Skip to main content

Etiqueta: ecologista

Defensor del agua costarricense nominado al Premio de los Derechos Humanos de la República Francesa

El agro-biólogo Fabián Pacheco Rodríguez ha sido nominado al prestigioso Premio de Derechos Humanos de la República Francesa “Libertad-Igualdad-Fraternidad” para 2013, entregado por el primer ministro del Gobierno galo (www.cncdh.fr). En esta oportunidad, la edición 2013 está dedicada a la defensa del agua. Pacheco ha destacado como ecologista por su trayectoria contra la explotación petrolera, la minería a cielo abierto y la contaminación con plaguicidas.

Desde el año 1988 el Premio de Derechos Humanos de la República Francesa ha sido otorgado a distintos individuos y organizaciones que tienen como objetivo realizar acciones y proyectos relacionados con la protección y promoción de los Derechos Humanos. Este premio reconoce el papel fundamental que desempeña la sociedad civil, y en particular las organizaciones no gubernamentales, en la promoción y protección de estos derechos. Los resultados se conocerán el próximo 10 de diciembre en una ceremonia en París.

El tema de esta edición 2023 es “Defensores ambientales y acceso al agua”, entre eso se contemplan objetivos como promover la acción de los defensores ambientales, promover el acceso efectivo al agua potable de calidad y a un saneamiento eficaz y garantizar un seguimiento a largo plazo de los recursos hídricos. Esto demuestra la pertinencia de un candidato como el ecologista Fabián Pacheco.

El candidato ha sido un activista desde su adolescencia y actualmente es gestor del programa de Técnico en Agricultura Orgánica del INA el cuál ha demostrado ser de singular éxito según el último estudio de la Unidad de Fomento Empresarial del INA dado el alto índice de empleabilidad que tienen los graduados. Así mismo, él es creador del programa institucional INA-IMAS-INAMU “Mujeres Semilla”, con el fin de fortalecer las capacidades de las mujeres campesinas, indígenas y agricultoras.

Además, Fabián ha liderado como parte del colectivo Frente Eco-Cipreses, esta organización comunitaria surge desde 2019 y ha trabajado denunciando, investigando, haciendo acciones legales y movilizaciones por la defensa del agua. La lucha por el agua de la comunidad de Cipreses ha tenido tal trascendencia y evolución gracias al enfoque y trabajo del ecologista que hoy en día evolucionó a una Campaña Nacional Por La Prohibición Del Clorotalonil.

Como lo menciona la Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad: “consideramos que la candidatura individual del señor Pacheco fortalecerá una lucha colectiva por la defensa del agua de diversas comunidades del país… [el premio] representa una grandiosa oportunidad para llevar la defensa del agua en Costa Rica a oídos de la comunidad internacional”.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Organizaciones sociales y personas presentan candidatura del agro biólogo Fabián Pacheco para el Premio Aportes al Mejoramiento de la Calidad de Vida

  • En el Día del Ambiente nominan a ecologista a reconocimiento que otorga el CONARE y la Defensoría de los Habitantes.

  • El ecologista Fabián Pacheco señaló que ha recibido presiones para que desista en su lucha de defender las nacientes y el agua de su comunidad y responsabiliza a los “señores del veneno” en caso de que algo le sucediera.

La reconocida activista social y ambiental Flora Fernández Amón presentó este pasado 1 de junio la candidatura del licenciado en ciencias agronómicas y máster en agrobiología ambiental Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez como candidato al Premio Aportes al Mejoramiento de la Calidad de Vida, a título de persona física, por ser una persona dedicada desde hace muchos años a mejorar la calidad de vida en Costa Rica. (Ver candidatura completa).

Fabián Pacheco es una persona que ha demostrado un largo camino de compromiso por la defensa ambiental de Costa Rica y por la promoción de la agroecología en diferentes comunidades indígenas y campesinas.

Su trabajo en la construcción de territorios libres de transgénicos y en declaratorias municipales de protección a las semillas criollas campesinas logró tener tal impacto que 74 cantones del país ratificaron acuerdos municipales para proteger dichas semillas, que son patrimonio cultural costarricense. Pacheco también jugó un papel muy importante en el fomento y en la construcción de declaratorias de Municipalidades libres de fumigación con agroquímicos en áreas públicas.

Recientemente destaca su trabajo como fundador del Frente Ecologista de Cipreses Cartago y su defensa de las tomas de agua para consumo humano. Miles de personas están siendo afectadas por la contaminación de degradados agrotóxicos del fungicida clorotalonil. Gracias a la gestión, insistencia y perseverancia de Pacheco, el AyA tuvo que repartir agua en cisternas a las comunidades afectadas. Sobre este tema, Pacheco ya ha ganado dos recursos de amparo ante la Sala Constitucional, lo cual lo coloca como un verdadero defensor de la calidad de vida de las personas.

Fabián Pacheco es un verdadero merecedor de este importante reconocimiento. Soy testigo de las adversidades que he tenido que enfrentar por siempre estar al frente de la defensa ambiental. Desde amenazas hasta persecución laboral y esto hace que un reconocimiento a su trabajo sea estratégico en la protección de personas líderes que dedican su vida a la defensa ambiental y de las comunidades que necesitan de un ambiente sano para vivir en paz. No se puede hablar de luchas ecologistas en Costa Rica sin hablar de los aportes de Fabián Pacheco” indicó el docente universitario y ecologista Mauricio Alvarez M.

La presentación de esta candidatura ha recibido un amplio apoyo de más de 30 personas entre físicas, así como de múltiples organizaciones sociales, ambientales, agrícolas, indígenas, culturales, artísticas, académicas, feministas y comunitarias (ver lista al final).

En la carta de recomendación del CINAT-UNA, se menciona el acuerdo de “recomendar al máster Fabián Pacheco Rodríguez, como candidato al premio: Aportes al Mejoramiento en la Calidad de Vida 2023, a título de persona física, por sus aportes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Costa Rica”. Dentro de las consideraciones del acuerdo señalado se señala: “Que, dentro de su compromiso ético, inherente al puesto y las responsabilidades que ostenta, el máster Pacheco ha sido congruente con las luchas de defensa ambiental y de la calidad de vida de los costarricenses en diferentes ámbitos, como la defensa de fuentes de agua potable de la contaminación química, la producción de alimentos libres de contaminantes, los derechos de las poblaciones originarias, entre otros”.

Laura Martínez Quesada, directora del Semanario Universidad de la UCR, aseguró que “como medio universitario de servicio público hemos logrado obtener a viva voz los testimonios de las personas luchadoras, de las víctimas por el uso brutal de estos químicos en la agricultura, constatando en el sitio el daño en las tierras, el agua y los propios alimentos que consumen las comunidades, gracias al aporte de Pacheco, quien no se ha quedado en la denuncia, sino que ha buscado un cambio real en la forma en que pueden cultivar los agricultores y agricultoras sus tierras”.

El Colectivo de Mujeres Costarricenses La Yunta Agroecológica, que agrupa a 152 mujeres, indicó sobre la candidatura de Fabián Pacheco: “Es una persona que admiramos y sabemos que un reconocimiento a su ardua labor en defensa del ambiente, el agua, los suelos, las semillas, las comunidades indígenas, campesinas y grupos de mujeres como el nuestro, es más que merecido”.

Ante esta nominación, Fabián Pacheco indicó: “Este año ha sido muy difícil, he tenido que enfrentar diferentes presiones a nivel laboral, las cuales nacen de personas que han venido a levantar calumnias sobre mi persona ante mis jefaturas en el trabajo, tratando de callarme por mi trabajo en defensa de las nacientes de agua en la Zona Norte de Cartago. Se presentó la administradora de la ASADA de Cipreses (diciendo que es abogada) a pedir cuentas a mi jefatura, cuestionando mi trabajo en defensa del agua de Cipreses y hablando de forma bravucona, diciendo que: “alguien tiene que pararlo” refiriéndose a mi trabajo como ecologista en defensa de las nacientes…. Días después llegó una carta de un abogado a la presidencia del INA solicitando información sobre mi persona. Tratan de callarme y hostigar. Pero mi trabajo y el del Frente Ecologista de Cipreses de Oreamuno es limpio y claro como el agua. Nosotros defendemos nuestro derecho constitucional estipulado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica.

Finalizó diciendo: “yo responsabilizo a los señores del veneno si algo nos llegara a pasar a mí o a las personas del Frente Ecologista de Cipreses, sobre todo en estos días que se escucha que está pronta la prohibición del clorotalonil en Costa Rica, que tiene el agua de nuestras casas contaminadas y que venimos denunciando.”

Documentos disponibles en carpeta en línea en:

https://drive.google.com/drive/folders/1AiZu0-P-dTMO5JstU5ymOSbeSl73K-Bo?usp=sharing

Personas y organizaciones que nominan:

Consejo Académico del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales (CINAT-UNA); Concejo de Mayores Brörán Autoridad Tradicional del Pueblo Brörán, Kifah Sasa Marín, representante residente adjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNED); Laura Martínez, directora del Semanario Universidad de la Universidad de Costa Rica (UCR); Guadalupe Urbina Juárez, cantautora costarricense y fundadora de Casa Madre Monte; Marilyn Villalobos Rodríguez, presidenta del Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO); Elizabeth Bravo, presidenta de la Fundación PRO-DEFENSA de la Naturaleza y sus Derechos (Ecuador); Albino Vargas, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP); Jorge Arturo Lobo Segura, catedrático de la Escuela de Biología de la UCR; Ana Marcela Dumani Echandi, nutricionista de la UCR; Irene Burgués Arrea y Marta E. Arrea Benes; Marta Elena Sánchez, catedrática de la UCR; Vanessa Citrón Arias; Patricia Mora Castellanos, ex presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y exdiputada de la República; Fernando Ramírez Muñoz, investigador del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA); Fanny Reyes Ortiz, integrante de la Red de Mujeres Rurales; Carlos Manuel Rodríguez, ex ministro de Ambiente y presidente del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF); Daniela Valenciano Campos; Maynor Rodríguez Rodríguez, ex presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (2014 – 2018); Lucía Gabriela Coto; Mauricio Álvarez Mora, docente en el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR; Laura Chinchilla Alvarado, comunicadora, docente e investigadora de la UCR; Cecilia Chérrez, secretaría general del Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo; Red de Agroecología de Costa Rica; Jaime García González, profesor, investigador y catedrático jubilado de la Escuela de Biología de la UCR y del Centro de Educación Ambiental (CEA) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED); Mariana Porras Rozas, presidenta de la Red de Coordinación en Biodiversidad; Colectivo de Mujeres Costarricenses La Yunta Agroecológica; Gabriela Cob Barboza; Asociación de Movilidad Activa y Sostenible (PEDAL). Jose Manuel Arroyo Gutiérrez y su esposa Ana María Trejos Trejos, Ignacio Dobles Profesor Emérito escuela Psicología UCR y Maribel Jiménez Pasquier, Asociación Comunidad Hierba Buena.

Alcalde de Talamanca no entrega información de carácter ambiental sobre proyecto privado a pesar de sentencia de la Sala Constitucional

En diciembre 2020 SURCOS compartió la Resolución de recurso de amparo en la cual se ordena al alcalde de Talamanca a entregar información de carácter ambiental sobre proyecto privado, a partir del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

Lea: Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

El 02 de febrero de 2021 la Sala Constitucional emitió una gestión de desobediencia a la sentencia del 04 de diciembre y “reitera al señor Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ocupare ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número No2020023284 de las 09:05 horas del 04 de diciembre de 2020, que dispone: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, que en un plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue al recurrente la información solicitada mediante oficio AEL-092-2020 del 2 de octubre de 2020, cuyo costo deberá correr por cuenta del solicitante, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N° 8968 de “Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” u otra normativa atinente. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.” bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.

Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

SURCOS comparte un fragmento de la Resolución No. 2020023866 del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, contra el Alcalde de Talamanca:

Considerando:

I.- Objeto del Recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión que presentó el 5 de noviembre de 2020, mediante la cual, en su condición de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología y como ciudadano, solicitó al Alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre un proyecto de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, que fue rechazado por SETENA, por presuntamente ubicarse dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

ll.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

Único. Mediante oficio MLV-017-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido al día siguiente, el recurrente requirió al Alcalde de Talamanca lo siguiente: “Me presento a solicitarle muy respetuosamente, que se proceda conforme a derecho a realizar una exhaustiva investigación sobre las condiciones legales en que se construyeron 5 lujosos bungalows, una piscina, un cuarto de máquinas y una caseta por parte de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, antigua G Pesada. Según el expediente que usted nos facilitó mediante oficio AMTA.E-0188- 2020, en la construcción de esas obras se colige que presuntamente, se lesionan los principios de probidad, legalidad, igualdad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, moralidad, control efectivo del sano manejo de la hacienda pública, rendición de cuentas y la adecuada distribución de la riqueza, al brindar un trato desigual a una sociedad anónima al amparo de un permiso de vivienda de interés social, en aras de ocultar obras que no pasaron por el tamiz de la evaluación de impacto ambiental, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del ambiente, todo lo cual consta en la información que obra en los expedientes respectivos. Por último, le solicitamos muy atentamente nos brinde un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en este asunto. Le ruego respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, según la jurisprudencia constitucional. Atenderé notificaciones al correo electrónico…” (documento aportado por el recurrente).

Ill.- Hecho no Probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución del presente recurso de amparo.

Único. Que el Alcalde de Talamanca haya brindado respuesta a la gestión presentada por el recurrente el 5 de noviembre de 2020.

IV.- Sobre las diferencias de los derechos tutelados en los Artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Esta Sala en la sentencia No. 2014-019693, de las 14:30 horas del 02 de diciembre de 2014, sobre las diferencias del derecho de petición, contemplado en el numeral 27 de la Constitución, con el denominado, por este Tribunal Constitucional, “derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido” que se indicó, se ha entendido incardinado en el contenido esencial del artículo 41 constitucional, señaló que “…en el caso del derecho de petición del artículo 27 de la norma fundamental, que puede formular cualquier persona a un órgano, ente o funcionario público o, incluso, en ciertos casos calificados, a un sujeto de Derecho privado, se presenta una petición simple que debe ser objeto de respuesta dentro del plazo de los 10 días hábiles posteriores que establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Lo relevante de este derecho es que se le brinde respuesta a la persona dentro del plazo indicado o, bien, previa justificación ofrecida al petente, dentro de uno que sea razonable de acuerdo con la complejidad de la petición. El derecho de petición no da origen a la apertura de un procedimiento administrativo constitutivo o de impugnación (recursos) donde existan partes interesadas y una concatenación de fases que observar hasta el dictado de un acto administrativo formal. El derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido (artículo 41 constitucional) es la proyección al terreno de la vía administrativa o gubernativa del derecho de las partes interesadas en un procedimiento administrativo a que durante su sustanciación no existan dilaciones injustificadas o retardos indebidos, respecto de los plazos que pautan las leyes para sustanciar un procedimiento administrativo desde su inicio, sea de oficio o a instancia de parte, o durante la tramitación de los medios administrativos de impugnación admisibles. En definitiva, el derecho a un procedimiento pronto y cumplido responde a que el legislador pautó unos plazos para observar los procedimientos administrativos, los que, en aras de obtener un acto administrativo final y definitivo, deben ser observados por las administraciones públicas. En suma, existen diferencias esenciales entre el derecho de simple petición y el derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido que podemos resumir de la siguiente manera: a) El derecho de petición lo ejerce cualquier persona o ciudadano de modo general “uti universi”, a diferencia del derecho a un procedimiento pronto y cumplido que puede ser ejercido por las partes interesadas que tienen alguna legitimación con relación al objeto del procedimiento administrativo de manera específica “uti singuli”; b) el derecho de petición no genera la incoación y sustanciación de un procedimiento administrativo a diferencia del derecho a un procedimiento pronto y cumplido; y c) en el derecho de simple petición el resultado que se obtiene es una respuesta y no un acto administrativo de carácter formal, final y definitivo…”.

V.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, de las pruebas aportadas al expediente y del informe rendido por el Alcalde de Talamanca, que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acreditó que mediante oficio MLV-017-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido al día siguiente, el recurrente requirió a la citada autoridad municipal dos extremos, a saber: 1) una investigación sobre las condiciones legales en que se construyeron 5 lujosos bungalows, una piscina, un cuarto de máquinas y una caseta, por parte de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, antigua G Pesada. 2) un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en ese asunto. Sobre tal gestión el recurrido informa que el 27 de octubre de 2020, se recibió una solicitud del señor Marco Vinicio Levy Virgo, mediante gestión AEL-075-2020 y en respuesta, se le entregó el 29 de octubre de 2020, copia del expediente administrativo solicitado.

Por la fecha de la solicitud y lo pedido, se evidencia que el recurrido hace mención a otra gestión y no a la que corresponde a este amparo, que fue recibida en fecha posterior, el 5 de noviembre de 2020. Aparte de que lo demandado corresponde a otros extremos. En ese contexto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

El primer punto de la gestión del recurrente no se trata de una simple petición, sino que se ciñe más a una gestión de pronta resolución amparada por el artículo 41, de la Constitución Política, ya que para resolver la misma es necesario realizar una investigación y análisis, de la situación. De modo que, la falta de atención de ese extremo constituiría una violación a lo dispuesto en el artículo 41, de la Constitución Política. Al respecto, debe aclararse al recurrente, que a partir de la sentencia No. 2008-002545, de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325), o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Empero, en este caso, se plantea un supuesto de excepción para que la Sala se pronuncie al respecto y lo excepcione de ser conocido en la jurisdicción contenciosa administrativa, pues se está ante una denuncia ambiental por un proyecto constructivo presuntamente ubicado dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. Pese a que el recurrente no ha recibido respuesta, se considera que no tiene asidero su reclamo, pues este recurso se interpuso de manera prematura el 21 de noviembre de 2020, cuando habían transcurrido 15 días desde que presentó la gestión. Es importante recalcar que no se trata de una denuncia para detener una obra que daña el ambiente, sino para eventualmente, sentar responsabilidades sobre la autorización para construir una obra. En consecuencia, el plazo de espera no es desproporcionado. No se trata de una solicitud de información pura y simple, sino de una solicitud que requiere de una investigación, como lo demanda el recurrente. Por consiguiente, no hay razón para estimar, en este momento, el recurso en cuanto a este punto.

Aprecia esta Sala que también el recurrente solicitó un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en el asunto mencionado en su gestión. Cuando, como en el presente asunto, lo que se solicita es una información preconstituida, donde la Administración no tiene nada que resolver, se habla de peticiones puras y simples de información. Se entiende que, en estos casos, normalmente la respuesta deberá darse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En autos, no consta que al recurrente le haya sido remitida tal documentación, pues como se indicó, el Alcalde de Talamanca informa sobre la respuesta a otra gestión del administrado. En consecuencia, se corrobora lo alegado por el tutelado ante esta Sala, de que todavía su misiva no ha sido atendida. Ello implica una violación al derecho de petición, regulado en el artículo 27 de la Constitución Política, toda vez que se vulneró el plazo señalado. Desde esa perspectiva, es claro que amerita la tutela del reclamo presentado.

VI.- Conclusión. En razón de lo expuesto, lo solicitado por el recurrente, en cuanto a la investigación que solicita se realice, se estima prematuro la interposición del recurso. Por ello, se rechaza el amparo en cuanto tal extremo. Mientras que, respecto al informe requerido, se considera procedente y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de Talamanca o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le proporcione al recurrente Marco Vinicio Levy Virgo el informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en la situación que refiere en el oficio MLV-017- 2020, recibido el 5 de noviembre de 2020. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto al otro extremo planteado en el oficio MLV-017-2020, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.

Primer reunión ecologista

Este próximo 23 de enero se llevará a cabo la primer reunión ecologista 2020 a las 6 p.m. en el Centro de Amigos para la Paz.

Los temas a tratar serán:

  • Pesca de arrastre
  • Ley de aguas
  • Neonicotinoides

 

Imagen ilustrativa de UCR.

Compartido en redes digitales.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE

El asesinato de Berta Caceres en Honduras
Foto extraída de nota de prensa de febrero del 2017, titulada «Presuntos asesinos de Berta Cáceres pertenecían a inteligencia militar de Honduras: The Guardian».

En estos primeros días de noviembre del 2017, se ha dado a conocer el informe elaborado por el Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) sobre la muerte de la líder indígena y ecologista Berta Cáceres, acaecida en Honduras el 2 de marzo del 2016. Este informe recopila toda la información sobre este caso reunida por un equipo de investigadores independientes ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas para investigar de forma sumamente cuestionable (y cuestionada) este asesinato.

A pocas semanas de la muerte de Berta Cáceres, un primer informe elaborado por los integrantes de una misión internacional ya había detectado la poca voluntad de las autoridades hondureñas para esclarecer debidamente este crimen (véase informe titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores«; el Anexo 2 contiene la serie de amenazas recibidas por Berta Cáceres). En febrero del 2017, la ONG Amnistía Internacional calificaba de «vergonzosa» la investigación realizada por las autoridades hondureñas (véase comunicado de prensa).

Un informe detallado y certero en medio de una impunidad rampante

Este informe del GAIPE constituye un esfuerzo de gran relevancia, en la medida en que son muchos los casos en América Latina (y en el mundo) en los que el Estado pareciera poco interesado en que se sepa la verdad de los hechos y la motivación real que llevó a eliminar físicamente a un líder indígena, campesino o ecologista opuesto a un proyecto de gran envergadura. Estas personas se encuentran en una situación particularmente vulnerable al oponerse a poderosos sectores que en muchos casos, han cooptado por completo a las instituciones del mismo Estado. La tendencia a eliminarlas físicamente es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida.

La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluida). A Honduras le sigue Nicaragua con 11 muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6. Recientemente en Perú se indicó que las investigaciones realizadas por las autoridades en el caso de cuatro indígenas asesinados peligran, debido a serias deficiencias detectadas en las diligencias realizadas por el Ministerio Público peruano (véase nota de prensa).

Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en nuestra breve nota publicada en ElPais.cr, al conmemorarse el primer año de la muerte de Berta Cáceres:

«…diversas ONG han convocado a marchas y protestas frente a las legaciones diplomáticas de Honduras en las capitales de Centroamérica, así como en Canadá y en varias capitales europeas: lo han hecho en señal de solidaridad con los familiares y con los compañeros de lucha de Berta Cáceres. Muchos asistirán también en señal de protesta y de profunda indignación ante la impunidad que prevalece cada vez que un líder comunitario o un ecologista es asesinado en América Latina«.

Cuestionados megaproyectos y alianzas público-privadas

La colusión de intereses entre Estado y empresa lleva, en algunos casos, al primero a maquillar las investigaciones o a realizarlas de forma tal que la impunidad prevalezca, en un claro intento por rehuir las obligaciones nacionales e internacionales que debe ejercer en materia de investigación y de sanción. Esta situación en la que se intenta construir una verdad oficial a partir de investigaciones incompletas lleva naturalmente a los familiares de las víctimas a desconfiar de las entidades públicas y a recurrir a mecanismos de investigación ajenos al Estado como tal.

En Costa Rica, la muerte del biólogo Jairo Mora Sandoval en mayo del 2013 en Playa Moín dió lugar a una solicitud por parte de varios sectores para solicitar la creación de una Comisión de la Verdad ajena a la Fiscalía General de la República: a la fecha, esta iniciativa no ha sido mayormente implementada por las autoridades, pese a contar con el respaldo del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, luego de la visita que realizó a Costa Rica en el 2013 (Nota 1). La muerte de Jairo Mora Sandoval oficialmente fue explicada en razón de acciones violentas en su contra por parte de hueveros y narcotraficantes, sin que la Fiscalía explorara otras hipótesis de manera a saber quiénes más podrían tener interés en que el monitoreo de nidos de tortuga en Playa Moín dejara de realizarse. Sin que existiera ninguna investigación de iniciada, el Vice Presidente de Costa Rica Alfio Piva adelantó prematuramente que esta (hueveros y narcotraficantes) era la tésis a seguir. Un reciente artículo titulado «El magistrado y los elefantes» refiere a una peculiar reacción de quién hoy es magistrado (suspendido) en Costa Rica, a raíz de una crítica sobre su actitud como Vice Ministro de Seguridad cuando se registró el fallecimiento del jóven biólogo en Moín. En este comunicado del 2015 de la FECON, se lee que:

«Ni las autoridades del Ministerio de Seguridad ni los efectivos que luchan contra el narcotráfico (Ud. está dedicado a estas funciones hace más de 5 años) pueden “lavarse las manos” en lo que les compete con la muerte de Jairo«.

El caso de Jairo Mora se añade a una larga lista de ecologistas que han encontrado la muerte sin que el Estado costarricense haya encontrado (¿querido encontrar?) a los autores materiales e intelectuales de estos asesinatos (véase por ejemplo nota de CRHoy titulada «Crimen de Jairo Mora se suma a lista de asesinatos de ambientalistas que han quedado impunes«). En Costa Rica, un doloroso caso persiste impúne y mantiene una serie de interrogantes que el tiempo no logra borrar: se trata del caso de los cuatro integrantes de AECO, de los cuales tres fueron encontrados calcinados en diciembre de 1994 en una casa de habitación en San José y uno fallecido en julio de 1995 en un parque público céntrico de la capital de Costa Rica (Nota 2). Este caso constituye un ejemplo de investigaciones que se archivan ante la extraña inoperancia de los órganos estatales costarricenses (véase artículo editado en el 2014 para conmemorar los 20 años de estas cuatro muertes, titulado «20 años es mucho: autoridades tienen que rendir cuentas por muerte de ecologistas en 1994«). En el 2009, ante amenazas de muerte recibidas, organizaciones sociales acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando que ordenara medidas a Costa Rica para resguardar la vida y la integridad física de un líder ecologista opuesto a la expansión piñera en la Zona Sur, Aquiles Rivera (véase nota de prensa).

El contenido del informe GAIPE en breve

En el resumen ejecutivo del informe del GAIPE sobre el asesinato de Berta Cáceres, se menciona también a los socios financieros de Honduras en la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca:

«A partir del análisis realizado, el GAIPE establece la negligencia deliberada por parte de instituciones financieras, como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco de Desarrollo Holandés (FMO) y el Finnfund. Dichas entidades tenían conocimiento previo de las estrategias empleadas por DESA, a través de reiteradas denuncias y estudios de consultores internacionales. Pese a ello, no adoptaron medidas idóneas, eficaces y oportunas para garantizar el respeto a los derechos humanos de las comunidades indígenas impactadas por la represa Agua Zarca, ni mucho menos para proteger la vida e integridad de Berta Isabel Cáceres Flores. Tampoco realizaron suficientes esfuerzos para exigir las investigaciones penales correspondientes» (pp. 2-3).

En esta entrevista realizada por El Espectador a dos integrantes del GAIPE de nacionalidad colombiana, se lee que:

«Entre los chats colectivos que tenían los funcionarios de Desa, los expertos pudieron identificar que había un permanente contacto entre la empresa y agentes de la fuerza de seguridad del Estado, como la Secretaría de Seguridad y la Policía Preventiva. Por ejemplo, sólo 14 horas después del asesinato de Berta, hay mensajes entre directivos y empleados de Desa que revelan que ya habían pedido ayuda a los funcionarios públicos para que los desvincularan de cualquier investigación«.

En las conclusiones del informe del GAIPE se puede leer, entre muchos otros puntos de gran relevancia, que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo.

  1. Los agentes a cargo de la investigación no han seguido las normas de debida diligencia e investigado exhaustivamente para procesar y sancionar a todas las personas responsables del asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto. Dicha circunstancia vulnera los derechos a la verdad, justicia y reparación para los familiares de las víctimas, las personas integrantes del COPINH, las personas defensoras de derechos humanos y la sociedad hondureña.
  2. El Ministerio Público ha incurrido en violaciones al derecho de las víctimas de participar plenamente en el proceso interno, derecho que está previsto en la propia legislación hondureña así como en los estándares internacionales, lo cual vulnera la garantía del debido proceso, así como los derechos a la verdad, justicia y reparación.
  3. La prueba existente es concluyente respecto de la participación de numerosos agentes estatales, altos directivos y empleados de DESA en la planeación, ejecución y encubrimiento del asesinato de Berta Isabel Cáceres, así como en la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto, sin embargo, el Ministerio Público no ha realizado imputaciones respecto de estas personas. Adicionalmente, existe prueba que demuestra la comisión de otros delitos que no han sido investigados» (p. 46).

A modo de conclusión

El informe completo del GAIPE, que se titula «Represa de violencia. El plan que asesinó a Berta Cáceres» y que consta de 87 páginas, está desde ya disponible en este enlace, y se recomienda su lectura completa.

Este informe evidencia el sesgo con el que las actuales autoridades hondureñas investigaron este caso, interpelando ahora al Estado hondureño de cara a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Nota 3), pero también a la comunidad internacional como tal.

 

Notas

Nota 1: Se lee en el informe de John Knox a raíz de su visita a Costa Rica (véase texto completo publicado en el sitio de Derechoaldía), entre varias de sus recomendaciones finales, que: «en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica“ (punto 67).

Nota 2: Con relación al caso de los cuatro integrantes de AECO, en 1997 el Estado costarricense concluyó oficialmente que no hay mayor elementos que permitan concluir otra cosa que lo siguiente: «1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental. 2.- De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales 3.- Los órganos del Estado desarrollaron una labor profesional, técnica y dentro de un tiempo prudencial en el esclarecimiento de las muertes de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante Montaño y David Maradiaga Cruz.«: véase las conclusiones de la Opinión Jurídica OJ-004-97 de la Procuraduría General de la República (PGR), elaborada en el año de 1997.

Nota 3: En el caso de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández asesinada en 1995 en Honduras, los familiares interpusieron una demanda ante el sistema interamericano de derechos humanos, la cual culminó con una sentencia del 2009 de la Corte IDH (véase texto completo) en la que se lee, entre otros puntos, que: «El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer. La obligación de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos» (párrafo 190).

 

Otros artículos de interés del autor:

BOEGLIN N., «Los pendientes a tres años de la muerte de Jairo Mora«, Informa-tico, mayo del 2016. Texto disponible aquí

BOEGLIN N., «A un año del asesinato de Berta Cáceres: impunidad campante«, Revista digital Contexto, marzo del 2017. Texto disponible aquí.

BOEGLIN N., «Entre intimidación y criminalización: el caso de la protesta social en Costa Rica«, Revista Pensamiento Penal, junio del 2017. Texto disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Horno solar como forma eficiente de economizar electricidad

Horno solar como forma eficiente de economizar electricidad
La activista Flora Fernández mientras recibe la visita del jefe de la Policía Municipal Marcelo Solano. Foto Facebook.

Con el afán de compartir una idea ecologista, Flora Fernández, activista social, expone frente a su negocio en San José, un “hornito solar”, el cual surgió del ingenio del Dr. Shyam Nandwani (profesor pensionado de Física de la UNA), quien lleva 34 años promoviéndolo dentro y fuera del territorio nacional como una forma eficiente de economizar electricidad y “enfriar la tierra con el calor del sol” como dice su eslogan.

El tener el horno/cocina solar fuera de su negocio, le trajo a Flora Fernández algunos inconvenientes con la Policía Municipal, ya que ésta no consideraba adecuada la presencia del artefacto, por lo que le solicitaron permisos, patentes, pagos al día entre otros, pero al constatarse que Flora no está lucrando de ninguna manera con el horno, se le autorizó a continuar con su labor informativa.

Horno solar como forma eficiente de economizar electricidad2

Lo importante para Fernández es despertar curiosidad en las personas por usar el horno solar, el cual además de economizar mucho dinero en electricidad, “ayuda muchísimo en esta época de verano a no consumir búnker que se utiliza para generar electricidad especialmente en las horas en que más radiación solar hay” manifestó.

 

Usos del horno solar

A pesar de que en las zonas costeras y calientes, su efectividad es mucho mayor, en zonas más frías mientras no permanezca muy nublado, la cocina/horno solar funciona de manera eficiente, la comida no se quema (ni hay peligro de cortos circuitos), y lo más importante: la consistencia y exquisito sabor de la comida de cocción lenta y casi sin agua, proporciona mejor calidad, los jugos y sabores se mantienen dentro de los alimentos; no se pierde valor alimenticio, sino que en muchos casos los aumenta y desarrolla mejor el valor de vitaminas, minerales y nutrientes.
Horno solar como forma eficiente de economizar electricidad3
También se puede utilizar para deshidratar frutas, secar semillas, derretir cera para hacer candelas, purificar agua, eliminar ácaros en almohadas y peluches de bebés, secar hierbas medicinales y aromáticas incrementándoles su potencial en lugar de dañarlos, como sucede en horno de microondas o convencional.

Para más información acerca del horno, se puede consultar la página web del Dr. Shyam Nandwani en el siguiente enlace:

http://doctornandwanisolarcook.org/

 

Información y fotografías compartidas por Flora Fernández, de la fuente:

http://www.elmundo.cr/costarica/hornito-rebelde-le-gana-batalla-a-policia-municipal/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/