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Etiqueta: pensiones

Hablemos de IVM. Sala Primera de la Corte consideró desvío de fondos en la CCSS – Parte III

M.Sc. Rodrigo Arias López

Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

El Tribunal Contencioso, Administrativo y Hacienda de Goicoechea encontró que la Caja no acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente. Ante recurso de casación del Estado, la Sala Primera de la Corte consideró como desvío de fondos aquellos dineros que por norma están destinados a un fin especifico y se utilizan para otro.

En la parte II de esta serie (https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-megas-huecos-presupuestarios-contra-la-ccss-parte-ii/) planteamos a los costarricenses preguntarse:  ¿Por qué los burócratas de la Caja Costarricenses del Seguro Social (CCSS), en la sentencia contra Hacienda por deudas acumuladas a la seguridad social, la Fiscalía General de la República (FGR), no hicieron nada para responsabilizar civil, penal o administrativamente  a aquellos funcionarios que pasaron maquillando números y jugaron con la misma existencia de la Caja?¿Cuántos de estos políticos y burócratas son examinados por la FGR en relación con el cumplimiento de sus deberes?

Algunos pensarán que ya los políticos de la CCSS merecen ser los héroes de la seguridad social y que ahora sí tienen puesta la camiseta de defensores de la institución y sus asegurados. Pero no olvidemos que hay un maquillaje de ₡413.384,79 millones, con corte a 2014, presentado desde 2015, según consta ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II circuito Judicial Goicoechea, donde se tramita la Ejecución de la sentencia contra Hacienda (Expediente N° 13-006261-1027-CA). Se presentó una liquidación de sentencia semejante a un conejo gigantesco por casi ₡6 Billones. Si los jueces conceden solamente el gatillo pulgoso (₡413.384,79 millones), pero gato al fin y al cabo, aún, permitiéndole que llene el bolso con los recursos faltantes de 2015 a 2019, entonces, adivinen cuál será la excusa de los burócratas colocados por los partidos políticos en el corazón de la Caja: no nos permitieron recobrar todos los dineros que le fueron escamoteados a la CCSS, palabras menos, palabras más, ustedes escucharán. No sería raro que, así como pasaron maquillando números hayan olvidado que los jueces se rigen por los principios de “ultra petita” y “extra petita” (las partes marcan la cancha a los jueces conforme a los extremos petitorios). Máxime que en la sentencia el Tribunal tuvo como hechos no probados, que: No se acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro que realizó La Caja Costarricense de Seguro Social, ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente.” Las negrillas no son del original; tiene como fin resaltar la diligencia respecto a la Seguridad Social.

Los partidos políticos que tienen su gente dentro de la CCSS y el Ministerio de Hacienda sabían que, de conformidad con la sentencia del Tribunal, ambas partes tenían que presentar una metodología “consensuada” para determinar el monto que se debía trasladar mensualmente a la Caja; sin embargo, lo que se presentó fue el conejo gigantesco y vitaminado que los burócratas de la CCSS tenían escondido, quién sabe en que madriguera, sin que el animalote lo reconocieran los representantes del Ministerio de Hacienda, porque ya estaban encariñados con el gatillo pulgoso y artrítico.

De esta manera los políticos de la CCSS se percataron que, ante la declaración de sus propios funcionarios, en el sentido de que en ausencia de los ingresos del artículo 9 de la Ley 7374 a cargo del Estado, “Los recursos se ha tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.”. Esto facilitó el argumento de los representantes del Estado para decir que entonces la CCSS no se había visto afectada, porque siguió operando y los recursos invertidos por ella en atención primaria “provienen del mismo seguro de enfermedad” (Negrillas suplidas).

Pero el tiro les salió por la culata, porque ni el Tribunal ni la Sala de Casación se tragaron la carnada, argumentando lo siguiente:

“Así, en resumen, los preceptos referidos transfirieron los programas de atención preventiva de salud y el personal a cargo de ellos, del Ministerio de Salud a la CCSS, y dispusieron, con claridad meridiana, fuera de cualquier atisbo de duda, que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo (pues no hubo disposición en tal sentido) los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).” (El destacado es suplido), de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” (Lo destacado es del original, lo aclaramos para destacar lo que no vio la Fiscalía Anticorrupción).

Continuó diciendo la Sala Primera: “Por otra parte, si la CCSS hizo uso de los recursos del seguro de enfermedad y maternidad para cubrir los costos de los programas trasladados, ello no implica una inversión legítima, tal y como sugiere, sino un desvío de recursos de un fondo con destino específico constitucional, que expresamente lo prohíbe (artículo 73 de la Constitución Política). Dicho de otro modo, su tesis de que los gastos del programa debían ser absorbidos por el fondo de maternidad y enfermedad, carece de cualquier asidero constitucional o legal y, por el contrario, contraviene el numeral referido de la carta magna.” (Subrayado y negrilla es nuestro y tiene como fin destacar que la inversión fue ilegítima y que los fondos tienen fuerza constitucional y no legal).

Es decir, los políticos de la CCSS estarían notando que su propio pellejo podría estar en riesgo ante confesión de parte de desvío de fondos. Más aún, cuando existen abundantes documentos oficiales de la CCSS que así lo indican, como el oficio DAPE-479 del 29/10/2004, dirigido al Presidente Ejecutivo de la CCSS Dr. Alberto Sáenz Pacheco y al Gerente de la División de Pensiones Lic. José Alberto Acuña Ulate (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiFbLlIrW_vwDvld1), con el cual el Director de la Dirección Actuarial Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, les informó lo siguiente:

a) Los ingresos para financiar los regímenes de protección que incluyen a las personas aseguradas mediante convenios, cuenta propia y régimen no contributivo a cargo del Estado son insuficientes. (El subrayado es nuestro)

b) EL 50% de la prima establecida para financiar la cobertura de los trabajadores asalariados, es suficiente para financiar las prestaciones y beneficios de este grupo y sus dependientes. El restante 50% se utiliza para financiar el déficit indicado en el punto anterior.” (Subrayado es nuestro).

O como en el estudio actuarial del seguro de salud realizado por la CCSS con corte al 31/12/2013, en el cual se proyectan para el año 2018 faltantes de cientos de millones de colones (Cuadro N° 17), no facturados por la CCSS o facturados parcialmente al Estado, por lo cual los jerarcas de la Caja presuntamente estarían desviando aportes de los trabajadores asalariados para cubrir esos megas huecos presupuestarios. Habría que oír la defensa de estos fondos hecha por la representación laboral en la Junta Directiva de la Caja.

Todo lo anterior fue  advertido a la CCSS desde muchos años atrás, reiterado ante su Presidencia Ejecutiva en el año 2018 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGC9CeqNwcuwcyP1), recurrido ante su Junta Directiva en diciembre de 2019 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGriPdm1JQuowjyv). No se sabe del resultado de la atención al acuerdo que tomó esa Junta el 19/12/2019 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGsQFSmUJgfBvS_4), o si estará en la madriguera del conejo.

Nota: Montos en millones de colones.

Fuente: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiHXHX_c1ZiGt3p2d

Por otro lado, la jerarquía política de la CCSS y del Gobierno se sienten fortalecidas y estimuladas con el apoyo contundente de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público, en la causa penal N° 18-000119-1218-PE. Ni la fiscala general Emilia Navas Aparicio y mucho menos las fiscalas designadas Diana Hernández Gamboa y Johanna Carpio, encontraron algo que les resultara raro en todo ese juego de números. Más bien, acogieron como válido el dictamen jurídico de los abogados de la CCSS, que interpreta que esos regímenes de asalariados, independientes, voluntarios, pensionados, asegurados por el Estado, son solo la forma en que la CCSS ha logrado “conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el régimen de salud o el de Invalidez, Vejez y Muerte”. Es decir, como cualquier abogado de garaje, ahora en Costa Rica no es la Constitución, ni las leyes 17, 7374, 5905, 5349, 7983, entre otras, las que crearon esos regímenes y/o le prohíben a la CCSS realizar desvío de fondos -como lo advirtió la Sala Primera- sino que es un mero arreglo interno que hace la CCSS. Así de jodido estamos en cuanto a cultura jurídica. La fiscalía anticorrupción solicitó al juez “se proceda a DESESTIMAR la presente denuncia”, lo que efectivamente fue acogido “POR ATÍPICO y FALTA DE PRUEBA” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQq-sE-BmCTkD_8b ). Incluso, ante la apelación realizada por el denunciante con la férrea oposición ejercida por la Fiscalía Anticorrupción, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José resolvió archivar el caso, argumentando: “(…) De la referencia que ha hecho el Ministerio Público se observa que el señor Arias López no ostenta esta condición de víctima en el presente proceso, sino que figura como denunciante ante un delito de acción pública… (…) el señor Arias López no ostenta la condición de víctima se observa que no pasa este filtro de admisibilidad por que el señor Arias López no cuenta con esa autorización legal establecida en el C.P.P para presentar el recurso de Apelación.” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQvXcG-UM-uACtGe) (Negrillas suplidas). Ni usted sería víctima, aunque al final sea perjudicado como contribuyente y le quiebren el IVM.

Interesante resulta la encuesta realizada por la Contraloría General de la República (https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/enpc/prevencion.html), que en los últimos meses tiene ojos de Halcón, en cuanto al fenómeno de la corrupción detectó, entre otras cosas: “El 75% de las personas no conoce alguna acción llevada a cabo por el sector público para evitar que se dé la corrupción. El 28% de las personas consultadas admiten que ellos o un conocido han sido testigos de algún acto de corrupción en el sector público. De las personas que admiten que ellos o un conocido fue testigo de un acto de corrupción en el sector público, el 79% de las personas no realizaron la denuncia. La principal razón por no denunciar un acto de corrupción se debe al miedo a represalias (28%), el no ver algún cambio (22%), y por desconocimiento del trámite de denuncia (16%).” (Negrilla suplida).

En este sentido el fiscal adjunto de la Fiscalía Anticorrupción. Sr. Carlos Meléndez declaró recientemente: “El fenómeno de la corrupción constantemente muta y evoluciona constantemente. Por ejemplo, históricamente, donde se ha invertido más recursos en una fiscalía anticorrupción fue abordar el fenómeno de la corrupción pública; básicamente cometidos por funcionarios públicos abusando de sus funciones.” (Negrilla no es del original) (https://www.crhoy.com/nacionales/fiscalia-de-probidad-la-corrupcion-ya-no-es-un-fenomeno-solo-de-funcionarios-publicos/).

El tema resulta sumamente interesante a juzgar por la sentencia que condenó al Ministerio de Hacienda a pagar a la Caja, pues si existe una norma, en este tipo de orden constitucional, cambiar de destino los fondos establecidos significa un “desvío” que no encuentra asidero en la costumbre administrativa, pero para la Fiscalía Anticorrupción estas conductas censuradas por el Tribunal Administrativo, que podrían poner en peligro el IVM y SEM, no encuentra sustento en la normativa penal.

Por el momento esperemos si es cierta la percepción delfiscal adjunto Carlos Meléndez, en cuanto, según dice, hay evolución y mutaciones en la corrupción.

Lea también la parte uno: Hablemos de IVM – Parte I y la parte dos: Hablemos de IVM. Mega huecos presupuestarios contra la CCSS – Parte II

Sobre la propuesta al FMI

Óscar Madrigal

La clase media pagará la mayor parte de la factura con el FMI. Así se deduce de lo anunciado ayer por el Gobierno de Carlos Alvarado.

Todo el menú de impuestos recaerá sobre los asalariados, públicos y privados, de la clase media:

A) Aumento del impuesto de renta al salario mayor a ¢850.000.

B) Aumento en impuesto a los bienes inmuebles como la casa de habitación.

C) Impuesto a las transacciones financieras.

D) Eliminación de exoneración de renta a salario escolar.

Para los asalariados del sector público, además de lo anterior, se cancela el reconocimiento de la anualidad por 4 años, así como un posible congelamiento salarial por los próximos 10 años, según cálculo de La Nación, debido a la aplicación de la regla fiscal. (Hasta que la razón deuda/PIB llegue al 60%).

Los asalariados menores de ¢850.000 que representa el 77% de los trabajadores estarán exentos del impuesto de renta, pero deberán cancelar el impuesto a las transacciones financieras, el impuesto a las casas de habitación que se triplican y el pago de renta en el salario escolar.

A las empresas -principalmente- se aumenta la renta hasta un 35% y deberán pagar el impuesto a las transacciones financieras.

Sin embargo, a cambio de ello, se les reduce el aporte patronal en un 5%, lo que representa -según el ministro de Hacienda- unos ¢3.000 millones, sea una cifra similar o mayor a lo que tendrían que pagar por esos dos impuestos. En otras palabras, a los patronos, en términos generales, se les DISMINUYEN los impuestos.

El 5% que se elimina de la cuota patronal es lo que corresponde al financiamiento de FODESAF que la asumirá directamente el Gobierno, sea todos los habitantes. Recordemos que de FODESAF sale el financiamiento para las pensiones del Régimen No Contributivo, aportes al INAMU, CEN-CINAI y muchas otras instituciones. Esos pagos quedarán incorporados al Presupuesto Nacional con las consecuencias que ello pueda tener, en primer lugar, la regla fiscal y con ella el congelamiento de trasferencias. De tal manera que muchas pensiones e instituciones quedarán al arbitrio de lo que pueda ocurrir con el Presupuesto.

Las zonas francas siguen exoneradas, pero ahora con un premio adicional: reducción de la cuota patronal en un 5%. Probablemente tampoco pagarán el impuesto de transacciones financieras porque los pagos se hacen desde el exterior.

El impuesto a las transacciones financieras será un costo más para las empresas por lo que reducirá sus utilidades y con ello el pago de impuesto de renta. Además, todos sabemos lo difícil y complicado que resulta para Hacienda hacer que los grandes contribuyentes paguen la renta.

Habrá también reducción de funcionarios públicos mediante la movilidad laboral y la fusión de instituciones y organismos, así como la venta de Fanal y Bicsa.

La ortodoxia neoliberal no está totalmente satisfecha porque esperaban una mayor venta de activos, ningún nuevo impuesto y reducción significativa de las instituciones del Estado porque son insaciables.

Pero lo que sí está claro es que asistimos a un empobrecimiento acelerado de los asalariados de clase media y un aumento general de la pobreza.

Préstamo del FMI agravará la crisis social de Costa Rica

Osvaldo Durán Castro, Sociólogo/Profesor ITCR – FECON

La esencia del “Plan para superar el impacto fiscal de la pandemia. PROPUESTA PARA NEGOCIAR CON EL FMI. CONSEJO ECONÓMICO”, es la consolidación del modelo de desigualdad social con más políticas económicas restrictivas y de “disciplina fiscal”, que no servirán para sacarnos de la crisis. Que el Estado está en crisis o incluso a punto de quiebra es un hecho. Pero lo que debería estar en discusión con participación efectiva/democrática de toda la sociedad costarricense, y no lo está, es cuáles con las acciones que nos permitirán enfrentar la crisis sin profundizar la pobreza y la inequidad general.

Estos comentarios son una primera reacción ante la propuesta para el FMI, o más bien del FMI y el Gobierno, para no pecar de ingenuos, pues sabemos que están “dialogando” desde hace tiempo.

El punto de partida ante esta propuesta es que Costa Rica puede y debe prescindir de este convenio con le FMI. El país tiene condiciones financieras para atender la crisis con parte de las reservas del BCCR; pero no aplicando salvamentos a los bancos y capitales privados, como ya anunció el Ministro de Hacienda, si no orientando acciones de política económica incluyentes y solidarias. La propuesta que desde hace meses hizo el exgerente del Banco Central de Costa Rica, William Hayden es clara y posible de ejecutar: “El Banco Central tiene US$8.000 millones de Reservas Monetarias Internacionales invertidos en el exterior, la mayor parte en títulos valores a tasas de interés en dólares. Como medida de emergencia propongo que el Gobierno emita Bonos Emergentes Covid-19 en dólares por la suma de US$ 1.000 millones a un año plazo al 3.5% de interés y que los adquiera el Banco Central” (https://www.elmundo.cr/economia-y-negocios/william-hayden-propone-alternativa-para-que-el-gobierno-no-recurra-a-impuestos-solidarios/).

Debemos aceptar que la crisis es real, pero que no la generó la pandemia del CV19 y que la salida ya no debe ser el ajuste restrictivo en contra de la clase trabajadora. Entendemos y aceptamos, como debe ser, que los aportes desde los salarios públicos y privdos y los ingresos por el trabajo independiente o cuenta propia en todos los campos, deben planificarse de acuerdo con el poder adquisitivo y los ingresos de los diferentes segmentos, revisando salarios altos, pensiones de lujo, incluso anualidades, y otros componentes de los salarios y los ingresos. Pero el Gobierno reitera su fijación de ataque “al trabajo” y la población en general. Pareciera que su meta es desaparecer lo que sobrevive de los segmentos de medianos ingresos y elevar la pobreza.

Con esta propuesta para el FMI, le siguen cobrando al Estado social y a los y las trabajadoras del sector público, la factura del desfinanciamiento del Estado. En la propuesta se indica: “Empleo público. El tema de empleo público fue objeto de un conjunto de propuestas, desde una reforma estructural al empleo público hasta algunas más puntuales de recortes a los pluses salariales, la eliminación y congelamiento de las anualidades, así como una evaluación de desempeño por resultados más efectiva y rigurosa” (p. 27). Pero, más allá de esas declaraciones, las medidas dejan claro que la evasión, elusión y exoneraciones para el capital privado, tiene su contraparte en las restricciones, las regulaciones y las limitaciones de las condiciones laborales, salariales y, en general, el deterioro de la calidad de vida de la gente trabajadora.

Esta dirección queda expuesta en el enunciado “Acciones permanentes para reducir y contener el gasto público”, punto “2. La reforma al empleo público mediante la aprobación del expediente legislativo N° 21.336 Ley Marco de Empleo Público” (p.38). Lo fundamental de esta propuesta es “…la necesidad de contar con nuevas modalidades de jornadas laborales para permitir mayor flexibilidad y un mejor acoplamiento a las necesidades del mercado, (que) se ha impulsado el Proyecto de Ley N° 21.182 de jornadas excepcionales de trabajo, el cual busca establecer la modalidad de doce horas y jornada anualizada” (p. 56). Igual se enfilan ataques contra el aguinaldo, el salario escolar y otros “privilegios” que de hecho son pagados por cada trabajador/a y no por el capital privado y el Estado. Lo que en el mundo entero ha permitido tal “flexibilidad”, es crear nuevas condiciones para que se eleve el lucro privado de las empresas tanto locales como extranjeras, a costa de la pérdida de condiciones laborales, cuyos impactos más negativos son acumulativos de plazo indefinido. Gran parte de la actual y de las nuevas generaciones de trabajadore.as, vivirán el deterioro directo y pérdida de la calidad de sus empleos, de sus ingresos, del nivel de vida de sus familias, de sus seguros de salud y hasta de sus pensiones, entre otros impactos negativos.

Si bien muchos componentes de los salarios y los ingresos que se pueden revisar, las medidas propuestas llevarán a deteriorar los salarios de miles de trabajadores y trabajadoras del país, cuyo ingreso es apenas suficiente para atender sus obligaciones. Por ejemplo, el Gobierno puede revisar los rubros de erogaciones por salarios y pensiones superiores a los 3 millones de colones y fijar impuestos de al menos entre el 20% y el 80% y hasta mucho más a las 523 pensiones que en junio del 2020 iban desde los ₡5 000 477,06 hasta los ₡14 446 858,00 (montos que resultan ofensivos). En 2018, el Ministerio de trabajo indicó que “un total de 325 personas pensionadas bajo este régimen no están pagando la contribución especial solidaria contemplada en la ley 7531. Según la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si se aplicara el levantamiento de esta exoneración a estos casos, se lograría un ahorro aproximado de ¢1.794 millones anuales”. MTSS (2018).

Esta propuesta para el FMI es una versión extendida del Plan fiscal que todos los análisis advirtieron como regresivo, injusto y antisolidario, lo cual sigue quedando de manifiesto. Igual que con la Ley 9635 (antes “Combo fiscal”), con la propuesta para el FMI, se obliga a nuevos tributos a la gente asalariada y más pobre, y se consolidan los privilegios de la gente más rica. La esencia de la propuesta para el FMI se puede resumir con los datos que aparecen en el “Cuadro 4. MEDIDAS PERMANENTES: Impacto fiscal en ingresos y gastos. Porcentaje del PIB. 2021-2024” (p. 41). La evasión fiscal, la elusión y las exoneraciones quedan intactas. El rubro “Lucha contra la Evasión (Hacienda digital)” aportaría tan soló el 0,25% del PIB y hasta los años 2023 y 2024. Ni siquiera se aplicaría de inmediato, a partir del 2021, como todas las demás medidas, si no que lo harían hasta el 2023, asegurando un margen de consolidación de esos privilegios.

Los privilegios de la élite costarricense siguen intactos; inalterados con esta propuesta de acciones para el préstamo del FMI. Mientras que países como Argentina renegocian su deuda, Costa Rica le brinda al FMI, que no es otra cosa que una extensión del mundo corporativo, y antes el mecanismo sustituto de los golpes de Estado en América Latina, la oportunidad de imponer al pueblo de Costa Rica nuevas ataduras sociales en todos los campos. No es necesario “El ladrillo” de los Chicago Boys de la dictadura de Pinochet para continuar hundiendo a la clase trabajadora y a la sociedad en general, incluidas las nuevas generaciones, a los dictados de la economía corporativa. Los contribuyentes, los asalariados, los deudores, que son en su mayoría la clase trabajadora, subsidian a los bancos privados y en general a la economía privada y corporativa que no asume su carga de responsabilidad. Además de la baja de los salarios y los ingresos en general por medio del congelamiento de aumentos salariales y eliminación de anualidades, entre otras disposiciones, es la gente trabajadora la que asume, en el largo plazo, el pago de la deuda que adquiere el Gobierno en nombre “del país”.

El Gobierno asumió de la manera más unilateral posible y en alianza con la élite que lo controla, la formulación de esa propuesta. Mientras se desarrollaba el proceso “Costa Rica Escucha, Propone y Dialoga. Acuerdo con el FMI”, se redactaba el documento para el FMI. Muy “a lo tico”, en ese documento se hace referencia a las propuestas de esos encuentros intentando dar una visión de “consensos”, pero el documento para el FMI no las retoma como medidas concretas. Se despreció por completo la solidez de los argumentos y más allá las buenas intenciones de quienes participaron en ese proceso, queda demostrado que las negociaciones reales tenían lugar en otras oficinas, en la Asamblea Legislativa con las fracciones alineadas al Gobierno y en el Ejecutivo, sin olvidar a la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED) y la Asociación Horizonte Positivo. Esta colusión también reafirma lo que desde hace muchos años definimos como el “Estado secuestrado”, ahora con la complacencia total del Poder ejecutivo. El mito o falacia del diálogo nacional y el consenso se demostró una vez más. Esa es la lección que deberíamos asimilar todos los actores sociales excluidos, y hacer un esfuerzo extremo de articulación y acciones ante el Gobierno y el FMI.

Si se hiciera un ejercicio de información, explicación y consulta efectiva y democrática de esta propuesta y sobre todas las alternativas posibles, es seguro que la población sobre concluiría que no quiere asumir deudas de largo plazo con el FMI. Es seguro que con información veraz y completa se exigiría al Gobierno actuar para la gente y el beneficio del país y no para la élite que lo guía. Pero bajo un régimen de desinformación bien articulado e impuesto como el que vivimos, es natural que un segmento de la gente piense que el crédito con el FMI es necesario para salir e la crisis, cuando la verdad es que es la propuesta más regresiva que hemos visto en mucho tiempo. Como ya dijimos, es una extensión del “combo fiscal”.

Si revisamos todos los rubros de la propuesta concluimos que se enfila contra la sociedad en general y el mundo del trabajo en especial, pues se incluyen medidas como imponer cargas a las transacciones mínimas en un cajero automático, un “Impuesto 25% premios de lotería”, eliminar la “exoneración salario escolar” que es un ahorro de cada trabajador/a, etc. Otra línea confirmada es que el Gobierno atenta contra el Estado, y contra el Estado social en particular. Las proyecciones de “Recortes al presupuesto/Regla fiscal”, se estiman en 0,76%-0,78%-0,82% y 0,96% desde 2021 hasta el 2024, montos que triplican y hasta casi cuadruplican la irrisible suma que en 2 años (2023 y 2024) se recuperaría con los ajustes mínimos propuestos para disminuir la evasión y elución fiscal. Justificar el recorte del “gasto” o inversión del Estado por falta de ingresos/déficit, es un sinsentido cuando el mismo Estado se inmola en favor de una élite privilegiada.

Hay que repetirlo: la esencia de la propuesta es que el rubro “Lucha contra la Evasión (Hacienda digital)” asegura los privilegios del empresariado; del capital. Ni siquiera entraría a regir el próximo año, si no hasta el 2023 y con un aporte de apenas del 0,25% del PIB mientras otros rubros, como “Aumento del impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles (en 0,50 pp)”, desde el 2021 aportaría 0,56% del PIB anual, mucho más del doble que las empresas que disfrutan del no pago de impuestos.

En dirección de hacer que Costa Rica sea un país con mayor justicia social, NO SE JUSTIFICA FIRMAR UN NUEVO CONVENIO CON EL FMI. Lo que se debe hacer prioritariamente es aplicar mecanismos eficientes y eficaces contra la evasión, elusión y exoneraciones fiscales, y recurrir a las reservas financieras del BCCR, que no implican condicionar la política económica del país ni empobrecer a más personas. Cualquier evaluación del Gobierno de Costa Rica corroboraría que es un Gobierno ineficiente e ineficaz, porque sabe exactamente a quiénes y cuánto cobrar, pero no lo hace. Los ingresos y ahorro proyectados por Gobierno Central son insignificantes comparados con lo que el Estado podría recibir si al menos iniciara el cobro de impuestos a las empresas y capitales privados que siguen amparados en los beneficios, la impunidad, la negligencia y la complicidad de las autoridades del Gobierno.

Solicitan a Ministro de Hacienda proteger a los pensionados

SURCOS recibió a siguiente petición enviada al Ministro de Hacienda para hacer cumplir la ley que protege a las y los pensionados.

Compartimos la carta:

11 de septiembre de 2020

PETICIÓN

Señor: Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Estimado Señor:

Me dirijo a usted en razón de que observo y concluyo que usted es un ser humano honrado y con transparencia, respetuoso de la normativa legal de Costa Rica y por ello al igual que usted hizo respetarla Ley de Usura, le solicito respetuosamente hacer cumplir la ley que protege los pensionados, tema que la Tesorería Nacional conoce, pero se niega a honrar.

Las leyes a que me refiero son las siguientes:

Código Civil Ley No.63:

“ARTÍCULO 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias…”

Dado que la pensión es producto de los aportes del trabajador a lo largo de su vida laboral, podemos y debemos aplicar el Código de Trabajo para interpretar o aplicar dicho derecho, así como los Principios del Derecho Laboral, sobre todo el In dubio pro operario.

Código de Trabajo Ley N° 2

ARTICULO 11.– Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.

Además, en el ordenamiento jurídico costarricense existen otras leyes que refuerzan el espíritu y compromiso social de los legisladores costarricenses para garantizar a los pensionados una vida digna, por ello existen otras normas que sirven como leyes complementarias para reforzar esa tesitura de los legisladores, estas son:

Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 (1937)

Artículo 231- Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS:

Artículo 59.- Las prestaciones en dinero acordadas a los asegurados no podrán cederse, compensarse ni gravarse, no son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias.

Sabedor de su respeto por la Leyes de Costa Rica, le agradezco de antemano su decisión de hacer respetar dichas leyes.

Atte.:
Luis Diego Seas Oses
Cédula: 1-0623-0133
Teléfono: 8882-2688
Correo electrónico: ldseas@gmail.com (primera letra L minúscula)

Hablemos de IVM. Mega huecos presupuestarios contra la CCSS – Parte II

M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

Los mega huecos ocasionados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS o Caja) por políticos y empresarios, ampliamente difundidos últimamente por medios de prensa, desde el PLN, el PAC, PUSC y sus Gobiernos, se hacen cotidianamente, con el único fin de debilitarla. Van saliendo poco a poco a la luz pública, a pesar del esfuerzo para taparlos incluso, desde la misma institución y el Ministerio de Hacienda (MH). Y eso que la Fiscalía General de la República (FGR) ha prometido combatir a fondo estas cosas.

Es increíble como “jinetean” el dinero de los trabajadores quienes terminan engañados como pensionados después de pagar primas duplicadas a la CCSS recibiendo jubilaciones de hambre, ofreciéndoles la institución, listas de espera, falta de equipo, medicamentos y un llamado a “socializar” una reforma al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que fue conducido a la quiebra. Algo parecido ha pasado en otros países latinoamericanos; en Colombia, por ejemplo, las mafias del poder se robaron el Seguro Social (Así se robaron…https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11420683).

Durante años los gobiernos del PLN, PUSC y PAC simularon preocupación por el futuro de la Caja; sin embargo, el ejemplo más reciente de la farsa fue publicado en estos días por diversos medios. “Caja inicia ejecución de sentencia para recuperar casi ₡6 billones que le adeuda el Estado” aparece en titulares del Semanario Universidad (https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/caja-inicia-ejecucion-de-sentencia-para-recuperar-casi-%E2%82%A16-billones-que-le-adeuda-el-estado/), que informa:

“La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presentó formalmente la ejecución de sentencia por la deuda de casi ₡6 billones que tiene el Estado con la institución debido al traslado del primer nivel de atención en salud.

Esa decisión fue comunicada por el presidente ejecutivo de la Caja, Román Macaya al diputado del Frente Amplio, José María Villalta.”

El diputado del Frente Amplio José María Villalta, valientemente demandó al Estado en el año 2013 por el incumplimiento del giro a la CCSS de los fondos ordenados por el artículo 9 de la Ley N° 7374. ¿Pero, cómo fue que los políticos de alta alcurnia desde los distintos gobiernos durante años engañaron a los trabajadores presentándose como defensores de la CCSS?, se preguntarán los lectores. Una respuesta resumida es recurriendo a una serie de mecanismos muy parecidos a una especie de lavado, fraude de ley, tráfico de influencias, maquillajes de estados financieros, corrupción e impunidad. Trataremos de explicarlo en esta nota y en las próximas.

Cuando se aprobó la universalización del seguro de salud (SEM) con la Ley N° 5349 del 24/09/1973 (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32335&nValor3=34110&strTipM=TC ), se trasladó a la CCSS una buena parte del personal del Ministerio de Salud (MS), 22 hospitales nacionales y se le obliga a atender la salud, prácticamente, a toda la población. Solo los programas de atención preventiva de la salud quedaron a cargo de la cartera de salud, según el artículo 6 de dicha ley. Por tal motivo, el MS continuó a cargo de los Programas de Atención Primaria, Ampliado de Inmunizaciones, Cáncer, Tuberculosis, Lepra, Odontología Sanitaria y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, para lo cual el ministerio del ramo continuó con la infraestructura de una parte del personal, 494 puestos de salud y 90 centros de salud, entre otros.

En el año 1993, con la reforma del sector salud impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y aceptada de rodillas por los políticos criollos, se promulgó la Ley N° 7374 del 03/12/1993 (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=22571&nValor3=23930&strTipM=TC ), la cual ordenó al Gobierno en su artículo 5, pagar en efectivo todas las obligaciones pendientes (hasta 1993) con la CCSS en un plazo de cuatro años y seguir pagándole en efectivo las obligaciones futuras a partir de 1997. Se cumplió aquello que dice: El papel aguanta lo que le pongan cuando la corrupción es la que gobierna, porque eso fue el disimulo para iniciar uno de los huecos más grandes contra la CCSS y sus cotizantes. Una vez puesta la primera piedra de la obra se impone el artículo 7 para el traslado a la CCSS de los programas antes citados que estaban a cargo del MS y los centros y puestos de salud, motivo por el cual, no solo se derogó el artículo 6 de la Ley N° 5349, sino que en el artículo 8 se autorizó el traslado a la CCSS del personal del MS que estaba a cargo de esos programas. Simulando el derecho a la salud de todos los habitantes, se ordenó a la CCSS “continuar con el proceso de universalización” y “lograr su fortalecimiento, su administración y la prestación integral de ellos”, lo cual significaba para la Caja aumento de inversiones y gastos en adición al costo de la planilla de trabajadores que se trasladó.

La Ley N° 5349, dispone, por otra parte, en su artículo 1 que “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados”. Por tal motivo la Ley N° 7374 dispuso en su artículo 9 lo siguiente:

ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las personas.

Sin embargo, nuevamente la corrupción y el tráfico de influencias entraron en acción, ya que durante muchos años de vigencia de la Ley N° 7374, los burócratas y políticos de la CCSS facturaron anualmente a sus camaradas del MH solamente una pequeña fracción del nuevo costo asumido por la Caja; pero sus camaradas no aceptaron la dadivosa bicoca porque ellos pretendían una fracción más pequeña, logrando que transcurrieran más de 25 años sin pagar y sin tomar las “previsiones presupuestarias” que ordena el artículo 9 citado, atenidos, al fin y al cabo, a que la maraña de leyes nunca serian entendida por el pueblo y que la prima duplicada del 15% o más que pagan los trabajadores asalariados al SEM desde el año 1982, alcanzaría para cubrir ese nuevo costo, e incluso, sobraría para acceder a otros mega engaños que se abordarán en otro próximo artículo.

La Asamblea Legislativa, donde por años se aparentó un supuesto debate de ideas (prácticamente inexistente hoy con el “gobierno de unidad nacional” del PAC, PLN, PUSC y un pequeño séquito) tiene responsabilidad, porque para aceptar imposiciones extranjeras simplemente ordenó a Hacienda, sin definir la fuente permanente de los recursos; urgía someterse cuanto antes al FMI, aunque a decir verdad, esto tampoco hubiese sido garantía, pues los dineros ordenados por el artículo 7 de la Ley N° 5349 tampoco llegaron a la Caja. ¿Qué se hicieron esas rentas e ingresos? ¿Dónde están las rentas específicas creadas a favor de la CCSS por el Estado ahí ordenadas? ¿Dónde están esos estudios conjuntos de la Caja y el Ministerio de Salud ahí también ordenados? ¡Sí usted conoce esos estudios, hágale un favor al país, díganos dónde ubicarlos!

Todo lo tenían fríamente calculado para que a la CCSS no le llegaran nuevos recursos. En la página numerada como 53 de la “Memoria del MS 1994” (http://www.asamblea.go.cr/sd/memoriasgobierno/forms/allitems.aspx ) los políticos establecieron que uno de los objetivos de la reforma del sector salud era el “Fortalecimiento Institucional de la CCSS”, con la condición de que la Caja debía “velar por que los servicios que se suministren se ajusten a los recursos disponibles, provenientes de las obligaciones que el Estado, patronos y trabajadores destinen a cada seguro” (página 55). Más claro no canta un gallo.

En los gráficos siguientes se muestra la cantidad de trabajadores y los gastos del MS y la CCSS, usando como fuente las memorias del MS y la página web de la CCSS, entre otras. Los costos del MS corresponden a los asociados con el presupuesto vinculado.

Por ejemplo, en los años 1994, 2000 y 2017, las cantidades de empelados del MS fueron 6.465; 3.864 y 4.914; con reducciones de 2.581 y 1.551 en 2000 y 2017, respecto del dato de 1994. El gasto sobre el PIB pasó de 0,51% a 0,31% en 2000 y a 0,24% en 2017. En la CCSS la cantidad de empleados fueron 27.305; 31.381 y 55.878 en esos años; es decir, en 2017 la cantidad duplicó la que había en 1994. En el caso de los costos sobre el PIB los valores fueron 4,48%; 4,63% y 5,86% en esos años, respectivamente.

Los “maquillistas de oficio”- nadie los conoce pero que de lejos se nota son inexpertos en guarismo –al determinar el monto de las nuevas obligaciones asumidas por la Caja, pretendieron meter gato por liebre a los asegurados (https://neumoexpertos.org/2018/12/03/que-no-te-den-gato-por-liebre-a-proposito-de-una-tribuna/), pues lo estimaron como el 80% del costo de la planilla de 1.515 funcionarios del MS trasladados a la CCSS, más un 30,58% de cargas sociales. “Nadie sabe” los motivos para incluir solo el 80%. Ese “modelo” era tan bueno para el Gobierno que mantenía las 1.515 plazas fijas hasta el fin de los tiempos, con la posibilidad de que, si nadie escudriñaba, a medida que los trabajadores trasladados ya no estuvieran en alguna de esas plazas, entonces se cobraría por los que hubiera. Como este mundo es tan pequeño, se logró escudriñar que ya en el año 2008 solo se cobraba por 1.200 plazas. La perfección del disfraz era tal, que tampoco consideraba costos por servicios no personales, compra de medicamentos, inversiones en ebais, etc. Ni se incluían costos del período 1994-1997. Era un traje a la medida.

En el proceso de la demanda del diputado Villalta, la CCSS y Hacienda trataron de maquillar un poco más al gato con pimienta y comino para que su carne tuviera sabor a liebre, agregando unos recargos por servicios no personales; pero dejando fija la cantidad de plazas en 1.515 y, excluyendo grandes costos de inversión que tuvo la CCSS, así como medicamentos, equipos, etc.; es decir, en el fondo siempre el asegurado comería gato por liebre y Hacienda “caviar marinado”. Para ello elaboraron un “Prospecto de Programas Trasladados del Ministerio de Salud a la CCSS y Propuesta de metodología de estimación de costos complementarios al recurso humano trasladado”. Aunque el MH quería más, decía que cuando todos los trabajadores trasladados fallecieran, se pensionaran o renunciaran, el costo sería nulo. Incluso, era de la tesis que la CCSS solo podía cobrar los costos de 1994 a 1997, para lo cual también tenían un proyecto de interpretación auténtica que sería enviado a la Asamblea Legislativa.

Según los datos de la CCSS, en el año 2014 el gato disfrazado de conejo era equivalente a ₡413.384,79 millones, desglosados como la suma de ₡193.822,48 de las 1.200 plazas hasta 2008; ₡37.553,93 millones de las restantes 350 plazas “olvidadas” hasta 2008 y ₡182.008,38 millones para que el gato tuviera mejor sabor. Ver certificación en:

https://drive.google.com/file/d/1o8wTjWHpRf3mWd83hCz9ThTdBqw-2cG_/view?usp=sharing

Al 30 de junio de 2020 la CCSS tenía una cuenta contabilizada por cobrar al Estado por un monto total de ₡1,9 Billones, de los cuales ₡0,3 Billones eran del IVM y ₡1,6 Billones del SEM. Dentro de estos ₡1,6 Billones aparece el gato disfrazado por un monto de ₡484,3 mil millones, como se muestra en el anexo del oficio GF-DFC-1828-2020 del 31/7/2020; los restantes ₡1,12 Billones son por otros conceptos.

Ver: https://drive.google.com/file/d/1PQA8UOlkOJqH5wZTxO-QsSGE5slH_bwF/view?usp=sharing

La sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo (expediente 13-006261-1027-CA) no estableció el monto de la deuda del Estado del artículo 9 de la Ley N° 7374, solamente resolvió

(…) En consecuencia se acoge parcialmente la demanda establecida por el actor José María Villalta Flores-Estrada contra el Estado, y se condena al Ministerio de Hacienda a cesar en la conducta omisiva y cumplir con la obligación establecida en la Ley N° 7374. A efecto de hacer posible el traslado de los fondos debidos a partir de la firmeza de ese fallo, se dimensiona esta sentencia para que en etapa de ejecución de sentencia y en un plazo máximo de cinco meses el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social, de forma consensuada adopten una metodología que les permita determinar el monto que se deberá trasladar de forma mensual a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al Seguro de Enfermedad y Maternidad, originados en la omisión, los cuales serán fijados también en etapa de ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”

Sin embargo, en la etapa deliberativa, la CCSS presentó al gato disfrazado de conejo, como puede verse en los ítems 29 al 34 del “RESULTANDO” de la sentencia, páginas 28 a la 34. Ver:

https://drive.google.com/file/d/1x5JEFF5uKny9PB0anoHhD-FGVMjaztyG/view?usp=sharing

El representante del Estado no estuvo de acuerdo con el Tribunal- recordemos los objetivos en la “Memoria del MS 1994”– por lo que presentó apelación. La Sala Primera dispuso en la resolución Nº 00197-2018: “Se declara sin lugar el recurso promovido por el representante de Estado, quien deberá sufragar sus propias costas.” Ver:

https://drive.google.com/file/d/1qXxy9WjUSOh5TvGahuWAS_8FkT88sfwt/view?usp=sharing

Ahora la gente puesta por los partidos políticos dentro de la CCSS presenta para liquidación de sentencia al posible conejo real, ya viejo y con cataratas en los ojos de tantos años de espera, con un bolso gigante para recoger ₡5,93 Billones, en lugar del gatillo flaco maquillado que estaba asentado en los estados financieros con que quisieron engañar a los trabajadores. Esta liebre, es solamente por la deuda del artículo 9 de la Ley N° 7374, un auténtico dinosauro; es decir, no incluye la deuda de ₡1,12 Billones del SEM de otros conceptos, ni la de ₡0,3 Billones del IVM, por lo que, si los jueces no le dan “chiquitolina” al dinosaurio, el monto de la deuda estatal no negociada subiría a ₡7,35 Billones (5,93 + 1,12 + 0,3). Caso contrario, hasta nos podrían recetar de nuevo el gato, incluso más empapelado y con más pulgas que carne.

Llama la atención que dentro de los ₡5,9 Billones de pretensión, se incluyen solamente ₡1,8 Billones de intereses – 46% del principal – usando “la tasa básica pasiva promedio anual” y posiblemente el interés simple. Considerando que la Caja normalmente obtiene en sus inversiones rendimientos reales superiores a un 4%, lo anterior nos conduce a que el mega hueco podría ser superior al monto pretendido. La niña “Pochita” dando su clase de matemática explica que si al principal de ₡3,9 Billones reclamado judicialmente se le incluyera un rendimiento real de interés de 4%, el dinosaurio de ₡5.93 Billones se elevaría con creces al tamaño de una ballena de más de ₡8,5 Billones; ya que como el principal, sigue explicando la “Pochita”, es una deuda de largo plazo, lo esperado es que los rendimientos superen el monto del principal, tomando en cuenta que la tasa de inflación anual promedio de 1994 a 2019 fue 8,7%; pero en el período 1994-2008 rondó el 12,8%. Niños, fíjense, les explicaba la maestra, por ejemplo, ₡1 de diciembre de 1993 vale hoy ₡8,5, tomando en cuenta solo el efecto inflacionario; pero al agregarle el 4% real el valor ahora sería ₡23,5.

La parte positiva; pero dolorosa de este apestoso mega hueco presupuestario urdido por la clase política, es que deja en evidencia el doble discurso y la doble moral con que una vez y otras también, actuó para llevar a la quiebra al IVM, al mejor estilo de Chile de Pinochet y Piñera o del de México de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón, Vicente Fox o Peña Nieto, una verdadera escuela de disimuladores del “progreso” y “modernización” de sus países.

¿Por qué para la ejecución de sentencia los políticos de la Caja presentaron la liebre gigante en lugar del gato con artritis? ¿Por qué la FGR no ha hecho nada para responsabilizar penal o administrativamente a quienes maquillaron y jugaron con las finanzas de la Caja? ¿Cuántos de estos políticos y burócratas son examinados por la Fiscala General en relación con el cumplimiento de sus deberes?

Nos referiremos en próximas entregas, esperando que el gato siga vivo.

Gobierno y Asamblea Legislativa atacan a las personas jubiladas del magisterio nacional, las empobrecen y les deterioran sus condiciones de vida

Comunicado:

SURCOS recibió este comunicado de SINDEU, SITUN, AFITEC, AFUP y ANEJUD:

Los y las jubiladas del Magisterio Nacional denunciamos ante la sociedad costarricense el atropello cometido por las fracciones de los partidos políticos en la Asamblea Legislativa al aprobar, en forma unánime, la Ley 9796 contra un sector de la población, constituido en su gran mayoría por adultos mayores (97.61 %), Ley que destruye y fracciona el Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional.

Esta Ley fue concebida para aumentar el monto del impuesto ya existente, y que pagaban las personas pensionadas de acuerdo con el Régimen del Magisterio Nacional y del Poder Judicial, como “contribución especial” para enfrentar el problema de las finanzas públicas. El impuesto entró a regir en el mes de julio, 2020 en plena pandemia del COVID-19.

Las dramáticas consecuencias de esta Ley han afectado a 3181 personas jubiladas del Magisterio. De esta población el 46 % son mujeres. Además, el 68,08 % de las personas afectadas tiene edades entre 65 y 105 años. El aumento del impuesto ha dejado a la mayoría de las personas jubiladas con una pensión líquida muy baja, incluso con montos de ¢20 000 o ¢30 000 colones al mes, razón por la cual no pueden sufragar ni sus gastos mínimos de alimentación.

Las pensiones del Magisterio Nacional ya estaban gravadas por la Ley 7531 desde 1995, con un impuesto que se paga sobre el monto bruto y oscila entre el 10 y el 16 %. Además, esa misma Ley establece, en el artículo 71, que a las pensiones mayores de cuatro millones de colones se les impone, por tractos, el pago de tasas que oscilan entre el 25 % y el 75 %, según la suma que supere esa base impositiva.  A estos impuestos hay que agregar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta (ISR), el seguro del enfermedad y maternidad de la CCSS, la póliza mutual de vida y el porcentaje del Régimen de Administración de JUPEMA de 5/1000.

La Ley 9796 grava las pensiones a partir del monto bruto de ¢2 296 000,00, lo que provoca un fuerte incremento en la carga impositiva. Esta ocurrencia, porque ni siquiera se fundamentó en un estudio actuarial como lo exige el sistema jurídico costarricense, fue obra de la diputada Xiomara Rodríguez del Partido Restauración Nacional (RN), que gozó de la complicidad, tanto de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo en la figura de Luis Paulino Mora Lizano, como de la Casa Presidencial y todas las fracciones legislativas PLN/PUSC/PAC/FA/PRSC/RN que la votaron a favor en forma unánime.

Lo expuesto demuestra que estamos ante una acción abiertamente “confiscatoria” contra las pensiones de miles de trabajadores de la educación costarricense (primaria, secundaria y universitaria) que pone en riesgo, incluso, la sobrevivencia de miles de adultos y adultas mayores, que han cotizado honesta y regularmente a lo largo de toda su vida laboral y lo siguen haciendo aún pensionados, con el fin de disfrutar de una vejez digna. Esta población se ha visto obligada a adquirir compromisos crediticios para satisfacer, fundamentalmente, sus necesidades de salud y la compra de medicamentos e implementos médicos.

 La situación provocada por la Ley 9796 despoja a las personas adultas mayores de una gran parte de sus ingresos por pensión, hecho que contraría los compromisos que ha adquirido el Estado costarricense al firmar la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, convertida en Ley 9394 y firmada el 8 de setiembre del 2016.

La campaña desarrollada por parte del Gobierno y de la fracción legislativa del PAC, en asocio con el PLN/PUSC y los partidos neopentecostales (RN/NR), contra la clase trabajadora activa y pensionada, no cesa; hay en la corriente legislativa otro proyecto, el 21 345 presentado por el diputado Víctor Morales Mora del PAC, que pretende trasladar, entre otros, los regímenes del Magisterio Nacional y del Poder Judicial al Régimen de Pensiones de la CCSS (IVM). Es la nueva estrategia para golpear más los bolsillos de las personas jubiladas y próximas a hacerlo. Exigimos que cese el ataque contra la clase trabajadora y pensionada.

No pueden el Gobierno, sus aliados políticos y el sector empresarial seguir descargando los costos económicos de la pandemia del COVID-19 y de la crisis fiscal del país sobre los hombros de las y los trabajadores, y mucho menos sobre los de las personas pensionadas.

Demandamos que se garantice, como lo ha firmado el Estado costarricense,  lo establecido en la Ley 9394 derivada de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fundamentalmente en lo que corresponde a: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población (artículo 6).

Exigimos el retiro inmediato de la corriente legislativa del proyecto 21 345 denominado Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones del diputado Víctor Morales Mora y de la fracción del PAC por las nefastas consecuencias que traería sobre la población jubilada y la que lo hará en el futuro. Pedimos, también, el retiro de todos aquellos otros proyectos legislativos que atenten contra la población jubilada y su calidad de vida.

Denunciamos ante el Magisterio Nacional y la ciudadanía el empeño evidente de Rocío Aguilar Montoya, de la Superintendencia de Pensiones y de Luis Paulino Mora Lizano, exdirector de la Dirección Nacional de Pensiones, la realización de diversas acciones tendientes a debilitar los regímenes de pensiones existentes, pues en diversas instancias y de modo reiterado proponen y promueven eliminar los diferentes regímenes de pensiones para unificarlos en uno solo.

Convocamos a las organizaciones del Magisterio Nacional y de las universidades estatales a construir un amplio frente, en conjunto con el movimiento laboral del país, a fin de defender el legítimo derecho a tener una pensión digna e impedir la utilización irresponsable de los recursos de nuestros fondos de pensiones por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Imagen ilustrativa.

Hablemos de IVM – Parte I

M.Sc. Rodrigo Arias López

Los políticos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) están llamando a los sectores sociales para “socializar” una reforma al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Ver https://semanariouniversidad.com/pais/ccss-iniciara-dialogo-sobre-ivm-con-sectores-sociales/.

Mi tesis es que tanto los políticos de la Junta Directiva de la Caja como los políticos que nos han gobernado -PLN, PAC, PUSC- son los responsables directos de la quiebra de IVM. Digo quiebra o bancarrota del IVM aunque el término no le agrade al representante de los trabajadores ante la Junta Directiva de la CCSS (https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10217202301706407&id=1136685301). Ello a pesar de que el mismo informe actuarial de la CCSS señala: “El análisis del Balance Actuarial al 31/12/2018 con Grupo Abierto señaló un déficit actuarial de aproximadamente 100 billones de colones, obteniéndose una Razón de Solvencia del 48.3 % (o sea, al 31 de diciembre de 2018, hay un déficit que no permitiría al Fondo financiar al 51.7% de las promesas en el período de 100 años bajo estudio)”. Ver     https://www.supen.fi.cr/PortalSUPEN-TemaPrincipal-theme/visor/web/viewer.html?file=/documents/10179/20292/RIVM-CCSS+con+corte+al+31+de+diciembre+2018.

¿Y si no fuese que IVM está en vísperas de la bancarrota, por qué llamar de urgencia a reformar el IVM?   Don Mario Devandas -al igual que la Sra. Martha Elena Rodríguez González del Sindicato UNDECA de la CCSS– parece no querer aceptar la idea de que los políticos de este país llevaron al IVM a la quiebra, al igual que lo hicieron con el régimen de pensiones de los maestros. Doña María Elena desea que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) les presente otra vez un estudio actuarial que les diga que el IVM está como quinceañero con plata, como aquel maquillaje que hizo esa organización en el año 2009. Pero la realidad es otra, es dura y hay que aceptarla; lo cual no significa liberar de responsabilidad a quienes quebraron al IVM, ni tampoco que por eso sus administradores tengan luz verde para que hagan lo que sea para equilibrarlo.

Entre las reformas más importantes que plantean los políticos de la CCSS están aumentar las edades de retiro, utilizar todos los salarios cotizados para calcular la base de referencia, reducir el porcentaje de beneficio básico, no reponer el 100% de la pérdida de valor adquisitivo de los montos de las pensiones y aumentar las tasas de cotización. Casi todas esas medidas producirían menores beneficios, ya sea porque el monto de la pensión será menor o porque se tendrá que disfrutar durante un menor tiempo; pero, en cualquier caso, a un costo mayor al de hoy. Por eso uno de los principales aspectos que debe ser abordado, es el análisis de los beneficios que hoy se ofrecen. Al respecto el último informe actuarial realizado por la CCSS es sumamente deficiente, lo único que muestra es la cantidad de pensiones según riesgo y el monto de la pensión promedio (Ver Cuadros N° 7 y N° 8 de la página 30 del informe actuarial arriba indicado). Por tal motivo considero que es necesario que la CCSS entregue a los sectores sociales las bases de datos necesarias para realizar mediciones independientes sobre este y otros asuntos.

En aras de mostrar la importancia de que las tasas de reemplazo y en general la suficiencia de los montos de las pensiones se analicen profundamente, presento a continuación la planilla de pensionados de la CCSS al 31 de diciembre de 2015, ajustando los montos de las pensiones por costo de vida de diciembre de 2015 a julio de 2020 y por aumento en salarios, entre otros, con ayuda de los datos del Cuadro I-7 disponible en https://www.ccss.sa.cr/arc/estadisticas/actuarial/69/2019/I-07_2019.zip. En el caso de muerte lo que muestro corresponde al monto de la pensión que resulta sumando todos los montos de pensión de los beneficiarios del fallecido. En diciembre de 2015 el IVM tenía 216.790 pensiones en curso de pago con un monto global de pensión promedio de 250.235 colones; la estimada para el colectivo actual rondaría los 281.000 colones. Las distribuciones según monto de pensión se presentan en el gráfico adjunto, el cual incluye la tabla con la distribución relativa acumulada para cada riesgo (invalidez, vejez, muerte y total). Los montos de las pensiones de IVM son, en mi opinión, sumamente bajas ¿O usted cree que no y que aún se deben reducir más, como pretenden los políticos y administradores de IVM en la CCSS?

En mi apreciación con base en esta estimación, en muchos casos los montos de pensión de IVM no satisfacen las necesidades básicas de quienes las reciben. Por ejemplo, en el caso de invalidez el 63% de las pensiones tienen montos menores o iguales a 150.000 colones; un 39% en caso de vejez; un 72% en muerte y un 53,4% en el total de pensiones. Cerca de un 90% de este 53,4% -que podrían ser unas 130 mil pensiones en la actualidad- estaría recibiendo una pensión mínima de 137.000 colones. Si tomamos como referencia el monto de 300 mil colones, que es próximo al salario mínimo actual, tendríamos que el 87,5% de los montos de las pensiones de invalidez son menores o iguales a dicho monto; 65% de las pensiones en caso de vejez; 90,1% en caso de muerte (causantes) y 77% del total. Obviamente que para medir la suficiencia o insuficiencia de los beneficios no basta con ver solo estos valores; sino que es necesario analizar también los gastos y otros ingresos que tienen los beneficiarios de IVM, entre otras variables, lo cual no abordo aquí; pero sin duda considero que formará parte del proceso que se avecina, de tal forma que se elimine cualquier subjetividad de mi parte en esta nota.

Conforme a lo mostrado con este ejercicio, considero que es obvio que para cualquier negociación que se pretenda, resulta imprescindible contar con los datos más recientes del año 2020, tomando en cuenta que en la actualidad el IVM tiene cerca de 280.000 pensionados causantes o 300.000 beneficiarios y es necesario conocer la distribución real de los montos de las pensiones de IVM en la actualidad. Por supuesto que también es necesaria mucha otra información no indicada en esta nota.

Creo que la definición de la quiebra de IVM no la podemos reducir al momento en que ya no se pueda pagar el 100% de los beneficios. También debemos tomar en cuenta si los beneficios que hoy se ofrecen satisfacen adecuadamente las necesidades de sus pensionados y si el nivel de la reserva actual es el que previeron los actuarios y los legisladores cuando crearon el IVM en la Ley Constitutiva de la CCSS. Porque esa ley creó un régimen de capitalización colectiva, no un régimen de reparto como el que decidieron crear los políticos de la CCSS sin reformar dicha ley, camuflando la quiebra del IVM con el llamado modelo de primas escalonadas, que de tal queda casi nada, pues cada tres años cambiarán la prima y la reserva es básicamente de contingencias, pues no es ni 2,5 veces el gasto anual de las pensiones en curso de pago; mientras que la esperanza de vida promedio de los pensionados ronda los 18 años. Y para los 1,5 millones de asegurados activos cotizantes de IVM los políticos de la CCSS no tienen en reserva ni un centavo.

Veámoslo así. En el informe actuarial de IVM arriba citado dice que se requiere una prima de 24,5% sobre los salarios a partir de enero de 2019 para que IVM esté equilibrado actuarialmente. También se ha informado que la CCSS pretende subir los aportes sobre los salarios hasta un 15% (https://www.estrategiaynegocios.net/inicio/1033905-330/costa-rica-estudian-fuerte-aumento-de-cuotas-de-ccss). Si ese aumento hubiese sido a partir de enero de 2019, entonces el déficit de reserva que le produjeron al IVM es equivalente a 24,5% – 15% = 9,5% sobre los salarios, lo cual equivale a 75 billones de colones en valor presente. Transcurrieron 60 años y los políticos no variaron la prima de 7,5% sobre los salarios de IVM, a pesar de que la esperanza de vida al nacer aumentó de 55 años a 80 años desde hace más de 40 años. Ahora pretenden pasarle la factura a los trabajadores y pensionados aduciendo que todo es responsabilidad del cambio demográfico; pero, repito, no hicieron nada con la prima durante 60 años cuando ya conocían las proyecciones demográficas; desde 1970 sabían que la esperanza de vida había aumentado y que las tasas de natalidad y fecundidad se estaban reduciendo, como lo corroboraron en décadas posteriores, sin que movieran la tarifa de 7,5% para evitar la quiebra de IVM. Y lo más irracional es pretender ahora una reforma sin transitorios superiores al mínimo de 18 meses que ordena la Sala Constitucional. En mi criterio, tanta irresponsabilidad en la gestión de IVM no la deberían asumir los asegurados de IVM. ¿Usted qué opina?

FRENASS comparte propuesta de gerencia de Pensiones de la CCSS

Después de que el pasado 18 de agosto se realizara una reunión con el el gerente de Pensiones de la CCSS para que explique las propuestas que ha llevado a ese órgano director. Después de esa sesión, cada organización enviaría sus dudas y una vez respondidas se elaborarían propuestas para ser analizadas en otra sesión y llegar a un consenso entre las organizaciones del movimiento social.

Compartimos el informe final para el fortalecimiento de IVM.

Movimientos sociales tendrán reunión con el gerente de Pensiones de la CCSS

El representante de las trabajadoras y los trabajadores en la junta directiva de la CCSS, Mario Devandas Brenes, está organizando una reunión con el gerente de Pensiones de la CCSS para que explique las propuestas que ha llevado a ese órgano director.

El objetivo es recibir la información y aclarar dudas; no es para debatir ni para plantear posiciones. Está actividad virtual será este martes 18 de agosto a las 5 de la tarde.

Después de esa sesión, “cada organización enviará sus dudas y una vez respondidas se podrá elaborar propuestas para ser analizadas en otra sesión para procurar consensuar” entre las organizaciones del movimiento social, explicó Mario Devandas. “Hecho este trabajo entre nosotros, coordinaremos otra sesión con el gerente de pensiones para entregar nuestras propuestas”, dijo.

Quienes tengan interés de participar de esta primera sesión informativa deben completar este formulario:

https://forms.gle/oCqouQVTj675Rs8m6

BUSSCO: Futuro de IVM de la CCSS debe revisarse con diálogo participativo

El Bloque Sindical y Social Costarricense, BUSSCO, compartió con SURCOS una carta enviada a la junta directiva de la CCSS en la cual solicita: “1. En aras de la paz social y el ejercicio democrático, se suspenda el trámite de la reforma del Reglamento IVM. 2.Que se convoque a una Mesa de Diálogo con la participación de los sectores sociales (para que) se discuta el futuro de las personas adultas mayores en Costa Rica, la sostenibilidad del sistema de jubilaciones y que garantice calidad de vida a las personas trabajadoras”. La siguiente es la nota:

Señores y señoras
Román Macaya Hayes
María de los Ángeles Solís Umaña
Fabiola Abarca Jiménez
Marielos Alfaro Murillo
Christian Steinvorth Steffen
Bernal Aragón Barquero
José Luis Loría Chaves
Maritza Jiménez Aguilar
Mario Devandas Brenes
Junta Directiva
CCSS

Estimados (as) señores (as):

El Bloque Sindical y Social Costarricense, BUSSCO, que reúne a más de 60 organizaciones sindicales y sociales, ha sido informado por los medios de comunicación que la Junta Directiva pretende reformar el régimen de pensiones IVM, en forma unilateral, sin ningún proceso de análisis y debate público, como corresponde a una democracia y congruente con el mandato constitucional de un gobierno participativo.

Un asunto de esta trascendencia no se puede dirigir y resolver de esa manera, por lo que, de una vez manifestamos, que estamos solicitando que se suspenda cualquier intento de reforma, y en consecuencia, se disponga una mesa de diálogo social para el debate del tema, previa rendición de cuentas a los trabajadores de la gestión y la implementación de las sucesivas reformas.

Esa pretendida reforma, sin una validación de los estudios actuariales, se convierte en un “acto de fe”, desprovisto de rigurosidad técnica y legitimidad social, que no existe la menor duda que sería rechazado rotundamente por amplios sectores de la sociedad costarricense.

Esperamos que no se estén anteponiendo los intereses mezquinos de un reducido sector sobre los intereses de la gran mayoría de nuestro pueblo trabajador.

Justificada desconfianza en los Estudios Actuariales

En el año 2017, la Junta Directiva, como se hizo en el 2005, invitó a los sectores sociales a una Mesa de Diálogo, nombrándose representaciones del sector laboral, patronal y del gobierno, con la finalidad de buscar soluciones que garantizaran la sostenibilidad del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

En esa ocasión, ante serios cuestionamientos al estudio actuarial realizado por la Escuela de Matemáticas, contratado por la propia Caja, se solicitó a la Organización Internacional del Trabajo una visión de la reforma de pensiones en Costa Rica y un análisis del cuestionado estudio actuarial.

La OIT advirtió en la nota entregada y durante la presentación a la Mesa, graves deficiencias metodológicas de ese estudio, que desvirtuaron totalmente sus resultados, viciado de graves gazapos.

Entre las tantas inconsistencias advertidas, algunas elementales, destacan que no diferenció entre cotizantes activos y pasivos, sobreestimó el número de cotizantes, y en consecuencia, infló la cantidad de personas con derecho a pensión.

Además, se sobreestimó la formalización del empleo y se cuestionó la fórmula de cálculo para el monto de la pensión: “es como si los salarios de Costa Rica, fueran trasladados para financiar pensiones de Noruega.”

Posterior a la reforma del 2017, expertos muy calificados en especialidades matemáticas y actuariales, Juan José Víquez Rodríguez, Edgar Robles Cordero y Luis Rosero Bixby, realizaron una revisión técnica del Estudio de sostenibilidad del IVM, quienes señalaron falencias, omisiones y errores técnicos del Estudio del equipo de la Escuela de Matemáticas que realizó el estudio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, concluyendo que los resultados son inválidos, los cuales correspondían a un escenario pesimista sin ningún fundamento técnico.

Estas debilidades y falencias han causado una justificada falta de confianza en los estudios actuariales, ya sea realizados directamente o contratados por la Caja, por lo que lo más conveniente es una validación de un órgano con experiencia en seguridad social, que no tenemos ninguna que la OIT es un órgano con una gran experiencia y experticia en esta materia.

Reforma del 2017

En la mesa tripartita de diálogo, de 2017, que fue acompañada por diversos sectores e instituciones, se acordaron 33 recomendaciones, que fueron acogidas por la Junta Directiva, producto de un esfuerzo y el mayor consenso de trabajadores, patronos y Estado, para dar sostenibilidad por lo menos 20 años (2038) al régimen, con propuestas paramétricas y no paramétricas, entre ellos la aceleración de los escalones contributivos.

Las recomendaciones finales de la Mesa de Diálogo fueron de orden estratégico, metodológico, incluyendo recomendaciones de regulación normativa para evitar la evasión y la morosidad y una sana gestión administrativa.

También se acordó la presentación de informes anuales de gestión, que a la fecha no se ha cumplido, mucho menos los compromisos adquiridos por el Estado en la Mesa de Dialogo del RIVM.

Una precipitada e inconsulta propuesta de reforma fundamentada en un elemental informe

Preocupa y extraña sobremanera que la propuesta de reforma del reglamento IVM que se pretende acordar, a golpe de tambor, se fundamente en un elemental informe elaborado por un Grupo de Trabajo, conformado por 2 gerentes: Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones y Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente Financiero, el Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, Director Administración de Pensiones, el M.Sc. Cristian Torres Jiménez, Jefe Área Actuarial, Dirección Actuarial, con el equipo asesor correspondiente.

Aunque la reforma anterior se aprobó a finales del año 2017, la Junta Directiva acuerda que la “Valuación Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, al 31 de diciembre de 2018”, sería un “insumo inicial básico de los grupos de análisis que se conformen con el propósito de plantear planes de fortalecimiento del Seguro de Pensiones de la CCSS.”

Sin embargo, en lugar de planes de fortalecimiento lo que se presentó a la Junta Directiva son exclusivamente reformas paramétricas, con graves consecuencias para trabajadores, patronos y Estado, a menos que como en otras ocasiones se quiera cargar la reforma solo en las personas trabajadoras.

Las reformas propuestas

Resulta tentador para los jerarcas proponer cambios en el perfil de beneficios, edades de retiro y contribuciones, con el criterio de esos parámetros “sí están en control de la CCSS” y descartando, a priori, la búsqueda de nuevas formas de financiamiento porque “es lento y engorroso”.

Nuestras observaciones preliminares a las propuestas:

Las propuestas para todos los trabajadores del país

Plan 1 – Elimina totalmente el retiro anticipado.
Plan 2 Aumenta la edad para el retiro anticipado: hombres a los 64 años con 30 años cotizados y mujeres a los 62 años, con más de 37 años cotizados.
Disminuye el monto de pensión: > Utiliza el promedio de toda la vida laboral para el salario de referencia > La pensión se calcula con el 40%, 45% y 50% del salario de referencia. > Aumenta en 5 años el requisito para reconocer mes adicional cotizado
Aumento contribuciones: incremento en 5,5% tripartito. De 10,66 a 15,16%.
Plan 3 Elimina y aumenta la edad para el retiro anticipado: lo elimina para los hombres. Las mujeres aumentan la edad a 62 años con más de 37 años cotizados.
Disminuye el monto de pensión: > Utiliza el promedio de toda la vida laboral para el salario de referencia > La pensión se calcula con un 45% del salario de referencia. > Aumenta en 5 años el requisito para reconocer mes adicional cotizado
Aumento contribuciones: incremento de 5,5% tripartito. De 10,66 a 15,16%.

 

1.- Nuevas condiciones para el retiro anticipado

Se elimina el incentivo a la larga cotización durante la vida laboral al eliminar el retiro anticipado, incrementar la edad o mantenerlo solo para las mujeres, no visibiliza que para lograr ese beneficio se debe cotizar por casi 40 años, desconoce que hay grupos ocupacionales con esas contribuciones que tienen una expectativa de vida menor y que ya existen personas trabajadoras que han cotizado por más de 20, 30 o más años y que han mantenido que ya han cotizado 30 o más años con la expectativa de lograr una pensión adelantada.

Finalmente, en el caso de las mujeres alarma que la administración de una institución de seguridad social, mantenga una visión patriarcal del trabajo, obviando el trabajo no remunerado de las mujeres trabajadoras, su papel como cuidadoras y el aporte a la sociedad, desconociendo los avances en acciones afirmativas a favor de las mujeres.

2.- Disminuir el monto de las pensiones

a.- Modifica la Fórmula de cálculo del salario de referencia

En el 2005 cuando se reformó la formula se tenía el objetivo de desincentivar que las personas contribuyeran mayoritariamente durante los últimos 5 años, para obtener mejores pensiones sin que se hubiera cotizado.

La regresiva propuesta disminuye considerablemente el salario de referencia, al utilizar la totalidad de los salarios cotizados, con el consiguiente decrecimiento del monto de la pensión.

b.- Reducción del monto en un rango entre 40-50% del salario de referencia.

El porcentaje de reemplazo del salario ha venido en caída libre desde los años 90, llegando en el 2005 a definir 8 estratos con respecto a los salarios mínimos, cuyos rangos oscilan entre un 43% y un 52,5%.

La agresiva propuesta establece rangos de 40%, 45% y 50% para el monto de pensión; una medida mucho más injusta para los sectores más vulnerables.

Por otra parte, no es cierto que los regímenes complementarios estén sustituyendo la reducción de los beneficios en el régimen básico, en este caso el RIVM.

3.- Aumento de las contribuciones

Como si lo anterior no fuera suficiente gravoso, la propuesta de aumentar en un 5,5% la contribución tripartita, mediante ajustes cada 3 años, desde el año 2020, pasando de un 10,66% a 15,16%, es un coste muy alto.

4.- Reducción de la cuantía adicional

El objetivo de esta modalidad es la permanencia en el sistema y pretender no calcularlo a partir de los 20 años, sino a los 25 años cotizados, no incentiva a la permanencia en el sistema, eliminando el 1% anual por cuantía adicional.

Con fundamento en lo expuesto se concluye que no se trata de una reforma de baja intensidad, sino de una reforma estructural, de implicaciones profundas, la cual no puede ser discutida en un consistorio secreto.

La reforma que se justifique debe implicar un proceso de diálogo social, amplio, transparente, que incluya la participación de los actores sociales.

Con fundamento en los motivos expuesto, solicitamos:

  1. En primer lugar, en aras de la paz social y el ejercicio democrático, se suspenda el trámite de la reforma del Reglamento IVM.
  2. En segundo lugar, que se convoque a una Mesa de Diálogo, que con la participación de los sectores sociales se discuta el futuro de las personas adultas mayores en Costa Rica, la sostenibilidad del sistema de jubilaciones y que garantice calidad de vida a las personas trabajadoras.

Solicitamos que esta petición se resuelva dentro del plazo de ley.

Sin otro particular, suscribe atentamente,

P/ Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense, BUSSCO.

Martha Elena Rodríguez González.
Secretaria General Adjunta UNDECA.
Comisión Política, BUSSCO.

Copias:

Sr. Carlos Alvarado Quesada, Presidente República de Costa Rica.
Sra. Carmen Moreno González, Directora Oficina de la OIT en Costa Rica, OIT.
Sra. Giannina Dinarte Romero, Ministra; Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.MTSS
Sra. Patricia Mora Castellanos, Ministra; Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU
Sra. Catalina Crespo Sancho, Defensora; Defensoría de los Habitantes, CCSS.
Movimiento sindical y Social.
Trabajadores y trabajadoras.
Archivo.

Foto: Semanario Universidad.