Serie: Mujeres indígenas recuperadoras de tierra 3

La ley 6172, ley indígena, se refiere a la creación de los Territorios y su reglamentación definiendo en su artículo 3 que: 

“Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso (…)”.

Pese a ello, continúan dándose usurpaciones de tierra por parte de grandes terratenientes, pequeños propietarios o inclusive empresas que llevan a las personas indígenas a tener enfrentamientos por la defensa de sus territorios.

Esta es la tercera infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Mujeres indígenas recuperadoras de tierra. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

Imagen de portada: UCR.

Información compartida a SURCOS por Foro Confluencia Solidaria.