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Etiqueta: pensiones

FMI: Cual Depredador y su Rugido

Lic. José A. Amesty R.

Cuando escribimos el artículo “El FMI, BM, BID: Multinacionales Prestamistas Perversas”, en relación al empréstito a Costa Rica, realmente nos quedamos cortos en relación a lo siniestro y las retorcidas actitudes de estas multinacionales.

Ante la eventual pandemia global, el Fondo Monetario Internacional FMI, se aprovecha, por un lado, para ofrecer empréstitos, y por otro, siguiere medidas para asegurar su inversión. Utiliza la crisis para implementar medidas de austeridad, algunas permanentes a sus clientes en el mundo.

Los datos indican que de los 91 préstamos del FMI, con 81 países en el mundo, 76 de los 91, desde que inició la pandemia, la mayoría demandan muchos recortes en servicios públicos y pensiones, medidas que indudablemente conllevarán privatizaciones, congelaciones o recortes salariales, o el despido de trabajadores del sector público como médicos, enfermeros, profesores y bomberos, políticas que benefician a la corporación bancaria.

Según, Chema Vera, Director Ejecutivo Interino de Oxfam Internacional, Comité de Oxford de Ayuda contra el Hambre, fundado en gran Bretaña en 1942, su objetivo es ayudar a encontrar soluciones duraderas a la injusticia de la pobreza. Son parte de un movimiento global que aboga por un cambio que empodere a las personas, para crear un futuro seguro, justo y libre de pobreza, el FMI está conduciendo a los países a pagar los gastos de la pandemia mediante recortes de austeridad que alimentarán la pobreza y la desigualdad. Estas medidas podrían dejar a millones de personas sin acceso a la sanidad o ayuda económica mientras buscan trabajo, y podrían frustrar cualquier esperanza de recuperación sostenible. Al adoptar este enfoque, el FMI está cometiendo una injusticia a sus propias investigaciones. Su cabeza debe empezar a hablar con sus manos.

Oxfam ha identificado al menos 14 países que espera que congelen o recorten de forma inminente los salarios y puestos de trabajo del sector público. Veamos algunos ejemplos:

  1. Túnez, por ejemplo, solo tiene 13 médicos por cada 10.000 personas. Cualquier recorte a su ya exiguo sistema sanitario lo debilitaría en su lucha contra el coronavirus. “Si la gente no se puede permitir el testeo y el cuidado de la COVID-19 y otras necesidades sanitarias, el virus seguirá expandiéndose sin control y más gente morirá. Los gastos corrientes en sanidad eran una tragedia antes de la pandemia y ahora son una sentencia de muerte”, añade Vera.
  2. Otro ejemplo perfecto es Ecuador, de las consecuencias del FMI. Anteriormente, durante el gobierno de Rafael Corea, éste hizo de la reducción de la pobreza una prioridad y por supuesto, condenó las políticas del FMI y de su organización hermana el Banco Mundial BM; pero luego, durante el mandato de Lenin Moreno, y a partir de 2017, Moreno deshizo el legado de Correa, y luego del 2019, Moreno, redujo el presupuesto sanitario nacional, en un 36 por ciento, a cambio de un préstamo de 4.200 millones de dólares, un movimiento que provocó enormes protestas nacionales que amenazaron con hacer descarrilar a su gobierno.

Los resultados fueron casi apocalípticos cuando la ciudad más grande del país, Guayaquil, se convirtió en el centro mundial del coronavirus, con cadáveres abandonados en las calles durante días mientras los servicios estaban saturados. La ciudad sufrió más muertes que Nueva York en su pico y con mucha menos infraestructura para tratar el problema. Aunque el número oficial de casos en el país es bajo, la tasa de mortalidad ha estado entre las más altas del mundo, lo que sugiere que los servicios han estado completamente colapsados.

Moreno, recientemente, anunció un nuevo acuerdo por 6.500 millones de dólares con el FMI, que ha aconsejado a su gobierno, detener las transferencias de efectivo para aquellos incapaces de trabajar debido al virus, y recortar los subsidios de combustible para los pobres.

  1. El FMI también interfiere directamente con la política interna de naciones soberanas. En marzo 2019, se negó a hacer préstamos al gobierno venezolano debido a la “falta de claridad” sobre quién estaba al mando, sugiriendo que el democráticamente electo Nicolás Maduro, tendría que dimitir antes de que consideraran hacer préstamos al país.

Al mismo tiempo, sin embargo, el auto declarado presidente y figura de la oposición, Juan Guaidó, anunció que había asegurado un compromiso de 1.200 millones de dólares de la organización, con la condición de que Maduro dimita y permita que un “gobierno de emergencia” tome el control del país.

Una encuesta realizada el mismo mes por una empresa de encuestas simpatizante descubrió que solo el 3 por ciento de los venezolanos apoyaba a Guaidó.

(1) Alan Macleod. El FMI se aprovecha de la pandemia para demandar privatizaciones en 81 países. 25 Octubre 2020. Artículo publicado originalmente en Mint Press News. Traducido para El Salto, por Eduardo Pérez.

 

  1. En los años noventa el FMI, estableció “estipulaciones” en su paquete de préstamo para Brasil, que requerían enmiendas de la Constitución del país, y luego cabildeó ampliamente por esos cambios.
  2. Entre el principio de la participación del FMI en Perú en 1978, y la segunda vuelta de préstamos en los años noventa, el programa de ajuste estructural logró cuadruplicar la producción ilegal de coca, al devastar a los agricultores locales y dejarlos ante la opción de cultivar coca o morir de hambre. Eligieron la coca.
  3. En algunos países como, México, Filipinas y algunas regiones de África, el FMI ha fabricado crisis alimentaria, para llegar como “salvadores” y ofrecer su paquete infernal.
  4. Hay muchos más desastres. E innumerables estafas. Miles de millones de dólares en préstamos del FMI a Rusia en los años noventa, se desviaron directamente a las cuentas bancarias suizas de oligarcas y gánsteres. Un programa de préstamos de 4.800 millones de dólares administrados por el fondo en 1998, entró por una puerta al banco central ruso y salió directamente por la otra. La gente nunca vio un solo rublo de ese préstamo y se quedó con tasas de desempleo, pérdidas en el mercado bursátil y una devaluación de la moneda que rivalizó con la Gran Depresión.

Sin duda alguna, inquieta pensar el enorme poder que concentra el FMI, para hipotecar las políticas de los gobiernos y vencer las resistencias de los pueblos.

Y es que en los propios documentos del FMI, se detalla cómo saquear un país, en cuatro pasos encadenados, uno tras otro, cuando ya se da la negociación y se ofrecen las “recomendaciones”:

  1. La gente sale a las calles para protestar contra las medidas de austeridad que se vinculan con los préstamos del FMI,
  2. b) llevando a la huida del capital extranjero,
  3. c) los gobiernos declaran la bancarrota
  4. d) y los especuladores extranjeros, obtienen los despojos a precios de remate.

En general, el FMI ocupa, en términos y lenguaje económico, de tres propuestas principales o condiciones para un préstamo:

  1. La Privatización Progresiva de las Cajas de Ahorro. Buscando poner las cajas de ahorros en la bandeja del capital privado, para que así se recupere una banca quebrada, aprovechando el mercado que dejarían las cajas y adquiriendo sus activos, como en tantas otras ocasiones, a precio de saldo.
  2. La Reducción del Gasto Público. Se explicado, que en una coyuntura recesiva eso sólo puede conducir a la depresión, y a hundir aún más nuestras economías. Es lo que ha ocurrido en muchísimas ocasiones y en muchos países cuando se ha actuado así. Como lo señaló el Premio Nobel Joseph Stiglitz, “la austeridad lleva al desastre” y ahí es donde nos quiere llevar el FMI, para que los bancos y las grandes empresas ganen más dinero todavía.
  3. La Reforma Laboral “radical y urgente”, en la línea de los patronos, y que principalmente se basa en reducir la capacidad de negociación de los trabajadores, mediante la descentralización de la negociación colectiva y el establecimiento de nuevos tipos de contrato. Decir que se puede resolver el problema del empleo flexibilizando el mercado laboral al mismo tiempo que, se deprime la actividad debilitando la demanda efectiva, es sencillamente una mentira gigante y grotesca. De esa manera es imposible que las empresas (sobre todo medianas y pequeñas) creen puestos de trabajo. Sólo se consigue que ganen más las muy grandes que tienen demanda cautiva, gracias a su poder sobre el mercado, que es lo que se trata de salvar.

En definitiva, el Fondo Monetario miente, cuando presenta sus propuestas para la economía de cualquier país, porque no dice lo que de verdad pretende; oculta los efectos reales que tendrán las políticas que propone; y, para colmo, no permite el debate social sobre ellas, sino que se limita a imponerlas porque su incompetencia le impide argumentarlas científica y rigurosamente.

Pero lo más increíble y cruel de esta infame institución, es que siendo la principal animadora de las medidas de austeridad neoliberal en todo el planeta, durante décadas, el FMI ha empezado recientemente (de forma discreta), a admitir que estas políticas no han funcionado y generalmente crean problemas como pobreza, crecimiento desigual y una desigualdad aún peor.

Además, tampoco han conseguido traer el prometido crecimiento económico que se suponía que iba a contrarrestar estos efectos negativos. En 2016, describió sus propias políticas como “promocionadas en exceso” y, anteriormente, resumió sus experimentos en América Latina, como “todo dolor, sin beneficios”. Así, sus propios informes afirman explícitamente que sus políticas no funcionan.

En resumen, el FMI malsanamente, ve en las crisis, que siempre hay oportunidad. Para muchos, la pandemia es una oportunidad de reorientar la economía, alejándose del consumo de masas y hacia un sistema más sostenible ecológicamente. Para el FMI, sin embargo, se está utilizando, para impulsar más privatizaciones y medidas de austeridad que, invariablemente, enriquecen a los ricos y debilitan a los pobres y a los indefensos.

Parece que, si la organización se sigue saliendo con la suya, serán los pobres quienes paguen por la pandemia, mientras los ricos seguirán prosperando.

 

Enviado por el autor.

Plebiscito en Chile: ¿fin de su “laboratorio” neoliberal?

  • Chilenos tendrán nueva constitución en el 2022

  • ¿Posibles efectos en el resto del Continente?

Gerardo Zamora Bolaños

¿Por qué 8 de cada 10 chilenos, decidieron “traerse abajo” la Constitución Política que los ampara desde hace 40 años? En una decisión histórica, una abrumadora mayoría (78.27%), decidió apostar por el cambio y dejar atrás la Constitución aprobada durante el régimen militar de Augusto Pinochet (1973-1990).

“Esto refleja las cicatrices de su pasado histórico, en una sociedad dividida política, social y económicamente. Recordemos que la Constitución que se pretende reformar es el resultado de las negociaciones que se presentaron para la salida de Pinochet del poder, y en la que se establecían dos principios básicos: la no persecución por los delitos políticos y de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, y la consolidación de un sistema económico en el que la iniciativa privada, sustituía cualquier función del estado, el cual tendría un papel subsidiario. Hoy el pueblo chileno exige reformas en los sistemas de salud, pensiones y educativo que permitan su accesibilidad”, recalcó Carlos Cascante, académico de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional (RI-UNA).

Y ¿qué hay del “milagro chileno”?, esas extraordinarias cifras económicas que ese país ha disfrutado por años: “ese crecimiento económico y de riqueza, se concentra en sectores muy puntuales, pero la mayoría de la sociedad chilena hoy presenta desigualdad en términos de ingresos, salarios, pensiones, y de los servicios de educación y salud”, agrega Alejandro Barahona, investigador de la escuela de RI-UNA. “A partir de los 80, Chile fue un laboratorio del modelo neoliberal, con resultados interesantes, pero basado en el autoritarismo y la dictadura, un modelo que nunca llegó a favorecer a todos los estratos de la sociedad chilena, estratos que hoy le dicen a sus gobernantes, que se ven de lado, no integrados en ese sistema político”, añadió Rosmery Hernández, también académica de esa unidad.

Podría este acontecimiento, tener un efecto “dominó” para el resto de América Latina: “el ejemplo chileno debe llamar a la reflexión para países como Costa Rica, dado que si no se abordan debidamente los problemas de desigualdad social, de inclusión en lo que respecta a la generación de riqueza, podríamos enfrentar mayores manifestaciones sociales y de encrispamiento, de las que incluso hemos vivido¨, concluyó Cascante.

Chile debe volver a las urnas el 11 de abril de 2021 para elegir directamente a los integrantes de una convención constituyente. Elegirán a 155 miembros repartidos equitativamente entre hombres y mujeres, con un número de escaños reservados para los pueblos indígenas. La nueva Carta Magna se someterá luego a la ratificación del pueblo en lo que se ha llamado «plebiscito de salida» o ratificatorio, que será por voto obligatorio a realizarse el segundo semestre de 2022.

***Información: Oficina de Comunicación UNA, tel. 2237-5929 / 2277-3067***

Contribuciones solidarias, la “guerra contra las pensiones de lujo”, y las jubilaciones del régimen transitorio de reparto del magisterio nacional: algunas interrogantes

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

En la sentencia de la Sala Constitucional 19274-2020, de días pasados, se rechazaron las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las reformas al Régimen de Jubilación de Hacienda-Diputados (Ley 148 del 23/9/1943 y sus reformas). En las acciones de inconstitucionalidad mencionadas se impugnó, entre otros, la introducción de la contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados, según lo que establece la ley 9383 del 29-7-2016. De acuerdo al fallo de la Sala Constitucional, los cambios impugnados no son violatorios de derechos establecidos en la Carta Magna.

Importantes conexiones en la legislación

No es el propósito de este escrito referirse al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional o a las acciones presentadas, sino a conexiones muy interesantes entre las contribuciones solidarias impuestas al Régimen de Hacienda-Diputados y las existentes de previo en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Explicamos: el artículo 3 de la ley 9383 en mención, que impuso la contribución solidaria a los regímenes de Hacienda- Diputados, establece que dicha contribución especial se impone sobre los excesos del tope definido para las jubilaciones de la siguiente manera: sobre el exceso del tope y hasta un 25% del mismo, 25% de contribución; sobre el siguiente 25% de exceso, 35% de contribución, y así sucesivamente, hasta alcanzar un 75% de contribución.

Pero resulta que esa contribución por sobre el tope de las jubilaciones no es original a la ley 9383. Desde 1991, la ley 7268, (Reforma Integral a la ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), modificando la ley original 2248 (Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, del 5/9/1958), estableció en su art. 12 una “contribución especial”, con “destino específico para el fortalecimiento del Fondo”, para montos jubilatorios que sobrepasaran el tope máximo definido para esas jubilaciones, contribución que oscilaba entre el 15 y el 45%. Eximía de dicha contribución especial a quienes postergaran su jubilación. Esa contribución especial fue retomada como ”contribución especial, solidaria y redistributiva” en la ley 7531 ( Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) vigente en 14/1/1997 (1), y plasmada en su art. 71, donde se la define tal y como aparece, 9 años después, en la ley 9383 de 2016.

Se concluye entonces que la contribución solidaria y su aplicación al Magisterio data desde 1991, y se incluye en la ley 9383 copiando la contenida en la ley 7531. Por consiguiente, LOS JUBILADOS DEL MAGISTERIO NACIONAL CUYO MONTO JUBILATORIO SOBREPASA EL TOPE LEGAL, HAN PAGADO CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA ¡DURANTE LOS ÚLTIMOS 29 AÑOS! (exceptuando a un grupo de jubilados que efectuaron postergación y quienes estuvieron exonerados de la contribución según dictaba la ley 7268. A ellos se les ha interpuesto juicio de lesividad por parte del Estado para eliminar esa exoneración, lo que deberá resolverse en sede contencioso administrativa; la exoneración, sin embargo, se dejó de reconocer en 2014).

Las interrogantes obligadas

Es forzoso entonces plantear una primera interrogante: ¿por qué el hecho de que los jubilados del Magisterio han pagado contribución solidaria durante décadas no se ha mencionado a la opinión pública? Y cuando al fin se mencionó, en 2019, fue para decir que “Plan exigiría aporte a 3700 pensionados de lujo más” (2) y “Pensionados de lujo pagan poco en aportes solidarios” (3). Resaltamos aquí el hecho de que la prensa usó datos groseramente inexactos acerca del supuesto “poco aporte”. Estadísticas de JUPEMA en nuestro poder revelan que una jubilación elevada, con monto bruto o nominal de 10 millones, usada como ejemplo en la “información” periodística (2) recibía, antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, un líquido de 4 304 511 colones (57% de deducción total); sobre el monto bruto se le deducían, solo por concepto de contribución solidaria, 2. 59 millones, no 1.5 millones, como afirmaba uno de los reportajes (2). (El resto de las deducciones incluían impuesto sobre la renta, cuota de seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS, cotización regular al régimen, seguro de vida y comisión administrativa)

Datos erróneos como el señalado sirvieron para impulsar el proyecto 21035, de la diputada Xiomara Rodríguez, que se convirtió, con la aprobación unánime de los diputados, en la ley 9796; ésta ley rediseñó la contribución solidaria, imponiendo y aumentando el gravamen a jubilaciones bajas y medias pero disminuyéndolo, paradójicamente, para las más elevadas; se creó así una aberración matemática cuyas falencias han sido demostradas en otras publicaciones (4,5). Por ejemplo, una vez vigente la ley 9796, la contribución solidaria de la jubilación nominal (bruta) de 10 millones usada como ejemplo en la prensa, pasó de 2.59 millones a 2.39 millones (200 000 colones menos de deducción). Una jubilación de 4 millones nominales o brutos pasó, de no pagar la contribución solidaria, por así disponerlo la ley 7531, a pagar 657 000 colones por ese concepto. Y eso que, según ellos, pretendían afectar las jubilaciones más altas…

No solo se omite mención de los hechos en cuanto cotizaciones solidarias de las jubilaciones magisteriales, sino que desde el año 2014 los ataques mediáticos contra éstos jubilados arreciaron hasta extremos paroxísticos, utilizando la desinformación como arma principal, y a veces inexactitudes flagrantes. Por ejemplo, mención constante de los montos nominales o brutos para las jubilaciones, sin especificar que las deducciones totales aplicadas a las jubilaciones del Régimen de Reparto del Magisterio oscilaban entre 24% y 69% del monto bruto o nominal, hasta que la vigencia de la ley 9796 vino a dar al traste con esa progresividad en las deducciones que había establecido previamente la ley 7531.

Repetición a granel de que el régimen magisterial tiene “pensiones de hasta 12 o 14 millones”, sin la aclaración que por honestidad elemental se debería hacer, de cuántas jubilaciones se trata (70 con 8 millones brutos o más entre un total de más de 44 000) y de cuál es el monto neto (líquido) que reciben. Antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, las jubilaciones en el rango de 10 a 12 millones recibían un monto neto de poco más de 4 millones, o sea que del total bruto, 6 a 8 millones iban de vuelta a la caja única del Estado, aún cuando sentencia de la Sala IV lo había declarado inconstitucional, por considerar que debía fortalecer el fondo de pensiones. De nuevo, éste hecho se oculta o disimula, por ignorancia o por mala fe.

 Insistencia enfermiza en que los jubilados magisteriales “no cotizaron, o no lo suficiente para los montos que reciben”, sin ninguna evidencia al respecto. Antes bien, sí existe, y tenemos, estimación actuarial en cuanto a que, con ajustes, las cotizaciones harían cubierto el pago de sus jubilaciones (6).

La atmósfera negativa de opinión pública creada por los medios respecto de los jubilados se traduce en rencor e inquina contra quienes han sido académicos honrados que han contribuido con sus esfuerzos y conocimiento a hacer docencia e investigación, preparando los profesionales que sirven hoy a la sociedad. Pero el veneno destilado tiene consecuencias más nefastas. Conduce incluso a ideación homicida. Tenemos documentado un comentario en redes sociales por un individuo que sugiere que la mejor manera de reducir la lista de “pensionados de lujo” (esa lista que se reproduce en estos días por parte del matutino digital) es “ponerles una bala entre los dos ojos”. A ese extremo hemos llegado, sin que a los medios les preocupe tal situación.

Todo lo anterior nos lleva a la segunda interrogante: ¿por qué se oculta, o minimiza, a la opinión pública el hecho, que hemos denunciado desde hace años, de que el Estado costarricense se apropió indebidamente de las cotizaciones magisteriales y las gastó como parte del Presupuesto? En un país con una prensa realmente independiente y objetiva, eso habría sido la noticia del año. Aquí se lo barre bajo la alfombra. Esa apropiación indebida es la razón por la cual las jubilaciones del Magisterio tuvieron que ser asumidas por el mismo Estado, ya que el fondo de pensiones nunca se estableció. Condujo a la partición del Régimen del Magisterio, en Transitorio de Reparto, que comprende a quienes ingresaron a labores antes de julio de 1992, con cargo al Presupuesto Nacional, y Capitalización Colectiva, con adscritos que ingresaron posterior a julio de 1992, administrado por JUPEMA.

Y la última interrogante es tal vez la más fundamental. Considerando la saña con que los medios se vuelcan contra los jubilados de los regímenes especiales, ¿qué es lo que se esconde realmente detrás de esos ataques? No es el simple afán de promover “justicia social”. Algunos indicios recientes permiten formular una hipótesis más inquietante. Existen dos regímenes especiales que poseen un fondo administrado con sana práctica actuarial: el de capitalización colectiva del Magisterio, y el del Poder Judicial. Entre ambos tienen una reserva de más de 5 millones de millones de colones.

Llegando a los “ fondos del asunto”

La portada del matutino nos informa, con fecha 28 de abril del año en curso: “Superintendenta aboga por sistema único de pensión. CREE NECESARIO CONSOLIDAR EL IVM CON LOS FONDOS DEL MAGISTERIO Y LA CORTE” (énfasis agregado). Esta cita, potencialmente explosiva por sus implicaciones, nunca fue desmentida por la Superintendente. Posteriormente, se reveló que miles de millones de la reserva del régimen IVM de la Caja Costarricense de Servicio Social fueron invertidos en títulos valores de una empresa privada. (7, 8)

En conjunto, estos datos permiten proponer como hipótesis que la campaña contra las “pensiones de lujo” persigue imponer recortes a las jubilaciones de los regímenes especiales, para bajarlas a nivel de los montos otorgados por el régimen de IVM-CCSS, “sin importar cuánto ha cotizado el beneficiario” (9), a pesar de que el Magisterio ha cotizado en el tiempo hasta 6 veces más de lo que cotizan los adscritos al IVM. Esos recortes tienen el potencial de socavar la base contributiva de afiliados al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y al Régimen del Poder Judicial, propiciando su cierre técnico, y posibilitando así el “apuntalamiento” del IVM con los fondos de reserva magisteriales y judiciales, según la pretensión atribuida a la Superintendente. Una reserva de IVM más sólida haría posible la inversión adicional en valores de la empresa privada.

Esa hipótesis se refuerza toda vez que un diputado ha admitido, en entrevista personal, que él piensa que el Estado podría hacerse cargo del pago de las futuras jubilaciones de los trabajadores activos de esos regímenes si ocurre su cierre técnico, cosa que él propulsa, repitiendo así el error que condujo a la crisis en las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. Sin embargo, es poco probable que tal idea sea viable, tomando en cuenta que en 1999 el Estado se comprometió al pago de las jubilaciones de éste régimen Transitorio de Reparto (art. 2, ley 7946 de 1999), y a pesar de ello ha propiciado, al paso del tiempo, que el legislativo establezca gravámenes reiterativos que comprometen el nivel de vida de los jubilados, aduciendo todo tipo de faltantes presupuestarios. Eso sí, no profirió queja alguna al tiempo que gastaba las cotizaciones magisteriales, en décadas pasadas, impidiendo así la constitución del fondo de pensiones. Dicho fondo, según el actuario de JUPEMA, podría haber alcanzado los 5 millones de millones al 2012.

En resumen, así como no es oro todo lo que reluce, hay motivos para suponer que detrás de la “guerra contra las pensiones de lujo” se esconden intereses con motivaciones muy distintas a las que se aparentan.

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Referencias.

(1) No se trata de un error tipográfico. El Régimen de Pensiones del Magisterio fue objeto de dos reformas integrales en menos de 5 años, en 1991 y en 1995.

(2) Periódico La Nación, pág. 5, setiembre 5, 2019.

(3) Periódico La Nación, pág. 4, setiembre 2, 2019.

(4) Hernán Alvarado. El autogol político 9796. ElPaís.cr, 9 julio 2020

5) Francisco Esquivel. El absurdo matemático de la ley 9796. Delfino.cr Mayo 29,2020

(6) Lic. Luis Guillermo Fernández. Ex asesor actuarial de JUPEMA por más de 20 años. Comunicación personal

(7) Caja invierte parte de los fondos de pensión en títulos valores de banca privada y en La Nación. Semanario Universidad. com, Setiembre 2, 2020.

(8) Comisión legislativa investigará inversiones de a Caja en títulos valores de La Nación. Semanario Universidad.com, Setiembre 9, 2020

(9) Periódico La Nación, Editorial, 5 de enero 2019

Hablemos de IVM: vacilan a “Reymundo” y a “todo el mundo” zancadillean a cotizantes, pensionados y mesa de diálogo – Parte IV

M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

Póngase de buen humor. No se estrese, pues está en una de las naciones más felices del mundo. Y para que su memoria no corra el riesgo de atrofiarse, comenzamos recordándole que tres años atrás la Junta Directiva (JD) de la CCSS haciendo uso de sus competencias convocó a una Mesa de Diálogo (MD) para analizar seriamente opciones de reforma del seguro IVM. La MD presentó 34 recomendaciones ante ese órgano encargado de “Dirigir y fiscalizar la CCSS”. Pero pasados 1095 días – no se resta el día bisiesto de 2020- los asegurados de IVM y la MD esperan como estatuas de yeso los resultados de las recomendaciones ¿Cuáles se acogieron? ¿Cuáles se descartaron? ¿Cuáles fueron los motivos para descartar esta o aquella recomendación? ¿Qué impacto tuvieron las recomendaciones acogidas?

¡Suave! No se desilusione. Ya supimos que la JD convocó de nuevo, ahora sí, con carácter de emergencia, a otro análisis situacional, sin saberse nada de las conclusiones y recomendaciones de hace tres años.

En la primera convocatoria, si bien no hubo aporte de la MD, el golpe más fuerte fue con premura, secretismo y marginando a aquellos costarricenses que más necesitan una pensión. No había pandemia ni había compras masivas de mascarillas, ni déficits, etc, aunque hubo alguna oposición a los esfuerzos de la MD, eso no evitó que nuevamente “estallara” un riendazo contra el bolsillo de los cotizantes y pensionados de IVM más humildes, quienes reciben las pensiones más bajas. Lo hicieron evitando que tuviera luz propia el artículo 29 del Reglamento de IVM, para que su fin no se materializara. Si esas decisiones de la JD se hubieran tomado con justicia significaría, según estimaciones que hemos realizado, que hoy unos 140.000 pensionados de IVM estarían recibiendo una pensión mensual de aproximadamente ₡158.000, en lugar de un monto inferior, pues la pensión mínima vigente en el primer semestre de 2020 fue ₡136.865 (Ver Hablemos de IVM Parte I: https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-parte-i/). Con esa decisión el “ahorro” anual en 2020 será del orden de los ₡28.000 millones según nuestros cálculos; pero fue multiplicado por más de cinco en las sesiones de JD donde salieron los espantos. Ninguna de las propuestas de la MD tres años atrás tendría un impacto de esa envergadura; pero el acuerdo fue tomado sin consultar a nadie, por unanimidad, incluyendo el voto de los representantes de los trabajadores, quienes deben una explicación.

El manoseo de la denominada Base Mínima Contributiva (BMC) ya le ha ocasionado escamoteo de recursos a los seguros sociales más de una vez. Algunos nos han vacilado más que otros; pero, al fin y al cabo, hemos terminado vacilados. Recordemos que en el año 2000 la Ley de Protección al Trabajador le ordenó a la CCSS universalizar el seguro a trabajadores independientes. Entonces la JD acordó que la BMC se aumentara gradualmente desde un 66% del Salario Mínimo Legal (SML) en el año 2000 hasta un 100% del SML a partir del año 2016. En el gobierno del Partido Liberación Nacional la JD hizo gala de su extraordinaria independencia, anuló ese acuerdo y mantuvo fija la BMC en ₡101.000 durante 4 años, cayendo a un 55% sobre el SML en el año 2012. La “hemorragia” multimillonaria de aportes ocasionó la debacle del seguro de salud en 2011. Con la lección aprendida la JD aprobó en el año 2013 aumentar gradualmente la BMC; sería el 85,9% del SML a partir del 1/10/2017; el 92,95% del SML desde el 1/10/2018 y 100% del SML a partir del 1/10/2019 (Ver ítem VIII) en: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiUeG7bryCGhOkIoz).

Por otro lado, el 28/6/2016 la JD reformó el artículo 29 del Reglamento de IVM, incluyendo en él la obligación del Estado de financiar el costo de la garantía de la pensión mínima (PM) cuando el monto de la pensión resultara inferior a la mínima vigente. A ese artículo le adicionaron el texto en negrilla siguiente:

“Artículo 29.- (…) La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal. (…)” (El subrayado es nuestro).

En julio de 2018 la PM de IVM era de ₡134.169, por lo que resultaba superior a ₡128.960, que era el 50% de la BMC; sin embargo, a partir del 1/10/2018 debido al aumento de la BMC al 92,95% del SML, el 50% de la BMC subiría a ₡139.544, por lo que en aplicación del artículo 29, la PM debía aumentarse un 4% (₡5.375), para que no resultara inferior a ₡139.544. A partir del 1/10/2019 la PM tenía que aumentarse a la mitad del SML (BMC = 100% del SML), por lo que a esa fecha la PM tenía que ser ₡154 572, es decir, debía tener un aumento de un 10,8% o ₡15.028. Fue cuando decidieron evitar que eso sucediera, quitándole responsabilidades dadas al Estado y golpeando injustamente a cerca de 140 mil pensionados.

En el artículo 6 de la sesión N° 8991 de JD celebrada el 24/9/2018 fueron presentadas dos alternativas de reforma: 1) aumentar la BMC solo con la inflación de los precios, para lo cual era necesario dejar fija la BMC en alrededor de un 87% del SML, y 2) reformar el artículo 29 del Reglamento para garantizar un 40% de la BMC en lugar de 50% (Ver artículo 6°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGK1qgko3roIjx0p).

En esa sesión la mayor preocupación, según el Gerente de Pensiones, Jaime Barrantes, era lo “qué podríamos hacer para cubrir el financiamiento”, pues según las estimaciones presentadas por el Lic López Vargas, Jefe Actuarial, “(..) si nos vamos al 2020, nos damos cuenta de que la diferencia ya es de ciento cuarenta y siete mil millones de colones en el gasto con criterio y con otro criterio de reevaluación, esto definitivamente va a impactar no solamente el flujo de efectivo, sino la sostenibilidad del fondo a mediano y largo plazo.” (Las letras en negritas son nuestras). No obstante, como dijimos, según nuestras estimaciones independientes, esa cifra podría estar inflada varias veces.

En la sesión mencionada el directivo de la Caja, Devandas Brenes, recordó que ese costo era por cuenta del Estado, según dispone el artículo 29, ante lo cual el Gerente de Pensiones ya indicado, señaló: “Sí, ahí debería ser un nuevo cálculo, entonces, lo que estamos planteando es hacer el nuevo cálculo y un nuevo cobro al Estado, que ya hemos visto las dificultades para pagar el 0.66%. Si ya le cobráramos 1.6%.” (Las letras en negritas son de nuestra responsabilidad).

El asunto se estaba saliendo de control por lo que el Lic. López, quien en su momento dijo a los costarricenses: “pueden estar seguros, IVM es sostenible” (https://historico.semanariouniversidad.com/pais/director-actuarial-de-ccss-guillermo-lpez-costarricenses-pueden-estar-seguros-ivm-es-sostenible/), calmó los ánimos de los directivos, diciendo: “En realidad, no se está afectando a nadie, más bien esta propuesta tiene un carácter preventivo para que el gasto no se dispare, no se está afectando ningún criterio de incremento en el monto de las pensiones, aunque sea para mantener el poder adquisitivo que es el mismo criterio que aplica absolutamente para todos los estratos de pensión.” En ese momento, posiblemente el “actuario” olvidó al calor de la discusión que, cuando Eduardo Doryan fue presidente ejecutivo de la Caja, la PM se aumentó un 142% y la pensión máxima un 130%.

Luego la discusión se desvió hacia la MD: “La directora Jiménez Aguilar expresa: ¿Y esa fue una propuesta de la mesa de diálogo? Al respecto, indica don Guillermo López: No, la mesa de diálogo no ha visto el tema, es un ajuste automático que se da a la normativa que estaba ahí.” (Destacados nuestros).

El tema de la publicidad también resultó una preocupación. Como la reforma al artículo 29 requería de publicación en el Diario Oficial la Gaceta, la JD en el Artículo 8 de la sesión N° 8992 de JD, celebrada el 27/9/2018 (Ver Artículo 8°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGOvfTuMiEhuWP5H) se inclinó por modificar el acuerdo sobre la BMC del año 2013, para reducir el crecimiento de la BMC. En esa sesión también se acordó: “Instruir a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección Actuarial y Económica generar opciones con sus impactos económicos como insumos para la convocatoria de una Mesa de Diálogo.” (Negrillas suplidas).

Finalmente, en el artículo 25 de la sesión de JD N° 9072 celebrada el 19/12/2019, la JD acordó: “instruir a la Gerencia Financiera para que se mantenga la Base Mínima Contributiva en 87% del Salario Mínimo Legal vigente del trabajador no calificado genérico, en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.” (Destacado es nuestro, ver artículo 25°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGRU8Fs6FfwyppBE).

Ese acuerdo se adoptó a pesar de que había un impacto negativo en los ingresos de aportes de IVM cercano a los ₡16.500 millones para el año 2020, por lo que el impacto neto sería de ₡28.000 millones menos ₡16.500 millones, o sea, ₡11.500 millones. Pero valía la pena según los políticos de la CCSS, porque postergarían dos años la fecha esperada de bancarrota de IVM y de carambola le hacían un enorme favor al gobierno de turno, que pide y pide a bancos internacionales, aunque fuera a costa de las zancadillas a la MD y a los más necesitados. Las facturas de estos préstamos las pasarán.

Extraña, según las actas, que ningún directivo mostrara interés en conocer cuántos pensionados se verían afectados por esa decisión. Tampoco se sabe si los directivos conocían que el impacto anual de ₡147.000 millones que les mostraron para 2020, era más de 5 veces el monto real. En las actas no está claro que alguno haya puesto en duda esas cifras, a fin de cumplir el deber de dirigir y fiscalizar la Caja.

¡Ay, compadre, cuidado con zancadillas en tiempo de pandemia!

NR: Lea también la parte uno: Hablemos de IVM, la parte dos: Mega huecos presupuestarios contra la CCSS, y la parte tres: Sala Primera consideró desvío de fondos en la CCSS

Hablemos de IVM. Sala Primera de la Corte consideró desvío de fondos en la CCSS – Parte III

M.Sc. Rodrigo Arias López

Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

El Tribunal Contencioso, Administrativo y Hacienda de Goicoechea encontró que la Caja no acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente. Ante recurso de casación del Estado, la Sala Primera de la Corte consideró como desvío de fondos aquellos dineros que por norma están destinados a un fin especifico y se utilizan para otro.

En la parte II de esta serie (https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-megas-huecos-presupuestarios-contra-la-ccss-parte-ii/) planteamos a los costarricenses preguntarse:  ¿Por qué los burócratas de la Caja Costarricenses del Seguro Social (CCSS), en la sentencia contra Hacienda por deudas acumuladas a la seguridad social, la Fiscalía General de la República (FGR), no hicieron nada para responsabilizar civil, penal o administrativamente  a aquellos funcionarios que pasaron maquillando números y jugaron con la misma existencia de la Caja?¿Cuántos de estos políticos y burócratas son examinados por la FGR en relación con el cumplimiento de sus deberes?

Algunos pensarán que ya los políticos de la CCSS merecen ser los héroes de la seguridad social y que ahora sí tienen puesta la camiseta de defensores de la institución y sus asegurados. Pero no olvidemos que hay un maquillaje de ₡413.384,79 millones, con corte a 2014, presentado desde 2015, según consta ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II circuito Judicial Goicoechea, donde se tramita la Ejecución de la sentencia contra Hacienda (Expediente N° 13-006261-1027-CA). Se presentó una liquidación de sentencia semejante a un conejo gigantesco por casi ₡6 Billones. Si los jueces conceden solamente el gatillo pulgoso (₡413.384,79 millones), pero gato al fin y al cabo, aún, permitiéndole que llene el bolso con los recursos faltantes de 2015 a 2019, entonces, adivinen cuál será la excusa de los burócratas colocados por los partidos políticos en el corazón de la Caja: no nos permitieron recobrar todos los dineros que le fueron escamoteados a la CCSS, palabras menos, palabras más, ustedes escucharán. No sería raro que, así como pasaron maquillando números hayan olvidado que los jueces se rigen por los principios de “ultra petita” y “extra petita” (las partes marcan la cancha a los jueces conforme a los extremos petitorios). Máxime que en la sentencia el Tribunal tuvo como hechos no probados, que: No se acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro que realizó La Caja Costarricense de Seguro Social, ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente.” Las negrillas no son del original; tiene como fin resaltar la diligencia respecto a la Seguridad Social.

Los partidos políticos que tienen su gente dentro de la CCSS y el Ministerio de Hacienda sabían que, de conformidad con la sentencia del Tribunal, ambas partes tenían que presentar una metodología “consensuada” para determinar el monto que se debía trasladar mensualmente a la Caja; sin embargo, lo que se presentó fue el conejo gigantesco y vitaminado que los burócratas de la CCSS tenían escondido, quién sabe en que madriguera, sin que el animalote lo reconocieran los representantes del Ministerio de Hacienda, porque ya estaban encariñados con el gatillo pulgoso y artrítico.

De esta manera los políticos de la CCSS se percataron que, ante la declaración de sus propios funcionarios, en el sentido de que en ausencia de los ingresos del artículo 9 de la Ley 7374 a cargo del Estado, “Los recursos se ha tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.”. Esto facilitó el argumento de los representantes del Estado para decir que entonces la CCSS no se había visto afectada, porque siguió operando y los recursos invertidos por ella en atención primaria “provienen del mismo seguro de enfermedad” (Negrillas suplidas).

Pero el tiro les salió por la culata, porque ni el Tribunal ni la Sala de Casación se tragaron la carnada, argumentando lo siguiente:

“Así, en resumen, los preceptos referidos transfirieron los programas de atención preventiva de salud y el personal a cargo de ellos, del Ministerio de Salud a la CCSS, y dispusieron, con claridad meridiana, fuera de cualquier atisbo de duda, que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo (pues no hubo disposición en tal sentido) los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).” (El destacado es suplido), de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” (Lo destacado es del original, lo aclaramos para destacar lo que no vio la Fiscalía Anticorrupción).

Continuó diciendo la Sala Primera: “Por otra parte, si la CCSS hizo uso de los recursos del seguro de enfermedad y maternidad para cubrir los costos de los programas trasladados, ello no implica una inversión legítima, tal y como sugiere, sino un desvío de recursos de un fondo con destino específico constitucional, que expresamente lo prohíbe (artículo 73 de la Constitución Política). Dicho de otro modo, su tesis de que los gastos del programa debían ser absorbidos por el fondo de maternidad y enfermedad, carece de cualquier asidero constitucional o legal y, por el contrario, contraviene el numeral referido de la carta magna.” (Subrayado y negrilla es nuestro y tiene como fin destacar que la inversión fue ilegítima y que los fondos tienen fuerza constitucional y no legal).

Es decir, los políticos de la CCSS estarían notando que su propio pellejo podría estar en riesgo ante confesión de parte de desvío de fondos. Más aún, cuando existen abundantes documentos oficiales de la CCSS que así lo indican, como el oficio DAPE-479 del 29/10/2004, dirigido al Presidente Ejecutivo de la CCSS Dr. Alberto Sáenz Pacheco y al Gerente de la División de Pensiones Lic. José Alberto Acuña Ulate (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiFbLlIrW_vwDvld1), con el cual el Director de la Dirección Actuarial Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, les informó lo siguiente:

a) Los ingresos para financiar los regímenes de protección que incluyen a las personas aseguradas mediante convenios, cuenta propia y régimen no contributivo a cargo del Estado son insuficientes. (El subrayado es nuestro)

b) EL 50% de la prima establecida para financiar la cobertura de los trabajadores asalariados, es suficiente para financiar las prestaciones y beneficios de este grupo y sus dependientes. El restante 50% se utiliza para financiar el déficit indicado en el punto anterior.” (Subrayado es nuestro).

O como en el estudio actuarial del seguro de salud realizado por la CCSS con corte al 31/12/2013, en el cual se proyectan para el año 2018 faltantes de cientos de millones de colones (Cuadro N° 17), no facturados por la CCSS o facturados parcialmente al Estado, por lo cual los jerarcas de la Caja presuntamente estarían desviando aportes de los trabajadores asalariados para cubrir esos megas huecos presupuestarios. Habría que oír la defensa de estos fondos hecha por la representación laboral en la Junta Directiva de la Caja.

Todo lo anterior fue  advertido a la CCSS desde muchos años atrás, reiterado ante su Presidencia Ejecutiva en el año 2018 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGC9CeqNwcuwcyP1), recurrido ante su Junta Directiva en diciembre de 2019 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGriPdm1JQuowjyv). No se sabe del resultado de la atención al acuerdo que tomó esa Junta el 19/12/2019 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGsQFSmUJgfBvS_4), o si estará en la madriguera del conejo.

Nota: Montos en millones de colones.

Fuente: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiHXHX_c1ZiGt3p2d

Por otro lado, la jerarquía política de la CCSS y del Gobierno se sienten fortalecidas y estimuladas con el apoyo contundente de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público, en la causa penal N° 18-000119-1218-PE. Ni la fiscala general Emilia Navas Aparicio y mucho menos las fiscalas designadas Diana Hernández Gamboa y Johanna Carpio, encontraron algo que les resultara raro en todo ese juego de números. Más bien, acogieron como válido el dictamen jurídico de los abogados de la CCSS, que interpreta que esos regímenes de asalariados, independientes, voluntarios, pensionados, asegurados por el Estado, son solo la forma en que la CCSS ha logrado “conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el régimen de salud o el de Invalidez, Vejez y Muerte”. Es decir, como cualquier abogado de garaje, ahora en Costa Rica no es la Constitución, ni las leyes 17, 7374, 5905, 5349, 7983, entre otras, las que crearon esos regímenes y/o le prohíben a la CCSS realizar desvío de fondos -como lo advirtió la Sala Primera- sino que es un mero arreglo interno que hace la CCSS. Así de jodido estamos en cuanto a cultura jurídica. La fiscalía anticorrupción solicitó al juez “se proceda a DESESTIMAR la presente denuncia”, lo que efectivamente fue acogido “POR ATÍPICO y FALTA DE PRUEBA” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQq-sE-BmCTkD_8b ). Incluso, ante la apelación realizada por el denunciante con la férrea oposición ejercida por la Fiscalía Anticorrupción, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José resolvió archivar el caso, argumentando: “(…) De la referencia que ha hecho el Ministerio Público se observa que el señor Arias López no ostenta esta condición de víctima en el presente proceso, sino que figura como denunciante ante un delito de acción pública… (…) el señor Arias López no ostenta la condición de víctima se observa que no pasa este filtro de admisibilidad por que el señor Arias López no cuenta con esa autorización legal establecida en el C.P.P para presentar el recurso de Apelación.” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQvXcG-UM-uACtGe) (Negrillas suplidas). Ni usted sería víctima, aunque al final sea perjudicado como contribuyente y le quiebren el IVM.

Interesante resulta la encuesta realizada por la Contraloría General de la República (https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/enpc/prevencion.html), que en los últimos meses tiene ojos de Halcón, en cuanto al fenómeno de la corrupción detectó, entre otras cosas: “El 75% de las personas no conoce alguna acción llevada a cabo por el sector público para evitar que se dé la corrupción. El 28% de las personas consultadas admiten que ellos o un conocido han sido testigos de algún acto de corrupción en el sector público. De las personas que admiten que ellos o un conocido fue testigo de un acto de corrupción en el sector público, el 79% de las personas no realizaron la denuncia. La principal razón por no denunciar un acto de corrupción se debe al miedo a represalias (28%), el no ver algún cambio (22%), y por desconocimiento del trámite de denuncia (16%).” (Negrilla suplida).

En este sentido el fiscal adjunto de la Fiscalía Anticorrupción. Sr. Carlos Meléndez declaró recientemente: “El fenómeno de la corrupción constantemente muta y evoluciona constantemente. Por ejemplo, históricamente, donde se ha invertido más recursos en una fiscalía anticorrupción fue abordar el fenómeno de la corrupción pública; básicamente cometidos por funcionarios públicos abusando de sus funciones.” (Negrilla no es del original) (https://www.crhoy.com/nacionales/fiscalia-de-probidad-la-corrupcion-ya-no-es-un-fenomeno-solo-de-funcionarios-publicos/).

El tema resulta sumamente interesante a juzgar por la sentencia que condenó al Ministerio de Hacienda a pagar a la Caja, pues si existe una norma, en este tipo de orden constitucional, cambiar de destino los fondos establecidos significa un “desvío” que no encuentra asidero en la costumbre administrativa, pero para la Fiscalía Anticorrupción estas conductas censuradas por el Tribunal Administrativo, que podrían poner en peligro el IVM y SEM, no encuentra sustento en la normativa penal.

Por el momento esperemos si es cierta la percepción delfiscal adjunto Carlos Meléndez, en cuanto, según dice, hay evolución y mutaciones en la corrupción.

Lea también la parte uno: Hablemos de IVM – Parte I y la parte dos: Hablemos de IVM. Mega huecos presupuestarios contra la CCSS – Parte II

Sobre la propuesta al FMI

Óscar Madrigal

La clase media pagará la mayor parte de la factura con el FMI. Así se deduce de lo anunciado ayer por el Gobierno de Carlos Alvarado.

Todo el menú de impuestos recaerá sobre los asalariados, públicos y privados, de la clase media:

A) Aumento del impuesto de renta al salario mayor a ¢850.000.

B) Aumento en impuesto a los bienes inmuebles como la casa de habitación.

C) Impuesto a las transacciones financieras.

D) Eliminación de exoneración de renta a salario escolar.

Para los asalariados del sector público, además de lo anterior, se cancela el reconocimiento de la anualidad por 4 años, así como un posible congelamiento salarial por los próximos 10 años, según cálculo de La Nación, debido a la aplicación de la regla fiscal. (Hasta que la razón deuda/PIB llegue al 60%).

Los asalariados menores de ¢850.000 que representa el 77% de los trabajadores estarán exentos del impuesto de renta, pero deberán cancelar el impuesto a las transacciones financieras, el impuesto a las casas de habitación que se triplican y el pago de renta en el salario escolar.

A las empresas -principalmente- se aumenta la renta hasta un 35% y deberán pagar el impuesto a las transacciones financieras.

Sin embargo, a cambio de ello, se les reduce el aporte patronal en un 5%, lo que representa -según el ministro de Hacienda- unos ¢3.000 millones, sea una cifra similar o mayor a lo que tendrían que pagar por esos dos impuestos. En otras palabras, a los patronos, en términos generales, se les DISMINUYEN los impuestos.

El 5% que se elimina de la cuota patronal es lo que corresponde al financiamiento de FODESAF que la asumirá directamente el Gobierno, sea todos los habitantes. Recordemos que de FODESAF sale el financiamiento para las pensiones del Régimen No Contributivo, aportes al INAMU, CEN-CINAI y muchas otras instituciones. Esos pagos quedarán incorporados al Presupuesto Nacional con las consecuencias que ello pueda tener, en primer lugar, la regla fiscal y con ella el congelamiento de trasferencias. De tal manera que muchas pensiones e instituciones quedarán al arbitrio de lo que pueda ocurrir con el Presupuesto.

Las zonas francas siguen exoneradas, pero ahora con un premio adicional: reducción de la cuota patronal en un 5%. Probablemente tampoco pagarán el impuesto de transacciones financieras porque los pagos se hacen desde el exterior.

El impuesto a las transacciones financieras será un costo más para las empresas por lo que reducirá sus utilidades y con ello el pago de impuesto de renta. Además, todos sabemos lo difícil y complicado que resulta para Hacienda hacer que los grandes contribuyentes paguen la renta.

Habrá también reducción de funcionarios públicos mediante la movilidad laboral y la fusión de instituciones y organismos, así como la venta de Fanal y Bicsa.

La ortodoxia neoliberal no está totalmente satisfecha porque esperaban una mayor venta de activos, ningún nuevo impuesto y reducción significativa de las instituciones del Estado porque son insaciables.

Pero lo que sí está claro es que asistimos a un empobrecimiento acelerado de los asalariados de clase media y un aumento general de la pobreza.

Préstamo del FMI agravará la crisis social de Costa Rica

Osvaldo Durán Castro, Sociólogo/Profesor ITCR – FECON

La esencia del “Plan para superar el impacto fiscal de la pandemia. PROPUESTA PARA NEGOCIAR CON EL FMI. CONSEJO ECONÓMICO”, es la consolidación del modelo de desigualdad social con más políticas económicas restrictivas y de “disciplina fiscal”, que no servirán para sacarnos de la crisis. Que el Estado está en crisis o incluso a punto de quiebra es un hecho. Pero lo que debería estar en discusión con participación efectiva/democrática de toda la sociedad costarricense, y no lo está, es cuáles con las acciones que nos permitirán enfrentar la crisis sin profundizar la pobreza y la inequidad general.

Estos comentarios son una primera reacción ante la propuesta para el FMI, o más bien del FMI y el Gobierno, para no pecar de ingenuos, pues sabemos que están “dialogando” desde hace tiempo.

El punto de partida ante esta propuesta es que Costa Rica puede y debe prescindir de este convenio con le FMI. El país tiene condiciones financieras para atender la crisis con parte de las reservas del BCCR; pero no aplicando salvamentos a los bancos y capitales privados, como ya anunció el Ministro de Hacienda, si no orientando acciones de política económica incluyentes y solidarias. La propuesta que desde hace meses hizo el exgerente del Banco Central de Costa Rica, William Hayden es clara y posible de ejecutar: “El Banco Central tiene US$8.000 millones de Reservas Monetarias Internacionales invertidos en el exterior, la mayor parte en títulos valores a tasas de interés en dólares. Como medida de emergencia propongo que el Gobierno emita Bonos Emergentes Covid-19 en dólares por la suma de US$ 1.000 millones a un año plazo al 3.5% de interés y que los adquiera el Banco Central” (https://www.elmundo.cr/economia-y-negocios/william-hayden-propone-alternativa-para-que-el-gobierno-no-recurra-a-impuestos-solidarios/).

Debemos aceptar que la crisis es real, pero que no la generó la pandemia del CV19 y que la salida ya no debe ser el ajuste restrictivo en contra de la clase trabajadora. Entendemos y aceptamos, como debe ser, que los aportes desde los salarios públicos y privdos y los ingresos por el trabajo independiente o cuenta propia en todos los campos, deben planificarse de acuerdo con el poder adquisitivo y los ingresos de los diferentes segmentos, revisando salarios altos, pensiones de lujo, incluso anualidades, y otros componentes de los salarios y los ingresos. Pero el Gobierno reitera su fijación de ataque “al trabajo” y la población en general. Pareciera que su meta es desaparecer lo que sobrevive de los segmentos de medianos ingresos y elevar la pobreza.

Con esta propuesta para el FMI, le siguen cobrando al Estado social y a los y las trabajadoras del sector público, la factura del desfinanciamiento del Estado. En la propuesta se indica: “Empleo público. El tema de empleo público fue objeto de un conjunto de propuestas, desde una reforma estructural al empleo público hasta algunas más puntuales de recortes a los pluses salariales, la eliminación y congelamiento de las anualidades, así como una evaluación de desempeño por resultados más efectiva y rigurosa” (p. 27). Pero, más allá de esas declaraciones, las medidas dejan claro que la evasión, elusión y exoneraciones para el capital privado, tiene su contraparte en las restricciones, las regulaciones y las limitaciones de las condiciones laborales, salariales y, en general, el deterioro de la calidad de vida de la gente trabajadora.

Esta dirección queda expuesta en el enunciado “Acciones permanentes para reducir y contener el gasto público”, punto “2. La reforma al empleo público mediante la aprobación del expediente legislativo N° 21.336 Ley Marco de Empleo Público” (p.38). Lo fundamental de esta propuesta es “…la necesidad de contar con nuevas modalidades de jornadas laborales para permitir mayor flexibilidad y un mejor acoplamiento a las necesidades del mercado, (que) se ha impulsado el Proyecto de Ley N° 21.182 de jornadas excepcionales de trabajo, el cual busca establecer la modalidad de doce horas y jornada anualizada” (p. 56). Igual se enfilan ataques contra el aguinaldo, el salario escolar y otros “privilegios” que de hecho son pagados por cada trabajador/a y no por el capital privado y el Estado. Lo que en el mundo entero ha permitido tal “flexibilidad”, es crear nuevas condiciones para que se eleve el lucro privado de las empresas tanto locales como extranjeras, a costa de la pérdida de condiciones laborales, cuyos impactos más negativos son acumulativos de plazo indefinido. Gran parte de la actual y de las nuevas generaciones de trabajadore.as, vivirán el deterioro directo y pérdida de la calidad de sus empleos, de sus ingresos, del nivel de vida de sus familias, de sus seguros de salud y hasta de sus pensiones, entre otros impactos negativos.

Si bien muchos componentes de los salarios y los ingresos que se pueden revisar, las medidas propuestas llevarán a deteriorar los salarios de miles de trabajadores y trabajadoras del país, cuyo ingreso es apenas suficiente para atender sus obligaciones. Por ejemplo, el Gobierno puede revisar los rubros de erogaciones por salarios y pensiones superiores a los 3 millones de colones y fijar impuestos de al menos entre el 20% y el 80% y hasta mucho más a las 523 pensiones que en junio del 2020 iban desde los ₡5 000 477,06 hasta los ₡14 446 858,00 (montos que resultan ofensivos). En 2018, el Ministerio de trabajo indicó que “un total de 325 personas pensionadas bajo este régimen no están pagando la contribución especial solidaria contemplada en la ley 7531. Según la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si se aplicara el levantamiento de esta exoneración a estos casos, se lograría un ahorro aproximado de ¢1.794 millones anuales”. MTSS (2018).

Esta propuesta para el FMI es una versión extendida del Plan fiscal que todos los análisis advirtieron como regresivo, injusto y antisolidario, lo cual sigue quedando de manifiesto. Igual que con la Ley 9635 (antes “Combo fiscal”), con la propuesta para el FMI, se obliga a nuevos tributos a la gente asalariada y más pobre, y se consolidan los privilegios de la gente más rica. La esencia de la propuesta para el FMI se puede resumir con los datos que aparecen en el “Cuadro 4. MEDIDAS PERMANENTES: Impacto fiscal en ingresos y gastos. Porcentaje del PIB. 2021-2024” (p. 41). La evasión fiscal, la elusión y las exoneraciones quedan intactas. El rubro “Lucha contra la Evasión (Hacienda digital)” aportaría tan soló el 0,25% del PIB y hasta los años 2023 y 2024. Ni siquiera se aplicaría de inmediato, a partir del 2021, como todas las demás medidas, si no que lo harían hasta el 2023, asegurando un margen de consolidación de esos privilegios.

Los privilegios de la élite costarricense siguen intactos; inalterados con esta propuesta de acciones para el préstamo del FMI. Mientras que países como Argentina renegocian su deuda, Costa Rica le brinda al FMI, que no es otra cosa que una extensión del mundo corporativo, y antes el mecanismo sustituto de los golpes de Estado en América Latina, la oportunidad de imponer al pueblo de Costa Rica nuevas ataduras sociales en todos los campos. No es necesario “El ladrillo” de los Chicago Boys de la dictadura de Pinochet para continuar hundiendo a la clase trabajadora y a la sociedad en general, incluidas las nuevas generaciones, a los dictados de la economía corporativa. Los contribuyentes, los asalariados, los deudores, que son en su mayoría la clase trabajadora, subsidian a los bancos privados y en general a la economía privada y corporativa que no asume su carga de responsabilidad. Además de la baja de los salarios y los ingresos en general por medio del congelamiento de aumentos salariales y eliminación de anualidades, entre otras disposiciones, es la gente trabajadora la que asume, en el largo plazo, el pago de la deuda que adquiere el Gobierno en nombre “del país”.

El Gobierno asumió de la manera más unilateral posible y en alianza con la élite que lo controla, la formulación de esa propuesta. Mientras se desarrollaba el proceso “Costa Rica Escucha, Propone y Dialoga. Acuerdo con el FMI”, se redactaba el documento para el FMI. Muy “a lo tico”, en ese documento se hace referencia a las propuestas de esos encuentros intentando dar una visión de “consensos”, pero el documento para el FMI no las retoma como medidas concretas. Se despreció por completo la solidez de los argumentos y más allá las buenas intenciones de quienes participaron en ese proceso, queda demostrado que las negociaciones reales tenían lugar en otras oficinas, en la Asamblea Legislativa con las fracciones alineadas al Gobierno y en el Ejecutivo, sin olvidar a la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED) y la Asociación Horizonte Positivo. Esta colusión también reafirma lo que desde hace muchos años definimos como el “Estado secuestrado”, ahora con la complacencia total del Poder ejecutivo. El mito o falacia del diálogo nacional y el consenso se demostró una vez más. Esa es la lección que deberíamos asimilar todos los actores sociales excluidos, y hacer un esfuerzo extremo de articulación y acciones ante el Gobierno y el FMI.

Si se hiciera un ejercicio de información, explicación y consulta efectiva y democrática de esta propuesta y sobre todas las alternativas posibles, es seguro que la población sobre concluiría que no quiere asumir deudas de largo plazo con el FMI. Es seguro que con información veraz y completa se exigiría al Gobierno actuar para la gente y el beneficio del país y no para la élite que lo guía. Pero bajo un régimen de desinformación bien articulado e impuesto como el que vivimos, es natural que un segmento de la gente piense que el crédito con el FMI es necesario para salir e la crisis, cuando la verdad es que es la propuesta más regresiva que hemos visto en mucho tiempo. Como ya dijimos, es una extensión del “combo fiscal”.

Si revisamos todos los rubros de la propuesta concluimos que se enfila contra la sociedad en general y el mundo del trabajo en especial, pues se incluyen medidas como imponer cargas a las transacciones mínimas en un cajero automático, un “Impuesto 25% premios de lotería”, eliminar la “exoneración salario escolar” que es un ahorro de cada trabajador/a, etc. Otra línea confirmada es que el Gobierno atenta contra el Estado, y contra el Estado social en particular. Las proyecciones de “Recortes al presupuesto/Regla fiscal”, se estiman en 0,76%-0,78%-0,82% y 0,96% desde 2021 hasta el 2024, montos que triplican y hasta casi cuadruplican la irrisible suma que en 2 años (2023 y 2024) se recuperaría con los ajustes mínimos propuestos para disminuir la evasión y elución fiscal. Justificar el recorte del “gasto” o inversión del Estado por falta de ingresos/déficit, es un sinsentido cuando el mismo Estado se inmola en favor de una élite privilegiada.

Hay que repetirlo: la esencia de la propuesta es que el rubro “Lucha contra la Evasión (Hacienda digital)” asegura los privilegios del empresariado; del capital. Ni siquiera entraría a regir el próximo año, si no hasta el 2023 y con un aporte de apenas del 0,25% del PIB mientras otros rubros, como “Aumento del impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles (en 0,50 pp)”, desde el 2021 aportaría 0,56% del PIB anual, mucho más del doble que las empresas que disfrutan del no pago de impuestos.

En dirección de hacer que Costa Rica sea un país con mayor justicia social, NO SE JUSTIFICA FIRMAR UN NUEVO CONVENIO CON EL FMI. Lo que se debe hacer prioritariamente es aplicar mecanismos eficientes y eficaces contra la evasión, elusión y exoneraciones fiscales, y recurrir a las reservas financieras del BCCR, que no implican condicionar la política económica del país ni empobrecer a más personas. Cualquier evaluación del Gobierno de Costa Rica corroboraría que es un Gobierno ineficiente e ineficaz, porque sabe exactamente a quiénes y cuánto cobrar, pero no lo hace. Los ingresos y ahorro proyectados por Gobierno Central son insignificantes comparados con lo que el Estado podría recibir si al menos iniciara el cobro de impuestos a las empresas y capitales privados que siguen amparados en los beneficios, la impunidad, la negligencia y la complicidad de las autoridades del Gobierno.

Solicitan a Ministro de Hacienda proteger a los pensionados

SURCOS recibió a siguiente petición enviada al Ministro de Hacienda para hacer cumplir la ley que protege a las y los pensionados.

Compartimos la carta:

11 de septiembre de 2020

PETICIÓN

Señor: Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Estimado Señor:

Me dirijo a usted en razón de que observo y concluyo que usted es un ser humano honrado y con transparencia, respetuoso de la normativa legal de Costa Rica y por ello al igual que usted hizo respetarla Ley de Usura, le solicito respetuosamente hacer cumplir la ley que protege los pensionados, tema que la Tesorería Nacional conoce, pero se niega a honrar.

Las leyes a que me refiero son las siguientes:

Código Civil Ley No.63:

“ARTÍCULO 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias…”

Dado que la pensión es producto de los aportes del trabajador a lo largo de su vida laboral, podemos y debemos aplicar el Código de Trabajo para interpretar o aplicar dicho derecho, así como los Principios del Derecho Laboral, sobre todo el In dubio pro operario.

Código de Trabajo Ley N° 2

ARTICULO 11.– Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.

Además, en el ordenamiento jurídico costarricense existen otras leyes que refuerzan el espíritu y compromiso social de los legisladores costarricenses para garantizar a los pensionados una vida digna, por ello existen otras normas que sirven como leyes complementarias para reforzar esa tesitura de los legisladores, estas son:

Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 (1937)

Artículo 231- Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS:

Artículo 59.- Las prestaciones en dinero acordadas a los asegurados no podrán cederse, compensarse ni gravarse, no son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias.

Sabedor de su respeto por la Leyes de Costa Rica, le agradezco de antemano su decisión de hacer respetar dichas leyes.

Atte.:
Luis Diego Seas Oses
Cédula: 1-0623-0133
Teléfono: 8882-2688
Correo electrónico: ldseas@gmail.com (primera letra L minúscula)

Hablemos de IVM. Mega huecos presupuestarios contra la CCSS – Parte II

M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

Los mega huecos ocasionados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS o Caja) por políticos y empresarios, ampliamente difundidos últimamente por medios de prensa, desde el PLN, el PAC, PUSC y sus Gobiernos, se hacen cotidianamente, con el único fin de debilitarla. Van saliendo poco a poco a la luz pública, a pesar del esfuerzo para taparlos incluso, desde la misma institución y el Ministerio de Hacienda (MH). Y eso que la Fiscalía General de la República (FGR) ha prometido combatir a fondo estas cosas.

Es increíble como “jinetean” el dinero de los trabajadores quienes terminan engañados como pensionados después de pagar primas duplicadas a la CCSS recibiendo jubilaciones de hambre, ofreciéndoles la institución, listas de espera, falta de equipo, medicamentos y un llamado a “socializar” una reforma al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que fue conducido a la quiebra. Algo parecido ha pasado en otros países latinoamericanos; en Colombia, por ejemplo, las mafias del poder se robaron el Seguro Social (Así se robaron…https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11420683).

Durante años los gobiernos del PLN, PUSC y PAC simularon preocupación por el futuro de la Caja; sin embargo, el ejemplo más reciente de la farsa fue publicado en estos días por diversos medios. “Caja inicia ejecución de sentencia para recuperar casi ₡6 billones que le adeuda el Estado” aparece en titulares del Semanario Universidad (https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/caja-inicia-ejecucion-de-sentencia-para-recuperar-casi-%E2%82%A16-billones-que-le-adeuda-el-estado/), que informa:

“La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presentó formalmente la ejecución de sentencia por la deuda de casi ₡6 billones que tiene el Estado con la institución debido al traslado del primer nivel de atención en salud.

Esa decisión fue comunicada por el presidente ejecutivo de la Caja, Román Macaya al diputado del Frente Amplio, José María Villalta.”

El diputado del Frente Amplio José María Villalta, valientemente demandó al Estado en el año 2013 por el incumplimiento del giro a la CCSS de los fondos ordenados por el artículo 9 de la Ley N° 7374. ¿Pero, cómo fue que los políticos de alta alcurnia desde los distintos gobiernos durante años engañaron a los trabajadores presentándose como defensores de la CCSS?, se preguntarán los lectores. Una respuesta resumida es recurriendo a una serie de mecanismos muy parecidos a una especie de lavado, fraude de ley, tráfico de influencias, maquillajes de estados financieros, corrupción e impunidad. Trataremos de explicarlo en esta nota y en las próximas.

Cuando se aprobó la universalización del seguro de salud (SEM) con la Ley N° 5349 del 24/09/1973 (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32335&nValor3=34110&strTipM=TC ), se trasladó a la CCSS una buena parte del personal del Ministerio de Salud (MS), 22 hospitales nacionales y se le obliga a atender la salud, prácticamente, a toda la población. Solo los programas de atención preventiva de la salud quedaron a cargo de la cartera de salud, según el artículo 6 de dicha ley. Por tal motivo, el MS continuó a cargo de los Programas de Atención Primaria, Ampliado de Inmunizaciones, Cáncer, Tuberculosis, Lepra, Odontología Sanitaria y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, para lo cual el ministerio del ramo continuó con la infraestructura de una parte del personal, 494 puestos de salud y 90 centros de salud, entre otros.

En el año 1993, con la reforma del sector salud impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y aceptada de rodillas por los políticos criollos, se promulgó la Ley N° 7374 del 03/12/1993 (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=22571&nValor3=23930&strTipM=TC ), la cual ordenó al Gobierno en su artículo 5, pagar en efectivo todas las obligaciones pendientes (hasta 1993) con la CCSS en un plazo de cuatro años y seguir pagándole en efectivo las obligaciones futuras a partir de 1997. Se cumplió aquello que dice: El papel aguanta lo que le pongan cuando la corrupción es la que gobierna, porque eso fue el disimulo para iniciar uno de los huecos más grandes contra la CCSS y sus cotizantes. Una vez puesta la primera piedra de la obra se impone el artículo 7 para el traslado a la CCSS de los programas antes citados que estaban a cargo del MS y los centros y puestos de salud, motivo por el cual, no solo se derogó el artículo 6 de la Ley N° 5349, sino que en el artículo 8 se autorizó el traslado a la CCSS del personal del MS que estaba a cargo de esos programas. Simulando el derecho a la salud de todos los habitantes, se ordenó a la CCSS “continuar con el proceso de universalización” y “lograr su fortalecimiento, su administración y la prestación integral de ellos”, lo cual significaba para la Caja aumento de inversiones y gastos en adición al costo de la planilla de trabajadores que se trasladó.

La Ley N° 5349, dispone, por otra parte, en su artículo 1 que “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados”. Por tal motivo la Ley N° 7374 dispuso en su artículo 9 lo siguiente:

ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las personas.

Sin embargo, nuevamente la corrupción y el tráfico de influencias entraron en acción, ya que durante muchos años de vigencia de la Ley N° 7374, los burócratas y políticos de la CCSS facturaron anualmente a sus camaradas del MH solamente una pequeña fracción del nuevo costo asumido por la Caja; pero sus camaradas no aceptaron la dadivosa bicoca porque ellos pretendían una fracción más pequeña, logrando que transcurrieran más de 25 años sin pagar y sin tomar las “previsiones presupuestarias” que ordena el artículo 9 citado, atenidos, al fin y al cabo, a que la maraña de leyes nunca serian entendida por el pueblo y que la prima duplicada del 15% o más que pagan los trabajadores asalariados al SEM desde el año 1982, alcanzaría para cubrir ese nuevo costo, e incluso, sobraría para acceder a otros mega engaños que se abordarán en otro próximo artículo.

La Asamblea Legislativa, donde por años se aparentó un supuesto debate de ideas (prácticamente inexistente hoy con el “gobierno de unidad nacional” del PAC, PLN, PUSC y un pequeño séquito) tiene responsabilidad, porque para aceptar imposiciones extranjeras simplemente ordenó a Hacienda, sin definir la fuente permanente de los recursos; urgía someterse cuanto antes al FMI, aunque a decir verdad, esto tampoco hubiese sido garantía, pues los dineros ordenados por el artículo 7 de la Ley N° 5349 tampoco llegaron a la Caja. ¿Qué se hicieron esas rentas e ingresos? ¿Dónde están las rentas específicas creadas a favor de la CCSS por el Estado ahí ordenadas? ¿Dónde están esos estudios conjuntos de la Caja y el Ministerio de Salud ahí también ordenados? ¡Sí usted conoce esos estudios, hágale un favor al país, díganos dónde ubicarlos!

Todo lo tenían fríamente calculado para que a la CCSS no le llegaran nuevos recursos. En la página numerada como 53 de la “Memoria del MS 1994” (http://www.asamblea.go.cr/sd/memoriasgobierno/forms/allitems.aspx ) los políticos establecieron que uno de los objetivos de la reforma del sector salud era el “Fortalecimiento Institucional de la CCSS”, con la condición de que la Caja debía “velar por que los servicios que se suministren se ajusten a los recursos disponibles, provenientes de las obligaciones que el Estado, patronos y trabajadores destinen a cada seguro” (página 55). Más claro no canta un gallo.

En los gráficos siguientes se muestra la cantidad de trabajadores y los gastos del MS y la CCSS, usando como fuente las memorias del MS y la página web de la CCSS, entre otras. Los costos del MS corresponden a los asociados con el presupuesto vinculado.

Por ejemplo, en los años 1994, 2000 y 2017, las cantidades de empelados del MS fueron 6.465; 3.864 y 4.914; con reducciones de 2.581 y 1.551 en 2000 y 2017, respecto del dato de 1994. El gasto sobre el PIB pasó de 0,51% a 0,31% en 2000 y a 0,24% en 2017. En la CCSS la cantidad de empleados fueron 27.305; 31.381 y 55.878 en esos años; es decir, en 2017 la cantidad duplicó la que había en 1994. En el caso de los costos sobre el PIB los valores fueron 4,48%; 4,63% y 5,86% en esos años, respectivamente.

Los “maquillistas de oficio”- nadie los conoce pero que de lejos se nota son inexpertos en guarismo –al determinar el monto de las nuevas obligaciones asumidas por la Caja, pretendieron meter gato por liebre a los asegurados (https://neumoexpertos.org/2018/12/03/que-no-te-den-gato-por-liebre-a-proposito-de-una-tribuna/), pues lo estimaron como el 80% del costo de la planilla de 1.515 funcionarios del MS trasladados a la CCSS, más un 30,58% de cargas sociales. “Nadie sabe” los motivos para incluir solo el 80%. Ese “modelo” era tan bueno para el Gobierno que mantenía las 1.515 plazas fijas hasta el fin de los tiempos, con la posibilidad de que, si nadie escudriñaba, a medida que los trabajadores trasladados ya no estuvieran en alguna de esas plazas, entonces se cobraría por los que hubiera. Como este mundo es tan pequeño, se logró escudriñar que ya en el año 2008 solo se cobraba por 1.200 plazas. La perfección del disfraz era tal, que tampoco consideraba costos por servicios no personales, compra de medicamentos, inversiones en ebais, etc. Ni se incluían costos del período 1994-1997. Era un traje a la medida.

En el proceso de la demanda del diputado Villalta, la CCSS y Hacienda trataron de maquillar un poco más al gato con pimienta y comino para que su carne tuviera sabor a liebre, agregando unos recargos por servicios no personales; pero dejando fija la cantidad de plazas en 1.515 y, excluyendo grandes costos de inversión que tuvo la CCSS, así como medicamentos, equipos, etc.; es decir, en el fondo siempre el asegurado comería gato por liebre y Hacienda “caviar marinado”. Para ello elaboraron un “Prospecto de Programas Trasladados del Ministerio de Salud a la CCSS y Propuesta de metodología de estimación de costos complementarios al recurso humano trasladado”. Aunque el MH quería más, decía que cuando todos los trabajadores trasladados fallecieran, se pensionaran o renunciaran, el costo sería nulo. Incluso, era de la tesis que la CCSS solo podía cobrar los costos de 1994 a 1997, para lo cual también tenían un proyecto de interpretación auténtica que sería enviado a la Asamblea Legislativa.

Según los datos de la CCSS, en el año 2014 el gato disfrazado de conejo era equivalente a ₡413.384,79 millones, desglosados como la suma de ₡193.822,48 de las 1.200 plazas hasta 2008; ₡37.553,93 millones de las restantes 350 plazas “olvidadas” hasta 2008 y ₡182.008,38 millones para que el gato tuviera mejor sabor. Ver certificación en:

https://drive.google.com/file/d/1o8wTjWHpRf3mWd83hCz9ThTdBqw-2cG_/view?usp=sharing

Al 30 de junio de 2020 la CCSS tenía una cuenta contabilizada por cobrar al Estado por un monto total de ₡1,9 Billones, de los cuales ₡0,3 Billones eran del IVM y ₡1,6 Billones del SEM. Dentro de estos ₡1,6 Billones aparece el gato disfrazado por un monto de ₡484,3 mil millones, como se muestra en el anexo del oficio GF-DFC-1828-2020 del 31/7/2020; los restantes ₡1,12 Billones son por otros conceptos.

Ver: https://drive.google.com/file/d/1PQA8UOlkOJqH5wZTxO-QsSGE5slH_bwF/view?usp=sharing

La sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo (expediente 13-006261-1027-CA) no estableció el monto de la deuda del Estado del artículo 9 de la Ley N° 7374, solamente resolvió

(…) En consecuencia se acoge parcialmente la demanda establecida por el actor José María Villalta Flores-Estrada contra el Estado, y se condena al Ministerio de Hacienda a cesar en la conducta omisiva y cumplir con la obligación establecida en la Ley N° 7374. A efecto de hacer posible el traslado de los fondos debidos a partir de la firmeza de ese fallo, se dimensiona esta sentencia para que en etapa de ejecución de sentencia y en un plazo máximo de cinco meses el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social, de forma consensuada adopten una metodología que les permita determinar el monto que se deberá trasladar de forma mensual a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al Seguro de Enfermedad y Maternidad, originados en la omisión, los cuales serán fijados también en etapa de ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”

Sin embargo, en la etapa deliberativa, la CCSS presentó al gato disfrazado de conejo, como puede verse en los ítems 29 al 34 del “RESULTANDO” de la sentencia, páginas 28 a la 34. Ver:

https://drive.google.com/file/d/1x5JEFF5uKny9PB0anoHhD-FGVMjaztyG/view?usp=sharing

El representante del Estado no estuvo de acuerdo con el Tribunal- recordemos los objetivos en la “Memoria del MS 1994”– por lo que presentó apelación. La Sala Primera dispuso en la resolución Nº 00197-2018: “Se declara sin lugar el recurso promovido por el representante de Estado, quien deberá sufragar sus propias costas.” Ver:

https://drive.google.com/file/d/1qXxy9WjUSOh5TvGahuWAS_8FkT88sfwt/view?usp=sharing

Ahora la gente puesta por los partidos políticos dentro de la CCSS presenta para liquidación de sentencia al posible conejo real, ya viejo y con cataratas en los ojos de tantos años de espera, con un bolso gigante para recoger ₡5,93 Billones, en lugar del gatillo flaco maquillado que estaba asentado en los estados financieros con que quisieron engañar a los trabajadores. Esta liebre, es solamente por la deuda del artículo 9 de la Ley N° 7374, un auténtico dinosauro; es decir, no incluye la deuda de ₡1,12 Billones del SEM de otros conceptos, ni la de ₡0,3 Billones del IVM, por lo que, si los jueces no le dan “chiquitolina” al dinosaurio, el monto de la deuda estatal no negociada subiría a ₡7,35 Billones (5,93 + 1,12 + 0,3). Caso contrario, hasta nos podrían recetar de nuevo el gato, incluso más empapelado y con más pulgas que carne.

Llama la atención que dentro de los ₡5,9 Billones de pretensión, se incluyen solamente ₡1,8 Billones de intereses – 46% del principal – usando “la tasa básica pasiva promedio anual” y posiblemente el interés simple. Considerando que la Caja normalmente obtiene en sus inversiones rendimientos reales superiores a un 4%, lo anterior nos conduce a que el mega hueco podría ser superior al monto pretendido. La niña “Pochita” dando su clase de matemática explica que si al principal de ₡3,9 Billones reclamado judicialmente se le incluyera un rendimiento real de interés de 4%, el dinosaurio de ₡5.93 Billones se elevaría con creces al tamaño de una ballena de más de ₡8,5 Billones; ya que como el principal, sigue explicando la “Pochita”, es una deuda de largo plazo, lo esperado es que los rendimientos superen el monto del principal, tomando en cuenta que la tasa de inflación anual promedio de 1994 a 2019 fue 8,7%; pero en el período 1994-2008 rondó el 12,8%. Niños, fíjense, les explicaba la maestra, por ejemplo, ₡1 de diciembre de 1993 vale hoy ₡8,5, tomando en cuenta solo el efecto inflacionario; pero al agregarle el 4% real el valor ahora sería ₡23,5.

La parte positiva; pero dolorosa de este apestoso mega hueco presupuestario urdido por la clase política, es que deja en evidencia el doble discurso y la doble moral con que una vez y otras también, actuó para llevar a la quiebra al IVM, al mejor estilo de Chile de Pinochet y Piñera o del de México de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón, Vicente Fox o Peña Nieto, una verdadera escuela de disimuladores del “progreso” y “modernización” de sus países.

¿Por qué para la ejecución de sentencia los políticos de la Caja presentaron la liebre gigante en lugar del gato con artritis? ¿Por qué la FGR no ha hecho nada para responsabilizar penal o administrativamente a quienes maquillaron y jugaron con las finanzas de la Caja? ¿Cuántos de estos políticos y burócratas son examinados por la Fiscala General en relación con el cumplimiento de sus deberes?

Nos referiremos en próximas entregas, esperando que el gato siga vivo.