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Etiqueta: voto público en Corte Plena

Poder Judicial: ¿Cambiar de página?

José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex Magistrado Corte Suprema de Justicia
Profesor Catedrático Universidad de Costa Rica

         Con la sensación personal de que se ha evitado caer en un abismo, la Corte Suprema, por segunda vez en los últimos años, logra escoger para presidirla a un Juez respetable, de mucha experiencia y credibilidad, que merece ser elevado a esa posición y que, aunque no esté de moda, sabe Derecho y conoce como el que más al Poder Judicial, sus fortalezas y debilidades. Ojalá el ilustre escogido logre cultivar el valor, la determinación y el aguante que los tiempos demandan.

         Una vez designado el Magistrado Aguirre Gómez, después de un inusualmente largo y penoso proceso, muchas voces, desde distintos lugares, han señalado que ha llegado la hora de pasar la página. Hago votos para que esto signifique, entre otras cosas de importancia, deponer las peleas intestinas, apoyar la gestión de la nueva administración, y que algunos y algunas no le hagan la vida imposible a don Orlando, tal y como se la hicieron a doña Zarela Villanueva y a don Fernando Cruz, bajo la consigna nada edificante de: “quítate tú pa´ponerme yo”. Para ponernos en sintonía con el clima, ya esta lastimada democracia padece los efectos de un huracán imprevisible, irresponsable y potencialmente devastador desde el Poder Ejecutivo, como para que el Judicial entre en la misma dinámica.

         Hago votos también para que una mayoría sensata de la Corte reconozca que esa nueva página, significa emprender de una vez por todas dos tareas impostergables: (1) la reforma integral y a fondo de la organización y funcionamiento del Poder Judicial, en coordinación, claro está, con la Asamblea Legislativa; y (2) como consecuencia de esa transformación, el aseguramiento de mecanismos de selección y promoción de los jueces, de todo nivel, que fortalezcan la independencia del Poder Judicial como institución y de la judicatura como elemento fundamental de control en un estado de derecho.

         La última fase de la crisis de la Justicia en Costa Rica tuvo su momento álgido en el 2017. Sus consecuencias siguen marcando el momento histórico que todavía vivimos. El origen del mal está en una designación de la cúpula judicial por parte del Legislativo, una instancia naturalmente politizada y partidarizada, que cada vez más antepone la escogencia de “amigos confiables” antes que “profesionales probos e independientes”. No podemos olvidar que en aquél año, el archivo acelerado y sin fundamento de un expediente contra prominentes políticos, terminó con la salida de tres magistrados de la Sala Tercera y del Fiscal General de entones. Estaremos condenados a que hechos similares se repitan si no realizamos los cambios urgentes y necesarios.

         Este problema era relativamente manejable en tiempos de estabilidad política bipartidaria, pero la atomización del poder, el fenómeno de la corrupción público-privada y la necesidad de controlar al Poder Judicial, han agravado los síntomas de una institucionalidad que ya no soporta los evidentes cuestionamientos y descréditos.

         Respecto de la reforma integral del Poder Judicial hay camino andado. La propuesta más a fondo y completa está en el Expediente Legislativo No. 20.980, desdichadamente archivado. Se trata de una reforma a todos los artículos de la Constitución Política que tienen que ver con la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Concebida la transformación sobre la base del modelo italiano de posguerra, probadamente independiente y despolitizado, en lo fundamental, crea un Consejo de la Judicatura para el gobierno y administración del Judicial; desaparece la Corte Suprema como tal, se organizan los tribunales supremos en todas las materias (para las competencias de casación); se asegura una carrera judicial con designaciones a cargo de ese Consejo conforme méritos, atestados y exámenes de ingreso y promoción; se democratiza la judicatura teniendo todos los jueces igual salario y diferenciándose sólo por sus competencias y especialidades; la Asamblea Legislativa deja de nombrar a los jueces del más alto rango y se logra así su despartidización. Aunque el Proyecto 20.980 establece un número de integrantes para este Consejo General de la Judicatura, de rango constitucional y órgano externo al mismo Poder Judicial, habrá que establecer esa cifra de integrantes con criterios técnicos y objetivos, pero en todo caso, debe dársele representación en su seno al menos a tres sectores: una mayoría compuesta por jueces y juezas escogidos en elecciones generales por los propios integrantes de la judicatura, con representación de distintos niveles y especialidades; y un número de concejales electos por la Asamblea Legislativa de entre juristas reconocidos, propuestos por la academia (Consejo Nacional de Rectores) y por el Colegio de Abogados (para la representación de litigantes). Este Consejo será presidido por el Presidente de la Corte Suprema, quien integra, por derecho propio, el órgano.

         Aunque no hay modelo perfecto, que exorcice la influencia política o partidaria por completo, se pueden lograr importantes avances y neutralizaciones. Quizá la mayor dificultad de esta propuesta será la ardua reforma constitucional y legal que implica y además, como siempre, el riesgo de que el nuevo Consejo pueda ser influenciado y controlado por los políticos mediante los concejales a designar por la Asamblea Legislativa, o bien por los propios jueces-consejales que se presten a juegos políticos indebidos.

         Desde lo interno del Poder Judicial también se han intentado propuestas. No puedo referirme a la última que se medio discutió porque, hasta el momento, ha sido abortada por falta de voluntad política de la misma Corte. Pero propuestas internas anteriores contienen transformaciones menos profundas que la descrita líneas atrás, pero que sin embargo, deberían tomarse en cuenta para un sano debate sobre el tema. Así, se ha propuesto que no se estaría eliminando la competencia de la Asamblea Legislativa para nombrar a los miembros de la cúpula judicial, pero sí se buscaría eliminar una serie de competencias que en la actualidad tiene Corte Plena. Se crea un Consejo de la Judicatura a lo interno del Poder Judicial que administre integralmente la carrera judicial; ni la Corte ni ningún otro órgano harían más nombramientos de jueces; se integraría este órgano con representación mayoritaria de jueces de distintas categorías y especialidades electos por el mismo colegio de la judicatura; la Corte tendría representación con un par de magistrados o magistradas por períodos cortos no reelegibles. Se prevé asimismo un Tribunal Disciplinario para la investigación y sanción de toda falta cometida por algún funcionario judicial; este tribunal especializado tendrá primera y segunda instancia; y también instruirá las denuncias contra miembros de la Corte Suprema, aunque la decisión última en estos casos corresponderá a la propia Corte. Se transforma el actual Consejo Superior en un Consejo de Administración para lo relativo al diseño y la ejecución presupuestaria, así como la administración del personal de apoyo de la institución. En resumen, la Corte no hará nombramientos (salvo los jerarcas del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, el Consejo de Administración y el Jefe de la Defensa Pública; también tendrá que hacerlo en el caso del Auditor General). La Corte tampoco disciplinaría a nadie, salvo en última instancia a sus propios integrantes. En materia de gobierno y administración, la Corte definirá prioridades anuales o quinquenales de proyectos estratégicos para la justicia; aprobará los presupuestos anuales y vigilará su correcta ejecución. Mantiene el juzgamiento a miembros de los supremos poderes, la representación oficial del Poder Judicial y las obligaciones constitucionales para relaciones con otros poderes de la República.

         Esta propuesta puede evitar el tránsito por una ardua reforma constitucional y legal, pero no resuelve el tema de la independencia necesaria en cuanto a los nombramientos de los integrantes de Corte Suprema, que los mantiene en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, creemos que puede contribuir a despejar la atrofiada agenda de Corte y democratizaría internamente la carrera judicial.

         Finalmente me refiero a lo que ha ido diciendo el Estado de la Nación por medio de sus informes periódicos sobre el “Estado de la Justicia”. Si bien estos importantes análisis señalan problemas estructurales de gobierno y administración, en días recientes sus principales responsables han hecho un listado de prioridades que pasan por recomendar cinco temas principales: (a) la necesidad de reformas y mejoras normativas –se entiende de leyes ordinarias- referidas al funcionamiento del Poder Judicial; (b) la necesidad de implementar una “justicia electrónica” y aprovechar “la ciencia de datos” para asegurar el acceso a la justicia, así como la eficiencia, la simplificación y celeridad de los procesos judiciales y administrativos; (c) el desarrollo de la información y monitoreo de datos pertinentes para la toma de decisiones; (d) el fomento de la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, esto último mediante la retroalimentación con la ciudadanía usuaria, la implantación de votaciones públicas y la constancia en actas del trabajo de comisiones estratégicas: y (e) el aprovechamiento de los recursos humanos y su estrecha relación con la independencia de funcionarios y empleados. Según este último punto, habrá que actualizar los procesos de reclutamiento y elección, así como la evaluación de desempeño y la capacitación del personal.

         Si bien se trata de propuestas científicamente elaboradas y bien documentadas, además de ser recomendaciones totalmente válidas, el problema, según lo veo, es que la crisis de la justicia en Costa Rica es esencialmente política, no técnica. Sin una reforma estructural a fondo, no se le podrá dar solución a los graves síntomas que detecta El Estado de la Justicia. Sólo reparar en el hecho de que desde hace décadas ni la Corte Plena ni el Consejo Superior pueden realizar una efectiva vigilancia y control sobre la administración de justicia, nos lleva a la conclusión de que sin esas reformas estructurales, básicamente la separación de las tareas de gobierno de las tareas jurisdiccionales- no habrá cambios técnicos que valgan.

         En fin, creo que no hay que pasar de página; hay que cambiar de libro.

A los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica – carta de juristas de distintos países

Nosotros, juristas provenientes de diversos países de América y Europa, nos unimos al llamado de distintos sectores de la comunidad costarricense para pedir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, con el mayor respeto, que con ocasión de la elección de su Presidente, adopten un procedimiento que garantice la total transparencia del acto mismo, y de sus resultados.

Desde nuestros respectivos países hemos seguido el desarrollo de los acontecimientos relacionados con dicha elección, y nos ha chocado su carácter hermético, que induce a pensar en la existencia de pugnas de poder y choques de influencias políticas (en el peor sentido de la palabra) que, si efectivamente se dieran, tendrían como secuela, ya en el corto plazo, pero sobre todo en el mediano y largo plazos, las peores consecuencias en el plano de la institucionalidad y de la tutela de los derechos.

En algo de trascendental importancia como es la elección del Presidente del Órgano Judicial de un Estado democrático, debe asegurarse que todo transcurra dentro de la más absoluta corrección. Como lo han declarado en estos días grupos de ciudadanos costarricenses, ‘la defensa de las respectivas candidaturas debe transcurrir ordenada y públicamente, fundamentada sobre la base de las virtudes, la excelencia moral e intelectual, el impecable desempeño del trabajo de cada candidato. Todo conciliábulo, toda componenda bajo la mesa debe ser desterrada’.

Costa Rica puede, una vez más, ser ejemplo de civilidad entre las Naciones del Orbe.

En la Casa de Todos, el día 21 de setiembre de 2022.

Luigi Ferrajoli, Filósofo, profesor emérito Universidad de Roma III, escritor (Italia)
Carlos Elbert, Criminólogo, investigador, literato (Argentina)
Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Tribunal Supremo (España)
Jaime Cárdenas, profesor de UNAM, exdiputado federal. (México)
Luis Carlos Moro, abogado, miembro AAJ Continental (Brasil)
Héctor Silveira, profesor Universidad de Barcelona, investigador (España)
Tamar Pitch, investigadora y docente, Universidad de Camerino, escritora (Italia)
Luca Loschiavo, profesor Universidad de Teramo, investigador (Italia)
Sebastiano Tafaro, profesor emérito Universidad de Bari (Italia)
Sandro Schipani, profesor emérito Universidad de Roma I, La Sapienza (Italia)
Juarez Tavares, catedrático Universidad de Rio de Janeiro (Brasil)
Stewart Istvanffy, abogado e investigador, Montreal (Canadá)
Willys Guerra, catedrático Universidad de Sao Paulo (Brasil)
Laura Tafaro, profesora de la Universidad de Bari (Italia)
Martonio Mont’Alverne Barreto Lima, catedrático Universidad de Fortaleza (Brasil)

Compartido con SURCOS por Walter Antillón Montealegre.


AAJ – Rama Costa Rica respalda peticiones de voto público en elección de presidencia de la Corte Suprema de Justicia

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), Rama Costarricense, estima correcto y conforme con sus principios respaldar las peticiones de algunas organizaciones y grupos nacionales e internacionales que instan a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica a adoptar el voto público para la elección de su Presidente.

Las razones son obvias: la singular importancia que la elección del Presidente de la Corte Suprema tiene para un Estado Democrático, obliga al aseguramiento de que dicho proceso transcurra en términos de la más completa transparencia y de la más estricta corrección; lo cual excluye, por definición, todo lo que no sea el debate de ideas y la exposición de las cualidades morales e intelectuales, la preparación científica, la experiencia y la trayectoria laboral de los candidatos, todo ello expresado a través de votos bien razonados de parte de los magistrados electores.

La Corte Suprema de Justicia debe dar al País el mejor ejemplo de transparencia y de juego limpio.

Dada en San José, el 22 de setiembre de 2022.

Arturo Fournier Facio, vicepresidente

Martín Rodríguez Miranda, fiscal

 

Imagen tomada de www.cu.ucr.ac.cr

Por el voto público en la Corte Suprema de Justicia – con firmas

Nosotros, ciudadanos costarricenses, nos unimos al llamado proveniente de muchos sectores de nuestra comunidad, para pedir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que en la elección de su Presidente adopten el voto público.

Hemos venido observando, con creciente preocupación, la muda contienda que se prolonga semana tras semana sin ostentar credenciales o argumentos persuasivos por una u otra de las partes: un pulso silencioso que hace adivinar una intensa y afanosa refriega entre bambalinas a quién ofrece más, a quién exhibe mayores poderes o influencias, presiona más, amenaza más o menos veladamente. Un trasfondo indigno de la más alta instancia de Justicia.

La elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia tiene que revestir la prestancia de un acto de ejemplar civilidad. La defensa de las respectivas candidaturas debe transcurrir ordenada y públicamente, fundamentada sobre la base de las virtudes, la excelencia moral e intelectual, el impecable desempeño del trabajo de cada candidato.  La votación secreta debe reservarse para situaciones realmente excepcionales, en las que la publicidad del voto ponga en peligro la vida o la integridad de las personas.

Es tiempo de que la Corte Plena abandone el mecanismo del voto secreto, una práctica que la desprestigia ante la Nación y ante el Mundo, para dar lugar a un debate leal y transparente que culmine en una votación de viva voz.

San José, 22 de setiembre de 2022.

  1. Arnoldo Mora Rodríguez, catedrático jubilado
  2. Alvar Antillón Salazar, escritor, exembajador
  3. Vernor Arguedas Troyo, catedrático jubilado
  4. Mirta González Suárez, profesora, novelista
  5. Manuel Antonio Solís Avendaño, sociólogo, docente e investigador
  6. Sergio Reuben Soto, economista, catedrático
  7. Eric Alfredo Chirino Sánchez, abogado, catedrático
  8. Gilberto de Castro Lopes, periodista, profesor universitario
  9. Yolanda Bertozzi Barrantes, abogada
  10. Francisca Raventós Vorst, socióloga, docente e investigadora
  11. Isabel Montero Mora, abogada, profesora universitaria
  12. Elizabeth Odio Benito, abogada, profesora emérita, jueza internacional
  13. Daniel Flores Mora, psicólogo, profesor emérito
  14. Isabel Duca Durán, filóloga, profesora universitaria
  15. Jorge Rovira Mas, investigador, catedrático
  16. Héctor Ferlini-Salazar, comunicador
  17. José Joaquín Ureña Salazar, abogado penalista
  18. M.Sc. Ana Elena Obando M., abogada feminista de derechos humanos
  19. Paula Ximena Dobles, socióloga, docente universitaria
  20. José María Gutiérrez Gutiérrez, profesor Emérito Universidad de Costa Rica
  21. Rafael González Ballar, Director del Posgrado de Derecho de la Universidad de Costa Rica
  22. Lic. Benjamín Sevilla García, abogado
  23. Viviana Rovira Maruri, psicóloga social y activista Derechos Humanos
  24. Larissa Arroyo Navarrete, experta en derechos humanos
  25. Nia Salas Gómez, Colectivo Profesionales para la Ciudadanía
  26. Sonia Navarro Solano, abogada
  27. Patricia Howell Aguilar, cineasta y activista feminista
  28. José Pablo Cascante Suárez, abogado
  29. José Manuel Arroyo Gutiérrez, exmagistrado
  30. Luis Guillermo Herrera Castro, profesor pensionado de derecho UCR
  31. Flora Fernández Amón, empresaria
  32. José Molleda Pernas, comerciante
  33. Alexander Jiménez Matarrita, filósofo
  34. Guillermo Antonio Arroyo Gutiérrez, ingeniero civil
  35. Marta Eugenia González Madriz, pensionada Ministerio de Justicia, máster Educación en Derechos Humanos
  36. Hernán Rodrigo Salazar Salazar, ex juez penal
  37. Ana Eugenia Sáenz Fernández, abogada
  38. Juan Carlos Esquivel Favareto, abogado/notario
  39. Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, catedrático UCR jubilado
  40. Melania Monge Rodríguez, profesora UCR jubilada
  41. Erika Linares Orozco, abogada y activista por los Derechos Humanos
  42. Neddy Zamora Chacón, socióloga pensionada
  43. Jaime Robleto Gutiérrez, juez de Apelación de Sentencias Penales
  44. Jorge Delgado Salazar
  45. Blenda Ivette Solano, pensionada CCSS
  46. Patricia Salgado Muñoz, jubilada
  47. Margarita Bolaños Arquín, antropóloga
  48. Omar Contreras, administrador de empresas con énfasis en Banca y Finanzas
  49. Emilia Molina Cruz, exdiputada
  50. Habib Succar Guzmán
  51. José Manuel Ortiz Durman, abogado y notario público
  52. Mario Alberto Sáenz Rojas, profesor universitario
  53. AnaLucia Hernández D
  54. Johana Castro Zamora, jubilada Jupema
  55. Marta Muñoz Cascante
  56. Olman Montero Salazar
  57. Ivannia Monge Naranjo, abogada y feminista
  58. Rita Méndez Villalobos, regidora municipal
  59. Otto Luis Castro Ríos, pensionado
  60. Paquita Cruz Villalobos
  61. Gonzalo Chacón Segura – empresario
  62. María Elena López Núñez
  63. Rosa Lía Guerrero Rojas, pensionada
  64. Hannia Franceschi Barraza, profesora universitaria jubilada
  65. Eric Gutiérrez Rojas, abogado
  66. José María Tijerino Pacheco
  67. Erick Gatgens Gómez, abogado
  68. Giselle Boza, periodista y abogada, profesora universitaria
  69. Marcial Rodríguez Garro, topógrafo
  70. Manuel Rojas Salas, abogado y docente universitario
  71. Cristina Rojas Rodríguez,exvicepresidenta del Colegio de Abogados y Abogadas, ex Jueza Superior Penal y coordinadora de la Oficina de Cooperación y Relaciones del Poder Judicial, jubilada
  72. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, administradora de negocios
  73. Guillermo Enrique Molina Araya
  74. Nora Garita Bonilla, socióloga
  75. Roberto Salom Echeverría, sociólogo, jubilado
  76. Flor Vargas Hernández, bibliotecaria
  77. Gisele Rivera Chacón, abogada
  78. Henry Mora Jiménez
  79. Ana Carter Fonseca, jubilada
  80. Carlos Arguedas Ramírez
  81. Patricia Carrillo Valverde, pensionada
  82. Vilma B. Mesén Madrigal, abogada y notaria
  83. Sandra Madriz Muñoz, abogada
  84. Virginia Acuña Montero, licenciada en Educación
  85. Carlos Brenes Castillo, sociólogo
  86. Wesley Valenciano Solano, abogado
  87. Alexánder Sánchez Mora, filólogo, profesor universitario
  88. Alberto Coto T., administrador de empresas, licenciado en contaduría, licenciado en finanzas
  89. MSc. Maribel Gutiérrez Villalobos, máster en administración de justicia penal
  90. Edwin Alfaro Quesada
  91. Silvia Rodríguez Cervantes, profesora emérita UNA
  92. Xinia Zúñiga Muñoz, trabajadora social
  93. Blanca Durán Quinteros
  94. Juan José Hernández, odontólogo
  95. Roxana Abarca Ramírez, teóloga UNA, UNED
  96. Eugenio Solano Calderón, abogado laboralista, jubilado
  97. Maricel Salas Torres, psicóloga
  98. Alicia Monge Fallas, abogada penalista
  99. Isabel Araya
  100. José Luis Murillo Alfaro, contador privado
  101. Mag. Carmen María Marín González, trabajadora social
  102. Guido González Méndez, psicólogo
  103. Licda Berenice Retana Ureña
  104. Emilia Ureña Solís, abogada
  105. Marcela Echandi Gurdián, profesora de Filosofia y abogada
  106. Olga Guzmán Mora, psicopedagoga, docente de la UCR
  107. Jorge Eduardo Cartín Elizondo, químico, abogado
  108. MSc. Myrna Alvarado Roldán, abogada y notaria
  109. Fleyken Cerdas Hernández, abogada
  110. Yadira Matarrita Brenes, editora pensionada
  111. Carlos Manavella, decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad para la Cooperación Internacional
  112. Mauricio Castro Méndez, docente e investigador de la Universidad de Costa Rica
  113. Juan Agustín Salas Rojas
  114. John Brenes Rodríguez, abogado litigante
  115. Jorge Luis Morales García, juez de apelación de sentencia penal
  116. Carlos Acuña Montero, biólogo, jubilado
  117. Ana María Botey Sobrado
  118. Carlos Francisco Echeverría Salgado, jubilado
  119. Tathiana Flores Acuña, experta en derechos humanos y derecho internacional humanitario
  120. Salvador Morales Navarro
  121. Yamilé Salas Sanz, jubilada
  122. Ana Ruth Quesada Bonilla, terapeuta en adicciones, promotora de derechos humanos de las personas con dependencia de alcohol y sustancias psicoactivas en pobreza extrema
  123. Beleida Alfaro Quesada, administradora de empresas
  124. Sonia Sandí Zúñiga, abogada, secretaria general adjunta sindicato Sitrajud
  125. Rosibel Rios Carvajal, defensora de derechos, Justicia Paz e Integridad de la Creación Claret de C.R.
  126. Alice Ramírez Ramírez
  127. Juan José Vargas León, secretario técnico Foro de Justicia
  128. Emilia Trigueros Flores
  129. Denia Pacheco Moreira, abogada y notaría pública
  130. Ignacio Rodríguez Sancho
  131. Casta Arana, pensionada
  132. Esteban Araya Vargas, computación
  133. Rita Maxera Herrera, abogada, profesora
  134. Manuel Araya Incera, catedrático UCR jubilado
  135. Ma. Catarina Goldoni Ruiz, profesora jubilada
  136. Roberto Zeledón Arias, asesor legislativo de ANEP
  137. Marcia Aguiluz Soto, abogada y defensora de derechos humanos
  138. Evelyn Salas Sanz, jubilada
  139. Carolina Hidalgo Herrera, abogada y expresidenta de la Asamblea Legislativa
  140. Antonio Ortega Vindas, abogado, ex-juez de juicio, jubilado
  141. Juan José Vásquez  Vargas, economista
  142. Ana Helena Chacón Echeverría, ex vicepresidenta de la República
  143. Saray Córdoba González, profesora jubilada
  144. Isabel Trejos Trejos, educadora
  145. Ronaldo Hirsch Keibel, profesor emérito UCR
  146. Gina Araya Araujo, abogada e internacionalista
  147. Carlos Bonilla Avendaño, abogado
  148. Dr Juan Boza Cordero, matemático jubilado, investigador CIMPA – UCR
  149. Alejandra Manavella Suárez, abogada defensora de derechos humanos
  150. Marjorie Moreno Salas, psicóloga clínica
  151. Marcela Guerrero Campos, exministra de la Condición de la Mujer, expresidenta Ejecutiva IFAM, exdiputada
  152. Marisa Batalla Chacón, periodista especializada en derechos humanos y género
  153. Walter Antillón Montealegre, abogado y profesor emérito
  154. Myriam Jinesta Moreira
  155. Lic Coralia Pacheco Moreira, educadora
  156. Carmen María Muñoz Quesada, periodista, exdiputada y ex viceministra de Gobernación y Policía
  157. Ivette Carranza Cambronero, jueza
  158. Laura Guido Pérez, politóloga y exdiputada
  159. Ana Carcedo Cabañas, físico matemática
  160. Víctor Hugo Cordero Murillo, jubilado
  161. José Pablo Carballo Chavarría, estudiante de Derecho e Ingeniería Química
  162. Adán Carmona Pérez, abogado y profesor universitario
  163. Roy Rojas Estrada, abogado
  164. Dra. Sara Sharratt, psicóloga clínica
  165. Freddy Calderón Chaves, abogado
  166. Marta Eugenia Odio Benito, trabajadora social, abogada especialista en Derecho Internacional Público, catedrática de la UCR
  167. Bernal Herrera Montero, profesor emérito UCR
  168. Alex Guevara Meza, trabajador social, estudiante de Derecho
  169. Guillermo Vargas, jubilado del Magisterio Nacional
  170. Ermila Rojas Umaña, MQC
  171. Olga Acuña Jarquín, pensionada
  172. María Lorena Molina M, catedrática emérita UCR
  173. Francisco Zamora Vargas, pensionado
  174. Claudio Camacho Monge, pensionado régimen IVM
  175. Dra. Maria Pérez Yglesias, catedrática
  176. Alfredo Antillón, profesor pensionado
  177. Vera Cristina Salazar Cabezas, geógrafa, jubilada
  178. Sary Montero




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La resistible ascensión de un magistrado

Walter Antillón

Dedicado a los jueces costarricenses: en sus manos está la salvación de este País.

En relación con los nombramientos para y dentro de la Corte Suprema de Justicia, es hoy imperativo reflexionar sobre la constatación y la profética advertencia que hizo a los ticos, hace más de cien años, el Magistrado de Casación don Antonio Zambrana:

“…Tenemos en los pueblos nuestros justicia a veces docta, pero nunca independiente de veras. En Costa Rica se nombran los Magistrados por el Congreso Legislativo, lo cual ata indispensablemente los primeros a las pasiones de la política, por más que en la teoría se mantenga el principio de que los jueces no deben dejarse perturbar por ellas, como si se dijera que una persona a quien se priva de alimentos no debe sentir hambre…” (las negritas y el subrayado no son del original).

Desde el año 1952 en que ingresé al Poder Judicial como meritorio en la Inspección y en el Juzgado Segundo Civil de San José, siendo don Jorge Guardia Carazo Presidente de la Corte, he seguido con atención constante la evolución de dicho órgano; y tengo que decir que, dolorosamente, nunca como ahora la predicción de Zambrana se ha cumplido tan al pie de la letra: la influencia de las cúpulas políticas, con sus deletéreos efectos, ha crecido hasta llegar a ser aplastante en nuestros días.

Siendo así las cosas, no tiene nada de extraño que algunos jueces ambiciosos se hayan valido de la situación para hacer carrera, comprometiéndose poco o mucho con los políticos para asegurarse el acceso a y la permanencia en la magistratura. Hemos visto cómo algunos de ellos han hecho cínica ostentación de sus relaciones con la élite política en fiestas y reuniones; y en alguna reciente ocasión hemos tenido que presenciar cómo han prevaricado para favorecer a funcionarios o a conocidos politicastros.

A mi juicio, una persona que ha adoptado la táctica de las influencias políticas para saltar sin méritos a la Magistratura y mantenerse allí, es el doctor Luis Fernando Salazar Alvarado, actual aspirante a la Presidencia de la Corte. Y este juicio se apoya en la simple lectura de los datos incontrovertidos que ha publicado el colega don Mario Rucavado en “Delfino” del 26 de agosto último, los cuales me permito citar in extenso:

“…Es el curioso juez laboral que concursó para ser magistrado suplente y resultó electo como magistrado propietario de la Sala Constitucional. Se desconoce oficialmente el nombre del poderoso político que lo apadrinó aunque a veces sea un secreto a voces. Pareciera que va a ser como el caso del narcotraficante Rafael Caro Quintero del que nadie supo quién autorizó su ingreso al país sin pasar un sólo control migratorio y que al final la Comisión Legislativa que investigó el caso se limitó a decir que quien lo autorizó fue una “autoridad política superior”.

Como Juez Superior de Trabajo su currículum es vergonzoso. El Tribunal de la Inspección Judicial dictó sentencias sancionatorias en 3 ocasiones por graves incumplimientos a sus deberes como Juez. Veamos:

  1. Mediante Voto No. 1118-2007 de 9:20 horas de 14 de diciembre de 2007 se le impuso una sanción escrita. ¿Cuáles fueron los hechos denunciados? Un caso a su cargo que fue votado en noviembre de 2004 y que se le pasó en esa fecha para que redactara la sentencia lo pasó al prosecretario hasta el mes marzo de 2007, es decir, un asunto del que ya tenía un borrador de sentencia y que sus compañeros de Tribunal aprobaron, no fue capaz de alistarlo, sino casi 3 años después. Señaló en ese fallo el Tribunal de la Inspección Judicial: “…se concluye que existió falta de diligencia por parte del servidor acusado”;
  2. Por Voto No. 298 de 14:20 horas de 18 de abril de 2018 el Tribunal de la Inspección Judicial le impuso 2 meses de suspensión sin goce de salario. ¿Por qué una sanción tan grave? Los cargos que se le imputaron fueron los siguientes: “Incorrecciones en el ejercicio del cargo mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial… asimismo se le acusa del atraso injustificado en la tramitación del citado proceso…posteriormente se ampliaron los cargos, acusándosele de: “Incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo, mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial, al seguirse en su contra causa penal por el delito de incumplimiento de deberes, ante el Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José”. En resumen, se trata de un asunto en el que un expediente que ya había sido votado y que el Juez Salazar no redactó, varios años después lo volvió a llevar a votación del Tribunal como si nunca antes hubiera sido resuelto, para lo que reabrió la carpeta digital que había sido cerrada por haber sido ya resuelto el caso. En consideraciones del fallo el Tribunal fue más que elocuente: “Dentro de las explicaciones rendidas, no indicó don Luis Fernando el porqué si llevó el expediente para consulta, hizo abandono de éste, desaprovechando la inmediatez de lo discutido, a los fines de una más fácil redacción y salir de un asunto ya estudiado; esto resulta simplemente ilógico, alejado del sentido común y de la experiencia de quien ha laborado en órganos colegiados… de lo expuesto se colige un abuso del encausado dada su condición de coordinador, al quebrantar tanto sus instrucciones al personal subalterno respecto a las condiciones exigidas para la asignación del número voto a los asuntos, como el procedimiento rutinario de las labores, conforme a las labores …la irregular maniobra pretendida no sólo comprometió la información registrada en el Sistema de Gestión, sino además dio paso a un injustificado retardo en la administración de justicia…calificándose de gravísima la falta cometida por este ...sanción suficiente para que don Luis Fernando reflexione sobre la importancia de respetar la información que se suministre al sistema Costarricense de Gestión de Despachos y de no constituirse en un agente del cual sus acciones y omisiones, tienen como resultado una denegación de justicia a los usuarios que concurren a este Poder de la República, afectando así gravemente un servicio público esencial para el sostenimiento de nuestro Estado de Derecho. Esta sentencia fue motivo de un proceso judicial del Juez Salazar que terminó en la Sala Segunda de la Corte, cuando ya él era magistrado. Curiosamente nadie se excusó y la sentencia quedó sin efecto.
  3. Por Voto No. 399 de 15:45 horas de 15 de mayo de 2008, el Tribunal de la Inspección Judicial le impuso 3 días sin goce de salario. El caso es sobre el atraso injustificado (retardo de justicia) en 12 expedientes. La causa también se tramitó contra dos de sus compañeros de Tribunal (órgano del que el Juez Salazar era coordinador). Señaló el Tribunal: “...acreditado el atraso injustificado, al exceder la comunicación a los usuarios más del tiempo razonable desde que los asuntos a cargo del doctor Salazar Alvarado fueron votados; se estima que dicha conducta es constitutiva de falta disciplinaria calificada de grave… En la apreciación de la situación vista, no se puede soslayar el papel de Coordinador ostentado por don Luis Fernando, el cual le exige ejercer supervisión del trabajo ejecutado por los subalternos, no siendo justificante tampoco, en general, que el Juez pierda contacto con los asuntos a su cargo, despreocupándose del momento en que le son pasados para firmar y que a pesar de detectar atraso en dicha labor, no tome medidas para la aplicación del régimen disciplinario”

Durante la época en que se fraguaba la trama del Cementazo el magistrado Salazar tuvo muchos contactos telefónicos con Celso Gamboa, aún y cuando eran de salas diferentes. Además, reconoció públicamente una amistad especial con el ultra cuestionado ex-presidente de la Corte Carlos Chinchilla, en una actividad en el Colegio de Abogados y Abogadas (“El honor que me hace la Junta Directiva del Colegio de Abogados hoy es doble, al dedicarme el Congreso Jurídico Nacional, porque es el primer acto oficial en que participa don Carlos Chinchilla como presidente de la Corte Suprema de Justicia. Mis inicios en el Poder Judicial coinciden con mi incorporación al Colegio de Abogados, allá por 1989. Desde entonces una amistad me une con don Carlos, le doy gracias a la divina providencia que me hiciera poderle dar el voto y que un hombre bueno, también, ahora que don Froylan habla de la parte espiritual de las personas, llegue a ocupar semejante cargo, la verdad es que nos debe honrar a todos. Don Carlos, aprovecho de nuevo para reiterarle que cuenta con un compañero en la Corte Suprema de Justicia que estará a su lado en las buenas y en las malas.”).

Como si todo esto fuera poco, durante su paso por la magistratura ha fomentado relaciones funestas. De él dijo Johnny Araya Monge (el alcalde josefino más cuestionado de la historia) en conversación con Adrián Araya:

‘Mirá, es muy amigo de nosotros, Luis Fernando Salazar, es un mae de la Sala Cuarta… Pero es un chavalazo ese carajo y es un mae que maneja muy bien todo el tema de la Corte, pero diay se ha hecho muy muy muy amigo de nosotros’ …

Según el dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Nombramientos, vertido el 16 de setiembre de 2013, que forma el Expediente 18.788, las personas recomendadas por dicha Comisión fueron:

1 ABDELNOUR GRANADOS ROSA MARÍA
2 GARRO VARGAS ANAMARI
3 HERNÁNDEZ LÓPEZ NANCY
4 JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS JULIO
5 MORALES BADILLA ANABELLE NATACHA
6 RAMÍREZ ACUÑA SERGIO
7 SÁNCHEZ DEL CASTILLO VILMA
8 SERRANO GARCÍA GERMÁN
9 WHITE WARD OMAR
10 ZAMORA CAMPOS CARLOS GUILLERMO

De acuerdo con las actas de dicho Expediente, don Luis Fernando Salazar ni siquiera había concursado; porque si lo hubiera hecho, habrían aparecido ante la Comisión sus pésimos antecedentes citados arriba. ¿Cómo logró ser nombrado?

En el Acta de la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Número 109, realizada el 3 de diciembre de 2013, relacionada con el Expediente 18.788 para el nombramiento de un magistrado de la Sala Constitucional quedó constando que, de previo a las votaciones, la diputada Carmen María Muñoz Quesada preguntó al Presidente de la Asamblea si se podía votar por un candidato que no hubiera pasado por el proceso de selección, en vista de que en el recinto se mencionaba el nombre de Luis Fernando Salazar, persona que, según un documento en su poder, aparece sancionado por faltas graves; y también preguntó si en tal caso no procedía advertir de ello al Plenario. Y en el acta consta que el Presidente (Luis Fernando Mendoza Jiménez) le contestó que el proceso de discusión ya se había dado; y agregó:

“…Quiero indicarle, señora Diputada, que cualquier persona, cualquier ciudadano, haya pasado o no por la Comisión de Nombramientos, puede perfectamente ser elegido por esta Asamblea Legislativa.

 Las condiciones para la elección las establece el artículo 159 de la Constitución Política. Están claramente establecidos los requisitos para ser magistrado o magistrada de la Corte Suprema de Justicia.

 En esas circunstancias, queda aclarada la duda y de inmediato vamos a entrar en el proceso de votación…”

El Presidente se expresó con claridad: ‘cualquier persona, cualquier ciudadano’ que llene los requisitos del citado artículo 159 puede ser nombrado, punto final. Y en efecto, el Plenario entró a votar pasando por alto la afirmación pública de la diputada Muñoz de poseer evidencia documental de que el rumoreado candidato (el Juez Salazar Alvarado), no incluido en la lista contenida en el dictamen de la Comisión de Nombramientos, había sido sancionado por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. No sólo ignoraron los diputados la importancia capital de la respectiva Ley Orgánica y del Código de Ética Judicial vigentes, sino que, al parecer, la evidencia de los antecedentes descalificadores del candidato fue más bien galardón para que resultara finalmente electo con 40 votos, pulverizando candidaturas mucho más consistentes como la de Rosita Abdelnour, Omar White y otras. La sinrazón y la componenda que produjeron esos 40 votos quedaron veladas por el secreto de la elección. ¿El Mundo al revés? No, recordemos que desde hace muchos años los intereses de los políticos como ley suprema, y la Asamblea Legislativa como dócil instrumento de esos intereses, vetaron la entrada a la Corte de personas tan cabales y funcionarios tan excelentes como Javier Llobet, Jorge Arce, Rosaura Chinchilla, Juan Marcos Rivero, Rosario Fernández, el propio Francisco Dall’Anese, entre otros.

Servir a los grandes intereses oligárquicos es el pathos normal de los parlamentos y los gobiernos neoliberales. Pero no es ni puede ser aceptable y normal que también la Justicia sea instrumento dócil de los intereses de las cúpulas políticas. En un ensayo reciente que circula en las Redes, titulado “Funciones de Garantía en el Estado Moderno. Teoría, historia y moraleja” he explicado la función de ‘garantía secundaria’ del sistema judicial, que es función de ‘contra-poder’ frente a los órganos legislativo y ejecutivo; y la básica necesidad de su total independencia para imponer los valores superiores de la Constitución y la Ley sobre las tentaciones del poder.

Los magistrados judiciales que hacen de sus relaciones con los políticos, los diputados y los altos funcionarios un ejercicio regular y normal de su actuación, traicionan radicalmente la esencia de sus funciones y, fomentan con ello la impunidad, el abuso, la ruina de las instituciones y la vanificación de los derechos fundamentales del pueblo que juraron tutelar. Los jueces no deben tener lazos o intereses comunes con los gobernantes o los políticos, porque al hacerlo comprometen la eficacia de su sagrado ministerio, que pasará un día por tener que juzgarlos y castigarlos con plena independencia e imparcialidad, si llegaren a cometer delitos o a incurrir en otras violaciones contra la Constitución o la Ley. Pero en esto no estamos solos: he visto recientemente la alegre y gozosa foto en que aparecen el fiscal y el juez que conocen de un caso penal contra Cristina Kirschner formando parte de un equipo veterano de futbol aficionado en la quinta del expresidente Macri, enemigo encarnizado de Cristina. ¿Les recuerda algo?

Pero la cuestión aquí es que el Magistrado Salazar ha empezado mal y ha continuado peor: su nombramiento fue irregular: fruto del favor político (¿alguien pretendería convencernos de que aquellos súbitos 40 votos para alguien que ni siquiera había participado, se debieron a su notorio prestigio como juez?); y al igual que los ex-magistrados Chinchilla y Gamboa, ha tomado el camino que lo conduce a contraer vínculos con figurones políticos, incompatibles con su condición de garante de la legitimidad constitucional.

La ironía de la situación consiste en que este Magistrado no ha hecho méritos para ser Presidente de la Corte (ni Costa Rica se merece castigo semejante): sus constantes coqueteos y componendas lo descalifican; sin embargo, es evidente que en Corte Plena ha venido contando con un apoyo numérico superior al de sus adversarios. Esto sería inexplicable para mí, si no fuera por el dato de los misteriosos 40 votos en el Plenario de la Asamblea Legislativa, que nos brinda la clave: igual que allí, también sobre la Corte Plena se cierne la fuerte presión de los políticos que ansían barrer con los restos de la institución y la función de garantía judicial que aún quedan en pie, sobre todo en la judicatura de primera instancia y apelación. Para esa tarea les sirve precisamente aquel Magistrado que es el ‘amigazo’ de expresidentes y altos funcionarios, seguramente dispuesto a hacer causa común, desde la Corte, con los verdugos de la Justicia.

Y de nuevo, también en esta ocasión el secretismo del voto nos impedirá conocer la hondura y la transparencia moral de los argumentos que tienen los partidarios del Magistrado Salazar para brindarle su constante apoyo. Pero es poco razonable esperar que entre esos argumentos, si existen, se encuentre el propósito de construir una institución judicial independiente e ilustrada que garantice la tutela de los derechos consagrados en la Constitución y en los Convenios Internacionales.

Ésta es, me parece, la verdad de la situación que afrontamos: entre los miembros de la Corte se destacan, como luz al final del túnel, algunas honrosas opciones entre las cuales escoger.

Magistrada Julia Varela Araya solicita votación pública para elegir presidencia de la Corte

La magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela Araya solicita, mediante una carta que llegó a la redacción de SURCOS, votación pública para elegir a la presidencia de la Corte.

Compartimos el documento:

Señores y señoras Magistrados Corte Suprema de Justicia

Estimados compañeros y compañeras Magistrados.

Me dirijo a usted de forma respetuosa para exponerles algunas reflexiones y solicitud, sobre el tema de la votación para elegir a la persona que asumirá, durante los próximos cuatro años, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Estamos viviendo momentos de cambio importantes no solo en el país sino también al interno del Poder Judicial.

Este Poder de la República, en los dos últimos años ha logrado reconocimiento en el tema de la transparencia. Obtuvo el primer lugar en transparencia con relación a otras instituciones y órganos del sector público.

Desde el año 2017, un grupo de Magistrados y Magistradas de esta Corte enviamos a la Asamblea Legislativa una solicitud para que se procediera a eliminar las normas que establecían las votaciones secretas para el nombramiento en puesto de la Magistratura, entre otros supuestos.

Recientemente la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Reglamento Interno que rige su accionar, para lograr que las y los futuros Magistrados de esta Corte sean electos bajo la votación pública. Esa decisión responde a los principios de transparencia, publicidad, dando al ciudadano la garantía de que los actos de ese órgano respondan, con mayor precisión y transparencia a los intereses del país, el que merece tener en la más alta jerarquía de lo jurisdiccional a personas que garanticen la independencia, la objetividad en todas las decisiones que deben tornar, el compromiso real en la mejora de la administración de justicia para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y así lograr el aumento de la credibilidad en el Poder Judicial.

Convencida de que el Poder Judicial, en aplicación directa del derecho de la constitución que registra, entre otros, los principios constitucionales de transparencia y publicidad, reiterados por la Sala Constitucional en el voto 4182-2014, puede separarse de la literalidad de la forma prevista en el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo de interés, dispone “… Designar, en votación secreta, al Presidente al Vicepresidente de la Corte, …”. Esto es así, porque, corno bien se colige del citado voto, “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho”.

Y si alguna duda quedara en que fa votación programada para el próximo 5 de setiembre pueda hacerse de forma pública y debidamente razonado el voto, esa duda desaparece en mi caso, porque en aplicación directa de la Constitución Política y sus principios de publicidad y transparencia, no puede caber el alegado delito de prevaricato, porque la designación, que es el acto administrativo en si (art. 59. inciso 6. De la LOPJ), no depende para su validez de hacerlo de forma secreta: pues no está sancionado con nulidad si no se hace de esa forma (quedando esa formalidad en una ritualidad desfazada a la fecha). En consecuencia, si la designación no está sancionada con nulidad si no se cumple con la formalidad de hacerla de forma secreta, no parece lógico que pueda encuadrar en un delito de prevaricato si se cambia una simple formalidad que no afecta el resultado del acto administrativo de nombramiento.

Como puede notarse, esa norma no dice que lo resuelto de forma contraria sea causal de nulidad. No podría serlo porque solo se trata de una formalidad que no vicia el acto y por contrario, lesiona el principio de responsabilidad in eligiendo, porque si se llegara a nombrar a una persona que no garantice el interés público y los altos intereses de la institución (Poder Judicial), esa formalidad del secreto impide a quien esté legitimado para exigir responsabilidad por una mala elección, para pedirle cuentas por daños al interés público por eventuales hechos de la persona a la que se le dio el voto, pues imposibilita la identificación de la decisión del votante.

No se ve la razón por la cual ese tipo de formalidad deba cumplirse, cuando se trata de una decisión tan importante, donde los pares de la persona que deba asumir la Presidencia de la Corte, tienen responsabilidad en la decisión. Esto es, que si la persona designada afecta a la institución, en sus diversos ámbitos y más aún en la imagen y credibilidad, los ciudadanos no solo le pueden pedir cuentas y exigir responsabilidad para mantener el reconocimiento público del Poder Judicial, de estar ante una institución con alto porcentaje de transparencia, sino que, para mantener esa credibilidad se necesita que esta Corte tome la decisión de realizar el nuevo proceso de votación de forma pública, pues el anterior se agotó sin lograr el objetivo (elección de la persona que asumirá la Presidencia de la Corto Suprema de Justicia).

En aplicación de los principios constitucionales antes citados (publicidad y transparencia),que están sobre la formalidad establecida en el artículo 59, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una norma desfasada en relación con los principios contenidos en la Carta Magna de transparencia y publicidad, solicito que se proceda a realizar de forma pública la votación, para elegir a la persona que ostentará La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Lo que estoy pidiendo tiene el sustento legal antes indicado y además, en este momento histórico la exigencia de hacer el nombramiento de la autoridad que debe liderar el Poder Judicial (Presidencia), de forma pública no es solo de la ciudadanía externa al Poder Judicial, sino que a ese clamor ciudadano se han unido grupos organizados que representan a gran parte de las personas que laboran en este Poder de la República; quienes tienen cuestionada dicha norma ante la Sala Constitucional. Esto tiene un sentido de lógica y sentido jurídico, pues si se motiva el voto para elegir en esos puestos, nadie puede evadir la responsabilidad in eligendo si toma una decisión que luego le depare perjuicios a la Institución y desmejore la credibilidad en el Poder Judicial. Debernos merecer credibilidad y para ello se hace necesario transparentar la motivación y asumir la responsabilidad por la emisión de un voto de tanto interés para el Poder Judicial y para el País.

A mayor abundamiento de razones para no temer la aplicación de los principios supra citados en contra de la forma establecida en el numeral 59 de la LOPJ, conviene traer a colación lo que la penalista Rosaura Chinchilla en su artículo publicado en el periódico La Nación el 29 de agosto del año en curso, titulado «Votación Pública también en la Corte Suprema de Justicia», indicó: «Si bien comete este delito (se refiere al de prevaricato) quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes. (artículo 25 del Código Penal). Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política). Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente. Se trata de una responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno…Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada. No solo porque es lo que jurídicamente procede…, sino también porque es la única forma de liberarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo … “.

De ese criterio experto se extrae, sin ninguna dubitación, que no se configura el delito de prevaricato cuando en la emisión de una resolución (en este caso de un acto administrativo de nombramiento); se atienden principios de rango superior a una formalidad contenida en la norma legal, como es el caso de cambiar la formalidad del voto secreto por el voto público.

Esta solicitud también la formulo tomando en cuenta que todos los postulantes dijeron, el lunes 29 de agosto, que están de acuerdo en promover cambios para que los nombramientos de interés dentro del Poder Judicial, entre los que está el que nos convoca, sean hechos bajo los principios de transparencia y publicidad, esta es la oportunidad para hacerlo, demostrando al país el verdadero compromiso con los principios constitucionales antes citados, pues como lo indiqué antes, hay normas de rango superior al artículo 59 de la LOPJ que lo exigen, de manera que. en mi criterio no hay excusa válida para no proceder a la elección mediante el voto público. Y, si alguna duda les asalta (la que yo no tengo), les invito a que emitamos un voto suspendiendo la votación prevista para el lunes 5 de setiembre y hacer la consulta a la Sala Constitucional sobre el tema.

Esperando respuesta afirmativa a esta solicitud, suscribe de ustedes con toda consideración y estima,

Julia Varela Araya
Magistrada Sala Segunda
Corte Suprema de Justicia

Puede descargar el documento original:

La votación pública en el seno de Corte Plena

Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza, docente y ciudadana

         Corte Plena, para quienes no lo saben, está constituida por 22 magistraturas nombradas por la Asamblea Legislativa. Es el órgano superior del Poder Judicial por disposición constitucional (artículos 152 a 156 de la Carta Fundamental) y tiene, entre sus funciones, resolver conflictos planteados por cualquier persona en última instancia. Aunque esta sería su labor principal,  es lo que menos suele hacer, pues —como desde los años 80 indicara don Carlos José Gutiérrez y, más recientemente, lo mostrara el III Informe del Estado de la Justicia— la mayor parte del tiempo de sus integrantes se consume en las funciones administrativas que, por arte de prestidigitación, han pasado a llamarse “de gobierno” (y se despliegan en más de 50 comisiones) pues esto tiene más prestancia y está más a tono con lo de “corte” (así, en minúscula) y la autopercepción que allí rige.

         Otras funciones de ese órgano, no menos relevantes, son las de designar magistraturas electorales, magistraturas suplentes del propio Poder Judicial, elegir a quien ostente la Fiscalía General de la República, a jueces y juezas 4 y 5 en todas las materias, así como sancionar a toda la judicatura. Estas son parte de las tareas de “gobierno” que más gustan a algunos y algunas de quienes detentan la magistratura. Y, como de entre estos-as, hay quienes aspiran a tener cortesanos-as (es decir, personas al servicio de la corte que no examinen críticamente su hacer), cada vez que pueden declaran sus sesiones secretas y se amparan en un artículo (59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para hacer también secretos sus votos.

         Cabe indicar que la citada ley que aquello dispone, la No. 8, data del 29 de noviembre de 1937, es decir, fue emitida en el gobierno de León Cortés Castro, 1936-1940, época signada por los guiños al fascismo europeo) y el numeral original (antiguo 71 inciso 3 de la LOPJ) no ha sido modificado en su contenido respecto a ese secreto, aunque sí ha sido corrida su numeración. Es decir, la ley en que se ampara la votación secreta surge antes de la Constitución Política de 1949 que, en su artículo 11 actual (con reformas del año 2000) dispone: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal…” (sic, el masculino es del original, la negrilla es suplida). De este texto y del artículo 30 constitucional (que establece libertad de acceso a la información estatal de interés público, salvo los secretos de ley) derivan los principios constitucionales de publicidad y transparencia.

Quienes estudiamos derecho sabemos que el dogma básico del sistema jurídico moderno (de cuño romano-germánico) es el de jerarquía de las normas pues, de esta deriva la supremacía constitucional y le da soporte a la convencional (al prever la jerarquía de tratados y su valor, que luego se desarrolla en la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados que, a su vez, impide a los gobiernos alegar su derecho interno para desconocer un convenio internacional). Eso significa que una norma de rango inferior no puede contradecir una de superior grado. Así, las directrices y reglamentos no deberían contradecir la ley (y si lo hacen son ilegales), las leyes no deberían ser contrarias a las normas y principios constitucionales y de tratados (y, si lo hacen, son inconstitucionales o inconvencionales).

Como el funcionariado público presta juramento (artículo 195) de respetar la Constitución Política (que es la que establece aquel principio), está obligado a ser vigilante de que esa jerarquía no se viole. Por eso, el voto público y motivado (ambos efectos de la rendición de cuentas y la transparencia) no debería requerir reforma reglamentaria o legal para ser aplicable, o deberían ser cuestionadas y rápidamente resueltas las normas que lo contemplen…si las cosas funcionaran como deben.

Para el cantante y poeta ya fallecido Leonard Cohen “hay una grieta en todo, así es como entra la luz” pero, también, por la grieta, entra la niebla. Sabemos que el oscurantismo no es propio de la Edad Media y de los sistemas inquisitivos puros, sino que, como parte de una cultura arraigada que es dinámica y cambiante, se mimetiza. También por las grietas de las instituciones y de las normas entra la niebla que impide tener una adecuada visión.

A las personas les extraña que la cúpula del Poder Judicial en ocasiones haga públicas las votaciones (por ejemplo en la elección de la anterior fiscal general: ver sesión de Corte Plena 10-2018[1], artículo XVII así dispuesta ante la presión de prensa y popular ante las circunstancias que se vivían) y en otras se limite a “aplicar la ley”, como lo ha dispuesto, para esta elección, en la que el fundamento jurídico es similar y se omite hacer el análisis jerárquico de reglas y se aplica solo la ley.

Entonces, la conclusión, es que la decisión depende no de la correcta aplicación del derecho sino de si las cambiantes mayorías (que, a su vez, suelen variar según sea el voto de los y las magistraturas suplentes) dado que, inclusive, si en la CSJ existise la preocupación de estimarse incompetentes para hacer la aplicación directa de la norma superior, a lo menos efectuarían la consulta de constitucionalidad correspondiente, que tampoco se vislumbra. Es claro que tanto para la votación pública como para la secreta en el seno de la CSJ hay argumentos jurídicos, pero, como se ha podido constatar, algunos son más sólidos que otros.

Para la designación de quien presidirá la corte en los siguientes y difíciles años (y probablemente para la designación de quien resulte fiscal general) se ha tomado como parámetro la circular 88-2017 (que, a su vez, es un cambio a la circular 69-14, ambas emitidas por la misma corte, reglas esas que no tienen la virtud de dejar sin efecto los principios constitucionales de publicidad y transparencia, sino que, más bien, deberían aplicarlos).

Tanto esta circular como la Ley Orgánica del Poder Judicial son inconstitucionales e inconvencionales. Lo ha resuelto así la misma Sala Constitucional para normas reglamentarias de la Asamblea Legislativa (y hay paridad en las razones para extender el razonamiento a este caso): Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho (…) el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política –después de su reforma parcial por virtud de la Ley 8364 de 1° de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos (…) y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera.” Sala Constitucional, voto número 4182-14.

Conviene recordarlo de cuando en vez. Convendría, también, que del mismo modo que —gracias a los medios de prensa y de la población vigilante de los asuntos públicos— se modificó un reglamento legislativo para lo cual, en otros momentos, no hubo voluntad ni legislativa ni de la misma Sala Constitucional (cuya acción de inconstitucionalidad, después de varios años, sigue sin ser resuelta, aunque la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula una duración, para ello, no superior a un mes después de finalizado el trámite que es descrito puntualmente: artículo 86) del mismo modo, decía, esos u otros actores, como la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, hagan uso de las potestades que brindan los artículos 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para —alegando los primeros un interés difuso o colectivo y las últimas instituciones su rol legal— plantear, expresamente, la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien aprobarse, exentas de trámites dada la evidencia jurisprudencial existente, las modificaciones normativas que correspondan.

Para quienes siguen opinando que la votación secreta es propia del funcionariado público…¡Que la Patria os lo demande!


[1] Así votaron en esa ocasión, de las actuales magistraturas titulares, Rivas, Rojas, Varela, Sánchez, Ramírez, Cruz, Castillo, Rueda, Salazar y de suplentes Allón Zúñiga, Zúñiga Morales y Hernández Gutiérrez, entre otros que ya no integran dicho órgano.

Foto: UCR