Regional Latinoamericana de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines. Rel-UITA
Señor Presidente de la República de Costa Rica Carlos Alvarado Quesada Casa Presidencial San José
Ref.: Desestimación y archivo caso asesinato Sergio Rojas
Señor Presidente:
Nos hemos enterado que este 24 de septiembre, el Ministerio Público decidió ordenar la desestimación y archivo fiscal del caso del asesinato del líder indígena bribri Sergio Rojas Ortiz.
De acuerdo a informaciones que han circulado recientemente, la Fiscalía habría tomado esta tan discutible decisión debido a la imposibilidad de identificar a los autores del crimen tras juzgar que “el entorno, la forma de vida de la zona y la imposibilidad de localizar testigos” le imposibilitaban llevar a cabo la investigación.
Comprenderá usted que tales argumentaciones son inaceptables bajo cualquier punto de vista, máxime cuando el líder indígena asesinado gozaba de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2015, que le ordenaba al Estado y a usted personalmente en tanto autoridad más relevante del país garantizar su integridad física y su vida.
Pese a esas disposiciones, Rojas fue ultimado a mansalva de 15 disparos el 18 de marzo del año pasado, y ello en medio de una escalada de violencia contra los pueblos Teribe (Brörán) y Bribri, empeñados en la recuperación de los territorios indígenas de Térraba y Salitre.
En ese contexto de agresiones permanentes, que su gobierno tampoco ha sabido frenar, era muy probable que Sergio Rojas fuera tomado como blanco y el Estado debía haber extremado las medidas necesarias para salvaguardar su vida.
Nos preocupa sobremanera que, 19 meses después del atroz asesinato, no sólo no ha habido ningún avance en la línea de investigación, sino que los órganos encargados de impartir justicia pretendan archivar el caso, cubriéndolo con un manto de impunidad.
Las organizaciones de las cuales Rojas era miembro denuncian la inacción del Estado ante la impunidad de la cual gozan los terratenientes que, a menudo, usurpan y se apoderan violentamente de los territorios indígenas.
Asimismo, exigen que se apliquen los convenios internacionales ratificados por Costa Rica y las leyes nacionales que regulan y garantizan los derechos territoriales de los pueblos originarios.
Continuar postergando el reordenamiento y saneamiento de los territorios indígenas y permitiendo que la represión y los crímenes contra los pueblos originarios queden impunes, deja a las poblaciones que están en procesos de recuperación, aún más expuestas a más violencia y ataques mortales.
El 25 de septiembre, un día después de la decisión de la Fiscalía de archivar el caso del asesinato de Sergio Rojas, Naciones Unidas instó a las autoridades de Costa Rica a continuar las investigaciones, “identificar a los autores materiales e intelectuales de este grave delito y llevarlos ante la justicia”.
Asimismo, exigimos que se lleven a cabo acciones para “erradicar toda forma de violencia y discriminación contra los pueblos indígenas”, garantizándoles también el derecho a la posesión de sus tierras.
Señor presidente, la Rel UITA, y sus 87 organizaciones afiliadas en 18 países, hace suyos esos reclamos de elemental justicia, tanto con Rojas y otros dirigentes sociales asesinados y agredidos en su país como con las poblaciones indígenas que ven constantemente pisoteados sus derechos ante la pasividad de quienes tienen el deben de protegerlas.
En marzo del año pasado, el líder indígena Sergio Rojas, fue asesinado en su hogar tras recibir el impacto de 15 balas. El ataque brutal captó la atención internacional. La semana pasada, el Estado de Costa Rica, típicamente considerado como un líder en el hemisferio en materia de derechos humanos, sorprendió con la notificación del archivo fiscal del caso sin identificar ni sancionar a los responsables, argumentando que no había sido posible individualizar al imputado.
Ante un contexto de violencia e impunidad que enfrentan las y los defensores indígenas en Costa Rica, organizaciones nacionales e internacionales hacen un llamado al gobierno de Costa Rica para que lleve a cabo las medidas necesarias para que cese la impunidad y la violencia.
San José, 05 de octubre de 2020.- Las organizaciones de derechos humanos que suscriben este comunicado expresan su profunda preocupación por la situación de impunidad estructural, vigente en Costa Rica hacia personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas. La impunidad sigue siendo la respuesta oficial a las reiteradas amenazas, hostigamiento, violencia y homicidios que actualmente enfrentan líderes indígenas y personas defensoras de derechos humanos en el país. Esta impunidad pone en riesgo la vida de todas las personas defensoras de derechos en Costa Rica.
Desde el 2012, organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos han documentado y denunciado varios casos de violencia e impunidad contra los pueblos indígenas Bribri y Brörán ubicados en Salitre y Térraba respectivamente, territorios al sur de Costa Rica. En este contexto de creciente violencia contra los pueblos Bribri y Brörán y sus continuos esfuerzos denunciando violaciones ante instancias nacionales e internacionales, las comunidades han sido otorgadas medidas cautelares internacionales (MC-312-12) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo, estas medidas cautelares no se han respetado ni cumplido. Desde el 2019, dos integrantes de la comunidad han sido asesinados y decenas más heridos de gravedad, desalojados por la fuerza y amenazados de muerte.
En marzo de 2019 fue asesinado el beneficiario de medidas cautelares y líder indígena, Bribri, Sergio Rojas, quien defendía los derechos de los pueblos indígenas frente a la ocupación ilegal de sus territorios. Tras una breve e inadecuada investigación y sin identificar a los responsables, el pasado 24 de septiembre la Fiscalía notificó a la familia de Sergio, su decisión de archivar la investigación, garantizando la impunidad de los responsables e infringiendo el deber estatal de identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales del crimen y efectivamente, asegurando más violencia.
Desde el asesinato de Sergio Rojas, las comunidades indígenas en los Territorios Indígenas de Salitre, Térraba, Cabagra, China Kichá, Maleku y otros han experimentado un aumento de los ataques. Sin embargo, persisten los obstáculos para denunciar, las investigaciones son inadecuadas, no se otorga protección a víctimas ni testigos, no se imponen medidas cautelares efectivas como la prisión preventiva a los agresores, y ningún responsable ha sido condenado. Así, la impunidad estructural ha garantizado la repetición de los ataques contra las personas defensoras de los derechos de sus territorios, incluso por parte de los mismos perpetradores. Impunidad que contrasta con los procesos judiciales contra personas indígenas recuperadoras, que les imposibilitan habitar y trabajar sus tierras, y sin que exista una adecuada rendición de cuenta por parte del Estado de los procesos judiciales que involucran a personas indígenas.
En febrero de 2020, un segundo beneficiario de medidas cautelares de la CIDH y líder indígena Brörán, Jehry Rivera, fue asesinado mientras defendía pacíficamente sus tierras ancestrales. Murió en presencia de la policía, la cual dejó su cuerpo en la calle mientras los agresores continuaban agrediéndolo con profunda brutalidad, actos que fueron frenados gracias a la valiente acción de sus hermanos y hermanas indígenas. Continuando la impunidad y clima de vulnerabilidad, los perpetradores confesos fueron puestos en libertad. Tras su impune asesinato, su familia y la principal testigo del asesinato han sufrido diversas amenazas y agresiones, sin que se realicen las correspondientes investigaciones de oficio ni se les hayan garantizado medidas de protección adecuadas.
Pablo Sibar, también beneficiario de medidas de la CIDH, líder comunitario, y defensor indígena de los derechos del pueblo Bröran, ha sufrido diversas amenazas de muerte y ataques físicos, incluso incendiarios, los cuales han incrementado desde marzo de 2020 como consecuencia de su labor en la misma región, impulsando iniciativas de resistencia pacífica para la restitución de tierras indígenas que fueron usurpadas por ocupantes no-indígenas. Estos ataques todavía no han sido investigados ni los responsables sancionados.
Minor Ortíz, defensor indígena Bribri, ha sufrido constantes amenazas de muerte y agresiones, incluyendo 6 intentos de homicidio, los cuales lo han llevado a vivir con una bala en cada pierna y una marca de hierro caliente en su pecho. Tras el último intento de homicidio en marzo de 2020 y recibir un balazo en la pierna, el perpetrador, fue liberado y únicamente recibió medidas de restricción que no ha sido respetadas. A pesar de las numerosas denuncias formales ante las autoridades y los reportes de amenazas de muerte contra Minor y su familia, el Estado aún no ha implementado ninguna medida concreta para proteger su vida e integridad.
De igual forma, se han realizado diversas denuncias en el ámbito nacional e internacional por las agresiones sufridas por mujeres defensoras de los derechos de su territorio, Bribri y Brörán. El 12 de julio de 2019 el rostro de una lideresa indígena fue rociado con químicos y al menos dos defensoras denunciaron haber sido amenazadas con armas dentro de su territorio.
Manifestamos nuestra profunda preocupación en relación con que, hasta la fecha, el Estado no ha llevado a la justicia a ningún perpetrador de violencia contra las y los Bribri y Brörán.
Hacemos un llamado al Gobierno de Costa Rica a llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial con resultados al corto plazo incluyendo la sanción de personas responsables por los constantes ataques, los asesinatos, y amenazas contra las y los defensores indígenas.
Instamos al Estado de Costa Rica a que reabra el caso de Sergio Rojas y cumpla con su deber y obligación de sancionar a sus agresores.
Llamamos a que el Estado lleve a cabo investigaciones transparentes encaminadas al establecimiento de la verdad y persecución y la sanción proporcional de todos los actos de violencia y amenazas contra defensores de derechos de acuerdo con los estándares internacionales.
Costa Rica es sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un faro para los derechos humanos en el hemisferio, con este honor viene la obligación de demostrar que las personas defensoras están a salvo dentro de sus fronteras. ¡Esta impunidad no puede tolerarse!
Lista de organizaciones que apoyan la declaración
Agora Association, Turkey 2. AIDA Americas 3. Arraigo ONG, Costa Rica 4. Asia Indigenous Peoples Pact (AIPP) 5. Asociación Paz y Esperanza, Perú 6. Asociación Servicios Educativos Rurales, Perú 7. Center for International Environmental Law (CIEL) 8. Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos 9. Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR), Chile 10. Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) 11. Chirapaq, Centro de Culturas Indígenas del Perú, Perú 12. Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colombia 13. Continental Network of Indigenous Women of the Americas (ECMIA) 14. Corporación La Caleta, Chile 15. Culture Hack Labs 16. Emmaus Aurinkotehdas ry, Finland 17. Environmental Defender Law Center (EDLC) 18. Environmental Justice Foundation (EJF) 19. Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI) 20. Forest Peoples Programme (FPP) 21. Front Line Defenders (FLD) 22. Fundación para el Debido Proceso (DPLF) 23. groundWork, Friends of the Earth, South Africa 24. Indigenous Peoples Movement for Self Determination and Liberation (IPMSDL) 25. Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras) 26. Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) 27. International Indigenous Peoples Movement for Self-Determination & Liberation (IPMSDL) 28. Lawyers’ Association for Human Rights of Nepalese Indigenous Peoples (LAHURNIP) 29. Lawyers’ Committee for Human Rights, YUCOM, Serbia 30. Legal Resources Centre 31. Londres 38, Chile 32. National Alliance of People’s Movements of India 33. New Wind Association, Finland 34. Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos (FIDH-OMCT) 35. Organización Fraternal Negra Hondureña OFRANEH, Honduras 36. Oyu Tolgoi Watch and Rivers without Boundaries Coalition, Mongolia 37. Open Briefing 38. Porgera Red Wara (River) Women’s Association Incorporated (PRWWA INC.), Papua New Guinea 39. Project HEARD 40. Protection International Mesoamérica 41. Public Association “Dignity” 42. Rainforest Fund 43. Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH) 44. RESAMA – Red Sudamericana para las Migraciones Ambientales 45. Sisters’ Arab Forum for Human Rights (SAF), Yemen 46. Success Capital
* Dr. Marco Guevara Berger, catedrático de la Universidad de Costa Rica * Prafulla Samantara (Goldman Environmental Prize Recipient 2017 for Asia) * Pofesora Xinia Zuñiga Muñoz, Investigadora Cicde- Uned y Ucrea, Universidad de Costa Rica
El sistema judicial costarricense ha fallado a su deber de garantizar justicia a los pueblos indígenas
Solicitamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impedir el archivo del caso de Sergio Rojas
Llamamos a la solidaridad nacional e internacional mediante pronunciamientos
FECON. 25/09/2020. El Ministerio Público de Costa Rica solicitará desestimar y archivar la causa penal por el asesinato de Sergio Rojas Ortiz del Clan Uniwak del Territorio Bribri de Salitre. Sergio fue asesinado a balazos el 18 de marzo del 2019 en su casa de habitación. Esto es una burla total y muestra de negligencia del Ministerio Público, ya que alega que esta causa se desestima por la “imposibilidad de localizar a los testigos” y porque “el entorno, la forma de vida en la zona” imposibilito la investigación, lo que demuestra incapacidad, desinterés o racismo en el trato de caso.
La complicidad histórica y constante del Estado costarricense se expresa con el incumplimiento de los derechos indígenas, entre los que destaca el no reconocimiento efectivo sus territorios. La inacción del Estado ha generado que los Pueblos Indígenas en Costa Rica sean perseguidos, criminalizados, agredidos y sus líderes asesinados, siempre bajo una violencia que no es incidental, sino sistemática. Estas acciones criminales han quedado en total impunidad a pesar de las denuncias a las autoridades respectivas.
Por estos hechos:
► Desde la Federación Ecologista de Costa Rica (FECON), con indignación denunciamos que el sistema judicial costarricense ha fallado en su deber de garantizar la justicia para las personas indígenas del pueblo bribri y de los diferentes territorios. Este gobierno ha demostrado ser negligente, racista y neocolonial.
► Hacemos un llamado urgente para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) asuma con todas sus competencias la investigación de este caso para que el Estado costarricense en la figura de la Fiscalía General de la República, desista del archivo del caso de Sergio Rojas, realice los allanamientos que correspondan en la investigación de su caso, analice los vínculos del contexto social del conflicto con el asesinato y determine las responsabilidades, para sancionar como corresponde y a quienes corresponda.
► Solicitamos la solidaridad de las organizaciones nacionales e internacionales, para que por medio de pronunciamientos y/o cartas apoyen la causa indígena en Costa Rica y denuncien la violencia sistemática que está operando de parte del Estado costarricense en relación a los derechos indígenas.
En contexto:
Sergio era miembro del Consejo de Autoridades Propias Cuidadores de la Madre Tierra (Ditsö Iriria AjKönuk Wapka de Salitre), fundador y miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI). Lideró las recuperaciones de tierras en su territorio en Salitre de Buenos Aires, haciendo velar la jurisdicción nacional como lo es la Ley indígena de 1977, convenios internacionales como el 169 de la Organización Internacional del trabajo, la declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e internacionales.
Sergio se encontraba bajo protección de Medidas Cautelares, establecidas por la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) el 30 de abril del 2015 (MC 321–12–2015) a favor de los Territorios de Salitre y Térraba para garantizar la vida y protección integral para las personas miembros de ambos Pueblos. La falta de aplicación efectiva de estas Medidas por parte del Estado costarricense, se manifestó en la incapacidad de salvaguardar la vida de Sergio.
El asesinato de Sergio Rojas sumó a Costa Rica en el informe del Global Witness 2020 sobre asesinatos de personas defensoras de la tierra y el medio ambiente. Él fue una de las 212 personas asesinadas por defender su territorio, su cultura y el derecho a la vida de cientos de pueblos campesinos e indígenas. Lamentablemente para el 2021 apareceremos de nuevo en el informe, tras el asesinato de Jehry Rivera Bröran del territorio Indígena de Térraba, también de la Zona Sur del país, el 24 de febrero del presente año.
El día del anuncio de la desestimación y archivo de la causa por asesinato de Sergio Rojas Ortiz del Clan U ni wak, es tan nefasto e indignante como el propio 18 de marzo de 2019 cuando fue asesinado, y como el 24 de febrero de 2020 cuando Jerhy Rivera Rivera fue asesinado.
Esa decisión del Ministerio Público confirma el racismo en todas sus expresiones contra la gente indígena. Esa violencia es física, hasta los asesinatos, pasando por la negación de su existencia como culturas, el desconocimiento de sus derechos humanos como personas y como etnias, el no reconocimiento e incumplimiento de acuedos, leyes y convenios como la Ley indígena de 1977, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las resoluciones y medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos internacionales. En fin: violencia material e inmaterial contra la cultura indígena desde hace siglos, que surgió y se reproducde en la institucionalidad del Estado y también por parte de empresas transnacionales y nacionales. Jerhy, Sergio, Antonio Saldaña y Pabru Presberu, entre muchos, han sido víctimas mortales de esa violencia, pero son apenas los casos más conocidos.
Esos asesinatos no son aislados. Son parte de un patrón histórico de colonialismo que se ejecuta por medio de usurpaciones y violaciones de los derechos básicos de las personas y los pueblos indígenas. Costa Rica no escapa, si no que reafirma, la violencia del sistema económico contra los pueblos originarios, basada en la explotación de la gente y de los territorios indígenas en los cuales yacen muchas de las reservas de materias primas que los negocios persiguen. No por casualidad muchas de las luchas pasadas y actuales de los pueblos indígenass han sido y son contras explotaciones mineras, de petróleo, de monocultivos extensivos, de ganadería, de saqueo de madera, de “investigación prospectiva” de la biodiversidad, que no es más que bio-pirataería, contra represas hidreléctricas y un extenso listado de agresiones contra la Tierra, que para los pueblos indígenas no es una mercancía o cantera de materias primas por explotar.
Costa Rica no es excepcional, aunque se busque ocultar la violencia sistemática y estructural contra los pueblos indígenas. El Informe de Gloabl witness de julio 2020, “Defender el mañana. Crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente”, inclye a Costa Rica por el asesinato de Segio Rojas, que fue una de las 212 personas asesinadas en el planeta por defender su territorio, su cultura y el derecho a la vida de cientos de pueblos campesinos e indígenas.
El informe señala que “En muchos países, el derecho de las personas a su tierra y a sus recursos naturales carece de protección, de documentación legal que lo respalde o de reconocimiento” (p. 35). Señala además que “Para abordar las causas estructurales, los gobiernos deberían: Resolver los reclamos pendientes sobre tenencia de tierras y asegurar formalmente, incluso a través de medios legales, el derecho a la tierra de las comunidades y los pueblos indígenas” (p.36).
Lejos de resolver esos conflictos estructurales arrastrados por siglos, en Costa Rica la negligencia y la impunidad estimularán más usurpaciones. Habrá más violencia. Los pueblos indígenas han matenido una calma y silencio que los hacen héroes y heroínas de la no violencia, de la paciencia y de la humildad que los Gobiernos y usurpadores erróneamente han tachado de ignorancia y sumisión. Pero los ataques permanentes, las amenazas, el miedo infundido contra indígenas de todas las edades en sus propios territorios podrían empezar a tener respuestas contundentes de los pueblos originarios, hasta el punto en que la sangre que corra deje de ser sólo de indígenas. Y el Gobierno será el primer responsable. Si el mensaje de la institucionalidad es que la vida de Sergio no vale nada y si el Estado por medio del Ministerio Público aduce que «por la forma de vida en la zona y la imposibilidad de localizar a los testigos”, se desestima la causa, estamos la manifestación más absurda, negligente y odiosa. Eso es una burla en la cara de la familia de Sergio, una afrenta para cada persona indígena, para todos los pueblos indígenas y para cualquier persona honesta y cuerda de este país y del mundo. Ahora el país no sólo será “famoso” por los asesinatos contra los indígenas, si no también por la incompetenia de sus autoridades judiciales.
El Gobierno debe aceptar que la voluntad de alguno.as de sus funcionarios no es suficiente. Debe pedir mediación internacional especializada. Debe acudir ya mismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para eclarecer de manera urgente e imparcial este asesinato, y el Jerhy Rivera Rivera. El caso no debe archivarse así de fácil. La demanda y exigencia elemental es que se reabra de inmediato y se llegue a la justicia. El informe de Glonbal Witness señala: “COSTA RICA El 18 de marzo, Sergio Rojas Ortiz concurrió a la oficina del fiscal en la localidad de Yeri, en el suroeste de Costa Rica, para informar sobre las amenazas que había recibido. Esa misma noche lo asesinaron tiros en su casa” (p.15). Su asesinato confirmó que la vida de los indígenas no es de importancia para la institucionalidad de Costa Rica. No fue protegido. A nadie le importó. Pero ahora, el archivo de su caso reafirma un descomunal irrespeto por todos los pueblos indígenas.
Cada persona defensora de los derechos humanos y que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, debería iniciar actos de desobediencia civil, para demostrar que la vida de Sergio, la de Jerhy, y la de cualquier indígena es igual que la de cualquier otro ser humano. Desconocer la resolución del Ministerio Público es un acto de dignidad humana.
En los próximos días la Asamblea Legislativa conocerá la solicitud de reelección del magistrado Fernando Cruz Castro, quien actualmente ostenta el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Política, en su artículo 158, establece que la reelección opera en forma automática, salvo que una mayoría calificada decida lo contrario.
Esta solicitud constituye una buena oportunidad para analizar la figura de la reelección de magistraturas y su vínculo con la independencia judicial.
En su informe sobre Corrupción y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó que “La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público”. Para que ello sea posible, y se preserve el Estado de Derecho, es indispensable que la administración de justicia esté integrada por personas idóneas y competentes que puedan ejercer sus cargos con independencia de cualquier grupo de poder.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que exista independencia judicial deben establecerse tres garantías fundamentales: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
Respecto de la reelección, la Comisión Interamericana ha considerado que esta figura es “factor de fragilidad en la independencia de jueces y magistrados”, esto por cuanto se corre el riesgo de que las personas titulares del cargo se comporten de cierto modo con el fin de obtener el apoyo de la autoridad responsable de la decisión. Considerando este riesgo, la CIDH considera deseable que las y los operadores de justicia tengan nombramientos por un periodo definido y suficiente que permita contar “con la estabilidad necesaria para realizar con independencia y autonomía sus labores sin presiones ni temor de estar sujeto a una confirmación o ratificación superior”.
No obstante, si la figura existe, la CIDH y también el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre independencia de jueces y abogados (sic) han dicho que, “esta debería operar en forma automática, a menos que exista una falta grave”. Precisamente, en aras de garantizar la estabilidad en el cargo y proteger contra presiones externas, una eventual decisión de no reelección solo sería legítima si se fundamenta en razones objetivas las cuales deben surgir de un análisis sobre la integridad, la idoneidad, la formación apropiada, el mérito personal, la capacidad profesional y la eficiencia de quien ostenta el cargo, según lo ha señalado por la Corte IDH. No resultaría admisible que la no reelección se justifique en criterios ideológicos o políticos.
Ahora bien, pese a las obligaciones que tiene Costa Rica para cumplir con los anteriores estándares, hasta el momento la Asamblea Legislativa no ha implementado metodologías de evaluación objetivas tanto de las personas que se postulan a las magistraturas como de las que buscan la reelección. En este sentido, existe un vacío en la práctica y en la norma que abren un portillo que atenta contra la independencia judicial y le puede producir responsabilidad internacional al Estado costarricense.
Por otra parte, persiste una deuda con la transparencia y la publicidad de este tipo de procesos. De esta manera, en la medida en la que los y las diputadas razonen su voto y lo hagan público se reducirá la posibilidad de injerencia de otros poderes o grupos de poder dentro del Poder Judicial por razones no admisibles. Esta debe ser una demanda ciudadana.
Así las cosas, al conocerse la solicitud de reelección de don Fernando Cruz, a menos que exista una razón objetiva, la reelección debe operar de forma automática, caso contrario, se estaría adoptando una decisión discrecional y arbitraria que afectaría la independencia judicial y que invitaría a los restantes magistrados y magistradas a revisar constantemente sus conductas para agradar a quienes integran la Asamblea Legislativa.
Analizando la trayectoria del magistrado Cruz, es mi opinión que hoy más que nunca necesitamos personas que, como él, ejerzan su investidura con decoro, integridad, competencia e independencia.
En momentos de crisis y enorme inestabilidad en el país, la Asamblea Legislativa debe recordar lo dicho por la Sala Constitucional en la sentencia 2013 – 6247 en cuanto que “Todos los órganos del Estado, incluidos el Ejecutivo y el Legislativo, deben ser garantes del control de convencionalidad, a fin de hacer respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el ejercicio de una magistratura independiente”. No es momento de enviar mensajes de intimidación a otros poderes de la república. Todo lo contrario, es momento de fortalecer la institucionalidad y asegurar su independencia.
* Abogada costarricense, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, defensora de derechos humanos
Este 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se cumplen 10 años de “La arrastrada”, evento denominado así por los protagonistas indígenas porque describe elocuentemente lo que sucedió ese día y en la madrugada del día siguiente del año 2010, en la Asamblea Legislativa, experiencia que constituye un hecho histórico en la memoria de las luchas indígenas, como acto de violencia y punto de inflexión en su relación con el Estado costarricense.
“La arrastrada” es un suceso concreto, cargado tanto de materialidad como de simbolismo, pues se produjo dentro de las instalaciones del Primer Poder de la República, en el Salón de Beneméritos de la Patria, donde un grupo de líderes y lideresas indígenas, al finalizar una actividad relativa a esa fecha, decidieron permanecer de manera pacífica en el lugar, solicitando la presencia de las autoridades legislativas y demandando la votación del proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, que en ese momento tenía 17 años de estar en la corriente legislativa sin ser votado.
La respuesta de las autoridades del Congreso no podría haber sido más irónica: ordenaron su desalojo por la fuerza y no votaron el proyecto ni en ese, ni en la siguiente legislatura, para ser finalmente desechado sin justificación clara ni alternativa alguna, a los pocos meses del actual período legislativo (2018-2022).
Con esta experiencia como detonante, se agota para los indígenas la confianza en la institucionalidad pública y en las autoridades políticas, cuya consecuencia inmediata fue la decisión de varios de estos líderes comunitarios y sus familias de iniciar acciones para reivindicar, por la vía de hecho, sus derechos sobre sus propios territorios, mediante las llamadas “recuperaciones”. Estas acciones empezaron a darse poco tiempo después en Salitre, luego en Térraba, Cabagra y Curré, en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, para continuar después en el territorio de China Kichá, perteneciente a Pérez Zeledón, y recientemente también por parte de los maleku, en el cantón de Guatuso, en la zona norte del país.
La “arrastrada”, como acto de agresión, y el menosprecio dl Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo ―a pesar del amplio proceso de construcción y consulta que tuvo este proyecto entre los pueblos indígenas― se suman a otras experiencias violatorias, como la incursión realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad ( ICE ) con el proyecto PH Diquis en el territorio de Térraba, declarado por la Administración Arias Sánchez (2008) como “un proyecto de Conveniencia Nacional e Interés Público”, sin realizar el debido proceso de consulta, el cual es uno de los principales derechos reconocidos mediante el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT-1989), ratificado por Costa Rica en 1993.
También hay que agregar los conflictos y divisiones en el interior de los territorios indígenas, provocados por la imposición estatal de las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) como gobiernos locales, por la vía del Reglamento a la Ley Indígena (1977) y por el Voto 14545 del 29 de septiembre del 2006 de la Sala Constitucional, argumentando que estos pueblos carecen de una estructura de gobierno propio, lo cual justificaría la necesidad de esas asociaciones. Esto riñe claramente con el derecho a la Autonomía establecido en el mencionado Convenio de la OIT, instrumento que la Sala Constitucional ha interpretado y aplicado de diferentes formas en los últimos 25 años, mostrando en varias de sus argumentaciones jurídicas las contradicciones de una visión integracionista de larga data en el país, que se extiende a la administración de justicia y es una de las causas estructurales del abandono gubernamental y la ausencia de legislación nacional para implementar, como corresponde, los derechos de los pueblos indígenas.
El incumplimiento de la Ley indígena sobre la devolución de los territorios a sus legítimos propietarios, la ausencia de control de la usurpación en los territorios, así como la falta de atención oportuna y eficaz de las autoridades de gobierno al conflicto planteado por las “recuperaciones”, aumentó el estado de vulnerabilidad y desprotección de las personas indígenas. Estas han sufrido las consecuencias derivadas de una violenta reacción por parte de los finqueros no indígenas, quienes, con el apoyo o complicidad de un importante sector de la prensa, las autoridades locales, y utilizando intensamente las redes sociales y sus influencias políticas, han protagonizado, desde entonces, y hasta el momento, múltiples agresiones, balaceras, amenazas de muerte, intimidaciones, impedimentos de circulación, quemas de viviendas y cultivos. La escalada de violencia ha llegado hasta el asesinato de dos de sus líderes, Sergio Rojas Ortiz, del territorio de Salitre, y Jehry Rivera Rivera, del territorio de Térraba, a lo cual hay que sumar las constantes amenazas de muerte, el atentado contra el líder bröran Pablo Sibar Sibar y varios intentos de asesinato del líder bribri Minor Ortiz Delgado, entre otras personas agredidas. Hasta la fecha, nadie ha sido detenido por ninguno de estos hechos. Tal grado de impunidad incentiva el aumento en la frecuencia y la virulencia de los ataques contra estas personas, los cuales se siguen dando incluso en el contexto de la actual pandemia del Covid-19.
Todos los sucesos, incumplimientos, agresiones y violaciones de distinta naturaleza han sido denunciados una y otra vez por los propios indígenas, mediante todas las vías a su disposición en nuestra bicentenaria república, las cuales en realidad son pocas, incluyendo la penal. Son hechos que se encuentran documentados en repetidos informes y notas institucionales de la Defensoría de los Habitantes, pronunciamientos de los Consejos de Mayores Bröran y Ditsö Iriria Ajkönuk Wapa, del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena (ODHAIN) y otras organizaciones no gubernamentales, como la Coordinadora de Lucha Sur Sur y Forest Peoples Programme. También por parte de las universidades públicas mediante diferentes estudios y pronunciamientos, y de la propia Oficina de Naciones Unidas en Costa Rica. Nada de esto ha encontrado eco ni solución por parte de las autoridades responsables. Entretanto, el conflicto se profundiza y extiende.
En abril de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, ante la gravedad de los hechos denunciados por peticionarios bribris y bröran, impuso a Costa Rica Medidas Cautelares (MC 321-12) en favor de líderes, recuperadores y familias de los territorios Salitre y Térraba del cantón de Buenos Aires, recordándole al Estado los derechos de los pueblos indígenas y su obligación de adoptar medidas para asegurar el control efectivo de sus territorios y protegerlos de actos de violencia. Esto obligó al gobierno a establecer un protocolo de implementación, cuya elaboración tardó dos años (hasta febrero del 2017). Mediante este protocolo, se definieron acciones especiales para ambos territorios por parte de los Ministerios de Justicia y de Seguridad Pública, para ejecutar procesos aprobados y pendientes de desalojo administrativo, prevenir y atender eficazmente incidentes de violencia en los territorios, desarrollar la coordinación interinstitucional y monitorear el cumplimiento del protocolo con participación de los propios peticionarios.
El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) se responsabilizó de la implementación del Plan de Recuperación de Territorios Indígenas (Plan RTI), que se formuló desde la Administración Solís Rivera en febrero del 2016, para la delimitación y “saneamiento territorial”.
El Poder Judicial también se vio emplazado a atender y mejorar sus procedimientos de acceso a la justicia, y para acelerar los procesos agrarios y penales relacionados con los conflictos por la tierra y las agresiones.
A nadie ha sorprendido, aunque sí causado gran desazón, el hecho de que este protocolo y los compromisos asumidos por parte de las diferentes instancias del Estado se quedaron en el papel, abandonados en su ejecución durante los siguientes dos años, hasta el asesinato de Sergio Rojas Ortiz el 18 de marzo del 2019. Es entonces cuando el actual gobierno se vio obligado a retomarlos. Al día de hoy, año y medio después, la situación no ha cambiado sustancialmente, las agresiones hacia las familias recuperadoras continúan en los territorios, los procesos agrarios y penales se han estancados o avanzan lentamente, y las muertes de sus líderes permanecen impunes.
Las proyecciones de ejecución del Plan RTI, una vez más, se han quedado rezagadas en el tiempo. Hay serias dudas acerca de sus alcances reales, la metodología empleada, las fuentes de información utilizadas para distinguir quién es indígena de quién no lo es, aspecto de vital importancia para determinar la condición de “buena o mala fe” que, desde el punto de vista jurídico, y según la Ley Indígena, determina el pago de indemnizaciones. Por lo mismo, algunas de las personas no indígenas contra quienes se han realizado denuncias de agresión o solicitado órdenes de desalojo, han decidido utilizar como otra de sus estrategias la auto identificación como indígenas para dilatar, o evitar, procesos de desalojo en su contra.
En ese contexto debe comprenderse el hecho de que, el pasado 2 de julio del 2020 (Informe 167/20, Petición 448-12), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), admitiera para su estudio por el fondo, la petición contra el Estado costarricense presentada desde el 2012 por el pueblo bröran. Esta decisión es significativa pues, a pesar de las varias audiencias, informes y argumentos presentados por el Estado durante ocho años, intentando invalidar la solicitud de los indígenas, la Comisión encontró que los peticionarios efectivamente agotaron los recursos internos, que las alegaciones presentadas “no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo, pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones” a diferentes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Vale decir que las violaciones alegadas por los bröran están referidas a la falta de reconocimiento del territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas, la falta de consulta sobre proyectos en sus territorios y la ausencia de recursos efectivos y adecuados, entre otras.
En sintonía con esta posición de la CIDH, se encuentran repetidos llamados de atención y solicitudes de aclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD – ONU), de las Relatorías Especiales de Derechos Humanos y de Defensores de los Derechos Humanos de la ONU (Anaya 2011, Lawlor y Calí Tzay 2020) y del Comité de Derechos Humanos de la ONU (117° período de Sesiones e informe de seguimiento del pasado 27 de Julio del 2020) que en su conjunto demuestran que el Estado costarricense enfrenta graves cuestionamientos por la falta de cumplimiento de sus obligaciones hacia sus propios pueblos indígenas y de sus compromisos internacionales.
Estamos en presencia de un problema histórico y estructural, no ante episodios aislados ni transitorios de violencia y despojo. Por otra parte, la violación de derechos, la usurpación de territorios y la violencia sistemática se lleva a cabo por parte de diversos actores, entre los cuales destacan las personas no indígenas que se encuentran ilegalmente en los territorios, así como los medios de comunicación que, con pocas excepciones, informan de manera descontextualizada, ignoran las voces de líderes comunitarios y desconocen los derechos colectivos de estos pueblos, abonando desde su podio los conflictos interétnicos. También el propio Estado costarricense que, por acción o por omisión, mantiene no solo la ya conocida brecha de implementación de los derechos indígenas, sino también una perversa articulación de raigambre colonial, que persiste en la institucionalidad y en todos los poderes de la República.
La conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas en este 2020 está teñida de sangre por los asesinatos de líderes comunitarios: dos en menos de un año (marzo 2019-febrero 2020). Estos crímenes tuvieron lugar a pesar de que ambos líderes se encontraban bajo la supuesta protección de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH a Costa Rica desde el 2015, lo que sin duda aumenta la indignación y la gravedad de estos hechos.
Es la primera vez que esto ocurre en nuestro país y es también la primera vez en nuestra historia que Costa Rica recibe, de manera reiterada, llamados de atención de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas y de la misma CIDH, exigiéndole remediar esta situación de violencia e impunidad que sufren las comunidades indígenas. Todo esto configura una grave anomalía, tratándose de un país que posee un sólido estado de derecho y que se presenta como abanderado de los derechos humanos. Inevitablemente esto mancha nuestra imagen internacional.
Por otra parte, a pesar de las bondades que observamos en la mayoría de la normativa reciente, como son el Protocolo de Consulta, la Ley de Acceso a la Justicia y la Construcción de la Política Pública Intercultural, incluyendo la modificación del artículo 1º de nuestra Constitución Política, los avances en esta materia parecen agotarse en lo meramente retórico.
Sin duda, las últimas tres administraciones de gobierno han invertido gran cantidad de tiempo y recursos desplazando funcionarios de distinto rango a los territorios indígenas; seguramente son muchas las reuniones técnicas, políticas y comunitarias que se han realizado durante toda una década. Por eso es injustificable que en 10 años no haya verdaderos avances en la resolución del conflicto por las tierras ni en la aplicación de los derechos indígenas, y que la inseguridad, la zozobra, las agresiones y la impunidad persistan.
También es notoria la profunda desconfianza de las comunidades indígenas en las autoridades estatales, la cual se ha profundizado, en particular hacia policías, fiscales y jueces, al persistir la situación de indefensión e impunidad, y puesto que se siguen ignorando los reclamos de los Consejos de Mayores bribri y bröran, no se vislumbra a corto y mediano plazo ninguna iniciativa seria y consistente de las autoridades durante la actual Aministración Alvarado Quesada, para intentar remediar este profundo distanciamiento con la dirigencia indígena, y restablecer condiciones que viabilicen el diálogo.
Desde nuestra posición en el ejercicio académico y de investigación, es nuestra obligación generar conocimiento riguroso, útil para las propias comunidades y para las instituciones públicas involucradas. Nos esforzamos por aportar evidencia sólida que deje en claro las deudas históricas y los pendientes no resueltos con los pueblos indígenas. Procuramos, así, contribuir a la superación de prejuicios y el al pleno ejercicio de la ciudadanía, en un contexto democrático respetuoso de las diversidades culturales, y abierto al diálogo y a una pacífica convivencia intercultural.
Por eso afirmamos que la grave situación en los territorios indígenas es injusta, insoportable e, insostenible, muestra una violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas de esas comunidades, la inacción e inoperancia estatal y la complacencia con los agresores, todo lo cual comporta responsabilidades muy serias que deben ser asumidas por toda la sociedad costarricense, pero especialmente por las autoridades tanto políticas como técnicas, legislativas, ejecutivas y judiciales, a quienes planteamos con respetuosa vehemencia lo siguiente:
Que el estado de pandemia por COVID 19 que vive el país no sea utilizada como excusa para aletargar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones institucionales ni las soluciones y atenciones que los pueblos indígenas demandan, incluyendo la urgente protección real y atención efectiva a estas poblaciones, dada la actual coyuntura de emergencia sanitaria.
Que se atiendan, con energía y decisión, las recomendaciones y solicitudes específicas de la Defensoría de los Habitantes y organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos en relación con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado costarricense en materia de derechos indígenas.
Que se dé contenido político y operativo a la implementación de todos los derechos de los pueblos indígenas, con especial atención a los derechos territoriales y de autonomía, lesionados histórica y sistemáticamente en nuestro país.
Que se condene a los perpetradores materiales e intelectuales de los asesinatos e intentos de asesinato, y a los agresores de defensores de derechos indígenas, y se repare como corresponde a los familiares de las víctimas.
Que se tomen las decisiones, se asignen los recursos y se ejecuten las acciones concretas, inmediatas y eficaces, para garantizar la seguridad y protección de los defensores de los derechos indígenas y de sus familias.
Que se garantice el espacio político y la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas costarricenses.
Que se reconozcan las instancias de decisión propias, cuya definición y legitimidad deriva de la tradición y la libre voluntad de las poblaciones indígenas en sus propios territorios. Tal como se han constituidos los Consejos de Mayores en Salitre y Térraba.
Que se abran los espacios institucionales para que se denuncien las organizaciones que falsamente se auto proponen como “autoridades”, sin un debido reconocimiento comunitario, las cuales se adjudican a sí mismas, de forma indebida, la potestad de emitir e incluso vender certificaciones sobre quién es “indígena”.
Que se garantice la implementación de todos los instrumentos jurídicos, directrices, normativas y procedimientos institucionales existentes, para atender y resolver, conforme a los derechos indígenas, las denuncias, demandas, procesos judiciales y administrativos pendientes, así como la definición de mecanismos de monitoreo y control al más alto nivel político y comunitario, que contribuyan a reducir radicalmente los tiempos de respuesta y aumentar el acceso a la justicia de la población indígena, así como a la información clara, completa y culturalmente pertinente de todos los asuntos de su interés.
Que se ejecute, en el corto plazo, el “saneamiento” de los territorios indígenas agilizando sin más preludios los mecanismos correspondientes, tomando las decisiones y actuaciones necesarias sobre los alcances, la ejecución y la rendición de cuentas del Plan RTI, y de cualquiera otra vía o procedimiento para resolver la posesión de los territorios indígenas.
Dr. Luis Paulino Vargas Solís Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo Universidad Estatal a Distancia (UNED)
Dr. Marcos Guevara Berger, en representación de equipo de investigación, proyecto “Conflictos territoriales e interétnicos en Buenos Aires. Aportes Interdisciplinarios para su resolución”. Estudios Avanzados, Universidad de Costa Rica.
Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho
Breve puesta en perspectiva
En estos días se informó en algunos medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió, para examen sobre el fondo, una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Térraba, ubicada en el sur del territorio costarricense. Tal petición fue presentada en el 2012 (véase la nota de prensa del medio digital Delfino.cr y la nota de Informa-tico).
El texto completo del informe de admisibilidad 167/20 de la CIDH está disponible en este enlace oficial de la Comisión y tiene la fecha del 2 de julio del 2020.
Desde el punto de vista procesal, cabe precisar que en esta primera etapa preliminar, la CIDH se limita a verificar si se cumplen (o no) los diversos requisitos de competencia y de admisibilidad vigentes (nota 1). En la región mesoamericana, se puede referir a otro informe de admisibilidad de la CIDH del mes de abril del 2020 relativo a Panamá, en el caso de las comunidades Kunas de Gardi, Comarca Kuna Yala de la región de Nurdargana-Playa Colorada (véase el texto completo).
La defensa del Estado costarricense: un abanico de argumentos jurídicos poco convincentes
Para el caso concreto contra Costa Rica, la CIDH debió escuchar a ambas partes y proceder a valorar la batería de argumentos dados por el Estado costarricense para considerar inadmisible esta petición. Estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones de peso relativo (véanse los párrafos 11 al 17 del precitado informe).
Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos presentados por los delegados de Costa Rica surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.
En una audiencia pública de la CIDH, realizada en el 2013 (véase el video en YouTube), se puede escuchar el tipo de argumentos esgrimidos por los representantes de Costa Rica para restarle validez a las denuncias presentadas por comunidades indígenas (a partir del minuto 24:00 y su reiteración en el minuto 54:21, incluyendo una descripción bastante peculiar sobre el mal funcionamiento del parlamento costarricense en el minuto 55:30).
La decisión de la CIDH en breve
En el informe de la CIDH (véase el texto completo) se puede leer lo siguiente:
«17. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral».
También se puede leer que:
«21. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe».
En relación con la legitimidad de los peticionarios, la CIDH le recuerda a Costa Rica algunos aspectos que al parecer pasaron por alto sus representantes:
«22. Asimismo, la Comisión observa el argumento del Estado en relación a la legitimidad de los peticionarios para presentar la presente petición. Al respecto señala que de acuerdo a información disponible, 14 personas indígenas “miembros y líderes” del pueblo Teribe así como dos organizaciones indígenas presentan la petición inicial. En este sentido, la Comisión ha concluido que la legitimación activa en el caso de denuncias ante la Comisión se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en tanto el artículo 44 de la Convención permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, presentar denuncias de alegadas violaciones de la Convención sin exigir que tengan autorización de las presuntas víctimas o que presenten poderes de representación legal de las mismas».
Con esta decisión sobre admisibilidad de la petición de la comunidad indígena Térraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye una primera etapa y se abre una segunda en la que se examinarán los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas.
Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis
Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense en relación con el proyecto hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita in situ, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase el texto completo de su informe de julio del 2011 titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica»). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que:
«47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas».
Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH.
Entorno y cultura indígena en la jurisprudencia reciente del juez interamericano
Sobre este punto particular, en una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase el texto completo), se reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales (caso de la comunidad Lhaka Hhonat, nota 2). Entre varios puntos de interés desarrollados por el juez interamericano en esta sentencia (cuya lectura se recomienda), explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, y llega a concluir que:
«En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios» (párrafo 284).
Por lo tanto:
«Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento» (párrafo 289).
Esta decisión del juez interamericano, que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural, posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado. En efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una «lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios».
Como bien se sabe, pese al poco interés de los aparatos estatales por actualizar su accionar en lo relacionado con los derechos de las comunidades indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las interpretaciones que haga sobre el alcance de ciertas disposiciones normativas constituyen mucho más que una guía para los Estados. La jurista Karine Rinaldi es enfática al señalar que:
«esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste [sic], porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas” (nota 3).
En lo personal, al haber tenido la oportunidad de impartir charlas a funcionarios estatales, incluyendo a personas que trabajan en el aparato de administración de justicia en Costa Rica, resulta evidente el gran desconocimiento que se tiene sobre los alcances precisos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de poblaciones indígenas.
Finalmente, podemos indicar que las reiteradas demandas que han llegado a conocimiento de la CIDH sobre derechos culturales y territoriales de comunidades indígenas (nota 4) no hacen sino reflejar la recurrente ausencia de reconocimiento de estos derechos a nivel interno y la persistente ineficacia de los mecanismos previstos para garantizarlos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.
El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante
Cabe señalar que la inacción del Estado costarricense —que también se evidencia en otras partes de América Latina (nota 5)— en materia de demarcación de territorios indígenas, así como la invasión de personas no indígenas en ellos, ha llevado a las mismas comunidades indígenas costarricenses a proceder a la recuperación de sus territorios. En esta nota de prensa reciente titulada «Guerreras indígenas» (Semanario Universidad, edición del 14 de julio del 2020), se lee que:
«De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40 % de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo».
El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos. Esto motivó recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes»).
En cuanto al asesinato de Sergio Rojas, ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por las Naciones Unidas, con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre tal asesinato (véase nuestra nota al respecto publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica). Varios de estos requerimientos (formulados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase el documento de Naciones Unidas, página 5). Sin embargo, el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena: Jerhy Rivera.
Foto extraída de una nota de prensa de la BBC titulada «Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios», edición del 20 de marzo del 2019.
Esta situación, que lamentablemente se da muy a menudo en otras latitudes en América Latina, es sumamente nueva para Costa Rica y no deja de sorprender a muchos observadores internacionales. En una reciente nota de prensa, divulgada por la DW (Alemania), titulada «Dar la vida por el planeta: en un 13 % de los conflictos medioambientales se asesina a algún activista», el coordinador de la plataforma a cargo de elaborar el Atlas Mundial de Justicia Ambiental (véase el sitio oficial), el profesor Joan Martínez-Alier (Barcelona), recordó que:
«Incluso Costa Rica mantiene aún impune el asesinato de dos indígenas defensores de su territorio ancestral».
En el dramático caso de Colombia, recientemente se dio a conocer el «Mapa de la vergüenza» al registrase en tres meses, la muerte de 120 líderes sociales, incluyendo la de líderes indígenas (véase nota de El Tiempo).
Resulta oportuno señalar que en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores». El Anexo 2 contiene el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluye que:
«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo».
Tanto Berta Cáceres en Honduras como Sergio Rojas y Jerhy Rivera en Costa Rica beneficiaban de medidas cautelares ordenadas por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos años antes de su muerte (nota 6). En el caso de Costa Rica, es la primera vez que son asesinadas personas objeto de medidas de protección ordenadas al Estado por la CIDH.
Recientemente, se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase la nota de CRHoy titulada «Ante inacción del Gobierno, pueblo indígena Maleku inicia recuperación de tierras», edición del 10 de julio del 2020). Sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.
A modo de conclusión
Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba, la CIDH procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas. En esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.
De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos, que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.
Es de señalar que esta decisión de la CIDH se da en un momento en que los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud. Incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias. La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado «La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios» (véase el texto completo).
Nota 1: Sobre los informes de admisibilidad, véase una reciente compilación hecha por la misma CIDH: CIDH, Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, Washington DC, 2020. Texto integral disponible aquí.
Nota 2: Sobre la larga lucha emprendida por la comunidad Lhaka Hhohat, referimos al lector a la siguiente monografía: CELS / IWGIA, Informe IGWIA: el caso Lhaka Hhohat, Buenos Aires, Ennio Ayosa Impresores, 2006. Texto completo integral disponible en este enlace.
Nota 3: Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana», en PEÑA CHACÓN M. (Ed.), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p. 363. La obra completa está disponible aquí.
Nota 4: Véase al respecto: Corte IDH, Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11: Pueblos indígenas y tribales, San José, Corte IDH, 2018. Texto completo disponible aquí. Podemos a la vez referir a una interesante compilación realizada esta vez por la Comisión Interamericana en el 2015 en relación con ciertas actividades que generan un significativo impacto socioambiental: CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Washington DC, OEA, 2015. El texto completo de este informe está disponible aquí.
Nota 5: Véase por ejemplo un muy reciente informe (texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal) titulado «Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial», publicado en el mes de julio del 2020, en el que se hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.
Nota 6: Sobre las medidas ordenadas a Costa Rica en abril del 2015 para resguardar la vida y la integridad física de líderes indígenas en la región de Salitre, véase BOEGLIN N., Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH, Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Costa Rica (UCR), junio del 2015. El texto integral está disponible aquí.
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
En el link adjunto encontrará el comunicado oficial de Forest Peoples Programme sobre el Informe de Admisibilidad No.167/20 del caso del Pueblo Bröran (o Teribe) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Washington, D.C., Quito y Bogotá, D.C., 9 de julio, 2020.– El incumplimiento por parte del Estado colombiano en la adopción desde una perspectiva étnico diferencial de las medidas cautelares dispuestas desde hace 2 años por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor del Pueblo Siona de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y PoPiyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco), sumado a la crisis mundial sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), han agudizado el riesgo de su exterminio físico y cultural.
Esta fue la denuncia presentada en una reunión de trabajo el día de hoy ante la CIDH por parte de las autoridades tradicionales y políticas de la comunidad, en conjunto con sus representantes, Amazon Frontlines, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), quienes exigieron que el Estado colombiano cese de utilizar la pandemia para validar su inacción y falta de avance en el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas por la CIDH para prevenir las injerencias y acciones violentas de grupos armados en el territorio Siona.
“La pandemia ha sido la excusa perfecta para la inacción del Estado. No hay ningún avance en el cumplimiento de las medidas cautelares. Esperamos que la CIDH, en cuanto se pueda, realice una visita de verificación al territorio y la emisión de una resolución de seguimiento de las medidas cautelares”, dijo Mario Erazo Yaiguaje, Dirigente del Territorio Siona del Resguardo Buenavista.
Mientras la mayoría de la población respetaba el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en respuesta a la pandemia, la falta de presencia del Estado en el territorio Siona profundizó la situación de vulnerabilidad de la comunidad, llevando a un aumento de la presencia y fortalecimiento de distintos actores armados ilegales, quienes pretenden ejercer control territorial y social de las comunidades Siona. Además, se ha intensificado el riesgo de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en los Resguardos, así como las amenazas contra la población y sus dirigentes, ocasionando incluso el desplazamiento forzado de una familia Siona y la amenaza contra otros grupos familiares .
El retraso en la respuesta eficaz de las instituciones gubernamentales quedó en evidencia el pasado 17 de junio, cuando se presentó una violación a una niña siona en el Resguardo Buenavista, y a pesar de que se logró la captura en flagrancia del agresor no indígena por parte de la Guardia Indígena, el Estado tardó más de 3 días en recibir al detenido para su judicialización, sometiéndonos a un escenario de afectaciones sicológicas comunitarias, presiones por parte de los actores armados ilegales, riesgos de impunidad en este caso concreto, falta de garantías para la niña víctima de violencia sexual agravados por el contexto de la pandemia por el COVID-19, que hace aún más ineficiente a los operadores de justicia convirtiéndonos de nuevo en víctimas del sistema judicial.
Por otra parte, la única medida de respuesta estatal frente al Covid-19 fue la entrega de una ayuda alimentaria limitada, la cual ha sido insuficiente toda vez que no hay contención de los riesgos ni una respuesta idónea con información culturalmente apropiada, en idiomas propios o distribuidos por canales eficientes y accesibles. Tal y como fue denunciado públicamente, los actores armados ilegales que pretenden ejercer control territorial en el Departamento del Putumayo han amenazado de muerte a quienes presenten síntomas de contagio durante la pandemia. Además, no ha habido entrega de implementos de bioseguridad a la Comunidad, y particularmente a la Guardia Indígena.
“El último intento para una reunión de concertación se realizó el pasado 17 de diciembre de 2019 en la ciudad de Puerto Asís. Luego de aquello en el mes de febrero la Cancillería y Min Interior pretendió realizar reuniones bilaterales entre beneficiarios y entidades en Bogotá, excluyendo a los peticionarios y desconociendo los mecanismos de gobernanza y participación propios de los beneficiarios. La respuesta estatal es desarticulada, tardía, desconoce criterios étnicos y está condicionada a una oferta institucional genérica y que no toma en cuenta la situación de riesgo y gravedad. El Estado debe reconocer que se ha incrementado el riesgo al Pueblo Siona. Su desaparición del territorio está poniéndoles al borde de la extinción. Nuevamente, recalcamos la urgencia de que se cumplan las medidas cautelares”, dijo Lina María Espinosa, abogada de Amazon Frontlines.
Al concluir la reunión, se solicitó a la CIDH emitir una resolución de cumplimento de las Medidas Cautelares otorgadas de conformidad con resolución 02-2020 y que incluya visita in situ cuando se den garantías por contexto covid. Al Estado colombiano que cumpla inmediatamente y de forma concertada y con enfoque etnico diferencial las medidas cautelares otorgadas, de manera particular se deben concertar e implementar con urgencia medidas que lleven a un cese del reclutamiento forzado de jóvenes Siona, desplazamiento forzado y amenaza contra integridad de dirigentes y autoridades comunitarias. Ante el Covid-19, el Estado colombiano deberá implementar medidas de bioseguridad y asistencia humanitaria para garantizar la integridad, seguridad y pervivencia del pueblo Siona, especialmente la entrega de material y equipos a la Guardia Indígena.
Llenos de emoción y en la búsqueda de la reducción de las desigualdades en derechos, Costa Rica, país de la región de Centroamérica, se convierte en el Estado número 29 del mundo y primero en la región, en reconocer el matrimonio civil igualitario.
Deiby Porras Arias*
Es importante mencionar que este derecho se logró cuando el pasado 9 de enero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), respondió a una opinión consultiva presentada por el gobierno costarricense; y en su resolución ordenó al país garantizar el acceso de la población LGBTIQ+ «a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”.
A partir de este fallo y después de casi ocho meses de análisis y deliberación de la Sala Constitucional, es que la misma ordenaba a la Asamblea Legislativa aprobar la legislación requerida para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, Para ello, concedió un plazo máximo de 18 meses, o en su efecto acataría de forma directa lo estipulado por la Corte, legalizando el matrimonio igualitario en el país.
Ante el incumpliendo por parte de la Asamblea con relación a lo ordenado por la Sala Constitucional, es que 26 de mayo del 2020, se convierte no solo en un día histórico, sino en un momento de mucha felicidad, pues entra en vigencia el matrimonio igualitario en Costa Rica.
La defensa de los Derechos Humanos debe de ser vista desde la integridad, sin diferencias, y en la búsqueda de la justicia social y la igualdad para todas las personas.
Es importante reconocer el trabajo de muchas personas referentes en la comunidad LBGTIQ+ que desde su activismo y acciones de incidencia durante muchos años soñaron y lucharon por lo que hoy deja de ser un sueño y se hace una realidad.
Por último, en este día queremos desde la Internacional de Servicios Públicos (ISP) reconocer el trabajo de dos grandes compañeros que hoy no nos acompañan en vida; Juan Carlos Paniagua y Abelardo Araya; así como de la compañera Emma Chacón, por grandes fortalezas brindadas en el impulso constructivo para que nuestra ISP tomara vanguardia obrera en la región en esta causa de Derechos Humanos, de Democracia y de Paz.
*Coordinador Subregional Comité ISP-LBGTIQ+ y Coordinador Comité Nacional ISP-CR-LBGTIQ+