La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) y el Centro de Amigos para la Paz (CAP), convocan al taller de capacitación sobre el derecho humano a la protesta social
En conmemoración a la manifestación social del 8 de noviembre del año 2012, fecha en la que el movimiento social marchó pacíficamente en San José, en defensa de la Caja Costarricense del Seguro Social, manifestación que fuese fuertemente reprimida, con un saldo de varias personas golpeadas y 35 ciudadanos arrestados, y por el deterioro que experimenta el pueblo costarricense actualmente, en sus condiciones de vida, se invita a las personas interesadas a participar de esta actividad.
Según los ACODEHU y CAP, es conveniente tener presente que el pueblo costarricense, conquistó en el siglo pasado, el capítulo de las Garantías Sociales, un nuevo capítulo de la Constitución Política, además de la universalización de los Seguros Sociales, la nacionalización de la Banca, la creación de la Universidad de Costa Rica, y otras instituciones emblemáticas como el ICE, EL INVU y otras más. Este capítulo de las conquistas sociales fue un triunfo histórico que no se puede perder, por lo que este pueblo debe de luchar hoy y siempre.
El Taller se realizará el día, martes 8 de noviembre del año 2016, en las instalaciones del Centro de Amigos para la Paz.
Dará inicio a las 5 p.m. y se espera que concluya conociendo medidas de protección y con la confección de un recurso de hábeas corpus.
Esta actividad está abierta a toda clase de público interesado en el tema.
Solamente se solicita como requisito, la inscripción de los participantes a las 4.30 p.m.
Para mayor información, puede llamar a los teléfonos 8705-6934 / 2222-1400.
Ana Cecilia Jiménez Arce, Presidenta, ACODEHU.
Fernando Madriz Herrera, Presidente, CAP.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de Partido Revolucionario de las y los Trabajadores.
Con la conferencia “Derechos sexuales, reproductivos y religión en Costa Rica”, que abrió el XVI Congreso Latinoamericano sobre Religión y Etnicidad“Creencias religiosas y derechos humanos en América Latina y el Caribe”, realizado en la Universidad Nacional (UNA) en agosto pasado, la académica de la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la UNA, Laura Fuentes, puso en evidencia lo que llamó la “acometida religiosa contra el derecho individual en la salud sexual y reproductiva”.
Para Fuentes -quien también fungió como secretaria ejecutiva del Congreso- el estado confesional, es decir, la declaración expresa de que la religión del estado costarricense es “Católica, Apostólica y Romana”, se convierte en justificación para exigir una legislación “acorde con los principios cristianos”, lo que le otorga a estos un peso considerable en las decisiones en el sistema jurídico y el sistema legislativo, en detrimento de derechos humanos sexuales y reproductivos, protegidos en convenciones internacionales. La idea –estima- es “resacralizar”, mediante las leyes, el control de la reproducción “género-sexualizada”, así como un concepto de familia reproductor del modelo heterosexual.
Derechos lesionados
La expositora coincide con el presidente de ALER Costa Rica, el filósofo Jerry Espinoza, en que uno de los ejemplos es la declaratoria de inconstitucionalidad de la fecundación in vitro por parte de la Sala Constitucional, la cual –advierten- se basa en la “Instrucción Donum Vitae”, emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano en 1987. Según el argumento religioso, la concepción inicia con la unión del óvulo y el espermatozoide y “a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de persona principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”.
El criterio médico es diferente. Científicamente, a la unión de los gametos femenino y masculino se le denomina fecundación o fertilización, la que puede producirse en el seno materno o en laboratorio (in vitro); mientras tanto, la concepción ocurre, mucho después, cuando el óvulo fecundado se adhiere al endometrio.
Pero el peso del argumento religioso prevaleció, aún cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en contra de Costa Rica en 2012, obligando al país a reparar los perjuicios causados a las parejas afectadas y a implementar nuevamente el procedimiento médico.
El sistema legislativo impidió que el país cumpliera. Con más de 700 mociones, legisladores cristianos frenaban cualquier avance jurídico, alegando que la Fertilización in vitro implicaba la pérdida de embriones, considerados seres humanos, según el argumento religioso.
De manera que para 2016, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos impidió la anulación de un decreto de la administración del presidente Solís, que legalizó nuevamente la fecundación in vitro en Costa Rica, ya eran 60 parejas las que vieron lesionado su derecho humano a la procreación, durante años de enfrentamientos entre argumentos religiosos y derechos humanos.
Otros atropellos al derecho individual en salud sexual y reproductiva son la negativa al acceso al aborto terapéutico en casos de diagnóstico de embarazo como malformación incompatible con la vida extra-uterina, la anticoncepción de emergencia, que aún continúa sin registro en país, y los derechos de las parejas del mismo sexo. A mediados de 2000, el proyecto de Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo, fue archivado ante la oposición liderada por la Iglesia católica y las Iglesias evangélicas. Y el nuevo proyecto de “Ley de sociedades de convivencia”, enfocado a otorgarles derechos patrimoniales, acumula más de mil mociones en contra de parte de los legisladores evangélicos.
Pánico moral acalla a ticos
Es a esos legisladores a quienes el filósofo Alberto Rojas, de la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión, llama “los cuatro jinetes de la cristiandad”, quienes quieren imponer una determinada versión del cristianismo, que perjudica derechos fundamentales, como fue el caso de la procreación mediante la fecundación in vitro y el de las uniones civiles de personas del mismo sexo, entre otros.
“Estos diputados sienten que ellos son la voz de una población con valores cristianos que adversa estos temas y su misión es impedir que lleguen a convertirse en leyes o política pública”.
No obstante, el académico estima que muchas personas reproducen el discurso oficial pero piensan y practican otra cosa. El altísimo porcentaje de prácticas sexuales fuera del matrimonio, el porcentaje de divorcios, la bajísima tasa de fecundidad, el porcentaje de matrimonios civiles no católicos; la posición de madres y padres frente a las clases de afectividad y sexualidad en los colegios y la muy lenta pero constante aceptación cotidiana de las personas de otra orientación sexual son indicadores –según Rojas- de que los costarricenses viven su vida a partir de otros valores o a partir de un cristianismo muy matizado, que no tiene nada que ver con los discursos oficiales.
La razón del distanciamiento entre lo que dicen y lo que hacen -en criterio del experto- está en el temor de ser socialmente rechazados y moralmente castigados, es decir de ese “pánico moral” que los acalla, de lo cual se aprovechan los “cuatro jinetes de la cristiandad”.
Hacia un estado secular
Como dijo Jerry Espinoza, presidente de ALER Costa Rica, el país es el único en América Latina que mantiene en su Constitución Política que el estado tiene una religión.
Avanzar hacia la laicidad del Estado, según Fuentes, podría contribuir a limitar el poder de la religión en el ámbito político, siempre y cuando cambien las prácticas políticas “contaminadas”, ya que actualmente los políticos afianzan su legitimidad en las iglesias y no en la soberanía del pueblo.
Lo que apunta al control directo sobre el cuerpo es lo que no pasa. Por ejemplo, una niña embarazada producto de una violación no tiene derecho al aborto terapéutico. “Hay cosas negociables y otras no. Hay núcleos duros del fundamentalismo cristiano”.
***Mayores detalles con la académica Laura Fuentes 2562-4062 o en la Oficina de Comunicación 2277-3067.
Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos”
Nicolás Boeglin (*)
“En el presidio las personas se transformaban en cosas, hombres que se convertían en mujeres, inocentes transmudados en criminales, tontos en avispados; inteligentes en locos; locos en cabos de varas; criminales de negro corazón en hombres de respeto frente a los que había que bajar la voz por estar investidos de autoridad»,
José León Sánchez, La Isla de los Hombres Solos, 1963, fragmento
Foto de José León Sánchez, con el número 1713 con el que ingresó a la Isla de San Lucas.
El pasado 1ero de setiembre tuvo lugar el muy esperado estreno de la presentación de la novela «La Isla de los Hombres Solos» del escritor costarricense José León Sánchez, en el Teatro Espressivo (ver nota de La Nación). Como es sabido, la cárcel de la Isla de San Lucas, construida inicialmente por el Presidente Tomás Guardia Gutiérrez para mantener alejados a sentenciados del resto del país, funcionó durante más de 100 años en Costa Rica (1873-1991).
Esta novela carcelaria, escrita en primera persona, narra cómo un hombre acusado injustamente es condenado al trabajo forzado en la cárcel de San Lucas. Describe magistralmente la vida diaria en este lugar seco y caliente en el que la sal, el mar, el hambre, la oscuridad, el rito de la violencia de los custodios, el delirio de los demás custodiados, marcan los días de una interminable y lenta agonía colectiva a los que algunos escapan con la muerte.
En su decisión del 24 de julio de 1998, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica resolvió, en cuanto al proceso al que fue sometido en 1950 José León Sánchez, que:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que, respecto de lo alegado por el recurrente en el recurso que origina esta consulta, constituyen violaciones al debido proceso: a) el negarle, el derecho al imputado de acceder al expediente para impugnar una resolución; b) el no cumplimiento del principio de la no reforma en perjuicio (nom reformatio in peius); c) tomar en consideración los antecedentes delictivos de una persona, por hechos cometidos durante su minoridad, para la fijación de la pena; d) si la confesión se produce ante un juez, quien fiscaliza que esta sea otorgada de manera libre y voluntaria, y como acto defensivo, ello no viola el debido proceso, por el contrario si ésta es el producto de la tortura deviene en ilícita y no puede de manera alguna fundamentar una resolución judicial” (ver texto de la sentencia 5347-98, última parte del “Por Tanto”).
En una reciente entrevista, José León Sánchez indicó que: “Los que hemos estado presos sufrimos algo terrible en el campo de la victimología, se llama la traslación de la pena. Una persona está presa, sale de la cárcel y, después de que sale libre, le sigue la pena por diez años. Pero si se trata de personas como yo, les sigue para toda la vida. No perece nunca” (ver texto completo de la entrevista concedida a La Nación).
También leemos por parte del mismo José León Sánchez en esta misma entrevista que:
”Siempre, desde que era niño, era un buen narrador”/…/ “Yo estuve en la escuela en el hospicio de huérfanos. Yo llegué ahí al año de edad, eventualmente tenía que ingresar a la escuela, pero no lo hice porque yo padezco de claustrofobia y no puedo aprender nada si estoy encerrado. Entonces nunca aprendí a leer y escribir. Cuando caí preso podía pergeñar algunas cosas pero no podía decir que sabía leer y escribir /…/ Yo les hacía cartas a mis compañeros y les cobraba un cinco por la carta. Un compañero me pidió que le escribiera una pero dijo que me iba a traer una bolsa de cemento. Le dije que no, las cartas eran en una página, no podía hacerla y me dice ‘Hágamela y le doy 50 centavos’. Ahí escribí todo el libro, en la página de cemento”.
Es la primera vez que esta obra literaria costarricense se presenta en un teatro en Costa Rica. El Teatro Espressivo la mantendrá en cartelera durante los próximos dos meses. También será presentada una función de gala en el Teatro Nacional este próximo domingo 11 de setiembre, en la que se le rendirá un merecido homenaje a este gran autor costarricense. Como bien lo recordaba recientemente el escritor Carlos Cortés, José León Sánchez no pudo ir a recibir su premio en 1963, al no obtener el permiso de las autoridades, con lo cual se mantuvo en la ceremonia de entrega una silla vacía con un ramo de rosas (ver artículo titulado “Una silla vacía y un ramo de rosas rojas”).
En este mismo artículo de Carlos Cortés, cuya lectura recomendamos, se lee que “La isla de los hombres solos ha vendido más de tres millones de ejemplares en 45 años –para solo hablar de su soporte en forma de libro-, lo cual es una cifra impresionante para cualquier mercado. La novela superó todas las expectativas, contribuyó a definir el género de la novela popular y puso de moda la llamada literatura carcelaria –de la que se volvió un clásico- y el debate –plenamente actual- sobre la ficción real o documental”. Sobre este último debate, José León Sánchez indicó, en una entrevista al cineasta costarricense Jurgen Ureña Arroyo, publicada en el 2008 en La Nación que: “La gente se confunde con La isla de los hombres solos. Si fuera una mentira, yo sería el escritor más extraordinario del mundo, con una imaginación inconcebible para crear semejante historia; pero no: la novela sencillamente está basada en lo que yo viví durante treinta años en la cárcel y en lo que me contaron mis compañeros” (ver texto completo de la entrevista).
En un artículo de Álvaro Rojas Salazar titulado “Esa isla fue un infierno”, publicado en el Semanario Universidad, podemos leer además que:
“La isla de los hombres solos es un documento de barbarie, una memoria colectiva que recoge el dolor humano, que permite pensar los mecanismos de control social, los distintos modelos penitenciarios y, además, nos abre ventanas para pensar lo costarricense. Él la escribió, eso me cuenta, sentado en una esquina de ese pabellón infernal, con cabos de lápices y en hojas de cemento. Una de ellas la tiene enmarcada en su casa, se la envió la esposa de un reo que la conservó a pesar del paso del tiempo” (ver nota del este periódico universitario sobre la visita realizada en mayo del 2016 por el escritor a la Isla de San Lucas).
Foto de José León Sánchez con los actores al finalizar el estreno el pasado 1ero de setiembre. Foto extraída del sitio del teatro Espressivo.
Esta adaptación al teatro (ver sitio ) no solo permite revivir, a través de la interpretación de un selecto elenco de artistas y de una espléndida escenografía lograda, la sofocante atmósfera reinante en esta cárcel-isla, el tormento asfixiante de los custodiados, el delirio de los custodios, y el tipo de abusos a los que fueron sometidas personas durante su estadía en San Lucas. También debe interpelar a la sociedad costarricense ante la apremiante situación en la que se encuentran actualmente varias de sus cárceles y cuyos problemas irresueltos constituyen un verdadero lunar en materia de derechos humanos para Costa Rica: se trata de denuncias presentadas de forma persistente en diversos foros internacionales en materia de derechos humanos.
A pocos días del estreno de esta obra, el pasado domingo 28 de agosto, se leyó en un artículo de opinión del juez Roy Murillo Rodríguez sobre la situación en la Unidad de San Sebastián que: “Algunos pasan hasta tres días sin acceso a la hora al aire libre. Todos en espacios oscuros y poco ventilados, sin suficiente aire y luz natural y sin recibir una atención profesional adecuada. En esas condiciones, la prisión, lejos de alcanzar la finalidad resocializadora, se convierte en escuela de la criminalidad y medio de exclusión social. Se impone, además, un trato inhumano, humillante y degradante a la población penal porque se les despoja de su calidad humana cuando no se les trata como tal” (ver artículo titulado “Cierre de cárceles y dignidad humana”).
El pasado 22 de agosto, se indicó que las autoridades del Ministerio de Justicia optaron por cerrar el ámbito F de la Reforma (Máxima Seguridad vieja, más conocida por los privados de libertad como «Las Tumbas»): se lee en esta nota de prensa de La Nación del 22/08/2016 que para el actual Vice Ministro de Justicia de Costa Rica: “Nosotros llegamos y nos encontramos con una infraestructura que es absolutamente violatoria de los derechos humanos. Tiende a despersonalizar a la gente que está encerrada. El tema del aislamiento es muy delicado, debe ser algo muy restringido porque genera efectos muy dañinos sobre la salud de las personas. Por ejemplo, nos encontramos con gente que ya se le dificulta hablar. Y eso es inhumano”. El comunicado oficial del Ministerio de Justicia del 22 de agosto no deja duda alguna sobre la necesidad de clausurar definitivamente este lugar (ver texto completo con una ilustrativa toma).
El pasado 11 de agosto, la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela ordenó a las autoridades que no ingresaran más personas al denominado “Ambito B” de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía). El pasado 20 de julio, el juez Roy Murillo Rodríguez ordenó el cierre de la Unidad de San Sebastián (ver texto de la medida correctiva reproducida de igual forma).
Foto extraída de artículo de La Extra, marzo del 2015, titulado «6350 reos abarrotan cárceles Ministra dice que es una vergüenza».
Ante este agobiante panorama, esta obra de teatro también debiera permitir reabrir el debate en torno a las políticas punitivas erradas adoptadas en los últimos años, cuyo efecto previsible (más no previsto por los decisores políticos …) ha sido el de aumentar de manera exponencial la cantidad de personas privadas de libertad en Costa Rica (y de exacerbar aún más la ya crítica situación de hacinamiento): la tasa de personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes pasó de 209 (2006), 210 (2007) a 323 (2012) y 359 (2013) según los datos oficiales registrados por la Defensoría de los Habitantes (Mecanismo Nacional de Prevención, MNP).
Foto de José León Sánchez en la cárcel de la Isla de San Lucas, extraída de nota del Teatro Espressivo, «José León Sánchez entusiasmado por ver ‘La isla de los hombres solos’ en su versión teatral», enero del 2016.
Recientemente, como parte de las opiniones vertidas sobre este tema, se leyó por parte de un defensor público costarricense de una nueva especie protegida enlatada, desconocida para los ecologistas costarricenses:
“La gota que derrama el vaso se da con la creación de los tribunales de flagrancia, que han facilitado las posibilidades de los jueces para dictar prisión preventiva. El atún de supermercado es la especie más protegida del país. Nunca he visto cómo un sistema tiene un fracaso tan exitoso como el punitivo. Estamos encerrando sin criterios científicos, de manera vergonzosa” (ver nota de La República titulada “Cárceles detonan bomba de tiempo en sistema de justicia”).
Con relación a estos y algunos otros aspectos, nos permitimos compartir hace algunos días unas breves reflexiones sobre la situación de los derechos humanos y las cárceles en Costa Rica. Estas últimas fueron objeto de un artículo titulado “Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones”, publicado en estas mismas páginas de Derecho Al Día (ver nota ), así como en algunos otros medios digitales.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski
Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en la primera semana de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.
A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresen más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).
En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.
Tanto la jueza Xinia Solis Pomares como Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.
La falta de atención a señalamientos anteriores
Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que:
«La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).
Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.
Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).
Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que:
“… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.
La luz de una visita ante la oscuridad rampante
Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa del resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas medidas correctivas recientes de jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituyen la población privada de libertad.
Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).
Adoptado en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa.
En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.
En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”. En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).
En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).
Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.
En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).
Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).
De algunas iniciativas novedosas
Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil «El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.
También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».
No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:
“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).
Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián
Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:
«En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José”.
(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).
En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:
“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.
Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:
«No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).
Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma
La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina como la del Ámbito B:
“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.
DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA:
Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos”.–
En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:
”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”.
Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma – pp. 17-18 de su informe de labores 2015 – en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.
Sistema penitenciario ante escrutinio internacional
Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas.
No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:
“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).
Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:
“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015.
Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:
“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).
Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:
“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.
Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:
“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.
Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.
Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:
«Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.
Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.
A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas
Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:
“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”(Nota 4).
Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.
En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:
«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).
Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.
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Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH – APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.
Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH – Asociación Española para la Aplicación del Deerchop Internacional de los Derechos Humanos – del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.
Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.
Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski
Medios de prensa han anunciado en estos recientes días la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez en Costa Rica de ordenar al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.
El jurista Roy Murillo Rodríguez es un juez ejecutor de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.
Recordemos que hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (pero ajena al sistema judicial) que: «La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).
Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián). Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.
El mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista del 2014 con la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).
La luz de una visita ante la oscuridad rampante
Como es bien sabido, tradicionalmente las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada: la única ventana de esperanza para los que en ellos cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Precisamente, entre 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad. Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años (ver páginas 50-73 de esta publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH).
El sistema establecido en este instrumento internacional consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.
En el caso de Costa Rica, Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman) creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). En su informe de labores del 2014 (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluye recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).
A al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.
Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).
De algunas iniciativas novedosas
Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil » El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.
También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».
No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián no es la única en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que: “en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).
Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián
Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que : «En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José. ” (Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).
En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que: “Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.
Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que: «No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).
Sistema penitenciario ante escrutinio internacional
Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represor el examinar la situación que impera en ellas.
No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela ), la Corte Interamericana sentenció que: “el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89). Para dar otro ejemplo en América Latina, el Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015
Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que: “Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).
Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usado de manera excepcional, es la regla a la que recurren los jueces costarricenses en muchos casos, de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que: “… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]”.
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica
Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no despertó mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses: «Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.
A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas
Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que: “Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 1). Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.
En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:
«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 2).
Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.
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Nota 1: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 2: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.
Conferencia denuncias penitenciarias y derechos humanos
Elizabeth Rojas Arias,
Periodista Oficina de Divulgación e Información
El conferencista Ignacio (Iñaki) Rivera Beira manifestó que no en todas las cárceles es posible hacer monitoreo y control porque les impiden entrar. Esto se debe a que el Observatorio que él dirige hace denuncias ante los organismos internacionales y los poderes del Estado (foto Archivo ODI).
El Dr. José Ignacio Rivera Beiras, director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, de la Universidad de Barcelona (OSPDH) estuvo de visita en la Universidad de Costa Rica donde ofreció una conferencia para ahondar sobre la situación de las cárceles, las denuncias, las dificultades para hacer el control y la insensibilidad de algunos Estados hacia el tema de los derechos humanos de las pesonas privadas de libertad.
Rivera también se refirió a la conformación de la Red Euro-latinoamericana de prevención de la tortura (RELAPT), en la cual intervienen académicos, universidades y otras organizaciones de: Costa Rica, Colombia, Chile, Guatemala, Honduras, Uruguay, Paraguay y Argentina.
El jurista español considera que la lucha contra la violencia institucional tanto en Europa como en América es una tarea difícil y mencionó algunos aspectos, que si bien en cierto no están dentro del ámbito de la tortura física, si van en contra de los derechos humanos, como las condiciones de salud y alimentación, el uso de la fuerza, el uso desmedido de las detenciones preventivas, que para su concepto, es una de las mayores causas del hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria.
Al respecto manifestó que ya la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha sido advertida de la importancia de la jusrisprudencia que se ha establecido al respecto.
Iñaki Rivera especialista en derechos humanos de los privados de libertad manifestó que hay varios niveles de trato inhumano: por medio de la pena legal, las condiciones de detención y por tortura (foto Laura Rodríguez).
Mencionó por ejemplo Rivera el caso de Mendoza, Argentina que tiene relación con las medidas disciplinarias de las cárceles que afetan la salud física y mental de sus ocupantes.
Asimismo destacó que debido que ya existe jurisprudencia sobre el tema del hacinamiento, se condenó recientemente al Estado Italiano por las condiciones de espacio tan limitado a la que se sometían los privados de libertad. La masificación fue detectada y denunciada en el 2014, por lo que se le obligó a este Estado a que cumpliera el estandar mínimo de espacio que es de cuatro metros cuadrados por cada recluso. Para poder cumplir con este mandato Italia tuvo que aplicar la escarcelación a 14 mil personas en los últimos dos años.
También el conferencista marcó la diferencia entre legalidad y realidad penitenciaria que se le considera un termómetro del sistema penal y del país, así como de su estado de derecho. Una se refiere al deber ser, es decir la función de reeducar, socializar y defender los derechos humanos y la otra a lo que lamentablemente sucede en muchos centros de reclusión en el mundo.
Al finalizar la conferencia el Dr. Rivera respondió varias preguntas del público (foto Laura Rodríguez).
El especialista considera que “hay que operativisar determinadas luchas aunque estemos pesimistas” Una de las actividades que al respecto considera de gran importancia es el monitoreo y control carcelario por medio de visitas, según su especiencia de observatorios nacionales y regionales.
El divulgar un conjunto de recomendaciones internacionales y la creación de un centro de investigación para que investigadores y académicos puedan encontrar en un solo lugar información como documentos legales, doctrinarios e informes sobre el tema son otras acciones que está dispuesto a emprender con más vigor en el futuro cercano.
Aclaró el abogado Rivera que la organización que dirige es independiente y sus informes son del conocimiento de los poderes legislativos, las defesorías de los habitantes, así como autoridades internacinoales tales como el Consejo de Europa y la Relatoría de la Organización de Naciones Unidas.
Finalmente reconoció que la defensa de los derechos humanos es una lucha de resistencia colectiva en la que intervienen tanto la parte política como cultural. Sus herramientas, dijo, son tanto jurídicas, como políticas y periodísticas y aunque parezca difícil “estamos llamados a cumplir un deber quienes trabajamos en esta materia” afirmó.
La actividad, que se realizó en el auditorio de la Biblioteca de la Salud el lunes 18 de julio con la presencia y gran cantidad de funcionarios del Poder Judicial y de otras instituciones relacionas con el tema, fue organizada por las Facultad de Derecho y las Escuelas de Trabajo Social y Psicología, con la coordinación de la Vicerrectoría de Acción Social.
Reconocidos expertos en Seminario Internacional de la UNA
Diversidad cultural y fenómenos migratorios entre las temáticas
A partir de este miércoles 20 de julio y hasta el próximo viernes, académicos, escritores, líderes comunales y estudiantes, participarán del Seminario Internacional “Territorios, culturas y buen vivir”.
El evento es organizado por la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión (EECR) de la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Estatal a Distancia (UNED), y varias universidades de Brasil.
El tema de la diversidad cultural y religiosa, los fenómenos migratorios y los derechos humanos, ocuparán un lugar prioritario dentro de las discusiones durante los 3 días. A continuación, en detalle la agenda correspondiente.
20 de julio
8:30 am. Apertura (Auditorio Clodomiro Picado).
10 am. Panel «Culturas, saberes y desarrollos en los territorios» (Auditorio Clodomiro Picado).
2-5 pm. Círculos de diálogo. Racismo, desterritorialización, procesos decoloniales en territorios indígenas, afroamericanos y caribeños, buen vivir, alternativas de desarrollo, decolonización religiosa y formación de profesionales de educación religiosa (Auditorio Facultad de Filosofía y Letras).
21 de julio
9:30 am. Mesa temática «Interculturalidad, buen vivir y procesos decoloniales de ser, saber, poder y vivir» (Auditorio Clodomiro Picado).
2-5 pm. Círculos de diálogo. Racismo, desterritorialización, procesos decoloniales en territorios indígenas, afroamericanos y caribeños, buen vivir, alternativas de desarrollo, decolonización religiosa y formación de profesionales de educación religiosa (Auditorio Facultad de Filosofía y Letras).
4 pm. Círculos de diálogo. Patrones culturales, desarrollo, movimientos sociales, mujeres indígenas y campesinas, espiritualidades y procesos socioreligiosos, diversidad religiosa, derechos humanos, fenómenos migratorios (Auditorio Facultad de Filosofía y Letras).
22 de julio
Actividades por desarrollarse en la Sede Occidente de la UCR (San Ramón).
*Más información en la Oficina de Comunicación. Tel. 2237-5929 / 2277-3067.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de Internet.
Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación, UNA.
A partir del golpe de Estado ocurrido en Honduras en el año 2009, se han incrementado la violencia y las agresiones contra las defensoras y defensores de Derechos Humanos y contra organizaciones sociales, estudiantiles, indígenas y campesinas, y contra el pueblo en general. Los asesinatos, la persecución, represión y criminalización se dan bajo el silencio y la complicidad del Estado hondureño.
El pasado 03 de marzo de 2016 fue asesinada Berta Cáceres Flores. Ella era Coordinadora General del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras – COPINH – y se destacó por su lucha en defensa de los derechos del pueblo indígena lenca y de su territorio. Berta fue firme y valiente en la defensa del Río Gualcarque en el que la empresa Desarrollos Energéticos Sociedad Anónima (DESA) pretende construir una represa con financiamiento internacional.
La detención de varias personas como sospechosas del asesinato evidencia la complicidad y la participación tanto de la empresa como del Estado Hondureño en la realización del crimen. Las acciones realizadas por la justicia hondureña y sus organismos son insuficientes, no conducen a la justicia y, por el contrario, están procurando que este crimen quede en la impunidad.
Por eso, hoy miércoles 15 de junio de 2016, se convoca a la comunidad en general a movilizarse por la “Justicia para Berta Cáceres”, frente a la Embajada de Honduras en Costa Rica.
En el marco de la Acción Global de Justicia por Berta Cáceres, convocada por la familia de Berta, el COPINH, y las organizaciones solidarias en América Latina y el mundo, exigen:
La conformación inmediata de un grupo de investigación independiente, propiciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para esclarecer el crimen y garantizar el enjuiciamiento de todos los responsables.
La cancelación inmediata y definitiva de la concesión otorgada a DESA, constructora del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca en Río Blanco.
Justicia para Berta Cáceres
Justicia para el COPINH
Fuera Agua Zarca del Río Gualcarque
Enviado a SURCOS Digital por Centro de Amigos para la Paz.
Investigadora pionera expondrá sus avances en dicha temática en congreso internacional
Eduardo Muñoz Sequeira,
Periodista, Oficina de Divulgación e Información
Las mujeres de todas las edades tienen derecho a estar informadas de todos los procedimientos médicos a las que serán sometidas durante el proceso de embarazo, parto y posparto.- foto Archivo ODI.
Defensoras de los derechos humanos de las mujeres se reunirán en Costa Rica en el congreso Violencia Obstétrica en Iberoamérica: Desafíos de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Este se realizara los días miércoles 1 y jueves 2 de junio en el hotel Tryp San José Sabana, con la presencia de Alejandra Mora Mora, ministra de la Condición de la Mujer; Montserrat Solano Carboni, defensora de los Habitantes de Costa Rica, e Iris Miriam Ruiz Class, procuradora de Puerto Rico y primera vicepresidenta de la Federación Iberoamericana del Ombudsman; entre otras delegadas de la región.
El objetivo de la actividad es “visibilizar la situación de la violencia obstétrica como un fenómeno que va en contra de los derechos humanos de las mujeres e identificar estrategias conjuntas viables en el marco de las competencias institucionales de las Defensorías del Pueblo, de Iberoamérica”, afirmó la Defensora Solano Carboni.
Al concluir, las delegadas iberoamericanas presentarán peticiones y recomendaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, con sede en Ginebra. La conferencia de apertura estará a cargo de Rosa Celorio, abogada especialista de la Relatoría de Mujeres de la CIDH, bajo el título “Derechos Sexuales y Reproductivos en el marco de los Derechos Humanos de las Mujeres”.
Como representante nacional estará presente la Dra. Gabriela Arguedas Ramírez, investigadora del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM). La Dra. Arguedas participará el día miércoles 1º de junio, a las 4:30 p.m., con una exposición sobre el marco conceptual producido en sus investigaciones, donde vinculan la violencia obstétrica con las estructuras sociales desde las que se ejerce el poder médico y el poder patriarcal.
La violencia obstétrica surge como tema de investigación tras el interés de la Dra. Arguedas de develar una realidad que afecta a las mujeres costarricenses de todas las edades en Costa Rica en los ámbitos de la salud reproductiva y en los periodos de embarazo, parto y posparto. Desde el año 2013 la Dra. Arguedas lidera un proyecto inscrito en la Vicerrectoría de Investigación de la UCR, en el que exploró diversas fuentes relacionadas con la producción de cuerpos sexuados y dóciles a través del ejercicio del poder obstétrico.
La Dra. Gabriela Arguedas Ramírez, investigadora del CIEM, lidera un estudio pionero en el campo de los derechos humanos, relacionados con la violencia obstétrica que viven las mujeres en los proceso de embarazo y salud reproductiva.- foto Archivo ODI.
Este congreso fue organizado por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, en asocio con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (INFPA), el proyecto regional PROFIO-GIZ y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Una cruda realidad
El término violencia obstétrica es de uso reciente. Se acogió por primera vez en una normativa en el año 2006, en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Venezuela. Desde el año 2009 se incluyó en los documentos oficiales del Fondo de Población de las Naciones Unidades.
Ninguna nación centroamericana reconoce este concepto, y solamente se ha extendido entre organizaciones no gubernamentales que abogan por los derechos humanos. Aunque desde el año 2009 la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) emitió una guía de atención integral para madres gestantes, la realidad es que en los centros hospitalarios esta es una tarea pendiente. A criterio de la Dra. Arguedas, este material propuesto por la CCSS “no incluye ni siquiera la definición de violencia obstétrica, ni está elaborada desde una perspectiva de género y de derechos humanos”.
Todas las prácticas que degradan, intimidan y oprimen a las mujeres y a las niñas cotidianamente en los centros hospitalarios se consideran violencia. También, no informarlas sobre los procedimientos médicos a las que son sometidas, e invisibilizarlas al punto de ser tratadas como simples espectadoras de su proceso de parto.
Asimismo, violar su derecho a escoger la mejor posición para la expulsión; no estar acompañadas de una persona de su confianza o la medicación excesiva cuando no es necesaria. A criterio de la Dra. Arguedas, los malos tratos se agudizan en los casos de mujeres migrantes, adolescentes o en condición de pobreza.
Las recientes observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando desde varios años. Tratándose de un Estado que durante más de dos años se mantuvo en una situación incómoda al desacatar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores hechas desde Naciones Unidas ameritan ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Adicionalmente, merecen ser conocidas y divulgadas en su integralidad por las organizaciones sociales que denuncian, desde muchos años, la peligrosa deriva que exhibe el aparato estatal costarricense en la materia.
En días recientes, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas al informe presentado por Costa Rica en materia de derechos humanos por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1). Como bien se sabe, este órgano es uno de los diez denominados “órganos de tratados de Naciones Unidas” encargados de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en diez distintos instrumentos internacionales (ver listado oficial ).
Al Comité de Derechos Humanos le corresponde monitorear únicamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el cual ha sido ratificado por Costa Rica en 1968.Notemos que, en el caso de Costa Rica, al resistirse a ratificar (e incluso a firmar…) la Convención Internacional de 1990 sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ver estado de ratificación oficial de este instrumento) son nueve órganos de tratados los llamados a evaluar regularmente a Costa Rica y no diez. De manera a ser completo, habría que añadir a estos mecanismos convencionales, los mecanismos no convencionales de Naciones Unidas: los cuales en la actualidad cuentan con 39 mandatos temáticos en materia de derechos humanos (ver listado oficial que distingue a los “expertos independientes” de los “relatores especiales” y “grupos de trabajo”, según la terminología oficial), así como por 14 mandatos por país (ver listado oficial). En los últimos cinco años, Costa Rica recibió la visita de tres de ellos, como lo veremos a continuación.
La audiencia celebrada en Ginebra en marzo del 2016
Si bien varios de los órganos de tratados pueden examinar y recibir comunicaciones individuales, y emitir una resolución al respecto, su labor principal se centra en analizar y comentar los informes periódicos sobre cumplimiento de cada tratado que envía cada cierto tiempo el Estado Parte.
Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al sexto informe presentado por Costa Rica fueron precedidas por una comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede ginebrina de Naciones Unidas, realizada a mediados del mes de marzo del 2016. La delegación que se presentó ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos fue encabezada por el Vice Canciller de Costa Rica.
En el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016, Costa Rica había indicado su satisfacción con relación a este debate y se leyó además en su comunicado que: “El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones” (Nota 2).
Cabe señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver nota de prensa). Llama la atención que un órgano del mismo Estado costarricense presentara un informe independiente (ver texto completo) al Comité, como complemento al informe oficial presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: se lee en esta nota del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada «Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH» la siguiente frase: «La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité». Al revisar la titulación del informe de la Defensoría, se lee que se trata de un “informe alternativo independiente”. Si bien los informes de entidades nacionales de derechos humanos pueden en algunos casos completar la información oficial brindada al Comité, tradicionalmente, los términos “informes independientes”, o “informes alternativos” son reservados a informes elaborados por comunidades afectadas, organizaciones de víctimas y más generalmente, por organizaciones de la sociedad civil.
Las observaciones finales del Comité
Desde la semana pasada están disponibles en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Este informe de Costa Rica se relaciona con las obligaciones jurídicas que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Salvo error de nuestra parte, estas recomendaciones han sido reproducidas de manera integral en Costa Rica únicamente en el sitio jurídico especializado de Derechoaldia.com (ver enlace).
De manera que nuestros estimados lectores tengan una perspectiva más integral, nos permitimos remitirlos a las observaciones finales realizadas en el 2007 por este mismo Comité al quinto informe presentado por Costa Rica (ver enlace). La comparación entre ambos documentos se impone, tanto en cuanto a su extensión como a su contenido (y al hecho que en el 2007, dichas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos no dejaron rastro alguno en los medios de prensa de Costa Rica, como tampoco en la red).
Observaciones del 2007
En el 2007, la sección sobre “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del Comité de Derechos Humanos se reducía a 7 puntos (puntos 7 a 13 de sus observaciones finales). Antes de detallarlas, dicho Comité lamentó “… no obstante, que ningún experto en los temas cubiertos por el Pacto, con responsabilidades relevantes en el país, haya asistido a la presentación del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado parte” (punto 2).
Entre algunos de los señalamientos hechos en el 2007, podemos citar el relacionado con la actuación de las autoridades de Costa Rica con los solicitantes de asilo provenientes de Colombia. En el punto 7, el Comité señaló que: “7. El Comité observa con preocupación que la información sobre los nombres de cerca de 9000 refugiados colombianos fue indebidamente compartida por las autoridades de Costa Rica con las autoridades Colombianas. (Artículos 2 y 13). El Estado parte debería tomar medidas para respetar plenamente el principio de confidencialidad de los expedientes personales de los solicitantes de asilo y refugiados”.
Indica además, en el punto 13, con relación a los migrantes colombianos,otro hecho que le llamó la atención: “13. El Comité observa con preocupación las declaraciones efectuadas a través de la prensa por autoridades del Estado parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento de delincuencia en Costa Rica (Artículos 2, 20 y 26). El Estado parte debería velar por que los funcionarios públicos se abstengan de formular declaraciones públicas de índole xenofóbico, que estigmaticen o estereotipen a los extranjeros”.
Otros señalamientos como los relacionados al recurso abusivo a la prisión preventiva (punto 8), las deplorables condiciones de detención (punto 9), la debilidad de las políticas para luchar contra la trata de mujeres y niños (punto 12), evidencian que, a casi 10 años de haberse dadas a conocer, estas recomendaciones internacionales no han dado lugar a mayor esfuerzo por parte de aparato estatal costarricense para remediar de manera efectiva los problemas detectados.
Observaciones del 2016
En las observaciones finales del 2016 presentadas al sexto informe de Costa Rica, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se muestra mucho más amplio. Su valoración crítica sobre la realidad de Costa Rica en materia de derechos humanos tiende a expandirse: la sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” ya no se limita a 7 puntos como en el 2007, sino que se extiende del punto 5 al punto 43, cubriendo muy diversos y variados ámbitos en los que Costa Rica, pese a algunos esfuerzos, incumple de manera notoria sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En algunos casos (prisión preventiva, condiciones de detención),los integrantes del Comité reiteran algunas de sus observaciones anteriores ante la poca efectividad de la acción estatal. La misma preocupación en estas materias (prisión preventiva, condiciones de detención, abusos de autoridad, malos tratos) habían sido objeto de señalamientos en el 2008 por parte de otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura (CAT) con relación a Costa Rica (ver observaciones finales, en particular puntos 5 y 11-18): una reciente visita de la Relatoría de Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derecho de las personas privadas de libertad (ver nota con acceso a informe dado a conocer el 11 de marzo del 2016 sobre la situación encontrada en Costa Rica) evidencia que lejos de solucionarse, los problemas detectados en el 2008 por el CAT, han tendido a agravarse significativamente.
La lectura de la extensa sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” contenida en las observaciones finales hechas por el Comité a Costa Rica en el 2016 confirma que, en varios campos, Costa Rica mantiene una deuda cada vez más pesada con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP: mujeres, niños trabajadores, poblaciones afro descendientes, parejas del mismo sexo, familias deseosas de procrear artificialmente, portadores del VIH Sida, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas, privados de libertad, entre muchos otros sectores. De manera que el lector se haga él mismo una idea del alcance de cada una de las observaciones realizadas, lo remitimos al enlace oficial antes indicado de Naciones Unidas que las contiene en su integralidad, y que, tal y como se puede observar, incluye muchos ámbitos, además del tema del aborto (que parece haber sido el único en acaparar la atención en estos primeros días del mes de abril del 2016 en Costa Rica) (Nota 3).
Entre algunos de los puntos álgidos, que no parecieran ameritar interés alguno por parte de los decisores políticos, podemos citar los puntos 41 y 42 sobre los derechos de los pueblos indígenas: “41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27)”.
Esta mención cobra mayor relevancia si recordamos que James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió un informe en el 2011 luego de su visita a Costa Rica (ver texto completo de su informe presentado en mayo del 2011, en particular la sección “Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico”, puntos 41-48). De igual forma, posteriormente a su visita en julio-agosto del 2013, John Knox, Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Disfrute de un Medio Ambiente, publicó un informe (documento A/HRC/25/53/Add.1 del 8/04/2014y poco divulgado en medios de prensa así como por parte de las autoridades salientes de Costa Rica del 2014), en el que el experto recordaba a Costa Rica algunas de las obligaciones internacionales con respecto a las poblaciones indígenas, objeto de varios desarrollos (puntos 47 a 51 de su informe) y de una recomendación (punto 65) que se lee de la siguiente manera: «en lo que se refiere al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el experto independiente recomienda al Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados».
De una manera similar, podemos citar las recomendaciones – algunas de carácter urgente – contenidas al final del informe presentado en junio del 2009 luego de visitar Costa Rica por Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos (ver informe A/HRC/12/24/Add.1, en particular el punto 70 con relación a las poblaciones indígenas, disponible en este enlace que reúne varios documentos: buscar en esta página o la siguiente “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Alburquerque – Adición – Misión a Costa Rica –“ disponible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas). Los puntos 74-88de este informe del 2009 constituyen recomendaciones de carácter urgente, a la fecha pocamente atendidas por el Estado (lo cual puede explicar – al menos en parte – la crítica situación del recurso hídrico que enfrentan varias comunidades en distintas partes de Costa Rica).
En materia de derechos de las comunidades indígenas, cabe mencionar que en sus observaciones finales del año 2007 al informe presentado por Costa Rica (ver texto de dichas observaciones), otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) hizo referencia a su solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación hecha a Costa Rica del 2002, reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.
A ese respecto, recordemos que en el 2015, Costa Rica recibió una solicitud de medidas cautelares ante la dramática situación vivida por las poblaciones indígenas en Salitre (Nota 4).
Otro punto de las observaciones hechas en el 2016 por el Comité de Derechos Humanos que, en nuestro modesto parecer, amerita una mención es el punto 10 en el que leemos que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”. En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva. En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación).
Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.
Conclusión
Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores apreciar el tono de las advertencias y de los señalamientos que, desde varios años, vienen indicándole a Costa Rica la situación en la que se encuentran sus habitantes con relación al ejercicio efectivo de sus derechos. En nuestra modesta opinión, las recomendaciones hechas en el 2007 por el Comité de Derechos Humanos, por los expertos independientes precitados que procedieron a una visita in situ a Costa Rica en el 2009, 2011 y 2013, así como las recomendaciones del 2016 del Comité de Derechos Humanos, constituyen una útil herramienta que debiera ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Notemos que con posterioridad a la publicación del informe de Catarina Albuquerque en el 2009, Costa Rica circuló una airada nota (ver texto integral de la nota verbal circulada por la Misión de Costa Rica en Ginebra, A/HRC/12/G/3 del 07/09/2009) en la que detallaba las presuntas carencias del informe. Por ejemplo, con relación al tema de la piña y de la contaminación de los cuerpos de agua, el punto 4 precisaba que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas, entendible si proviniese del sector productivo, sorprendente al provenir del mismo Estado (Nota 5).
A los pocos días de la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores optó por titular su comunicado oficial de la siguiente forma: “País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Más allá de este esfuerzo en materia de comunicación tendiente a ser un tanto reductor, dicho comunicado finaliza indicando que el Estado costarricense “apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”(Nota 6).
No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años.
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Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y de CRHoy publicadas en los últimos días de marzo. El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita como La Nación optó por informar a sus lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa del 31/3/2016). En el ámbito radial, en este enlace se puede escuchar una nota de Monumental, que se centra sobre el tema del aborto, pese a titularse “ONU señala deudas de Costa Rica en derechos humanos”.
Nota 2: En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitimos reproducir en su integralidad:
“Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos – 17/03/2016 03:38 PM – 17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.
Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.
La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería.
El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas«.
Nota 3: La discusión, un tanto enardecida, sobre el tema del aborto con el que ha iniciado el mes de abril del 2016 se origina en el artículo precitado publicado en La Nación el 31/03/2016 sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, titulado “ONU insta a Costa Rica a legalizar aborto en caso de violación”.
Nota 4: Remitimos al lector a nuestra modesta nota: BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, ObservatoirePolitique de l’Amérique latine et des Caraïbes (OPALC), Sciences-Po, Paris, 24/04/2015. Texto disponible aquí.
Nota 5: Sobre estas y muchas otras extrañezas del Estado costarricense con relación a los cuestionamientos ante los efectos negativos de la producción de piña de exportación (“Sweet Gold” o MD2), remitimos a nuestro breve estudio con ocasión de una audiencia celebrada ante los órganos regionales de derechos humanos en el 2015: BOEGLIN N., “La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Global Research, 31/03/2015, disponible aquí.
Nota 6: En su comunicado oficial con fecha del 1ero de abril del 2016, se lee lo siguiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: ”País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas– 01/04/2016 09:57 AM – Costa Rica celebra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogiera con satisfacción la presentación del sexto informe del país, conforme las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Después de haber presentado el informe escrito, el país participó en el examen oral con una delegación de alto nivel, presidida por el Vicecanciller Alejandro Solano, los días 16 y 17 de marzo pasado, en Ginebra.
El día de ayer, fue publicado un avance de las observaciones finales del Comité. El Estado costarricense y la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, reunida esta mañana en la sede de la Defensoría de los Habitantes, dieron la bienvenida a las recomendaciones del Comité que serán una importante guía para continuar con los esfuerzos nacionales para promover, proteger y respetar los Derechos Humanos.
El Comité celebró varios aspectos positivos del desempeño nacional, entre ellos, la modificación del artículo primero de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado, la ley contra la Trata de Personas y la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia y su Plan de acción. Además, acogió favorablemente la reciente ratificación de importantes instrumentos internacionales.
El procedimiento de presentación de informes previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es de naturaleza informativa, no contenciosa. No obstante, como es la práctica en ese tipo de mecanismos de Derechos Humanos, el Comité también expresó sus preocupaciones y brindó una serie de recomendaciones al país.
Algunas de las preocupaciones se refirieron a la persistencia de la discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado que fueron reconocidos por el Comité; así como la falta de una política integral sobre la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el país en la materia. Igualmente, el Comité indicó que, a pesar de las medidas adoptadas, le preocupaba la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y la ausencia de protocolos sobre el aborto en los casos permitidos por la ley (aborto terapéutico). Además, los expertos manifestaron preocupación por la persistencia de hacinamiento en los lugares de detención, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado.
Entre las principales recomendaciones, se solicitó al Estado Parte garantizar que la Comisión Interinstitucional cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación que incluya una prohibición general de la discriminación, asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes y adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios y reducir el hacinamiento, incluyendo el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.
El estado costarricense apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
*Imagen con fines ilustrativos tomada de la página principal de la Universidad de Costa Rica.