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Etiqueta: IVM

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte VI)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Máster en Matemática Actuarial

Durante más de una década el Sr. Luis Guillermo López Vargas, siendo director de la Dirección Actuarial de la CCSS, engañó a los asegurados defendiendo a capa y espada que el Seguro IVM estaba como quinceañero, sus reservas crecían como la espuma, por lo que no requería ningún cambio sino hasta más allá del año 2040. Dejo estos dos enlaces a quienes no lo recuerdan: 24 de noviembre de 2010 y junio de 2011.

Para demostrar que no había ningún maquillaje, la administración de la CCSS contrató a expertos de la OIT, quienes no solamente hicieron sus propios cálculos actuariales de IVM con corte al 31/12/2008, sino que los compararon con los de la CCSS, calzando todo casi a perfección, pueden verlo aquí OIT Ginebra 2010. Para no dejar dudas, hicieron esta presentación en julio de 2010.

La principal conclusión de esos “expertos” fue que, aún sin el dinero del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, el IVM tendría excedentes hasta el año 2035, tanto con el modelo de la OIT como con el de la Caja. Decían lo siguiente y exhibían los gráficos 9 y 10 en la página 13:

“Una conclusión de interés, es que aún sin incluir los ingresos que el artículo 78 pueda generar, el Seguro IVM, se proyecta superavitario, empleando ambos modelos por lo menos por 25 años, con ello se puede pensar en un futuro inmediato sin necesidad de emprender reformas adicionales al Seguro de Pensiones.”

Proyectaban los expertos en el Gráfico 9, que al IVM le sobrarían aportes hasta el año 2035 con el plan tarifario que había en 2009; en el gráfico 10 estimaban que IVM acumularía hasta ¢38 billones de reservas en 2035; en 2022 el IVM estaría gordito con ¢10 billones.

Ante el ciego amor entre los “expertos” de OIT y los maquillistas de la CCSS, envié por correo observaciones a OIT en agosto de 2010, sin respuesta alguna; incluso en 2014 seguían defendiendo el informe, como pueden ver aquí Sergio Velazco. También las envié a la Junta Directiva de la CCSS; pero los ocho gatos y doña Ileana Balmaceda estuvieron de acuerdo con los maquillistas, pues según Balmaceda “(…) en síntesis, la solicitud de elevación a la OIT, de las observaciones que Usted formula, no son temas que le merecieran dudas a la Institución, razón por la cual no se procederá a lo pedido.” O sea, presuntamente los nueve directores compartieron el criterio del principal maquillista de la CCSS, parte del cual cito aquí: “Sobre el particular, es importante señalar que la participación del actuario Sergio Velazco, especialista principal de la OIT, en la elaboración del informe remitido por Ginebra, constituyó solamente un facilitador en la coordinación del informe de la OIT, elaborado por el equipo técnico actuarial radicado en Ginebra, Suiza. Por otra parte, en la valuación actuarial efectuada en San José, Costa Rica, la labor de acompañamiento que desempeñó, fue con un carácter muy objetivo y profesional.”

Esos maquillajes, ya no solo de funcionarios de la CCSS, sino de “expertos” de OIT, fueron conocidos por los costarricenses desde el año 2012, pues se divulgaron en Universidad.

Ya para el año 2013, poco antes de que el difunto Partido Acción Ciudadana (PAC) tomara las riendas del gobierno, Román Macaya Hayes proponía una Mesa de Diálogo, pues según él la culpa de los problemas financieros de la CCSS, era el aumento de los viejos y las viejas; pero se le olvidó convocarla cuando lo nombraron presidente ejecutivo de la Caja y en 2021 decidieron elevar las edades de retiro y bajar los beneficios, sin transitorio alguno, anunciando otro engaño a los asegurados, que también pueden ver en más mentiras, afirmando que con esas decisiones el IVM tendría solvencia hasta el año 2050.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte V)

M.Sc. Rodrigo Arias López, Máster en Matemática Actuarial

Continuando con el aparente fin de una historia romántica (ver parte IV aquí: https://surcosdigital.com/se-acabaria-la-luna-de-miel-entre-expertos-de-oit-y-maquillistas-de-la-ccss-parte-iv/), en esta parte me refiero al estudio actuarial más reciente del Seguro de Salud (SEM) elaborado en la sala de maquillaje de la Caja y que dejo aquí. En lo sucesivo me refiero a dicho informe como “VA-2021”.

En términos generales mi breve análisis coincide con las observaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, salvo la que se refiere al costo proyectado por la CCSS sobre el Producto Interno Bruto (PIB), que OIT estima en 21,5% en el Gráfico 3 de su informe. La OIT no dice como estimó el PIB de 2023 a 2036; sin embargo, como el costo sin inversión en proyectos proyectado por la CCSS para el año 2036 es ₡12,7 billones (Cuadro 35 de VA-2021), se deduce que OIT estimó un PIB de ₡59,3 billones = ₡12,7 / 0,215 para ese año. Como el PIB estimado por el BCCR (Banco Central de Costa Rica) para el año 2022 es ₡44,3 billones, significa que si OIT usó este dato, entonces la tasa anual nominal de crecimiento del PIB que utilizó es igual a 2,1%. Sin embargo, el PIB ha venido creciendo a tasas nominales promedio entre 6% y 7% y tasas reales superiores al 3%, por lo que esa hipótesis de 2,1% de crecimiento nominal del PIB no luce razonable.

En el Gráfico 1 siguiente presento tres escenarios de los gastos proyectados por la CCSS en el Cuadro 35 de VA-2021 sobre el PIB, usando tasas reales de crecimiento del PIB del 2,5%, 3,5% y 4,5%, partiendo de la cifra de PIB de ₡49,97 billones estimada por el BCCR para el año 2024. Lo que se obtiene con estas hipótesis es que en el año 2036 los gastos sobre el PIB proyectados por la CCSS serían 13,3%, 11,8% y 10,5% para dichos escenarios, respectivamente. Si bien estos costos sobre el PIB son bastante inferiores a los obtenidos por la OIT, siguen siendo sorprendentes, incluso si el PIB creciera un 4,5% real, ya que en los tres escenarios los costos sobre el PIB superan el doble de los datos levemente mayores a 5% observados en el período 2010-2021. El crecimiento del gasto sobre el PIB es explosivo desde el primer año proyectado, en el cual el costo supera el 6%, en 2026 el 7%, en 2030 el 8%, en 2034 el 10% y en 2036 el 11%.

Nota: El gasto histórico se toma del Cuadro 17 de VA-2021; el gasto proyectado es el del Cuadro 35 de VA-2021.

Si en el Gráfico 1 se agrega el costo del portafolio de inversiones en infraestructura, los valores proyectados mostrados en dicho gráfico se incrementan en promedio un 0,6% sobre el PIB.

Dado este explosivo aumento del gasto proyectado en VA-2012, no es extraño que el gasto per cápita, usando las proyecciones de población del INEC, también se dispare desde ₡ 425.065 en 2021 hasta ₡ 2.207.265 en 2036; es decir, se multiplica por 5,2 en 15 años, factor que supera el indicado por OIT que usa como base el dato del año 2022.

En los cuadros 16 y 17 de VA-2021 hay estadísticas de crecimiento nominal y real de los ingresos y los gastos del SEM del período 2010-2021, que muestran que, en promedio, los ingresos crecieron un poco más que los gastos; sin embargo, en las proyecciones realizadas por la CCSS, los ingresos crecen un 8,3% en promedio y los gastos crecen desde un 9% en 2023 hasta un 14% en 2036, con un promedio de 11,4%. En particular, es sumamente extraño lo que sucede con la proyección del gasto en atención primaria de la salud (Áreas de Salud), el cual crece a tasas crecientes desde un 14,8% en 2023 hasta un 20,2% en 2036, aspecto que también fue analizado por la OIT. Esto ocasiona que el gasto en este rubro se dispare hasta montos muy poco razonables y creíbles; pero que a los expertos de la Caja no les parecieron extraños, ni siquiera hicieron la observación sobre este asunto, sino que se dedicaron a desviar la atención mencionando los cambios en los gastos según la edad de las personas. En el informe VA-2021 no se muestran los datos desagregados del año 2022 y los que muestran del año 2021 son sumamente deficientes. Pero usando los datos que ellos mismos estimaron para 2023 en el Cuadro 32, se pueden obtener muchas conclusiones (Ver el Gráfico 2).

Nota: Elaborado con los datos del Cuadro 32 de VA-2021.

Por ejemplo, el gasto en áreas de salud o atención primaria, que en 2023 estiman en ₡0,73 billones, se dispara como cohete en espacio sin gravedad, hasta un monto de ₡5,94 billones en 2036, dejando rezagado desde el año 2030 el gasto en hospitalización, el cual en 2023 estiman en ₡1,17 billones y en 2036 valoran en ₡3,12 billones. Es decir, en 13 años el gasto en áreas de salud se multiplica más de 8 veces y su relación con el gasto de hospitalización pasa de 0,62 en 2023 a 1,9 en 2036. Con respecto al gasto total en salud, el gasto en áreas de salud pasa de una participación de 29% en 2023 a una participación del 52% en 2036, con una tendencia lineal, que si se mantiene en 2041 representaría el 60% y en 2050 un 76% (Ver Gráfico 3). Ante este disparate de gastos proyectados, es innecesario analizar si los ingresos son razonables.

Nota: Elaborado con los datos del Gráfico 2.

Recordemos que el costo de la medicina preventiva es una obligación del Estado según el artículo 9 de la Ley No 7374, del cual los gobiernos de turno no le han aportado ni un centavo a la Caja en 30 años; sin embargo, los autores del informe VA-2021 no hacen visible dicho costo, inmerso precisamente en las cifras que proyectan para las áreas de salud. Me inquieta pensar que aquí haya gato encerrado, en particular, si cuando Román Macaya y los otros 8 directores se hicieron los zorros ante mi informe y solicitud de detener los maquillajes con el desvío de fondos de IVM y con los estudios actuariales del SEM, fue porque todo lo estaban cocinando a juego lento para lograr acuerdos con políticos locales y con organismos financieros internacionales. Este minino también podría explicar que hayan mantenido durante más de 15 años a un profesional como jefe de actuarios y revisor de estudios actuariales, que es lego en esa materia; pero que cae como anillo al dedo para el manejo financiero de la Caja que quieren los gobiernos de turno.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte IV)

M.Sc. Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continuando con el descubrimiento realizado por la OIT (ver parte III aquí: https://surcosdigital.com/se-acabaria-la-luna-de-miel-entre-expertos-de-oit-y-maquillistas-de-la-ccss-parte-iii/), en esta parte me refiero con más detalle, a los maquillajes de los estudios actuariales que le comuniqué a Román Macaya Hayes y a la Junta Directiva de la CCSS. Dejo en este enlace una presentación realizada por la Dirección Actuarial de la CCSS en el año 2009, cuando los seguros SEM e IVM iban “viento en popa”, con fondos de sobra, según esa sala de belleza.

En esa presentación los mandos medios de la CCSS vendían la idea a los asegurados y a los que en teoría dirigían y fiscalizaban la Caja, de que el SEM y el IVM tenían fondos para tirar para arriba, por lo cual los aumentos de salarios, anualidades y cesantía serían “más fácil que pegarle un chonetazo a una lora”, al igual que antes ya habían contratado casi 12 mil empleados, sin quebrar aún a la Caja. Los dos cuadros siguientes son de esa presentación:

 Cuadro No 1. Seguro de Salud SEM

Cuadro No 2. Seguro de Pensiones IVM

En el Cuadro No 1 se observa que, en esa presentación de agosto de 2009, en el escenario base o esperado, se proyectaba al 2015 un excedente positivo del 1% de los ingresos del SEM; no obstante, eso lo hicieron presuntamente para convencer a los nueve gatos, pues el estudio actuarial oficial del SEM mostraba cifras negativas. Incluso los maquillistas mostraron proyecciones del SEM hasta el año 2025 con cifras positivas de excedentes en todos los años proyectados. Sobre el asunto, en la página 21 del Informe de Auditoría Interna de la CCSS No ASAAI-187-2012 (Verlo aquí), relacionado con un aumento de la cesantía, se lee lo siguiente:

“El Lic. Luis Guillermo López Vargas, el Lic. Iván Guardia Rodríguez y la Licda. Sara González Castillo, Directores de Actuarial, Financiero Contable y Presupuesto respectivamente, suscribieron oficio DFC-2615, DP-1485, DA 734 del 26 de octubre de 2009, dirigido al Lic. Manuel Uigarte Brenes y al Lic. José Alberto Acuña Ulate, Gerentes Financiero y Administrativo, en el cual emiten criterio técnico de la propuesta de incremento salarial, anualidades y cesantía, en lo que interesa indicaron:

«Los resultados e indicadores obtenidos, permiten concluir que la propuesta evaluada no conduce — por si sola — a una situación de desequilibrio o insostenibilidad financiera, entendida ésta como el surgimiento de valores negativos y sostenidos en la relación (I-G)/I»

“El Lic. López Vargas, suscribió el oficio DA-741 del 29 de octubre de 2009 dirigido al Lic. José Alberto Acuña Ulate, con copia al Dr. Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo, con la finalidad de complementar el oficio DFC-2.615, DP-1.485 y DA-734 del 26 de octubre del 2009, indicando:

«(…) Los datos de estas proyecciones reflejan que la sostenibilidad financiera a largo plazo, expresada mediante el cociente (I-G) / I, se sigue conservando, con o sin propuesta de variación salarial, e inclusive las diferencias entre las proyecciones con propuesta y sin propuesta, en términos relativos son cada vez menores. Esto permite reafirmar que la propuesta evaluada, por si sola, no conduce a una situación de desequilibrio o insostenibilidad financiera, entendida ésta como el surgimiento de valores negativos y sostenidos en la relación (I-G) / I.» (EI resaltado no pertenece al original).

Al mismo tiempo escondían la Valuación Actuarial del SEM realizada en la misma Dirección Actuarial de la CCSS en el año 2008, que mostraba excedentes negativos en las proyecciones. Tenía toda la razón doña Emma Zúñiga, secretaria de la Junta Directiva de la CCSS en esos tiempos, cuando certificó que desde 2010 a 2017 los nueve directores no habían visto ninguna valuación actuarial del SEM. Por si alguien tiene dudas, muestro a continuación las cifras negativas del estudio actuarial del SEM de 2008, presuntamente escondidas por los maquillistas:

(…)

Fuente: Valoración Actuarial del Seguro de Salud 2008. Dirección Actuarial y Económica, CCSS.

En adición, según consta en el oficio ASAAI-187-2012 del enlace anterior, los maquillistas presuntamente escondieron otro informe realizado por el Lic. Daniel Muñoz Corea, dirigido a uno de ellos; en efecto, en él se reporta lo siguiente:

“En el oficio DA-577-5 del 16 de octubre 2008, suscrito por el Lic. Daniel Muñoz Corea, Jefe del Departamento de Estudios Económicos de la Dirección Actuarial, se remitió al Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Dirección Actuarial y Económica, el borrador de la «Política Salarial de la Caja Costarricense de Seguro Social», manifestándole:

«Los hallazgos preliminares del estudio apuntan, en primera instancia, a la existencia de desequilibrios, de índole interna y externa, en materia de retribución salarial. Se presume que los desequilibrios internos provienen tanto de una inadecuada estructura de salario base para ciertos subgrupos, así como de la alta variabilidad existente en la remuneración a puestos de una misma clase. Respecto al desequilibrio externo, aunque algunos puestos se encuentran por encima del percentil cincuenta, tal condición no significa que todos los funcionarios de una clase en condiciones promedio está bien valorada, tengan salarios competitivos debido a que por su alta dispersión respecto a la media, una buena parte de ellos tienen un salarios menor a la media de mercado. Por su parte, el déficit financiero proyectado a corto, mediano y largo plazo, constituyen el segundo hecho relevante, hecho que sin duda alguna condiciona la Política Salarial a adoptar. Desde el punto de vista de la sostenibilidad financiera del Seguro de Salud, ambos hallazgos requieren de la adopción de Importantes medidas correctivas « (El subrayado no es original)

“En este documento el Lic. Muñoz Corea, advirtió al Lic. López Vargas, sobre la proyección de un déficit financiero a corto, mediano y largo plazo, el cual efectivamente acaeció según los datos de las Liquidaciones de la Dirección de Presupuesto, expuestas en el cuadro 6”.

Esos maquillajes quedaron al descubierto con la crisis financiera del SEM del año 2011 que todos vimos; sin embargo, la mayoría de los directores de la CCSS y presidencias ejecutivas, siempre protegieron a sus mimados maquillistas y permitieron que siguieran haciendo de las suyas, al mismo tiempo que hacían lo posible por deshacerse de los funcionarios o funcionarias honestas que no se prestaban para sus cochinadas.

En cuanto al IVM, en el Cuadro No 2 se observan las cifras alegres que proyectaban en el año 2009, con superávit casi hasta el año 2040 y reservas hasta el año 2044, sin realizar ninguna reforma; sin embargo, todos vimos como eso resultó ser puro humo, pues ya para 2015 tuvieron que aumentar la cuota estatal y la obrera a partir de 2017; en 2018 evitaron aumentar las pensiones mínimas; a partir de 2019 recurrieron al mecanismo de la devaluación de las pensiones y aumentos cada tres años de los aportes y el próximo año entrará en vigor un aumento de tres años de las edades mínimas de retiro y reducción de beneficios en la mayoría de los casos. Todo esto se realizó bajo un mega maquillaje de desvío de aportes de IVM que ronda los ₡40 billones, que condujo al desfinanciamiento de este seguro.

Durante esos años 2009 y 2010 algunos “expertos” de la OIT estaban muy ocupados, auditando los modelos y las proyecciones de la Dirección Actuarial de la CCSS. Aún no advertían esos maquillajes, sino que disfrutaban una luna de miel con sus autores.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte III)

M.Sc. Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

En esta parte me refiero con más detalle al maquillaje del desvío de fondos de IVM y de estudios actuariales del seguro de salud, que comuniqué a Román Macaya Hayes cuando “tenía la sartén por el mango” para ordenar la casa; pero dejó que todo siguiera igual o peor https://surcosdigital.com/se-acabaria-la-luna-de-miel-entre-expertos-de-oit-y-maquillistas-de-la-ccss-parte-ii/. Como Macaya nunca contestó mi oficio, envié petición a la Junta Directiva de la CCSS, verla aquí la cual la conoció en el artículo 10 de la sesión No 9072 realizada el 19/12/2019 y acordó remitirla a la Gerencia General y a la Dirección Actuarial para “que investigue lo expuesto, brinde un informe a la Junta Directiva y una propuesta para dar respuesta a esta nota, a más tardar en el mes de febrero de 2020”. Lo dejo aquí. Es decir, al igual que Macaya, la Junta Directiva remitió el asunto al salón de belleza para que terminaran de maquillar a la novia en un plazo de dos meses.

El 4/2/2020 recibí copia del oficio GG-0236-2020 del 3/2/2020 suscrito por el Gerente General Roberto Cervantes Barrantes, quien pidió al director de la sala de belleza “realizar la investigación correspondiente y brindar tanto el informe como la propuesta de respuesta a la Junta Directiva a más tardar el 14 de febrero de 2020”. Lo dejo en este enlace.

Debido a que transcurrieron casi 17 meses sin que el suscrito conociera cómo había quedado la novia, pregunté por ella con oficio RAL-018-2021 de fecha 22 de julio de 2021. Verlo aquí, por lo que me enviaron la respuesta que narro a continuación.

  • La novia estaba lista, bien vestida y toda mona, desde el 6 de marzo de 2020, como consta en el oficio GG-0382-2020 de esa fecha. Verlo aquí.
  • Sin embargo, los nueve directivos no habían tenido la oportunidad de casarse o juntarse con la novia, sino hasta en el artículo 6 de la ceremonia No 9201 celebrada el 24 de agosto de 2021. Ver oficio SJD-1669-2021 aquí. Todos los nueve directivos le dieron el sí a la novia. Ninguno le notó defectos, la novia iba impecable y ninguno estaba interesado en cuestionar tanta hermosura. En todo caso, como llevaba el visto bueno del Gerente General y del director del salón de maquillistas, la novia tenía que ser perfecta para los 9 pretendientes.
  • Las maquillistas encargadas de preparar a la novia fueron las Actuarias Carolina González Gaitán y Evelyn Guzmán Solano, las mismas que realizaron el estudio actuarial del seguro de salud cuestionado no solo por el suscrito, sino hasta por los “expertos” de OIT. Además, quienes presuntamente también recibieron durante muchos años, pagos indebidos de 10 anualidades con el visto bueno del director de la sala de belleza. El Actuario Ronal Cartín Carranza, asesor de Román Macaya y director a.i. del mismo salón, no quiso ponerle la pintura de labios a la novia. Se excusó diciendo “Respetuosamente sugiero que dicho informe sea revisado por el Lic. Luis Guillermo López Vargas, quien como Director Actuarial fue el responsable a cargo de guiar y revisar el citado estudio actuarial”. Recordemos que Gaitán fue ascendida a directora en sustitución de López Vargas, quien ocupó el cargo por más de 10 años a pesar de no tener formación en Ciencias Actuariales; pero muy bueno para los gobiernos de turno y para los nueve directores. Ver oficio DAE-0113-2020 aquí.
  • Por lo tanto, como ya nos tienen acostumbrados con las noticias sobre la Caja, le tocó al director del salón colocarle la pintura labial a la novia. Lo hizo en dos ocasiones, en la primera informó lo siguiente en el oficio DAE-0161-2020 dirigido al Gerente General: “Al respecto, me permito indicar que he revisado el citado informe, mediante el cual en efecto se atienden las cuatro solicitudes planteadas por el Sr. Rodrigo Arias López, en oficio sin número del 16 de diciembre del 2019”. Seguramente el Sr. Cervantes quedó deslumbrado por tanta belleza de la novia que enviarían a los directivos. Pueden verlo aquí.
  • En el acto ceremonial el director de la sala de estilistas le dio el segundo retoque a la novia, pues le tocó presentarla a los nueve pretendientes. Obviamente la principal conclusión sería “refutar el calificativo de “maquillaje””. Como dice el dicho: “ningún panadero dice que su pan es malo”. Ver aquí la presentación realizada por quien niega ser maquillista.
  • En esa presentación están mis cuatro peticiones, las cuales fueron vistas por los nueve directivos y ninguna fue atendida por ese órgano que por ley dirige y fiscaliza la Caja (artículo 14 de Ley 17). El director del salón de maquillistas le mintió al Gerente General cuando le informó que “se atienden las cuatro solicitudes planteadas por el Sr. Rodrigo Arias López”. La novia preparada por las dos funcionarias del salón de belleza se denomina “Informe a la Junta Directiva para la atención del artículo 10° de la sesión No 9072 del 19 de diciembre de 2019” y lo dejo aquí.

En ese informe las maquilladoras comienzan diciendo que “con el presente informe se atiende lo solicitado por la Junta Directiva” y que “se analiza lo expuesto en el oficio del Sr. Arias López, para cada una de las solicitudes planteadas”, lo cual es falso, como se verá; pero es parte del maquillaje. Luego, de entrada, defienden el pan que producen, sin demostración, sino solo porque ellas lo dicen. Es parte de los problemas serios de gestión que tiene la CCSS, donde los mismos que hacen las cosas se auto revisan y cuando la Auditoría Interna los cuestiona no le obedecen. El lector puede ver en ese informe que las mismas maquillistas autoras del estudio actuarial, son las que posteriormente se autoevalúan, determinan que la definición de las hipótesis fue correcta, que no era necesario incluir las reservas pues “no es la práctica en el seguro de salud”, indican que “los proyectos que se encuentran en etapa de ejecución y contratación (escenario base) pueden ser financiados totalmente con las provisiones actuales destinadas para tal fin. Por su parte, que para el financiamiento del total de los 182 proyectos (escenario 4), la suficiencia de las provisiones es la que se muestra en los cuadros 52 y 53 (página 114 de la Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017)” y obviamente que las tarifas eran correctas. Luego justifican el desvío de fondos del seguro IVM citando los oficios DJ-1820-2015 y DJ-0431-2017; pero como parte del maquillaje, ocultaron el oficio DJ-3519-2008 que aporto aquí, escondieron el informe de la Auditoría Interna de la CCSS que dejo aquí y omitieron la resolución No 00197-2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. También a las funcionarias se les olvidó leer el deber de probidad contenido en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que dice así:

Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Como parte del riesgo moral y del conflicto de intereses intrínseco en la auto revisión, a las actuarias se les olvidó referirse a mi petición que dice “trasladar esa función actuarial al Departamento Actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y ordenar que se realice un nuevo estudio actuarial”.

En cuanto al punto segundo de mi petición, las actuarias dijeron lo siguiente: “En relación con esta petitoria realizada por el Sr. Arias, es importante indicar que la toma de tales decisiones no corresponde a una competencia de la Dirección Actuarial y Económica. Adicionalmente, la toma de tales decisiones se basa en aspectos de índole jurídico, para la cual puede requerirse de un criterio jurídico que pueda contribuir en la toma de decisiones por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Como puede observarse, es parte del maquillaje de la novia, pues al inicio del documento y en el oficio enviado al Gerente General, se afirma que todos mis cuatro requerimientos fueron atendidos.

Lo mismo contestaron las actuarias encargadas de vestir a la novia en relación con mi tercera petición, para la cual dicen: “Al igual que en la pregunta citada anteriormente, esta solicitud del Sr. Arias implica la toma de decisiones que no corresponden a una competencia de la Dirección Actuarial y Económica…

Para mi cuarta petición las profesionales dicen en relación con mi oficio enviado a Román Macaya: “por lo que se presume que ya inicialmente tuvo que haberse remitido dicho oficio a ese Órgano Colegiado”. Omitieron decir que ellas lo tenían porque Macaya se los había enviado para atención prioritaria; pero es parte de los adornos de la novia. De esa forma también se libraron de informar que ellas no podían darle una orden a su jefe el Sr. Macaya, quien también les consentía el pago de las 10 anualidades antes citadas. Obviamente tampoco me entregaron el dictamen jurídico que solicité, sobre el sustento para el desvío de más de ₡900 mil millones anuales de fondos del Seguro IVM, pues no existe.

En resumen, si las dos actuarias no se hubieran prestado para maquillar a la novia, hubieran enviado un oficio a su superior diciéndole que tenían conflictos de interés para elaborar el informe, pues ellas eran las autoras del estudio actuarial cuestionado en el punto primero de mi petición y que mis otras tres peticiones no eran competencia de ellas ni del Área donde ellas laboran, sino de la misma Junta Directiva. Sin embargo; prevaleció el interés por dejar bien coqueta a la novia.

Todo lo anterior lo repliqué ante la Junta Directiva de la Caja en el documento RAL-028-2021, en el cual nuevamente insistí en una respuesta sin maquillajes de mi petición; pero aún sigo a la espera. Lo dejo aquí.

De esta forma, aprendiendo el oficio del maquillaje, los nueve directivos de la Caja omitieron referirse al desvío de fondos que le hacen al seguro IVM, que hoy lo tienen al borde de la quiebra. ¿Lo reportarán los “expertos” de la OIT?

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte II)

M.Sc. Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Los errores de bulto o presuntos maquillajes descubiertos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (https://surcosdigital.com/se-acabaria-la-luna-de-miel-entre-expertos-de-oit-y-maquillistas-de-la-ccss/) ya eran conocidos desde hace décadas por “Reymundo y todo el mundo”, incluyendo los altos jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Tuve la oportunidad de comunicar algunos de ellos desde el año 2005. En el año 2018 le hice una excitativa al presidente ejecutivo de la CCSS, Sr. Román Macaya Hayes, sobre “la función actuarial”, refiriéndome a su importancia para una adecuada gestión de los seguros que administra la Caja. Primero le transcribí múltiples lineamientos internacionales y nacionales sobre la práctica actuarial en relación con la ética, el profesionalismo y la independencia de los actuarios, la definición de hipótesis, la transparencia, la información y la comunicación, entre otras.

Luego le emití a don Román la siguiente opinión: “A pesar de todo lo anterior, la experiencia en la CCSS en el campo de la actuaría ha venido a menos principalmente en los últimos años, en mi opinión debido a que el profesionalismo, la ética y la objetividad han sido seriamente lesionados por las jefaturas de la Dirección Actuarial y las influencias políticas que existen sobre dicha unidad, tanto internas como externas.

Seguidamente le recordé al Sr. Macaya los siguientes hechos, como ejemplos de la pésima gestión en materia técnica actuarial, por si no los recordaba o no los conocía: El manejo político de la base mínima contributiva; el cálculo erróneo del costo del aumento en la cesantía hasta los 20 años; el uso de estudios actuariales paralelos y contradictorios para justificar beneficios; la contratación de un estudio actuarial de IVM a la OIT que fue recibido por la CCSS sin revisión alguna y que contiene serias deficiencias técnicas; la elaboración de un estudio actuarial de IVM conjunto entre la OIT y la CCSS con serias deficiencias técnicas; la derogatoria del Reglamento de la Dirección Actuarial en el año 2011 por medio de un procedimiento lleno de vicios e incoherencias, con el fin oculto de allanarle el nombramiento al director actuarial; la estructura inapropiada de la Dirección Actuarial y la realización de estudios actuariales del seguro de salud violentando los artículos 11 de la Constitución y las leyes 5349, 5905 y 7374, que se traduce en desvío de fondos, entre otras.

Finalmente, le solicité al Sr. Macaya, entre otros asuntos, lo siguiente: “Se fortalezca el Departamento Actuarial de la Dirección Actuarial y Económica tanto en su personal como en las funciones, dentro de las cuales incluir la elaboración de los estudios actuariales del seguro de salud y trasladar al Área de Análisis Financiero aquellas actividades que no forman parte del campo actuarial y que saturan al Departamento Actuarial”.

Para quien quiera leer el documento completo, aquí lo dejo.

Sinceramente el Sr. Macaya me sorprendió, me hizo recordar el refrán que dice: “el zorro muda de pelo, pero no de costumbre”, pues envió mi excitativa a la guarida de los zorros. Lo hizo agregando la palabra “PRIORIDAD”, en mayúscula, resaltado y en rojo, en oficio firmado por la coordinadora administrativa de su despacho, dirigido a Carolina González Gaitán, directora a.i. de la Dirección Actuarial y Económica -coautora del estudio hoy cuestionado por OIT-. Y él se hizo el zorro hasta dejar su puesto y aún estará haciéndose, pues dadas las falencias descubiertas por los “expertos” de la OIT, deduzco que no hizo nada para evitar que eso ocurriera.

La misma decisión tomó el Sr. Macaya cuando le solicité que interpusiera sus buenos oficios para detener el desvío de fondos que le hacen al seguro IVM, que lo tienen al borde de la quiebra, lo trasladó a la misma madriguera. Ver oficio que le envié aquí.

El Semanario Universidad publicó un reportaje sobre este asunto (https://semanariouniversidad.com/pais/actuario-denuncia-presunta-ilegalidad-en-reparto-de-recursos-de-seguro-de-salud-en-la-caja/), en el que también se informa sobre los posibles conflictos morales y de interés que tendría la Sra. Gonzalez Gaitán, al haber recibido pagos salariales presuntamente indebidos, aprobados por quien fuera su superior, el Sr. Luis Guillermo López Vargas, quien fue el revisor y aprobador del estudio actuarial que, para los técnicos de OIT hoy sería la manzana de la discordia. El tema ha sido ampliamente informado, ver por ejemplo estas tres publicaciones:

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/376734/funcionaria-cobr-15-mills-sin-derecho, 

https://semanariouniversidad.com/pais/presidenta-de-la-ccss-nombra-como-directora-actuarial-a-funcionaria-que-recibio-pagos-improcedentes-por-ocho-anos/  

https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/489156/le-pagan-42-mills-de-m-s-y-la-premian-con-jefatura.

Es decir, sobre el desvío de fondos de IVM Macaya se lavó las manos. ¿Se las lavarían también las actuarias de la Dirección Actuarial y los otros directores de la Junta Directiva de la CCSS? Lo veremos en la siguiente entrega.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (Parte IV)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Estos desvíos de fondos (https://surcosdigital.com/repaso-de-las-causas-de-la-ruina-del-seguro-de-invalidez-vejez-y-muerte-ivm-de-la-caja-costarricense-de-seguro-social-ccss-2/) los denuncié ante Román Macaya Hayes, presidente Ejecutivo de la CCSS y activista del difunto PAC y ante la Fiscalía General de la República. Macaya trasladó el asunto a los mismos maquillistas para que siguieran pintando y la fiscala general de entonces Emilia Navas, asignó el caso a Diana Mora Hernández, quien pidió al Tribunal Penal la desestimación de la denuncia, indicando que “no ha sido posible proceder con la acusación y solicitud de apertura a juicio debido a la carencia probatoria que impera en este proceso”. Por su parte, el Tribunal desestimó la denuncia argumentando que yo “no había sido afectado” y “no es víctima”. Los jueces dijeron que este humilde servidor “no es la persona directamente afectada ni tiene ningún tipo de participación en asociaciones o socios o miembros de la persona jurídica que está siendo afectada, ni a las fundaciones o asociaciones que tengan carácter registral”. Así mismo, que “De la referencia que a (sic) hecho el ministerio Público se observa que el señor Rodrigo Arias López no ostenta la condición de víctima en el presente proceso, sino que figura como denunciante ante un delito de acción pública”. Además, no me permitieron presentarme a la audiencia oral. Adjunto varios links donde pueden ver los documentos y podrán notar que el expediente elaborado es un completo desorden; no sería extraño que por eso “no logró encontrar” ni entender las pruebas y enredó o convenció al tribunal. A mí ni siquiera me entrevistó.

Denuncia ante Román Macaya Hayes: https://es.scribd.com/document/640782681/A-Denuncia-Solicitud-PE

Apelación:
https://es.scribd.com/document/640787442/Apelacion-Expediente-18-119-1218-Pe

Desestimación de la denuncia por parte del TRIBUNAL PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ: https://es.scribd.com/document/640776113/Desestimacion-1171-0951-886704783-3038-F

El expediente que elaboró la fiscalía: https://es.scribd.com/document/640787828/Expediente-180001191218PE-Completo

La desestimación de la audiencia oral por parte del JUZGADO PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ: https://es.scribd.com/document/640789083/Desestimacion-oral-1171-0515-886639190-2044-F

En mi humilde opinión, las causas de la crisis del IVM también se pueden resumir como una violación al Estado Social de Derecho, impunidad y corrupción, dentro y fuera de la CCSS. No es porque sorpresivamente nos hayamos hecho viejos, ni porque los dineros ya no alcanzan, como dicen Jaime Barrantes Espinoza, Gustavo Picado Chacón, Luis Guillermo López Vargas y otros gurúes de la CCSS.

Tampoco creo que sea porque no haya pruebas para determinar el posible delito de desvío de fondos, como dijo la fiscala Diana Hernández, ni porque el suscrito no tenga afectaciones, ni derecho a denunciar y a reclamar esos posibles delitos, como dijo el tribunal citado. Más bien presuntamente algunos fiscales y jueces podrían tener enormes conflictos de interés porque ellos tienen un régimen de pensiones que financia pensiones de lujo de hasta 10 millones de colones mensuales o hasta 10 salarios mínimos del Poder Judicial, con retiro por vejez en el pasado a edades juveniles. Incluso en la actualidad pueden retirarse a partir de los 60 años de edad, anticipando el retiro hasta cinco años, con una ridícula penalización de 1,5% por año. A los pensionados por ese régimen por ley les realizan reajustes de acuerdo a la inflación de los precios -lo cual es justo en la mayoría de los casos- y para ese régimen de privilegio disponen de una prima de un 30% o más sobre los salarios, mientras que para el IVM de la CCSS no hay plata.

Por lo tanto, es comprensible que, a algunos empleados o empleadas del Poder Judicial con algún poder de decisión o influencia, o de relación con autoridades del Poder Ejecutivo, no les importe la misera que puedan padecer los pensionados y cotizantes del IVM de la CCSS.  Pero no podemos generalizar. Posiblemente la mayoría de los jueces y vigilantes de que se haga justicia, son muy rectos y con una moral muy alta, muy profesionales y justos. Recordemos que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Goicoechea, como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, no aceptaron el desvío de fondos del seguro social para financiar el costo del primer nivel de atención de la salud ante demanda interpuesta por el entonces diputado José María Villalta, por el cual la CCSS está reclamando en la liquidación de sentencia ₡6 Billones, a razón de ₡400 mil millones de costos por año del primer nivel de atención de la salud, aunque internamente en la CCSS los maquillistas solo le cobran al Estado ₡20 mil millones por año, de los cuales no recibe la CCSS ni un céntimo en 30 años.

Causa risa escuchar que el Estado podría tener una deuda con la CCSS de ₡2,5 Billones a ₡3 Billones. Los maquillistas de la CCSS y amigos de políticos de muchos gobiernos de turno tienen esa deuda bien desinflada, pues en realidad la deuda no registrada bien supera los ₡50 Billones.

¿Qué opinan los lectores de SURCOS, en particular los cotizantes y pensionados del IVM de la CCSS?

Sugerencia para continuar solicitando a la CCSS reajuste de pensión

Rodrigo Arias López

Pensionadas y pensionados de IVM de la CCSS, con todo respeto les recomiendo continuar entregando las peticiones de reajuste de la pensión a la Junta Directiva de la CCSS, ya sea en las oficinas centrales de la Caja o en una Sucursal de la CCSS. Si ustedes no reclaman otros difícilmente lo van a hacer y obviamente es más efectivo que muchos de ustedes hagan la petición. Aquí pueden bajar uno de los dos documentos que elijan, según el lugar donde decida entregarlo: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10222437140774112&id=1136685301&mibextid=Nif5oz

Sobre el tema, uno de los adultos mayores pensionados de IVM que hizo la solicitud, recibió el día de ayer copia del oficio que les adjunto (SJD-0771-2023), con el cual le informan que la petición fue trasladada por la Secretaria a.i. de la Junta Directiva, Ing. Beatriz Guzmán Mesa, al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones.

Como eso sucedió sin que el oficio fuera conocido por su destinataria -la Junta Directiva de la CCSS-, que dirige y fiscaliza la CCSS según el artículo 14 de la Ley 17, el adulto mayor se queja el día de hoy ante la señora Guzmán, porque le enviaron su petición y la de otros 24 adultos mayores «a un mando medio» dice, y le pide «que respeten mi autonomía de voluntad, y mi nota sea envía (sic) a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social» (Ver el segundo documento adjunto).

También le envió un «Recurso de queja contra la señora Beatriz Guzmán Meza» a la Dra. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta de la Junta Directiva de la CCSS, en la que le informa lo sucedido y adicionalmente le pide: «Solicitó que respete mi autonomía de voluntad y, la del resto de pensionados, y mi nota sea atendida por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Además, que se realice una investigación en contra de la señora Beatriz Guzmán Meza.» (Ver el tercer documento adjunto)

Creo que esos dos documentos podrían servir de base para que cada pensionado(a) que haga la solicitud y le contesten lo mismo, realice una petición similar.

Compartan este post si creen que esto es importante para que les actualicen los montos de las pensiones y así muchos otros pensionados y pensionadas se informen y hagan lo mismo. Pero espero que no se conformen con compartirlo, sino que además, saquen el ratito, bajen el documento de la petición, lo completan, lo firman y lo entregan.

Si desean entregar en oficinas centrales de la CCSS en San José, bajen este documento: https://docs.google.com/document/d/1jYfv5hitFrBWumaFPFd5uYOFKRkppHaH/edit?usp=sharing&ouid=111511133430315265417&rtpof=true&sd=true

Si desean entregar en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa, bajen este documento: https://docs.google.com/document/d/1U6LvagEFVk2PRg_Im6VyYk6A-hxSqmvH/edit?usp=sharing&ouid=111511133430315265417&rtpof=true&sd=true

Mensaje del actuario Rodrigo Arias López a las personas pensionadas del IVM

“Recientemente les sugerí presionar para que la Junta Directiva de la Caja les actualice los montos de las pensiones con el Índice de Precios al Consumidor (IPC):
Ver sugerencia en este enlace.

Espero que ya muchos de ustedes hayan entregado el documento. Me disculpan quienes han hecho comentarios y no les he atendido; pero comprenderán que no puedo dedicarme a eso, pues me consumiría demasiado tiempo.

Posiblemente algunos de ustedes no me creen lo que les comparto, por lo que les muestro este procedimiento para que se convenzan por su propia cuenta. Habrá quienes tengan suerte de que su pensión más bien se haya apreciado; pero serán una pequeña minoría.

Si desea conocer por su cuenta si su pensión se ha devaluado o apreciado, siga estos pasos:

Paso 1. Anote en un papel los siguientes datos: Mes y año que usted se pensionó, monto de la pensión inicial mensual (Pi) y monto actual de su pensión mensual (Pa).

Paso 2. Vaya a la siguiente página del Banco Central (BCCR).

… y anote en el papel los siguientes dos datos: El nivel del IPC del mes y año que usted se pensionó (IPCi) y el nivel del IPC actual (IPCa). Si no los encuentra puede descargar el archivo completo o usar las flechas de la parte inferior de esa página para ver datos más antiguos, hasta el año 1976.

Paso 3. Usando la calculadora de su celular o una computadora haga estos sencillos cálculos:
Multiplique su pensión inicial por el nivel actual del IPC y divida por el IPC inicial. O sea, calcule Pi*IPCa/IPCi. A esto llámelo Pii que es su pensión inicial indexada con el 100% de la tasa de inflación de los precios.

Si Pii es menor que Pa entonces tiene suerte, su pensión actual es mayor que la pensión inicial indexada y usted estaría recibiendo Pa – Pii por mes en exceso de la pensión indexada, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una ganancia igual a [Pa – Pii]/Pa.

Si Pii es igual que Pa, estaría tablas, como decimos los Ticos.

Si Pii es mayor que Pa entonces tiene menos suerte, su pensión actual está devaluada, en realidad hoy le pagan menos que cuando usted se pensionó y usted estaría perdiendo Pii – Pa por mes, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una pérdida igual a [Pii – Pa]/Pa.

Tenga en cuenta que su pensión inicial debe ser la pensión del mes completo y debe incluir cualquier corrección inicial que le hayan hecho; por ejemplo, porque no le habían tomado en cuenta todas las cuotas o había algún error u omisión. Lo mismo con su pensión actual, debe ser una pensión correcta. Si alguno de estos requisitos no se cumple, el cálculo anterior no sirve.

También tenga en cuenta que el IPC lo publican como el día ocho de cada mes, por lo que, si no está el IPC del mes actual, puede usar el último IPC disponible.

Si le interesa el asunto, primero haga el siguiente ejercicio y después haga el de su caso personal. Tenga en cuenta que en este ejemplo estoy usando todos los decimales del IPC que aparecen en la página del BCCR.

Paso 1. Supongamos que Juan Pérez se pensionó en enero del año 2015 con una pensión inicial igual a ₡350.000 y que su pensión actual es ₡382.000.

Paso 2. Vamos a la página del BCCR y buscamos el nivel del IPC de enero de 2015, que es 93,36925676 y el nivel del IPC final o actual, que es 110,03083679 (abril en de 2023 este caso).

Paso 3. Calculamos la pensión inicial indexada como ₡350.000*110,03083679 / 93,36925676 = ₡412.456,89. Esto significa que Juancito tuvo poca suerte, pues su pensión actual es más pequeña que su pensión inicial indexada. La pérdida que Juan estaría teniendo por mes es igual a ₡412.456,89 – ₡382.000 = 30.456,89. En términos porcentuales sobre la pensión actual esto es una pérdida igual a ₡30.456,89 / ₡382.000 = 7,97%.

Si llegó hasta aquí, siga adelante y espero que tenga suerte, aunque creo que sólo la tendrán unos pocos.

Finalmente, en la página del Poder Judicial hay una aplicación que también pueden usar para este cálculo, pero tengan en cuenta que ahí también se emite un reporte que no es válido para ustedes, pues suponen que el monto inicial nunca se aumentó, en cambio a sus pensiones algo les reconocen, aunque cada vez menos. El siguiente es el link, deben elegir “Servicios” y la opción “Cálculo de Indexación”: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/GestionEnLinea/inicio/servicios 

Si le gustó compártalo.

Saludos

Att. Rodrigo Arias López

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte III)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la raquítica situación del IVM.

  1. Los seguros SEM e IVM de los trabajadores asalariados son siameses inseparables por disposición del artículo 73 de la Constitución Política y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 17, pues conjuntamente constituyen el Seguro Social. El párrafo tercero del artículo 73 constitucional y reciente jurisprudencia, prohíben utilizar los fondos del Seguro Social para otros fines distintos a los propios de su creación: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”.

En la resolución 115-2015 de la Sección Octava del Tribunal Contencioso y Civil del Ministerio de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea (Expediente N° 13-006261-1027-CA), consta que el Lic. Luis Guillermo López Vargas, confesó bajo juramento ante el Tribunal, que en ausencia de los fondos que el Ministerio de Hacienda debía trasladarle a la CCSS de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374: Los recursos se ha (sic) tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.  Observen que relajo. Desde el año 1993 la CCSS asumió el primer nivel de atención de la salud -medicina preventiva- que estaba a cargo del Ministerio de Salud; pero el Ministerio de Hacienda le debía enviar mensualmente los recursos para financiar el 100% del costo trasladado. Los burócratas y políticos de la CCSS le facturan desde 1993 al Estado, si acaso un 3% del costo real de esa nueva obligación y el Estado -secuestrado por los gobiernos de turno-, no le pagó ni un centavo y ahora el Sr. López Vargas confiesa bajo juramento ante los Tribunales de Justicia, que en lugar de aplicar el ordenamiento legal -artículo 177 de la Constitución- tomaron ilegalmente los fondos de los trabajadores asalariados para tapar el hueco, sin importarles que eso estaba prohibido y que con esa acción descobijarían más al raquítico seguro IVM.

En esa sentencia se condenó al Estado a cancelar esa deuda multimillonaria e indeterminada aún, el Estado apeló ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual ratificó la condena (resolución No. 00197-2018). Cito lo indicado por dicha Sala: “La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).”, de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” La liquidación de sentencia aún permanece sin resolver.

Por disposición del artículo 22 de la Ley No. 17, la CCSS recauda una cuota única para el Seguro Social: “Artículo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24. (…)

Esa cuota tripartita -actualmente de un 26,16% sobre los salarios- debe ser separada en dos cuotas, por disposición del artículo 32 de la misma Ley que ordena: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.

Esa misma ley dice en el artículo 33, que el régimen de reparto es el SEM y en el artículo 34 señala que el régimen de capitalización colectiva es IVM.

En el año 2004 realicé una estimación del costo del SEM de los trabajadores asalariados, dándome como resultado un costo de 7,5% sobre los salarios en lugar de un 15%. Ver estos dos links:

https://es.scribd.com/document/64526418/Evasion-Costos-y-Financiamiento-del-Seguro-de-Salud-de-la-CCSS#

https://historico.semanariouniversidad.com/pais/ccss-inician-proceso-contra-actuario/.

En la valuación actuarial oficial de la CCSS con corte al 31/12/2017 (https://es.scribd.com/document/640792737/Valuacion-Actuarial-Seguro-de-Salud-2017-Obs-PE-Firmado) – maquillada según reciente informe de “expertos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – (https://es.scribd.com/document/640766395/Opinio-n-OIT-valuaciones-actuariales-salud-CCSS-21-abril-2023), se determina que el costo del SEM de los trabajadores asalariados, es de un 7,11% sobre los salarios en lugar del 15%.  En la página 104 de la Valuación Actuarial aparece el cuadro siguiente:

Sin embargo, como consta en la parte II de esta serie de escritos, desde la década de 1980 la CCSS separa para el SEM un 15%, desviándole un 7,5% sobre los salarios de fondos que por ley le corresponden al IVM, cifra que actualmente supera los ₡900 mil millones anuales. Estos fondos desviados fueron usados para cubrir costos de otros regímenes de salud creados por “leyes especiales” a los cuales los gobiernos de turno no les crearon una fuente de financiamiento suficiente y las que crearon, las desviaron para otros fines o el Estado no las canceló a la CCSS. Esos montos desviados del 7,5% sobre los salarios en colones capitalizados de 2023, equivalen a unos ₡40 billones, que al sumarle otros rubros (Ley 7374, base mínima contributiva, deuda del Estado, etc.) superan los ₡50 billones de colones, los cuales hoy tendría el IVM en sus reservas si sus administradores y los gobiernos hubieran respetado las leyes y la Constitución. En la actualidad la CCSS divide el aporte 26,16% sobre los salarios, como un 15% para el SEM y un 11,16% para el IVM, pero según la Ley de la CCSS y la Constitución, la división debería ser aproximadamente un 7,50% para el SEM y 18,66% para IVM.

Continuará.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)(Parte II)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la situación actual y futura del IVM (Parte I).

  1. En la página 20 de la Memoria de la CCSS de 1977, aparece esta otra nota muy reveladora (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/2475/1977.pdf?sequence=1&isAllowed=y):

(*) En estas cuentas se incluye la suma de ¢826.808.913,47 que corresponde al «Déficit de las Cuotas del Estado» acumulado del 1° de enero de 1971 al 31 de diciembre de 1977. De este déficit ¢450.123.565,48 corresponde al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y ¢376.685.347,99 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. Conforme al sistema establecido, el déficit del Seguro de Enfermedad y Maternidad lo financia transitoriamente el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Destacado no es del original).

Es decir, desde la década de 1970 los partidos políticos en el poder tenían sus amigos en la CCSS para que, lo que le dejaban de cancelar a la CCSS del SEM de obligaciones estatales, se lo cargaran al deficitario IVM, posiblemente sin reconocerle intereses. Es el nacimiento del desvío de fondos de IVM, en el período 1971-1977 o desde antes.

  1. En las páginas 16 y 18 de la Memoria de la CCSS de 1976 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/462/memoria1976.pdf?sequence=1&isAllowed=y) aparecen estas otras notas muy significativas:

Préstamo a Pagar Seguro Invalidez, Vejez y Muerte ¢104.101.002,90

IVM Financiación Cuotas Estado   293.631.739,35

* En la cuenta «Cuotas del Estado» se incluye únicamente la parte que ya ha sido cancelada- El total por los doce meses en 1975 es ¢126.663.257.86 de los cuales el Estado ha cancelado únicamente la suma de ¢80.442.637,49 adeudando en consecuencia ¢46.220.620,37; si en los recursos del presente cuadro sumamos esa obligación, la diferencia entre productos y gastos reflejaría un exceso de ¢47.649.583,77. En 1976 el total por los meses es ¢176.646.565,69, habiéndose cancelado únicamente ¢97.918.902.00 por lo que adeuda ¢78.727.663.69, que si también es sumada daría una diferencia en ese año entre productos y gastos de ¢93.121.145,67.

** El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte le transfirió en 1975 ¢32.000.000,00 y en 1976 ¢50.000.000,00 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. (Destacado no es del original).

Así que desde 1975 al IVM no solo le cargaban gastos propios del SEM, sino que en dos años le desviaron mediante el truquito de “sistema establecido” y “transferencias” ₡82 millones, que en colones del año 2023 a una tasa real del 4%, equivalen a ₡64.000 millones. El pasivo que se cita de esa Memoria, de ₡398 millones (₡104 + ₡294) equivale a ₡311.000 millones del año 2023 e ignoro si le fue reintegrado al IVM.

  1. A pesar de que la esperanza de vida venía en aumento, la CCSS no tuvo reparación en bajar paulatinamente las edades de retiro de los 65 años de edad a los 55 años de edad para las mujeres y a los 57 años de edad para los varones, desde el año 1984, sin ajustar la tarifa del 7,5% sobre los salarios. Incluso en 1980 había mejorado el salario promedio de referencia, sin ajustar la prima. Ver “Reformas reglamentarias” en la página 105 de la Memoria de la CCSS de 1984 https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/595/mem1984.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Algunos de esos acuerdos fueron derogados en la década de 1990, para darle un poco de aire al enfermo de nacimiento IVM, que ya tenía síntomas de moribundo.
  2. En 1976 se aprobó la Ley No 5905 “Pensionados Protegidos Seguro de Enfermedad Maternidad” que obligó a la CCSS a asegurar a los pensionados de los diversos regímenes de pensiones, incluyendo los de IVM. Luego la Ley No 6230 “Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976” estableció que en el caso de IVM, éste debía pagar la cuota del pensionado, por lo que, desde hace más de 40 años se le cargó al IVM un gasto adicional del 13,75% sobre los montos de las pensiones; pero los directivos de la CCSS tampoco ajustaron la tarifa del IVM. Si a esto le agregamos el aguinaldo no incluido en la prima, el aumento en la esperanza de vida, concluyo que, no solamente desde el año 1947 la cuota del 7,5% era deficitaria, sino que desde la década de 1970 ésta debió ajustarse a por lo menos el 15% sobre los salarios; pero los directivos de la CCSS la dejaron constante en 7,5%.
  3. A diciembre de 2021 aparece en la cuenta 125361 del balance de IVM, una cuenta por cobrar al Fondo de Retiro de los empleados (FRE) de la CCSS, por un monto de ₡977 millones de fondos del IVM que fueron empleados para otros fines, violentando el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.
  4. Con la reforma de la Constitución en 1961 se le dio un plazo de 10 años a la CCSS para universalizar los seguros a su cargo. A partir de 1970 se aprobaron una serie de “leyes especiales” que le aumentaron el gasto a la CCSS (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983 y otras). Esas leyes crearon sus propias fuentes de financiamiento y/o ordenaron crear nuevas fuentes de recursos. Sin embargo, muchos de esos nuevos recursos desaparecieron como por arte de magia y los administradores de la CCSS, en lugar de protestar comenzaron a aumentar las cuotas de los trabajadores asalariados del seguro social para financiar muchas de esas nuevas obligaciones, a pesar de que el párrafo tercero del artículo 73 tiene prohibido el uso de estos fondos para otros fines distintos a los propios de su creación.

Como se aprecia en el Cuadro siguiente, la CCSS aumentó la cuota del Seguro Social desde un 14,5% sobre los salarios en 1947, hasta un 22,5% en el año 2009; pero solamente trasladó un 7,5% al IVM durante todo ese período de 64 años. Mientras que la cuota del SEM la aumentó como las espumas, no solo para financiar el costo del seguro social de los trabajadores asalariados, sino también para sufragar otras obligaciones de leyes especiales que tenían su propia fuente de financiamiento, o que ordenaban que estas fueran creadas.

A partir del año 2010 la CCSS y los gobiernos de turno, no solo continuaron desviándole fondos al IVM, sino que nuevamente comenzaron a aumentar las cuotas tripartitas del seguro social de los trabajadores asalariados, en lugar de recuperar o crearle la fuente de financiamiento que esas “leyes especiales” y la Constitución ordenan, tanto para sufragar los gastos generados a la CCSS por esas mismas leyes, como para que el Estado se mantuviera al día con la CCSS.

Aportes que la CCSS recauda de patronos, trabajadores y Estado del Seguro Social

Si bien, para el período anterior a 1975 se pudo haber requerido una tasa de contribución mayor para financiar al seguro de salud de los trabajadores asalariados, pues la cobertura contributiva era baja y había topes máximos de cotización, eso no se justifica para años siguientes, pues la cobertura aumentó y se eliminaron dichos topes (Ley No. 4750 del 26/04/1971). En realidad, desde hace varias décadas el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es inferior al 7,5% sobre los salarios.

Continuará una parte III.