Skip to main content

Etiqueta: Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico

El agua, accesibilidad universal y derecho humano

Dra. Daniela Astorga M./ dastorga75@gmail.com

Como profesional de la salud, soy una persona muy preocupada por el tema ambiental, en general, y por el agua y la importancia capital que tiene este vital líquido en la vida y en la salud de las personas, en particular.

Con respecto al tema ambiental, estoy convencida de que lo que hagamos hoy para preservar el medio y cuidarlo, sin duda, será la mejor herencia para las futuras generaciones. Ya lo dijo, con mucha claridad el Papa Francisco: Este planeta es la casa donde vivimos y, por ello, debemos cuidarla.

Considero que las y los costarricenses debemos contribuir en todos los frentes posibles (reciclaje y control adecuado de los desechos, son dos de ellos), para asegurar la reducción de la contaminación del medio.

Sin embargo, hay una batalla que considero que es fundamental, en el presente, dentro de la agenda ambiental. Es la de asegurar agua pública y de calidad para todos, ahora y de cara al futuro.

Hemos visto con gran preocupación como hay sectores que quieren privatizar este valioso y vital líquido. Hay países que tomaron esta medida y eso hace que hoy, muchos de sus habitantes o no cuenten con agua potable o para contar con ella, tengan que pagar precios inaccesibles e inasequibles, a empresas que lucran con el recurso hidríco.

Algunas empresas privadas, en sus propósitos en el control del “negocio” del agua, fueron tan lejos que en el convenio con un gobierno sudamericano, pretendían que una claúsula, prohibiera expresamente que las personas recolectaran el agua de lluvia. Esto sucedió en Bolivia hace pocos años.

La preocupación que deseo expresar tiene que ver con el dictamen positivo que dio la Comisión Legislativa de Ambiente, el día miércoles, 1 de julio del año en curso, al proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, contenido en el expediente N°20.212.

Realmente, es muy preocupante que se emitiera tal dictamen sin considerar y menos incorporar, ni uno solo de los 21 puntos que las organizaciones ecologistas, ASADAS, las comunidades y varias personas expertas en la materia, recomendaron. Valga destacar que sobre estos puntos hubo consenso tanto con funcionarios del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA) como con representantes de la misma Asamblea Legislativa.

Coincido con las organizaciones y personas que señalan que el proyecto afirmativamente disctaminado, contiene graves omisiones  y ambigüedades que amenazan el ejercicio del dominio público sobre el agua. Con ello, se contradice en forma flagrante la norma recientemente incorporada en nuestra Carta Magna que fija al agua como un derecho humano, cuyo acceso universal y cuidado corresponde garantizar al Estado. Este derecho se diluye y no está asegurado en el texto que aprobó la mencionada comisión legislativa.

De esta manera, este pequeño grupo de diputadas y diputados, dictaminó un texto diferente al que se construyó a lo largo de una década, a partir del consenso laborioso de varios sectores.

Entre sus graves omisiones, el proyecto desconoce a las ASADAS, que han sido y son las organizaciones comunitarias que gestionan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos de sus localidades. Asimismo no incorpora regulaciones ni sanciones por la contaminación de fuentes de agua con agroquímicos. Este es un serio delito ambiental que algunas empresas agroindustriales, repiten y que le cuesta muy caro al AyA y al país.

En un momento tan duro como el que vivimos como consecuencia de la pandemia de la covid-19, las diputadas y diputados de esta comisión y de la Asamblea Legislativa, en general, deben tomar consciencia de que este recurso es fundamental para la salud y para combatir la pandemia del presente y las futuras, que con seguridad, se presentarán en los años venideros.

Por último, genera molestia e indignación que la gestión legislativa se aproveche de la imposibilidad de llevar justos reclamos y protestas como ésta, a Cuesta de Moras, por las  imprescindibles restricciones impuestas ante la creciente y preocupante propagación del coronavirus. Por ahora, tendremos que fijar nuestro rechazo a este dictamen por este medio y todos los que tengamos a nuestro alcance.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.

Enviado por Luis Fernando Astorga Gatjens.

El antidemocrático proyecto de ley aguas, Expediente No. 20.212

Lic. Giovanni López Jiménez, abogado

Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa bajo expediente No. 20.212, un proyecto de ley denominado “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”. Este proyecto inicia señalando objetivos, principios y definiciones que le dan un ropaje de ley bien intencionada y de avanzada en la gestión del agua, sin embargo, al analizar detalladamente su contenido, nos damos cuenta, cual Caballo de Troya, que en realidad contiene una serie de aspectos perjudiciales para dicha gestión, principalmente por cuanto plantea una gestión “centralizada”, que concentra todo el poder y decisiones importantes en un único órgano del poder Ejecutivo, que por su naturaleza es esencialmente político.

Este modelo político de gestión centralista que plantea el proyecto, resulta antidemocrático e inconstitucional, por cuanto choca frontalmente con el artículo primero de la Constitución Política que señala que Costa Rica es una República democrática. Un sistema democrático se caracteriza precisamente por la existencia de frenos y contrapesos, para garantizar que el gobernante actúe en protección de los intereses de la mayoría, evitando desviaciones de poder y abusos de autoridad en beneficio de una élite. De manera que los frenos y contrapesos son consustanciales a la democracia.

El agua es el recurso natural más valioso que existe, y es esencial para la vida humana y la salud de las actuales generaciones y de las que aún no han nacido, y constituye un eje transversal de la mayoría de actividades humanas (consumo humano, agricultura, turismo, industria, urbanismo, etc.). Por eso su protección y gestión democrática reviste el más alto valor para la sociedad costarricense y requiere la más alta protección jurídica. La protección básica del recurso hídrico, involucra al menos: a) la garantía que debe brindar la propia ley, para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a este recurso en calidad y cantidad adecuadas, b) que la sociedad cuente con niveles de participación en las decisiones más importantes que le afecten (participación ciudadana), y c) que las decisiones estén basadas en la ciencia y la técnica, con el fin evitar que la gestión del agua se dé con criterios que perjudiquen los intereses públicos, evitando así desviaciones de poder en beneficio de élites.

Así las cosas, la protección jurídica para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y particularmente el acceso al agua potable en calidad y cantidad adecuadas, incorporado como derecho fundamental con la reciente reforma al artículo 50 de nuestra Constitución Política, requiere de normas procesales e instrumentos jurídicos que permitan materializar su protección, ya que nada se lograría con establecer una serie de derechos sustantivos o de fondo, si su ejercicio no se ve garantizado con instrumentos legales que materialicen la protección de esos derechos.

Nuestra legislación ambiental ha venido progresando a través de los años, con la creación de una serie de instituciones e instrumentos para la protección ambiental, como es la creación de la SETENA a través de la Ley Orgánica del Ambiente, o la ley de Creación de SENARA mediante Ley No. 6877, o las potestades otorgadas al Ministerio de Salud por la Ley General de Salud en materia de vigilancia de la calidad de los vertidos de agua en resguardo de la salud pública, todos los cuales son verdaderos frenos y contrapesos técnicos establecidos en nuestro sistema democrático para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

En materia de recurso hídrico, una de las protecciones básicas que debe garantizar la ley, es que la investigación, protección y vigilancia del recurso hídrico se realice apegado a la ciencia y la técnica. En este sentido, nuestra legislación creó al SENARA con ese propósito, pues le otorga dentro de sus funciones esenciales, investigar y proteger y vigilar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos y velar por su aprovechamiento óptimo y eficiente. Para tal fin le dio nivel y estructura de una Institución autónoma del Estado (ente descentralizado), con independencia administrativa y de criterio, con funciones eminentemente técnicas, y a cuyos pronunciamientos la ley le otorgó carácter vinculante para todas las demás instituciones públicas y los particulares, constituyéndose entonces en uno de los principales garantes de la protección ambiental del agua como freno y contrapeso técnico dentro de nuestro sistema democrático, y con ello nuestra legislación ambiental vigente, tiene el claro propósito de evitar desviaciones de poder y actuaciones arbitrarias en torno a la gestión del recurso hídrico, para asegurar que decisiones del Estado se tomen dentro de la ciencia y la técnica, en protección a los intereses de la mayoría.

El proyecto de Ley de Aguas que se tramita bajo expediente legislativo No. 20.212 plantea un nuevo orden político, a todas luces ANTIDEMOCRATICO, contrario a los artículos 1, y 50 de la Constitución Política y contraria al derecho a la vida y a la salud (artículo 21), pues lejos de avanzar, plantea una propuesta REGRESIVA donde toda la gestión y actividades esenciales asociadas al recurso hídrico y que se establecen en la legislación vigente, las elimina o traslada para ser concentradas en un único órgano del Poder Ejecutivo (MINAE), que por su naturaleza es esencialmente político, eliminando frenos y contrapesos técnicos establecidos en la legislación ambiental vigente, propuesta política en la que además no se da espacio alguno a la participación ciudadana, y con ello no solo desprotege al interés público, sino que se favorece el autoritarismo y se incrementa el riesgo de que se den desviaciones de poder en beneficio de élites.

No se trata en este caso de un mero tema de asignación de competencias públicas, donde el legislador decide libremente a qué entidad asignarle tal o cual función, sino que es un tema de eliminación de garantías técnicas de protección y vigilancia, establecidas en la legislación ambiental vigente, y al eliminarse frenos y contrapesos, estamos suprimiendo democracia y en consecuencia actuando fuera del marco constitucional establecido.

Bajo esta REGRESIVA propuesta política que plantea el Proyecto No. 20.212, no tendremos una gestión “integrada”, del recurso hídrico, sino una gestión “centralizada” donde el MINAE, órgano esencialmente político, se constituiría en el único AMO Y SEÑOR DEL AGUA, con excesivas funciones que van desde lo estratégico hasta lo operativo, con roles de rector, gestor y fiscalizador, donde el mismo órgano del Poder Ejecutivo, sin controles técnicos de ninguna otra dependencia, hace investigación, dicta políticas públicas, define prioridades del uso del agua, planifica y reparte el agua a través de concesiones bajo su único criterio, impone de propia mano y con carácter obligatorio los cánones y demás instrumentos económicos, establece sanciones a particulares que ejecuta con potestades de policía, ejerce un control absoluto a través de una excesiva y costosa permisología a que somete al ciudadano, y todo sin NINGUNA participación popular, donde además, y cual si fuese un cheque en blanco, en el proyecto de ley se propone asígnale amplias facultades para desarrollar por la vía reglamentaria competencias que la ley apenas le enuncia sin ningún límite básico. Por todo lo anterior, consideramos que tal proyecto de ley constituye una propuesta ANTIDEMOCRATICA e INCONSTITUCIONAL.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.

Concejo Municipal de San Rafael se opone a proyecto de Ley de Aguas

CONCEVERDE informó a SURCOS que el Concejo Municipal de San Rafael tomó acuerdo por unanimidad de los regidores, a oponerse al Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, expediente 20.212.

Además, le comunicó sus argumentos de oposición a las 81 municipalidades del país. Los argumentos son los siguientes:

1) Al quedar el MINAE con el poder absoluto sobre el Agua, y la Política Hídrica Nacional y el Plan Hídrico Nacional dictados y aprobados por decreto Ejecutivo, las decisiones sobre el manejo del Recurso quedarán bajo los lineamientos de una política partidaria. La Dirección Nacional de Aguas es el órgano que le correspondería la tutela y protección del recurso hídrico. Su jerarca es de nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente, de modo que, siendo éste el que decide sobre los recursos de apelación ante decisiones y políticas sobre el agua, difícilmente tales decisiones dejarán de estar influidas por criterios políticos dado que el Ministro de Ambiente es designado por el Presidente de la República. (Léase artículos 5, 6, 7 y 8). Los criterios técnico-científicos corren el riesgo de relegarse o ser ignorados en tales decisiones.

2) La ley dice priorizar el “bienestar social” y económico, y minimiza la importancia de la preservación de los ecosistemas (art. 2 inc.j). La narrativa adopta una visión claramente economicista.

3) Muchas de las definiciones deberían ser modificadas, entre ellas destacamos:

  • Pozos artesanales (Art. 3, inc.29)
  • Uso doméstico (Art.3, inc.35)
  • Uso no consuntivo (Art 3, inc. 36)
  • Vulnerabilidad (Art. 3, inc.41), en esta definición no contempla las actividades humanas.

4) Se crea la Dirección Nacional de Aguas (DINA), como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (art. 7), otorgándole funciones y atribuciones de suma importancia, pero se deja sin definir su organización y estructura.

5) En el art.28 se vulneran las áreas de protección, al permitirse en ellas la tala, a interés y decisión del Poder Ejecutivo y/o la DINA.

6) En el art.29 se disminuye la protección de los cuerpos de agua, al requerir la reposición, en caso de haber sido eliminada la cobertura de la zona protectora, en solo 5 metros, sin considerar que estas áreas pueden ser de 10, 15, 50, 100 ó 200 metros.

7) En el art.30 se abren posibilidades a vulnerar los retiros sanitarios de operación de pozos.

8) La protección de los Acuíferos queda a discreción de DINA y el futuro e incierto Reglamento de la Ley. (art.31). La desprotección es mayor cuando hace apenas unas semanas la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos de SENARA ha sido enterrada por ser incompatible con los intereses económicos empresariales, en detrimento del bien común y la protección del ambiente. Por eso nos parece que este artículo es de temer.

9) Sabemos que uno de nuestros más serios problemas en relación al agua, es la contaminación, tanto de ríos y quebradas (que en gran número son hoy prácticamente basurales) como de los acuíferos. La sección II referente a los vertidos (art.39 y siguientes) es liviana y permisiva y no aborda con seriedad ni con voluntad de reparación éste serio problema. Además de señalar que “La responsabilidad del cumplimiento de los criterios técnicos de la calidad de la

descarga corresponderá a quien realice el vertido.” (art. 41). Inaceptable.

10) No se puede generalizar y exceptuar del requisito de la concesión a cualquier actividad de las instituciones del sector hídrico (art. 59).

11) Otorgar las concesiones por 20 años, en el contexto de crisis climática en la que nos encontramos, resulta un plazo excesivo (art. 60).

12) La posibilidad de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales sin autorización, cuando sea para “uso doméstico”, tomando en cuenta la definición amplia en esta ley, abre la puerta para usos indebidos, posible contaminación y vulneración del caudal ambiental (art. 85).

13) Se abre la puerta para otorgar concesiones de aprovechamiento de aguas marinas en otras Áreas Protegidas o protectoras que no sean Parques Nacionales o Reservas Biológicas, quedando vulnerada la protección en Reservas Naturales, Refugios de Vida Silvestre, Humedales, Reservas Forestales, Áreas Marinas de Manejo, Zonas Protectoras y Refugios Privados (art. 88).

14) El respeto al caudal ambiental queda supeditado al interés de aprovechamiento para uso (cualquier uso) humano (art. 94).

15) El ‘Uso Colectivo de las Aguas en Condominio’, abre las puertas a la urbanización (y por lo tanto a la impermeabilización de suelos) en zonas en donde los operadores del servicio no proveen pajas de agua con el fin de Proteger Zonas de Recarga, Zonas vulnerables o de restricción por disponibilidad. Este artículo no es más que otro favor a las empresas constructoras y de bienes raíces, sin importar la restricción y protección requerida para la preservación del recurso hídrico a futuro (art.104).

16) Nuevamente en el título V, se toma la costumbre de verter contaminantes en los cauces de agua (que tiene colapsadas nuestras cuencas) como una actividad tan aceptable y normal como el consumo para la vida misma. El legislador, en vez de regular los vertidos y promover el tratamiento de éstos para un re-uso específico, se conforma con cobrar cánones a quienes contaminan: “El canon ambiental por vertidos es un instrumento económico que se fundamenta en el principio de quien contamina paga y que se establece a través del cobro de una contra prestación en dinero, a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua para el transporte, dilución y eliminación de desechos líquidos originados en el vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas.”(art. 105). Inaceptable.

17) La idea de someter al pago de multas a quienes infringen la ley, es incentivar a que éstas se cumplan. A más altas multas, más temeroso será de hacerlo el potencial infractor. En ésta ley, los montos ridículos de las multas, aún en caso de faltas gravísimas, representan casi un incentivo a optar por quebrar la ley y pagar la multa antes de invertir en hacer las cosas bien (art.117, 118,119). Inaceptable.

18) También es inaceptable que un proyecto que pretende garantizar el suministro de agua, de manera continua y de calidad potable, no regule o limite la producción y el embotellamiento de agua y bebidas envasadas, sea para consumo local o exportación; sobre todo tal y como lo estamos viviendo en una época, donde se tiene la certeza, que el recurso hídrico es limitado y agotable.

Además se consideraron los criterios técnicos y pronunciamiento del SENARA en el oficio SENARA-DIGH-0020-2020, que adjunto en la imagen.

Imagen ilustrativa, UCR.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico contiene varias regresiones ambientales

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL, CONCEPCION SAN RAFAEL HEREDIA

COMUNICADO PÚBLICO

Considerando que el agua es un elemento primordial de la naturaleza, imprescindible tanto para asegurar la vida y salud de los seres vivos como para el desarrollo del comercio, agricultura e industria, la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, manifiesta oponerse al Proyecto de Ley 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, por contener varias regresiones ambientales y omisiones, considerando principalmente las siguientes:

  1. El proyecto de ley 20.212 le sustrae las funciones técnicas que hoy tiene SENARA, en la protección y fiscalización del recurso hídrico subterráneo, para trasladárselas y concentrarlas en la Dirección Nacional de Aguas, ente el cual su jerarca será un subordinado del Ministro de Ambiente, por lo que las decisiones en la tutela de uno de los principales recursos que tenemos los seres vivos, no estarán exentas de que se tomen siguiendo criterios políticos-económicos y no técnicos.
  2. En el proyecto, se prioriza el consumo humano ante la sostenibilidad ecológica en situaciones de crisis o conflicto por el abastecimiento de agua (Artículo 94), lo que puede ser contraproducente al estar atentándose contra los caudales ecológicos los cuales son necesarios e imprescindibles para asegurar a mediano y largo plazo el recurso hídrico de manera constante y de calidad, tanto para el consumo humano como los seres vivos propios del ecosistema.
  3. El proyecto es regresivo en tanto obliga sola la reposición de la cobertura arbórea en sólo 5 metros del cuerpo de agua, independientemente de si el área de protección es de 10, 15, 50, 100 o 200 metros.
  4. El proyecto disminuye con respecto a lo que tenemos hoy día, que en principio son 40 metros, a sólo 10 metros el área de retiro de seguridad operacional de un pozo, lo que expone a las aguas subterráneas que se vean afectadas por contaminación.
  5. No se regula de manera alguna el embotellamiento de agua, sea para consumo local o exportación, lo que ante la crisis por la cantidad de agua disponible, es inaceptable tal omisión, lo que revela un afán de favorecimiento a la mercantilización del recurso hídrico de los costarricenses.

25 de febrero del 2020

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Correo electrónico: asodic397@gmail.com

 

Imagen ilustrativa de la UCR.

Enviado por Isabel Ducca Durán.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Inconcebible maltrato a las ASADAS

Freddy Pacheco León (*)

 

Existen en Costa Rica unas 1.500 ASADAS (acueductos rurales) que mediante contratos de concesión del vital bien público, abastecen a más de un millón y medio de personas. Son el mejor ejemplo de TRABAJO COMUNAL, de entrega voluntaria por garantizar el acceso al agua a sus comunidades, cuya función no es posible sustituir por municipalidades o el AyA, principalmente.

Pese a la trascendencia de su función, la situación financiera de la gran mayoría de ellas es sumamente precaria, pues aunque el AyA tiene el deber de acompañarlas en su función, generalmente solo lo hace excepcionalmente cuando se presentan problemas. Trabajan literalmente “CON LAS UÑAS”, muchas veces agobiadas por cumplirle a los vecinos que les confían sus gestiones, cual si fueren entes públicos. Merecen ser apoyadas, fortalecidas, comprendidas, acompañadas, valoradas, pero MALOS VIENTOS les anuncian todo lo contrario. ¡Veamos!

Resulta que en el proyecto “Ley para la gestión integrada del recurso hídrico” (expediente Nº 20.212) presentado en la Navidad pasada por los diputados Juan Marín, Antonio Álvarez y otros, se incluyen propuestas que a muchas de ellas les haría IMPOSIBLE cumplir con sus deberes.

En tres artículos se resume ese maltrato que esperamos puedan conocerse al interior de las ASADAS amigas. Junto al artículo 62 que las obliga como “personas jurídicas” a obtener UNA CONCESIÓN para aprovechar el recurso hídrico, en los artículos 110 y 111 se les obliga, ¡primera vez por ley!, a pagar “el canon del recurso hídrico”. A pagar UNA TARIFA por el agua que les es concesionada, que sería determinado y recaudado por el ávido de dinero Ministerio de Ambiente, que sustituiría a la Aresep en esa función, y que por tanto, quedaría a la acción caprichosa del funcionario a cargo de un director de aguas del Minae.

Pago que cubriría el valor que ellos determinarían para sí mismos, como un “INSTRUMENTO ECONÓMICO” que “se calculará según el volumen o CAUDAL del recurso hídrico, superficial o subterráneo”, que es precisamente el sustento fundamental de las ASADAS

Es reconocido ampliamente que tanto el AyA como la Dirección de Aguas del Minae han venido presentando problemas en el manejo de sus finanzas y el cumplimiento de SUS FUNCIONES, situación que es independiente de las ASADAS que, con presupuestos muchísimo menores, abastecen de agua potable a casi dos millones de habitantes. Es injusto pues, que se proponga resolver los problemas de gestión institucional de esos dos entes, estableciendo cargas financieras extraordinarias que evidencian un DESLEAL MALTRATO, de parte de quienes, paradójicamente, tienen que velar por su buen funcionamiento

Creemos que esa “factura”, producto de una sostenida MALA GESTIÓN administrativa no debe cargársele, ¡jamás!, a las organizaciones de acueductos rurales, a quienes, ¡y ellas son los mejores testigos!, las autoridades de ambos entes (AyA y Minae) LES HAN OCULTADO lo que se esconde en ese nuevo proyecto de ley, que insistentemente quieren aprobar, para sustituir la magnífica Ley de Aguas que siendo un legado valioso del Dr. Calderón Guardia, ha sido actualizada sustancialmente a través del tiempo

Como cada vez más los habitantes de Costa Rica comprenden que el agua tiene más valor que cualquier recurso natural no renovable, como el petróleo, por lo que los costarricenses tenemos el deber de defender el AGUA COMO BIEN SOCIAL, accesible en calidad y cantidad suficientes para todos. Así que, en lugar de desestimular a las decenas de miles de personas que se esfuerzan por mantener en función las ASADAS, maltratándolas de esta manera, el gobierno de la República ha de tomar acciones urgentes con el objetivo de fortalecerlas. Si se les obstaculiza su función insustituible, ese malestar podría traducirse en una CRISIS PROFUNDA en el abastecimiento de agua potable, que podría tener consecuencias que el Estado, sin la participación de ellas, quizá no podría resolver

(*)Dr. en Ciencias Biológicas

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de ecoportal.net.

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UNED celebrará III Encuentro de Manejo de Recursos Naturales

La actividad es organizada por la carrera de Manejo de Recursos Naturales, de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales (ECEN)

Por Karol Ramírez Chinchilla

En aras de establecer espacios para el intercambio de experiencias en el Manejo de Recursos Naturales, la Universidad Estatal a Distancia (UNED) celebrará del 22 al 24 de setiembre el III Encuentro de Manejo de Recursos Naturales, en el Paraninfo Daniel Oduber Quirós, del campus universitario Fernando Volio Jiménez, en Mercedes de Montes de Oca.

El encuentro analizará temáticas como Energías limpias, Restauración ecológica, Biodiversidad, Recurso hidríco, Usos de las TIC en la gestión de recursos naturales y Ciudades sostenibles. La actividad está dirigida a estudiantes, egresados y público general.

De acuerdo con Gloria Mariana Rojas Rojas, funcionaria de la ECEN, el encuentro se propone conocer el estado actual de la conservación ambiental y el desarrollo tecnológico y científico, que propicien el conocimiento de los recursos naturales.

Asimismo, busca “fortalecer la comunicación entre los estudiantes de la carrera de diversos centros universitarios y propiciar intercambios entre los estudiantes y los profesionales de manejo de recursos naturales para futuras alianzas de estudio y trabajo”, dijo.

El encuentro se realizará de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. La inauguración será el 22 de setiembre, de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.

El costo de inscripción para estudiantes es de ¢15.000, para estudiantes externos y profesionales de la UNED es de ¢20.000, y para profesionales externos es de ¢25.000.

Si usted desea más información puede llamar al número telefónico 2202-1904, o bien escribir al correo electrónico marena@uned.ac.cr

Puede también encontrar más información dando clic aquí.

 

Información tomada de: http://www.uned.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Privatizando el agua

Luis Alberto Salas Sarkís

 

SI quieren privatizar el agua mediante el proyecto legislativo “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”, expediente No. 17.742. No es cierto que el declarar el agua como un derecho humano fundamental e indispensable, sea una garantía de que nunca nos faltará el preciado líquido en nuestros hogares (artículo 2 inciso a), lo que en realidad están haciendo es legalizar los “racionamientos” de manera que con solo un tiempo de bombeo de agua en las cañerías para hacer llegar a las casas una cantidad que cumpla estándares de sobrevivencia, se dé por cumplido el compromiso de “acceso al agua” y por supuesto todo el resto del agua será para que los políticos puedan vendérsela a las transnacionales y a los hoteles.

Analicen la trampa que nos están tendiendo: según los organismos internacionales como la OMS y la ONU entre 50 y 100 litros de agua son suficientes para que una persona pueda decir que tuvo acceso al agua como un derecho humano. Si tomamos en cuenta que de una cañería a nuestros hogares pueden llegar 4 litros de agua por minuto, quiere decir que en 25 minutos se obtendrían los 100 litros que nos quieren asignar por ley. La familia promedio es de 5 miembros, por lo que con un flujo de agua durante 125 minutos (2 horas y 5 minutos) sería “suficiente” para que el Gobierno cumpla con su “compromiso” de agua como derecho humano. Después de esto se reserva la acción de decretar un racionamiento del líquido para vendérselo a las hoteleras y corporaciones transnacionales, como la Nestle.

¿Cómo y por qué haría eso un político? Ese proyecto de ley convierte el agua en un “bien económico” o sea le da un valor económico (artículo 2 inciso b). Desde ese momento se convierte en una mercancía que puede ser vendida o concesionada por el Gobierno de turno (artículo 60) entonces las corporaciones trasnacionales, empresas nacionales, las hoteleras y personas físicas o jurídicas que casi siempre han querido las fuentes de agua para explotarlas sin control ni decencia, podrán ser objeto de una concesión de las fuentes de agua (artículo 62) al cumplir con una cantidad “adecuada” para la subsistencia de las personas, el resto será para vender sin control alguno. Esto se deduce claramente del artículo 74 del proyecto, donde el Estado se libera de responsabilidad por la falta de caudal o disminución natural que pudiera resultar en una concesión. Lo que nos indica que el concesionario puede sacarle toda el agua que pueda a la concesión al punto de secar un río, un manto acuífero, un lago, estanque… lo que se le otorgue sin control absoluto pero liberando al Gobierno del faltante.

También esta ley cierra un círculo que desde hace tiempo vienen los políticos corruptos de nuestro país queriendo concluir. Permite la concesión del agua marina y así podrán no solo aprovechar nuestros recursos acuíferos marinos, sino explotar el titanio, el gas natural y otros metales preciosos del fondo marino de nuestros océanos, a los cuales no podían llegar sin la concesión de espacios de mar (artículo 93) La concesión de APM-TERMINALS y esta ley cumplirán el sueño de enriquecerse entregando nuestras costas al mejor postor.

Esta ley causará la derrota a las comunidades que han estado luchando por la defensa de sus ríos en contra de los abusos que ganaderos y empresas agropecuarias que han cometido abusos con las fuentes de agua donde les han sacado más agua de lo que en realidad pueden dar. Ejemplo de esto es Miramar que después de que les secaron dos ríos, han luchado fuertemente contra unos ganaderos irresponsables quieren secar otro río más en su zona. Con esta ley su lucha será en vano porque permite la conformación de “sociedades de usuarios que podrán hacer el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre sus socios” (artículo 105)

Y para cerrar con broche de oro este proyecto privatizador le permite a los que han estado explotando el agua descaradamente, continuar haciéndolo sin ninguna regulación o pago justo por sus abusos. Ejemplo de esto es la Florida ICE y FARM quien paga 600 mil colones al año por todo el agua que le saca a un nacimiento del líquido en sus instalaciones con la que produce cerveza, refrescos y agua embotellada (transitorio XI). Ese dinero tan solo corresponde a la utilidad que obtienen por unas horas de producción, y después de esta ley ya nadie podrá ponerle el “cascabel al gato” y obligarlos a pagar un precio justo por el agua que aprovechan. ¿Por qué creen que La Nación y Teletica guardan silencio con respecto a esta ley?

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

III Festival de Organizaciones de Barra del Colorado 2015

III Festival de Organizaciones de Barra del Colorado 2015 4

El pasado 8 de setiembre miembros de varias organizaciones estuvieron en el Liceo de Barra del Colorado preparando el programa de actividades y finiquitado la fecha del III Festival de Organizaciones de Barra del Colorado 2015.

En una actividad muy participativa se dieron cita el Programa de Gestión Local de la UNED; miembros de Asociación de Desarrollo Integral de Barra del Colorado; el Comité de Deportes de Barra del Colorado; el grupo de jóvenes emprendedores, funcionarios de la Casa de Cultura de Pococí y funcionarios del MINAE.

III Festival de Organizaciones de Barra del Colorado 2015 2

El festival se realizará del 23 al 25 de octubre del año en curso y se están preparando actividades culturales, deportivas; rescate de comidas caribeñas; pasacalles; peña cultural y un foro donde se reflexionará sobre el 30 aniversario del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra del Colorado.

 

Información e imágenes tomadas de la página de Facebook de Rafael Eduardo López Alfaro.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Valoran control de constitucionalidad para Ley de Recursos Hídricos

Comunicado de Alianza Nacional para la Defensa del Agua

Valoran control de constitucionalidad para Ley de Recursos Hídricos

La Sala Constitucional resolvió dos consultas facultativas de constitucionalidad al expediente No. 17742 Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.

Una fue presentada por diputados y diputadas del Movimiento Libertario y del Partido Liberación Nacional (Exp 14-005214-0007-CO) y cuestionaba varios artículos así como el trámite de consulta del proyecto. Esta consulta fue declarada por la Sala como “inevacuable”.

La otra consulta había sido presentada por diputados y diputadas del Frente Amplio y del Partido Acción Ciudadana. En esta se cuestionaron varios artículos y la Sala encontró roces con la Constitución Política en solamente dos artículos y un transitorio, concretamente los artículos 29, 30 y el transitorio XI. Estos artículos tienen que ver con las áreas de protección del recurso hídrico.

Al respecto, la Sala estableció que la redacción actual “es inconstitucional por violación al artículo 50 de la Constitución Política por carecer de criterios técnicos o científicos que den sustento a la reducción de la superficie de las áreas de protección establecidas en la Ley Forestal Nº 7575, vicio del procedimiento legislativo que es de carácter esencial y, por consiguiente, vinculante para la Asamblea Legislativa“.

Por lo tanto, el proyecto de ley no ha sido declarado inconstitucional en su totalidad, sino solamente en los artículos señalados. A partir de ahora, de acuerdo con el procedimiento legislativo, el proyecto debe ir a la Comisión de Constitucionalidad para que sean corregidos los defectos señalados y pueda ser votado nuevamente por el Plenario. Algunos de estos problemas habían sido señalados en su oportunidad por representantes de la ANDA en el proceso de discusión y negociación final con la administración anterior. Sin embargo, el criterio que imperó en su momento fue que en caso de haber algún defecto de constitucionalidad, esto debería ser señalado por la Sala Constitucional.

Desde la Alianza Nacional para la Defensa del Agua, como promotores de este proyecto de ley presentado por el mecanismo de iniciativa popular, consideramos valioso este control de constitucionalidad que ha pasado el proyecto de ley, en el tanto se pueda corregir cualquier defecto que el mismo pudiera tener y se pueda dotar al país de una ley que pueda ser técnicamente correcta pero también social y ambientalmente justa.

Valoran control de constitucionalidad para Ley de Recursos Hídricos2

Tanto el señor Ministro del Ambiente y Energía, el señor Presidente de la Asamblea legislativa como el ex diputado José María Villalta, se han manifestado a favor de trabajar en forma conjunta para corregir lo señalado por la Sala Constitucional con el fin de lograr la aprobación de tan necesario proyecto. Nos ponemos a disposición de las señoras y señores diputados y del Ministro de Ambiente y Energía para trabajar en forma conjunta con los distintos sectores.

 

Enviado a SURCOS Digital por Jorge Mora Portuguez, ANDA.

Suscripción-solidaria: 

https://surcosdigital.com/suscribirse/