El antidemocrático proyecto de ley aguas, Expediente No. 20.212

Lic. Giovanni López Jiménez, abogado

Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa bajo expediente No. 20.212, un proyecto de ley denominado “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”. Este proyecto inicia señalando objetivos, principios y definiciones que le dan un ropaje de ley bien intencionada y de avanzada en la gestión del agua, sin embargo, al analizar detalladamente su contenido, nos damos cuenta, cual Caballo de Troya, que en realidad contiene una serie de aspectos perjudiciales para dicha gestión, principalmente por cuanto plantea una gestión “centralizada”, que concentra todo el poder y decisiones importantes en un único órgano del poder Ejecutivo, que por su naturaleza es esencialmente político.

Este modelo político de gestión centralista que plantea el proyecto, resulta antidemocrático e inconstitucional, por cuanto choca frontalmente con el artículo primero de la Constitución Política que señala que Costa Rica es una República democrática. Un sistema democrático se caracteriza precisamente por la existencia de frenos y contrapesos, para garantizar que el gobernante actúe en protección de los intereses de la mayoría, evitando desviaciones de poder y abusos de autoridad en beneficio de una élite. De manera que los frenos y contrapesos son consustanciales a la democracia.

El agua es el recurso natural más valioso que existe, y es esencial para la vida humana y la salud de las actuales generaciones y de las que aún no han nacido, y constituye un eje transversal de la mayoría de actividades humanas (consumo humano, agricultura, turismo, industria, urbanismo, etc.). Por eso su protección y gestión democrática reviste el más alto valor para la sociedad costarricense y requiere la más alta protección jurídica. La protección básica del recurso hídrico, involucra al menos: a) la garantía que debe brindar la propia ley, para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a este recurso en calidad y cantidad adecuadas, b) que la sociedad cuente con niveles de participación en las decisiones más importantes que le afecten (participación ciudadana), y c) que las decisiones estén basadas en la ciencia y la técnica, con el fin evitar que la gestión del agua se dé con criterios que perjudiquen los intereses públicos, evitando así desviaciones de poder en beneficio de élites.

Así las cosas, la protección jurídica para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y particularmente el acceso al agua potable en calidad y cantidad adecuadas, incorporado como derecho fundamental con la reciente reforma al artículo 50 de nuestra Constitución Política, requiere de normas procesales e instrumentos jurídicos que permitan materializar su protección, ya que nada se lograría con establecer una serie de derechos sustantivos o de fondo, si su ejercicio no se ve garantizado con instrumentos legales que materialicen la protección de esos derechos.

Nuestra legislación ambiental ha venido progresando a través de los años, con la creación de una serie de instituciones e instrumentos para la protección ambiental, como es la creación de la SETENA a través de la Ley Orgánica del Ambiente, o la ley de Creación de SENARA mediante Ley No. 6877, o las potestades otorgadas al Ministerio de Salud por la Ley General de Salud en materia de vigilancia de la calidad de los vertidos de agua en resguardo de la salud pública, todos los cuales son verdaderos frenos y contrapesos técnicos establecidos en nuestro sistema democrático para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

En materia de recurso hídrico, una de las protecciones básicas que debe garantizar la ley, es que la investigación, protección y vigilancia del recurso hídrico se realice apegado a la ciencia y la técnica. En este sentido, nuestra legislación creó al SENARA con ese propósito, pues le otorga dentro de sus funciones esenciales, investigar y proteger y vigilar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos y velar por su aprovechamiento óptimo y eficiente. Para tal fin le dio nivel y estructura de una Institución autónoma del Estado (ente descentralizado), con independencia administrativa y de criterio, con funciones eminentemente técnicas, y a cuyos pronunciamientos la ley le otorgó carácter vinculante para todas las demás instituciones públicas y los particulares, constituyéndose entonces en uno de los principales garantes de la protección ambiental del agua como freno y contrapeso técnico dentro de nuestro sistema democrático, y con ello nuestra legislación ambiental vigente, tiene el claro propósito de evitar desviaciones de poder y actuaciones arbitrarias en torno a la gestión del recurso hídrico, para asegurar que decisiones del Estado se tomen dentro de la ciencia y la técnica, en protección a los intereses de la mayoría.

El proyecto de Ley de Aguas que se tramita bajo expediente legislativo No. 20.212 plantea un nuevo orden político, a todas luces ANTIDEMOCRATICO, contrario a los artículos 1, y 50 de la Constitución Política y contraria al derecho a la vida y a la salud (artículo 21), pues lejos de avanzar, plantea una propuesta REGRESIVA donde toda la gestión y actividades esenciales asociadas al recurso hídrico y que se establecen en la legislación vigente, las elimina o traslada para ser concentradas en un único órgano del Poder Ejecutivo (MINAE), que por su naturaleza es esencialmente político, eliminando frenos y contrapesos técnicos establecidos en la legislación ambiental vigente, propuesta política en la que además no se da espacio alguno a la participación ciudadana, y con ello no solo desprotege al interés público, sino que se favorece el autoritarismo y se incrementa el riesgo de que se den desviaciones de poder en beneficio de élites.

No se trata en este caso de un mero tema de asignación de competencias públicas, donde el legislador decide libremente a qué entidad asignarle tal o cual función, sino que es un tema de eliminación de garantías técnicas de protección y vigilancia, establecidas en la legislación ambiental vigente, y al eliminarse frenos y contrapesos, estamos suprimiendo democracia y en consecuencia actuando fuera del marco constitucional establecido.

Bajo esta REGRESIVA propuesta política que plantea el Proyecto No. 20.212, no tendremos una gestión “integrada”, del recurso hídrico, sino una gestión “centralizada” donde el MINAE, órgano esencialmente político, se constituiría en el único AMO Y SEÑOR DEL AGUA, con excesivas funciones que van desde lo estratégico hasta lo operativo, con roles de rector, gestor y fiscalizador, donde el mismo órgano del Poder Ejecutivo, sin controles técnicos de ninguna otra dependencia, hace investigación, dicta políticas públicas, define prioridades del uso del agua, planifica y reparte el agua a través de concesiones bajo su único criterio, impone de propia mano y con carácter obligatorio los cánones y demás instrumentos económicos, establece sanciones a particulares que ejecuta con potestades de policía, ejerce un control absoluto a través de una excesiva y costosa permisología a que somete al ciudadano, y todo sin NINGUNA participación popular, donde además, y cual si fuese un cheque en blanco, en el proyecto de ley se propone asígnale amplias facultades para desarrollar por la vía reglamentaria competencias que la ley apenas le enuncia sin ningún límite básico. Por todo lo anterior, consideramos que tal proyecto de ley constituye una propuesta ANTIDEMOCRATICA e INCONSTITUCIONAL.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.