Sala IV declara inconstitucional decreto sobre Conveniencia e Interés Público del Proyecto Hidroeléctrico Diquís

Mediante una resolución que otorga justicia ambiental, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°34312-MP-MINAE del 06 de febrero de 2008, denominado «Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los Estudios y las Obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad».

La resolución de la Sala señala que: “se declara parcialmente CON LUGAR la acción, en consecuencia, se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo”. Este fue firmado y promulgado durante la administración Arias Sánchez 2006-2010 en aras de facilitar el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Diquís. 

De haberse llevado a cabo, las implicaciones y consecuencias de este proyecto hidroeléctrico se habrían traducido en un daño ambiental sin precedentes a la cuenca, ya que en su momento se consideraba el más grande de Centroamérica. Adicionalmente, implicaba el traslado de comunidades indígenas Térraba por la inundación de una parte de su territorio, así como la afectación del patrimonio arqueológico que se hubiera quedado sepultado por el embalse.

La resolución de la Sala tiene efectos declarativos y retroactivos ya que en la misma se señala que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe”.

Esto implica que la declaración se hace sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las asociaciones representativas de las comunidades indígenas, que tuvieron como resultado el desistimiento del proceso en la sede de la jurisdicción ordinaria.

Información compartida con SURCOS por Elides Rivera Navas.

Foto: Semanario Universidad (2018).