Reunión sostenida en Fiscalía con representantes de organizaciones y territorios indígenas

SURCOS comparte la siguiente información:

Fiscalía General de la República

San José 

Costa Rica

San José, 13 de junio de 2022

Oficio N°457-FGR-2022

Señores y Señoras

Territorio Cabécar de Bajo Chirripó

Concejo Distö Iriria Ajkönul Wakpa de Salitre

Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra)

Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú

Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo

Recuperadoras/es Cabécar de Sekero Kaska

Recuperadoras/es de Saka Duwë Senaglo

Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego

Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin

Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés

Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc

Red Indígena de Gestores Locales del Pacífico Sur

Cootraosa

Comité de lucha por la tierra Finca Changuina

Voces Nuestras

Coordinadora de Lucha Sur Sur

Bloque Verde

Organizaciones de Pueblos Originarios y defensores de derechos humanos

Estimados señores y señoras:

Reciba un cordial saludo, en relación con la nota presentada en la reunión sostenida con representantes de las distintas organizaciones arriba indicadas, relacionada con situaciones que enfrentan los pueblos indígenas costarricense y, en la cual se hiciera los requerimientos a la Fiscalía General:

  1. Un informe pormenorizado de causas penales citadas en la nota.
  2. Compromiso por parte del Ministerio Público a efectuar investigaciones sin discriminación.
  3. Presencia en los territorios indígenas para abordar las distintas situaciones delictivas presentadas.
  4. Directrices para la atención de casos con personas indígenas intervinientes, que sean consultadas.
  5. Establecer canales de comunicación adecuados, ágiles y oportunos entre las partes.

Al respecto, se les informa lo siguiente:

  1. Se ha designado una persona fiscal de Fiscalía General, quien, de manera independiente y objetiva, está realizando la revisión de las causas citadas en la nota, con el fin de evaluar fortalezas y debilidades presentadas en cada una de ellas. Una vez que rinda su informe, se procederá a su análisis y valoración por parte del jerarca del Ministerio Público. No obstante, de conformidad con el artículo 295 del Código Procesal Penal, la información obtenida de estas revisiones, no pueden ser compartidas con quienes no figuren como partes procesales del caso concreto, ya que los datos por imperativo legal son privados. Lo que sí se puede indicar es que, de los hallazgos que se obtengan de las revisiones de los casos, la Fiscalía General podrá establecer acciones de mejora a directrices internas y derechos internacionalmente reconocidos.
  2. El Ministerio Público tiene la obligación de investigar -conjuntamente con la policía judicial- todos los supuestos donde exista un delito de acción pública que perseguir, aplicando para ello los principios de principio de legalidad y, en caso de los pueblos indígenas debido proceso intercultural. En ese sentido, se reitera el compromiso de la Fiscalía General en brindar reconocimiento efectivo a los derechos culturales, individuales y colectivos que asiste a la población indígena, en cada caso concreto.
  3. En cuanto la toma de denuncia dentro de los territorios, es un aspecto ya contemplado dentro de las políticas institucionales. En cada caso, la persona representante fiscal a cargo de la diligencia debe efectuar las valoraciones pertinentes y, de considerar necesaria la presencia de l
  4. as partes en oficinas judiciales procurar su traslado y garantizar la ayuda económica. En diciembre del 2021, de acuerdo a los planteamientos externados por varias personas indígenas, la Fiscalía General emitió la Circular 27-ADM-2021, la cual contiene principios rectores que se deben aplicar de forma obligatoria, al momento de desarrollar las investigaciones con intervinientes indígenas, a fin de no vulnerar el efectivo derecho constitucional al acceso a la justicia.
  5. Por último, en cuanto a establecer canales de comunicación efectivos, se reitera la apertura y compromiso como jerarca del Ministerio Público de escuchar a las personas indígenas, con el objetivo de que sus planteamiento sean tomados en cuenta en las distintas acciones administrativas y políticas de persecución penal que como ente encargado de la acción penal nos corresponde. 

Sin otro particular, se suscribe atentamente.

Warner Molina Ruíz 

Fiscal General a.i. de la República 

Ministerio Público

 

Imagen ilustrativa.