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Etiqueta: deuda del Estado con la CCSS

ACSS reclama al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre los aportes del IVM al Seguro de Salud (parte 6)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la sexta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En la quinta entrega, la organización cuestionó que, desde 2005, el IVM traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) no solo el 8,75% que le corresponde por la atención médica de las personas pensionadas, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a esas personas. Según la ACSS, ese monto debería cubrirlo el Estado, y solo en 2024 sumó cerca de ¢75.000 millones. En aquella ocasión, la ACSS dirigió sus peticiones a la Presidencia Ejecutiva, a la Dirección Jurídica y a la Auditoría Interna de la institución.

En esta entrega, la ACSS da a conocer la respuesta del auditor interno de la CCSS, Olger Sánchez Carrillo (oficio AI-1122-2026). En ella, la Auditoría Interna señala que la mayoría de lo solicitado corresponde a la Administración Activa, que tiene prohibido sustituir, y se compromete a dar seguimiento a la respuesta de esa instancia antes de valorar un abordaje propio. La ACSS considera que esa respuesta elude el papel que la Ley General de Control Interno asigna a las auditorías internas: dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de los jerarcas se ajusta al marco legal y técnico. Recuerda además que, en 2017, con base en estudios de la propia Auditoría Interna, el IVM tuvo que pagar al SEM más de ¢39.000 millones de forma retroactiva.

Por ello, mediante el oficio ACSS-017-2026, del 22 de setiembre, reiteró sus solicitudes de información. También pidió el criterio independiente de la Auditoría Interna sobre la legalidad del aporte del 13,75% que el IVM realiza al SEM y del artículo 3 del Reglamento del IVM. Además, solicitó que, si alguna petición no es de su competencia, la traslade al órgano correspondiente, como lo ordena la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS pide información a Auditor Interno de CCSS y le solicita dar garantías a la ciudadanía de que la actuación de los jerarcas de la Caja se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas

(Parte 6)

Esta publicación es la sexta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en la Parte 5, en la que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pidió cuentas a autoridades de la CCSS sobre millonarios aportes que le hace el IVM al seguro de Salud, presuntamente sin sustento legal.

En la parte 5 informamos que la ACSS recibió del Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, el oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026 relacionado con dos oficios de solicitud de información que le hizo la ACSS, el primero es el ACSS-009-2026 que se publicó en la entrega anterior y el segundo es el ACSS-010-2026 de fecha 2 de setiembre de 2026, en el cual se le pide a don Olger que informe si la CCSS procedió a cobrar al Estado el déficit del seguro de salud de los pensionados (Ley 5905) que consta en varios informes de la Caja y si existe algún instructivo o procedimiento de ese cobro que la CCSS debe realizar de conformidad con lo ordenado en el artículo 177 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley n.° 5905.

No obstante, en su respuesta el Sr. Olger Sánchez se escuda diciendo que lo solicitado se escapa de su competencia, por lo que únicamente se limita a enviar actuaciones de la Administración de la Caja, principalmente a oficios de la Dirección Jurídica, sin referirse a si se ajustan al marco legal, técnico y prácticas sanas. Citamos un extracto del oficio AI-1122-2026.

“ASUNTO: Atención de los oficios ACSS-009-2026 del 1 ° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026, referentes a “Petición y solicitud de información sobre el aporte que realiza el IVM al SEM para la atención médica de las personas pensionadas”.

Esta Auditoría recibió los oficios indicados en el asunto, mediante los cuales se expone un análisis jurídico relacionado con la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno establecen que la Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, orientada a contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades sujetas a dicha Ley.

En ese marco, el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa. Esta última debe entenderse, desde una perspectiva funcional, como aquella que ejerce funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas de la administración; y, desde una perspectiva orgánica, como el conjunto de órganos o entes que deciden y ejecutan, incluido el jerarca como última instancia, conforme al artículo 2 de la citada Ley.

Bajo esa línea, esta Auditoría considera oportuno aclarar que el alcance de las peticiones y solicitudes planteadas en el oficio ACSS-009-2026 corresponde, en primera instancia, al ámbito competencial de la Administración Activa, a la cual le compete valorar, resolver y atender los requerimientos de información, así como adoptar las acciones administrativas, jurídicas, financieras o actuariales que estime procedentes, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, dada la relevancia de los aspectos expuestos en el oficio ACSS-009-2026 sobre la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas, esta Auditoría Interna brindará seguimiento a la respuesta que emita la Administración Activa. Con base en los elementos que se deriven de dicha atención, valorará el eventual abordaje del tema, de conformidad con sus competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual.”

En total se le hicieron a don Olger ocho peticiones de información relacionadas con los faltantes de fondos en el régimen de salud de los pensionados que deben cobrar al Estado y los aportes millonarios que le hace el IVM al Seguro de Salud y en casi todas, don Olger se limitó a contestar lo siguiente:

“Se reitera el alcance de las competencias y prohibiciones de la Auditoría Interna; por tanto, los aspectos requeridos corresponden al ámbito de acción de las unidades competentes de la Administración Activa.” Además, indica que, en consecuencia, se realizará la consulta a la instancia respectiva. Termina diciendo don Olger lo siguiente:

“En virtud de lo anteriormente expuesto, se brinda atención a los aspectos requeridos en los oficios ACSS-009-2026 y ACSS-010-2026, con la salvedad de los puntos 3 y 5 del presente oficio, donde se indica la necesidad de realizar un eventual análisis adicional conforme a las competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual de este Órgano de Fiscalización y Control.”

Considerando que ya en otras ocasiones la Auditoría Interna sí tiene amplias potestades de control interno, que no le estamos solicitando que sustituya a la Administración de la Caja y que en otras ocasiones ha prometido realizar estudios, que al final le siguen otros estudios de seguimiento, para concluir que prácticamente todo ha sido cumplido por la Administración, o bien, los ha enviado a la Contraloría General de la República en donde se ampara a los gobiernos de turno, no así a los asegurados, la ACSS le envió un nuevo oficio a don Olger Sánchez, en el cual le recordamos las funciones de las auditorías internas y le reiteramos la petición de información. A continuación, transcribimos el oficio ACSS-017-2026 de fecha 22 de setiembre de 2026:

“Licenciado Olger Sánchez Carrillo, auditor interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición, aclaración y adición respecto a su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026

Estimado señor,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a su estimable persona para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle lo siguiente en relación con su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026.

Considerando

Primero. El artículo 21 de la Ley General de Control Interno -que usted menciona en su oficio- se refiere al “Concepto funcional de auditoría interna” y dentro del que se destaca, textualmente lo siguiente: “Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.” (Suplimos el destacado)

Segundo. El artículo 22 de la misma Ley -que también menciona en su oficio- establece las funciones de la Auditoría Interna; por su importancia las citamos a continuación (Destacamos las funciones que consideramos de mayor impacto y relevancia, que son la mayoría):

“Artículo 22.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley”

En el ítem i) anterior, destacamos que a los funcionarios de la Auditoría Interna con mayor razón les aplica las obligaciones establecidas en la “Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que tipifica y sanciona conductas tales como el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación que atente contra la hacienda pública o el interés público, que engloban el respeto al principio de legalidad al cual están sometidos los funcionarios públicos.

Tercero. Asimismo, en cuanto a su argumento que usted arguye para no entregarnos la información de interés público que le estamos solicitando, que textualmente dice: “el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa”, le indicamos que no le estamos solicitando que realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa.

Al respecto, esa Auditoría Interna no debe comportarse como si no supiera nada del asunto relacionado con la Ley 5905, olvidando que por su intervención en el año 2017 el IVM le tuvo que pagar al SEM una suma millonaria de aportes e intereses relacionados con la Ley citada, amparada en informes de la Auditoría Interna, como el ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015. Esto se indica puntualmente en los Estados Financieros del IVM del 31 de diciembre de 2017:

Es decir, el IVM tuvo que cancelar al SEM un monto retroactivo superior a los 39 mil millones de colones por lo que nos preguntamos, ¿cuánto de esa suma corresponde al 5% que la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978 eximió de pagar a los pensionados de IVM; pero que el Fondo de IVM le trasladó al SEM sin existir legalmente la obligación?

Cuarto. Recordar a esa Auditoría Interna que el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de petición n.° 9097 dice textualmente:

“b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Dado lo anterior, de conformidad con lo ordenado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097 y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le solicitamos con todo respeto lo siguiente, en relación con nuestros oficios ACSS-009-2026 del 1° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026:

Petitoria

Primero. El suministro de la información solicitada en los Puntos Primero y Segundo de nuestro oficio ACSS-010-2026.

Segundo. En relación con lo que usted indica en el ítem “Puntos tercero y octavo inciso b), sobre estudios de auditoría relacionados con déficit en el régimen de salud de los pensionados.” Le solicitamos lo siguiente:

A. Copia en formato digital de cada uno de los documentos: GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023; DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017.

B. Pedimos a esa Auditoría Interna su opinión y el criterio legal independiente que sea “una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas” como lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, pues esa Auditoría Interna no es un apéndice de la Administración Activa de la CCSS. Además, le preguntamos a esa Auditoría Interna que nos informe de dónde está tomando la Administración de la CCSS los recursos para pagar el costo del primer nivel de atención de la salud ordenados por los artículos 7 y 9 de la Ley 7374 pues no recibe ni un céntimo desde hace décadas. Esa Auditoría Interna debe saber que en el año 2019 el costo de este programa rondaba los 400 mil millones de colones anuales. Así mismo, le solicitamos que nos informe si los dineros que la Caja recauda para hacer frente a los gastos ordenados por los artículos 2 y 7 de la Ley 5349 alcanzan o si son insuficientes y el monto de la insuficiencia. También, debemos insistir en que esa Auditoría Interna nos informe si los dineros que la Caja recibe para atender los gastos de la Ley 5905 alcanzan o si son insuficientes, así como el monto de la insuficiencia.

C. Lo solicitado en el punto tercero de nuestro oficio DAL-010-2026 dice textualmente: “Tercero. ¿Esa Auditoría Interna ha realizado algún estudio independiente con el fin de verificar si existe algún déficit en el régimen de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905, que no se haya cobrado al Estado? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿Puede enviarnos una copia del estudio más reciente?”. Sin embargo, esa Auditoría Interna lo cita; pero no aporta lo requerido, solo indica e informa lo actuado por la Administración Activa (La Dirección Actuarial, la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica), por lo cual le solicitamos que nos aporte lo solicitado, a fin de tener confianza mediante el criterio independiente de esa Auditoría Interna, de que todo se ajusta al principio de legalidad.

Tercero. Solicitamos la entrega de la información de interés público solicitada en nuestro oficio ACSS-010-2026, correspondientes a los puntos Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo, la cual no fue entregada en su oficio AI-1122-2026, alegando que no era de su competencia.

Cuarto. Pedimos a esa Auditoría Interna que nos informe si el aporte del 13,75% sobre los montos de las pensiones que realiza el IVM al SEM se ajusta al bloque de legalidad, en particular si es legal el párrafo del artículo 3 del Reglamento de IVM que dice: “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” siendo que el pago de dicho aporte fue exonerado a los pensionados de IVM por la Ley n.° 5905.

Quinto. Solicitamos que nos informe si en los estudios de esa Auditoría Interna ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015 esa Auditoría Interna analizó la legalidad del artículo 3 del Reglamento del IVM en relación con la exoneración otorgada a los pensionados de IVM por la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978. Así mismo, que nos informe del monto superior a los 39 mil millones de colones que se indican en los Estados Financieros de IVM de 2017 como pasivo pendiente de pago los montos que corresponden al 5% exonerado de pago a los pensionados pagado sin fundamento legal por el IVM y cuánto es el monto del 8,75% que pagó el Fondo de IVM, tanto para el principal como para los intereses.

Sexto. Finalmente, en el caso de que esa Auditoría Interna considerare que no es el órgano competente para entregar parte de la información que estamos solicitando, pedimos que de oficio esa Auditoría lo traslade a la instancia u órgano de la CCSS que estime competente y que nos lo informe, conforme a lo ordenado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS y de su Auditoría Interna.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero

M.Sc. Rodrigo Arias López

ACSS pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones al seguro de salud

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la quinta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En la cuarta entrega, la organización dio a conocer su respuesta a un oficio de la Gerencia de Pensiones, en la que solicitó incluir a las personas pensionadas en la mesa técnica nacional y cuestionó la falta de análisis de sus propuestas sobre el IVM.

En esta ocasión, la ACSS se refiere al aporte que el IVM realiza al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, desde 2005 el IVM traslada al SEM no solo el 8,75% que le corresponde como fondo pagador, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a las personas pensionadas del IVM, un monto que, en su criterio, debería cubrir el Estado. La ACSS estima que solo en 2024 ese traslado sumó cerca de ¢75.000 millones.

Por esta razón, mediante el oficio ACSS-009-2026 del 1 de setiembre de 2026, solicitó información y planteó varias peticiones a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández; al director jurídico, Gilberth Alfaro Morales; y al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo. El comunicado incluye además las primeras respuestas recibidas de la institución.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones (IVM) al seguro de salud (SEM)

(Parte 5)

Esta publicación es la quinta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 4, en la que se dio a conocer la respuesta enviada por la ACSS a un oficio de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

En la presente entrega la ACSS informa sobre la gestión realizada ante autoridades de la CCSS sobre el aporte que ha venido realizando el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Enfermedad (SEM) correspondiente al costo de la atención médica de los pensionados. Sobre este asunto, la “Ley N°5905 Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad”, del 4 de mayo de 1976 dispuso que los pensionados y sus familiares económicamente dependientes quedarían cubiertos por el seguro de enfermedad y maternidad, financiándose de la misma forma que el seguro social obligatorio, solo que la pensión hacía las veces del salario, el pensionado las del trabajador y el Fondo que paga la pensión las del patrono. También estableció que, si se presentaba un déficit, éste sería cubierto por el Estado, con lo cual estableció una obligación para la CCSS de realizar un balance de sus ingresos y sus gastos.

Sobre el mismo asunto, el artículo 62 del Reglamento del SEM establece que el pensionado debe aportar un 5% de su pensión, el Fondo que paga la Pensión un 8,75% y el Estado como tal un 0,25%.

No obstante, para el caso de los pensionados de IVM la Ley n° 6230 de 2 de mayo de 1978 interpretó la Ley 5905 y exoneró del pago a los pensionados de IVM, estableciendo:

“Artículo 1°.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2° de la ley número 5905 de 26 de mayo 1976, en el sentido que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existe para ellos el derecho a continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna”.

Sin embargo, en el año 2005 la CCSS, en lugar de determinar el déficit de la Ley 5905 para facturarlo al Estado, lo que hizo fue modificar el artículo 3 del Reglamento de IVM, indicando que el costo de atención médica a cargo de los pensionados de IVM (exonerado por Ley N° 6230) lo pagaría el Fondo de IVM; o sea, que el IVM aporta no solo el 8,75% que ordena la Ley 5905, sino también el 5% que la Ley N° 6230 exoneró de pago y que más bien debió cobrarse al Estado.

Este asunto podría estar relacionado con el pago retroactivo que le hizo el IVM al SEM en el año 2017 y que, según los Estados Financieros de diciembre de 2017, es por un monto de ¢39.229,90 millones, de los cuales ¢27.097,4 millones son de principal y ¢12.132,5 millones de intereses.

Dado lo anterior, la ACSS envió una solicitud de información con el oficio N° ACSS-009-2026 de fecha 1 de setiembre de 2026, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS Señora Mónica Taylor Hernández, al Señor Gilberth Alfaro Morales, Director Jurídico y al Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno de la CCSS. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-009-2026:

“1 de setiembre de 2026 ACSS-009-2026

Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Gilberth Alfaro Morales

Director Jurídico

Señor Olger Sánchez Carrillo

Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición y solicitud de información sobre el aporte que hace el IVM al SEM para la atención médica de los pensionados de conformidad con la Ley N° 5905.

Distinguida Señora presidente ejecutiva, estimados señores director jurídico y auditor interno, reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

El motivo de este oficio es solicitar información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, el artículo 10 de la Ley sobre la Regulación del Derecho a Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Como es del conocimiento de ustedes, la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad” del 4 de mayo de 1976 creó el régimen de salud de los pensionados con protección familiar. Para financiar su costo el artículo 2 de esa ley ordena lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.-Las cuotas y beneficios relativos a las personas tuteladas en esta ley, serán las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad, excepto que las cuotas de los pensionados se cobrarán sobre la cuantía de las pensiones y sus revalorizaciones y que no habrá pago de subsidio en dinero por tratarse de pensionados que no pierden su ingreso con motivo de la enfermedad. La cuota patronal será cubierta por el Fondo Nacional de Pensiones quien haciendo las veces de patrones, enterará a la Caja las cuotas correspondientes.

Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La negrilla se suple)

Posteriormente el Congreso de la República realizó una interpretación auténtica de dicho artículo (Ley N° 6230 Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976 del 2 de mayo de 1978), eximiendo a los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el pago de la cuota, estableciendo textualmente lo siguiente:

“Artículo 1º.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2º de la Ley número 5905 de 26 de mayo de 1976, en el sentido de que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existen para ellos el derecho de continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna.” (Negrilla se suple)

Durante los primeros años hubo duda sobre lo que se entendía por “Fondo Nacional de Pensiones”, por lo cual la Presidencia Ejecutiva de la CCSS solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, la cual emitió el Dictamen C-242-86 del 2 de octubre de 1986, el cual adjuntamos y dice lo siguiente en sus conclusiones, dejando claro que el Fondo Nacional de Pensiones se refiere a cada fondo en particular, por ejemplo, el IVM, el Fondo del Poder Judicial, etc.

De importancia para el asunto que nos ocupa es destacar que, la Ley N° 6230 lo que hizo fue exonerar a los pensionados del pago de la cuota sin ordenar que el Fondo de IVM tuviera que pagarla en su lugar. Por el contrario, la interpretación auténtica de la Ley 5905 dejó vigente el último párrafo del artículo 2 de esta ley, que ordena que, si se presenta algún déficit, este será cubierto por el Estado, aspecto que fue observado en el ítem ch) de las conclusiones del Dictamen C-242-86.

En concordancia con lo anterior, el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud dice lo siguiente:

“Artículo 62º. De las contribuciones.

Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:

(…)

2.- Sector Pensionados

a. Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

b. Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de las pensiones que paga.

c. Estado como tal: 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.” (Se suple la negrilla)

Como queda claro, el Fondo que paga la pensión, lo que debe pagar es un 8,75%, que es la cuota que se compara a la cuota patronal que pagan todos los otros fondos de pensiones. Esto aplica para todos los Fondos, sea el IVM, el Fondo del Magisterio, el del Poder Judicial, y cualquier otro Fondo.

No obstante, lo anterior, durante muchos años el IVM le ha estado trasladando al Seguro de Salud (SEM) el 13,75% de cada monto de pensión y sus revaluaciones; es decir, está aportando el 5% que se le exoneró al pensionado, sin que exista una ley que ordene su pago al Fondo de IVM, evitando con ello que se produzca el déficit mencionado en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 5905; es decir, dejando de cobrar al Estado esa obligación. Para la Auditoría Ciudadana esa actuación es a todas luces inconstitucional y violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Esa actuación significa a nuestro entender un desvío de fondos públicos prohibido en el artículo 73 de la Constitución Política y afecta aún más la solvencia actuarial del IVM.

Por ejemplo, en los Estados Financieros de IVM del 31 de diciembre de 2024, aparece un traslado hacia el SEM de ¢206.057.229.186,35 que corresponde a un 13,74% del gasto en pensiones sin aguinaldo de ¢1.499.448.777.076,97. Ello significa que solo en el año 2024 se trasladó del IVM al SEM un monto de ¢74.972.438.853,85 equivalente al 5% que la Ley 6230 exoneró de pago a los pensionados, traslado que presuntamente no tiene sustento legal y que en principio le corresponde pagar al Estado, pues obviamente la exoneración produciría un déficit al SEM cuya cuantía debe ser cubierta por el Estado por orden del artículo 2 de la Ley 5905 y por orden del artículo 73 de la Constitución, que dice: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Así mismo, el artículo 177 de la Constitución Política ordena que “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”, para cuyo cumplimiento la CCSS no puede arrogarse facultades que no están autorizadas y que el artículo 11 de la Constitución prohíbe, estableciendo que “ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”.

Es claro que la CCSS está autorizada para definir los aportes del Seguro Social conforme al artículo 73 de la Constitución Política; sin embargo, la CCSS no está autorizada por la Constitución ni por ley alguna, a establecer las cuotas de otras modalidades de aseguramiento que no son del Seguro Social como es el caso del seguro de salud de los pensionados. En este sentido, que el Fondo del IVM aporte al SEM como cuota más que “las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad” es contrario al principio de legalidad y violenta el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución, que indica “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”.

Por todo lo anterior consideramos que lo incluido en el artículo 3 del Reglamento de IVM (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005), que indica “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” es inconstitucional.

Dado lo anterior, con todo respeto hacemos la siguiente petición y solicitud de información:

Primero. Se solicita copia certificada en formato digital con los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005) donde se ordenó que el Fondo IVM le pague al SEM el aporte (5% actual) que la ley N° 6230 exoneró de pago a los pensionados de IVM.

Segundo. Se solicita una copia en formato digital del estudio o documento que contiene las recomendaciones actuariales que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS en sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005 para decidir el “porcentaje por aplicar” del artículo 3 del Reglamento de IVM.

Tercero. Una copia en formato digital del criterio jurídico que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS sobre la legalidad de que el Fondo de IVM le pague al SEM el 5% de aporte del costo de la salud que la ley 6230 le exoneró de pago al pensionado de IVM en lugar de cobrarlo al Estado como dice el artículo 2 de la Ley N° 5905 cuando se produce el déficit y el artículo 177 de la Constitución y sin violentar el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.

Cuarto. Se solicita el monto anual pagado por el IVM al SEM correspondiente a la exoneración hecha a los pensionados por la Ley N° 6230, desde el año que se inició su aplicación hasta el año actual. Así mismo, el monto de los ingresos de la inversión que esos fondos hubieran generado si no hubieran salido de las arcas del IVM usando la tasa media de rendimiento de las inversiones de IVM.

Quinto. Se solicita que se pida a la Junta Directiva que ordene que el monto resultante del principal y sus rendimientos del punto Cuarto anterior sea devuelto por el SEM a las arcas de IVM.

Sexto. Se solicita que se ordene la elaboración de balances actuariales anuales de ingresos y gastos desde la vigencia de la Ley 5905 hasta el año actual, excluyendo las sumas que el IVM le trasladó al SEM de cuotas exoneradas a los pensionados por la Ley N° 6230.

Sétimo. Se solicita que en el caso de que en algún año del ejercicio del punto Sexto anterior arroje un déficit, se le pida a la Junta Directiva de la Caja que proceda a cobrarlo al Estado de conformidad con lo ordenado en el artículo 2 de la Ley N° 5905.

Octavo. Se corrija desde ya la actuación de la CCSS de trasladar sin fundamento legal al SEM más del 8,75% sobre los montos de las pensiones que la ley y el Reglamento del SEM ordenan.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero, Lic. Jorge García Araya, M.Sc. Rodrigo Arias López”

En respuesta al oficio ACSS-009-2026, se recibieron los siguientes oficios de acuse y respuesta:

Don Gilberth Alfaro Morales, por medio de Dylana Jiménez Méndez, Jefe Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, indicó:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.

Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Oficio GA-DJ-09281-2026 04 de septiembre de 2026; destacado es del original).

Doña Mónica Taylor Hernández trasladó el oficio ACSS-009-2026 a la Ingeniera Beatriz Guzmán Meza, Jefe SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA-1101, indicando: “Reciba un cordial saludo. Se traslada para su atención el oficio ACSS-009-2026, de fecha 01 de setiembre de 2026, remitido por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante el cual solicita información relacionada con el aporte financiero de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

Asimismo, se solicita, gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.” (Oficio PE-4446-2026 del 08 de setiembre de 2026).

Del Señor Olger Sánchez Carrillo se recibió el oficio AI-1122-2026 del 9 de septiembre de 2026, sobre el cual estaremos informando en la siguiente entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

M.Sc. Rodrigo Arias López

Imagen con ilustrativos.

«La deuda del Estado con la CCSS tiene rostro y sufrimiento humano»: el testimonio de una paciente que no pudo hacerse un TAC

Maritza Rodríguez Soto, ciudadana costarricense, compartió con SURCOS un testimonio personal sobre las fallas de equipo e infraestructura que enfrentan las personas usuarias de la CCSS. Llama la atención en relación con el no pago de la deuda del Estado con la CCSS como causa de la situación.

Según relata, asistió al Hospital México a realizarse una tomografía axial computarizada (TAC); meses después, al no recibir los resultados, acudió a la Contraloría de Servicios de la institución, donde se le informó que el equipo había sufrido un desperfecto y que no existían imágenes del estudio.

Recientemente, al intentar realizarse nuevamente el examen en el Hospital de Heredia, se le indicó que el equipo de radiología también estaba averiado, y que debía esperar a ser referida a otro centro de la CCSS para completar el procedimiento. Rodríguez Soto hace un llamado a la ciudadanía a defender la seguridad social como un logro histórico, ante lo que considera un deterioro creciente de los servicios de salud pública.

Contexto

Este testimonio se suma a una serie de coberturas recientes de SURCOS sobre la situación financiera y de infraestructura de la CCSS: la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ha documentado, en una serie de cuatro entregas, su intercambio con las autoridades de la institución sobre la crisis financiera del IVM y las listas de espera, señalando entre sus preocupaciones la escasez de médicos especialistas como causa fundamental de esas listas; UNDECA ha denunciado que el proyecto de Presupuesto Nacional 2027 no resuelve la deuda histórica del Estado con la CCSS ni las obligaciones financieras del gobierno actual con la institución; y el Frente de Lucha por el Nuevo Hospital de Cartago ha denunciado la situación crítica del Hospital Max Peralta, con una capacidad desbordada al 150% de su límite. El testimonio de Rodríguez Soto ilustra, desde la experiencia directa de una paciente, el tipo de afectación concreta que estas y otras organizaciones han venido señalando en sus denuncias institucionales.

Costa Rica ante retos fiscales ineludibles

Fernando Rodríguez Garro.

Fernando Rodríguez Garro
Observatorio Económico y Social, Universidad Nacional

Hace poco más de un año publiqué en este mismo medio un artículo refiriéndome a lo que creía debían ser temas de abordaje obligatorio de la administración que iniciaría en mayo del 2026, en cuanto a la situación fiscal del país. Dividí en ese momento el análisis en 3 áreas, gasto público, ingresos tributarios y deuda pública, advirtiendo de cosas que tenían que considerarse como elementos ineludibles de la política fiscal de la administración entrante. Hoy quiero volver sobre ellas, no solo porque los temas pendientes siguen estando pendientes, sino porque el panorama se ha complicado y el entorno internacional dificulta las cosas.

Decía el año pasado que “en materia de gasto algunas facturas se han ido acumulando a lo largo del tiempo, no solo por el gasto recortado, sino por el gasto evitado que se acumula como necesidades sin atender que se hace cada vez mayor”. Esto no sigue siendo cierto, sino que se vuelve cada vez más evidente en cuanto al resultado de casi 7 años de un proceso de ajuste fiscal enfocado en el gasto. El presupuesto del año 2026 se presentó después de haber hecho ese comentario, con un signo claramente restrictivo, mientras que durante este año se anunciaron recortes para compensar la caída en los ingresos tributarios y ahora sabemos que el presupuesto del año 2027 se mantendrá en una línea muy restrictiva.

El problema con esto es suponer que podemos restringir, o incluso recortar, recursos a programas públicos y al financiamiento de políticas públicas, de manera indefinida, sin que existan consecuencias. Tiene sus consecuencias, tal vez no todas las estamos viendo en el corto plazo o no estamos asociando algunas situaciones presentes a esas decisiones, pero se están sucediendo y algunas instituciones ya están advirtiendo del impacto que finalmente tendrá el ajuste previsto en el presupuesto del 2027.

Desgraciadamente también se ha estado alimentando un argumento complejo, sobre la posibilidad de resolver problemas públicos con decisiones políticas o legales, como si eso no tuviera una repercusión en el uso de recursos o no requiriera de recursos para su ejecución. Toda política pública requiere recursos para su implementación y todo cambio en esas políticas puede tener una incidencia en el uso de los recursos. Por ejemplo, cada vez que creemos que podemos atender el problema de seguridad con medidas punitivas en vez de gastar en seguridad preventiva, no solo estamos suponiendo que ambas son equivalentes en su resultado (al menos), sino que podemos recurrir a más medidas punitivas sin costo.

Otro problema con las decisiones actuales de gasto, que ya señalé en el artículo del año pasado, es que no estamos midiendo el costo de los recursos no gastados, porque, como decía líneas más arriba, decidir no gastar en algo tiene consecuencias y la acumulación de estas consecuencias podría implicar un mayor gasto en el futuro. La seguridad, la administración de justicia, la política social, la educación y la infraestructura pública, son apenas algunos ejemplos de áreas donde el ajuste puede tener efectos acumulados en el futuro que son más caros que los recursos “ahorrados” en el presente. A esa lista se sumarán, de forma inevitable, aquellas cosas en las que el Estado ha obviado actuar y en la que tendrá que hacerlo para evitar un impacto negativo mayor, como el apoyo financiero al transporte público, medidas para atender el cambio demográfico y el impulso de acciones de adaptación al cambio climático

En cuanto a los ingresos tributarios, desde el año pasado advertía de la pérdida de impulso de las medidas de reforma tributaria aprobadas en noviembre del 2018 y de cómo la reforma había dejado resultados por debajo de las metas esperadas. Además, se señaló en ese momento el impacto de decisiones tomadas por la Asamblea Legislativa, que empezaban a sumarse a decisiones tomadas vía decreto por la administración anterior y que las actuales autoridades han tenido que reconocer y revertir. La recaudación de impuesto en el 2025 terminó por reducirse como porcentaje del PIB y la pérdida de recursos continuó en el 2026, lo que incluso permeó las decisiones del presupuesto para el año 2027.

Los propios números presentados por el gobierno en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026-2031, confirman el deterioro de la recaudación de impuestos, indicando que hacia el 2031 el país alcanzaría el 11,7% del PIB en ingresos tributarios, en un escenario base. Es llamativo que la proyección prevea una reducción en la recaudación de los tres principales impuestos del país, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto único a los combustibles, que explicarían esa reducción de un 1% del PIB de recaudación en comparación con lo observado en el 2025, aunque la reducción acumulada alcanzaría el 2% del PIB si lo comparamos con la recaudación máxima alcanzada en años recientes, que fue de 13,8% del PIB en el año 2021.

A fin de recuperar la máxima capacidad tributaria del país de los últimos años y evitar que la pérdida de ingresos impulse la deuda pública a niveles no vistos en las últimas décadas, Costa Rica necesita tomar medidas tributarias y de gestión de cobro de impuestos equivalentes al 2% del PIB. Pero, si pensamos, además, en aquellas áreas de gasto que requieren de más recursos, el reto de ajuste se hace mayor, lo que no podrá resolverse con medidas de poco calado o con reformas pequeñas, hará falta una reforma tributaria con una visión de mediano plazo y con una ambición de ajuste mucho mayor que la demostrada en la reforma del 2018, donde, por ejemplo, será inevitable tocar la tasa del IVA.

Retomando lo indicado en el artículo del 2025, la próxima administración deberá revertir la pérdida de recursos provocada por la decisión legislativa del 2023, que redujo el impuesto a la propiedad de vehículos, deberá empezar a sustituir los ingresos tributarios perdidos en la recaudación del impuesto único a los combustibles, que seguirá viéndose afectado por el proceso de electrificación del transporte y deberá cerrar los portillos que facilitan la evasión del impuesto al valor agregado, propiamente por medio del uso de la plataforma SINPE-Móvil.

Debe sumarse en ese listado de cosas la tarea de completar la reforma pendiente del impuesto sobre la renta, una aspiración que ya suma más de dos décadas sin lograrse, así como impulsar una agenda de reformas para fortalecer la gestión de la administración tributaria y procurar mayor eficacia en su gestión de cobro, algo que señalé también hace un año, y que debe ser parte de una estrategia amplia, que se ponga como meta que Costa Rica alcance el promedio de ingresos tributarios del gobierno central en América Latina, que es del 18% del PIB.

Finalmente, está el tema de la deuda pública, algo cuyo manejo reciente se está convirtiendo en un dolor de cabeza. Luego de que la crisis provocada por la pandemia del Covid19 hiciera saltar la deuda muy por encima del 60% del PIB, activando además las disposiciones más restrictivas de la regla fiscal, hemos quedado atrapados en un nivel de deuda que ronda, e incluso supera, ese porcentaje de la producción, a pesar de la severidad del ajuste de gasto realizado desde el año 2020, al que ahora se suma la caída en la recaudación. En pocas palabras, el ajuste se quedó corto en cuanto a uno de sus objetivos primordiales, como lo es estabilizar la deuda.

Según las propias estimaciones del Ministerio de Hacienda, la deuda no se reducirá del 60% del PIB de aquí al 2031, y probablemente más allá, bajo las condiciones actuales de resultados fiscales, tasas de interés y crecimiento real de la economía. Mientras tanto el gasto en intereses sigue creciendo, a pesar de la reducción observada en el 2025, con respecto al 2024, el Ministerio de Hacienda prevé que el pago de los intereses alcance el máximo de 4,9% del PIB en el 2028, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo (aunque en el presupuesto del 2027 podría llegarse a ese nivel).

De lo señalado hace un año, sigue pendiente una cuestión que hemos advertido desde la Universidad Nacional en el pasado y que se mantiene sin abordarse, que es el costo de la deuda pública. A pesar de estar en un entorno sin inflación, e incluso con inflaciones negativas, la tasa de interés que se paga por la deuda pública no se ha reducido, algo que no solo ha pasado para el financiamiento público, pero que obliga a gastar una cantidad muy importante de recursos en retribuir a los tenedores de deuda pública. Urge reducir el gasto en intereses, lo que su vez permita más espacios de acción a la política pública, sumado a los ingresos adicionales que se generen en el futuro.

Sigue sin atenderse, al igual que hace un año, el asunto de la deuda con la CCSS, pues el reconocimiento de esta deuda como parte de la deuda del gobierno central, sumaría varios puntos del PIB al nivel de deuda que existe hoy, obligando al reconocimiento del pago de intereses correspondiente, lo que haría crecer también ese rubro de gasto. Esto suma otra razón para contar con ingresos tributarios adicionales, así como reducir el pago de los intereses, que abra un espacio para la incorporación de la deuda con la CCSS y su eventual atención en el largo plazo.

En resumen, la situación fiscal es compleja, aunque se sigue recurriendo al ajuste por la vía del gasto, esta estrategia ya muestra sus limitaciones y sus fisuras, ni qué decir su impacto en el propio desarrollo del país. La situación de los ingresos tributarios es, en este momento, el principal problema que enfrenta el país, complicando la capacidad de acción del gobierno central y empujando por encima del umbral del 60% del PIB a la deuda pública, mientras el gasto por pago de intereses que ésta genera no se reduce y estruja la posibilidad de canalizar recursos a la atención de aspectos esenciales para la población.

ACSS solicita audiencia a la presidenta y a la CCSS por crisis financiera de pensiones y listas de espera

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) plantea siete medidas para resolver de forma permanente la crisis del IVM y de las listas de espera en salud.

LA ACSS solicitó formalmente una audiencia a la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, con el fin de exponer un conjunto de medidas orientadas a resolver de manera permanente la crisis financiera y actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sin recurrir a nuevas reducciones en el monto de las pensiones ni a un aumento en la edad de retiro, y para abordar el problema estructural de las listas y filas de espera en el Seguro de Salud.

Según el oficio ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, la organización cuestiona que, en la sesión N.° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS —en la que la Gerencia de Pensiones presentó una reforma al régimen IVM ya aprobada en primera instancia—, no se habrían expuesto las verdaderas causas del deterioro financiero del régimen. La ACSS sostiene que atribuir la crisis únicamente al aumento en la esperanza de vida de la población (que pasó de 47 años en 1947 a 80 años a partir de 2010) resulta insuficiente, y recuerda que una reforma previa al IVM, vigente desde enero de 2024 y que entrará en pleno vigor en enero de 2027, había sido presentada en su momento como garantía de sostenibilidad financiera hasta el año 2050.

Junto con su solicitud, la ACSS remitió el documento «El sistema de pensiones de Costa Rica, el seguro de salud y la corrupción de cuello blanco», en el que —según señalan— se identifican violaciones a los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, a los artículos 1, 2 y 7 de la Ley N.° 5349, al artículo 9 de la Ley N.° 7374, al artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y a los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Las siete medidas propuestas por la ACSS son:

  1. Establecer al IVM (junto con el régimen del Poder Judicial y el RCC) como el único régimen de pensiones contributivo para las nuevas generaciones de trabajadores, con posibilidad de traslado voluntario y liquidación actuarial para los trabajadores más jóvenes actuales; y al Régimen No Contributivo de la CCSS como el único régimen no contributivo para las nuevas pensiones, incluyendo el régimen de los expresidentes de la República.

  2. Eliminar, para las nuevas generaciones de trabajadores, los fondos institucionales del segundo pilar de pensiones —dejando únicamente el ROP— y no permitir su retiro en un solo tracto, salvo casos calificados.

  3. Crear un Banco de Gestión de la Reserva del IVM, adscrito a la CCSS pero con autonomía suficiente, que asuma la función que hoy tienen la Gerencia Financiera y la Gerencia de Pensiones sobre el manejo de esos fondos.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones en lo correspondiente a los aportes del Estado, utilizando recursos liberados de regímenes cerrados de pensiones, un mejor control de la evasión y elusión fiscal, y otras fuentes, de forma que todos los aportes estatales ingresen directamente a la CCSS.

  5. Evaluar la condonación de una parte de la deuda del Estado con el seguro de salud —incluyendo la no contabilizada y con sentencias favorables a la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA)— y establecer un cronograma de pago del saldo restante.

  6. Reducir las filas y listas de espera mediante la creación de aproximadamente 1.000 plazas adicionales de médicos generales en los EBAIS existentes, y la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas, en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno.

  7. Realizar un estudio actuarial integral de todos los regímenes de salud y pensiones del país, junto con un análisis jurídico de la normativa vigente, como base para un proyecto de ley que aclare y regule las fuentes de financiamiento del Estado hacia la CCSS.

La ACSS solicitó una audiencia en un plazo de 30 días calendario, comprometiéndose a mantener la reserva del documento durante ese período. El oficio está firmado por Alfredo Ramírez Montero, Carlos Eduardo González Arroyo, Jorge García Araya y Rodrigo Arias López.

A continuación, se incluye el texto completo enviado por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social a las autoridades citadas y compartido con SURCOS:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó audiencia a la presidenta de la República y a la presidenta ejecutiva de la CCSS para discutir importantes acciones que resolverían de manera permanente la crisis financiera del Seguro de Pensiones y de listas y filas de espera del Seguro de Salud
(Parte 1)

En el documento ACSS-007-2026 del 23 de junio de 2026, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envió a la presidenta de la República Laura Fernández Delgado y a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Mónica Taylor Hernández, una solicitud de audiencia para exponer y analizar importantes medidas para poner fin permanente a los problemas financieros y actuariales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte sin tener que disminuir más los ya bajos montos de las pensiones, ni aumentar las edades de retiro, entre otras. Así mismo, para resolver el eterno problema que aqueja a los costarricenses al tener que esperar excesivo tiempo para cirugías y diversos exámenes médicos que son indispensables para cumplir con el derecho a la salud, incluyendo madrugar a las 4:00am para obtener una cita, en muchos casos sin obtenerla.

En adición, para solicitar apoyo para elaborar un proyecto de ley que dote de fuentes de financiamiento al Seguro de Salud y al Régimen No Contributivo de Pensiones, en particular para los aportes que corresponden al Estado como tal.

El texto íntegro enviado a las autoridades de la CCSS y de Gobierno, es el siguiente:

“Excelentísima Señora

Laura Fernández Delgado

Presidente de la República de Costa Rica

Su Despacho

Señora

Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Su Despacho

Asunto: Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.

Excelentísima Señora Presidente y distinguida Señora Presidente Ejecutiva:

Reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Para los miembros de la ACSS es un gusto dirigirnos a ustedes con el fin de solicitarles una reunión para exponerles nuestros puntos de vista sobre la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en relación con los problemas que aquejan a dicha institución y a sus asegurados por la falta de especialistas médicos y las preocupantes listas de espera a nivel hospitalario y de filas madrugueras para la obtención de cupos para citas médicas en el primer nivel a atención de clínicas y Ebais. Así mismo, para exponerles o plantearles nuestras recomendaciones y propuestas y pedirles apoyo para la realización de un estudio actuarial y legal que permita la elaboración de un proyecto de ley, cuya aprobación pueda solucionar de manera permanente la grave problemática que ha venido acarreando desde hace décadas la institución más emblemática y grandiosa con que cuenta nuestro país.

Hemos podido escuchar y analizar el audio de 3,5 horas de la sesión N° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS (https://www.youtube.com/watch?v=JPDU-IlB9io), en la cual la Gerencia de Pensiones planteó una reforma al Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aprobada en primera instancia por dicha Junta.

Concluimos que en esa sesión los mandos medios de la CCSS no le informaron a la Junta Directiva las verdaderas razones por las cuales el IVM se encuentra a las puertas de la bancarrota. En primer lugar, es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010. Por eso atribuir la causa de la eventual quiebra del IVM al aumento de viejos y viejas se cae por su propio peso. En segundo lugar, tanto los mandos medios de la CCSS como los mandos más altos realizaron una reforma al IVM que recién inició en enero 2024; pero que entrará en pleno vigor a partir de enero de 2027. En esa ocasión altos jerarcas de la CCSS le prometieron descaradamente a los costarricenses que con esa reforma le daban sostenibilidad financiera al IVM hasta el año 2050. En tercer lugar, creemos que el nuevo parche propuesto para IVM será otro engaño, pues para recetar la cura primero hay que conocer la enfermedad que tiene el paciente, lo cual requiere la participación de amplios sectores sociales y políticos.

Con el fin de adelantar brevemente nuestras observaciones y sugerencias, nos complace enviarles el documento “EL SISTEMA DE PENSIONES DE COSTA RICA, EL SEGURO DE SALUD Y LA CORRUPCIÓN DE CUELLO BLANCO” elaborado por la ACSS, el cual contiene información de mucho interés y muestra la violación de los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 5349, el artículo 9 de la Ley 7374, el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, entre otros. Además, plantea las siguientes siete medidas necesarias para conocer y curar la enfermedad que padece el IVM desde hace varias décadas, así como para reducir las listas de espera y las filas para pedir citas en la CCSS:

  1. Establecer a IVM como el único régimen de pensiones contributivo (IVM+PJ+RCC, artículo 65 de LCC y 73 de la Constitución Política) para las nuevas generaciones de trabajadores y traslado voluntario con liquidación actuarial para los actuales trabajadores más jóvenes. Así mismo, establecer al RNC de la CCSS como el único régimen de pensiones no contributivo (RNC-CCSS + RNC-DNP) para las nuevas pensiones que se otorguen, incluyendo el régimen de los expresidentes de la república.

  2. Eliminar para las nuevas generaciones de trabajadores los fondos institucionales del segundo pilar –dejar solo el ROP- y no permitir que el ROP se retire en un solo tracto, salvo en casos calificados.

  3. Crear el Banco de Gestión de la Reserva de IVM que a la vez pueda captar fondos de las empresas y las personas, pertenecería a los asegurados de IVM y estaría adscrito a la CCSS; pero con suficiente autonomía. Por lo tanto, se le quita dicha función a la Gerencia Financiera y a la Gerencia de Pensiones de la CCSS; esta última se dedicaría al trámite y control de pensiones.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones (contributivo y no contributivo) en lo que corresponde a los aportes del Estado como tal (Leyes 5349, 7374 y otras) y demás fondos necesarios, utilizando recursos que se liberen de los regímenes cerrados de pensiones y de los institucionales que se cierren, con un mejor control de la evasión y elusión de impuestos, con los del Banco de Gestión de la reserva de IVM y con otras fuentes de ingresos. Esto permitirá devolver gradualmente al IVM el 8.25% sobre los salarios que le han venido quitando. Con el fin de evitar caer nuevamente en la situación actual, todos los aportes estatales deberán ingresar directamente a la CCSS.

  5. Las anteriores acciones no solo permitirán darle sostenibilidad financiera al seguro de salud y de pensiones contributivas y no contributivas, sino que también podrían hacer viable la condonación de una buena parte de la deuda del Estado como tal con el seguro de salud, incluyendo aquella que no está contabilizada y tiene sentencias a favor de la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA) y establecer un cronograma de pago de su saldo.

  6. La Junta Directiva de la CCSS debe reducir las filas y listas de espera, para lo cual recomendamos construir una oficina en los Ebais que ya existen para que se le asigne a un nuevo médico general, en total creemos serían unos 1000 médicos más para el primer nivel de atención; así mismo, se requiere la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas más en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno, esenciales por su gran capacidad resolutiva de diagnóstico terapéutico, de acuerdo a la Ley General de Salud. La CCSS y el Ministerio de Salud deben dejar de escudarse diciendo que no disponen de estudios técnicos ni de planificación para conocer las necesidades de médicos y especialistas.

  7. Para todo lo anterior, excepto para la recomendación número 6, se requiere reunir la información necesaria para realizar un estudio actuarial de todos los regímenes de salud y de pensiones que existen en el país, hacer un análisis jurídico de las actuales leyes y reglamentos de la seguridad social y elaborar un proyecto de ley que incluya las modificaciones que se deben hacer a varias leyes y las fuentes de financiamiento del Estado como tal a la CCSS que actualmente no están claras o no están creadas.

Consideramos que el diálogo y la participación ciudadana son esenciales para mantener la paz social y para fortalecer a la CCSS. Debido a que el tiempo apremia, respetuosamente solicitamos audiencia lo antes posible, para lo que creemos con todo respeto, que un plazo de 30 días calendario es adecuado. Durante dicho tiempo mantendremos la reserva de este documento.

Les agradecemos anticipadamente el tiempo dedicado a la lectura de esta nota y el documento adjunto, así como la atención que brinden a nuestra solicitud. Confiamos en el compromiso que ustedes tienen con el bienestar de la ciudadanía pues son conscientes de las grandes bondades de la CCSS, por lo cual estamos seguros de que en esta ocasión no sucederá como con los gobiernos anteriores, con cuyas autoridades hemos realizado ingentes esfuerzos para plantear soluciones a estos problemas sin ser escuchados hasta esta fecha, a pesar de lo ordenado en los artículos 9 y 27 de la Constitución Política y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición. Quedamos a entera disposición para ampliar la información y reunirnos con ustedes y con las personas que designen.

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

En una segunda entrega la ACSS se referirá a las respuestas recibidas de la presidencia de la República y de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Alfredo Ramírez Montero

Rodrigo Arias López

UNDECA: Debilitar a la CCSS llevará al país a una catástrofe de salud pública

Comunicado

UNDECA condena enérgicamente la política presupuestaria que golpea nuevamente a la institucionalidad pública y los servicios esenciales que recibe el pueblo costarricense.

El proyecto de Presupuesto Nacional para 2027 plantea una reducción global de ¢393 mil millones, con recortes que alcanzan áreas sensibles como educación y seguridad, en medio de una guerra de pandillas ligadas al narcotráfico.

Resulta particularmente grave que, mientras se recortan recursos y se debilitan servicios públicos, el Estado continúe sin asumir plenamente sus obligaciones financieras con la Caja Costarricense de Seguro Social.

La CCSS enfrenta enormes necesidades de inversión, listas de espera y miles de personas que requieren atención oportuna. Cada colón que el Estado deja de pagarle a la Caja significa menos capacidad para fortalecer hospitales, contratar personal, adquirir medicamentos, reducir listas de espera y garantizar atención digna.

No basta con la multimillonaria deuda acumulada con la CCSS: tampoco se presupuestan adecuadamente las obligaciones que corresponden al gobierno de turno.

UNDECA denuncia que esta política da continuidad al ataque contra la Seguridad Social iniciado durante el gobierno de Rodrigo Chaves. Su influencia y línea política siguen presentes: recortar lo público, debilitar la institucionalidad y negar recursos a la CCSS. Las intenciones de debilitar y destruir a la Caja tendrán consecuencias gravísimas, de continuar por este camino, Costa Rica se encamina hacia una verdadera catástrofe de salud pública, con más deterioro de los servicios, mayores listas de espera y vidas humanas en riesgo.

Exigimos al Gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales y financieras.

¡La deuda con la Caja se paga!
¡La salud del pueblo no se recorta!
¡La CCSS se defiende!

UNDECA
72 años construyendo salud, dignidad y justicia social

UNDECA: ¡Cada salario sin pagar es una mesa sin comida!

UNDECA denuncia la indebida e indignante retención de los salarios de miles de personas trabajadoras de la CCSS. Resulta inaceptable que quienes salvan vidas, atienden emergencias, cuidan pacientes y mantienen en funcionamiento los hospitales tengan que depender de la solidaridad de sus compañeros para alimentar a sus familias.

El alquiler, la electricidad, los préstamos, las pensiones alimentarias y el hambre no esperan. Los hijos necesitan comer todos los días, no cuando a la administración le funcione el sistema de pagos.

El atraso en el pago de los salarios genera graves consecuencias económicas y sociales. Cuando los salarios se cancelan de forma acumulada, muchas personas trabajadoras enfrentan rebajos indebidos o superiores a los que les corresponderían en condiciones normales, embargos que incrementan los costos financieros, atrasos en el cumplimiento de pensiones alimentarias y un severo deterioro de su estabilidad económica, emocional y familiar. No solo se vulnera un derecho laboral; se pone en riesgo el sustento de miles de hogares.

Pretender justificar esta situación como una simple «falla del sistema» constituye una falta de respeto hacia quienes sostienen la seguridad social de este país. Cuando el mismo problema se repite una y otra vez, deja de ser un accidente y se convierte en una responsabilidad institucional que debe ser asumida.

Mientras el Gobierno mantiene una multimillonaria deuda con la CCSS, debilitando financieramente a la institución y comprometiendo su capacidad para responder a las necesidades de la población, miles de personas trabajadoras continúan esperando el salario que legítimamente ya devengaron con su trabajo.

UNDECA hace un llamado a todo el personal de la Caja a organizarnos para exigir el pago inmediato de todos los salarios adeudados, el respeto irrestricto de los derechos laborales y humanos, y el cese de esta política que continúa golpeando a la clase trabajadora y debilitando la seguridad social costarricense.

El salario no es un privilegio. Es el sustento de miles de familias y un derecho humano fundamental.

¡Basta de jugar con el pan de las familias trabajadoras!
San José, 23 de julio de 2026.

UCR sale en defensa del sistema de salud y advierte riesgos ante cambios estructurales

María del Mar Izaguirre Cedeño, periodista UCR

El Consejo Universitario advierte que reformas sin base técnica causarían un ‘daño irreparable’ a la Caja Costarricense de Seguro Social.

La Universidad de Costa Rica (UCR) instó a las autoridades del Estado a analizar con detenimiento el contexto, las causas estructurales de la situación actual y los efectos que cualquier transformación pueda tener sobre los principios de universalidad, equidad y solidaridad que han caracterizado históricamente a la seguridad social costarricense.

La preocupación de esta Casa de estudios superiores surge luego de que trascendieran las intenciones del diputado Nogui Acosta Jaén, de impulsar «cambios profundos» en la gestión de la salud pública.

Para la UCR, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) constituye la columna vertebral de la institucionalidad democrática surgida tras la guerra civil de 1948, por lo que su fortalecimiento y preservación son fundamentales para reducir las desigualdades sociales.

En ese sentido, considera que la persistencia de la deuda estatal con dicha institución es motivo de preocupación permanente la, ya que supera los cuatro billones de colones, afecta la sostenibilidad financiera del sistema y genera tensiones sobre la capacidad para garantizar la universalidad de sus servicios.

A esto se suman los datos de la Auditoría de la CCSS, que advirtió que el presupuesto estatal previsto para el próximo año apenas cubriría el 1,9% de la deuda pendiente. Para el Consejo Universitario, esta situación evidencia una marcada brecha entre las necesidades financieras de la Caja y el respaldo que recibe por parte del Estado.

Para la UCR, toda reforma debe basarse en un análisis riguroso de las tensiones estructurales del sistema, así como en criterios técnicos, científicos y jurídicos, para evitar medidas que puedan profundizar los problemas existentes y agravar la situación del sistema de salud.

Pronunciamiento completo:
https://www.cu.ucr.ac.cr/pronunciamientos/2026/pronun175.pdf

Imagen con fines ilustrativos: Karla Richmond – UCR

CGR: “CCSS no le cobra al Estado montos millonarios”

De acuerdo con un comunicado de la Contraloría General de la República, una auditoría realizada tuvo como objetivo determinar si el proceso de cobro de las obligaciones del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cumple razonablemente con el marco normativo y técnico aplicable.

El análisis consideró la revisión de las acciones ejecutadas por la CCSS desde el momento donde se factura la obligación, hasta la recepción de los recursos, en rubros que afectan tanto el Seguro de Salud como el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Para el periodo 2020-2023, los saldos que no se han cobrado o se han dejado de pagar, crecieron 106,6%, alcanzando un monto de ¢3,6 billones a finales de 2023, que en perspectiva, equivale a un 7,3% del PIB, aproximadamente, y casi un 30% del Presupuesto Nacional para ese año, lo cual afecta las finanzas institucionales y por ende su sostenibilidad.

Conclusiones de la auditoría

Se determinó que la CCSS incumple con todos los aspectos significativos del proceso de cobro de las obligaciones del Estado y su gobernanza, en los términos establecidos en los criterios de la presente auditoría:

La CCSS cobró el 44% de las obligaciones facturadas al Estado en el período 2020-2023 lo que significa que dejó de cobrar ¢1,62 billones del total del monto facturado (¢2,89 billones) en ese período, lo cual ha generado que el remanente se acumule en el tiempo y genere intereses moratorios (¢323.557,66 millones en ese periodo).

Existen conceptos por los cuales la CCSS no ha recibido recursos sobre las facturas emitidas en el periodo 2020-2023; entre ellos sobresale el caso por el concepto de “Asegurados por Cuenta del Estado”, sobre el cual la CCSS no ha recuperado los recursos facturados desde 2020 y cuyo monto asciende a ¢437.430,33 millones.

La CCSS no implementa el cobro administrativo en su totalidad de acuerdo con el procedimiento aplicable; no emite y notifica avisos de cobro, no eleva a los altos niveles los casos a cobro para valorar acuerdos de pago y omite la conformación del expediente; únicamente emite facturas y certifica las deudas como insumo del informe de deuda dirigido al Ministerio de Hacienda, que es remitido mensualmente a esa instancia.

No implementa el cobro judicial para todos los casos (únicamente se tiene un caso en proceso de cobro judicial iniciado en el 2023, que representa un 2.03% del total facturado en ese año). Tampoco remite facturas de los montos que debe cobrar mensualmente al Estado por el “Traspaso del primer nivel de atención” y únicamente lo suma al registro de la deuda acumulada por este concepto.

Ver página 18 del informe:

«Al Lic. Gustavo Picado Chacón en su calidad de gerente financiero o a quien en su lugar ocupe el cargo.

4.4. Actualizar e implementar el Procedimiento para la Gestión de las deudas del Estado con la CCSS para que se incluya lo siguiente: definición de roles y responsabilidades de las unidades que intervienen en determinar montos a facturar, el plazo del trámite de cobro, el momento de registro de la cuenta por cobrar, el momento de rige en la suma de intereses y las actividades de control que aseguren el cobro de las obligaciones del Estado por la vía administrativa, y de no recuperar los recursos proceder al cobro judicial, aplicable a todos los conceptos que la CCSS cobra al Estado. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá remitir al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General:

  1. A más tardar al 30 de junio de 2025, una certificación que haga constar la actualización del procedimiento señalado.
  2. A más tardar el 31 de octubre de 2025, una certificación que acredite su implementación».

El informe completo está disponible en el siguiente enlace: DFOE BIS IAD 00009-2024

Informe OIT desmiente que la CCSS está quebrada

SINAE AFINES insiste en que Dirección Actuarial y Presidenta Ejecutiva manipulan información

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) remitió, este viernes, la opinión técnica sobre las valuaciones actuariales del seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, (CCSS); el informe evidencia inconsistencias metodológicas que comprometen la validez de que existen problemas financieros que compromete la estabilidad de la institución anunciado por la Presidenta Ejecutiva, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.

Por lo anterior, el Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermeria y Afines (SINAE AFINES), Lenin Hernández Navas, informó que el informe demuestra una vez más que la Caja, no está quebrada, y que la inestabilidad financiera anunciada por la Presidenta Ejecutiva busca justificar las acciones en contra de los propios usuarios y de la Seguridad Social, como por ejemplo, varar las inversiones contempladas en el portafolio y no cumplir con las obligaciones del Estado con la institución.

El representante de los trabajadores (as) denunció que el gobierno adeuda, en un año y tres meses, al Seguro de Salud ¢300 mil millones, lo que atenta contra la Seguridad Social, mientras tanto,  crece la lista de espera que ascendía, a abril del 2023, a alrededor de 1 millón de personas esperando por una cirugía, una examen diagnóstico terapéutico y una consulta con un especialista.

Por otra, se informó que SINAE AFINES adjuntará el informe técnico de la OIT como prueba a la denuncia que presentaron por falsedad ideológica e incumplimiento de deberes contra la Directora Actuarial, Carolina González Gaitán y la Presidente Ejecutiva, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, desde el pasado 25 de abril, ante la Fiscalía de Probidad.

¿QUÉ ES LA OIT?

La OIT es una institución tripartita que integra la representación y visión de tres sectores: gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores posee una trayectoria de varias décadas liderando el trabajo actuarial en seguridad social a nivel mundial, incluyendo el desarrollo y aplicación de metodologías y modelos actuariales reconocidos y adoptados en prácticamente todo el mundo.

El documento entregado formalmente, este viernes, se preparó en atención a un pedido de asistencia técnica de parte de un grupo de organizaciones sindicales de Costa Rica, quienes presentaron una solicitud formal ante la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana, con el propósito de que emitiera una opinión técnica sobre el último Estudio Actuarial del Seguro de Salud elaborado por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, en cuanto a su metodología, resultados y conclusiones.

La OIT solicitó al Gobierno datos y documentos para  fundamentar mejor la elaboración de la opinión técnica. La CCSS puso a disposición de la OIT un gran número de los documentos.

Además, entre el 4 y 6 de julio, una misión técnica de la OIT visitó San José para consultar con la CCSS, las organizaciones de  trabajadores y de empleadores para así recolectar documentos y datos adicionales.

El trabajo del equipo técnico de la OIT se elaboró con base en los resultados de la Valuación Actuarial del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, con corte a diciembre de 2021, presentado en 2022 y la información puesta a disposición se trasladó al Departamento de Protección Social de la OIT, Ginebra, Suiza.

SINAE AFINES
PRENSA
19-2023 (11-08)