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Etiqueta: seguridad social

Organizaciones sociales convocan a gran marcha en defensa de la CCSS y las conquistas sociales

Un conjunto de organizaciones feministas, ecologistas, sindicales y comunales convoca a una gran marcha “en defensa de la CCSS y las conquistas sociales” para el domingo 8 de noviembre a las 9:00 a. m. El recorrido irá del parque de La Merced al edificio de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en San José.

Entre las organizaciones convocantes figuran:

  • la Coalición Feminista;

  • el Movimiento Ríos Vivos;

  • la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON);

  • el Frente Nacional de Lucha;

  • FRENASS

  • Unidos por la Caja;

  • el Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia (SIUNED);

  • la Liga Cívica Nacional, con su campaña Defendamos el ICE;

entre otras.

La marcha coincide en fecha, hora y recorrido con la convocada por la Red Nacional por la Democracia bajo la consigna “Páguele a la Caja”.

RENASES convoca a celebrar en Cartago los 85 años de la CCSS

La Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES) invita a la población a un gran encuentro por la salud, la vida y la seguridad social para celebrar los 85 años de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), fundada en 1941. La actividad será el domingo 1.º de noviembre en Cartago.

RENASES está integrada por 85 organizaciones sociales, comunales, sindicales, agroalimentarias, ambientales, de mujeres, de salud y de educación, universidades y diversos sectores de la sociedad. La organización convoca a toda la población y a las familias trabajadoras a esta “gran celebración popular, social y cultural, en homenaje a nuestra querida Caja”.

Programa

  • 10:00 a. m.: misa conmemorativa en la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles.

  • Después de la misa: concentración y acto de conmemoración en la Plaza Mayor de Cartago, con actividades culturales, música, feria de salud, emprendimientos y otras actividades.

Con esta convocatoria, RENASES expresa su compromiso de defender la seguridad social, fortalecer el derecho a la salud y a la educación pública, proteger la institucionalidad y la democracia, y construir un país más justo y solidario.

“¡La seguridad social es patrimonio de todo el pueblo!”, afirma la Red, que cierra su llamado con la consigna: “¡La Caja es de todos y todas, y entre todos y todas la defendemos!”.

Convocan a conversatorio sobre la realidad de la CCSS en San Sebastián

“¿Cómo se imagina Costa Rica sin la Caja?” Con esa pregunta, el Hogar de la Esperanza y el movimiento La Caja es Nuestra invitan a un conversatorio sobre la realidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La actividad será el viernes 30 de octubre a las 5:00 p. m. en el salón comunal La Arboleda, en San Sebastián Sur.

“¡Venga a conversar con nosotros!”, dice la convocatoria, que lleva como lema “La Caja es nuestra”.

Convocan a marcha nacional en defensa de la CCSS y la democracia para el 8 de noviembre

La Red Nacional por la Democracia convoca a una marcha “en defensa de la CCSS y la democracia” para el domingo 8 de noviembre, a las 9 a. m., bajo la consigna “Páguele a la Caja”.

En San José, el recorrido saldrá del parque de La Merced y llegará al edificio central de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La convocatoria tiene alcance nacional. Para las regiones fuera del Valle Central, la organización preparó una segunda versión del afiche, sin punto de reunión definido. La idea es que las organizaciones y las personas de cada localidad definan su propio punto de encuentro y su recorrido, y lo anoten en el afiche para difundir la convocatoria en su comunidad.

El afiche plantea una pregunta sobre el costo de la atención privada: “Un parto normal en promedio cuesta alrededor de 2,5 millones de colones en una clínica privada, ¿tendremos que endeudarnos para tener hijos si no evitamos que privaticen la Caja?”.

Sala Constitucional ordena a ministro de Hacienda pagar ₡69 mil millones a la CCSS

UNDECA exige el cumplimiento efectivo de la sentencia

Comunicado

La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) celebra una histórica victoria jurídica y sindical en defensa de los recursos de la seguridad social y de los derechos de las personas trabajadoras, pensionadas y sus familias.

En julio de 2016, la Junta Directiva de la CCSS acordó incrementar la contribución estatal para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), pero el Poder Ejecutivo omitió incorporar los recursos en el Presupuesto Nacional del 2018.

UNDECA recurrió inmediatamente a la justicia constitucional para denunciar el incumplimiento de las obligaciones estatales y exigir la protección de los recursos de la seguridad social.

La Sala Constitucional, en la sentencia de fondo, declaró con lugar la demanda y concedió al Ministerio de Hacienda un plazo de cinco años para que cancelara la deuda. Lejos de respetar el mandato del Tribunal Constitucional, el ministro de Hacienda trató de darle más largas -como si cinco años no hubieran sido suficientes y razonables- y solicitó la ampliación del plazo concedido en la sentencia.

UNDECA se opuso contundentemente a esa gestión dilatoria y la misma Sala Constitucional, en la resolución n.º 2026-038477, reafirmó la sentencia y ordenó, de manera categórica, al ministro de Hacienda cancelar ₡68.986.838.514,16 (principal más intereses) adeudados a la CCSS, correspondiente al saldo pendiente del 2018, cuya partida debe ser incluida en el próximo presupuesto extraordinario.

Esta resolución representa un nuevo y trascendental resultado de la lucha sostenida por UNDECA, que confirma que los recursos de la seguridad social son inajenables y que ningún Gobierno está por encima de la ley.

UNDECA siempre en defensa de los recursos y el patrimonio de la CCSS.

¡Las deudas del gobierno con la Caja se pagan!

¿Dos fondos para el ROP? Análisis de la propuesta de la SUPEN para personas jóvenes y cercanas a pensionarse

El asesor sindical de la ANEP-CCSS, Juan Carlos Durán Castro, valora los efectos para las personas afiliadas jóvenes y las cercanas a pensionarse, y advierte sobre la edad de corte, la libertad de elección y las reglas de transición.

El asesor sindical preparó unos “apuntes de lectura necesaria” ante la propuesta de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para reorganizar el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), con miras a un debate nacional sobre el sistema de pensiones.

La propuesta

Según explica Durán Castro, la SUPEN propone que el ROP deje de administrarse en un único fondo y se divida en dos fondos especializados:

  • un Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP), para personas afiliadas menores de 55 años, con una orientación al crecimiento de largo plazo;

  • un Fondo de Administración para el Beneficio (FAB), para personas de 55 años o más y personas pensionadas, con una estrategia más conservadora, orientada a preservar el capital y reducir fluctuaciones.

El razonamiento técnico de la SUPEN, señala el autor, parte de una idea muy usada a nivel internacional: una persona joven puede asumir más volatilidad porque tiene décadas para recuperarse de pérdidas temporales, mientras que una persona cercana a jubilarse tiene menos tiempo para hacerlo.

Durán Castro cuestiona el fondo de esa lógica. Sostiene que equivale a “trasladar el riesgo a las personas y que la mano invisible del mercado ‘regule’ la suerte de cada uno”, y que “tal falsedad y riesgo” no parecen de recibo “en medio de un momento en que el naufragio capitalista resulta evidente”. Rechaza además el término “minusvalías”, porque a su juicio “intenta disfrazar la pérdida de rendimientos reales de la gente, justificando la supremacía riesgosa del mercado sobre el Estado”.

Dos casos: 25 y 63 años

Para ilustrar los efectos, el autor analiza dos perfiles.

Una persona afiliada de 25 años, con 35 a 40 años por delante antes de jubilarse:

  • Ventajas:

    • Podría tener mayor rentabilidad esperada, “lo cual sigue siendo una promesa, con ropaje de riesgo”.

    • Aprovecharía mejor el interés compuesto. Como ejemplo, ₡10 millones que crecen al 5 % durante 40 años llegarían a unos ₡70 millones, y al 7 %, a unos ₡150 millones.

    • Tendría menos necesidad de liquidez inmediata.

  • Riesgos:

    • Mayor volatilidad, con años de pérdidas en los rendimientos, sobre todo en crisis internacionales.

    • Un “riesgo conductual”: que algunas personas afiliadas se alarmen ante las pérdidas y presionen para cambiar el sistema.

Una persona afiliada de 63 años, que planea pensionarse a los 65 con ₡40 millones acumulados:

  • Ventajas:

    • Menor exposición a pérdidas justo antes del retiro, que el autor considera el principal beneficio.

    • Mayor estabilidad y certeza sobre el monto disponible.

    • Protección de lo ya acumulado.

  • Desventajas:

    • Menor rentabilidad futura.

    • Riesgo de que la inflación erosione el poder adquisitivo si la cartera es demasiado conservadora.

    • Una “transferencia temprana”: si el corte es a los 55 años, una persona que piensa trabajar hasta los 67 o 70 pasaría demasiado pronto a una estrategia conservadora.

Los puntos en debate

El autor plantea tres temas que, a su juicio, merecen especial atención:

  1. La edad de corte. Considera que los 55 años son “probablemente el punto más discutible”. Otros sistemas usan los 60 años, un corte de 10 años antes de la jubilación o esquemas graduales, y un corte fijo “puede resultar arbitrario”.

  2. Dos fondos o fondos generacionales. Ve la propuesta como una solución intermedia mientras siguen suspendidos los fondos generacionales. Desde una perspectiva técnica, considera que estos suelen ser superiores porque reducen el riesgo gradualmente, evitan cambios bruscos y se ajustan mejor al ciclo de vida.

  3. La libertad de elección. Si las personas afiliadas pueden escoger fondo, existe el riesgo de que alguien de 63 años permanezca en un fondo agresivo, o alguien de 25 en uno excesivamente conservador. Por eso, “la educación financiera pasa a ser clave”.

Conclusiones y advertencias

Si se analiza solo el interés de las personas afiliadas, el autor estima que el impacto sería “muy favorable” para quienes tienen 25 años, por el mayor potencial de crecimiento del ahorro, y “solo favorable” para quienes tienen 63, por la mayor protección del capital acumulado. Desde una óptica técnica, considera que la propuesta de la SUPEN “parece avanzar en la dirección correcta”, aunque un sistema de fondos generacionales completos seguiría siendo “una solución más sofisticada”.

Sin embargo, advierte sobre la relación con el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Según Durán Castro, se ha difundido la idea de que la tasa de reemplazo del IVM se complementa con la del ROP, “aunque así no fue la idea inicial”. Señala que, como consecuencia de las reformas recientes, las cohortes que se pensionan en estos años obtienen tasas de reemplazo menores que las de generaciones anteriores. Por ello, plantea que deben definirse reglas de transición que no afecten a las últimas cohortes de la generación baby boomer, que en su mayoría tienen una buena cantidad de cotizaciones y ya han pasado por cuatro modificaciones reglamentarias.

Sala Constitucional admite acción de inconstitucionalidad de AJA por falta de ajustes por costo de vida en pensiones del Magisterio Nacional

La Sala Constitucional admitió para su estudio la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional (AJA). La acción cuestiona que un grupo de personas pensionadas del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) no haya recibido ajustes por costo de vida en sus pensiones. La organización solicita que estas personas reciban la misma revalorización que se aplica a otras pensiones del mismo régimen.

Según informó AJA, la acción superó la fase de admisibilidad y el tribunal le dio el curso correspondiente para analizar el fondo del asunto. Como paso siguiente, se solicitarán los informes a las autoridades recurridas y se abrirá el espacio para las audiencias y consultas respectivas, antes de que se dicte la sentencia final. La Asociación considera la admisión “un paso fundamental para reivindicar un derecho jubilatorio”.

Pensiones congeladas y pérdida de poder adquisitivo

La acción se refiere a las personas pensionadas del RTR amparadas en las leyes 2248 y 7268. Según la argumentación de AJA, el congelamiento de estas pensiones provocó una pérdida de poder adquisitivo del 9,04 % entre 2021 y 2025.

AJA impugna los artículos 2 y 79 de la Ley n.º 7531, Reforma del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, por lo que denomina una “omisión relativa”. Según la organización, esa normativa contempla un mecanismo de actualización que no alcanza a todas las personas pensionadas del RTR, pese a que pertenecen al mismo régimen. La revalorización se ha aplicado a las personas jubiladas del RTR amparadas en la Ley 7531, pero no a quienes se jubilaron por las leyes 2248 y 7268. Para AJA, eso genera “una clara discriminación”.

La Asociación sostiene que la doctrina jurídica sobre los derechos jubilatorios establece que la revalorización por costo de vida es un derecho consustancial a la jubilación. Esa doctrina la incorpora como parte del núcleo de esos derechos.

Los fundamentos de la acción

La demanda plantea cuatro fundamentos centrales:

  • igualdad y no discriminación;
  • protección del derecho a la pensión;
  • cumplimiento de las obligaciones del Estado costarricense en materia de seguridad social, establecidas en convenios y otros instrumentos de derecho internacional que ha ratificado;
  • progresividad de los derechos económicos y sociales.

En materia de igualdad, AJA cuestiona que personas pertenecientes al mismo régimen reciban un trato distinto en la actualización de sus pensiones. Para ello invoca el artículo 33 de la Constitución Política y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, sostiene que el reajuste por costo de vida forma parte de la protección del derecho a la pensión que reconoce el artículo 73 constitucional, porque permite que la pensión conserve su capacidad para atender las necesidades de las personas jubiladas.

Un avance procesal, no una resolución de fondo

La organización aclara que la admisión de la acción es un avance procesal, pero no significa que la Sala Constitucional haya declarado inconstitucionales las disposiciones cuestionadas ni que haya ordenado ajustes en las pensiones. Su pretensión queda sometida al análisis del tribunal.

RENASES respalda a Rocío Alfaro Molina y exige su incorporación inmediata a la Junta Directiva de la CCSS

Pronunciamiento de la Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES)

La Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES) expresa su respaldo pleno a la compañera Rocío Alfaro Molina, representante legítima del Movimiento Sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y rechaza el desacato del Consejo de Gobierno y de la Presidencia Ejecutiva de la Caja frente a las resoluciones de la Sala Constitucional que ordenan su nombramiento.

El respeto al Estado de derecho, las reglas de la representatividad de los sectores y los mecanismos de gobernabilidad de las instituciones públicas no pueden ser de acatamiento opcional.

Lo que exigimos:

  1. Al Consejo de Gobierno: acatar sin más dilación la sentencia de la Sala Constitucional y juramentar de inmediato a Rocío Alfaro Molina como representante propietaria y a Marta Rodríguez González como representante suplente del Movimiento Sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, para el periodo 2026-2030.

  2. A la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva de la CCSS: no adoptar decisiones de fondo sobre el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las listas de espera, la infraestructura hospitalaria, la contratación de servicios privados de salud y las condiciones laborales del personal mientras la Junta no esté integrada conforme a la ley.

  3. A las autoridades competentes: hacer cumplir lo resuelto por la Sala Constitucional y aplicar las responsabilidades que la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece para quien incumple una orden dictada en un recurso de amparo.

  4. A las organizaciones sociales, sindicales, cooperativistas, solidaristas, comunales y productivas del país: sumarse a esta exigencia en defensa de la CCSS y de la institucionalidad democrática.

Los hechos

9 de junio de 2026.
La Asamblea del Movimiento Sindical eligió por mayoría absoluta a Rocío Alfaro Molina como representante propietaria y a Marta Rodríguez González como suplente ante la Junta Directiva de la CCSS.

24 de junio.
El Consejo de Gobierno rechazó el nombramiento, a partir de un informe de la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor. Alegó falta de formación económico-social, militancia política, vínculos familiares con personal de la institución y opiniones públicas de la compañera Alfaro sobre decisiones de la Caja.

12 de agosto.
El Consejo de Gobierno designó como representante sindical pro tempore a una persona que no fue electa por la Asamblea del Movimiento Sindical.

13 de agosto.
La Sala Constitucional, por unanimidad (sentencia 2026-031380), anuló el rechazo y estableció que el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS impide al Poder Ejecutivo objetar o revisar las designaciones que hacen los sectores.

1º de setiembre.
La Sala suspendió cautelarmente el nombramiento temporal impuesto por el Gobierno.

25 de setiembre.
La Sala anuló en definitiva ese nombramiento y ordenó al Consejo de Gobierno tramitar el de Rocío Alfaro en un plazo máximo de ocho días.

8 de octubre.
El plazo venció sin que el Poder Ejecutivo cumpliera la orden.

Por qué nos pronunciamos

La representación pertenece a los sectores, no al Gobierno.
La Ley Constitutiva de la CCSS establece que la Junta Directiva se integra con representantes del Estado, del sector patronal y del sector laboral, y que estos últimos son electos por sus propias organizaciones. Al Poder Ejecutivo le corresponde formalizar esas designaciones, no escoger a quién le resulta conveniente o políticamente afín. Así lo ha dicho la Sala Constitucional en dos sentencias consecutivas.

Desobedecer a la Sala Constitucional rompe el orden constitucional.
Las resoluciones de la Sala son vinculantes para todas las autoridades públicas. Cuando el Gobierno decide qué sentencias cumple y cuáles no, deja de regir la ley y empieza a regir la voluntad de quien gobierna. Hoy es la representación sindical en la CCSS; mañana puede ser la de cualquier otro sector o institución.

Una Junta Directiva incompleta pone en riesgo a toda la población.
La CCSS enfrenta decisiones que afectan a millones de personas aseguradas y pensionadas: ajustes al régimen de pensiones, atención de las listas de espera, inversión en infraestructura y relaciones con proveedores privados de salud. Estas decisiones no pueden tomarse sin la voz de las personas trabajadoras que, con sus cotizaciones, sostienen la seguridad social.

El diálogo social requiere reglas que se respeten.
RENASES trabaja por un país donde los sectores sociales participen de manera efectiva en las decisiones públicas. La participación de los sectores en la Junta Directiva de la CCSS es uno de los mecanismos de gobernabilidad más importantes del país, y es una garantía establecida por ley, no una concesión del Poder Ejecutivo.

Nuestro compromiso

RENASES acompañará a la compañera Rocío Alfaro y al Movimiento Sindical en todas las acciones legítimas que emprendan para hacer valer su derecho y el de las personas trabajadoras a estar representadas en la conducción de la CCSS. La Caja es patrimonio de todo el pueblo costarricense, y su gobernabilidad se defiende respetando la ley.

Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES)

Diálogo + Democracia + Paz Social + Justicia

Puede descargar el documento original desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/RENASES_Pronunciamiento_Rocio_Alfaro_CCSS.pdf

ACSS pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones al seguro de salud

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la quinta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En la cuarta entrega, la organización dio a conocer su respuesta a un oficio de la Gerencia de Pensiones, en la que solicitó incluir a las personas pensionadas en la mesa técnica nacional y cuestionó la falta de análisis de sus propuestas sobre el IVM.

En esta ocasión, la ACSS se refiere al aporte que el IVM realiza al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, desde 2005 el IVM traslada al SEM no solo el 8,75% que le corresponde como fondo pagador, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a las personas pensionadas del IVM, un monto que, en su criterio, debería cubrir el Estado. La ACSS estima que solo en 2024 ese traslado sumó cerca de ¢75.000 millones.

Por esta razón, mediante el oficio ACSS-009-2026 del 1 de setiembre de 2026, solicitó información y planteó varias peticiones a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández; al director jurídico, Gilberth Alfaro Morales; y al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo. El comunicado incluye además las primeras respuestas recibidas de la institución.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones (IVM) al seguro de salud (SEM)

(Parte 5)

Esta publicación es la quinta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 4, en la que se dio a conocer la respuesta enviada por la ACSS a un oficio de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

En la presente entrega la ACSS informa sobre la gestión realizada ante autoridades de la CCSS sobre el aporte que ha venido realizando el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Enfermedad (SEM) correspondiente al costo de la atención médica de los pensionados. Sobre este asunto, la “Ley N°5905 Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad”, del 4 de mayo de 1976 dispuso que los pensionados y sus familiares económicamente dependientes quedarían cubiertos por el seguro de enfermedad y maternidad, financiándose de la misma forma que el seguro social obligatorio, solo que la pensión hacía las veces del salario, el pensionado las del trabajador y el Fondo que paga la pensión las del patrono. También estableció que, si se presentaba un déficit, éste sería cubierto por el Estado, con lo cual estableció una obligación para la CCSS de realizar un balance de sus ingresos y sus gastos.

Sobre el mismo asunto, el artículo 62 del Reglamento del SEM establece que el pensionado debe aportar un 5% de su pensión, el Fondo que paga la Pensión un 8,75% y el Estado como tal un 0,25%.

No obstante, para el caso de los pensionados de IVM la Ley n° 6230 de 2 de mayo de 1978 interpretó la Ley 5905 y exoneró del pago a los pensionados de IVM, estableciendo:

“Artículo 1°.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2° de la ley número 5905 de 26 de mayo 1976, en el sentido que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existe para ellos el derecho a continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna”.

Sin embargo, en el año 2005 la CCSS, en lugar de determinar el déficit de la Ley 5905 para facturarlo al Estado, lo que hizo fue modificar el artículo 3 del Reglamento de IVM, indicando que el costo de atención médica a cargo de los pensionados de IVM (exonerado por Ley N° 6230) lo pagaría el Fondo de IVM; o sea, que el IVM aporta no solo el 8,75% que ordena la Ley 5905, sino también el 5% que la Ley N° 6230 exoneró de pago y que más bien debió cobrarse al Estado.

Este asunto podría estar relacionado con el pago retroactivo que le hizo el IVM al SEM en el año 2017 y que, según los Estados Financieros de diciembre de 2017, es por un monto de ¢39.229,90 millones, de los cuales ¢27.097,4 millones son de principal y ¢12.132,5 millones de intereses.

Dado lo anterior, la ACSS envió una solicitud de información con el oficio N° ACSS-009-2026 de fecha 1 de setiembre de 2026, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS Señora Mónica Taylor Hernández, al Señor Gilberth Alfaro Morales, Director Jurídico y al Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno de la CCSS. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-009-2026:

“1 de setiembre de 2026 ACSS-009-2026

Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Gilberth Alfaro Morales

Director Jurídico

Señor Olger Sánchez Carrillo

Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición y solicitud de información sobre el aporte que hace el IVM al SEM para la atención médica de los pensionados de conformidad con la Ley N° 5905.

Distinguida Señora presidente ejecutiva, estimados señores director jurídico y auditor interno, reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

El motivo de este oficio es solicitar información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, el artículo 10 de la Ley sobre la Regulación del Derecho a Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Como es del conocimiento de ustedes, la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad” del 4 de mayo de 1976 creó el régimen de salud de los pensionados con protección familiar. Para financiar su costo el artículo 2 de esa ley ordena lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.-Las cuotas y beneficios relativos a las personas tuteladas en esta ley, serán las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad, excepto que las cuotas de los pensionados se cobrarán sobre la cuantía de las pensiones y sus revalorizaciones y que no habrá pago de subsidio en dinero por tratarse de pensionados que no pierden su ingreso con motivo de la enfermedad. La cuota patronal será cubierta por el Fondo Nacional de Pensiones quien haciendo las veces de patrones, enterará a la Caja las cuotas correspondientes.

Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La negrilla se suple)

Posteriormente el Congreso de la República realizó una interpretación auténtica de dicho artículo (Ley N° 6230 Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976 del 2 de mayo de 1978), eximiendo a los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el pago de la cuota, estableciendo textualmente lo siguiente:

“Artículo 1º.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2º de la Ley número 5905 de 26 de mayo de 1976, en el sentido de que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existen para ellos el derecho de continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna.” (Negrilla se suple)

Durante los primeros años hubo duda sobre lo que se entendía por “Fondo Nacional de Pensiones”, por lo cual la Presidencia Ejecutiva de la CCSS solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, la cual emitió el Dictamen C-242-86 del 2 de octubre de 1986, el cual adjuntamos y dice lo siguiente en sus conclusiones, dejando claro que el Fondo Nacional de Pensiones se refiere a cada fondo en particular, por ejemplo, el IVM, el Fondo del Poder Judicial, etc.

De importancia para el asunto que nos ocupa es destacar que, la Ley N° 6230 lo que hizo fue exonerar a los pensionados del pago de la cuota sin ordenar que el Fondo de IVM tuviera que pagarla en su lugar. Por el contrario, la interpretación auténtica de la Ley 5905 dejó vigente el último párrafo del artículo 2 de esta ley, que ordena que, si se presenta algún déficit, este será cubierto por el Estado, aspecto que fue observado en el ítem ch) de las conclusiones del Dictamen C-242-86.

En concordancia con lo anterior, el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud dice lo siguiente:

“Artículo 62º. De las contribuciones.

Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:

(…)

2.- Sector Pensionados

a. Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

b. Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de las pensiones que paga.

c. Estado como tal: 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.” (Se suple la negrilla)

Como queda claro, el Fondo que paga la pensión, lo que debe pagar es un 8,75%, que es la cuota que se compara a la cuota patronal que pagan todos los otros fondos de pensiones. Esto aplica para todos los Fondos, sea el IVM, el Fondo del Magisterio, el del Poder Judicial, y cualquier otro Fondo.

No obstante, lo anterior, durante muchos años el IVM le ha estado trasladando al Seguro de Salud (SEM) el 13,75% de cada monto de pensión y sus revaluaciones; es decir, está aportando el 5% que se le exoneró al pensionado, sin que exista una ley que ordene su pago al Fondo de IVM, evitando con ello que se produzca el déficit mencionado en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 5905; es decir, dejando de cobrar al Estado esa obligación. Para la Auditoría Ciudadana esa actuación es a todas luces inconstitucional y violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Esa actuación significa a nuestro entender un desvío de fondos públicos prohibido en el artículo 73 de la Constitución Política y afecta aún más la solvencia actuarial del IVM.

Por ejemplo, en los Estados Financieros de IVM del 31 de diciembre de 2024, aparece un traslado hacia el SEM de ¢206.057.229.186,35 que corresponde a un 13,74% del gasto en pensiones sin aguinaldo de ¢1.499.448.777.076,97. Ello significa que solo en el año 2024 se trasladó del IVM al SEM un monto de ¢74.972.438.853,85 equivalente al 5% que la Ley 6230 exoneró de pago a los pensionados, traslado que presuntamente no tiene sustento legal y que en principio le corresponde pagar al Estado, pues obviamente la exoneración produciría un déficit al SEM cuya cuantía debe ser cubierta por el Estado por orden del artículo 2 de la Ley 5905 y por orden del artículo 73 de la Constitución, que dice: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Así mismo, el artículo 177 de la Constitución Política ordena que “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”, para cuyo cumplimiento la CCSS no puede arrogarse facultades que no están autorizadas y que el artículo 11 de la Constitución prohíbe, estableciendo que “ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”.

Es claro que la CCSS está autorizada para definir los aportes del Seguro Social conforme al artículo 73 de la Constitución Política; sin embargo, la CCSS no está autorizada por la Constitución ni por ley alguna, a establecer las cuotas de otras modalidades de aseguramiento que no son del Seguro Social como es el caso del seguro de salud de los pensionados. En este sentido, que el Fondo del IVM aporte al SEM como cuota más que “las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad” es contrario al principio de legalidad y violenta el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución, que indica “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”.

Por todo lo anterior consideramos que lo incluido en el artículo 3 del Reglamento de IVM (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005), que indica “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” es inconstitucional.

Dado lo anterior, con todo respeto hacemos la siguiente petición y solicitud de información:

Primero. Se solicita copia certificada en formato digital con los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005) donde se ordenó que el Fondo IVM le pague al SEM el aporte (5% actual) que la ley N° 6230 exoneró de pago a los pensionados de IVM.

Segundo. Se solicita una copia en formato digital del estudio o documento que contiene las recomendaciones actuariales que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS en sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005 para decidir el “porcentaje por aplicar” del artículo 3 del Reglamento de IVM.

Tercero. Una copia en formato digital del criterio jurídico que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS sobre la legalidad de que el Fondo de IVM le pague al SEM el 5% de aporte del costo de la salud que la ley 6230 le exoneró de pago al pensionado de IVM en lugar de cobrarlo al Estado como dice el artículo 2 de la Ley N° 5905 cuando se produce el déficit y el artículo 177 de la Constitución y sin violentar el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.

Cuarto. Se solicita el monto anual pagado por el IVM al SEM correspondiente a la exoneración hecha a los pensionados por la Ley N° 6230, desde el año que se inició su aplicación hasta el año actual. Así mismo, el monto de los ingresos de la inversión que esos fondos hubieran generado si no hubieran salido de las arcas del IVM usando la tasa media de rendimiento de las inversiones de IVM.

Quinto. Se solicita que se pida a la Junta Directiva que ordene que el monto resultante del principal y sus rendimientos del punto Cuarto anterior sea devuelto por el SEM a las arcas de IVM.

Sexto. Se solicita que se ordene la elaboración de balances actuariales anuales de ingresos y gastos desde la vigencia de la Ley 5905 hasta el año actual, excluyendo las sumas que el IVM le trasladó al SEM de cuotas exoneradas a los pensionados por la Ley N° 6230.

Sétimo. Se solicita que en el caso de que en algún año del ejercicio del punto Sexto anterior arroje un déficit, se le pida a la Junta Directiva de la Caja que proceda a cobrarlo al Estado de conformidad con lo ordenado en el artículo 2 de la Ley N° 5905.

Octavo. Se corrija desde ya la actuación de la CCSS de trasladar sin fundamento legal al SEM más del 8,75% sobre los montos de las pensiones que la ley y el Reglamento del SEM ordenan.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero, Lic. Jorge García Araya, M.Sc. Rodrigo Arias López”

En respuesta al oficio ACSS-009-2026, se recibieron los siguientes oficios de acuse y respuesta:

Don Gilberth Alfaro Morales, por medio de Dylana Jiménez Méndez, Jefe Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, indicó:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.

Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Oficio GA-DJ-09281-2026 04 de septiembre de 2026; destacado es del original).

Doña Mónica Taylor Hernández trasladó el oficio ACSS-009-2026 a la Ingeniera Beatriz Guzmán Meza, Jefe SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA-1101, indicando: “Reciba un cordial saludo. Se traslada para su atención el oficio ACSS-009-2026, de fecha 01 de setiembre de 2026, remitido por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante el cual solicita información relacionada con el aporte financiero de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

Asimismo, se solicita, gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.” (Oficio PE-4446-2026 del 08 de setiembre de 2026).

Del Señor Olger Sánchez Carrillo se recibió el oficio AI-1122-2026 del 9 de septiembre de 2026, sobre el cual estaremos informando en la siguiente entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

M.Sc. Rodrigo Arias López

Imagen con ilustrativos.

«La deuda del Estado con la CCSS tiene rostro y sufrimiento humano»: el testimonio de una paciente que no pudo hacerse un TAC

Maritza Rodríguez Soto, ciudadana costarricense, compartió con SURCOS un testimonio personal sobre las fallas de equipo e infraestructura que enfrentan las personas usuarias de la CCSS. Llama la atención en relación con el no pago de la deuda del Estado con la CCSS como causa de la situación.

Según relata, asistió al Hospital México a realizarse una tomografía axial computarizada (TAC); meses después, al no recibir los resultados, acudió a la Contraloría de Servicios de la institución, donde se le informó que el equipo había sufrido un desperfecto y que no existían imágenes del estudio.

Recientemente, al intentar realizarse nuevamente el examen en el Hospital de Heredia, se le indicó que el equipo de radiología también estaba averiado, y que debía esperar a ser referida a otro centro de la CCSS para completar el procedimiento. Rodríguez Soto hace un llamado a la ciudadanía a defender la seguridad social como un logro histórico, ante lo que considera un deterioro creciente de los servicios de salud pública.

Contexto

Este testimonio se suma a una serie de coberturas recientes de SURCOS sobre la situación financiera y de infraestructura de la CCSS: la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ha documentado, en una serie de cuatro entregas, su intercambio con las autoridades de la institución sobre la crisis financiera del IVM y las listas de espera, señalando entre sus preocupaciones la escasez de médicos especialistas como causa fundamental de esas listas; UNDECA ha denunciado que el proyecto de Presupuesto Nacional 2027 no resuelve la deuda histórica del Estado con la CCSS ni las obligaciones financieras del gobierno actual con la institución; y el Frente de Lucha por el Nuevo Hospital de Cartago ha denunciado la situación crítica del Hospital Max Peralta, con una capacidad desbordada al 150% de su límite. El testimonio de Rodríguez Soto ilustra, desde la experiencia directa de una paciente, el tipo de afectación concreta que estas y otras organizaciones han venido señalando en sus denuncias institucionales.