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Etiqueta: ajuste salarial

Alerta para sindicatos del Bloque Salud-CCSS

El Bloque Sindical de la Caja Costarricense del Seguro Social, hace un llamado a todas las personas trabajadoras de la institución para estar alerta con respecto a la sesión extraordinaria que convocó la nueva Presidente Ejecutiva de la institución, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.

Esto, con la intención de realizar una revisión y eventual revocatoria del acuerdo firmado con la Junta Directiva para que se hiciera efectivo el pago del ajuste salarial que se le debe a todas las personas trabajadoras de la institución desde el año 2020.

Se recomienda estar alerta a las informaciones de este Bloque.

SIFUPCR se compromete a dar seguimiento al tema de ajuste salarial a los trabajadores de la CCSS

El Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica, informa a los y las funcionarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, su respaldo al acuerdo de pago de deuda salarial y anualidades que aprobó la Junta Directiva de la Caja.

Reconocen que es un triunfo de la clase trabajadora que abre una ventana de oportunidad para romper con la lógica del congelamiento salarial que impuso la reforma fiscal.

Apuntan que el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que reforma la regla fiscal, flexibiliza aún más los gastos de capital y pago de intereses de la deuda pero no aborda el eje salarial, de ahí la importancia de que este acuerdo avance.

Manifiestan la urgencia por conocer el impacto del congelamiento salarial en otras variables claves, como el consumo, la recaudación de impuestos y los ingresos de la seguridad social y se comprometen a darle seguimiento al tema.

Juan Carlos Durán C SIFUPCR HSJD – 9 Set 2022

Mensaje de Juan Carlos Durán Castro al diputado Eliécer Feinzaig

El señor Juan Carlos Durán Castro, dirigente del Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica (SIFUPCR), manifestó su preocupación sobre las declaraciones del señor diputado, Eliécer Feinzaig Mintz, con respecto al aumento salarial de los empleados de la CCSS.

Durán alegó que con respecto a este tema, el aumento salarial a los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) es más que merecido, pues los trabajadores de la institución son productivos en sus labores, lo cual se vio reflejado durante la crisis sanitaria por el COVID-19, además, defendió la autonomía de la CCSS para tomar decisiones en cuanto al salario de sus funcionarios, y aseguró que, en caso de ser necesario, se estará luchando por dicho aumento.

En días pasados, el señor diputado, durante una sesión del Plenario Legislativo, comentó que la decisión del Gerente General de la CCSS por aumentar el salario de los funcionarios de la institución es insostenible, pues ese aumento significa un costo más para los costarricenses y, a pesar de aumentar el gasto institucional, no se aumenta la eficiencia de los servicios que brinda la Caja.

La Junta Directiva de la CCSS no debe ceder a la indebida presión del Gobierno con el pago del ajuste salarial adeudado de los años 2020 y 2021

Comunicado de prensa

El presidente de la República Rodrigo Chaves llamó a cuentas al presidente ejecutivo de CCSS, Álvaro Ramos, cuestionando el acuerdo de la Junta Directiva de esta institución, que instruyó que se cancelara a las personas trabajadoras, el ajuste salarial que pactó la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, a finales del año 2019, para todos los trabajadores del sector público y cuyo incumplimiento violentaría la negociación colectiva y los convenios internacionales de la OIT.

Por una parte, esta impropia conducta del presidente Rodrigo Chaves, constituye una abusiva intervención política, que vulnera la autonomía constitucional de la Caja.

Por otra parte, el presidente ignora que, en virtud de este acuerdo, aunque de manera muy tardía, la Caja está honrando una deuda que tenía pendiente con los trabajadores, desde hace más de dos años, así señalado por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Planificación, en el oficio MTSS-DMT-OF-429-2020/MIDEPLAN-DM-OF-0479-2020, del 24 de abril de 2020, reiterado por Mideplan en oficio MIDEPLAN-DM-OF-0811-2021 del 10 de agosto de 2021.

Conforme con el artículo 695 del Código de Trabajo los acuerdos de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público son vinculantes para todas las instituciones públicas, en este caso, desde el 2012 la Junta Directiva de la CCSS acordó aplicar los ajustes decretados para el sector público y debidamente ajustados a derecho.

Este acuerdo, adoptado en firme por la Junta Directiva, se fundamentó en sólidos criterios jurídicos y actuariales, que respaldan su legitimidad y garantizan la sostenibilidad financiera institucional.

El acuerdo tiene un carácter normativo, que da lugar a un derecho subjetivo, reconocido a favor de las personas trabajadoras, que jurídicamente no puede ser revocado por ese órgano supremo institucional, por más presión que ejerza el presidente de la República, su ministro de hacienda y algunos diputados.

Este acuerdo configura un derecho subjetivo pleno, amparado por el principio de intangibilidad de los actos propios de la Administración, de rango constitucional, que le impide a la Junta Directiva de la CCSS derogarlo o dejarlo sin efecto, en perjuicio de las personas trabajadoras que laboran al servicio de esa institución.

El ajuste salarial general, en el orden de 7.500 colones mensuales, está muy por debajo del exorbitante aumento que el propio presidente recetó, con cuchara muy grande a sus ministros y viceministros. Un jugoso aumento del 100% que en nada puede compararse al ajuste acordado para los trabajadores de la CCSS quienes, al igual que los funcionarios del sector público y pueblo costarricense han sufrido las graves consecuencias del impacto del combo fiscal y políticas neoliberales.

Demandamos al gobierno y sector empresarial el pago de la deuda acumulada desde hace años y que ronda los tres billones de colones. Dinero que vendrían a garantizar a la CCSS los recursos financieros para cubrir las diferentes necesidades que tenga esta institución en beneficio de todos los costarricenses.

Las organizaciones sindicales presentes hacemos un llamado de unidad a los trabajadores, organizaciones sindicales y sociales para hacer valer el pago del ajuste salarial. y, en consecuencia, se mantenga incólume ese justo pago, que más que merecido lo tienen las personas trabajadoras.

San José, 15 de setiembre de 2022

Regla fiscal + Inflación alta: la tormenta perfecta para reducir el gasto público operativo

Francisco Esquivel
Economista

La regla fiscal es una limitación al gasto público aplicada férreamente sin importar las consecuencias de tal restricción. No importa si los niños pobres se quedan sin alimentos, o los ancianos pobres sin su pensión no contributiva, o si los acueductos rurales se paralizan, o si el PANI no puede dar protección a los niños en riesgo. Incluso, se llegó a pensar, en algún momento, que, si el país se quedaba sin censo o sin el servicio 911, tampoco era relevante para esta regla. Lo que vale es detener al “peligro” de la economía: el gasto público. Es el enfoque liberal en su esencia pura.

Reconocer lo anterior no quiere decir que no se tenga clara la importancia del control del gasto. Pero, la gestión del gasto debe ubicarse en una visión amplia de las finanzas públicas. El déficit fiscal de Costa Rica es importante. Amerita un programa urgente que combine equilibradamente el control riguroso del gasto y las acciones firmes para incrementar el ingreso. Sin embargo, eso no justifica caer en la visión anti estatista que está en la base de la regla fiscal. Cuando el enfoque liberal orienta la política fiscal, la disminución del gasto predomina sobre el incremento del ingreso. El siguiente editorial ilustra este enfoque reduccionista, limitado sólo a la baja del gasto:

“La Contralora, Marta Acosta, advirtió de “riesgos y efectos muy serios” para las finanzas públicas si el Ejecutivo relaja los límites de la regla fiscal, …, con lo cual se alejaría la meta de sostenibilidad fiscal …

Acosta se ha caracterizado por su celosa defensa del equilibrio fiscal y la racionalización del gasto… Ha sido consecuente con esa conducta durante una década al frente de la Contraloría… La credibilidad proporcionada por ese historial aconseja prestar atención a sus más recientes advertencias.” (Editorial de La Nación, 2 de julio de 2022)

Racionalizar el gasto para este medio de comunicación es bajar el gasto, lo cual es un concepto bastante estrecho del término. La regla fiscal no tiene nada sobre la eficiencia, ni el impacto, ni la calidad del gasto. En ese sentido, es clara la obsesión de bajar el gasto por parte de la Contralora y del periódico, como única alternativa para lograr el “equilibrio fiscal”. No hay nada en este enfoque sobre la mejora de ingresos, ni sobre la reingeniería de la deuda pública, en particular sobre el pago de intereses.

Este enfoque ha predominado en los últimos años en la dinámica hacendaria. Se ha producido un recorte importante del gasto combinado con acciones muy limitadas en materia de ingresos. En ese contexto, se han impulsado acciones para aumentar la carga tributaria de los grupos de ingreso medio y bajo; sin afectar significativamente a los segmentos de ingreso alto. Por lo tanto, bajo el dominio de la visión liberal, el equilibrio de la gestión de las finanzas públicas se pierde, y la obsesión por reducir el gasto impide una acción integral de la política fiscal. En un artículo anterior analizamos esto con detalle (https://surcosdigital.com/la-regla-fiscal-un-fundamentalismo-financiero-que-se-debe-eliminar/).

En los primeros años de aplicación de la regla fiscal, este procedimiento ha operado en “modo suave”. Los efectos más llamativos de esta regla se han visto en programas aislados, lo que se ha interpretado como leves inconvenientes que es posible corregir aplicando excepciones puntuales. Ese es el caso de la polémica reciente sobre el gasto del PANI. Hacer un ajuste en la forma de operación de la fórmula, mediante un decreto presidencial, es un alivio que no es despreciable, en el corto plazo. Sin embargo, el alivio es transitorio porque no afecta la esencia de la regla. En la Asamblea Legislativa se habla de aprobar una excepción de la regla fiscal para el caso del PANI. ¿Qué se haría si luego hay problemas con el gasto del MEP, o con el MOPT, o con el FEES, o, en general, con el pago de salarios? ¿Se aprobarían más excepciones? Hay que ser realistas, la nave de la regla fiscal ya está mostrando filtraciones que llaman a la reflexión. Tarde o temprano, el agua que entre a esta nave la puede llevar al hundimiento. Pero, más allá de esos episodios pasajeros, la potencia demoledora del procedimiento aún no ha operado. El poder de destrucción de la regla aparece cuando se produce una inflación alta, como está sucediendo en este momento.

El mecanismo de la regla es muy sencillo: se establece un nivel máximo de la deuda del Gobierno que se calcula como porcentaje respecto al Producto Interno Bruto (PIB). La política fiscal actual lo define como el 60% respecto al PIB. Si el monto de la deuda sobrepasa ese nivel, se activa una “cláusula gatillo” que frena el gasto. ¿Cómo se definió ese porcentaje crítico de la deuda? Arbitrariamente. ¿Por qué no un 80%, o un 40%? En Japón ese indicador llega a 256%. En Estados Unidos el indicador asciende a 133%, mientras en Canadá equivale al 116%. Estos países aplican políticas de ingreso y de gasto para reducir los déficits; pero no se amarran a la rigidez de una regla fiscal como la costarricense, que opera en función del porcentaje de la deuda respecto al PIB.

En este momento, el indicador de deuda respecto al PIB es levemente superior al 65%. Por lo tanto, se aplica el freno de la siguiente manera: el gasto sólo puede crecer en un porcentaje equivalente al 65% del promedio de crecimiento del PIB, a precios corrientes, de los últimos años. Para 2022 tal freno se traduce en un crecimiento máximo del 1,96% del gasto total del Gobierno Central.

Dado lo anterior, el procedimiento de la regla fiscal contiene un primer truco: se amarra el freno del gasto a un “indicador duro” que se sabe no va a bajar en varios años. Las últimas estimaciones del Banco Central de Costa Rica muestran que, al menos, hasta el 2027, el indicador estará por encima del 63%. En consecuencia, se tiene la excusa perfecta para frenar el nivel del gasto hasta niveles insospechados. Cuando el indicador vuelva a su “nivel normal” del 60% será tarde: varias, o muchas funciones habrán sido desmanteladas. Incluso, podría suceder que el déficit fiscal se elimine en pocos años, pero el nivel de la deuda todavía supere el fatídico 60% respecto al PIB. En consecuencia, tendríamos el absurdo de que el gasto se sigue recortando, aunque no habría déficit.

Sin embargo, lo mejor de la pirotecnia fiscal, basada en esta regla, no ha llegado. En 2022, debido a las presiones internacionales, la inflación dejó la zona de confort de los años anteriores, cercana a cero, pasando a experimentar niveles altos, llegando ya a los dos dígitos. Para el mes de junio, el INEC reportó una inflación interanual del 10%. Mientras continúen las presiones de precios externos, y el Banco Central mantenga su intervención moderada en el mercado cambiario (lo que propicia un tipo de cambio alto, cercano a la barrera de los 700), la inflación nacional mantendrá una tendencia al alza. Esto hará que la regla fiscal muestre sus dientes. Los ingresos obtenidos por el IVA y el impuesto sobre la renta se ajustarán a los nuevos niveles de inflación. Estos impuestos, que representan el 70% de la recaudación total, aumentaron considerablemente en 2021. Y ahora, con la inflación alta, crecerán mucho más. El aumento de precios genera un nivel de ventas más alto para las empresas, por lo que la declaración del IVA subirá en esa proporción. Algo similar sucederá con el impuesto sobre la renta ya que las utilidades de las empresas y de los proveedores de servicios (como los profesionales) también subirán en términos monetarios. Por lo tanto, cambiará la relación de los ingresos del Gobierno Central con el gasto que está frenado por la regla fiscal.

La siguiente ilustración describe cómo se transformará la dinámica fiscal. En la parte superior izquierda se observa la clave de la regla fiscal, operando con inflación alta. Aparece un segundo truco, de naturaleza monetaria. En los próximos años el gasto podrá crecer alrededor de un promedio de 2,6% (de acuerdo al promedio de crecimiento del PIB de los años anteriores). Sin embargo, los ingresos crecerán al ritmo del aumento de los precios. Si la inflación se mantuviera cercana a los dos dígitos, en los años siguientes, se producirá una ganancia significativa para el Ministerio de Hacienda. Tendríamos una ventaja de los ingresos, creciendo a un ritmo parecido al 10% anual, frente a los gastos, aumentando al 2,6% por el efecto de la regla fiscal. Tigre suelto contra burro amarrado. Así, se entiende por qué, es útil para el Ministerio de Hacienda frenar al máximo el gasto con base en la regla fiscal, mientras cosecha una recaudación apreciable, gracias al efecto de la inflación alta.

Ilustración: El panorama previsible de la regla fiscal

En la parte superior derecha de la ilustración observamos el impacto de este fenómeno en los saldos financieros del Gobierno Central. Los datos que se presentan ahí son resultado de un ejercicio de simulación realizado por el autor de este documento. Al frenarse los gastos mientras los ingresos crecen al ritmo de la inflación alta, en primer lugar, el saldo primario pasará de déficit a superávit (representado mediante una línea negra). El saldo primario es la resta de los ingresos menos los gastos sin considerar el pago de intereses de la deuda. El dato de la ilustración para 2021 es lo que sucedió efectivamente con este saldo: su valor fue levemente deficitario. Para los siguientes tres años el saldo debería pasar a un superávit creciente porque los ingresos crecerán muy rápido frente al gasto frenado por la regla fiscal.

Este resultado positivo influirá en el saldo financiero, que sí considera el pago de los intereses. Tal saldo se muestra a través de una línea roja. En 2021 este saldo, o déficit fiscal, llegó al 5% respecto al PIB. El pago de intereses de la deuda equivale a un porcentaje parecido a ese déficit, por lo que se convierte en la explicación del déficit del Gobierno Central. Al aumentar tan rápidamente el superávit primario permitirá la reducción también acelerada del déficit fiscal, hasta el punto en que dicho déficit casi se eliminaría en 2024. Todo gracias a un truco monetario: se frena el gasto mediante un crecimiento anual del 2,6%, mientras los ingresos crecen con la inflación alta a un ritmo del 10%.

En principio se podría decir que esto será un gran éxito fiscal. Desde luego, economicistamente hablando, sería así. Pero, ¿qué hay detrás del freno del gasto? El pago de intereses de la deuda ha crecido un 12% anual en el período 2020 – 2021, en promedio. A ese ritmo, el crecimiento del gasto total permitido por la regla fiscal, en el período 2022 – 2024, no alcanzará para cubrir el incremento en el pago de intereses. Por lo tanto, mientras no se produzca una renegociación seria de los intereses, dicho gasto financiero “estrujará” al gasto operativo (salarios, compra de materiales y servicios, labores de mantenimiento, transferencias, etc.). Es decir, la expansión del gasto permitida por la regla fiscal, sólo servirá para absorber una parte de los intereses, mientras el resto de ese gasto se cubrirá reduciendo el gasto operativo. Por ejemplo, en 2023 el incremento en el pago de intereses podría superar los 250.000 millones, mientras el aumento del gasto total permitido por la regla fiscal sería levemente superior a los 200.000 millones. Habría que bajar en 50.000 millones el gasto operativo. En consecuencia, el “éxito” fiscal se logrará afectando aspectos como los alimentos de los niños pobres en las escuelas, las pensiones no contributivas de los ancianos pobres, la asignación de recursos al PANI, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) -ya golpeado por la ley 9635 de ajuste fiscal de 2018-, el mantenimiento de las vías públicas, el FEES y el Fondo del Poder Judicial, entre otros. Desde luego, la presión sobre el gasto operativo será un estímulo para mantener el congelamiento de los salarios de los empleados públicos y las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (aunque en el caso de las pensiones, la ley 9635 contempla una excepción).

En la parte inferior de la ilustración se muestra la evolución posible del gasto operativo, para los próximos años, en el contexto de lo mencionado. Tomando 2021 como año de referencia, y asignándole el valor de 100, en los siguientes años el gasto operativo en términos reales (es decir, descontando la inflación) bajará hasta un nivel de 74. Se produciría una reducción del 26% del gasto operativo, a lo largo de los siguientes años. Si la inflación bajara en los próximos años, digamos a niveles entre el 8% y el 6%, se amortiguaría un tanto la reducción del gasto operativo llegando a un nivel cercano al 20%. Pero, si la inflación aumenta a niveles como 12% ó 14%, la baja del gasto operativo alcanzaría un 30%. Un verdadero desmantelamiento del gasto operativo.

Por lo anterior, son urgentes las siguientes acciones:

1.- La renegociación inmediata del pago de intereses de la deuda interna (que absorbe el 87% del total de los intereses). Una parte importante de dicha deuda está en poder de entidades estatales, principalmente operadores financieros. No es aceptable que el Estado se estruje a sí mismo por culpa de la deuda pública. Al respecto, se necesitan acciones contundentes de parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en un plazo muy corto.

2.- La mejora sustancial en la recaudación del impuesto de la renta, principalmente en el segmento de grandes contribuyentes. Las nuevas autoridades hacendarias han dado señales positivas en esta dirección. Sin embargo, la situación no está sólo para señales, hay que obtener resultados muy pronto.

3.- La sustitución de la regla fiscal por un nuevo método de control del gasto, riguroso y eficiente. En este momento, la regla recorta mal el gasto. Se hacen recortes que a los meses conducen a excepciones. Y cuando son muchas las excepciones el mensaje es claro: el mecanismo no funciona, sólo genera problemas. Esto se produce porque la regla fiscal no hace lo básico de una gestión hacendaria: no evalúa la eficiencia, no mide el impacto, no prioriza los programas públicos, y menos se preocupa por la calidad del gasto. Sólo es un método rígido que se presta para desmantelar el gasto operativo, basado en el dogma liberal anti estatista.

Pongamos el punto 3) en un contexto amplio. Podemos reconocer que la sustitución de la regla fiscal se puede hacer por dos vías. La primera sería mediante un cambio de lo establecido en la Ley 9635, que creó el mecanismo. Se trataría de generar una especie de “regla fiscal 2.0”. Para comenzar la regla sólo se aplicaría al Presupuesto Nacional. Aplicarla al resto del sector público es simplemente una excusa para desmantelar funciones básicas que son asumidas por el sector descentralizado. Definido esto, habría que realizar dos cambios. Por una parte, se debe modificar la “cláusula gatillo” basada en el parámetro de deuda respecto al PIB, pasando a un indicador más razonable relacionado directamente con los saldos financieros: el saldo primario y el saldo financiero. Por otra parte, hay que cambiar la fórmula del freno al gasto, migrando a un sistema de techos presupuestarios (límites de gasto por sector) que permitan la priorización de los diversos programas del Presupuesto Nacional. Con la regla actual, todo se recorta con la misma intensidad, abandonando una gestión básica de la planificación como es la priorización de los componentes del gasto.

Esta “modernización” de la regla seguiría siendo un arreglo limitado que no resuelve el problema estructural del mecanismo: no evaluaría la eficiencia, no mediría el impacto, no evaluaría la calidad del gasto. Esta vía requiere de una modificación de la Ley 9635, lo que supondría un cambio muy lento debido al proceso legislativo que necesitaría para concertar los ajustes citados.

Por lo tanto, es mejor pensar en una segunda vía, basada en los principios establecidos en la ley 8131, con lo que se podría controlar rigurosamente el nivel del gasto al tiempo que se priorizan los programas del Gobierno Central y se evalúa la eficiencia, el impacto y la calidad del gasto. Esta ley ordena la formulación presupuestaria basada en productos de la gestión pública, calculando el costo unitario, y el impacto, lo que permite evaluar la eficiencia en el uso de los recursos y la calidad de los servicios. Mediante un sistema de techos presupuestarios, que prioricen los programas del Presupuesto Nacional, esta segunda vía contemplaría un estricto control del tamaño del gasto. Es decir, esta vía tendría un sistema férreo de control del gasto que es lo que intenta hacer la regla fiscal, pero lo hace mal. Pero, además dotaría a la gestión fiscal de un moderno sistema de evaluación de la eficiencia y de la calidad del gasto, que no tiene la regla fiscal. Con tal evaluación el control del gasto es sostenible a mediano y largo plazo. Si hay que recortar gasto, se haría de manera sólida, evaluando la eficiencia, el impacto y la calidad de las erogaciones. La regla fiscal actual recorta las erogaciones con la obsesión de bajar el “dañino” gasto. Pero la obsesión la lleva a recortar mal, con lo que la acción dura apenas unos meses, porque termina haciendo ajustes al recorte mal hecho.

Esta segunda vía no requiere ningún cambio legal por lo que tendría una aplicación más rápida que la primera vía citada. Simplemente, se trataría de un plan de modernización liderado por el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, con el apoyo del Ministerio de Planificación y la Contraloría General de la República. Desde luego, habría que derogar el Título IV de la ley 9635, que regula la actual regla fiscal. Tal derogación tendría vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Sería cuestión de voluntad política. Si se concertó y se aprobó en pocas semanas el congelamiento temporal del impuesto sobre los combustibles, ¿por qué no se haría lo mismo con un mecanismo que está probando su ineficacia? Hay cuatro meses de tiempo para que el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa organicen una transición con base en el Presupuesto del Gobierno Central del 2023.

El autor de este documento desarrolló con más detalle los contenidos de la segunda vía en el anexo 6 del libro “Análisis de la estrategia de desarrollo costarricense. Macroeconomía de un modelo desequilibrado”, junio de 2021 (disponible en Amazon / Kindle).

La simulación numérica presentada aquí debe tomarse como una ilustración. No es una proyección formal de la situación fiscal. Simplemente se trata de que el lector tenga un “orden de magnitud” que le permita comprender mejor lo que se está explicando.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

La suspensión unilateral del ajuste salarial del sector público es manifiestamente ilegal

Cualquier otro sobreviniente decreto que derogue este ajuste salarial resultaría ilegal e inconstitucional

Manuel Hernández

En diciembre de 2019, varios sindicatos y el Gobierno de la República definieron el ajuste de salarios del sector público (Gobierno Central) del año 2020.

Este acuerdo fue pactado por algunas confederaciones sindicales,  tradicionalmente afectas al Gobierno, que aprobó un raquítico ajuste de 7.500  colones mensuales, para todo el 2020, complementado por incrementos graduales hasta 8.750 colones mensuales.

El Decreto Ejecutivo N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, de 17 de diciembre de 2019, materializó este acuerdo.

El Decreto rigió a partir de 1° de enero de 2020 y el ajuste debió hacer efectivo en la segunda quincena de febrero de este año

A pesar de la precariedad del  ajuste salarial, legitimado por la condescendencia habitual de aquellas alineadas confederaciones sindicales, el Poder Ejecutivo en el Decreto N° 42286-MTSS-H-MIDEPLAN, de 06 de abril de 2020,  suspendió unilateralmente el pago de ese incremento general de sueldos.

La Procuraduría General de la República (PGR) en un reciente dictamen C-202-2020, estableció que el mecanismo establecido en nuestro ordenamiento jurídico para suprimir un decreto de esta especie, es la derogación,  y no la revocatoria o suspensión  de la aplicación de un decreto. 

De esta manera, el dictamen de la PGR viene a  salvaguardar –únicamente- los ajustes salariales  que debieron cancelarse a los servidores públicos, desde el 1° de enero de 2020,  pero –entiéndase muy bien- hasta la fecha en que permanezca vigente el decreto N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN.

No obstante, este dictamen abre, de par en par, el espacio para que el Poder Ejecutivo promulgue un nuevo decreto, que venga a derogar el Decreto  N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, que fijó el ajuste salarial de 7.500 colones.

A partir de aquí es más que cuestionable este criterio de la representación legal del Estado.

Un eventual decreto derogatorio sería no solamente ilegal, sino además inconstitucional, porque estaría lesionando situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios públicos, a contrapelo del artículo 34 de la Constitución Política.

Esta norma constitucional consagra el principio de irretroactividad, al  tenor de la cual ninguna ley –en sentido amplio o general-  puede tener efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha distinguido los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas:

“Los conceptos de «derecho adquirido» y «situación jurídica consolidada» aparecen estrechamente relacionados en la doctrina constitucionalista. Es dable afirmar que, en términos generales, el primero denota a aquella circunstancia consumada en la que una cosa -material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente- ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que ésta experimenta una ventaja o beneficio constatable. Por su parte, la «situación jurídica consolidada» representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos no se hayan extinguido aún. Lo relevante en cuanto a la situación jurídica consolidada, precisamente, no es que esos efectos todavía perduren o no, sino que -por virtud de mandato legal o de una sentencia que así lo haya declarado- haya surgido ya a la vida jurídica una regla, clara y definida, que conecta a un presupuesto fáctico (hecho condicionante) con una consecuencia dada (efecto condicionado.) (…) En ambos casos (derecho adquirido o situación jurídica consolidada), el ordenamiento protege -tornándola intangible- la situación de quien obtuvo el derecho o disfruta de la situación, por razones de equidad y de certeza jurídica. En este caso, la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona, o de provocar que si se había dado el presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surja la consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de la situación jurídica consolidada.” (Voto Sala Constitucional 2003-00738).

A diferencia de los derechos adquiridos, estas últimas son aquellas que configuran una situación jurídica concreta, consolidada, definida en sus características normativas y sus efectos, en el orden de que si se produce el supuesto de hecho condicionante previsto en la norma, se producirá la misma consecuencia jurídica.

Así las cosas,  de conformidad con el artículo 34  de la Constitución y la doctrina de la Sala Constitucional, una pretendida –inminente- derogatoria del  Decreto  N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, estaría violentando una situación jurídica consolidada, derivada de dicho decreto ejecutivo, a merced del cual los servidores públicos mantienen intangible el ajuste salarial, de todo el 2020, conforme los términos originales que estableció este Decreto de Gobierno.

La eventual derogatoria de este acto normativo, además de ilegal, devendría inconstitucional por grave infracción del principio de irretroactividad, que configura un principio esencial del Estado de Derecho.

05/06/2020

Se avecina un poco de justicia salarial con el cuerpo policial penitenciario

Comunicado de prensa

 

Luego de múltiples gestiones, un año de espera y 3 jornadas de lucha, al fin la policía penitenciaria logra que la nueva estructura del Ministerio de Justicia fuera aprobada por MIDEPLAN. Con este aval concluye una etapa del proceso de actualización y valoración de puestos de este cuerpo policial.

Ahora le compete al Ministerio de Justicia y Paz, enviar a conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, la actualización del Manual de Puestos y su respectiva revaloración salarial; que de aprobarse, implicaría un ajuste de al menos 17.000 colones al salario base de un policía penitenciario.

Si bien esta suma no compensa el riesgo, sufrimiento, estrés y angustia y exposición de su seguridad física y mental que sufren estos compañeros en el desempeño de sus funciones, si constituirá un reconocimiento a su importante y estratégica labor.

El aval de MIDEPLAN deviene luego de que los policías penitenciarios realizaran 3 importantísimos movimientos de lucha:

Uno celebrado el 20 de enero de 2014 con participación de la UNT y el otro sindicato que ostenta membresía en el Sistema Penitenciario.

Una concentración celebrada el 24 de noviembre de 2014 en el CAI San Sebastián

Un último evento convocado el 25 de abril de 2015 frente al Ministerio de Trabajo.

Las dos últimas jornadas de lucha fueron convocadas únicamente por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y participaron en promedio 600 policías.

Ahora enfilaremos todas las baterías para que la Autoridad Presupuestaria con toda oportunidad analice y resuelva respecto a la actualización y valoración del Manual de Puestos.

No omitimos manifestar que la Policía Penitenciaria está lista para desarrollar medidas de lucha cuando se consideren necesarias.

¡30 años de olvido, nunca más!

Susan Quirós Díaz

Secretaria General UNT.

 

Enviado a SURCOS Digital por Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras.

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Encuentro y Feria de Economía Social Solidaria 2015

Este próximo 5 de Noviembre las plazas circundantes al tradicional Pretil y a la Biblioteca Carlos Monge Alfaro serán sede de la V Feria de Economía Social Solidaria. Por quinta vez este espacio anual de encuentro pretende reunir tanto a productores(as) locales con consumidores(as) responsables, como a las comunidades con el ámbito universitario.

Encuentro y Feria de Economía Social Solidaria 20152

¿Qué es la ESS?

La Economía Social Solidaria es una alternativa económica que pretende recuperar el valor del trabajo y la producción humana, atendiendo al bienestar de las personas de la comunidad y no únicamente a la acumulación de capital. También fomenta el bienestar de la comunidad promoviendo la participación justa, democrática y solidaria desde la cooperación.

El comercio justo, el trueque, el respeto y cuido del medio ambiente, las relaciones directas entre productores y consumidores, la organización familiar, cooperativa y asociativa; son todas prácticas cotidianas entendidas en el marco de la ESS.

¿Qué es la FESS?

La Feria de Economía Social Solidaria es un espacio de encuentro e intercambio en el que se promueve la articulación de emprendedores(as), tanto entre ellos(as) y ellos como con los(as) consumidores. También se realizan actividades culturales e informativas. La finalidad es que los(as) participantes y asistentes compartan y socialicen sus productos y experiencias.

Encuentro y Feria de Economía Social Solidaria 20153

¿Quiénes participan en la FESS?

En la FESS participan organizaciones cooperativas, asociaciones o colectivos de productoras y productores de diferentes partes del país (Santa Cruz, Nicoya, el Pacífico Central, Limón, Cartago, Occidente)

¿Qué podemos encontrar en la FESS?

En la FESS encontraremos desde productos agrícolas frescos, agrícolas procesados artesanales, agroindustriales, artesanías hasta exposición de servicios (turismo comunitario, asesorías).

Asimismo la FESS pretende ser un espacio informativo y pedagógico, por lo que foros, exposiciones y conversatorios se harán también presentes. Pero sobre todo, encontraremos en la Feria relaciones directas con los(as) productores(as), y con esto la capacidad de preguntar y aprender acerca del producto que estamos adquiriendo.

¿Quién organiza la FESS?

La FESS surge de una articulación entre diferentes actores(as). En primer lugar los(as) productores(as) nacionales que disponen de sus productos y su tiempo para compartir en este espacio de encuentro. La Universidad de Costa Rica juega un papel también fundamental, al facilitar no solo el espacio físico sino también algunos recursos y herramientas indispensables. Por último el TCU 607 Comer Orgánico de la Escuela de Sociología asume también un rol activo al servir de canal entre las comunidades y el ámbito universitario mediante el trabajo conjunto.

Encuentro y Feria de Economía Social Solidaria 20154

¿Por qué es importante nuestra participación en este evento?

Mediante nuestra participación en estas experiencias también impulsamos la conformación de redes económicas basadas en la colaboración, así como trabajos y prácticas comerciales solidarias.

Las ferias no sólo funcionan como lugares de encuentro sino que a su vez promueven y facilitan proyectos actuales de economía social solidaria, fomentando esta última como alternativa económica, ambiental y social en un mundo exigente de transformaciones.

Encuentro y Feria de Economía Social Solidaria 2015

 

Encuentro y Feria de Economía Social Solidaria 20155

TCU 607- Comer Orgánico

Escuela de Sociología

UCR

 

Enviado a SURCOS Digital por María José González Quirós.

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Unión de Cámaras propone al Consejo Nacional de Salarios un ajuste para el sector privado

La Unión de Cámaras propuso al Consejo Nacional de Salarios un ajuste para el sector privado de un 0.08%, el cual significaría un aumento de 8 por cada 100 colones. Para un trabajador que actualmente se ubique en la categoría de trabajador semi calificado el ajuste sería de 24 colones.

La Unión de Cámaras justificó el rídiculo incremento en ese estribillo de siempre «un ajuste superior implicaría mayor desempleo».

La Unión Nacional de Trabajadores, UNT, repudió esta propuesta y espera que el Gobierno de la República el este miércoles 28 de octubre, lleve al Consejo Nacional de Salarios, una propuesta, más justa y decente.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Edgar Morales Quesada.

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Sector público continúa a la espera de la fijación salarial

Semana crucial: ¿Acuerdo? ¿Decretazo?

Bajan los combustibles pero no la canasta básica

Ajuste salarial debe tomar en cuenta los aumentos que se vienen
Sector público aún desconoce cuánto será el reajuste semestral por costo de vida. (Imagen con fines ilustrativos).

 

Comunicado

Hoy, domingo 1 de febrero de 2015, inicia al segundo mes del año y todavía quienes laboran asalariadamente para el sector público desconocen de cuánto será el reajuste semestral por costo de vida que está rigiendo desde hace un mes, el 1 de enero anterior.

Ocho bajas consecutivas en el precio de los combustibles, en el marco de la caída internacional de los precios del petróleo, no han representado ninguna variación en reducción de precios de artículos esenciales de la canasta básica y de servicios públicos vitales.

Notable es el caso del pasaje de autobús. El empresariado autobusero, especialmente el que viene concentrando la prestación del servicio, está más que feliz: invierte menos en pago de combustibles y gana más porque a la gente no le rebajan el pasaje.

Por demás, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), permanece imperturbable ante esta situación. Se confirma nuestra reiterada posición sobre su desempeño: a favor del gran empresariado y en contra del usuario; y, su credibilidad sigue en picada.

ANEP enfatiza en la situación de precariedad y de estrechez salarial de policías, guardas de escuelas y colegios, oficinistas, secretarias, cocineras y trabajadoras de los CEN-CINAI, personal de mantenimiento y de servicios generales (como choferes, agentes de seguridad, mensajeros y misceláneos), técnicos en diversas especialidades.

Estos son, entre otros, puestos que, ¡por fin!, quedaron liberados del enganche salarial médico y para quienes se ha solicitado un incremento mayor al porcentaje de inflación oficial correspondiente al segundo semestre del 2014: 0.94 %. ANEP estima que sí es posible empezar una ruta de recuperación salarial para estos puestos, los de denominación más baja en el Gobierno Central.

Los y las profesionales del Gobierno Central, como sabemos, continuarán “enganchados” a la ley salarial médica.

Finalmente, ANEP es de la tesis de que en lo inmediato no solamente corresponde discutir y negociar sobre una nueva fórmula de cálculo del reajuste semestral por costo de vida (tanto como es urgente una fijación salarial extraordinaria para elevar el nivel actual de los salarios mínimos que se deben aplicar en el sector privado); como discutir la propiedad actual de los instrumentos utilizados para medir las variaciones en el costo de la vida, toda vez que los “bajos” porcentajes del mismo no están en congruencia con la realidad del bolsillo de las personas trabajadoras asalariadas, cada vez con menos liquidez salarial y restringido poder de compra.

 

Enviado a SURCOS Digital por Albino Vargas.

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