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Etiqueta: pensionados

Ahora Nadie Sabe

José Luis Valverde Morales.

José Luis Valverde Morales

Hasta hace unos años (más de dos para ser justos) los  pensionados de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sabían, en enero y julio se ajustaban las pensiones al costo de la vida.

Hoy nadie conoce con certeza cuándo San Juan bajará el dedo para ayudarles en sus tribulaciones.

Si los pensionados del IVM y futuros jubilados, compartimos esta información, comenzamos a presionar a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Somos más de 330.000 (trescientos treinta mil personas) o alzamos la voz, o aceptamos la situación con el silencio cómplice.

Denuncian posibles irregularidades en el pago de pensiones del IVM

El pasado 10 de marzo, el ciudadano Rodrigo Arias López envió una carta de denuncia al órgano de Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dirigida de manera específica al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo, para que se investigue si existe incumplimiento de deberes en el pago, retención indebida y violaciones al derecho de las personas pensionadas del IVM.

En la denuncia se destaca que, en el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, se indica lo siguiente:

Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.

La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Según Arias, a partir del 1 de enero de este año, la CCSS fijó el monto de base mínima contributiva del IVM en ₡ 306.384. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento, ninguna pensión del IVM puede ser inferior al 50 % del monto antes fijado por la Caja, es decir, menor a ₡ 153.192. 

Pese a ello, Arias denuncia que varias personas pensionadas por el IVM, han informado estar percibiendo una pensión mensual de ₡ 142.217, menos de lo establecido en el Reglamento y en la fijación de salario mínimo de contribución hecha por la CCSS para este año.

De acuerdo con cálculos hechos por el denunciante, el monto anual que la CCSS estaría dejando de pagar ascendería a  ₡ 23.031.256.269.

 

Imagen Semanario Universidad.

Deuda por costo de vida a pensionados del IVM alcanzó ₡118.000 millones anuales

Comunicado de prensa

  • ANEP-Pensionados IVM solicita reajuste de 7,8% de las pensiones por inflación de los precios

La seccional ANEP-Pensionados de IVM solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicaciones sobre el por qué no ha realizado los respectivos ajustes y pagos por costo de vida o pérdida de valor adquisitivo en las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), ya que a la fecha la deuda ascendería a ₡118.000 millones anuales. 

Para observar el comunicado completo dirigirse al siguiente enlace: https://anep.cr/deuda-por-costo-de-vida-a-pensionados-del-ivm-alcanzo-%e2%82%a1118-000-millones-anuales/

ANEP: Deuda por costo de vida a pensionados del IVM alcanzó ₡118.000 millones anuales

Comunicado de Prensa

ANEP-Pensionados  IVM solicita  reajuste de  7,8% de las pensiones por inflación de los precios

La seccional ANEP-Pensionados de IVM solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicaciones sobre el por qué no ha realizado los respectivos ajustes y pagos por costo de vida o pérdida de valor adquisitivo en las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), ya que a la fecha la deuda ascendería a ₡118.000 millones anuales.

Así se desprende de un nuevo estudio y análisis realizado por Rodrigo Arias López, actuario matemático y Asesor de la ANEP en IVM, que comprende desde junio del 2016 al 31 de marzo del 2022, donde se muestra que la pérdida de valor adquisitivo en los montos de las pensiones llegó a un 7,8%, debido a que la Junta Directiva de la CCSS no ha reconocido aún la inflación de los precios.

“De mayo de 2019 a marzo de 2022 la inflación de los precios ha sido de un 7,57%; sin embargo, esa Junta Directiva solamente ha realizado una revalorización a los montos de las pensiones en una cuantía ridícula de un 0,76%, lo que ha ocasionado que los montos de las pensiones hayan perdido un 7,8% a marzo de 2022, pues en mayo de 2019 ya habían perdido un 1,1% adicional”. detalla el documento de la Secciona ANEP-Pensionados IVM, entregado a la CCSS.

En el siguiente cuadro se detalla como los montos de las pensiones se están deteriorando de manera alarmante. El 53% de los pensionados reciben una pensión inferior a ₡150.000 y el 80% de las pensiones son inferiores al salario mínimo.

Cuadro No 1. Distribución de las pensiones de beneficiarios de IVM

Según detalló la seccional ANEP-IVM, los ₡118.000 millones anuales se desglosan de la siguiente manera: ₡96.800 millones son por pensiones, ₡8.000 millones por aguinaldo y ₡13.200 millones que están dejando de trasladar al seguro de salud correspondientes al costo de 13,75% para la atención médica de los pensionados.

“Como podrán comprender los costarricenses, esta es la forma en que los nueve directivos de la Caja Costarricense del Seguro Social, pretenden darle sostenibilidad al régimen de pensiones hasta el año 2050, es decir estafando a los actuales pensionados con montos de hambre y afectando a los actuales y futuros pensionados”, aseveró William Arias Soto, presidente de la seccional ANEP-Pensionados IVM.


Fecha

Tasa de inflación de los precios


Revalorización acordada


Índce de inflación


Índice de pensión

Devaluación acumulada de la pensión

30/06/16

0,00%

0,36%

1,1011

1,0987

0,2%

31/12/16

0,77%

0,42%

1,1095

1,1033

0,6%

30/06/17

1,01%

0,57%

1,1207

1,1096

1,0%

31/12/17

1,55%

1,55%

1,1381

1,1268

1,0%

30/06/18

0,57%

0,57%

1,1446

1,1332

1,0%

31/12/18

1,44%

0,00%

1,1612

1,1332

2,5%

31/05/19

0,69%

2,01%

1,1691

1,1560

1,1%

31/12/19

0,83%

0,00%

1,1789

1,1560

2,0%

30/06/20

-0,24%

0,00%

1,1760

1,1560

1,7%

31/12/20

1,13%

0,00%

1,1893

1,1560

2,9%

30/06/21

0,76%

0,76%

1,1984

1,1648

2,9%

31/03/22

4,94%

0,00%

1,2560

1,1648

7,8%

Cuadro N° 2. Pérdida de valor adquisitivo de las pensiones de IVM

Ante este escenario, la ANEP y su seccional de Pensionados de IVM solicitaron el martes 26 de abril de 2022 a la Junta Directiva de la CCSS, el pago de esa deuda de 7,8% por costo de vida que mantienen con los pensionados de IVM.

Este escenario provoca que la consigna de la ANEP «salarios y costo de vida» para el Día Internacional de la Clase Trabajadora tome mayor fuerza y relevancia.

Pensiones de lujo versus pensiones de hambre. Más de 325 mil pensiones serían de hambre

(Parte 10)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

El término “pensionados de lujo” ha estado de moda en los últimos años, aunque no existe una definición de su significado todo el mundo lo entiende a su manera. Sin embargo, poco se habla de las “pensiones de hambre”, aunque constituyen la gran mayoría de las 500 mil personas que reciben una pensión en nuestro país. En mi opinión el 65% o 325 mil de esas pensiones son de hambre, con montos inferiores a ₡200 mil mensuales; solamente entre un 2% y un 5% podría catalogarse como de lujo por su cuantía, juzgue usted viendo los datos del Cuadro 1. Sin duda, existen más pensiones de lujo en función de la edad de retiro -pensiones juveniles- que en función de la cuantía; además, ambas criaturas fueron creadas por el PLN y el PUSC, sin dejar de lado que las pensiones de hambre también son obra de ambos partidos políticos, apoyados por el PAC y los jerarcas y directores de la CCSS.

Cuadro 1. Cantidad de pensiones según rango de monto bruto de pensión por régimen de pensiones

RNC: Régimen No Contributivo administrado por la CCSS.

DNP-NC: Régimen No Contributivo administrado por las Dirección Nacional de Pensiones (DNP).

IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

RCC: Régimen de Capitalización Colectiva administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA).

DNP-C: Varios regímenes de pensiones (cerrados) contributivos administrados por la DNP.

RTR: Régimen Transitorio de Reparto (cerrado) administrado por JUPEMA.

PJ: Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.

En cada columna o régimen de pensiones del Cuadro 1 he coloreado los tres grupos que corresponden a rangos de monto de pensión en los cuales se encuentra la mayor cantidad de pensiones. Por ejemplo, en IVM la mayor cantidad de pensiones -el 76%- se concentra en los primeros tres rangos de monto de pensión. En el caso del PJ eso sucede en los rangos 5, 6 y 8.

En el Cuadro 2 muestro la pensión promedio de cada celda o grupo de pensionados del Cuadro 1. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM que reciben una pensión en el rango de monto de pensión de ₡100 mil a ₡200 mil, en promedio lo que reciben es ₡144,315 mensuales brutos. Los 21 pensionados del RTR que reciben pensiones brutas de ₡10 millones a ₡15 millones, en promedio reciben ₡11,496,463 mensuales brutos. En el cuadro también presento el monto promedio de pensión de cada régimen y del total. Por ejemplo, los 130,024 pensionados del RNC reciben en promedio ₡89,631 mensuales. En el lado opuesto, la pensión promedio que reciben los 4,218 pensionados del PJ es ₡1,595,915 mensuales brutos.

Cuadro 2. Montos brutos de pensión promedio

En cada rango de pensión del Cuadro 2 he coloreado los dos regímenes de pensiones que reciben el monto promedio de pensión más alto. Por ejemplo, en el primer rango el RNC y DNP-C son los que tienen la mayor pensión promedio, y en el último rango de pensión son los regímenes DNP-C y RTR. Se observa que el IVM y el RCC no aparecen ni una sola vez. En los Cuadros 1 y 2 “bruto” se refiere al monto completo de la pensión, sin restarle las retenciones obligatorias (cuota del 5% del seguro de salud, aporte al fondo, aporte adicional al fondo e impuesto sobre la renta).

En el Cuadro 3 se presenta algo similar al Cuadro 2; pero restando las deducciones obligatorias, para obtener montos de pensión promedio netas o líquidas. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta -de hambre- de ₡144,315 mensuales, siguen recibiendo una pensión de hambre de la misma cuantía, pues en IVM el fondo paga el 5% del seguro de salud. Los 3 pensionados de lujo del DNP-C del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta promedio de ₡12,113,527 siguen recibiendo una pensión de lujo -a mi juicio- neta o líquida de ₡6,056,763 mensuales.

Cuadro 3. Montos netos de pensión promedio

En el Cuadro 3 vemos como el IVM adquiere color en cinco rangos de montos de pensión y el PJ lo pierde en cuatro casos. ¿Al grueso de las personas y pensionados del PJ que obtienen una pensión en el rango de ₡500 mil y ₡1 millón le conviene o no estar en ese régimen? ¿Será esto un motivo más para cerrar este régimen de pensiones? El RTR gana tres posiciones. También es destacable que el RCC sigue sin color en todos los rangos. Esto se debe principalmente a que en IVM el fondo paga el 5% de salud y en la mayoría de los otros regímenes el pensionado paga, no solo el 5% de salud, sino hasta dos aportes dependiendo del monto de la pensión, de conformidad con las Leyes N° 9796, N° 9383, N° 8 y N° 2248 y otras. A esto hay que agregar el impuesto sobre la renta, en los casos que corresponde.

En el Cuadro 4 se presenta la reducción porcentual de los montos de pensiones del Cuadro 2 comparados con los montos de las pensiones del Cuadro 3. Por ejemplo, en los últimos dos rangos la pensión líquida queda reducida a la mitad. En el caso de IVM la máxima reducción es de un 8.57% en promedio (impuesto de la renta) en el rango de ₡2 millones a ₡3 millones. En este mismo rango los otros regímenes reducen la pensión entre un 25.11% y un 29.72%, en promedio. Sin embargo, la reducción promedio en el colectivo es de solo un 8.76%, lo que es una muestra más de que la mayoría de las pensiones son de hambre y pocas las de lujo.

Cuadro 4. Porcentaje promedio de reducción obligatoria de los montos de las pensiones

Posiblemente llame la atención el caso del RCC. De momento los políticos de JUPEMA no tienen presión porque el RCC es aún muy joven, solo tiene 29 años de existencia y 2,693 pensionados. Al cabo de 20 años este régimen podría tener más de 60 mil pensionados, suficiente fuerza para reclamar que les mejoren los montos de pensión, en particular porque no les reconocerán un 1% de tasa de inflación y porque las tasas de reemplazo podrían resultar poco atractivas, incluso comparadas con algunas de IVM. Si las pensiones se ajustaran al 100% de la inflación de los precios y si se incluyera el 8,75% del seguro de salud, el costo sobre los salarios cotizados al RCC sería de un 22%; sin embargo, la prima potencial vigente es de un 16.7%. Es decir, el RCC tiene un déficit actuarial de 5,3% sobre los salarios o ₡5.7 billones. Por eso no deja de parecer extraña y poco transparente la campaña de JUPEMA sobre la solidez financiera y actuarial de dicho fondo.

Mientras tanto la ruta de la Junta Directiva de la CCSS -incluyendo a “representantes” de los trabajadores- y los políticos de turno, no es reducir la cantidad de pensiones de hambre, sino más bien aumentarlas. La reforma del IVM que plantean les quedará como anillo al dedo para ese propósito; sin mesas de diálogo por supuesto (Ver https://www.monumental.co.cr/2021/08/02/directivo-de-ccss-espera-que-reforma-al-ivm-se-concrete-a-mas-tardar-en-setiembre/).

Evasión de impuestos y desvío de fondos producen anemia severa al IVM. Evasión llegaría a los ₡2.2 billones anuales y desvíos acumulados a ₡49.5 billones. – (Parte 6)

Evasión de impuestos y desvío de fondos producen anemia severa al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Evasión llegaría a los ₡2.2 billones anuales y desvíos acumulados a ₡49.5 billones. – (Parte 6)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático.

No coma cuento cuando le digan que hay que aumentar edades de retiro y bajar beneficios en IVM solo porque desde hace décadas usted vive más o tiene poca familia. Esas personas o grupos de poder no aportan ninguna prueba o evidencia, pues el objetivo que tienen es ocultar la verdad y que usted no ofrezca oposición alguna. Aquí les dejo estas cifras para que la malicia tica que tenemos evite que nos “agarren de chancho”, con referencias claras para que no crea que es un cuento. Aclaro que no es mi intención que las cifras que mostraré ocasionen que las moscan entren a su boca, por lo que recomiendo mucho cuidado.

En el documento de la CEPAL de las Naciones Unidas “Estrategias para abordar la evasión tributaria en América Latina y el Caribe Avances en su medición y panorama de las medidas recientes para reducir su magnitud” del año 2020, páginas 28 a 31, disponible en [1], aparecen datos sobre la evasión del impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto sobre la renta o las utilidades (IR) en países de la región. En el caso de Costa Rica les muestro los siguientes datos. En el año 2016 la tasa de evasión del IVA fue de un 31% o un 1.9% sobre el Producto Interno Bruto (PIB). El monto de IVA evadido ese año rondaría los ₡527,459 millones. En el caso del IR de las personas físicas en informe de la CEPAL dice: “(…) en Costa Rica la tasa de evasión estimada del impuesto sobre la renta en el caso de las personas físicas fue del 57.3% en 2013. Este porcentaje se pudo descomponer en una tasa del 17.5% en el caso de los asalariados y pensionados y del 91.3% para quienes realizan actividades lucrativas (…)”. El monto evadido en 2013 del IR por las personas físicas fue un 1.6% sobre el PIB, o ₡382,427 millones (₡53,809 millones los trabajadores asalariados y ₡328,618 millones los trabajadores independientes). En 2015 la evasión del IR de sociedades o empresas fue 2,7% del PIB dice el estudio, es decir, ₡692,293 millones. La evasión total en IVA e IR es 6.2% sobre el PIB, por lo que, si en este año 2021 la tasa de evasión fuese la misma, el monto que el Estado costarricense dejaría de recibir sería de ₡2,173,883 millones (Ver el Cuadro N° 1). Si ese monto de evasión anual aún no le hace “clic”, le comento que es equivalente a dos veces el ingreso anual de aportes de IVM y 1.6 veces el gasto anual de IVM.

Cuadro N° 1: Evasión estimada de IVA e IR en 2021 suponiendo las mismas tasas de evasión dadas en [1]

Si suponemos que la tasa media de evasión de impuestos en los últimos 25 años es 6.2% sobre el PIB, como la observada en el estudio de la CEPAL y una tasa de interés igual a la tasa de variación anual del PIB, el monto acumulado a 2021 de evasión de impuestos durante los últimos 25 años, sería equivalente a 1.55 veces el PIB, o sea, ₡54,347,079 millones. ¡Le advertí tener cuidado con las moscas!! Este monto es equivalente a la reserva que hoy tendría el IVM para financiar el 100% de los beneficios futuros sin tener que realizar cambios en edades de retiro ni reducir los beneficios, si la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hubiera respetado lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y lo ordenado en los artículos 32, 34 y 43 de la Ley del seguro social N° 17.

Lamentablemente la Junta Directiva de la CCSS y los gobiernos de turno, en lugar de cerrar los portillos a la evasión de impuestos, eligieron un camino torcido, cómodo y fácil, recargando sobre las espaldas de los trabajadores asalariados y de los patronos honrados, las obligaciones del Estado con la CCSS y desviando fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines no autorizados por la Constitución, ni por el ordenamiento legal. Al mismo tiempo, fomentaron la creación de diversos regímenes de pensiones insostenibles y sin ningún sustento técnico actuarial.

El monto estimado de fondos del seguro social desviado para otros fines no autorizados, dejados de recaudar y otros rubros, asciende a ₡49,522,050 millones al 31/12/2020, cifra que representa 1.48 veces el PIB y un 90% de la reserva que el IVM debería tener de conformidad con la normativa vigente antes señalada si hubiese sido respetada por las autoridades de la CCSS y de diversos gobiernos (Cuadro N° 2). ¡Mantenga la boca cerrada, recuerde que en 2017 don Luis Guillermo Solís se tragó una avispa (ver [2])!

Cuadro N° 2: Monto acumulado al 31/12/2020 de desvíos de fondos del seguro social que afectó al IVM

En cuanto al desvío de cuotas del seguro social correspondiente al 7.5% sobre los salarios o ₡34,185,326 millones, los remito a mi artículo publicado en [3]. Para el monto que las jefaturas de la CCSS y su Junta Directiva “olvidaron” cobrarle al Estado por concepto del artículo 9 de la ley 7374, que asciende a ₡7,828,131 millones, recomiendo ver mi artículo publicado en [4]. En [5] y [6] explico que el monto de ₡3,595,584 millones dejado de recaudar es debido al tinte político y sesgado con que la Junta Directiva de la CCSS maneja la Base Mínima Contributiva. El detalle de la deuda del Estado de ₡2,234,540 millones puede verse en [7]. En [8] encontrará el origen del monto de ₡600.000 millones dejado de recibir por IVM relacionados con el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. En [9] y [10] se encuentra información sobre el origen de las cuotas en mora de patronos y trabajadores independientes. Los intereses que IVM pagó al seguro de salud nacieron por la negligencia de pagar al día el costo de atención de la salud de los pensionados (ver [11]) y la reducción de precio corresponde a la venta al seguro de salud de una propiedad de IVM situada en San José, av. 2, calles 5 y 7 (Ver [12]).

Así fue como al IVM le dio una anemia severa por déficit de hierro (plata, fondos) y atención, que está empeorando con los efectos de la pandemia de covid 19 sobre el empleo y la economía. La reserva que hoy tiene el IVM cubre escasamente dos años de gastos de los pensionados actuales y según mis estimaciones podría agotarse en los próximos cinco años, como muestro en el Cuadro N° 3.

Cuadro N° 3: Estadísticas y estimaciones de IVM al 31/12/2020

Nota: Salarios, gastos, aportes, aportes menos gastos, intereses, excedentes y reservas en millones de colones. El radio de soporte es la cantidad de cotizantes por pensionado.

Si la anemia severa del IVM no se trata pronto, los resultados inmediatos serán que IVM no podrá pagar el 100% de los beneficios a los actuales y futuros pensionados (solo un 45% de los beneficios). Si la anemia se atiende con una receta inadecuada, como la que propone la Junta Directiva de la CCSS (Ver [13]), el efecto inmediato sería la misma receta; es decir, aumento en las edades de retiro, reducción del monto de los beneficios futuros y el IVM seguiría con el mismo mal. Por el contrario, si a esa anemia por deficiencia de hierro se le da el tratamiento adecuado, es decir, “dar hierro para que la médula ósea se recupere”, como dicen expertos en [14], el IVM no solamente logrará recuperarse, sino que incluso podría permitir que los varones se retiren a partir de los 60 años de edad con 40 años cotizados. Ese es el tratamiento propuesto por la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) con mi orientación técnica (ver [15]), que en resumen consiste en devolverle gradualmente a IVM el hierro (7.5% sobre los salarios) que le han desviado para otros fines durante varias décadas. La receta gradual es la siguiente:

Año 2022: Un 1% anual de hierro
Año 2023: Un 2% anual de hierro
Año 2024: Un 3% anual de hierro
Año 2025: Un 4% anual de hierro
Año 2026: Un 5% anual de hierro
Año 2027: Un 6% anual de hierro
Año 2028: Un 7% anual de hierro
Año 2029 y siguientes: Un 7.5% anual de hierro
Suplemento adicional en 2030: 0.34% anual de hierro

Como el reglamento de IVM ya incluye un 12.16% de hierro a partir de 2029, se tendría que para quitarle a IVM la anemia durante 25 a 30 años, ocuparía un 20% (7.5% + 0.34% + 12.16%) de hierro a partir del año 2030.

[1]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjUsff9ytvxAhUSRzABHbF5C8wQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.cepal.org%2Fes%2Fpublicaciones%2F46301-estrategias-abordar-la-evasion-tributaria-america-latina-caribe-avances-su&usg=AOvVaw0iDBRP7wdHZGZLD9ph8RvA

[2]:https://www.youtube.com/watch?v=PGr4VWszJr8

[3]:https://surcosdigital.com/desvio-de-fondos-de-los-seguros-sociales-es-bien-conocido-por-autoridades-de-la-ccss-y-su-junta-directiva-fue-hecho-publico-en-informes-oficiales-de-la-ccss-parte-5/

[4]:https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-sala-primera-de-la-corte-considero-desvio-de-fondos-en-la-ccss-parte-iii/

[5]:https://historico.semanariouniversidad.com/pais/incumplimiento-de-ley-y-fallas-en-cobro-atizaron-desbalance-financiero-de-ccss/

[6]:https://anep.cr/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleados-154807-pensionados-de-ivm-de-pensiones-bajas/

[7]:https://drive.google.com/file/d/1vkTm8GNw8cnmbrsQ2FWPVSfd5jN6cs1I/view?usp=sharing

[8]:https://www.larepublica.net/noticia/villalta_gana_millonaria_demanda_contra_el_estado/

[9]:https://semanariouniversidad.com/pais/deuda-de-patronos-y-trabajadores-independientes-con-la-ccss-aumento-%C2%A226-mil-millones-en-los-ultimos-tres-meses/

[10]:https://archivo.crhoy.com/patronos-adeudan-a-la-ccss-126-mil-millones-de-colones-5-mil-casos-se-estiman-incobrables/?mobile=Si

[11]:https://archivo.crhoy.com/deuda-por-error-con-calculo-del-ivm-podria-repetirse/nacionales/

[12]:https://www.eleconomista.net/economia/CR-Pago-de-millonaria-deuda-golpeara-arcas-del-IVM-20170718-0087.html

[13]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiAtLriw9zxAhWeSTABHWgbAcwQFjABegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ccss.sa.cr%2Fweb%2Fpensiones%2Fassets%2Fdocs%2Fpropuesta-ccss.pdf&usg=AOvVaw2Mw4aQepolFIEVGmr8MRJu

[14]: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-01082009000100010

[15]:https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjKwK34xdzxAhWqVzABHbBlDcwQFjAFegQIBxAD&url=http%3A%2F%2Faesscr.com%2Ffiles%2FSITUACI-N-DEL-SEGURO-DE-INVALIDEZ2.pdf&usg=AOvVaw3hahQz-xXJCZeEyjKE7L40

Desvío de fondos de los seguros sociales es bien conocido por autoridades de la CCSS y su Junta Directiva – Fue hecho público en informes oficiales de la CCSS – (Parte 5)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Quienes dedicaron unos minutos para leer lo que he venido escribiendo sobre la seguridad social, seguramente vieron los siguientes cuadros, figuras y notas que aparecen en las páginas 100 a 104 del documento oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) titulado “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, que tiene la firma del Sr. Luis Guillermo López Vargas, Director de la Dirección Actuarial de esa institución:

Fuente: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

Al observar las cuatro imágenes y texto anteriores a muchos lectores les quedará claro el desvío no autorizado de fondos del “seguro social” que se ha venido haciendo en la CCSS y que está llevando a la bancarrota al régimen de pensiones (IVM). Pero si alguien aún no lo ha entendido, se lo vuelvo a explicar. En mi artículo anterior (https://wp.me/p6rfbZ-fjq) comenté que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” que cubre a los trabajadores asalariados y a sus familiares dependientes, tal y como lo establece el artículo 73 de la Constitución Política y el transitorio tercero de su artículo 177, para el cual la CCSS recauda mensualmente un 25.66% sobre los salarios, que aportan en forma tripartita los trabajadores asalariados (9.5%), sus patronos (14.5%) y el Estado (1.66%). Como se observa en el Cuadro 51 anterior, el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es un 7.11% sobre los salarios -a confesión de parte relevo de pruebas-, por lo que restándole al 25.66% este 7.11% sobra un 18.55%, el cual según el artículo 32 de la Ley del seguro social (N° 17) debería ser trasladado al seguro IVM; si no lo hicieran, estarían violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política. El artículo 32 de la Ley N° 17 dice textualmente lo siguiente: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo”.

En el Cuadro 49 anterior la CCSS informa -repito, a confesión de parte relevo de pruebas- que los gastos del seguro de salud para el año 2018 serían ₡2,055,797 millones y que los Asalariados consumirían un 41% de dicho gasto (según la figura 43); es decir, el gasto en salud de los Asalariados sería ₡2,055,797 *41% = ₡842,877 millones. En el Cuadro 49 la CCSS informa que los ingresos reglamentarios para 2018 serían ₡2,489,752 millones, de los cuales (según la figura 42), un 71% sería aportado por los Asalariados (junto con sus patronos y el Estado), es decir, aportarían en forma tripartita un monto de ₡2,489,752*71% = ₡1,767,724 millones (es el 15% sobre salarios que la CCSS les cobra). Entonces para cubrir el gasto del seguro de salud de los asalariados (y sus familias), los trabajadores asalariados, sus patronos y el Estado, solo ocupaban contribuir un 47.68% (= ₡842,877 / ₡1,767,724) de lo que la CCSS les cobró de cuotas tripartitas. Dicho de otra forma, en 2018, del 15% sobre los salarios que la CCSS cobró (9.25% a patronos, 5.5% a trabajadores y 0.25% al Estado), solo ocupaba cobrar 15%*47.68% = 7.15%; es decir, el 7.11% del Cuadro 51. El excedente en 2018 sería ₡1,767,724 – ₡842,877 = ₡924,847 millones, o un 7.85% sobre los salarios.

Recordemos que los artículos 42 y 43 de la Ley del Seguro Social (N° 17) dicen lo siguiente: “Artículo 42.- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.” “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”. ¡Qué maravilla!

En 1943 el actuario Mark Kormes hizo los siguientes cálculos actuariales, para el “seguro social” -salud y pensiones de los trabajadores asalariados- que era lo único que tenía a cargo la CCSS en esa época:

Fuente: https://drive.google.com/file/d/1ua6kzcTpJJuEy1B8RDLZvik3J_C5ATlp/view?usp=sharing, pag. 34.

Como puede observarse, en 1943, cuando la esperanza de vida al nacer era de solo 47 años (Ver https://ccp.ucr.ac.cr/observa/CRindicadores/evida.html), por lo cual los costos de IVM eran sumamente bajos ya que muy pocos llegarían a tener pensión de vejez y las de invalidez y muerte se pagarían durante poco tiempo, el actuario calculó para IVM (pensiones) una cuota mayor a la de salud, en ambos casos para los asalariados (seguro social). Ya para las décadas de 1960, 1970 y 1980, las esperanzas de vida crecieron como la espuma hasta los 75 o más años y lo mismo sucedió con las cuotas del “seguro social”; pero al IVM, siendo parte del “seguro social”, lo dejaron abandonado, más flaco y pulguiento que perro de pobre, como dice el dicho popular. Entonces, ¿cómo explican los jerarcas de la CCSS que durante más de 35 años la cuota del seguro de salud de los asalariados fuera el doble de la cuota del seguro de pensiones de los mismos asalariados? ¿Cómo explican que hoy la cuota de pensiones sea dos tercios de la cuota de salud? ¿Cómo explican que la cuota del IVM sea solo poco más de un tercio de la cuota del fondo de pensiones del Poder Judicial, siendo el primero de reparto -forzado por la CCSS- y el segundo de capitalización completa? ¿Cómo explican que la cuota de IVM sea solo el 67% de la cuota del Régimen de Capitalización de Jupema, siendo el primero de reparto forzado y un viejo de 74 años, mientras que el segundo es de capitalización completa y un jovenzuelo de apenas 29 años?

Regresando al excedente del “seguro social” de 2018, pregunto al Sr. Román Macaya Hayes y a cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS: ¿Por qué no le trasladaron al IVM en 2018 -y años anteriores y siguientes- el monto de ₡924,847 millones que le sobraría al fondo de reparto creado por la Ley del Seguro Social y el artículo 73 constitucional? Si ustedes creen o consideran que no debían trasladar al IVM esas multimillonarias sumas sobrantes del “seguro social” (de los asalariados, valga la redundancia) les pregunto: ¿Qué ley autorizó a la CCSS para cobrar a los patronos, a sus trabajadores y al Estado costos inexistentes del “seguro social” creado por el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley N° 17? ¿Qué ley los autoriza a cobrar un 15% si el costo real es 7.11% según las cifras oficiales de la misma CCSS? (Cuadro 49 anterior) ¿Cuál es el criterio legal de la Dirección Jurídica de la CCSS y su Director el Lic. Gilbert Alfaro Morales?. Lo anterior, considerando que el artículo 1 del Reglamento de esa Dirección dice: “Artículo 1º-De la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás órganos de la Administración”. (Destacados míos). Para cuyo costo y salarios, obviamente se usan las cuotas de los asegurados de la CCSS. ¿La Junta Directiva le habrá solicitado algún criterio legal sobre el desvío de fondos a esa Dirección? ¿Cuál fue el criterio emitido? ¿Lo conoce alguien? ¿A quién le rinde cuentas esa Dirección y la Junta Directiva de la CCSS?  ¿Será que la CCSS produce legislación?  ¿No existe reserva de Ley? ¿Qué hacen los 57 diputados? Mientras esto no se aclare y los asalariados sigan aguantando, seguirán llevando más garrote, les bajarán los beneficios de pensión, les aumentarán las cuotas y las edades de retiro a los 65 años de edad y más adelante a los 70 o a los 75 o más.

No está de más recordar que en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Gilberth Alfaro en el expediente 15-015096-0007-CO (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-718852), Alfaro alegó que las «Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud» (Decreto Ejecutivo No. 36042-S) eran inconstitucionales pues “lesionan la autonomía de la CCSS, dispuesta en el artículo 73 de la Constitución Política, al imponerle una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social (Destacados míos). La Sala Constitucional le recordó al Sr. Alfaro que “sólo la institución autónoma afectada por la omisión en el trámite legislativo es la que se encuentra legitimada para accionar”. Así mismo, que “el accionante no acreditó que estuviera autorizado por la Junta Directiva de la CCSS para interponer esta acción de inconstitucionalidad, por lo que carece de la necesaria legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano la acción interpuesta.” No es de mi conocimiento si la Junta Directiva de la CCSS enderezó lo que nació torcido y si tomó alguna acción por tan grave metida de escarpines de su máximo asesor legal. Tampoco conozco si el Sr. Alfaro fue diligente ante la Junta Directiva de la CCSS haciéndole ver que los resultados mostrados en las páginas 100 a 104 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017”, significaban desvío de fondos de los seguros sociales, lo cual está prohibido por el artículo 73 constitucional y el 1° de la Ley 17, tal y como él lo alegó ante la Sala Constitucional. ¿O sería otra pifia? Ignoro igualmente, si el jefe de actuarios cumplió con su deber de explicar el desvío a su superior y/o a la Junta Directiva, conforme al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Todo lo anterior, en contraste con el artículo 39 de la Ley del seguro social que dice: “Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad de cotizantes y beneficiarios”; pero que, en la práctica, es pura fábula, como muchas cosas en Tiquicia, el país más feliz del mundo. Por ejemplo, ¿Cuántos de los 1,500,000 cotizantes de IVM y de sus 310 mil beneficiarios votaron por alguno de los actuales y anteriores miembros de la Junta Directiva de la CCSS?  Sin duda que esa oportunidad, hoy inexistente de elección popular, constituiría un hito en la historia de la seguridad social costarricense, pues sería para elegir a distinguidas personas para que cumplan la importante función de la Junta Directiva de la CCSS: “dirigir la Caja y fiscalizar sus operaciones”, como dicta el inciso b) del artículo 14 de la ley del seguro social N° 17, una actividad que requiere de mucho talento, responsabilidad y conocimiento de los seguros sociales, la seguridad social y su gestión. Obviamente que la Junta Directiva debe estar muy bien asesorada jurídicamente para no meter los escarpines.

Compartimos el pdf para descargar:

Imagen principal: Semanario Universidad.

El desvío de fondos de los seguros sociales y la quiebra del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) (Parte 4)

Rodrigo Arias López
Actuario Matemático

Sí aún no sabe por qué motivo el IVM está en grave riesgo de no poder cumplir sus obligaciones con los pensionados y asegurados, le explico paso a paso que el desvío de fondos de los seguros sociales es lo que está llevando a IVM a la quiebra y a sus asegurados a pagar los platos rotos.

Primero es necesario conocer la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”.  A pesar de que cotidianamente escuchamos ambos términos, lo cierto es que no existe una definición consensuada sobre el significado de “seguridad social”. Una de las definiciones más amplias aparare en [1], pág. 10 y dice así: ‘‘La expresión ‘‘seguridad social’’, concebida como parte de la ciencia política que, mediante adecuadas instituciones técnicas de ayuda, previsión y asistencia, tiene por fin defender o propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual’’. Bajo esta definición, las siguientes instituciones, fondos o empresas, prestan apoyo y servicios de seguridad social en el caso de Costa Rica: IMAS, AYA, ICE, INS (RT y SOA), INVU, CCSS, los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, BANHVI, PANI, INAMU, JPS, Operadoras de Pensiones, Jupema, hospitales y clínicas privadas, las universidades, Bomberos, ASADAS, IAFA, Fondo de Pensiones del Poder Judicial, Fondos Complementarios de Pensiones, etc. Como se aprecia, la definición es amplia, sin excluir a ningún individuo de la sociedad y las coberturas son prácticamente ilimitadas, pues lo que se persigue es el bienestar del individuo.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el concepto de “seguridad social” es menos amplio, pues dice así, según [2]: “La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.  En este caso tampoco se excluye a ningún individuo de la sociedad; pero se reducen las coberturas, por lo que la lista de instituciones o fondos de “seguridad social” o de apoyo, se reduce de la siguiente manera, en el caso de nuestro país:

  1. La CCSS, pues administra y/o gobierna los siguientes regímenes de seguridad social:
  • El “seguro social” creado por la Ley N° 17 de 1941, ratificado en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (CP). Por este motivo la CCSS se llama así, de “Seguro Social”, aunque desde 1973 se debería llamar “Caja Costarricense de Seguridad Social”, con las mismas siglas.
  • El régimen no contributivo de pensiones creado en el artículo 4 de la Ley N° 5662.
  • El régimen obligatorio de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905.
  • La cobertura obligatoria de salud de las personas de escasos recursos, creada en el artículo 2 de la Ley N° 5349.
  • El régimen obligatorio creado por la Ley 7983 en sus transitorios XII y XVIII, para universalizar la cobertura de la seguridad social a los trabajadores independientes.
  • El seguro “obligatorio” de salud del resto de la población no cubierta por ninguno de los regímenes anteriores, de conformidad con diversas leyes y convenios internacionales.

2. El Ministerio de Salud, el INS y cualquier otra entidad o institución que preste servicios relacionados con la salud.

3. El resto de las instituciones y operadoras que administran regímenes de pensiones.

4. El IMAS, FONABE y cualquier otra institución o empresa que brinde ayudas sin fines de lucro.

Podríamos decir que la “seguridad social” es el “todo”, ya sea en los términos de la OIT o como dice en [1], pág. 10: “la seguridad social se estructura para cubrir todos los riesgos y contingencias a que están sujetos los miembros de una determinada colectividad”. En cambio, el “seguro social” es una parte de la seguridad social o del “todo”, como se define en el artículo 73 de la CP:

“ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

    La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

    No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

    Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.” (Destacados míos)

Entender la diferencia entre “seguro social” y “seguridad social”, no solo a nivel conceptual, sino también a nivel jurídico, es crucial para comprender el desvío de fondos que se ha venido produciendo, que de continuar llevará a la quiebra segura y muy pronta al IVM. Por eso sigo insistiendo, para que no le quede ninguna duda. La lectura del artículo 73 constitucional nos deja claro que el “seguro social” es la parte de la “seguridad social” dirigida a los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y sus familias (así adicionado por el transitorio del artículo 177 (párrafo tercero) constitucional). El “seguro social” es obligatorio, contributivo y solidario (tripartito). Así también se lee en la Ley del seguro social N° 17 en sus artículos 1, 2 y 3. En [1], pág. 10, también se lee lo siguiente: “Son evidentes las diferencias entre los seguros sociales obligatorios y la seguridad social. Mientras los primeros protegen a los trabajadores por cuenta ajena, la seguridad social nace con el propósito de amparar a toda la población.” (Destacados míos).

Dentro del “seguro social” estarían incluidos otros regímenes (de pensiones) existentes en Costa Rica, en tanto protejan a trabajadores asalariados, sean contributivos, obligatorios y solidarios; sin embargo, en lo sucesivo me refiero solamente al seguro social administrado y gobernado por la CCSS, por lo cual también excluyo los riesgos del trabajo que son administrados por el INS. Entonces me refiero al “seguro social” que protege a los trabajadores asalariados ante las contingencias de invalidez, vejez, muerte, enfermedad, maternidad y otras que la ley determine, incluyendo cobertura familiar, administrado por la CCSS, que de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 de la Ley del seguro social N° 17 se divide en dos partes o seguros: el de salud (reparto) y el de capitalización (IVM). El régimen de reparto no crea reservas, mientras que el de capitalización sí crea reservas. El costo para atender los beneficios del primero es de un 7,5% sobre los salarios como se observa en [3], páginas 100-104. Incluso es menos de 7.5%, vea el Cuadro 51 de [3], Pág. 104, que dice “Prima de reparto Asalariados 7.11%”. En la actualidad la prima o cuota que la CCSS recauda para el “seguro social”, de conformidad con el artículo 73 de la CP y el 32 de la Ley N° 17, es un 25,66% del salario. Según ese artículo 32, esa cuota y cualquier otro fondo obtenido por esa ley, debe separarse en dos, una para salud (reparto) y otra para IVM (capitalización). Así, la CCSS debería destinar un 7,5% al primero (reparto) y el restante 18,16% al segundo (IVM). Sin embargo, contrario con dicho artículo y con el artículo 73 constitucional, al IVM en lugar de enviarle el 18,16% solamente le trasladan un 10,66%. El otro 7,5% lo desvían para otros regímenes de seguridad social sin que ello esté autorizado por ley, lo cual no sería posible sin una reforma constitucional. Lo ilustro gráficamente de la siguiente manera, incluyendo en las esquinas, el ordenamiento constitucional y legal vigente que expresamente prohíbe esos desvíos.

Tal desvío multimillonario no autorizado de aportes tripartitos del seguro social, no solamente está prohibido por la CP, sino también por diversas leyes y sentencias judiciales. Por ejemplo, cuando se creó el seguro de salud para las personas de escasos recursos con la ley 5349, el artículo 2 recordó que “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”. Algo similar se ordenó en la Ley 5905 cuando se creó el seguro de salud de los pensionados, al indicar: “Si hubiere algún déficit, este será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social”. (Destacado mío). Si alguien tiene duda, que le pregunte a Román Macaya Hayes o a los directores de la CCSS, cuánto le han cobrado al Estado por el hueco que hay en este seguro y cuánto ha pagado el Estado.

Como si el desvío de un 7,5% sobre los salarios fuera poco, al 10,66% que sí trasladan al IVM le vienen dando grandes pellizcos a partir del año 2000, cuando con la Ley 7983 le ordenaron a la CCSS afiliar a los trabajadores independientes; ello a pesar de que esa ley volvió a recordar que los dineros del seguro social no se pueden usar para otros fines, adicionando al artículo 1 de la ley N° 17 parte del artículo 73 de la CP y al artículo 3 el párrafo que dice:  “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. La misma ley agregó al artículo 74 de la ley del seguro social, el párrafo siguiente: “Corresponderá al Ministerio de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal”. (Destacados míos). ¿Dónde están esas rentas suficientes para la universalización de los seguros sociales? Contrario a ello, el Estado le debe a la CCSS más de ₡2 billones y en los años 2007 y anteriores, la CCSS elevó las cotizaciones de los trabajadores independientes y a muchos de ellos les redujo el subsidio estatal, lo cual abrió una segunda válvula -ver el gráfico anterior- para el desvío de fondos del seguro social de los trabajadores asalariados, para atender a este grupo de trabajadores por cuenta propia, que generalmente cotiza con la base mínima; pero que requiere garantía de pensiones mínimas, por lo cual es actuarialmente deficitario, sin que se haya cuantificado el déficit que tiene en IVM. Al respecto, la OIT señala en [4], pág. 50: “… en la práctica ha resultado muy difícil aplicar este concepto en el caso de ciertos trabajadores, como por ejemplo muchos trabajadores por cuenta propia, cuya modalidad de ingresos es irregular, para quienes el propio concepto de ganancias es difícil de evaluar y quienes generalmente tienen diferentes necesidades y prioridades en materia de seguridad social.”

Así que no coma cuento cuando le dicen o le gritan que el problema del financiamiento y la crisis de IVM es el envejecimiento de la población. La OIT dice en [4], pág. 102: “El envejecimiento de la población no constituye una amenaza para los sistemas de seguridad social sino más bien un problema para la formulación de las políticas económica y social y para el mercado de trabajo”. Que no lo engañen. Recuerde, quienes propiciaron la quiebra de IVM son los mismos que deciden lo que se debe hacer con el IVM y lo quieren sumar a usted como si fuera una oveja, sin respeto, ni importarles el conflicto de intereses que poseen. En guerra avisada no muere soldado.

Referencias:

[1]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjzhNr4jrnxAhXzRzABHbZvDDQQFjALegQIExAD&url=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F1%2F139%2F36.pdf&usg=AOvVaw2CJ-pQ9GnDdzHHdbsRVBtC

[2]: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwi54uS5j7nxAhVnQzABHQTCA5kQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.ilo.org%2Fwcmsp5%2Fgroups%2Fpublic%2F—dgreports%2F—dcomm%2Fdocuments%2Fpublication%2Fwcms_067592.pdf&usg=AOvVaw2k_HM9xF4_rSf8DDTUWN1N

[3]: https://drive.google.com/file/d/1Xl9WvgMBBmqYoWVEuXwxzziEhv7a5Loo/view?usp=sharing

[4]: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—soc_sec/documents/publication/wcms_220095.pdf

 

Imagen ilustrativa.

Solicitan a Ministro de Hacienda proteger a los pensionados

SURCOS recibió a siguiente petición enviada al Ministro de Hacienda para hacer cumplir la ley que protege a las y los pensionados.

Compartimos la carta:

11 de septiembre de 2020

PETICIÓN

Señor: Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Estimado Señor:

Me dirijo a usted en razón de que observo y concluyo que usted es un ser humano honrado y con transparencia, respetuoso de la normativa legal de Costa Rica y por ello al igual que usted hizo respetarla Ley de Usura, le solicito respetuosamente hacer cumplir la ley que protege los pensionados, tema que la Tesorería Nacional conoce, pero se niega a honrar.

Las leyes a que me refiero son las siguientes:

Código Civil Ley No.63:

“ARTÍCULO 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias…”

Dado que la pensión es producto de los aportes del trabajador a lo largo de su vida laboral, podemos y debemos aplicar el Código de Trabajo para interpretar o aplicar dicho derecho, así como los Principios del Derecho Laboral, sobre todo el In dubio pro operario.

Código de Trabajo Ley N° 2

ARTICULO 11.– Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.

Además, en el ordenamiento jurídico costarricense existen otras leyes que refuerzan el espíritu y compromiso social de los legisladores costarricenses para garantizar a los pensionados una vida digna, por ello existen otras normas que sirven como leyes complementarias para reforzar esa tesitura de los legisladores, estas son:

Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 (1937)

Artículo 231- Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS:

Artículo 59.- Las prestaciones en dinero acordadas a los asegurados no podrán cederse, compensarse ni gravarse, no son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias.

Sabedor de su respeto por la Leyes de Costa Rica, le agradezco de antemano su decisión de hacer respetar dichas leyes.

Atte.:
Luis Diego Seas Oses
Cédula: 1-0623-0133
Teléfono: 8882-2688
Correo electrónico: ldseas@gmail.com (primera letra L minúscula)

Gran injusticia que sufren y sufrirían (más) los pensionados del Magisterio

Gabriel González

Si bien lo deseable es que el gran capital sea el que aporte al estado para enfrentar la crisis -allí hay suficiente con que-, en caso de que los sectores medios sean obligados a colaborar -que en cuanto a las víctimas lo haríamos gustosos- es indispensable tener en cuenta lo que explicó a continuación:

Solidaridad y equidad

Más allá de si otros sectores van a ser solidarios, con gusto los pensionados del Magisterio somos solidarios, como pide el gobierno.

Mas, si se decide rebajar un porcentaje a asalariados y pensionados, éste debe ser sobre el ingreso neto luego de las rebajas obligatorias de ley (no son las personales y voluntarias).

Porque no a todos se les rebaja lo mismo. Los más perjudicados y vulnerables son los adultos mayores pensionados del Magisterio.

A estos se les rebajan, por ley, cuatro rubros que no se rebajan ni a los asalariados ni a los demás pensionados:

– Entre 10% y 16% más (artículo 70, ley 7531), solo a los pensionados del Magisterio.

– Un 5 por mil más, adicional (JUPEMA), solo a los pensionados del Magisterio.

– 16 260 colones, monto fijo, póliza mutual obligatoria (Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, solo a los pensionados del Magisterio.

– Sobre 8 salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública, entre un 20 y un 35% -monto a confirmar- (ley del 21/11/2019, expediente 21.035, reforma al artículo 71, Ley 2248), solo a los pensionados del Magisterio.

No se debe calcular un impuesto en base a un monto inexistente. Que no se recibe (salvo como aguinaldo). A nadie, en realidad.

Y es aún más injusto cuando no solo el monto bruto -de todos- es ficticio, también es ficticio el monto neto del Magisterio (es menor).

Ante esta inequidad, que por cierto se ensaña con las principales víctimas del virus, la solución es simple: se calcula la rebaja sobre el monto NETO luego de las rebajas de ley, a todos por igual.

No se debe calcular un impuesto sobre un monto que no se recibe y se destina a otro impuesto. Es absurdo.

A esta doble inequidad, se agrega otra sufrida por algunos pensionados del Magisterio que laboraron varios años gratis; muchos por vocación.

Por eso algunas pensiones -no de lujo- gozan de un porcentaje adicional. Esto no lo tomaron en cuanta para la última ley.

Ayudemos a los más perjudicados por la crisis, ojalá que otros sectores con mayor riqueza también lo hagan. Mas, se debe hacer con equidad, en igualdad de condiciones todos los asalariados y pensionados, de acuerdo a su ingreso neto, que es el real.

Estoy seguro de que la mayoría desconoce esto. Confío que comprendan y apoyen esta lógica y justa petición.

Mientras tanto, yo sigo ayudando a gente necesitada que conozco; espero que ustedes también.

 

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