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Etiqueta: Francisco Guevara Matarrita

Sobre la marina y la terminal de cruceros: Limón no necesita otro dueño

Francisco Guevara Matarrita

Si Costa Rica puede endeudarse por aproximadamente setecientos setenta millones de dólares para modernizar la carretera San José–San Ramón, ¿por qué se presenta como inevitable buscar un inversionista privado —probablemente extranjero— para financiar una Marina y Terminal de Cruceros en Limón cuyo costo se aproxima a los novecientos millones de dólares?

La pregunta no es caprichosa. Tampoco nace del rechazo automático a la inversión privada ni de una visión cerrada frente al capital internacional. Surge de una contradicción que el país tiene la obligación de explicar con transparencia: para algunas obras públicas, el Estado aparece con toda su fuerza financiera, su garantía soberana, su capacidad de endeudamiento y el respaldo del presupuesto nacional; pero cuando se trata de desarrollar el patrimonio estratégico de Limón, el mismo Estado parece llegar con los bolsillos vacíos, dispuesto a ofrecer terrenos, infraestructura, derechos de explotación e ingresos futuros para convencer a un tercero de que haga lo que Costa Rica ni siquiera se ha propuesto intentar directamente.

Ahí está el verdadero problema.

El financiamiento de la carretera San José–San Ramón demuestra que el país conserva capacidad para contratar créditos internacionales de gran magnitud. El dinero tampoco nace dentro de nuestras fronteras: proviene de organismos financieros internacionales. Sin embargo, en ese caso es la República la que negocia, se endeuda y responde. El Estado costarricense conserva la titularidad de la infraestructura y asume la responsabilidad de ejecutar una obra considerada estratégica para el desarrollo nacional.

Para Limón, en cambio, se impulsa otra narrativa: que la Marina y Terminal de Cruceros requiere necesariamente un socio estratégico que aporte el capital, asuma el financiamiento y recupere su inversión mediante la explotación económica del proyecto durante varias décadas.

Pero el capital privado no llega como peregrino ni como benefactor. Llega buscando rentabilidad.

Quien aporte centenares de millones de dólares exigirá condiciones suficientes para recuperar su inversión, cubrir sus costos financieros, compensar los riesgos asumidos y obtener ganancias. Eso es normal dentro de la lógica empresarial. Lo que no es normal es que el Estado omita discutir, con la misma seriedad, cuánto patrimonio público deberá comprometerse, cuáles ingresos se compartirán, qué decisiones dejará de controlar JAPDEVA y cuánto valor económico saldrá de Limón durante el periodo contractual.

El inversionista pondrá dinero. Limón pondrá el territorio, la ubicación, el litoral, la infraestructura, el acceso marítimo, la vocación portuaria, la actividad turística y la posibilidad misma de hacer rentable el negocio.

No puede hablarse entonces como si solamente una de las partes estuviera aportando valor.

Una carretera recibe garantía soberana; Limón recibe una promesa

Para financiar la carretera, el Estado ofrece su respaldo soberano. No necesita hipotecar físicamente cada kilómetro del corredor porque detrás del préstamo se encuentra la capacidad fiscal, presupuestaria e institucional de toda la República.

Para financiar el proyecto limonense, por el contrario, se pretende que JAPDEVA llegue a la mesa aportando sus bienes, su patrimonio y sus posibilidades de explotación, mientras el inversionista aporta el financiamiento.

La diferencia no es menor.

En un modelo, el Estado se endeuda para conservar la obra pública. En el otro, procura evitar el endeudamiento directo permitiendo que un tercero participe durante décadas en el aprovechamiento económico del proyecto.

La pregunta que debe formularse el país es sencilla: ¿resulta verdaderamente más barato evitar una deuda pública si el precio consiste en compartir por cuarenta años los ingresos, el control y las decisiones sobre activos públicos de enorme valor?

Una obligación financiera aparece claramente en los presupuestos. La pérdida gradual del control sobre el patrimonio público suele esconderse entre contratos, cláusulas de exclusividad, garantías de ingresos, compromisos de largo plazo y fórmulas financieras difíciles de comprender para la ciudadanía.

Una deuda se ve. Una mala alianza puede disfrazarse de progreso hasta que sea demasiado tarde.

No se trata de cerrarle la puerta a la inversión

Limón necesita inversión. Muchísima.

Necesita infraestructura turística, portuaria y urbana. Necesita empleo de calidad, encadenamientos productivos, formación técnica, nuevos servicios, revitalización comercial y oportunidades para sus comunidades. Negarse de manera absoluta a la participación privada sería tan irresponsable como entregar el proyecto sin comparar alternativas.

El debate serio no consiste en escoger entre inversión o abandono. Consiste en decidir bajo qué condiciones se invierte, quién dirige el desarrollo, cómo se distribuyen las ganancias y qué permanece en manos públicas.

La inversión privada podría participar en la construcción de hoteles, comercios, restaurantes, servicios turísticos, operación de determinados componentes o desarrollos inmobiliarios complementarios. También podría integrarse mediante contratos específicos, concursos transparentes y obligaciones claras de inversión.

Lo que debe rechazarse es la idea de que para recibir inversión Limón tiene que entregar el timón.

La experiencia histórica aconseja prudencia. Los grandes proyectos suelen anunciar empleo, prosperidad, modernización y oportunidades. Sin embargo, cuando la estructura contractual está mal diseñada, las comunidades terminan recibiendo empleos periféricos mientras las utilidades, las decisiones estratégicas y los negocios de mayor valor quedan en otras manos.

Limón no puede conformarse con cargar maletas, limpiar habitaciones, vigilar instalaciones o vender recuerdos alrededor de un proyecto construido sobre su propio territorio.

Debe participar en la propiedad, en la dirección, en los servicios, en las cadenas de suministro y en la riqueza generada.

El Estado debe llegar a negociar con capital y con autoridad

El peor escenario no es la presencia de un inversionista extranjero. El peor escenario es un Estado débil negociando con una corporación poderosa.

Cuando el Estado llega sin financiamiento, sin estudios independientes, sin alternativas y con urgencia política por anunciar el proyecto, deja de negociar desde una posición soberana. Comienza a negociar desde la necesidad.

Y quien negocia necesitado casi siempre concede más de lo que debería.

Por eso, antes de escoger una alianza estratégica, Costa Rica debió estudiar y presentar públicamente todas las opciones posibles: financiamiento soberano, créditos multilaterales para JAPDEVA, ejecución por etapas, fideicomisos públicos, emisión de bonos respaldados por los ingresos futuros del proyecto, participación de la banca estatal, inversión de fondos institucionales bajo condiciones prudentes y alianzas específicas para componentes determinados.

No se trata de afirmar que cualquiera de estas opciones sea automáticamente mejor. Se trata de exigir que sean comparadas con números, plazos, riesgos y beneficios.

¿Cuánto costaría el financiamiento público?

¿Cuánto recibiría el socio privado?

¿Qué porcentaje de los ingresos conservaría JAPDEVA?

¿Cuáles bienes se aportarían?

¿Qué garantías exigiría el inversionista?

¿Quién asumiría los sobrecostos?

¿Qué ocurriría si el flujo de cruceros o turistas resulta menor al proyectado?

¿Cuáles actividades quedarían reservadas para empresas limonenses?

¿Cuánto empleo permanente se generaría realmente?

¿Quién controlaría las tarifas, los alquileres y los servicios?

Sin respuestas claras, hablar de una alianza estratégica es pedirle al pueblo que entregue confianza a cambio de una maqueta.

Limón no es un terreno baldío a la espera de un salvador

Existe una vieja costumbre nacional de tratar a Limón como si su territorio estuviera disponible para el próximo gran proyecto concebido desde fuera.

Se habla del Caribe como plataforma logística, puerto, corredor, enclave turístico o espacio de inversión. Muy pocas veces se habla de Limón como sujeto del desarrollo, con capacidad para decidir su propio futuro y participar directamente en la riqueza que produce.

La provincia ha aportado puertos, ferrocarril, banano, cacao, turismo, biodiversidad, cultura y una ubicación estratégica invaluable. A cambio, ha soportado desempleo, deterioro de infraestructura, desigualdad, contaminación y promesas repetidas.

Por eso, una Marina y Terminal de Cruceros no puede ser presentada únicamente como una obra arquitectónica. Debe ser concebida como una herramienta para reconstruir la economía regional.

Si el proyecto solamente sirve para que una compañía explote durante décadas un punto privilegiado del litoral mientras JAPDEVA recibe una participación secundaria, habremos construido infraestructura sin construir desarrollo.

Y una obra enorme puede seguir siendo pequeña cuando sus beneficios no alcanzan al pueblo.

La misma confianza que se le otorga al centro del país

La carretera San José–San Ramón es considerada suficientemente importante para recibir financiamiento internacional con garantía soberana. El Estado acepta asumir deuda porque entiende que la infraestructura generará beneficios económicos y sociales de largo plazo.

¿Por qué no puede aplicarse un razonamiento semejante a Limón?

Una Marina y Terminal de Cruceros podría producir ingresos propios mediante servicios portuarios, turismo, comercio, alquileres, hoteles, restaurantes y otras actividades. Es decir, no se trata necesariamente de una obra sin capacidad de repago.

Si el proyecto es financieramente atractivo para un inversionista privado, también debería ser suficientemente atractivo para estudiar una participación pública robusta.

Si existen ingresos capaces de devolver centenares de millones de dólares al inversionista y producirle utilidades, entonces existen ingresos que podrían respaldar una estructura pública, institucional o mixta en la que JAPDEVA conserve una posición dominante.

No es razonable socializar la infraestructura y privatizar la rentabilidad.

Tampoco es aceptable que el Estado utilice toda su fuerza para respaldar obras en el centro del país, mientras en Limón se limita a ofrecer el patrimonio público para seducir capital extranjero.

Invertir sin entregar

Costa Rica necesita cooperación internacional, financiamiento externo y capital privado. Ningún país serio puede encerrarse en sí mismo.

Pero abrirse al mundo no significa arrodillarse ante el capital.

Una alianza verdadera exige equilibrio. Cada parte aporta, cada parte arriesga y cada parte recibe una proporción justa de los beneficios. Para alcanzar ese equilibrio, el Estado no puede presentarse como propietario pobre de un patrimonio rico.

Debe llegar con estudios propios, capacidad técnica, financiamiento parcial, alternativas reales y reglas previamente definidas.

Debe establecer que los bienes públicos no se transfieren ni se comprometen más allá de lo estrictamente necesario.

Debe garantizar que los ingresos de JAPDEVA crezcan y no se conviertan en una compensación simbólica.

Debe asegurar participación empresarial limonense, contratación local, capacitación, transferencia tecnológica y reinversión regional.

Debe proteger el ambiente, el acceso público al litoral y el interés de las generaciones futuras.

La inversión que llega para complementar al Estado puede ser bienvenida. La inversión que pretende sustituirlo, condicionarlo o desplazarlo debe ser examinada con lupa.

Limón no necesita otro dueño

Esta es, en el fondo, una discusión sobre soberanía económica.

No basta con afirmar que la propiedad formal continuará siendo pública si, durante décadas, la capacidad real de explotar, decidir y obtener beneficios queda condicionada por un socio privado.

La soberanía no se conserva únicamente con un título inscrito. También se ejerce controlando las decisiones, los ingresos, los plazos y el destino de la riqueza.

Limón no necesita que una corporación extranjera venga a descubrir el valor de su costa. Ese valor lo conocen desde hace generaciones quienes han vivido, trabajado y sostenido la provincia.

Tampoco necesita discursos que presenten cualquier inversión como salvación. El desarrollo no puede construirse desde la gratitud hacia quien llega con dinero, sino desde la dignidad de quien sabe lo que aporta a la negociación.

El país debe decidir si la Marina y Terminal de Cruceros será una obra pública con participación privada o un negocio privado sostenido sobre patrimonio público.

Esa diferencia determinará quién recogerá sus frutos durante las próximas décadas.

La pregunta inicial sigue en pie: si Costa Rica puede movilizar setecientos setenta millones de dólares para una carretera, ¿por qué no puede construir una solución financiera sólida para el principal proyecto turístico y portuario de Limón?

La respuesta no puede ser simplemente que no hay dinero.

Hay capacidad de endeudamiento cuando existe voluntad política. Hay garantía soberana cuando el Gobierno considera prioritaria una obra. Hay creatividad financiera cuando el poder decide encontrarla.

Lo que Limón exige no es aislamiento, rechazo al capital ni privilegios. Exige igualdad en la manera en que el Estado respalda el desarrollo nacional.

Porque Limón no necesita otro dueño.

Necesita inversión, planificación y un Estado que no llegue con las manos vacías a negociar sobre patrimonio público.

Carta advierte que proyecto sobre pensión mínima “intocable” debilitaría la protección total de las jubilaciones

Una carta dirigida a la Defensoría de los Habitantes plantea una crítica de fondo al proyecto de ley expediente N.° 24.940, denominado “Ley para Adoptar una Pensión Mínima Intocable”, al considerar que, lejos de fortalecer los derechos de las personas pensionadas, abre un portillo para que sus ingresos puedan ser afectados por acreedores.

El documento, firmado por Francisco Guevara Matarrita, expresa preocupación por el enfoque del proyecto impulsado con participación de la Defensoría, señalando que el debate no es meramente técnico, sino estructural: se trata de definir si Costa Rica mantendrá la inembargabilidad total de las pensiones como principio jurídico o si avanzará hacia un modelo que permita su afectación parcial.

Según el análisis expuesto, la iniciativa sustituye el principio de indisponibilidad de las pensiones —históricamente protegido en la legislación— por un esquema de disponibilidad parcial regulada. En este modelo, aunque se establece un monto mínimo protegido, el resto de la pensión quedaría expuesto a posibles embargos o afectaciones, lo que implicaría un cambio sustantivo en su naturaleza jurídica.

El documento advierte que este giro representa una transformación profunda del sistema de protección social, ya que la discusión dejaría de centrarse en si la pensión puede ser tocada o no, para pasar a determinar cuánto puede afectarse sin generar rechazo social. Este desplazamiento, se afirma, debilita la barrera que históricamente ha protegido estos ingresos.

La carta también cuestiona la coincidencia entre este proyecto legislativo y recientes criterios de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que, según el autor, apuntan hacia una reinterpretación del régimen de inembargabilidad, acercándolo a una lógica de mínimo vital similar a la del salario, en lugar de mantener su carácter de protección plena.

En este sentido, se recuerda que el artículo 984 del Código Civil establece que las pensiones, jubilaciones y beneficios sociales no pueden ser embargados por acreedores, dado su carácter alimentario y su función de garantizar la subsistencia de personas que, en muchos casos, no cuentan con otras fuentes de ingreso.

El autor señala que presentar esta norma como una disposición obsoleta resulta incorrecto, ya que su contenido fue reafirmado mediante reformas posteriores, lo que evidencia una decisión legislativa consciente de mantener ese nivel de protección.

Asimismo, se advierte que trasladar a las pensiones la lógica del salario mínimo inembargable implica mezclar regímenes jurídicos distintos, lo que podría abrir la puerta a interpretaciones que reduzcan la protección de estos ingresos en la práctica.

El documento reconoce la existencia de situaciones problemáticas relacionadas con rebajos excesivos o condiciones económicas difíciles para personas pensionadas, pero sostiene que la solución no debe consistir en debilitar la inembargabilidad, sino en reforzar los mecanismos de control frente a abusos y garantizar condiciones dignas de vida.

Finalmente, la carta hace un llamado a la Defensoría de los Habitantes para que revise su posición respecto al proyecto y se coloque claramente del lado de la protección integral de las pensiones, entendidas como un elemento fundamental de la dignidad en la vejez.


SURCOS le invita a leer el documento completo en el siguiente enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/04/2026-04-14-Defensoria-de-los-Habitantes-Exp-N.°-24.940-Ley-para-Adoptar-una-Pension-Minima-Intocable-1.pdf

Cuando el pueblo pierde el derecho a discutir el destino de sus muelles, no solo se concesiona un puerto: se empieza a concesionar la república

Francisco Guevara Matarrita

Le pregunté a la Inteligencia Artificial cuál sería su voto en su condición de experto constitucionalista y Magistrado de la Sala Constitucional ante una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 7762 y el contrato de concesión con APM Terminals.

La respuesta de la IA fue la siguiente: Si me posiciono en el lugar de un magistrado que prioriza la pureza del diseño constitucional originario sobre la pragmática administrativa, mi voto se inclinaría por una inconstitucionalidad parcial, fundamentada en la violación del principio de reserva de ley y control parlamentario específico.

Aquí te presento los considerandos de ese voto hipotético, pero técnicamente robusto:

  1. El Vicio de la «Delegación en Blanco» El Constituyente de 1949 no redactó el artículo 121, inciso 14, como una sugerencia decorativa.

Al exigir la aprobación legislativa para la enajenación o aplicación de bienes propios de la Nación (como los puertos y la Zona Marítimo Terrestre), estableció un control de oportunidad política, no solo técnica.

Argumento: Una ley marco (como la 7762) no puede agotar la voluntad del primer poder de la República para contratos que durarán 30 o 50 años. El legislador de 1998 no puede «adivinar» si el contrato con APM Terminals en 2011 sería beneficioso para el interés público de las décadas venideras.

  1. La Insuficiencia del Control Técnico (CNC y Contraloría) El Consejo Nacional de Concesiones (Ejecutivo) y la Contraloría (Auxiliar Legislativo) realizan un control de legalidad y eficiencia, pero carecen de la legitimidad democrática para decidir sobre la conveniencia nacional de un monopolio portuario.

Voto: Al permitirse que el contrato de APM Terminals se perfeccionara sin pasar por el plenario, se hurtó al pueblo de Costa Rica —representado en sus diputados— la posibilidad de debatir las cláusulas de exclusividad y las tarifas en un foro público y transparente.

  1. La Naturaleza de los Bienes Estratégicos Los puertos son la «puerta de entrada» de la soberanía económica. Entregar la gestión de la carga contenerizada de un país entero a un solo actor privado bajo una autorización genérica de hace décadas, desnaturaliza la protección que el Constituyente quiso darle a los servicios públicos esenciales.

Mi Por tanto (Voto Hipotético): «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la interpretación de la Ley 7762 que permite omitir el refrendo legislativo individual en contratos sobre bienes estratégicos. Se ordena que, en adelante, toda concesión de puertos, aeropuertos y recursos de la Zona Marítimo Terrestre que afecte de manera estructural la economía nacional, deba ser sometida a aprobación legislativa caso por caso, recuperando el control de oportunidad y utilidad social que dicta la Carta Magna.»

En conclusión: La Sala, en la realidad, optó por la «seguridad jurídica» de las inversiones y la agilidad del Estado. Pero desde una visión purista de la República, sí hubo una extralimitación al permitir que el Ejecutivo se saltara el «filtro democrático» que el Constituyente diseñó precisamente para evitar abusos con el patrimonio nacional.

Y me pregunta la IA: ¿Crees que si este contrato hubiera pasado por la Asamblea, se habrían evitado las cláusulas de exclusividad que tanto han polemizado el caso de APM Terminals?

Sí se habrían evitado. Y no por magia institucional, sino porque el paso por la Asamblea habría obligado a poner el contrato bajo la luz, donde las cláusulas de exclusividad dejan de maquillarse como técnica y empiezan a verse como lo que son: decisiones de poder sobre el patrimonio estratégico de la Nación.

Hay algo profundamente revelador —y también profundamente incómodo— en que una inteligencia artificial, colocada en el papel hipotético de magistrado constitucionalista, llegue a una conclusión que la Sala Constitucional real prefirió bordear, relativizar o simplemente domesticar: que en concesiones de esta magnitud no basta la liturgia administrativa, no alcanza el refrendo técnico, no suple el debate democrático una ley marco redactada años antes, y no puede el Ejecutivo actuar como si el país le hubiera firmado un cheque en blanco sobre los muelles, la costa y la soberanía económica. Ahí está el hueso del asunto. El problema nunca fue únicamente APM Terminals. El problema ha sido, desde el inicio, la erosión calculada del control político sobre decisiones que comprometen a generaciones enteras.

La gran trampa del discurso oficial ha consistido en vender como modernización lo que en el fondo fue una poda del principio republicano. Nos dijeron eficiencia; se tradujo en desplazamiento del debate público. Nos dijeron seguridad jurídica; se ejecutó como blindaje del contrato frente al escrutinio democrático. Nos dijeron agilidad del Estado; y al final lo que hubo fue una velocidad sospechosamente funcional para sacar del camino al órgano que constitucionalmente representa al pueblo. Cuando un contrato de concesión sobre infraestructura portuaria estratégica puede nacer, crecer y consolidarse sin pasar por el tamiz concreto de la Asamblea Legislativa, lo que se sacrifica no es un rito inútil: es el control de oportunidad nacional. Es decir, la posibilidad de que el país, de cara a sí mismo, discuta si quiere o no quiere hipotecar una porción sustantiva de su capacidad logística, comercial y territorial bajo condiciones de exclusividad y asimetría.

El artículo 121 inciso 14 de la Constitución no fue escrito como adorno de museo. No es una reliquia para citar en clases de derecho constitucional mientras en la práctica se vacía de contenido por la vía de interpretaciones complacientes. Fue concebido como un valladar, como una barrera de prudencia republicana frente a la tentación permanente del poder ejecutivo de convertir lo público en objeto de administración unilateral. Lo que ahí subyace no es una obsesión formalista, sino una intuición política elemental: los bienes estratégicos de la Nación no pueden quedar sometidos solo al cálculo tecnocrático ni al entusiasmo concesionario de coyuntura. Requieren una decisión reforzada, visible, discutida y políticamente asumida.

Por eso la idea de que una ley marco como la 7762 podía absorber de una vez y para siempre el juicio legislativo sobre cualquier concesión futura es, en el fondo, una tesis peligrosísima. Porque equivale a admitir que un Congreso del pasado puede prestar por anticipado la voluntad soberana de los congresos futuros sobre operaciones cuyo contenido, alcance, riesgos y consecuencias todavía no existían. Eso no es previsión legislativa; eso es abdicación anticipada. Ningún parlamento serio puede “aprobar” en abstracto el detalle político, económico y social de un contrato que todavía no conoce, cuyas cláusulas aún no han sido negociadas y cuyos efectos estructurales recaerán sobre la economía nacional durante décadas. Lo contrario sería aceptar que el poder legislativo puede autovaciarse por adelantado, como quien deja firmados documentos en blanco y luego pretende llamar a eso institucionalidad.

Y en el caso de APM Terminals, ese vaciamiento adquiere una gravedad mayor. No estamos hablando de una soda en la esquina ni de una contratación menor perdida en el laberinto burocrático. Estamos hablando de puertos. De puertas de entrada y salida. De arterias económicas. De la zona donde la geografía se vuelve destino político. El puerto no es un simple activo operativo: es una pieza de soberanía material. Desde ahí entra el comercio, se conectan cadenas logísticas, se condicionan costos país, se moldean regiones enteras y se redistribuye —o se concentra— poder económico. Permitir que semejante enclave estratégico quede sometido a un régimen de concesión robustecido por cláusulas de exclusividad sin debate parlamentario específico no fue una simple omisión procedimental. Fue una decisión estructural para desplazar el centro de gravedad del poder fuera del espacio donde todavía, al menos en teoría, el pueblo puede hacerse oír.

Por eso la pregunta no es ingenua: si el contrato hubiera pasado por la Asamblea, ¿se habrían evitado las cláusulas de exclusividad? Mi respuesta es que muy probablemente sí, o al menos habrían sido severamente discutidas, condicionadas, recortadas o políticamente encarecidas. La Asamblea no garantiza virtud, claro está; tampoco reparte santidad por curul. Pero sí introduce algo que el circuito técnico-administrativo suele detestar: conflicto visible. Y en democracia el conflicto visible no es una falla; es una garantía. En plenario habría habido debate, exposición pública, control mediático, presión regional, cuestionamientos sobre JAPDEVA, observaciones sobre competencia, reparos sobre tarifas, denuncias sobre concentración, y sobre todo una obligación política de dar la cara. Eso cambia todo. Porque una cláusula de exclusividad soporta mucho mejor el silencio de una oficina que el ruido de una República.

La exclusividad, cuando se instala sobre infraestructura estratégica, no es una cláusula neutra. Es una forma de ordenamiento del poder económico. No regula solo quién opera, sino quién manda. No decide únicamente sobre contenedores, sino sobre flujos, tiempos, costos, ventajas y subordinaciones. Tiene efectos expansivos. Redibuja el tablero competitivo. Relega actores. Reorienta inversión pública. Y muchas veces, como en estos casos, no nace de una necesidad constitucional sino de una preferencia contractual presentada como inevitabilidad técnica. Ahí está la jugada vieja del neoliberalismo periférico: convertir decisiones ideológicas en aparentes exigencias de eficiencia. Se privatiza el poder de decidir y luego se lo viste de neutralidad. Como si la exclusividad brotara sola del concreto del muelle.

Lo más delicado es que cuando la Sala Constitucional avala ese desplazamiento y prefiere el argumento de la seguridad jurídica de la inversión sobre el control democrático del patrimonio nacional, no está resolviendo solo un caso: está reescribiendo la relación entre Constitución y mercado. Está diciendo, en la práctica, que la República debe replegarse cuando el contrato ya está montado, que el debate político llega tarde, que la voluntad popular debe ceder ante el hecho consumado, y que la técnica administrativa basta para legitimar lo que la deliberación democrática nunca examinó de frente. Ese es el punto exacto donde el constitucionalismo deja de ser escudo del interés general y comienza a operar como gestor de la resignación institucional.

Y hay que decirlo sin maquillaje: cuando se normaliza que decisiones de esta magnitud puedan esquivar el control parlamentario concreto, lo que se abre no es una excepción, sino un método. Hoy es un puerto. Mañana será otra infraestructura estratégica, otro enclave, otra concesión, otra cesión prolongada de poder económico bajo el mismo cuento de la eficiencia. Así se desarma un Estado: no siempre con un martillo visible, sino con interpretaciones que van aflojando tornillos hasta que la estructura parece seguir en pie aunque ya haya perdido su alma. La demolición elegante también demuele.

Por eso el valor simbólico del razonamiento atribuido a la IA no está en que una máquina “tenga razón” por encima de los jueces. No va por ahí. Lo importante es que incluso una construcción hipotética, despojada de intereses, lealtades burocráticas y reflejos de autopreservación institucional, alcanza a ver lo que la Sala quiso no ver: que hubo una extralimitación al admitir que el Ejecutivo y el aparato técnico sustituyeran el filtro democrático en una materia donde la Constitución exigía otra densidad de control. Cuando hasta una inteligencia artificial, jugando a ser magistrado fiel al diseño constitucional originario, entiende la necesidad del control parlamentario específico, la pregunta incómoda no es qué tan audaz fue la IA. La pregunta es qué tan lejos estuvo la Sala de su propia razón de ser.

Porque en el fondo este caso nunca trató solo de un contrato. Trató del país que se quería fundar cada vez que se interpreta la Constitución. Un país donde el patrimonio estratégico sigue siendo asunto del pueblo, o un país donde las grandes decisiones se resuelven en corredores técnicos, refrendos administrativos y blindajes jurídicos diseñados para que la discusión democrática llegue tarde, cansada o amputada. Esa es la verdadera línea divisoria.

Si ese contrato hubiera pasado por la Asamblea, quizá no habríamos tenido un paraíso institucional. Pero habríamos tenido algo infinitamente más digno: una República obligada a mirarse al espejo antes de entregar las llaves del puerto. Y a veces eso basta para evitar que una cláusula de exclusividad se convierta en una cláusula de sometimiento.

Porque cuando el pueblo pierde el derecho a discutir el destino de sus muelles, no solo se concesiona un puerto: se empieza a concesionar la República.

Acción de inconstitucionalidad cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por violar la supremacía constitucional

Recurso solicita a la Sala Constitucional anular normas y actos que habrían permitido una concesión monopólica sin control legislativo

Una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala Constitucional cuestiona de manera integral el marco normativo, contractual y administrativo que dio origen y sustento a la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals, al considerar que dicho proceso se realizó en abierta violación de la Constitución Política, debilitando el control democrático, el patrimonio público y la función estatal portuaria.

El recurso fue interpuesto el 10 de noviembre de 2025 por el ciudadano Francisco Guevara Matarrita, en su condición de habitante de la provincia de Limón, consumidor, contribuyente y defensor de intereses difusos, y fue formalmente recibido por la Sala Constitucional el 18 de noviembre de 2025, bajo el expediente 25-035979-0007-CO.

Lo que se impugna

La acción solicita la declaratoria de inconstitucionalidad, entre otros extremos, de:

  • Cláusulas específicas del contrato de concesión de obra pública con servicio público de la Terminal de Contenedores de Moín.
  • Oficios y criterios legales emitidos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Consejo Nacional de Concesiones.
  • El Decreto Ejecutivo n.° 38172-MINAE-MOPT, que declaró de conveniencia nacional e interés público la Ruta Nacional n.° 257 (Sandoval–Moín).
  • La Ley n.° 7762, Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, por omitir la exigencia de aprobación legislativa previa para concesiones sobre bienes demaniales.

El accionante sostiene que este conjunto de normas y actos permitió que el Poder Ejecutivo asumiera competencias que la Constitución reserva de forma exclusiva e indelegable a la Asamblea Legislativa, particularmente en materia de concesiones sobre bienes de dominio público.

Afectación estructural y derechos comprometidos

Según el recurso, la concesión de la TCM configuró un monopolio de facto en un punto estratégico del comercio exterior del país, con consecuencias que trascienden lo contractual y administrativo. Entre los impactos señalados se incluyen:

  • El debilitamiento y desplazamiento funcional de JAPDEVA, institución pública que históricamente ejerció la función portuaria en la vertiente Caribe.
  • Incrementos sustanciales en las tarifas portuarias, que habrían encarecido las exportaciones, importaciones y el costo de vida.
  • Pérdida de empleo, deterioro de infraestructura pública y afectación al desarrollo económico regional.
  • Un uso restrictivo y excluyente de bienes de dominio público, en particular en zonas de la Zona Marítimo-Terrestre, declaradas por ley para fines de recreo, turismo y desarrollo público.

La acción argumenta que estas consecuencias lesionan derechos y principios constitucionales como la igualdad, la legalidad, la razonabilidad, la eficiencia administrativa, la protección del ambiente, el derecho de las personas consumidoras y el equilibrio presupuestario del Estado.

Interés difuso y control constitucional

El recurso enfatiza que no se trata de un conflicto individual, sino de la defensa de un interés difuso de alcance nacional, relacionado con el patrimonio público, la soberanía económica y la vigencia del Estado social y democrático de derecho. En ese sentido, se solicita a la Sala Constitucional ejercer un control material, integral y efectivo, tanto sobre la ley como sobre los actos administrativos y contractuales derivados de ella.

La petitoria final solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas y actos impugnados, se restituya la reserva legislativa en materia de concesiones demaniales y se restablezcan los principios constitucionales que rigen la administración de bienes estratégicos de la Nación.

Claves del recurso de inconstitucionalidad

  • ¿Qué se impugna?
    La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y el marco legal, administrativo y contractual que permitió su otorgamiento a APM Terminals sin aprobación legislativa expresa.

  • ¿Ante quién se presenta?
    Ante la Sala Constitucional, bajo el expediente 25-035979-0007-CO.

  • ¿Quién presenta la acción?
    El ciudadano Francisco Guevara Matarrita, en defensa de intereses difusos, como habitante de Limón, contribuyente y usuario de servicios públicos.

  • ¿Qué normas y actos se cuestionan?
    Cláusulas del contrato de concesión, el Decreto Ejecutivo n.° 38172-MINAE-MOPT, oficios del ICT y del Consejo Nacional de Concesiones, y disposiciones de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público.

  • ¿Cuál es el argumento central?
    Que el Poder Ejecutivo habría sustituido competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa, violando la supremacía constitucional en materia de concesiones sobre bienes de dominio público.

  • ¿Qué impactos se señalan?
    Debilitamiento de JAPDEVA, creación de un monopolio portuario, aumento de tarifas, afectación al empleo y al desarrollo regional, y uso restrictivo de bienes públicos estratégicos.

  • ¿Qué se solicita a la Sala Constitucional?
    Que declare la inconstitucionalidad de las normas y actos impugnados y restituya el control legislativo y los principios constitucionales en la administración portuaria.