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Etiqueta: impacto ambiental

CGR ordena corregir debilidades en permisos de construcción en el Corredor Biológico Paso de la Danta y la Fila Costeña

La Contraloría General de la República (CGR) emitió dos órdenes vinculantes dirigidas a instituciones públicas y gobiernos locales del Pacífico Sur, luego de una investigación sobre el otorgamiento de permisos de construcción en el Corredor Biológico Paso de la Danta (CBPD) y la Fila Costeña, en el cantón de Osa. Las órdenes se producen en momentos en que organizaciones comunitarias y ecologistas han mantenido, desde hace años, procesos de defensa de este territorio, entre ellos la labor de la Comisión Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta frente a la presión del desarrollo inmobiliario sobre la Fila Costeña.

El CBPD tiene como propósito restablecer la conectividad de flora y fauna entre la península de Osa, la cuenca del Golfo Dulce y la cordillera de Talamanca, específicamente entre los ríos Savegre y Térraba. Conecta la Reserva Forestal Los Santos, el Parque Nacional Marino Ballena y el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, y su territorio abarca, total o parcialmente, los cantones de Osa, Pérez Zeledón, Quepos, Dota, Buenos Aires y Tarrazú.

Primera orden: debilidades estructurales en el otorgamiento de permisos

La primera orden, identificada como DFOE-SOS-ORD-00002-2026 y emitida el 21 de mayo de 2026, surgió de una investigación preliminar de la CGR motivada por una denuncia sobre presuntas irregularidades en permisos de construcción otorgados por la municipalidad de Osa en terrenos de alta fragilidad ambiental. El órgano contralor dirigió esta orden al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Dirección de Agua y las municipalidades de Buenos Aires, Dota, Osa, Pérez Zeledón, Quepos y Tarrazú.

La investigación encontró que ninguna de las seis municipalidades cuenta con un plan regulador que incluya la zonificación del CBPD. Dota y Tarrazú carecen por completo de plan regulador; Osa solo tiene uno vigente para el distrito de Cortés, con base en un reglamento de 1997; Pérez Zeledón lo tiene restringido a centros urbanos de dos de sus diez distritos; y aunque Buenos Aires y Quepos sí cuentan con planes reguladores vigentes, estos no abarcan la zonificación del corredor.

La CGR determinó, además, que las municipalidades desconocen de forma generalizada la delimitación exacta del CBPD dentro de sus territorios, pese a que esa información está disponible desde 2019 en el Sistema Nacional de Información Territorial. La municipalidad de Osa, por ejemplo, indicó a la Contraloría que no genera estudios científicos propios sobre fragilidad ambiental, hidrología o biodiversidad, y que carece de competencia y recursos para ello. También se estableció que la SETENA tramitó 259 expedientes de viabilidad ambiental para proyectos ubicados dentro del CBPD durante 2024 y 2025, procesos que fueron iniciados por los propios desarrolladores interesados y no por gestión municipal.

El órgano contralor concluyó que los seis gobiernos locales han visto debilitada su administración y planificación territorial, al otorgar permisos de construcción con base en revisión documental de requisitos, sin incorporar formalmente la variable ambiental que permita, ante duda razonable, consultar a SETENA, SINAC y la Dirección de Agua sobre la importancia ambiental o fragilidad de los sitios de los proyectos.

Como resultado, la CGR ordenó al SINAC remitir a las seis municipalidades la información necesaria para identificar sitios de importancia ambiental dentro del corredor, y actualizar el Plan de Gestión del CBPD —vencido desde 2023— en coordinación con esos gobiernos locales. A la Dirección de Agua le ordenó remitir información similar. A las seis municipalidades les ordenó integrar formalmente la variable ambiental en el trámite de permisos de construcción, definir un mecanismo de coordinación con SINAC, la Dirección de Agua y SETENA, y elaborar planes de capacitación para el personal técnico y administrativo a cargo de esos trámites. Los plazos de cumplimiento se extienden entre agosto de 2026 y noviembre de 2027, según cada punto de la orden.

Segunda orden: tres fincas con desarrollo constructivo sin permisos

La segunda orden, DFOE-SOS-ORD-00003-2026, fue emitida este 14 de julio de 2026 y se originó en una denuncia ciudadana recibida por la CGR el 9 de abril de 2026, referida a siete fincas ubicadas en la Fila Costeña dentro del CBPD, con matrículas 6-253319-000, 6-147654-000, 6-222042-000, 6-253886-000, 6-227164-F, 6-227166-F y 6-97434-000, señaladas por un posible cambio de uso de suelo en zonas de alta fragilidad ecológica, con importante cobertura boscosa y red hídrica.

Tras cruzar la información documental de la municipalidad de Osa, la SETENA y el SINAC con imágenes satelitales del Sistema Nacional de Información Territorial, la Contraloría concluyó que tres de las siete fincas —6-253319-000, 6-222042-000 y 6-253886-000— presentan un eventual desarrollo de movimientos de tierra, tala de árboles, apertura de accesos vehiculares y desarrollo constructivo, sin los permisos correspondientes de la municipalidad, SETENA y SINAC. Según la orden, esto vulnera el principio de legalidad, compromete los ecosistemas del corredor y eleva el riesgo de afectación sobre el recurso hídrico local, del cual no existen estudios hidrogeológicos actualizados frente a la presión inmobiliaria.

Para otras dos de las fincas denunciadas (6-147654-000 y 6-97434-000), la CGR indicó que se mantienen en trámite ante SETENA los procesos de evaluación de impacto ambiental, por lo que aún no existe una decisión sobre su viabilidad. En cuatro fincas (6-147654-000, 6-253886-000, 6-227164-F y 6-227166-F) se registran denuncias o procesos de investigación judicial en distintas instancias, incluida la Fiscalía de Osa.

Con base en estos hallazgos, la Contraloría ordenó a la directora ejecutiva del SINAC, Giovanna Valverde Stark, y al alcalde de Osa, Mainor Anchía Angulo, realizar una revisión integral de los hechos y actuaciones en las tres fincas con indicios de desarrollo sin permisos, que incluya análisis documental, técnico y verificaciones de campo, con el fin de determinar la eventual existencia de infracciones a la Ley Forestal, la normativa ambiental y las disposiciones constructivas. En caso de comprobarse incumplimientos, la orden establece que ambas autoridades deben gestionar oportunamente las medidas correctivas y sancionatorias correspondientes, así como interponer las acciones judiciales y administrativas procedentes. El plazo para acreditar el cumplimiento de esta disposición ante la CGR vence el 18 de setiembre de 2026.

Consecuencia de incumplimiento

Ambas órdenes recuerdan que su acatamiento es obligatorio y que, conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el incumplimiento injustificado, una vez agotados los plazos y reiteraciones correspondientes, se considera falta grave y puede dar lugar a la suspensión o destitución de la persona funcionaria responsable.

Cinco razones para abrir un debate sobre el aeropuerto internacional de la Zona Sur

Por el Programa Kioscos Socioambientales*

Durante las últimas semanas, la discusión sobre la construcción de un aeropuerto internacional en Palmar Sur de Osa se ha centrado casi exclusivamente en la presencia o ausencia de hallazgos arqueológicos en el sitio donde se pretende desarrollar la pista del proyecto. Sin duda, la protección del patrimonio arqueológico es fundamental. Sin embargo, reducir la discusión a ese único aspecto invisibiliza otros impactos ambientales, sociales, territoriales y económicos igualmente relevantes.

Aún queda un largo camino para determinar si un proyecto de esta magnitud es ambiental y socialmente viable. Cualquier propuesta debería ser evaluada de manera integral, incluyendo el análisis de sus posibles implicaciones para el Sitio Patrimonio Mundial de la Humanidad de las Esferas del Diquís y para el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, reconocido como sitio Ramsar de importancia internacional.

Desde hace más de veinte años existe el interés de construir este aeropuerto en un territorio ubicado entre las comunidades campesinas de Finca 9 y Finca 10, muy cerca del Humedal Nacional Térraba-Sierpe y del conjunto de sitios arqueológicos declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO en Finca 6.

Más allá del debate arqueológico, y a pesar de que hay una importante lista de cuestionamientos, existen al menos cinco razones de fondo para cuestionar este proyecto.

1. Implicaría el desplazamiento de comunidades campesinas y la pérdida de un territorio con identidad propia

El aeropuerto no se construiría sobre un territorio vacío. En Finca 9 y Finca 10 viven familias campesinas que durante décadas han construido comunidad, desarrollado formas de producción agrícola y tejido una memoria colectiva ligada al territorio. Estas familias han permanecido en estas dos comunidades desde que la Compañía Bananera de Costa Rica abandonó la zona en 1984.

No se trata únicamente de reubicar viviendas. El desplazamiento de estas comunidades significaría afectar formas de vida, redes de solidaridad, conocimientos campesinos y una identidad territorial construida durante generaciones, que ahora se ve amenazada de desaparecer. Cualquier discusión sobre infraestructura debe comenzar preguntándose quiénes asumen los costos del llamado «desarrollo» y quiénes reciben sus beneficios.

2. Pondría en riesgo la producción de alimentos y el modelo de desarrollo local

Las comunidades afectadas constituyen un importante territorio de producción agrícola que abastece mercados locales y sostiene economías familiares campesinas.

La sustitución de tierras agrícolas por infraestructura aeroportuaria y los desarrollos asociados implicaría reducir la capacidad productiva de la región y favorecer un modelo basado en la expansión inmobiliaria, el turismo masivo y los servicios, en detrimento de la agricultura y la soberanía alimentaria.

La pregunta de fondo es ¿qué modelo de desarrollo quiere construirse para la Zona Sur?

3. Aumentaría la presión sobre uno de los humedales más importantes de Centroamérica

A menos de un kilómetro del proyecto se encuentra el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, uno de los complejos de manglar más importantes del Pacífico centroamericano y catalogado como sitio Ramsar de importancia internacional desde 1995.

El impacto no se limitaría a la construcción de una pista, aunque resulta cuestionable la posibilidad de armonizar vuelos y despegues de aviones con pasos de aves migratorias, donde el humedal forma parte de su hábitat. Un aeropuerto internacional suele inducir carreteras, hoteles, comercios, centros logísticos, urbanizaciones y nuevos servicios que incrementan la presión sobre los ecosistemas, la demanda de tierra, agua, la generación de residuos y la contaminación.

La magnitud de estas transformaciones exige una evaluación integral de sus efectos acumulativos y sinérgicos sobre el humedal y sobre todo el territorio.

4. El patrimonio arqueológico debe entenderse como parte de un paisaje cultural

El patrimonio arqueológico del Diquís no está compuesto por sitios aislados, sino por un paisaje cultural de valor excepcional reconocido por la UNESCO.

Más allá de los hallazgos dentro del área del aeropuerto, se deben considerar los impactos indirectos derivados del incremento del tránsito, las vibraciones, la expansión urbana y la infraestructura asociada, que pueden alterar el contexto donde este patrimonio adquiere sentido.

La discusión no puede limitarse al punto exacto donde se construiría la pista, sino abarcar el conjunto del paisaje cultural y sus relaciones con el territorio. La pregunta acá es ¿Está dispuesto el Estado costarricense a que la declaratoria de patrimonio mundial de la humanidad por la UNESCO para las esferas de piedra se vea amenazada y con posibilidades de ser retirada?

5. Es un territorio vulnerable y sin condiciones adecuadas de planificación

La zona propuesta fue y de alguna forma sigue siendo humedal (tipo de ecosistemas, inundable, suelos, etc) y por lo tanto presenta una alta vulnerabilidad frente a inundaciones y otros riesgos asociados al cambio climático, lo que obligaría a realizar importantes obras de drenaje y modificación hidrológica, con elevados costos económicos y ambientales. Por ejemplo, la pista de aterrizaje debería estar al menos a 3 o 4 metros más arriba de la topografía actual, ya que, en eventos como la Tormenta Nate del 2017, el agua llegó hasta a 2 metros de altura en la zona del proyecto.

La Fila Costeña está sometida a un fuerte proceso de especulación inmobiliaria. Un aeropuerto internacional modificaría el modelo de ecoturismo y la vocación agrícola de la zona, dando lugar a un turismo masivo, residencias de lujo y finalmente, turistificación y gentrificación.

A ello se suma que el cantón de Osa aún carece de un instrumento de ordenamiento territorial plenamente consolidado que permita orientar el crecimiento urbano y turístico que inevitablemente acompañaría un aeropuerto internacional. La experiencia demuestra que, cuando la planificación llega después de las grandes inversiones, buena parte de los impactos ya son irreversibles: fragmentación de bosques, pérdida de humedales, apertura de caminos, expansión inmobiliaria y especulación y concentración de la tierra. Para la Zona Sur, el costo ambiental podría ser muy alto si se considera el papel determinante de la naturaleza dentro de actividades económicas como el ecoturismo y el turismo rural comunitario.

El debate debe ser mucho más amplio

La discusión sobre el aeropuerto de Palmar Sur no puede reducirse a la existencia o no de hallazgos arqueológicos en un punto específico del terreno.

Lo que está en juego es el futuro de uno de los paisajes bioculturales más importantes de Costa Rica: ¿La Guanacastización de Osa? la permanencia de comunidades campesinas, la producción de alimentos, la protección del Humedal Nacional Térraba-Sierpe, la conservación del patrimonio arqueológico y cultural, la gestión de los riesgos ambientales y el modelo de desarrollo que se quiere impulsar para la Zona Sur.

Costa Rica debe preguntarse no solo si es posible construir un aeropuerto en ese sitio, sino si ese es el lugar adecuado para una infraestructura de esa magnitud y si los beneficios públicos justifican los costos sociales, ambientales y culturales que podría generar.

Porque el patrimonio no se limita a las esferas de piedra. También lo conforman las comunidades que habitan el territorio, los humedales que sostienen la biodiversidad, la soberanía alimentaria, los paisajes culturales que conservan la memoria y los bienes comunes que pertenecen a toda la sociedad.

* El Programa Kioscos Socioambientales desarrolló proyectos de Acción Social de la UCR en las comunidades de Finca 9, Finca 10, Térraba y Chánguena, en Palmar Sur de Osa, entre 2011 y 2019. Estos procesos fortalecieron organizaciones campesinas mediante el rescate de la memoria histórica del antiguo enclave bananero, la promoción de prácticas agroecológicas y el análisis de las transformaciones territoriales de la región. En este trabajo se abordaron temas como la conservación del Humedal Térraba-Sierpe, el patrimonio arqueológico de las esferas de piedra, la expansión de la palma aceitera, la gestión del riesgo por inundaciones y las implicaciones de la propuesta de construcción de un aeropuerto internacional. Asimismo, el Programa participó en la comisión institucional de la UCR encargada de valorar el estudio de impacto ambiental del proyecto aeroportuario (expediente D1-11752-2013-SETENA). Actualmente, el proyecto ED-3526 Geografía y Diálogo de Saberes acompaña a la Comisión Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta en la defensa de la Fila Costeña frente al desarrollo inmobiliario. Durante estos años se llevaron a cabo una serie de producciones académicas: ver lista completa

Proyecto del oro: otra farsa

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Prometen a las asociaciones de desarrollo integral, ¡$ 30 por cada millón de dólares! transferido a las cuentas bancarias de un supuesto concesionario extranjero. Y a la Municipalidad de San Carlos, $12.500, «para que apoye la explotación del oro que se pudiere encontrar en 849 km² del distrito de Cutris», mientras el millón de dólares engorda las arcas allá lejos de nuestro entreguista país. Y al actuar como tagarotes, saltando del yacimiento de Crucitas (ubicado en menos de 1 km²), más inviable hicieron el atropellado proyecto del oro al extenderlo a tan extensa área.

Sin embargo, como “el que mucho abarca, poco aprieta”, en su trámite, por no prestar atención a observaciones oportunas y muy válidas, jamás van a lograr tener empresas mineras haciendo fila para ganar concesiones para explorar, pues la inversión es alta (incluye compras de fincas… para el que negocie primero con los terratenientes) y las lentas, posteriores y costosas tareas de exploración, ¡que, sin embargo, no les garantizan los derechos de explotación!, que pudieren incentivar a grandes y experimentadas mineras a participar en una eventual subasta que se decidirá finalmente en Casa Presidencial.

Pero, hay un pero enorme, que los redactores del proyecto no consideraron pese a oportunas advertencias. Resulta que, como hace años las concesiones de minería se otorgaban antes de que se realizaran exitosos estudios de impacto ambiental, la Sala Constitucional, al resolver una acción en contra de poner «la carreta delante de los bueyes», explícitamente acotó: «Se declara con lugar la acción en forma unánime, contra los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales y por conexidad los artículos 24 inciso ch) y 105 párrafo primero del Código de Minería», que permitían tal sinsentido. Resolución del 9 de noviembre del 2009, que ¡conociéndola!, por su trascendencia, los proponentes se saltaron con quién sabe qué torpes intenciones.

Estamos pues ante una muy reprochable farsa, pues habría que ver cuál o cuáles empresas extranjeras se comprometerían a gastar gran cantidad de dólares en estudios ambientales integrales, para ver si con ellos obtendrían las ineludibles viabilidades ambientales, para con ellas en mano, involucrarse en una puja con otras empresas para proceder a explorar, con la esperanza de que eventualmente les escojan para explotar los yacimientos detectados. Pero eso sí, para ello, para otorgarles las concesiones para la explotación deseada, antes, como vimos, deberán ejecutar los estudios de impacto ambiental de ley para esa nueva y definitiva etapa.

Así que, mis amigos, lo de los poquitillos dólares comentados antes, realmente se esfuman ante esta realidad que no puede ser modificada por medio de un proyecto de ley que sería indiscutiblemente inconstitucional, por lo que cabe afirmar con certeza: estamos ante otra farsa.

16.6.2026

Recurso de amparo denuncia construcción de carretera sin pasos de fauna en zona protegida de Barva

Proyecto vial en área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo habría sido aprobado sin estudios ambientales integrales

El Colectivo de Ciudadanos de San Rafael de Heredia (CONCEVERDE) y personas defensoras ambientales presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional denunciando graves irregularidades ambientales y legales en la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, Heredia, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley 65 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso, interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, cuestiona la actuación de la Municipalidad de Barva, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por permitir el avance de un proyecto vial sin estudios ambientales rigurosos y sin medidas esenciales para la protección de la fauna silvestre, como la construcción de pasos de fauna.

La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo y ordenó solicitar informes al MINAE, SETENA y a la Municipalidad de Barva sobre los hechos denunciados.

La carretera se construye sobre un antiguo camino rústico de tierra que históricamente había mantenido baja intervención humana y tránsito reducido. Según la denuncia, el proyecto pretende transformar esa vía mediante asfaltado, ampliación y obras de infraestructura financiadas a través de un convenio entre el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Municipalidad de Barva.

Las personas recurrentes señalan que el proyecto se desarrolla dentro de una zona de protección absoluta creada por la Ley 65 de 1888, cuyo objetivo histórico ha sido proteger los bosques y las fuentes de agua que abastecen gran parte del Valle Central.

Además, el área funciona como corredor biológico y zona de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo, albergando especies como dantas, quetzales, pumas, ocelotes, monos carablanca, coyotes, colibríes y numerosas especies de reptiles y mamíferos silvestres.

A pesar de esta alta sensibilidad ecológica, la denuncia sostiene que SETENA clasificó el proyecto como de “bajo impacto ambiental”, permitiendo únicamente una evaluación simplificada y evitando exigir un Estudio de Impacto Ambiental completo.

Según el recurso, esto provocó la omisión de estudios fundamentales en biología, hidrogeología, amenazas naturales y arqueología, así como la ausencia de medidas de mitigación frente al incremento del tránsito vehicular y los atropellos de fauna.

Uno de los principales cuestionamientos del recurso es que el expediente ambiental no contempla la construcción de pasos de fauna ni infraestructura destinada a reducir la muerte de animales silvestres por atropellos.

Las personas denunciantes afirman que solicitaron información formal a la Municipalidad de Barva sobre la existencia y ubicación de estos pasos de fauna, pero no recibieron respuesta.

“La apertura de una carretera en un ecosistema frágil no es una simple modificación del paisaje. Implica fragmentación de hábitats, ruido, contaminación y presión permanente sobre especies silvestres indispensables para el equilibrio ambiental”, señala el recurso presentado ante la Sala IV.

También se denuncia que durante las obras se removió vegetación nativa y se amplió el camino sin contar -según alegan las personas recurrentes- con autorizaciones expresas del MINAE o SINAC para intervenir patrimonio natural del Estado.

El recurso cuestiona además el papel de SETENA y del MINAE, señalando una aparente flexibilización institucional en favor de intereses económicos y turísticos por encima de la protección ambiental. Según la denuncia, el procedimiento utilizado redujo el control ambiental a simples declaraciones juradas de cumplimiento, sin análisis científicos integrales ni consulta pública.

Las personas recurrentes sostienen que el Estado tiene la obligación de aplicar el principio de precaución en territorios de alta fragilidad ecológica y que la construcción de infraestructura vial en áreas protegidas debe garantizar previamente que no existirán daños irreversibles sobre los ecosistemas y los recursos hídricos.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo del recurso de amparo:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

Crucitas: la ilusión de riqueza que produce el oro

Fernando Rodríguez Garro
Economista

Fernando Rodríguez Garro

Los conquistadores españoles se obsesionaron con el mito de El Dorado, que se fue distorsionando con el tiempo hasta llegar a ser la historia de una ciudad con riquezas inimaginables en oro. Esto los llevó a embarcarse en tareas increíbles, como la de tratar de drenar la Laguna de Guatavita a mediados del siglo XVI, a fin de comprobar la veracidad de la leyenda, lo que generó una cicatriz en la zona que aún hoy es visible y que pudo dañar de forma irreparable la riqueza ambiental del área que la rodea. Los conquistadores no encontraron El Dorado, ni lograron secar la Laguna de Guatavita, aunque finalmente mucho oro sí logró cruzar el Atlántico.

La comprensión que el mundo tenía de riqueza en ese entonces era muy particular, claramente la acumulación de metales preciosos tenía un papel central en ese concepto y el poder de las naciones se definía en función de la cantidad de “riquezas” en oro y plata que se pudieran acumular. Pero esto cambió, el mundo transformó su modo de producción y la revolución industrial vino a darle sustento a una visión que condensó adecuadamente Adam Smith en su obra “Investigación sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones”, cuando señalaba que la base de la riqueza de una nación está en la producción, el uso del trabajo productivo para la satisfacción de las necesidades de la población. Los metales preciosos son, en este concepto, un medio de cambio, pero no la fuente de la riqueza.

La discusión con la que hoy nos encontramos, sobre la minería de oro a cielo abierto en la zona norte de nuestro país, se distorsiona para promover un ideal de riqueza que desde hace 250 años la economía como disciplina científica dejó atrás. Si bien el oro extraído del suelo se puede comerciar y obtener de él recursos para invertir de distintas formas, ni esto por sí solo garantiza resultados distintos que hagan del proceso en la zona norte una panacea de desarrollo, ni cambiará el destino de la zona de Cutris y alrededores en el largo plazo.

Empecemos por el primer punto, hay muchas experiencias previas de países, o regiones, dedicadas a la explotación de oro, y otros recursos naturales, en que estas actividades no cambiaron sustancialmente su situación económica y, sobre todo, su nivel de desarrollo en el largo plazo. Si la explotación de oro planteada en Cutris será como se ha indicado hoy, gran parte del valor que generará la venta del oro no quedará en la comunidad, ni servirá para transformar mayor cosa en esa comunidad. La forma en la que se plantee el proceso, más allá del papel del oro en la transformación de las condiciones económicas de la zona, puede hacer que las cosas se vean distintas, para bien, o que no dejen ningún efecto beneficioso.

Ilustremos esto con un ejemplo. ¿Por qué si Noruega y el Reino Unido tenían acceso a la misma cuenca del Mar del Norte, obtuvieron resultados distintos de la exploración y extracción de petróleo? La respuesta en sencillo es la forma en que lo planteó Noruega, su estrategia se basa en el control público estricto de estas actividades, impuestos elevados a las empresas que participan de la extracción del petróleo, que llegan al 78% de sus ganancias netas, y la constitución de un gigantesco fondo de inversión global, que es la fuente de recursos que alimenta la economía noruega. Para obtener en nuestro caso resultados distintos, como los obtenidos por Noruega, tendríamos que hacer las cosas de otra manera, que dista mucho de lo que se está planteando hoy con la minería de oro a cielo abierto.

Por otro lado, ¿puede garantizar este proceso un cambio en las condiciones de desarrollo de la zona norte del país? No, siguiendo el planteamiento que define lo que es riqueza, las condiciones de producción de riqueza en la zona no cambiarán, no habrá una modificación de sus fuerzas productivas, ni en las condiciones de competitividad, ni una transformación de los procesos de producción que permitan sumar más valor agregado a las actividades económicas en esa región. El día que el oro no esté, que se haya agotado su explotación, nos quedarán los resultados del proceso, los buenos y los malos, incluyendo en esto último los impactos ambientales, pero nada más, no habrá ninguna transformación sustancial que cambie el destino de las personas de esa zona.

Esto lo entendieron los países petroleros del Golfo Pérsico hace un tiempo, cuando supieron que los recursos obtenidos por las ventas de este hidrocarburo debían invertirse en cambiar las cosas dentro de sus países. Sin embargo, la situación actual en esa región del planeta demuestra que su posición aún es endeble, sus economías siguen muy vinculadas a la exportación de gas y petróleo, y si su comercialización se ve afectada por situaciones como la que viven hoy, sufren de forma importante. Ese es el problema de suponer que podemos depender de un recurso natural, para solucionar los problemas que las estrategias de desarrollo de las últimas décadas no lograron.

Si la explotación del oro no cambia la realidad de las fuerzas productivas de la zona, si esos recursos no se invierten en fortalecer la educación de sus niños y jóvenes, en mejorar la infraestructura pública de la región norte, en más y mejores caminos, en mejorar la velocidad de conexión a la red de internet, en más y mejor infraestructura de salud, incluso en una ferrovía que conecte la zona norte con el área portuaria del Caribe costarricense, no habrá nada distinto el día que el oro se acabe, salvo el previsible impacto ambiental.

Y es que esto tampoco se habla de forma abierta, pues la ilusión de riqueza que el oro produce, no se contrapone al costo ambiental que produciría la exploración del oro en gran escala, impacto que reduciría los beneficios a la población por los servicios ambientales que la zona eventualmente impactada produce hoy día. ¿Cuánto será el costo ambiental de esa exploración, en comparación con el pírrico 5% de los ingresos de la actividad que se quedarán en el país como renta del oro extraído?

Sin entender cómo realmente se produce la riqueza, o sin ver el impacto que el costo ambiental puede tener en nuestras actividades diarias, incluyendo la producción en el largo plazo, lo que estamos haciendo por el momento es engañarnos con el oro como una solución a los problemas de una región que urge de respuestas.

Sala Constitucional pide informes por construcción de carretera en zona protegida de Barva

La Sala Constitucional acogió para trámite un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Municipalidad de Barva de Heredia por la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, dentro de una zona inalienable protegida por la Ley 65 de 1888 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso fue interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, quienes señalan que las obras se realizan sobre un antiguo camino rústico sin que se hayan efectuado estudios ambientales integrales ni contemplado medidas de mitigación para la fauna silvestre, pese a tratarse de un ecosistema de alta fragilidad ecológica.

Según el expediente, las personas recurrentes sostienen que el proyecto financiado mediante un convenio entre el INDER y la Municipalidad de Barva fue tramitado ante SETENA como una obra de bajo impacto ambiental, mediante una evaluación simplificada, cuando por las características ambientales y jurídicas de la zona debía requerirse un Estudio de Impacto Ambiental completo.

El recurso señala además que la intervención implica ensanchamiento del camino, remoción de vegetación y posibles afectaciones sobre corredores biológicos utilizados por especies como quetzales, dantas, pumas, ocelotes, monos carablanca y numerosas aves y reptiles.

Entre los cuestionamientos también se menciona la ausencia de pasos de fauna y la falta de autorización expresa del MINAE o del SINAC para intervenir el patrimonio natural del Estado en esa zona protegida.

La Sala Constitucional ordenó solicitar informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad de Barva, otorgando un plazo de tres días hábiles para responder sobre los hechos denunciados.

El caso se relaciona con preocupaciones ambientales, que diversos sectores han venido planteando, sobre el impacto de obras viales y desarrollos en zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo y otros territorios protegidos del norte de Heredia, particularmente en áreas vinculadas con la recarga hídrica y corredores biológicos estratégicos para el Valle Central.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo de la resolución judicial:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

Denuncian intervención de camino en zona inalienable hacia el volcán Barva y solicitan explicaciones al MINAE y SINAC

El colectivo ciudadano CONCEVERDE, mediante gestión presentada el 7 de abril de 2026 ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), denunció la intervención de un camino en una zona declarada inalienable por la Ley N.° 65 del 30 de julio de 1888, en las cercanías del Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva.

La solicitud, firmada por José Francisco Alfaro Carvajal, advierte que la Municipalidad de Barva estaría ejecutando obras de ampliación y pavimentación con cemento en el camino ubicado en Sacramento de San José de la Montaña, en un área de alta vulnerabilidad ambiental. Según el documento, estas acciones podrían contravenir el marco legal vigente y generar impactos significativos en ecosistemas clave para la recarga hídrica y la conservación de la biodiversidad.

Zona protegida y restricciones legales

El documento recuerda que la zona intervenida forma parte de un territorio declarado inalienable, lo que implica restricciones estrictas sobre su uso. Además, se señala que la Sala Constitucional, mediante el voto N.° 2008-12109, ordenó a diversas municipalidades —incluida la de Barva— abstenerse de otorgar permisos de construcción en estas áreas.

Según la argumentación presentada, esta prohibición no solo aplica a proyectos de particulares, sino también a obras ejecutadas por las propias municipalidades, en tanto se trata de una disposición orientada a proteger un patrimonio ambiental estratégico.

Asimismo, se enfatiza que, conforme al artículo 13 de la Ley Forestal, estas zonas forman parte del patrimonio natural del Estado y su administración corresponde al MINAE, lo que implica una responsabilidad directa en la supervisión y resguardo de estos territorios.

Riesgos ambientales señalados

El colectivo advierte que la ampliación y pavimentación del camino para facilitar el tránsito de vehículos automotores podría generar impactos acumulativos y sinérgicos, afectando la estabilidad ecológica del área.

Entre los riesgos señalados se incluyen:

  • Afectación a la recarga hídrica.

  • Alteración de ecosistemas de alta fragilidad.

  • Incremento de atropellos de fauna silvestre.

  • Contaminación sónica y lumínica asociada al aumento del tránsito vehicular.

Estos elementos refuerzan la preocupación por una posible degradación progresiva de un entorno ambientalmente sensible.

Solicitudes a las autoridades

En su petitoria, CONCEVERDE solicita al MINAE y al SINAC que informen de manera expresa si han otorgado algún tipo de autorización para la ejecución de estas obras dentro de la zona inalienable.

En caso afirmativo, requieren copia de las resoluciones correspondientes, incluyendo los criterios técnicos y jurídicos que habrían fundamentado dicha decisión. Asimismo, solicitan información sobre los mecanismos de mitigación ambiental previstos frente a los impactos derivados de la intervención.

El documento también remite copia a la Sala Constitucional, lo que sugiere la posibilidad de futuras acciones legales en caso de confirmarse irregularidades.

Antecedentes de conflictos en zonas protegidas

Este caso se suma a otras denuncias ciudadanas documentadas en torno a intervenciones en territorios con protección ambiental, donde se cuestiona la coherencia entre las decisiones institucionales y el marco jurídico vigente.

La situación plantea nuevamente el debate sobre la gestión de áreas protegidas, el rol de las municipalidades y la responsabilidad del Estado en la defensa del patrimonio natural.

Recurso de nulidad e informe de la Contraloría General de la República cuestionan proyecto de embarcadero en Puerto Viejo de Talamanca

Un recurso de nulidad presentado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), junto con recientes observaciones de la Contraloría General de la República, evidencian serias irregularidades técnicas, ambientales y administrativas en el proyecto denominado “Embarcadero Vecinal en Puerto Viejo”, en el cantón de Talamanca.

El recurso, interpuesto por el abogado Walter Brenes Soto, solicita la nulidad absoluta de la viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución N.° 1879-2024-SETENA, señalando vicios graves en el estudio ambiental que sirvió de base para su aprobación. Según el documento, la evaluación presenta fallas estructurales que comprometen su validez, al haberse realizado sin el rigor científico mínimo requerido para una obra ubicada en un área ambientalmente frágil.

Entre los principales cuestionamientos se encuentra la ausencia total de estudios marinos, a pesar de que el proyecto se desarrollaría directamente en el mar. El análisis se limitó a la vegetación terrestre, omitiendo información esencial sobre el lecho marino, la batimetría, los ecosistemas bentónicos y las condiciones oceanográficas. Esta omisión resulta especialmente grave si se considera que el propio expediente reconoce la existencia de arrecifes coralinos en el sitio donde se pretende cimentar la obra, sin que exista una evaluación de impacto sobre este ecosistema.

El recurso también advierte que la viabilidad ambiental se sustentó en información desactualizada y técnicamente incorrecta, al asumir que los arrecifes de la zona se encuentran mayoritariamente muertos desde el terremoto de 1991, ignorando evidencia científica reciente que demuestra su recuperación y vitalidad. Asimismo, se señala la omisión de especies marinas en peligro de extinción, incluyendo corales como Acropora palmata y fauna como tortugas marinas, manatíes y delfines, lo que evidencia una evaluación superficial e incompleta. A esto se suman errores graves en la identificación de especies, incluyendo referencias a fauna propia del océano Pacífico, lo cual compromete la confiabilidad del estudio en su conjunto.

Adicionalmente, el recurso denuncia la falta de estudios oceanográficos que permitan prever impactos como la alteración de corrientes marinas, la acumulación de sedimentos o procesos de erosión costera, lo que incrementa la incertidumbre sobre las consecuencias reales del proyecto en las playas de Puerto Viejo. En este contexto, se argumenta que la resolución de SETENA incumple principios fundamentales del derecho ambiental, como el principio precautorio y preventivo, al autorizar una obra sin contar con información suficiente para descartar daños significativos al ambiente.

El recurso de nulidad solicita, además, la suspensión inmediata de cualquier obra relacionada con el embarcadero, el archivo del expediente y la apertura de investigaciones administrativas para determinar posibles responsabilidades de los actores involucrados. En conjunto, los elementos expuestos en ambos documentos refuerzan la preocupación sobre un proyecto que podría generar impactos irreversibles en los ecosistemas marino-costeros de Puerto Viejo, así como un uso inadecuado de recursos públicos, en ausencia de garantías técnicas, científicas y administrativas suficientes.

¿Qué dijo la contraloría del proyecto?

A estos señalamientos se suman las observaciones de la Contraloría General de la República oficio (DFOE-CIU-0584), que no aprobó la asignación de ₡674,2 millones dentro del presupuesto 2026 de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) destinada al diseño y construcción del embarcadero. El órgano contralor determinó que el proyecto carece de elementos esenciales para su ejecución, como la inexistencia de un convenio formal entre JAPDEVA, el MOPT y la Municipalidad de Talamanca, así como la falta de claridad sobre las responsabilidades institucionales en la administración, operación y mantenimiento de la obra.

La Contraloría también advirtió que estas omisiones impiden comprender el alcance real del proyecto y debilitan el control sobre el uso de los recursos públicos, aumentando el riesgo de conflictos institucionales y fallas en su implementación. En consecuencia, los fondos improbados deberán ser trasladados a cuentas sin asignación específica, dejando en suspenso la viabilidad financiera del proyecto.

Otros cuestionamientos:

A estos cuestionamientos técnicos se suma un fuerte señalamiento social: organizaciones ambientales y comunidades de Puerto Viejo denuncian que la viabilidad ambiental fue tramitada de forma “exprés y oculta”, en un plazo aproximado de 18 días hábiles, sin conocimiento ni participación de la población local. Según estas denuncias, el proyecto permaneció sin acceso público durante cerca de un año, y solo fue conocido tras un anuncio de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Incluso, personas de la comunidad que consultaron a SETENA fueron remitidas a expedientes antiguos, sin información clara sobre el proceso vigente.

Organizaciones y actores locales cuestionan además que, una vez otorgada la viabilidad ambiental, se esté convocando a procesos de consulta que consideran tardíos y orientados a legitimar una decisión ya tomada, lo que podría vulnerar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información pública.

El proyecto actual es señalado como el tercer intento de desarrollar infraestructura similar en la zona, tras iniciativas previas en 2008 y 2019 que fueron rechazadas por la comunidad debido a irregularidades, falta de estudios rigurosos y ausencia de consulta pública. En esos antecedentes también se identificaron deficiencias en los estudios de impacto ambiental y omisiones de especies marinas clave, lo que refuerza la preocupación sobre la repetición de patrones en la gestión del proyecto.

Las denuncias también ponen en cuestión el enfoque de desarrollo detrás del proyecto, señalando que responde a intereses turísticos y empresariales, mientras se relegan necesidades urgentes de la comunidad. Entre estas destacan la falta de acceso a agua potable, la ausencia de servicios básicos de salud como un EBAIS, así como carencias en infraestructura educativa como colegios y escuelas. A ello se suma la incapacidad de resolver la conexión a la planta de tratamiento de aguas residuales, la falta de espacios públicos y la limitada inversión social para enfrentar problemáticas como la pobreza y la exclusión de la juventud.

Solicitan información detallada sobre pasos de fauna en vía hacia el Parque Nacional Braulio Carrillo

El abogado José Francisco Alfaro Carvajal, de CONCEVERDE, presentó una solicitud formal ante la Municipalidad de Barva para que se brinde información detallada sobre los pasos de fauna instalados en la carretera recientemente habilitada hacia el Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Volcán Barva, en el contexto de preocupaciones ambientales sobre el impacto de esta vía.

Según consta en la nota dirigida a la Alcaldía Municipal, el solicitante requiere información precisa sobre la infraestructura destinada a la protección de la vida silvestre en ese tramo vial, incluyendo la cantidad, tipo y ubicación exacta de los pasos de fauna, así como sus respectivas coordenadas geográficas.

Asimismo, solicita copia de la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) mediante la cual se otorgó la viabilidad ambiental para la construcción y ampliación del camino, lo cual resulta clave para verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables.


Municipalidad traslada solicitud a instancias técnicas

Mediante el oficio MB-AMB-0225-2026, la Alcaldía de Barva trasladó la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial y a la Gestión Ambiental municipal, con el fin de que elaboren una respuesta conjunta sobre los aspectos planteados.

El documento indica que también se remitió copia al solicitante para su conocimiento, en seguimiento al trámite administrativo correspondiente.


Antecedentes: preocupaciones por impacto ambiental en zona protegida

La apertura y uso de la vía hacia el sector del Volcán Barva ha generado preocupaciones en sectores ciudadanos y ambientales, particularmente por su posible impacto sobre los ecosistemas del Parque Nacional Braulio Carrillo, una de las áreas protegidas más importantes del país.

En notas previas procesadas por SURCOS se ha señalado la necesidad de garantizar medidas efectivas de mitigación ambiental, entre ellas la correcta implementación de pasos de fauna que permitan la movilidad segura de especies silvestres y reduzcan la fragmentación de hábitats.

También se han registrado advertencias sobre la importancia de la transparencia en los procesos de evaluación ambiental, así como del acceso a información pública que permita a la ciudadanía verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por SETENA.


Acceso a la información y control ciudadano

La solicitud presentada por el Lic. Alfaro Carvajal se inscribe en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, particularmente en temas de interés ambiental, donde la participación ciudadana y el control social resultan fundamentales.

El seguimiento de este caso permitirá determinar si las obras ejecutadas en la vía cumplen con los estándares ambientales requeridos y si las medidas de mitigación, como los pasos de fauna, han sido adecuadamente diseñadas e implementadas.