Serie: Mujeres indígenas recuperadoras de tierra 6

Según la Ley Indígena N.6172 en su artículo 5:  “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el I.T.C.O., deberá reubicarlas en otras tierras similares si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiación. Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el I.T.C.O., en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna”.

Esta es la sexta infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Mujeres indígenas recuperadoras de tierra. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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