Ir al contenido principal

Etiqueta: APM Terminals

¿AMEGA y APM en competencia por el trasbordo de contenedores?

Freddy Pacheco

Freddy Pacheco
Freddy Pacheco

 

Si el proyecto de APM plantea HACER LO MISMO que AMEGA, hay algo que no encaja…

La terminal de APM sería para atender portacontenedores con alrededor de 2.500.000 contenedores anuales. El comercio tico está muy lejos de esa cifra; por eso APM -en otros casos- busca países con más de 200 millones de habitantes que atender en sus necesidades de importación y exportación. –

Para Costa Rica la operación “complementaria” (¡!) sería la de recibir los 12.000 o 16.000 contenedores de un buque, pasarlos a la «isla» del tamaño de La Sabana y de ahí ubicarlos en buques más pequeños que puedan pasar por el canal de Panamá, y atracar en otros puertos del continente.

Ha quedado claro que la propuesta de AMEGA relacionada con el canal seco, sigue la misma idea, o sea, paso de contenedores a una plaza, como acción previa a trasladarlos por tren eléctrico de Parismina a Bahía Salinas, en ambos sentidos. Aunque se habla de una concesión de 50 años, lo «verde» de la iniciativa se evidencia cuando informan que el puerto en la vertiente del Pacífico, sería en Bahía Salinas. Y es que cuesta entender cómo NO CONSIDERAN en su planificación, que Bahía Salinas es una bahía de SOBERANÍA COMPARTIDA ENTRE COSTA RICA y NICARAGUA.

Soslayar esa realidad es imposible pues para esa terminal portuaria, tendría que contarse con la participación del gobierno nicaragüense. Algo que, evidentemente, no es recomendable ni siquiera intentarlo.

Otro aspecto tiene que ver con la generación eléctrica que el proyecto requiere y que no se vislumbra poder satisfacer, en vista del déficit que nos agobia. Y tercero, pero no menos trascendental, es la dependencia de las dos concesionarias por el mismo servicio, y quizá hasta por los mismos clientes potenciales. ¿Aceptaría la empresa APM Terminals un competidor tan poderoso como ella misma? – ¿O será que la empresa estadounidense AMEGA estaría valorando que el proyecto de APM es inviable, lo que abriría opciones de ingresar al negocio con su proyecto de traslado por ferrocarril?

Caben las preguntas, pues como parte del contrato negociado por los exministros Francisco Jiménez y Fernando Herrero, con los representantes de APM, se incluye “la actividad de trasbordo” como una “actividad complementaria”. Y es más, se estipula que si esa actividad representara “más de un 10% de la carga por operación”, el gobierno podría autorizar un porcentaje mayor. Nótese que se dice “más de un 10%” sin señalar topes porcentuales.

Como así fue “negociado” por los citados exministros, APM está en todo su derecho de vislumbrar que su terminal portuaria pudiera tener una fuerte función dedicada al trasbordo de contenedores entre grandes buques hacia otros más pequeños, y viceversa. Sea para los que naveguen por el canal de Panamá o para atracar en puertos que no pudieren recibir los gigantescos portacontenedores.

Aspecto competitivo que tiene que ser considerado por los amigos de AMEGA en su proyecto de “canal seco”, pues en muchos casos el objetivo de alcanzar el otro litoral dependerá de las tarifas, tiempos y otros aspectos que ellos conocen muy bien, para que el negocio pudiere ser rentable.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

 

El gobierno de Luis Guillermo Solís se queda sin oxígeno

El gobierno de Luis Guillermo Solís se queda sin oxígeno

Luis Paulino Vargas Solís

En los últimos días de octubre, La Nación publicó algunas notas donde hacía referencia a la presunta ruptura –o cuanto menos alejamiento- entre el gobierno de Luis Guillermo Solís y los sindicatos. Por esas mismas fechas el presidente andaba por Canadá en otro “viaje de negocios”, muy en la usanza que se ha hecho familiar en Costa Rica, cuyos primeros mandatarios –y mandataria- se han convertido en una especie de agentes de venta dedicados 24/7 a mercadear al país ante posibles inversores extranjeros. El periplo canadiense de don Luis Guillermo coincidió con la convocatoria de huelga por parte del sindicato de JAPDEVA y todo el despliegue policial comandado por el señor ministro de Seguridad y la acción rompe-huelgas de la señora presidenta ejecutiva de JAPDEVA que, como es bien sabido, han sido las respuestas oficiales ante el movimiento huelguístico. Tanto el viaje del presidente como estas reacciones ante la huelga han gozado del más entusiasta apoyo por parte de la prensa comercial, las cámaras empresariales y las élites políticas. Igualmente don Luis Guillermo y su gobierno ha recibido los más cálidos parabienes por parte de esos sectores del poder con motivo de su “firme negativa” a renegociar la cláusula 9.1 –que concede un privilegio monopólico- del contrato con la transnacional holandesa APM Terminals en relación con la concesión de los puertos del Caribe. Se comprende, pues, cuán oportuna –y acaso acertada- resultaba la nota de La Nación sobre el aparente alejamiento entre gobierno y sindicatos

Las semanas previas a los acontecimientos que acabo de reseñar fueron de acaloradísimo debate legislativo en relación con el proyecto de presupuesto presentado por el gobierno. Bajo el enérgico liderazgo de Ottón Solís, esa propuesta presupuestaria ha sido espulgada de la forma más meticulosa e implacable de que se tiene memoria desde la Edad de Piedra. Tijeras, machetes y hachas pasaron a ser las herramientas que brillaban -amenazadoras y sedientas de sangre- sobre las curules diputadiles, en lo que pareciera ser una competencia por ver quién lograba infligir una mutilación más grotesca al presupuesto. Aunque, como es obvio, uno solo ha sido el campeón indisputable en este torneo: el señor Ottón, desde luego.

El gobierno de Luis Guillermo Solís se queda sin oxígeno2

La “operación recorte” aplicada en el ámbito legislativo -con pleno respaldo empresarial y mediático- ha tenido, según interpreto, una finalidad principalmente disciplinante. Como a la vieja usanza: al mocosito pizpireto y tequioso se le da su buena zurra para que “tenga fundamento” y no ande por ahí causando estropicios.

Pues el caso es que don Luis Guillermo y su equipo ministerial se lanzaron a la aventura de transfundirle un poquito de sangre a instituciones o programadas hace largo tiempo desahuciados por los sucesivos gobiernos del bipartidismo PUSC-PLN. Parece que ese fue, entre otros, uno de los factores que han contribuido a elevar el déficit fiscal previsto para el año venidero aunque no, ni de lejos, el principal (innegablemente el efecto mayor proviene de vencimientos de deuda pública que tienen lugar en 2015).

El gobierno de Luis Guillermo Solís se queda sin oxígeno3

Se me hace que, pensando en su promesa electoral de “cambio”, el presidente intentó honrar el compromiso de ese modo. Acaso bien intencionadamente –y con su dosis de ingenuidad- se pensó que ésa sería la vía de menor resistencia relativa. Porque la otra opción –la opción heavy- de cuestionamiento a la ya rancia y tradicional estrategia económica neoliberal y propuesta de una reorientación más o menos significativa, es algo que el gobierno ni tan siquiera ha insinuado. Todo lo contrario, puesto que el propio presidente se ha esmerado por dar cumplidas muestras de que su propósito es mantener incólumes los pilares centrales que sostienen esa estrategia.

Mi hipótesis, pues, es que se intentó tomar un atajo: tratar de hacerle algunos remiendos a la casa por medio de un pequeño fortalecimiento presupuestario a favor de las viejas –y hoy ya destartaladas- instituciones del Estado social y desarrollista. Que de lograrse tal cosa, don Luis Guillermo creía que podría haber rajado ante el país diciendo que estaba “cumpliendo” con su promesa de cambio.

Pues no. El carajillo estaba que babeaba con su helado a punto del primer chupetazo cuando llega Ottón Solís –y a su lado la UCCAEP, la prensa comercial y el resto de las élites políticas (con la excepción del Frente Amplio)- y de un solo manotazo se lo arrebatan.

(“Pues que se ha creído el mocoso este ¿que nos iba a vacilar con su piñatita presupuestaria? JAMÁS»).

El gobierno de Luis Guillermo Solís se queda sin oxígeno4

A don Luis Guillermo y su gobierno se les ha aplicado –por interpósita mano de don Ottón- un severo escarmiento. La brutal ofensiva desatada contra el presupuesto ha sido una llamada de atención rotunda y sin contemplaciones.

Y, por ahora, parece que el presidente y su gente han entendido el mensaje y están en proceso de asimilar la lección. No tanto lo del business travelpor tierras canadienses, el cual ya había tenido sus antecedentes, acorde con el interés por darle continuidad a la política económica vigente. La cuestión se observa más bien en relación con la “firmeza” de que se hace gala en procura de preservar la inmaculada y virginal concepción de la seguridad jurídica de los inversores extranjeros (caso APM Terminals), la igualmente indómita perseverancia con que se busca reprimir y satanizar la huelga de los trabajadores y trabajadoras de JAPDEVA y, como coronación de tan singular gesta, en relación con la reciente decisión en materia salarial para el sector privado.

El gobierno de Luis Guillermo Solís se queda sin oxígeno5

El gobierno parece alejarse de las “malas juntas” para, contrito y lagrimoso, entregarse al cálido regazo de las bien asentadas élites del poder económico, mediático y político cuyos intereses se juegan en la apuesta por el proyecto neoliberal. A ése tema le dediqué algún análisis en artículos previos: este es un gobierno que nació débil, dotado, asimismo, de una muy frágil constitución. Al cabo, sin embargo, ha resultado más débil de lo que ni en la peor hipótesis se lo hubiera uno imaginado. Le han dado una paliza que lo ha exhibido indefenso y acobardado ¿Tiró ya la toalla? Lamentablemente no puedo descartarlo.

 

Tomado de Blog «Soñar con los pies en la tierra» de Luis Paulino Vargas Solís: http://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2014/11/el-gobierno-de-luis-guillermo-solis-se.html

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

 

SINTRAJAP: “Gobierno no ofrece a JAPDEVA seguridad jurídica que da a APM”

A todas y todos los afiliados, a los medios de comunicación, población limonense y costarricense en general.

El Gobierno respondió negativamente a nuestra propuesta de sentarnos a mejorar en algunos aspectos los documentos presentados, para garantizarle a JAPDEVA, a los trabajadores, a Limón y a Costa Rica respeto y seguridad jurídica.

Entendemos que el Gobierno defienda con vehemencia el contrato argumentando respeto al ordenamiento jurídico, pero lamentamos que no se tenga esa misma posición para aplicar ese mismo ordenamiento jurídico para defender a JAPDEVA y los puertos públicos nacionales que le pertenecen a todos los costarricenses. No es cierto que los Tribunales le hayan dado luz verde a APM para que construya. Les recordamos que aún quedan muchos procesos pendientes por resolverse, tanto en instancias de Gobierno como SETENA y en los Tribunales de Justicia. Así que, la seguridad jurídica en este caso no está aún consolidada.

Lamentamos que este movimiento haya tenido que llegar hasta estas alturas, cuando se pudo haber evitado gran parte del daño que se le ha causado al país con la postergación del conflicto. Denunciamos que no hemos sido convocados para alcanzar ese acuerdo que tanto necesitamos todos. El Gobierno en lugar de buscar soluciones, vuelve a amenazar, demostrando una vez más, su posición cerrada e intransigente que no ayuda en nada al diálogo.

Estamos frente a un contrato que en algún momento, el hoy Presidente de la República se comprometió a revisar públicamente en el plan de Gobierno (Plan Rescate, página 14). Reiteremos que SINTRAJAP está en la mayor disposición a continuar dialogando para encontrar un acuerdo que nos permita dar por finalizado el conflicto.

TODAS Y TODOS A LA MARCHA, MAÑANA LUNES 3-11-14 A LAS 10 AM, SALIENDO DEL CEMENTERIO HASTA LIMÓN CENTRO

 

Ronaldo Blear Blear, secretario general; Liroy Pérez Pérez, secretario de Educación.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Liroy Pérez Pérez.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Propuesta de SINTRAJAP para solucionar el conflicto

Está bien otorgado el contrato con APM Terminals como lo dice el Gobierno2

Limón 31 de octubre de 2014

Estimados señores Ministros y señora Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA:

  1.  Las presentes observaciones y propuesta es un agregado a los acuerdos ya alcanzados o consensuados en los diferentes procesos de diálogo que se han venido realizando en el marco de la atención de este conflicto. Documentos del 27 de octubre y 30 de octubre del 2014.
  2. El Sindicato de trabajadores de JAPDEVA y afines Portuarios reitera su total disposición a un dialogo constructivo y permanente que nos permita alcanzar acuerdos que le den un final al conflicto con satisfacción para ambas partes.
  3. Reconocemos la voluntad de diálogo que el Gobierno por medio de sus representantes han tenido con el afán de encontrar una solución al conflicto que al día de hoy ya cumple nueve días.
  4. Aclaramos que este bienintencionado diálogo, que se ha dado dentro del marco de la buena comunicación y el respeto no ha podido alcanzar acuerdos que ayuden a solucionar las razones por las que el conflicto inició.
  5. Este  conflicto se mantiene por la negativa del Gobierno a discutir la  exclusividad monopólica privada que se le estaría otorgando a la empresa APM Terminals mediante la clausula 9.1 del contrato de concesión que el Gobierno firmo con dicha empresa.
  6. El gobierno el 27 de octubre presentó un documento incompleto, donde nos informa de algunas obras que se están realizando o que se tiene la intención de realizar en la provincia de Limón para mitigar en parte necesidades que han estado esperando por muchos años soluciones. Dicho documento fue acogido para ser incorporado como parte de los acuerdos en el documento final que le dé un finiquito a este conflicto, pero como ya lo hemos manifestado, el mismo no recoge ni por asomo una alternativa para solucionar el conflicto por el problema creado para JAPDEVA, por la entrega de la exclusividad  a una empresa privada para la atención de los barcos especializados para el transporte de contenedores.
  7. Después de un gran esfuerzo realizado entre las partes por encontrar una solución el día de ayer, 30 de octubre, se nos presento una propuesta para que la analizáramos y sometiéramos a consulta de nuestras bases.
  8. Dicha propuesta fue objetivamente analizada y rechazada por las bases y la Junta Directiva de SINTRAJAP, por las mismas razones analizadas supra. Sin embargo rescatamos la buena intención del gobierno de realizar estudios de impacto social y económico que no se han hecho y que nos ayudarían a todos a tener más claridad con relación a los efectos futuros de esta concesión, en el escenario actual, tanto para JAPDEVA como para la comunidad limonense y los trabajadores.

Con base en lo anterior proponemos:

  • Continuar con el dialogo permanente en busca de un acuerdo que permita poner fin al conflicto. Este diálogo deberá sostenerse por medio de reuniones que se continuaran realizando en un lugar neutral dentro de la Provincia de Limón, entre Guápiles y Limón Centro.
  • Ante la aparente imposibilidad del Gobierno de poder hablar de la Clausula 9.1 del contrato o del monopolio, solicitamos que se firme un documento formal donde el Gobierno le garantice a JAPDEVA mediante el mecanismo legal que el estado le permita,  que podrá atender todo tipo de barcos o de cargas en los puertos públicos nacionales, aún después de que eventualmente entre en operación la nueva terminal de contenedores. Lo anterior lo fundamentamos en la norma Constitucional en su artículo 46, el Tratado de Libre Comercio, la Ley Orgánica de JAPDEVA, las clausulas 4.1.2, 9.1 y 12.10 del Contrato de Concesión y lo establecido en el punto 1.2 DECLARACION, del Contrato de Concesión con APM Terminals que establece:

Principios de Competencia: El Concesionario se compromete a no implementar prácticas o políticas comerciales desleales tales como: dumping y prácticas monopolísticas de conformidad con la normativa nacional y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

  • Que con fundamento en el articulo número uno de la Ley Orgánica de JAPDEVA, como Autoridad Portuaria sea la encargada de coordinar  y brindar los servicios de atraque y desatraque, pilotaje y remolcadores de todos los barcos que ingresen a las terminales portuarias en el Caribe Costarricense.
  • Como punto accesorio y en cumplimiento del anterior, solicitamos que se establezcan mesas sociales de discusión y seguimiento que se encarguen de garantizar los cumplimientos de los acuerdos y de los compromisos que asume el Gobierno con el pueblo de Limón en “EL PLAN DE FORTALECIMIENTO DE JAPDEVA Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMON” con la participación de los diferentes sectores involucrados en las temáticas del plan. Mismas que serán coordinadas por SINTRAJAP y los representantes del Gobierno.
  • El gobierno garantizará la protección de todas las fuentes de empleo actuales en JAPDEVA, durante el plazo que dure el Contrato de Concesión de la TCM y su ampliación. De esta forma se garantizará que no exista un impacto social que afecte negativamente a la provincia de Limón.
  • El Gobierno y SINTRAJAP se comprometen a crear una Comisión vinculante encargada de revisar los planes y políticas de reducción de impacto ambiental, social y económico para garantizar la aprobación de las medidas de impacto que mitiguen  los daños que se provoquen de la construcción y operación de la nueva terminal portuaria. Igualmente para garantizar en forma permanente un sistema de mitigación y compensación para minimizar el impacto ambiental y garantizar que exista un santuario de reproducción adecuado para las tortugas Baula, el Manatí y otras especies exóticas de la zona.
  • Con la firma de este acuerdo, SINTRAJAP se compromete a levantar el movimiento de huelga y reanudar las labores de los puertos en las próximas 24 horas. El Gobierno y JAPDEVA se comprometen a no llevar adelante medidas legales sancionatorias de ningún tipo contra SINTRAJAP, los trabajadores portuarios o sus dirigencias que participaron en el movimiento de huelga producto de este conflicto. Libertad y amnistía a todos los detenidos en Limón durante las protestas de la sociedad civil.

OBSERVACIONES FINALES:

SINTRAJAP hoy está en huelga para que nos dejen competir con una empresa en igualdad de condiciones,  no nos oponemos a que venga a invertir la APM Terminals a Limón o que vengan las empresas que quieran a desarrollar la provincia  en un verdadero libre mercado donde los usuarios tengan libertad de poder elegir por donde importan o exportan los productos.

Es claro que la posibilidad de construir la terminal de contenedores de Moín por parte de la concesionaria, queda sujeto a la aprobación de los estudios de Impacto Ambiental por parte de SETENA.

Atentamente,

Lic. Ronaldo Blear Blear,

Secretario general de SINTRAJAP

Información enviada a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Foro Social del Caribe se pronuncia contra monopolio de APM

Comunicado #1-2014 del Foro Social del Caribe sobre la huelga en el complejo portuario Limón-Moín

Foro Social del Caribe...

El Foro Social del Caribe -agrupación de organizaciones limonenses, para el bienestar socioeconómico de los habitantes de la región Huetar Caribe-, comunica al pueblo limonense  y a la opinión pública en general lo siguiente:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el 22 de octubre de 2014 las trabajadoras y  trabajadores portuarios adscritos al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), iniciaron un movimiento pacífico de presión, en uso legítimo de su derecho a la huelga. El único reclamo planteado es que la cláusula 9.1 del contrato de concesión de la terminal de contenedores de Moín (TCM), que da exclusividad a la empresa APM Terminal para el manejo de contenedores en el Complejo Portuario Limón-Moín, sea derogada porque crea un monopolio privado de 33 años en el manejo de esa carga.

SEGUNDO: Que según el contrato firmado, APM Terminal tendrá la exclusividad en el manejo de la carga de los “Full Container Vessels” y los servicios ligados a esa carga. Con ello el gobierno costarricense entregaría a la empresa concesionaria el 60% de la carga cautiva manejada por JAPDEVA, a la cual se le pretende dejar el 40% menos rentable de esa actividad.

TERCERO: Que el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto indica expresamente que habrá impacto severo en la  variación de la forma de vida de la población local. Sin embargo, no analiza la magnitud de dicho impacto para los residentes del cantón de Limón, ni plantea medidas de mitigación.

Además, durante su exposición ante SETENA en la audiencia del 9 de noviembre 2013, el representante de APM Terminal manifestó que esa no es su responsabilidad, ya  que fue el gobierno quien contrató sus servicios y perfiló los alcances del proyecto en el contrato de concesión. Sin estudios del impacto socioeconómico que la TCM  tendrá para los habitantes de la región Huetar Caribe, es imposible prever las medidas correctivas para evitar un deterioro mayor en la deplorable situación socioeconómica imperante.

CUARTO: Que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la vertiente Atlántica –JAPDEVA-, es un ente estatal creado por Ley #  3091 de 18 de febrero de 1963, y reformada en Ley #5337 de 9 de agosto de 1973,  que emplea a más de 1600 trabajadores limonenses, y con sus excedentes  beneficia a toda la vertiente Caribeña por mandato legal (400.000 habitantes aprox.). Al entrar en funcionamiento la TCM, JAPDEVA no tendrá recursos suficientes para cumplir con el mandato de su ley creadora, que por más de 5 décadas ha venido realizando en obras comunales y sociales, a través de la Gerencia de Desarrollo.

POR TANTO:

I. El Foro Social del Caribe condena los actos de represión violenta ejercidos contra quienes ejercen legítimamente su derecho a la huelga desde el 22 de octubre de 2014. Por eso manifiesta públicamente el apoyo solidario a  los trabajadores y trabajadoras de JAPDEVA, en su justa lucha por defender los puertos públicos, la soberanía nacional y la libre y sana competencia en los servicios portuarios.

II. El Foro hace un llamado respetuoso al Gobierno de la República, para que amparados en la cláusula 12.10 del contrato de concesión, cite al representante de la empresa APM Terminal, y deroguen de común acuerdo la cláusula 9.1 que entregó la exclusividad en el manejo de los buques de contenedores.

III. Ante la incertidumbre del impacto socioeconómico que  causará la entrada en funcionamiento de la TCM, el Foro Social del Caribe exige al gobierno de Costa Rica, que contrate la realización de estudios técnicos de coste-beneficio que respondan las siguientes interrogantes:

a. ¿Cómo se le dará sostenibilidad al puerto de Moín -administrado por JAPDEVA-, una vez que comience a operar la TCM?,

b. ¿Cuál será el destino de los 1600 empleados de JAPDEVA?,

c. ¿Cómo se compensará a aquellos trabajadores que perderán el empleo por la disminución de la carga que mueve JAPDEVA?,

d. ¿Qué futuro le espera a los múltiples actores primarios, secundarios y terciarios, que se han incorporado a la economía de la región alrededor de la actividad portuaria desarrollada por JAPDEVA?; ¿cuáles medidas de mitigación están diseñadas para compensar a las empresas de  predios de contenedores, para las empresas estibadoras, y las de mantenimiento y avituallamiento?;

e. ¿Cómo se compensará a los trabajadores de esas empresas y a quienes subsisten con economías informales en torno a todas esas actividades, cuando pierdan sus empleos?;

f. ¿Cuáles impactos se darán en las interacciones e interrelaciones de los seres humanos del cantón de Limón, con la construcción de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín?;

g. ¿Cuál es la magnitud de dichos impactos? y ¿cuáles medidas de mitigación se implementarán para preservar la calidad de vida de la población?

 

Por: FORO SOCIAL DEL CARIBE,

Lic. Javier Acuña Corrales, coordinador del tema

Licda. Myrna Pierre Dixon, directora ejecutiva Mesa Nacional Afro costarricense

 

Suscripción:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

APM Terminals: interrogantes ambientales y alternativas de solución

APM TERMINALS artículo de Allan Astorga

Allan Astorga G.*

La Terminal de Contenedores de Moín (TCM) es un megaproyecto portuario de aproximadamente $1000 millones de inversión, dada en concesión (30 años) por el gobierno de Costa Rica a una empresa holandesa (licitación con un solo oferente, lo cual es un aspecto de cierto cuidado para el Estado Costarricense). Se pretende construir una isla artificial (como la Sabana), en el sector oeste de la Bahía de Moín. Pese a que hay un contrato firmado, el único compromiso pendiente por parte de la empresa concesionaria es demostrar que dicho megaproyecto es ambientalmente viable, algo que, desafortunadamente para muchos especialistas, tiene serios cuestionamientos.

Problemas ambientales: primero, debo explicar que en el 2012 fungí como testigo perito de la empresa holandesa, en el juicio en el que se cuestionaba la “viabilidad ambiental potencial” dada por la SETENA al Plan de Desarrollo Portuario de Limón – Moín presentado por Japdeva. En ese caso expliqué lo que significaba dicha viabilidad potencial al plan, y subrayé la relevancia de que eso no implicaba que el megaproyecto se pudiera construir, sino que su compromiso era realizar un detallado y completo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que demostrara su viabilidad.

En otros artículos he insistido también en la necesidad de hacer una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al Plan de desarrollo portuario Limón – Moín, hasta el punto de que colaboré con el Estado (ad honoren y por responsabilidad profesional) en la preparación de los términos de referencia para su realización. Algo que, después de años, sigue sin realizarse, lo cual es sumamente frustrante: el país sigue creándose problemas teniendo herramientas técnicas para evitárselos.

Precisamente por esa responsabilidad profesional me di a la tarea de revisar con sumo cuidado y detalle el extenso EsIA presentado por la empresa y elaborado por el Centro Científico Tropical. Es un documento de 1200 páginas y una gran cantidad de anexos técnicos. Como producto de esa revisión llegué a la conclusión de que el EsIA no logra demostrar la viabilidad ambiental del megaproyecto. Por el contrario, a pesar de ciertas limitaciones que tiene el Estudio, deja en evidencia que su eventual aprobación, con el diseño que tiene, significaría grandes daños ambientales a la costa caribeña de gran parte de la provincia de Limón, haciendo que los beneficios del megaproyecto sean mucho menores que el costo ambiental de los daños que podría producir.

Los impactos ambientales negativos que se producirían son muchos, pero hay unos que son críticos y que hacen que el balance costo beneficio ambiental del megaproyecto tenga un cotejo claramente negativo. Algunos de esos grandes impactos incluyen: a) el dragado de más de 10 millones de m3 de lodos marinos que serían desechados en el mar, frente a Limón, y que provocarían una cadena de impactos ambientales negativos, como el arrastre del sedimento hacia la costa caribeña sur (Cahuita, Manzanillo y Gandoca, con posibilidad incluso de llegar hasta Bocas del Toro en Panamá, causando un daño transfronterizo); b) ese impacto tiene el agravante de que, solo para la primera etapa del megaproyecto, perduraría por 3 años, con lo cual se afectarían durante un largo tiempo los ya impactados arrecifes coralinos de la costa del Caribe al Sur de Limón, la pesca y también las actividades turísticas de la zona que dependen de la buena salud de estos arrecifes; c) desarrollo de 11 tajos submarinos para extraer más 5 millones de m3 de arena para rellenar la isla artificial, que además de los impactos en los ecosistemas marinos provocará: d) afectación del equilibrio ambiental de la costa Caribe Norte, particularmente de las áreas de Tortuguero y de los sitios de anidación de tortugas; e) afectación por procesos erosivos de varios kilómetros de la costa de Moín, con afectación de los ecosistemas marinos y f) afectación en el río Moín y los humedales que lo colindan, entre otros.

El mayor problema con estos impactos es que se darían durante mucho tiempo para cada una de las fases del proyecto, por lo que muchos de ellos, por su duración y magnitud, tendrían que ser calificados como daños ambientales irreversibles. Esta situación de deterioro ambiental que se daría en la costa Caribeña debe balancearse respecto a la apertura de menos de 500 plazas de trabajo que ofrece el megaproyecto.

Esta situación llevó al autor, junto con el abogado Alvaro Sagot y el geógrafo Mauricio Álvarez, a presentar ante la SETENA (el 03.09.2013), una Petitoria de No Otorgamiento de Viabilidad Ambiental. En ese documento aclaramos que no se trata de estar en contra del desarrollo socioeconómico de Limón y de la infraestructura portuaria del país. Todo lo contrario. Pero dicho desarrollo no debe significar un sacrificio ambiental tan grande para Limón y para el país, e incluso más allá de las fronteras, hacia Panamá.

Consecuencias: el asunto es sumamente delicado, pues mientras la viabilidad ambiental (VA) no se otorgue, nuestro país no tiene responsabilidad, no obstante, al momento en que dicha VA se apruebe, el contrato de concesión ya firmado se revierte, y hace que el país asuma casi toda la responsabilidad en el caso de que el megaproyecto no pudiera ejecutarse por alguna causa ambiental.

Así, nuevamente el país se expone a una demanda, como en el caso de Crucitas o de OAS (carretera a San Ramón), solo por mencionar las dos más recientes y llamativas. La conducta de nuestras autoridades en relación a la refinería china se puede añadir a esta larga lista de infortunios.

Ante esto, es claro que la decisión sobre la VA del megaproyecto, y los daños y sacrificios ambientales que significa, requiere ser revisada con sumo cuidado y de la manera más transparente y abierta, y no solo por un ente técnico de la SETENA o un grupo de entidades escogidas “a dedo” para que revisen el EsIA, algunas de las cuales con solo limitarse a señalar “que cumple con los términos de referencia de la SETENA”, como hizo la UNA, lo cual no es suficiente.

Alternativas de solución: al analizar con detalle el megaproyecto y sus consecuencias ambientales, es claro que el diseño original del mismo, respecto a su ubicación, contiene un grave error. No se contempló la imponderable de que el sitio seleccionado no parece ser apto para la ubicación de la megaestructura, lo cual hace que sus efectos ambientales adquieran grandes dimensiones. Si un fondo marino no es rocoso, sino lodoso, no hay estudio técnico que valga, y todo se resume a una cuestión de sentido común del que parecen adolecer nuestras autoridades ambientales desde hace ya varios años.

No obstante, hay vías de solución, que incluso pueden aprovechar gran parte de los estudios técnicos hechos hasta ahora para plantear un diseño diferente, que cambie de ubicación el muelle artificial y lo localice sobre un sustrato más duro. Es decir, como una prolongación de los muelles actuales. En este caso, se limitaría mucho el aporte de sedimento y el megaproyecto podría “sembrar” arrecifes como medida compensatoria. Inclusive, la alternativa debería llevar a que el megapuerto sea desarrollado de forma conjunta entre el Estado y la empresa, de manera que se eviten las confrontaciones que se han dado hasta ahora, que lejos de incluir, han sido excluyentes.

La posibilidad de entrar a discutir el rediseño del megaproyecto debería emparejarse con la realización de la EAE del Plan de Desarrollo Portuario de Limón – Moín, de manera que la sociedad debidamente representada sea protagonista de las decisiones estratégicas, incluyendo las ambientales. Solo así podremos hacer avanzar y progresar a Limón y al país.

Una y otra vez nuestras autoridades se están convirtiendo en hacedoras de problemas en vez de solucionarlos con las herramientas técnicas que tienen a su disposición. Tienen la palabra.

* Geólogo. Doctor en ciencias naturales con énfasis en sedimentología por la Universidad de Stuttgart, Alemania. Profesor Escuela Centroamericana de Geología, UCR

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

Suscripción: 

https://surcosdigital.com/suscribirse/

¿Está bien otorgado el contrato con APM Terminals como lo dice el Gobierno?

Está bien otorgado el contrato con APM Terminals como lo dice el Gobierno2

Bernal Gamboa Mora*

 

En días recientes, he iniciado un análisis legal y constitucional del contrato a APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V. derivado la Licitación Pública Internacional N°2009LI-000001-00200 para la “Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Financiamiento, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores en Puerto Moín”.

Así, en un primer análisis preliminar, aunque el Gobierno ha publicitado que el contrato es conforme a derecho, lo cierto es que de entrada es posible detectar algunos vicios de constitucionalidad y de legalidades evidentes, groseros y manifiestos que procedo a exponer:

El artículo 21 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos indica que: “Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar la licitación de la concesión. Dentro de los estudios deberá incluirse el de impacto ambiental; para ello se dará audiencia por cinco días hábiles al Ministerio del Ambiente y Energía, a fin de que determine el tipo de estudio por realizar. Terminado el estudio, se dará nueva audiencia a este Ministerio, que dispondrá de un plazo improrrogable de quince días hábiles para pronunciarse y su criterio será vinculante.”

El artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa de aplicación supletoria conforme al numeral 64 inciso 2 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, indica que: “El inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra.”

Por su parte el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente cita que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.”

El artículo 28 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental indica: “Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, podrán cumplir alternativamente cualquiera de los siguientes dos procedimientos: 1.Cumplimiento del trámite de Evaluación Ambiental Inicial, presentando a la SETENA el Documento de Evaluación Ambiental (D1) con el fin de obtener la viabilidad ambiental potencial y los términos de referencia para la elaboración del ESIA. 2.Presentación a la SETENA, de forma directa, bajo su responsabilidad, de un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en concordancia con las guías ambientales que la SETENA pondrá a su disposición en el Manual de EIA y de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento. En este último caso, la actividad, obra o proyecto no gozará de una viabilidad ambiental potencial, hasta tanto la SETENA así lo indique en la resolución administrativa sobre el ESIA.

De la aplicación armónica de estos numerales, podemos notar que previo a iniciarse un proceso de licitación que se rija bajo la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, es necesario que exista la aprobación previa por parte de la SETENA de un estudio de impacto ambiental o una Viabilidad Ambiental Potencial, a efecto de garantizar que la obra o el proyecto, sea factible ambientalmente, para así dar cumplimiento al numeral 50 constitucional que garantiza el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ahora bien, el día 29 de julio del 2013 la SETENA envió el oficio SG-AJ-633-13 a la Contraloría General de la República donde se le consultó a dicho órgano contralor, el motivo por el cual se otorgó el refrendo al contrato de la TCM, dado que el mismo no posee siquiera la Viabilidad Ambiental Potencial.

Recordemos que el requisito de obtener la viabilidad ambiental previo al otorgamiento de una concesión, es un requisito que en tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la honorable Sala Constitucional ha considerado indispensable, al indicar en el voto 2004-13414 lo siguiente: “En consecuencia, estima la Sala que la decisión de otorgar la concesión de explotación sin la aprobación del estudio de impacto ambiental puede originar daños en el medio ambiente que resultarían irreversibles y que luego, no quedaría más que lamentar y tratar de mitigar algunos de sus efectos, pudiendo haberse prevenido tal situación.”

En el caso concreto, con base en el oficio SG-AJ-633-13 de la SETENA, podemos notar que ni previo a publicarse la “LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN INTERNACIONAL N° 2009LI-000001-00200 de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”, ni menos aún previo a adjudicarse o refrendarse dicho contrato a las empresas APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V., se dio siquiera la aprobación de una Viabilidad Ambiental Potencial, lo cual es contrario a la normativa y precedentes antes citados.

Ahora bien, indica el Gobierno, que todos los aspectos legales de la concesión a APM TERMINALS ya fueron dilucidados por los tribunales de justicia, lo cual es erróneo, toda vez que el Tribunal Contencioso Administrativo nunca conoció que este proyecto no tenía siquiera una Viabilidad Ambiental Potencial al indicar en la sentencia 0153-2012 en lo que interesa lo siguiente: “Para la resolución de tales alegatos, debe indicarse lo siguiente. Dada esa VAP, debe señalarse, ninguna de las acciones que en este fallo se dirimen, atacaron de manera directa el acto concreto de la SETENA mediante el cual se concede al proyecto TCM la citada viabilidad ambiental potencial”. Pues tanto el gobierno como el TCA basaron sus actuaciones creyendo que existía la Viabilidad Ambiental Potencial; es decir, la concesión a APM Terminals por error se basó en una resolución que aclaraba aspectos de trámite ambiental, pero que nunca otorgó la Viabilidad Ambiental Potencial.

Así, la Nueva Terminal de Contenedores de Moín fue concesionada a las empresas APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA sin tener siquiera una Viabilidad Ambiental Potencial; es decir, se trata de un mega proyecto en una isla artificial que se ubicará en la playa de Moín, de muchas hectáreas de terreno, el cual se ubicará como una barrera artificial, entre el humedal Cariari y el océano en dicho lugar, lo cual alterará total y completamente el paisaje natural que actualmente existe en dicho lugar, vulnerándose así el numeral 89 de nuestra carta magna que reza: “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales…”

Importante resaltar que existen múltiples precedentes de la Sala Constitucional donde se da una protección a las bellezas escénicas naturales; como ejemplo de esto, podemos citar la sentencia 2003-06324 de la Sala Constitucional que indicó: “protección de las bellezas escénicas es un valor dogmático de nuestra Constitución, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protección, ya sea por el valor turístico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial económico de esta industria; ya fuera por su mero valor estético o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupción abrupta de un elemento que desentona fuertemente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o de todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar la protección. Este Tribunal no cree que la protección de las bellezas escénicas impida el desarrollo económico, estos dos valores son igualmente constitucionales y pueden convivir, sin que ninguno de ellos se haga en detrimento del otro. La extensión del escenario natural que constituye el valle de Orosi, tanto por sus líneas y formas, como por sus colores y texturas, hacen de este paraje natural una belleza escénica digna de protección. Se trata de un sitio que, además, ha sido de especial atracción para los turistas durante muchos años, al punto que el Estado a través del Instituto Costarricense de Turismo ha creado un mirador para disfrutar de esa belleza escénica. Las tres etapas que ha desarrollado la empresa Pelarica, S.A. se extienden unas quince hectáreas de invernaderos de unos seis metros de altura, compuestos en su gran mayoría, de un plástico blanco tanto en sus paredes como en su techo, dominando la parte central del valle de Orosi, que provoca un impacto visual adverso a su paisaje natural. No se trata de un impacto cualquiera, sino que se trata de un gran impacto que ha cambiado radicalmente el color y la textura del valle, irrumpiendo el carácter visual del paisaje y destruyendo la armonía de los elementos naturales. La Sala ha constatado la magnitud del impacto que sobre el paisaje tienen las catorce hectáreas y media de techos de plástico, en su gran mayoría blanco, y constata que si se hubiera hecho un Estudio de Impacto Ambiental se habría determinado el impacto preciso y se habría determinado si podía verdaderamente mitigarse o no. Pretender mitigarlo con la siembra de vegetación de alto porte como lo ha ordenado la SETENA, ha sido y será completamente inútil, porque desde donde se aprecia el paisaje la vegetación de alto porte no mitiga en nada el impacto visual de los techos blancos sobre el valle de Orosi. La Sala ha visto con cierta preocupación la forma en que el Ministerio de Ambiente y Energía y especialmente la SETENA han manejado el problema del impacto visual del proyecto de Pelarica, S.A. La SETENA se limitó a determinar que el proyecto tendría un impacto visual sin determinar la extensión y gravedad, y se le pide a la empresa un Plan de Gestión Ambiental, y luego que lo modifique y que siembre vegetación de alto porte, y luego de una inspección determinan que la disposición fue acatada por el desarrollador, sin reparar por el grave impacto negativo que sigue estando ahí. La SETENA se ha limitado a administrar un expediente, sin detenerse seriamente a solucionar el problema. La Sala tiene por demostrada una grave afectación a la belleza escénica del valle de Orosi, y consecuentemente la violación al derecho fundamental a un ambiente sano, ante esta circunstancia lo correcto es ordenarle a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental tomar las medidas necesarias y suficientes para suprimir la contaminación visual producida por los techos blancos de la empresa Pelarica, S.A. en el valle de Orosi; disposición que debe ser cumplida inmediatamente después de notificada esta resolución, y la Municipalidad de Paraíso debe fiscalizar la orden dada a la SETENA.”

Está bien otorgado el contrato con APM Terminals como lo dice el Gobierno

PAPEL DE LA CONTRALORÍA ANTE LA FALTA DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL POTENCIAL

El día 30 de julio del 2013 mediante oficio Nº 07824 la Contraloría General de la República respondió a la SETENA, indicando respecto de la falta de la Viabilidad Ambiental Potencial lo siguiente:“En primer término es fundamental indicar que el refrendo de contratos no es, bajo ninguna circunstancia una auditoría de todo el proceso de gestión que abarcan los distintos proyectos compras, sino un requisito de eficacia, mediante el cual esta Contraloría General de la República verifica la legalidad del clausulado contractual. De tal suerte que es jurídicamente inviable y materialmente imposible que el órgano de control de legalidad, en una etapa final de la fase de contratación sustituya a la Administración en la realización de las tareas que le son propias y menos aún en la toma de decisiones discrecionales. Así, es el ordenamiento jurídico el que ha delimitado con toda claridad cómo en proceso sumario (un plazo máximo de 25 días hábiles, con eventuales prórrogas limitadas cuando existe una variación del documento contractual) son ciertos puntos los que le corresponde a esta entidad verificar, sin que tampoco sea viable atribuirse las competencias que corresponden a la propia entidad licitante o a otros organismos o entes de control especializado.”

De la respuesta de la Contraloría podemos detectar que existe una gran negligencia e inercia de las autoridades del Poder Ejecutivo, CNC, JAPDEVA e incluso desde mi perspectiva de la propia Contraloría General de la República, pues todas estas entidades debieron de velar por que tanto la “LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN INTERNACIONAL N° 2009LI-000001-00200 Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”, así como la adjudicación de dicho contrato a las empresas APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA, tuvieran al menos una Viabilidad Ambiental Potencial, esto en tutela del derecho fundamental a la vida y del medio ambiente de los pobladores de Limón, toda vez que se trata de un proyecto de unas 100 hectáreas, que se pretende construir en una isla artificial frente la playa de Moín, y justo frente a un humedal; pero lo peor, es que una vez que conocen el vicio por la falta de la Viabilidad Ambiental Potencial, nadie siquiera intenta enmendar los actos erróneamente otorgados.

Así entonces, conforme al oficio SG-AJ-633-13 de la SETENA, existió una negligencia e inercia de todas estas entidades públicas, pues no fueron capaces siquiera de coordinar para que alguna verificara la existencia o inexistencia real de la Viabilidad Ambiental Potencial del proyecto concesionado a APM Terminals, ni menos han intentado enmendar el error de oficio; aspecto que está actualmente en estudio por parte de la honorable Sala Constitucional, debido a que este magno tribunal es competente para velar por este tipo de omisiones que pongan en riesgo al medio ambiente. Como ejemplo podemos citar el voto 2006-004497 donde se indicó: “Partiendo de lo dicho, no cabe duda de que cualquier omisión al deber de colaboración entre instituciones públicas, podría poner en peligro la protección del ambiente a pesar de que el cumplimiento de la normativa ambiental es de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y disco Teques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver en ese sentido sentencia número 2005-01173 de las quince horas con once minutos del ocho de febrero del dos mil cinco)”.

 

FALTA DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, DEL MINAET Y DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DESPROTECCIÓN DE LA RIQUEZA MARÍTIMA DEL ESTADO

La Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”, se pretende ubicar una parte en terreno marino, otra en la zona marítimo terrestre frente al Humedal Cariari, parte en la propia playa y parte sobre los terrenos del ICT colindantes con dicha playa; terrenos que se ubican frente al sistema de canales principales que unen el actual puerto de Moín y Barra del Colorado. Según los documentos de la concesión “La Terminal será construida completamente en el mar, iniciando con una entrada para 12 carriles y un área de relleno de 78,6 Has, las cuales estarán confinadas por un rompeolas y diques de 3,907 metros. El rompeolas será una estructura que sobresaldrá 7 metros sobre el nivel del mar y cumplirá la función de proteger a la estructura principal de la Terminal del oleaje. El área será rellenada con arena de mar sobre la cual será construida la estructura superficial de concreto de la Terminal. Sobre esta superficie se instalarán los edificios administrativos, patios para contenedores (vacíos, llenos y para mantenimiento), planta de tratamiento de aguas residuales, estación eléctrica y hacia la parte interior de la dársena, la zona de muelle que estará anclada sobre más de 600 pilotes y donde operarán las grúas pórtico.” Además, tendrá campamentos para la construcción que ocuparán diez hectáreas en terrenos que se ubican entre el río Moín y el mar (Zona Marítimo Terrestre) en las que “se construirá un campamento que va a albergar unas 350 personas con comedores, baños, oficinas administrativas, así como talleres de mantenimiento, bodegas de materiales, patios de acopio, una concretera y una planta de tratamiento para aguas residuales”. Adicionalmente el proyecto incluye, al menos, las siguientes obras complementarias “la construcción de una carretera con una longitud de 2,7 km (…) que conectará al proyecto directamente con la Ruta 032. También será necesaria la construcción de un puente sobre el río Moín, así como campamentos, ductos para el agua potable y líneas de conexión eléctrica. Además, se contemplan actividades de dragado capital de material en el mar para el relleno del área donde se construirá la terminal, dragado del canal de acceso a la dársena y canal de llegada desde la dársena de maniobras hacia el muelle (con una profundidad de 16 metros) y por último la disposición de materiales, no aprovechables, en un área (…), denominada en este estudio, como botadero.” La carretera de acceso atraviesa el Humedal Nacional Cariari y el resto de las obras se ubican unas en el mar territorial (la mayoría), otras en la zona marítimo terrestre y otras en el Humedal Nacional Cariari.

Para hacer el análisis de la viabilidad respecto de la ubicación del proyecto, es necesario iniciar haciendo una simple lectura del artículo 75 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre de 1977 que indica que “La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los terrenos que le fueron traspasados en virtud del artículo 41., inciso b) de la Ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. En esa zona regirán con pleno vigor las estipulaciones de esta ley.”

Así, al estar dicho proyecto frente a este sistema de canales, le sería plenamente aplicable el artículo 3 de dicha ley que indica: “El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.”

La anterior normativa es de relevancia constitucional, no solamente por derivarse del artículo 6 constitucional, sino por tratarse de la relevancia medio ambiental de la zona marítimo terrestre; en este sentido es importante citar el considerando VI. Del voto 2003-04358 de la honorable Sala Constitucional que indicó: “En la especie, la Municipalidad de Golfito, evidentemente, violentó dichos principios al ser omisa en la verificación de los permisos de construcción para el inmueble al que se refirió el recurrente. Por respeto a los derechos de los ciudadanos, cada municipio debe estar atento y vigilante a evitar y subsanar de forma expedita violaciones como la alegada por el amparado. En el caso bajo estudio, la autoridad recurrida señala en su informe -que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que la municipalidad no tenía conocimiento que dicho inmueble existiese, y dado que se presume que la edificación cuenta ya con varios años de construcción, ante la mirada apacible de los funcionarios municipales encargados de vigilar la Zona Marítimo Terrestre, considera la Sala que la autoridad recurrida ha incumplido con tal responsabilidad. Si bien, en su informe indica que su representada iniciará las investigaciones del caso, a fin de conocer la verdad real de los hechos y, de esa manera, individualizar las responsabilidades del caso, ello de ninguna manera se puede entender como justificante de la omisión existente hasta este momento. Es claro que, la municipalidad recurrida debió verificar la situación con suficiente antelación, como para no permitir la construcción, máxime si se presume que el inmueble tiene alrededor de cuatro años de construido. El gobierno local debe velar por el respeto al Ordenamiento Jurídico y al respeto de los derechos del resto de los munícipes de su cantón. De manera que al no verificar la existencia de los respectivos derechos de construcción y permitir, de esa manera, que se violentara las restricciones legales propias de la Zona Marítimo Terrestre, se lesionó el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y se violenta los derechos, no sólo de los ciudadanos de ese cantón, sino de todos los costarricenses, dado el eventual impacto ecológico a consecuencia de construcciones de ese tipo en zonas restringidas.”

Ahora bien, para los lectores que se pregunten, que es la zona marítimo terrestre, el propio artículo 10 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre nos lo explica de la siguiente manera: “La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la Zona Pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la Zona Restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes o por los demás terrenos, en casos de islas.” Es decir, de donde llega la marea alta 50 metros tierra adentro, hasta donde descubre el mar durante la marea baja, sería la franja de la zona pública; es decir lo que comúnmente llamamos como la playa; y la zona restringida, sería la línea 50 metros tierra adentro de donde llega la marea alta, hasta 150 metros mas tierra adentro; zonas que como indicamos, en este proyecto se pretende ubicar el área que va a albergar unas 350 personas con comedores, baños, oficinas administrativas, así como talleres de mantenimiento, bodegas de materiales, patios de acopio, una concretera y una planta de tratamiento para aguas residuales”.

Por su parte, al tratarse esta concesión de una obra portuaria le es entonces aplicable el artículo 18 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, que reza: “En casos excepcionales, como la construcción de plantas industriales, instalaciones de pesca deportiva o instalaciones artesanales, de obras portuarias, programas de maricultura, u otros establecimientos o instalaciones similares, para cuyo funcionamiento sea indispensable su ubicación en las cercanías del mar, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre que fueren necesarias para facilitar su edificación y operación, siempre que se cuente con la aprobación expresa de la municipalidad respectiva, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y demás instituciones del Estado encargadas de autorizar su funcionamiento, así como del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Sin embargo, cuando su vigencia exceda de quince años o sus prórrogas sumadas al plazo original sobrepasen ese plazo, se requerirá autorización legislativa.”

La Nueva Terminal de Contenedores de Moín fue concesionada por un plazo de 33 años a las empresas APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA al pretenderse ubicar en una parte sobre la Zona Marítimo Terrestre y la mayor parte en el Mar Territorial, le sería aplicable el final del numeral 18 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre antes transcrita. pero al no tener siquiera una Viabilidad Ambiental Potencial, no sabemos con certeza los potenciales efectos ambientales de ubicar un proyecto de esta envergadura en dicho lugar, e incluso, pareciera que esta Viabilidad Ambiental Potencial no se podrá siguiera otorgar por parte de la SETENA, toda vez que al tratarse de un proyecto que pretende ubicarse en el mar territorial y en la Zona Marítimo Terrestre, al tratarse de un área de mucha fragilidad ambiental, requerirá de la autorización previa por parte de la Asamblea Legislativa; autorización que todavía no se ha dado en este proyecto, y que deviene en un motivo mas de inconstitucionalidad de esta concesión.

Véase que la mejor definición de lo que es un Estudio de Impacto Ambiental la encontramos en la ley Nº 6797 que la define como un: “Análisis comparativo, técnico, económico, social, cultural, financiero, legal y multidisciplinario de los efectos de un proyecto sobre el entorno ambiental, así como la propuesta de medidas y acciones para prevenir, corregir o minimizar tales efectos; se trata de un instrumento de decisión dentro del campo jurídico – administrativo, que regula la evaluación del impacto de diferentes actividades sobre el ambiente y cuya responsabilidad operativa y funcional recae sobre la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), organismo de desconcentración máxima adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).” Por lo tanto, al ser un análisis multidisciplinarrio que incluye el aspecto legal, es claro que este proyecto no podrá recibir ni la Viabilidad Ambiental Potencial, ni menos aún la Viabilidad Ambiental Definitiva, pues en tratándose de un proyecto concesionado por mas de 30 años que toca la zona marítimo terrestre en Moín, requerirá de la autorización previa de la Asamblea Legislativa.

Ahora bien, recordemos que conforme a los documentos de la concesión, propiamente la Terminal será construida en una isla artificial completamente en el mar; siéndole entonces también aplicable en este punto el artículo 5 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre al concesionarse el terreno marino, o el párrafo 3 del artículo 42 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre que cita: “Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos, o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.”

Respecto de la protección especial que tienen los sectores costeros, en razón de su riqueza natural, en el voto 2006-454, de la honorable Sala Constitucional se indicó que las islas, como parte del mar territorial, artículo sexto de la constitución, se integran dentro de la riqueza natural del Estado, conforme al artículo 140- inciso 19 de la Carta Magna, requiriendo cualquier concesión en dicha zona, de la aprobación legislativa, al indicar: “En atención a la naturaleza jurídica del bien de que se trata, el uso y aprovechamiento de las islas e islotes está reservado a la concesión, cuyo trámite implica un procedimiento más calificado, al exigir, no sólo la anuencia del gobierno local, sino también la sujeción de las mismas a la autorización de la Asamblea Legislativa, al tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley de la zona marítimo terrestre, que dispone literalmente: «Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimo, o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa».

Es importante señalar, que este aspecto sobre la relevancia ambiental de la Zona Marítimo Terrestre y su protección especial tampoco fue valorado en la sentencia 0153-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo, motivo por el cual, es un aspecto que todavía es suceptible de ser valorado judicialmente; y que en aplicación del Criterio precautorio o indubio pro natura, sea que esta concesión sea parte de la zona marítimo terrestre, una isla artificial o de terreno marino, lo cierto es que la falta de certeza de cuanto de cada una de estas áreas serán o no concesionadas; lo importante es que en tratándose de un riesgo al medio ambiente al ser un proyecto que en parte se ubicará sobre la zona marítimo terrestre de Moín, y al carecer de una Viabilidad Ambiental Potencial, la medida eficaz de protección ante tales circunstancias, es que se anule el contrato de concesión hasta que no se apruebe la Viabilidad Ambiental Potencial, previo escrutinio de las instancias de control, especialmente de la Asamblea Legislativa, para luego entonces, la SETENA pueda estudiar si otorgar o no Viabilidad Ambiental Potencial y luego la Viabilidad Ambiental Definitiva.

*Abogado Litigante

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital: 

https://surcosdigital.com/suscribirse/

COMUNICADO SINTRAJAP

Comunicado #4 SINTRAJAP

Mediante dos comunicados urgentes emitidos por SINTRAJAP, se manifestó que ante el mensaje GG-PD-503-2014, de la Gerencia General, el Sindicato decide que la huelga se mantiene con carácter de indefinido, ya que la huelga es un estado excepcional que constituye un derecho fundamental de los trabajadores y las trabajadoras y el propósito de la nota de la Gerencia es debilitar el movimiento y romper la huelga.

Atendiendo la invitación que giró el Gobierno de la República por medio del Ministro de Trabajo Víctor Morales Mora; el día 27 de octubre de 2014 a las 9:00 a.m. SINTRAJAP participará en una reunión con el gobierno para procurar encontrar una solución al conflicto.

“Siempre hemos estado en permanente disposición al diálogo y hoy no es la excepción. Esperamos que surjan resultados positivos de esta reunión para resolver el conflicto. La lucha por defender los puertos públicos, la soberanía nacional y la libre y sana competencia en los servicios portuarios continúa de forma indefinida. SINTRAJAP se opone al monopolio y exclusividad que se le otorgó a la empresa APM Terminals en el contrato de concesión de la TCM” se manifestó en el comunicado.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Ronaldo Blear Blear, secretario general; José Luis Castillo Solano, secretario de prensa.

Suscripción:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Una norma injusta no merece ser defendida y menos perpetuada

Una norma injusta no merece ser defendida y menos perpetuada
Foto tomada del Facebook de Luis Paulino Vargas Solís.

Luis Paulino Vargas Solís

Está perfectamente claro que el contrato con APM Terminals en relación con la concesión de los puertos del Caribe crea un monopolio a favor de esa empresa transnacional y, de hecho, entrega a sus manos, en forma exclusiva, la mejor parte del negocio. Ése es un “dato duro” absolutamente incontrovertible. Cómo eso pasó por los tribunales sin que estos lo considerasen anómalo, es una cuestión que yo simplemente desconozco. En todo caso, he vivido lo suficiente como para saber y entender que la norma legal con más o menos frecuencia admite algunos retortijones, merced a lo cual se la pone a decir lo que a alguien muy poderoso le conviene que diga.

En contraste con lo anterior, el argumento del Presidente Solís –unánimemente respaldado por todos los grandes poderes mediáticos y empresariales de Costa Rica- es que los contratos son intocables y la “seguridad jurídica” del capital extranjero es sagrada. No niega el Presidente –ni lo niegan los medios ni los empresarios- que en la cláusula 9.1. se crea un privilegio monopólico. Imposible negarlo. Lo que dicen es que, firmado el contrato, el privilegio monopólico se vuelve absolutamente intocable.

Y, ya vemos, aquí la ley se volvió rígida e inmodificable. En su momento Oscar Arias dijo que el TLC era como los 10 mandamientos; escrito en piedra hasta la consumación de los siglos. Idéntico razona hoy Luis Guillermo Solís.

La pregunta aquí no es sí le conviene o no a Japdeva o a Sitrajap. Eso es completamente secundario. La pregunta es si le conviene a Costa Rica.

Y la siguiente pregunta, igual de importante, es: ¿para qué carajos son las leyes y las normas si no es para resolver problemas y hacer que la vida sea un poquito más llevadera y la sociedad algo más pacífica y amable?

Si llegásemos a la conclusión de que regalar ese privilegio monopólico es dañino para Costa Rica –y el daño perdurará por los próximos treinta y tantos años- ¿cómo no hacer un esfuerzo de renegociación atendiendo el criterio de que una norma injusta y dañina no merece ser defendida ni menos aún perpetuada?

Me gustaría que el Presidente Solís respondiese esta última pregunta.

 

Tomado del Facebook del Luis Paulino Vargas Solís.

Suscripción: 

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Comisión Nacional de Enlace Organización y movilización sindical y popular para expulsar la empresa APM Terminals de Costa Rica

Comunicado urgente

24 de octubre de 2014 Comisión Nacional de Enlace

Organización y movilización sindical y popular para expulsar la empresa APM Terminals de Costa Rica

Fue en la segunda administración Arias Sánchez donde se inició la concesión de los puertos de Limón. La propuesta original del gobierno de Arias era entregar las actuales terminales de Limón y Moín a un operador privado y, en forma paralela, concesionar muelles nuevos en Moín. Decía, en enero de 2009, el entonces presidente ejecutivo de JAPDEVA, Francisco Jiménez,  “Quien ofrezca el mejor servicio, el más eficiente, se lleva la carga, es libre mercado”.

La propuesta de la entrega de los puertos de Limón no estuvo exenta  de contradicciones. El ex candidato presidencial del PAC, Ottón Solís, en esa misma fecha manifestó que no estaba de acuerdo con la concesión total de los muelles del Caribe y propuso que las viejas estructuras de Limón y Moín siguieran en manos de Japdeva y recomendó que esa institución compitiera con un muelle privado.

A finales del año 2010 y principios del 2011 se lanzó la ofensiva de los dirigentes mercenarios, Douglas Brenes y compañía, para tomar SINTRAJAP y poner ese sindicato al servicio del gobierno y así facilitar la entrega de los puertos, intentona que fue derrotada en enero de 2011.

En la administración Chinchilla Miranda, en marzo de 2011,  se firmó el decreto que adjudicaba a la empresa holandesa APM Terminals la construcción de un nuevo puerto para barcos portacontenedores en Moín, el cual competiría con los muelles estatales de JAPDEVA. Por diversas razones, los objetivos de APM Terminals no se pudieron llevar a cabo en el gobierno de Laura Chinchilla, así, el asunto pasó a la actual administración Solís Rivera.

Durante la campaña electoral se presentaron de nuevo contradicciones muy significativas entre el programa de gobierno del PAC (Plan Rescate), personeros del PAC y el entonces candidato Luis Guillermo Solís. En el Plan Rescate se dice claramente que una de las metas es la modernización portuaria con participación estatal de JAPDEVA, revisión de la gestión y renegociación de los contratos de concesión de puertos. El personero del PAC, hoy diputado Ottón Solís manifestó que efectivamente iban a esculcar a la APM hasta el fondo para ver cómo se traían abajo ese contrato.

Ante las declaraciones de Ottón Solís, la CámaraCostarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM) reaccionó de inmediato y en una reunión que sostuvo en marzo de este año con el candidato Luis Guillermo Solís, le manifestaron su preocupación por las declaraciones de Ottón Solís ante lo cual el candidato manifestó que el contrato con la APM debía ser respetado, es un contrato válido.  Se le hizo así una concesión muy significativa a la derecha transnacional.

Todo lo anterior, sumado a la intransigencia de la administración Solís Rivera de no modificar la cláusula 9.1 del contrato que le permite a APM Terminals operar en la práctica en un esquema de monopolio en cuanto  a la carga y descarga de contenedores (parte económicamente más rentable) hizo que SINTRAJAP declarara el estado de huelga ante la inminente quiebra de JAPDEVA de mantenerse esas condiciones contractuales.

El gobierno, en lugar de denunciar y señalar a los responsables políticos de la entrega de los puertos a la APM Terminals por 50 años, es decir, al corrupto Partido Liberación Nacional y las administraciones Arias Sánchez y Chinchilla Miranda, la emprendió de manera desmesurada y represiva contra los trabajadores de JAPDEVA nucleados en torno a SINTRAJAP. Represión policial y contratación de rompehuelgas y se niega a renegociar  el contrato de concesión tal y como lo plantea el Plan Rescate y personeros del PAC.

La Comisión Nacional de Enlace apoya a SINTRAJAP en sus demandas. Advertimos que no estamos de acuerdo con el objetivo trazado por los compañeros de SINTRAJAP y de otras organizaciones de solo eliminar la cláusula 9.1 para trabajar en competencia con la APM Terminals. La apertura de las empresas estatales a la competencia del mercado es uno de los métodos empleados por los neoliberales para privatizar instituciones estatales rentables.

El objetivo debe ampliarse. Ante la negativa del gobierno de la renegociación del contrato, especialmente la cláusula 9.1, el movimiento sindical y social se debe plantear como objetivo la expulsión de Costa Rica de la empresa APM Terminals apoyándose en la organización y la movilización sindical y popular.

 

Información enviada a SURCOS Digital Comisión Nacional de Enlace

Suscripción:

https://surcosdigital.com/suscribirse/