Ir al contenido principal

Etiqueta: IVM

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte II)

M.Sc. Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Los errores de bulto o presuntos maquillajes descubiertos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (https://surcosdigital.com/se-acabaria-la-luna-de-miel-entre-expertos-de-oit-y-maquillistas-de-la-ccss/) ya eran conocidos desde hace décadas por “Reymundo y todo el mundo”, incluyendo los altos jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Tuve la oportunidad de comunicar algunos de ellos desde el año 2005. En el año 2018 le hice una excitativa al presidente ejecutivo de la CCSS, Sr. Román Macaya Hayes, sobre “la función actuarial”, refiriéndome a su importancia para una adecuada gestión de los seguros que administra la Caja. Primero le transcribí múltiples lineamientos internacionales y nacionales sobre la práctica actuarial en relación con la ética, el profesionalismo y la independencia de los actuarios, la definición de hipótesis, la transparencia, la información y la comunicación, entre otras.

Luego le emití a don Román la siguiente opinión: “A pesar de todo lo anterior, la experiencia en la CCSS en el campo de la actuaría ha venido a menos principalmente en los últimos años, en mi opinión debido a que el profesionalismo, la ética y la objetividad han sido seriamente lesionados por las jefaturas de la Dirección Actuarial y las influencias políticas que existen sobre dicha unidad, tanto internas como externas.

Seguidamente le recordé al Sr. Macaya los siguientes hechos, como ejemplos de la pésima gestión en materia técnica actuarial, por si no los recordaba o no los conocía: El manejo político de la base mínima contributiva; el cálculo erróneo del costo del aumento en la cesantía hasta los 20 años; el uso de estudios actuariales paralelos y contradictorios para justificar beneficios; la contratación de un estudio actuarial de IVM a la OIT que fue recibido por la CCSS sin revisión alguna y que contiene serias deficiencias técnicas; la elaboración de un estudio actuarial de IVM conjunto entre la OIT y la CCSS con serias deficiencias técnicas; la derogatoria del Reglamento de la Dirección Actuarial en el año 2011 por medio de un procedimiento lleno de vicios e incoherencias, con el fin oculto de allanarle el nombramiento al director actuarial; la estructura inapropiada de la Dirección Actuarial y la realización de estudios actuariales del seguro de salud violentando los artículos 11 de la Constitución y las leyes 5349, 5905 y 7374, que se traduce en desvío de fondos, entre otras.

Finalmente, le solicité al Sr. Macaya, entre otros asuntos, lo siguiente: “Se fortalezca el Departamento Actuarial de la Dirección Actuarial y Económica tanto en su personal como en las funciones, dentro de las cuales incluir la elaboración de los estudios actuariales del seguro de salud y trasladar al Área de Análisis Financiero aquellas actividades que no forman parte del campo actuarial y que saturan al Departamento Actuarial”.

Para quien quiera leer el documento completo, aquí lo dejo.

Sinceramente el Sr. Macaya me sorprendió, me hizo recordar el refrán que dice: “el zorro muda de pelo, pero no de costumbre”, pues envió mi excitativa a la guarida de los zorros. Lo hizo agregando la palabra “PRIORIDAD”, en mayúscula, resaltado y en rojo, en oficio firmado por la coordinadora administrativa de su despacho, dirigido a Carolina González Gaitán, directora a.i. de la Dirección Actuarial y Económica -coautora del estudio hoy cuestionado por OIT-. Y él se hizo el zorro hasta dejar su puesto y aún estará haciéndose, pues dadas las falencias descubiertas por los “expertos” de la OIT, deduzco que no hizo nada para evitar que eso ocurriera.

La misma decisión tomó el Sr. Macaya cuando le solicité que interpusiera sus buenos oficios para detener el desvío de fondos que le hacen al seguro IVM, que lo tienen al borde de la quiebra, lo trasladó a la misma madriguera. Ver oficio que le envié aquí.

El Semanario Universidad publicó un reportaje sobre este asunto (https://semanariouniversidad.com/pais/actuario-denuncia-presunta-ilegalidad-en-reparto-de-recursos-de-seguro-de-salud-en-la-caja/), en el que también se informa sobre los posibles conflictos morales y de interés que tendría la Sra. Gonzalez Gaitán, al haber recibido pagos salariales presuntamente indebidos, aprobados por quien fuera su superior, el Sr. Luis Guillermo López Vargas, quien fue el revisor y aprobador del estudio actuarial que, para los técnicos de OIT hoy sería la manzana de la discordia. El tema ha sido ampliamente informado, ver por ejemplo estas tres publicaciones:

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/376734/funcionaria-cobr-15-mills-sin-derecho, 

https://semanariouniversidad.com/pais/presidenta-de-la-ccss-nombra-como-directora-actuarial-a-funcionaria-que-recibio-pagos-improcedentes-por-ocho-anos/  

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/489156/le-pagan-42-mills-de-m-s-y-la-premian-con-jefatura.

Es decir, sobre el desvío de fondos de IVM Macaya se lavó las manos. ¿Se las lavarían también las actuarias de la Dirección Actuarial y los otros directores de la Junta Directiva de la CCSS? Lo veremos en la siguiente entrega.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (Parte IV)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Estos desvíos de fondos (https://surcosdigital.com/repaso-de-las-causas-de-la-ruina-del-seguro-de-invalidez-vejez-y-muerte-ivm-de-la-caja-costarricense-de-seguro-social-ccss-2/) los denuncié ante Román Macaya Hayes, presidente Ejecutivo de la CCSS y activista del difunto PAC y ante la Fiscalía General de la República. Macaya trasladó el asunto a los mismos maquillistas para que siguieran pintando y la fiscala general de entonces Emilia Navas, asignó el caso a Diana Mora Hernández, quien pidió al Tribunal Penal la desestimación de la denuncia, indicando que “no ha sido posible proceder con la acusación y solicitud de apertura a juicio debido a la carencia probatoria que impera en este proceso”. Por su parte, el Tribunal desestimó la denuncia argumentando que yo “no había sido afectado” y “no es víctima”. Los jueces dijeron que este humilde servidor “no es la persona directamente afectada ni tiene ningún tipo de participación en asociaciones o socios o miembros de la persona jurídica que está siendo afectada, ni a las fundaciones o asociaciones que tengan carácter registral”. Así mismo, que “De la referencia que a (sic) hecho el ministerio Público se observa que el señor Rodrigo Arias López no ostenta la condición de víctima en el presente proceso, sino que figura como denunciante ante un delito de acción pública”. Además, no me permitieron presentarme a la audiencia oral. Adjunto varios links donde pueden ver los documentos y podrán notar que el expediente elaborado es un completo desorden; no sería extraño que por eso “no logró encontrar” ni entender las pruebas y enredó o convenció al tribunal. A mí ni siquiera me entrevistó.

Denuncia ante Román Macaya Hayes: https://es.scribd.com/document/640782681/A-Denuncia-Solicitud-PE

Apelación:
https://es.scribd.com/document/640787442/Apelacion-Expediente-18-119-1218-Pe

Desestimación de la denuncia por parte del TRIBUNAL PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ: https://es.scribd.com/document/640776113/Desestimacion-1171-0951-886704783-3038-F

El expediente que elaboró la fiscalía: https://es.scribd.com/document/640787828/Expediente-180001191218PE-Completo

La desestimación de la audiencia oral por parte del JUZGADO PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ: https://es.scribd.com/document/640789083/Desestimacion-oral-1171-0515-886639190-2044-F

En mi humilde opinión, las causas de la crisis del IVM también se pueden resumir como una violación al Estado Social de Derecho, impunidad y corrupción, dentro y fuera de la CCSS. No es porque sorpresivamente nos hayamos hecho viejos, ni porque los dineros ya no alcanzan, como dicen Jaime Barrantes Espinoza, Gustavo Picado Chacón, Luis Guillermo López Vargas y otros gurúes de la CCSS.

Tampoco creo que sea porque no haya pruebas para determinar el posible delito de desvío de fondos, como dijo la fiscala Diana Hernández, ni porque el suscrito no tenga afectaciones, ni derecho a denunciar y a reclamar esos posibles delitos, como dijo el tribunal citado. Más bien presuntamente algunos fiscales y jueces podrían tener enormes conflictos de interés porque ellos tienen un régimen de pensiones que financia pensiones de lujo de hasta 10 millones de colones mensuales o hasta 10 salarios mínimos del Poder Judicial, con retiro por vejez en el pasado a edades juveniles. Incluso en la actualidad pueden retirarse a partir de los 60 años de edad, anticipando el retiro hasta cinco años, con una ridícula penalización de 1,5% por año. A los pensionados por ese régimen por ley les realizan reajustes de acuerdo a la inflación de los precios -lo cual es justo en la mayoría de los casos- y para ese régimen de privilegio disponen de una prima de un 30% o más sobre los salarios, mientras que para el IVM de la CCSS no hay plata.

Por lo tanto, es comprensible que, a algunos empleados o empleadas del Poder Judicial con algún poder de decisión o influencia, o de relación con autoridades del Poder Ejecutivo, no les importe la misera que puedan padecer los pensionados y cotizantes del IVM de la CCSS.  Pero no podemos generalizar. Posiblemente la mayoría de los jueces y vigilantes de que se haga justicia, son muy rectos y con una moral muy alta, muy profesionales y justos. Recordemos que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Goicoechea, como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, no aceptaron el desvío de fondos del seguro social para financiar el costo del primer nivel de atención de la salud ante demanda interpuesta por el entonces diputado José María Villalta, por el cual la CCSS está reclamando en la liquidación de sentencia ₡6 Billones, a razón de ₡400 mil millones de costos por año del primer nivel de atención de la salud, aunque internamente en la CCSS los maquillistas solo le cobran al Estado ₡20 mil millones por año, de los cuales no recibe la CCSS ni un céntimo en 30 años.

Causa risa escuchar que el Estado podría tener una deuda con la CCSS de ₡2,5 Billones a ₡3 Billones. Los maquillistas de la CCSS y amigos de políticos de muchos gobiernos de turno tienen esa deuda bien desinflada, pues en realidad la deuda no registrada bien supera los ₡50 Billones.

¿Qué opinan los lectores de SURCOS, en particular los cotizantes y pensionados del IVM de la CCSS?

Sugerencia para continuar solicitando a la CCSS reajuste de pensión

Rodrigo Arias López

Pensionadas y pensionados de IVM de la CCSS, con todo respeto les recomiendo continuar entregando las peticiones de reajuste de la pensión a la Junta Directiva de la CCSS, ya sea en las oficinas centrales de la Caja o en una Sucursal de la CCSS. Si ustedes no reclaman otros difícilmente lo van a hacer y obviamente es más efectivo que muchos de ustedes hagan la petición. Aquí pueden bajar uno de los dos documentos que elijan, según el lugar donde decida entregarlo: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10222437140774112&id=1136685301&mibextid=Nif5oz

Sobre el tema, uno de los adultos mayores pensionados de IVM que hizo la solicitud, recibió el día de ayer copia del oficio que les adjunto (SJD-0771-2023), con el cual le informan que la petición fue trasladada por la Secretaria a.i. de la Junta Directiva, Ing. Beatriz Guzmán Mesa, al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones.

Como eso sucedió sin que el oficio fuera conocido por su destinataria -la Junta Directiva de la CCSS-, que dirige y fiscaliza la CCSS según el artículo 14 de la Ley 17, el adulto mayor se queja el día de hoy ante la señora Guzmán, porque le enviaron su petición y la de otros 24 adultos mayores «a un mando medio» dice, y le pide «que respeten mi autonomía de voluntad, y mi nota sea envía (sic) a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social» (Ver el segundo documento adjunto).

También le envió un «Recurso de queja contra la señora Beatriz Guzmán Meza» a la Dra. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta de la Junta Directiva de la CCSS, en la que le informa lo sucedido y adicionalmente le pide: «Solicitó que respete mi autonomía de voluntad y, la del resto de pensionados, y mi nota sea atendida por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Además, que se realice una investigación en contra de la señora Beatriz Guzmán Meza.» (Ver el tercer documento adjunto)

Creo que esos dos documentos podrían servir de base para que cada pensionado(a) que haga la solicitud y le contesten lo mismo, realice una petición similar.

Compartan este post si creen que esto es importante para que les actualicen los montos de las pensiones y así muchos otros pensionados y pensionadas se informen y hagan lo mismo. Pero espero que no se conformen con compartirlo, sino que además, saquen el ratito, bajen el documento de la petición, lo completan, lo firman y lo entregan.

Si desean entregar en oficinas centrales de la CCSS en San José, bajen este documento: https://docs.google.com/document/d/1jYfv5hitFrBWumaFPFd5uYOFKRkppHaH/edit?usp=sharing&ouid=111511133430315265417&rtpof=true&sd=true

Si desean entregar en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa, bajen este documento: https://docs.google.com/document/d/1U6LvagEFVk2PRg_Im6VyYk6A-hxSqmvH/edit?usp=sharing&ouid=111511133430315265417&rtpof=true&sd=true

Mensaje del actuario Rodrigo Arias López a las personas pensionadas del IVM

“Recientemente les sugerí presionar para que la Junta Directiva de la Caja les actualice los montos de las pensiones con el Índice de Precios al Consumidor (IPC):
Ver sugerencia en este enlace.

Espero que ya muchos de ustedes hayan entregado el documento. Me disculpan quienes han hecho comentarios y no les he atendido; pero comprenderán que no puedo dedicarme a eso, pues me consumiría demasiado tiempo.

Posiblemente algunos de ustedes no me creen lo que les comparto, por lo que les muestro este procedimiento para que se convenzan por su propia cuenta. Habrá quienes tengan suerte de que su pensión más bien se haya apreciado; pero serán una pequeña minoría.

Si desea conocer por su cuenta si su pensión se ha devaluado o apreciado, siga estos pasos:

Paso 1. Anote en un papel los siguientes datos: Mes y año que usted se pensionó, monto de la pensión inicial mensual (Pi) y monto actual de su pensión mensual (Pa).

Paso 2. Vaya a la siguiente página del Banco Central (BCCR).

… y anote en el papel los siguientes dos datos: El nivel del IPC del mes y año que usted se pensionó (IPCi) y el nivel del IPC actual (IPCa). Si no los encuentra puede descargar el archivo completo o usar las flechas de la parte inferior de esa página para ver datos más antiguos, hasta el año 1976.

Paso 3. Usando la calculadora de su celular o una computadora haga estos sencillos cálculos:
Multiplique su pensión inicial por el nivel actual del IPC y divida por el IPC inicial. O sea, calcule Pi*IPCa/IPCi. A esto llámelo Pii que es su pensión inicial indexada con el 100% de la tasa de inflación de los precios.

Si Pii es menor que Pa entonces tiene suerte, su pensión actual es mayor que la pensión inicial indexada y usted estaría recibiendo Pa – Pii por mes en exceso de la pensión indexada, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una ganancia igual a [Pa – Pii]/Pa.

Si Pii es igual que Pa, estaría tablas, como decimos los Ticos.

Si Pii es mayor que Pa entonces tiene menos suerte, su pensión actual está devaluada, en realidad hoy le pagan menos que cuando usted se pensionó y usted estaría perdiendo Pii – Pa por mes, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una pérdida igual a [Pii – Pa]/Pa.

Tenga en cuenta que su pensión inicial debe ser la pensión del mes completo y debe incluir cualquier corrección inicial que le hayan hecho; por ejemplo, porque no le habían tomado en cuenta todas las cuotas o había algún error u omisión. Lo mismo con su pensión actual, debe ser una pensión correcta. Si alguno de estos requisitos no se cumple, el cálculo anterior no sirve.

También tenga en cuenta que el IPC lo publican como el día ocho de cada mes, por lo que, si no está el IPC del mes actual, puede usar el último IPC disponible.

Si le interesa el asunto, primero haga el siguiente ejercicio y después haga el de su caso personal. Tenga en cuenta que en este ejemplo estoy usando todos los decimales del IPC que aparecen en la página del BCCR.

Paso 1. Supongamos que Juan Pérez se pensionó en enero del año 2015 con una pensión inicial igual a ₡350.000 y que su pensión actual es ₡382.000.

Paso 2. Vamos a la página del BCCR y buscamos el nivel del IPC de enero de 2015, que es 93,36925676 y el nivel del IPC final o actual, que es 110,03083679 (abril en de 2023 este caso).

Paso 3. Calculamos la pensión inicial indexada como ₡350.000*110,03083679 / 93,36925676 = ₡412.456,89. Esto significa que Juancito tuvo poca suerte, pues su pensión actual es más pequeña que su pensión inicial indexada. La pérdida que Juan estaría teniendo por mes es igual a ₡412.456,89 – ₡382.000 = 30.456,89. En términos porcentuales sobre la pensión actual esto es una pérdida igual a ₡30.456,89 / ₡382.000 = 7,97%.

Si llegó hasta aquí, siga adelante y espero que tenga suerte, aunque creo que sólo la tendrán unos pocos.

Finalmente, en la página del Poder Judicial hay una aplicación que también pueden usar para este cálculo, pero tengan en cuenta que ahí también se emite un reporte que no es válido para ustedes, pues suponen que el monto inicial nunca se aumentó, en cambio a sus pensiones algo les reconocen, aunque cada vez menos. El siguiente es el link, deben elegir “Servicios” y la opción “Cálculo de Indexación”: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/GestionEnLinea/inicio/servicios 

Si le gustó compártalo.

Saludos

Att. Rodrigo Arias López

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte III)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la raquítica situación del IVM.

  1. Los seguros SEM e IVM de los trabajadores asalariados son siameses inseparables por disposición del artículo 73 de la Constitución Política y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 17, pues conjuntamente constituyen el Seguro Social. El párrafo tercero del artículo 73 constitucional y reciente jurisprudencia, prohíben utilizar los fondos del Seguro Social para otros fines distintos a los propios de su creación: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”.

En la resolución 115-2015 de la Sección Octava del Tribunal Contencioso y Civil del Ministerio de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea (Expediente N° 13-006261-1027-CA), consta que el Lic. Luis Guillermo López Vargas, confesó bajo juramento ante el Tribunal, que en ausencia de los fondos que el Ministerio de Hacienda debía trasladarle a la CCSS de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374: Los recursos se ha (sic) tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.  Observen que relajo. Desde el año 1993 la CCSS asumió el primer nivel de atención de la salud -medicina preventiva- que estaba a cargo del Ministerio de Salud; pero el Ministerio de Hacienda le debía enviar mensualmente los recursos para financiar el 100% del costo trasladado. Los burócratas y políticos de la CCSS le facturan desde 1993 al Estado, si acaso un 3% del costo real de esa nueva obligación y el Estado -secuestrado por los gobiernos de turno-, no le pagó ni un centavo y ahora el Sr. López Vargas confiesa bajo juramento ante los Tribunales de Justicia, que en lugar de aplicar el ordenamiento legal -artículo 177 de la Constitución- tomaron ilegalmente los fondos de los trabajadores asalariados para tapar el hueco, sin importarles que eso estaba prohibido y que con esa acción descobijarían más al raquítico seguro IVM.

En esa sentencia se condenó al Estado a cancelar esa deuda multimillonaria e indeterminada aún, el Estado apeló ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual ratificó la condena (resolución No. 00197-2018). Cito lo indicado por dicha Sala: “La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).”, de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” La liquidación de sentencia aún permanece sin resolver.

Por disposición del artículo 22 de la Ley No. 17, la CCSS recauda una cuota única para el Seguro Social: “Artículo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24. (…)

Esa cuota tripartita -actualmente de un 26,16% sobre los salarios- debe ser separada en dos cuotas, por disposición del artículo 32 de la misma Ley que ordena: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.

Esa misma ley dice en el artículo 33, que el régimen de reparto es el SEM y en el artículo 34 señala que el régimen de capitalización colectiva es IVM.

En el año 2004 realicé una estimación del costo del SEM de los trabajadores asalariados, dándome como resultado un costo de 7,5% sobre los salarios en lugar de un 15%. Ver estos dos links:

https://es.scribd.com/document/64526418/Evasion-Costos-y-Financiamiento-del-Seguro-de-Salud-de-la-CCSS#

https://historico.semanariouniversidad.com/pais/ccss-inician-proceso-contra-actuario/.

En la valuación actuarial oficial de la CCSS con corte al 31/12/2017 (https://es.scribd.com/document/640792737/Valuacion-Actuarial-Seguro-de-Salud-2017-Obs-PE-Firmado) – maquillada según reciente informe de “expertos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – (https://es.scribd.com/document/640766395/Opinio-n-OIT-valuaciones-actuariales-salud-CCSS-21-abril-2023), se determina que el costo del SEM de los trabajadores asalariados, es de un 7,11% sobre los salarios en lugar del 15%.  En la página 104 de la Valuación Actuarial aparece el cuadro siguiente:

Sin embargo, como consta en la parte II de esta serie de escritos, desde la década de 1980 la CCSS separa para el SEM un 15%, desviándole un 7,5% sobre los salarios de fondos que por ley le corresponden al IVM, cifra que actualmente supera los ₡900 mil millones anuales. Estos fondos desviados fueron usados para cubrir costos de otros regímenes de salud creados por “leyes especiales” a los cuales los gobiernos de turno no les crearon una fuente de financiamiento suficiente y las que crearon, las desviaron para otros fines o el Estado no las canceló a la CCSS. Esos montos desviados del 7,5% sobre los salarios en colones capitalizados de 2023, equivalen a unos ₡40 billones, que al sumarle otros rubros (Ley 7374, base mínima contributiva, deuda del Estado, etc.) superan los ₡50 billones de colones, los cuales hoy tendría el IVM en sus reservas si sus administradores y los gobiernos hubieran respetado las leyes y la Constitución. En la actualidad la CCSS divide el aporte 26,16% sobre los salarios, como un 15% para el SEM y un 11,16% para el IVM, pero según la Ley de la CCSS y la Constitución, la división debería ser aproximadamente un 7,50% para el SEM y 18,66% para IVM.

Continuará.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)(Parte II)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la situación actual y futura del IVM (Parte I).

  1. En la página 20 de la Memoria de la CCSS de 1977, aparece esta otra nota muy reveladora (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/2475/1977.pdf?sequence=1&isAllowed=y):

(*) En estas cuentas se incluye la suma de ¢826.808.913,47 que corresponde al «Déficit de las Cuotas del Estado» acumulado del 1° de enero de 1971 al 31 de diciembre de 1977. De este déficit ¢450.123.565,48 corresponde al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y ¢376.685.347,99 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. Conforme al sistema establecido, el déficit del Seguro de Enfermedad y Maternidad lo financia transitoriamente el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Destacado no es del original).

Es decir, desde la década de 1970 los partidos políticos en el poder tenían sus amigos en la CCSS para que, lo que le dejaban de cancelar a la CCSS del SEM de obligaciones estatales, se lo cargaran al deficitario IVM, posiblemente sin reconocerle intereses. Es el nacimiento del desvío de fondos de IVM, en el período 1971-1977 o desde antes.

  1. En las páginas 16 y 18 de la Memoria de la CCSS de 1976 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/462/memoria1976.pdf?sequence=1&isAllowed=y) aparecen estas otras notas muy significativas:

Préstamo a Pagar Seguro Invalidez, Vejez y Muerte ¢104.101.002,90

IVM Financiación Cuotas Estado   293.631.739,35

* En la cuenta «Cuotas del Estado» se incluye únicamente la parte que ya ha sido cancelada- El total por los doce meses en 1975 es ¢126.663.257.86 de los cuales el Estado ha cancelado únicamente la suma de ¢80.442.637,49 adeudando en consecuencia ¢46.220.620,37; si en los recursos del presente cuadro sumamos esa obligación, la diferencia entre productos y gastos reflejaría un exceso de ¢47.649.583,77. En 1976 el total por los meses es ¢176.646.565,69, habiéndose cancelado únicamente ¢97.918.902.00 por lo que adeuda ¢78.727.663.69, que si también es sumada daría una diferencia en ese año entre productos y gastos de ¢93.121.145,67.

** El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte le transfirió en 1975 ¢32.000.000,00 y en 1976 ¢50.000.000,00 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. (Destacado no es del original).

Así que desde 1975 al IVM no solo le cargaban gastos propios del SEM, sino que en dos años le desviaron mediante el truquito de “sistema establecido” y “transferencias” ₡82 millones, que en colones del año 2023 a una tasa real del 4%, equivalen a ₡64.000 millones. El pasivo que se cita de esa Memoria, de ₡398 millones (₡104 + ₡294) equivale a ₡311.000 millones del año 2023 e ignoro si le fue reintegrado al IVM.

  1. A pesar de que la esperanza de vida venía en aumento, la CCSS no tuvo reparación en bajar paulatinamente las edades de retiro de los 65 años de edad a los 55 años de edad para las mujeres y a los 57 años de edad para los varones, desde el año 1984, sin ajustar la tarifa del 7,5% sobre los salarios. Incluso en 1980 había mejorado el salario promedio de referencia, sin ajustar la prima. Ver “Reformas reglamentarias” en la página 105 de la Memoria de la CCSS de 1984 https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/595/mem1984.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Algunos de esos acuerdos fueron derogados en la década de 1990, para darle un poco de aire al enfermo de nacimiento IVM, que ya tenía síntomas de moribundo.
  2. En 1976 se aprobó la Ley No 5905 “Pensionados Protegidos Seguro de Enfermedad Maternidad” que obligó a la CCSS a asegurar a los pensionados de los diversos regímenes de pensiones, incluyendo los de IVM. Luego la Ley No 6230 “Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976” estableció que en el caso de IVM, éste debía pagar la cuota del pensionado, por lo que, desde hace más de 40 años se le cargó al IVM un gasto adicional del 13,75% sobre los montos de las pensiones; pero los directivos de la CCSS tampoco ajustaron la tarifa del IVM. Si a esto le agregamos el aguinaldo no incluido en la prima, el aumento en la esperanza de vida, concluyo que, no solamente desde el año 1947 la cuota del 7,5% era deficitaria, sino que desde la década de 1970 ésta debió ajustarse a por lo menos el 15% sobre los salarios; pero los directivos de la CCSS la dejaron constante en 7,5%.
  3. A diciembre de 2021 aparece en la cuenta 125361 del balance de IVM, una cuenta por cobrar al Fondo de Retiro de los empleados (FRE) de la CCSS, por un monto de ₡977 millones de fondos del IVM que fueron empleados para otros fines, violentando el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.
  4. Con la reforma de la Constitución en 1961 se le dio un plazo de 10 años a la CCSS para universalizar los seguros a su cargo. A partir de 1970 se aprobaron una serie de “leyes especiales” que le aumentaron el gasto a la CCSS (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983 y otras). Esas leyes crearon sus propias fuentes de financiamiento y/o ordenaron crear nuevas fuentes de recursos. Sin embargo, muchos de esos nuevos recursos desaparecieron como por arte de magia y los administradores de la CCSS, en lugar de protestar comenzaron a aumentar las cuotas de los trabajadores asalariados del seguro social para financiar muchas de esas nuevas obligaciones, a pesar de que el párrafo tercero del artículo 73 tiene prohibido el uso de estos fondos para otros fines distintos a los propios de su creación.

Como se aprecia en el Cuadro siguiente, la CCSS aumentó la cuota del Seguro Social desde un 14,5% sobre los salarios en 1947, hasta un 22,5% en el año 2009; pero solamente trasladó un 7,5% al IVM durante todo ese período de 64 años. Mientras que la cuota del SEM la aumentó como las espumas, no solo para financiar el costo del seguro social de los trabajadores asalariados, sino también para sufragar otras obligaciones de leyes especiales que tenían su propia fuente de financiamiento, o que ordenaban que estas fueran creadas.

A partir del año 2010 la CCSS y los gobiernos de turno, no solo continuaron desviándole fondos al IVM, sino que nuevamente comenzaron a aumentar las cuotas tripartitas del seguro social de los trabajadores asalariados, en lugar de recuperar o crearle la fuente de financiamiento que esas “leyes especiales” y la Constitución ordenan, tanto para sufragar los gastos generados a la CCSS por esas mismas leyes, como para que el Estado se mantuviera al día con la CCSS.

Aportes que la CCSS recauda de patronos, trabajadores y Estado del Seguro Social

Si bien, para el período anterior a 1975 se pudo haber requerido una tasa de contribución mayor para financiar al seguro de salud de los trabajadores asalariados, pues la cobertura contributiva era baja y había topes máximos de cotización, eso no se justifica para años siguientes, pues la cobertura aumentó y se eliminaron dichos topes (Ley No. 4750 del 26/04/1971). En realidad, desde hace varias décadas el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es inferior al 7,5% sobre los salarios.

Continuará una parte III.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte I)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Durante más de 20 años he estudiado las causas por las cuales el IVM tiene hoy solamente ₡3 billones en reservas, cuando debería tener más de 60 billones, lo que ocasionó que la CCSS aumentara las tasas de cotización, bajara aún más los beneficios, aumentara las edades de retiro y dejara de reajustar periódicamente los montos de las pensiones. He escrito sobre esto de manera abundante y mi conclusión es que, casi todo se debe a una pésima gestión, desvío de fondos e irresponsabilidad de los gobiernos de turno. Ver por ejemplo https://anep.cr/hablemos-del-ivm-serie-de-10-articulos-elaborador-por-el-m-sc-rodrigo-arias-lopez-actuario-matematico/. Aquí hago un refrescamiento y señalo otros asuntos.

Desde el año 1947 el IVM fue creado como un fondo de capitalización colectiva, conforme con los artículos 32, 34 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No. 17, lo que significa que cuando cada trabajador se pensiona debe estar creada la reserva para que con ella se le pague la pensión, sin depender del resto de trabajadores activos. Sin embargo, los jerarcas y directores de la CCSS durante décadas han violado esa normativa, hasta que convirtieron a IVM en un régimen de reparto, sin reservas y completamente dependiente de los aportes de los trabajadores activos. Cronológicamente repaso todo lo que sucedió sin que la CCSS hiciera algo para evitar el desfinanciamiento de IVM; todo lo contrario, más bien tomó acuerdos y acciones para hundirlo cada vez más.

En 1943 el actuario Canadiense Mark Kormes recomendó una cuota de un 12,5% sobre los salarios para financiar el seguro social de los trabajadores asalariados (6,5% para IVM y 6,0% para el seguro de salud (SEM), https://es.scribd.com/document/74982041/Evaluacion-Actuarial-de-IVM-1945-Mark-Kormes#). La Junta Directiva de la CCSS aprobó una cuota de 14,5% (7,5% para IVM y 7,0% para el SEM); pero para un beneficio mucho mayor en IVM. En ningún caso se incluía el pago del aguinaldo. Por ejemplo, para un trabajador que llegara a la edad de 65 años con 35 años cotizados, el beneficio en el proyecto valorado por Kormes era de un 50% del salario promedio de los últimos 5 años, mientras que, con el aprobado por la Junta Directiva de la CCSS, el beneficio era un 60% mayor. La Junta Directiva de la CCSS mantuvo fija esa tarifa del 7,5% durante 64 largos años, a pesar de los siguientes hechos:

  1. En 1950 el actuario estadounidense Cecilio Nesbit advirtió a la Junta Directiva de la CCSS “la imposibilidad financiera del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para el otorgamiento de los beneficios que concede con las cuotas actuales” (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/320/doc38memoria1950.pdf?sequence=1&isAllowed=y). La Junta Directiva de la CCSS no hizo nada al respecto.
  2. En 1943, cuando Kormes estimó la cuota de 6,5% para IVM y en 1946, cuando la Junta Directiva de la CCSS acordó una cuota de un 7,5%, la esperanza de vida al nacer rondaba los 50 años, lo que significaba que esas cuotas eran esencialmente para pagar pensiones de invalidez y muerte, pues muy pocas personas llegarían a la edad de 65 años para acceder a pensiones de vejez bajo esas condiciones. Pero con la creación del seguro de salud eso cambió dramáticamente. Para 1960 la esperanza de vida al nacer ya era de 66 años, en 1980 superó los 75 años y en 2000 los 78 años. La CCSS, sin embargo, no modificó la tarifa del 7,5% de IVM.
  3. En 1950 y 1954 se aprobaron las leyes sobre el pago del aguinaldo No 2412 y 1954, a los trabajadores de los sectores privado y público, respectivamente. Recordemos que a los pensionados de IVM no se les pagaba aguinaldo, por lo que la tarifa de 7,5% tampoco lo incluía. En las páginas 231 y 232 de la  Memoria de la CCSS del año 1965 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/454/Memoria1965.pdf?sequence=1&isAllowed=y) se informa que la Junta Directiva de la CCSS conoció un proyecto de ley para obligarla a pagar el aguinaldo a los pensionados de IVM. Ahí se indica que la CCSS se opuso, pues requería una cuota de 8,4% en vez de la cuota del 7,5%. Sin embargo, lo cierto es que para el segundo semestre de 1969 la Junta Directiva de la CCSS aprobó el pago del aguinaldo sin aumentar la cuota del 7,5%, como puede verse en la página 33 del anuario estadístico de la CCSS de ese año (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/671/1969.pdf?sequence=1&isAllowed=y ).
  4. En la misma página 33 de ese mismo anuario puede verse como le comenzaron a cargar costos del SEM al IVM (anteojos, atención hospitalaria, consulta médica externa, consulta de odontología). En total un monto de ₡702 solo en 1969, que en colones del año 2023 invertidos a una tasa real de un 4% equivalen a ₡1.630 millones.

Continuaré con una segunda parte.

Actuario insta a pedir a la CCSS el reajuste de las pensiones para recuperar pérdida por inflación y violación del reglamento, las leyes y la Constitución

SURCOS comparte el siguiente documento dirigido a la ciudadanía por el actuario Rodrigo Arias López. El experto en el tema de finanzas de la CCSS y pensiones llama a “sacar un ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS”. El propósito de esta acción ciudadana sugerida por el profesional e investigador es solicitar el “reajuste de los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima”.

Compartimos el documento y las cartas que se pueden utilizar como machote:

“Nuevamente me dirijo a los 340 mil pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a sus familiares y a los cotizantes de IVM; la última vez fue para mostrarles como les roban a los pensionados de IVM mediante el mecanismo de no recuperarle la pérdida de valor a las pensiones ocasionada por la inflación de los precios:

(https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid04TsEgygnjTLkXsATWXTAuLGFGJTMEkBsEVYRWWXFkrzZuNZNKKHmCZrEksrQ5W2Ml&id=1136685301&mibextid=Nif5oz).

Esta vez es para sugerirles a cada uno de ustedes -pensionados, familiares y cotizantes activos de IVM- la entrega de un documento a la Junta Directiva de la CCSS solicitándole que reajuste los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima. Lo importante es que cientos de ustedes saquen el ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS, para lo cual les dejo las siguientes tres alternativas u opciones:

Opción 1: Si usted tiene firma digital complete y firme el documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y envíelo al correo oficial de la CCSS coinccss@ccss.sa.cr sin olvidar solicitar acuse de recibo.

Opción 2: Si usted no tiene firma digital complete, imprima y firme dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y entréguelo en las oficinas de la CCSS en San José cuya dirección es “Torre A – Centro Corporativo Internacional, en Barrio don Bosco, avenida 8, calles 26 y 28”. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Opción 3. Si le resulta difícil movilizarse hasta San José, puede completar, imprimir y firmar dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para la opción 3” y entregarlo en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa. Si conoce el nombre del Jefe(a) de la Sucursal puede agregarlo al documento; pero no es necesario. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Recuerden que lo importante no es que lo entregue una persona, ni mil o 10 mil; lo importante es que sean cientos de ustedes. Si tiene alguna dificultad para manipular el texto o para ir a imprimirlo a una fotocopiado, pídale ayuda a un familiar o a una amistad. Si no tiene correo electrónico puede crear uno o bien incluya el de un familiar o el de una amistad; lo importante es que incluya un correo para notificaciones. Invito a los familiares de los pensionados y a los cotizantes activos de IVM a que también le entreguen el documento a la Junta Directiva de la CCSS, como dice el dicho “hoy por tí, mañana por mi”; la solidaridad siempre es muy importante.

Siéntanse con entera libertad de modificar y/o adicionar el texto del borrador que les comparto y que también puede descargar de este enlace:

https://docs.google.com/document/d/12uygnx4hg-TjX-rZCKgI0TsrmqqlpbVs/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Saludos y manos a la obra. Att. Rodrigo Arias López

Texto para las opciones 1 y 2:

Fecha _________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Petitoria

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Texto para la opción 3:

Fecha _________________

Sr(a) Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS de _______________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Octavo. Que el artículo 10 inciso b) de la Ley 9097 dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Petitoria al Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS

Le solicito hacer llegar este documento a la Junta Directiva de la CCSS tal y como lo ordena el inciso b) del artículo 10 de la Ley No. 9097 y el artículo 27 de la Constitución.

Petitoria a la Junta Directiva de la CCSS

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Denuncian posibles irregularidades en el pago de pensiones del IVM

El pasado 10 de marzo, el ciudadano Rodrigo Arias López envió una carta de denuncia al órgano de Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dirigida de manera específica al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo, para que se investigue si existe incumplimiento de deberes en el pago, retención indebida y violaciones al derecho de las personas pensionadas del IVM.

En la denuncia se destaca que, en el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, se indica lo siguiente:

Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.

La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Según Arias, a partir del 1 de enero de este año, la CCSS fijó el monto de base mínima contributiva del IVM en ₡ 306.384. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento, ninguna pensión del IVM puede ser inferior al 50 % del monto antes fijado por la Caja, es decir, menor a ₡ 153.192. 

Pese a ello, Arias denuncia que varias personas pensionadas por el IVM, han informado estar percibiendo una pensión mensual de ₡ 142.217, menos de lo establecido en el Reglamento y en la fijación de salario mínimo de contribución hecha por la CCSS para este año.

De acuerdo con cálculos hechos por el denunciante, el monto anual que la CCSS estaría dejando de pagar ascendería a  ₡ 23.031.256.269.

 

Imagen Semanario Universidad.

Como coyotes en luna nueva

Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas

Una de las ciencias que más me impresiona es la Biología. Indican los expertos que en el mundo de los mamíferos, en esa dicotomía de lucha entre la vida y la muerte, en las noches más oscuras en mi país y que son las de marzo, algunas especies silvestres menores como tepezcuintes, armadillos, roedores y otros evitan salir en la noche para no ser presa fácil de sangrientos y hambrientos depredadores como felinos, lobos y coyotes, cuyas dentaduras afiladas, parten músculo, hueso y piel con una habilidad asombrosa.

En marzo, la luna nueva ha sido el 21 de marzo y esa misma semana se ha presentado en la Asamblea Legislativa un peligrosísimo proyecto que podría significar la muerte de dos regímenes especiales de pensiones: el del magisterio nacional y el del Poder Judicial.

La amenaza que se cierne sobre ambos regímenes es real, y su vida puede ser segada de un solo zarpazo. Cual mordedura a la yugular y carótida en el cuello de las ingenuas víctimas.

Este proyecto presentado por Rodrigo Arias y aplaudido desde la SUPEN por Rocío Aguilar M., la única funcionaria pública que habiendo sido sancionada por la Contraloría General de la República de la cual fue jerarca, nunca cumplió dicho castigo. De ministra de Hacienda, luego fue premiada por el presidente Alvarado al designarla en una de las Superintendencias, hasta la fecha. Este proyecto denominado LEY DE CREACION DE PENSION BASICA UNIVERSAL (Expediente 23625) es recomendado por la OCDE, que junto al FMI, parecieran ser quienes nos gobiernan.

Si bien es cierto, el texto parece noble y altruista, el propósito de bridar pensión absolutamente a toda la población en estado de vejez, entiéndase, desde quienes religiosamente hemos cotizado mes a mes desde tiempos inmemoriales; los que han cotizado poco o parcialmente para tener derecho a una pensión; y quienes del todo por razones de pobreza extrema y otras razones no han cotizado en absoluto. La preocupación por estos últimos ha estado a cargo del CCSS y de FODESAF. Ruta costarricense que se ha forjado con atino por varias décadas, pero que ahora los gobernantes de turno pretenden modificar radicalmente dicho panorama.

Pretender que importantes sectores de la población que si hemos cotizado, en montos razonables sean educadores o empleados del poder judicial, debamos también aportar para financiar las pensiones de estos otros grupos, es inaudito, inadmisible e injusto. Y no es porque no haya solidaridad ente miles de trabajadores honestos en Costa Rica, sino porque en el caso del sector públicos, los salarios están congelados desde hace 5 años y han perdido según el INEC el 18% de su der adquisitivo, de manera que estamos ante un escenario donde miles de familias apenas tienen ingresos para sobrevivir y cubrir necesidades básicas, caga sobre sus hombros dicha carga repercute directamente en su calidad de vida y resta oportunidades de superación y mayor bienestar. Pretender reformar automáticamente los regímenes de pensiones de magisterio y de poder judicial, sin alimentarlos con nuevos cotizantes, es su golpe de gracia.

A ver si de una vez por todas bases y dirigencias magisteriales reaccionan y dejan esa pose de modorra de buey viejo, solo masticando hojas verdes, como aparecen en icónicas alegorías nacionales, despreocupados absolutamente de lo que ocurre en su entorno.

Dicho proyecto constituye la mayor amenaza al régimen de pensiones del Magisterio Nacional, que posee dos ámbitos: reparto y capitalización. Ambos, ampliamente sanos después de las reformas experimentadas tras las reformas a las leyes 2248, 7268, 7302 y 7531. El Magisterio Nacional y el Poder Judicial disponen hoy en días de regímenes especiales de jubilaciones y pensiones, y para ello las cuotas de los trabajadores son altas, evidentemente mayores a las que los demás trabajadores aportan al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS. La Sala Constitucional en Costa Rica una y otra vez ha dicho que no hay ningún inconveniente en que coexistan diversos regímenes de pensiones, siempre y cuando el perfil de beneficios sea acorde a la proporción de los aportes en las cuotas del trabajador, el patrono y el Estado como tal.

Este proyecto sobre otorgar pensión básica universal a personas en condición de pobreza no puede partir de la premisa de que la pobreza es una condición permanente y natural de las personas. Que quienes son pobres están eternamente condenados a dicha condición. Condición, cual pecador condenado a caer en las llamas del infierno. Ocuparnos de la población bajo la línea de pobreza, sea que no cotizó suficiente durante su vida productiva, o ha sido objeto de calamidades, enfermedades incapacitantes u otros; requiere de medidas más ingeniosas que complementen los actuales regímenes, sobre todo el del IVM, no sustituirlo.

La Costa Rica moderna y contemporánea ha hecho descansar su modelo de Bienestar Social en tres pilares, después de la Reforma Social de los cuarenta y la Constitución Política vigente. Estos residen en la creación y existencia de regímenes de seguridad social financiados en tres partes: trabajadores, patronos y el Estado. Dicho orden establecido se ve seriamente amenazado con este proyecto, que tiende a echar la mayor responsabilidad en los trabajadores, desmejorando el perfil de beneficios y convirtiendo la pensión en algo casi inalcanzable; ya no como un beneficio justo, seguro y tangible sino como una aspiración de ángeles cuya extra-corporeidad no requiere de agua, ni alimento, ni vestido.

Esta generación –la nuestra-, será recodada por su pasividad, inmovilismo, conformismo; o como aquella que una vez más desde su criticidad, y animosidad, levantó la bandera de la dignidad para luchar y reclamar por lo mes es justo y enfrentar todo tipo de menoscabo a nuestra dignidad personal y profesional.

Este infame proyecto plantea como una de sus fuentes de financiamiento, los aportes señalados en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Donde se establece para financiamiento del IVM, el aporte de hasta el 15% de las utilidades de las empresas del Estado, entiéndase: RECOPE, INS, ICE, Banco Nacional, Banco de Costa Rica, y otras pequeñas como SINART, Editorial Costa Rica, Correos de CR. Así está establecido desde el año 2000 y no ha dejado de ser tan sólo una bella idea, pues aquí las entidades más fuertes (bancos, ICE, INS) han establecido sendos procesos contra la Caja para librarse de tener que hacer dichos aportes. El proyecto no plantea enérgicamente una solución para tan poca solidaria situación; de modo que el régimen No Contributivo y las pensiones por Vejez otorgadas por el Estado, seguirán desfinanciadas y no se otorgarán más.

Somos un país donde por nuestra singular demografía, la población crece poco y la relación entre trabajadores activos y personas mayores a 65 años, hace que el segundo grupo crece más rápido que el primero. Es válido preocuparnos por los trabajadores del sector informal que no poseen ingresos suficientes para cotizar para una futura pensión. Claro, debemos buscar para solución para este grupo de costarricenses, ello va directamente relacionado con el crecimiento de nuestra economía y la reactivación económica. Allí queremos ver a los políticos ocupados verdaderamente y no buscando fáciles soluciones para acometer dicho problema. NO es justo que los mismos de siempre, asalariados sobre todo maestros, policías y empleados judiciales carguen sobre sus hombros, el echarse obligaciones para que estos trabajadores también tengan pensión digna y justa, durante su vejez. Aquí se requiere mayor justicia social y creatividad para buscar soluciones a este tipo de problemas.

Este proyecto de ley, muy corto, tan sólo de 10 artículos, pero en extremo letal y venenoso para los regímenes del Magisterio y del Poder Judicial, cambiaría las reglas radicalmente para esta y las nuevas generaciones. El artículo 3 tácitamente establece que el importe de las contribuciones ordinarias y solidarias de las pensiones con cargo al presupuesto nacional, establecidos en leyes como la Ley 2248 de 1958 y sus reformas, entiéndase Ley 7248, 7302 y 7531 (pensiones el Magisterio) que crea el régimen de reparto y el de capitalización, haría que al momento de aprobación de esta ley, los aportes de los educadores pasarían a la pensión Básica Universal y el régimen del magisterio moriría al mediano plazo por inanición. Solamente velaría por las jubilaciones y pensiones ya otorgadas.

Las reservas que poseen el régimen del Magisterio, así como el del poder judicial es solventes y aseguran la sostenibilidad de ambos regímenes, dados los ajustes sufridos en años recientes. Manosear dichos fondos es absolutamente infame.

No sólo eso, sino que en ese mismo artículo 3 se reduce el aporte patronal al Banco Popular, con lo cual se promovería la descapitalización de este, a corto plazo.

De ninguna manera este proyecto constituye una buena noticia por más maquillaje que políticos y SUPEN hagan. Rodrigo Arias Sánchez y Rocío Aguilar Montoya, deben recibir un fuerte mensaje por parte de los trabajadores de la educación y otros; ya basta de tanto manoseo, no escamoteen dichos fondos como si no pertenecieran a nadie. Sí tiene dueños y son reflejo del ahorro nacional y del esfuerzo y sudor de años de muchos trabajadores dignos del magisterio nacional.

En mi caso, saldré a la calle a protestar por lo que creo justo, defender la institucionalidad nacional y denunciar este camuflado robo de los ahorros de miles y miles de educadores a lo largo y ancho del país.

Deseo una fuerte reacción del sector educación, pero sobre todo de las organizaciones que ocupan asientos en la Junta de Pensiones; es el momento oportuno para emprender una lucha justa y digna, que son las condiciones en el mejoramiento de las condiciones con que se otorga una jubilación justa y digna para las mujeres. Su perfil de beneficio debiera estar basado en optar por una pensión ordinaria con dos años menos de cotización. Estoy convencido que los estudios actuariales y finanzas lo soportan y de esa manera honraremos a miles y miles de mujeres educadores cuyas condiciones laborales y de vida se han visto desmejoradas severamente en los últimos años. No nos llénenos la boca con frases huecas e organizando hipócritas actos, de que como sociedad protegemos y dignificamos a las mujeres. Reto a las personas diputadas de la república, al magisterio nacional y a la Junta Directiva de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional para que más ben sean disruptivos y planteemos una reforma a la Ley 7531, régimen de capitalización, que permita que el disfrute a pensión, se alcance con 24 cuotas menos. Más acciones y menos palaras. Esta iniciativa si apuntaría en la dirección correcta y haría gran justicia al grueso de magisterio, tras percibir sólo malas noticias durante las últimas décadas.

¡A lo mejor logramos transformar la amenaza en oportunidad!