SURCOS comparte la siguiente información:
Fiscalía General de la República
San José
Costa Rica
San José, 13 de junio de 2022
Oficio N°457-FGR-2022
Señores y Señoras
Territorio Cabécar de Bajo Chirripó
Concejo Distö Iriria Ajkönul Wakpa de Salitre
Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra)
Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú
Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo
Recuperadoras/es Cabécar de Sekero Kaska
Recuperadoras/es de Saka Duwë Senaglo
Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego
Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin
Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés
Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc
Red Indígena de Gestores Locales del Pacífico Sur
Cootraosa
Comité de lucha por la tierra Finca Changuina
Voces Nuestras
Coordinadora de Lucha Sur Sur
Bloque Verde
Organizaciones de Pueblos Originarios y defensores de derechos humanos
Estimados señores y señoras:
Reciba un cordial saludo, en relación con la nota presentada en la reunión sostenida con representantes de las distintas organizaciones arriba indicadas, relacionada con situaciones que enfrentan los pueblos indígenas costarricense y, en la cual se hiciera los requerimientos a la Fiscalía General:
- Un informe pormenorizado de causas penales citadas en la nota.
- Compromiso por parte del Ministerio Público a efectuar investigaciones sin discriminación.
- Presencia en los territorios indígenas para abordar las distintas situaciones delictivas presentadas.
- Directrices para la atención de casos con personas indígenas intervinientes, que sean consultadas.
- Establecer canales de comunicación adecuados, ágiles y oportunos entre las partes.
Al respecto, se les informa lo siguiente:
- Se ha designado una persona fiscal de Fiscalía General, quien, de manera independiente y objetiva, está realizando la revisión de las causas citadas en la nota, con el fin de evaluar fortalezas y debilidades presentadas en cada una de ellas. Una vez que rinda su informe, se procederá a su análisis y valoración por parte del jerarca del Ministerio Público. No obstante, de conformidad con el artículo 295 del Código Procesal Penal, la información obtenida de estas revisiones, no pueden ser compartidas con quienes no figuren como partes procesales del caso concreto, ya que los datos por imperativo legal son privados. Lo que sí se puede indicar es que, de los hallazgos que se obtengan de las revisiones de los casos, la Fiscalía General podrá establecer acciones de mejora a directrices internas y derechos internacionalmente reconocidos.
- El Ministerio Público tiene la obligación de investigar -conjuntamente con la policía judicial- todos los supuestos donde exista un delito de acción pública que perseguir, aplicando para ello los principios de principio de legalidad y, en caso de los pueblos indígenas debido proceso intercultural. En ese sentido, se reitera el compromiso de la Fiscalía General en brindar reconocimiento efectivo a los derechos culturales, individuales y colectivos que asiste a la población indígena, en cada caso concreto.
- En cuanto la toma de denuncia dentro de los territorios, es un aspecto ya contemplado dentro de las políticas institucionales. En cada caso, la persona representante fiscal a cargo de la diligencia debe efectuar las valoraciones pertinentes y, de considerar necesaria la presencia de l
- as partes en oficinas judiciales procurar su traslado y garantizar la ayuda económica. En diciembre del 2021, de acuerdo a los planteamientos externados por varias personas indígenas, la Fiscalía General emitió la Circular 27-ADM-2021, la cual contiene principios rectores que se deben aplicar de forma obligatoria, al momento de desarrollar las investigaciones con intervinientes indígenas, a fin de no vulnerar el efectivo derecho constitucional al acceso a la justicia.
- Por último, en cuanto a establecer canales de comunicación efectivos, se reitera la apertura y compromiso como jerarca del Ministerio Público de escuchar a las personas indígenas, con el objetivo de que sus planteamiento sean tomados en cuenta en las distintas acciones administrativas y políticas de persecución penal que como ente encargado de la acción penal nos corresponde.
Sin otro particular, se suscribe atentamente.
Warner Molina Ruíz
Fiscal General a.i. de la República
Ministerio Público
Imagen ilustrativa.