Prisma Latinoamérica compartió un vídeo en su página de Facebook titulado: “El fraude del no se habla en Costa Rica”, acerca del fondo para las pensiones de los docentes. En él, se expone lo siguiente: los docentes costarricenses cotizaron entre 1958 y 1992 para crear un fondo que atendiera sus pensiones, sin embargo, el Estado malversó esos recursos en actividades ajenas por ley, y no aportó a los fondos de los docentes como dicta la ley.
Para cubrir con esta obligación, se creó el Régimen Temporal de Reparto, como si este fuera un fondo de gracia, y no como corresponde ante una indemnización por el daño causado por el desvío ilegal e inconstitucional de los fondos de la pensión de los docentes.
A pesar de ser víctima del desvío ilegal de los fondos por parte del Poder Ejecutivo y con la ayuda del Poder Legislativo y la Contraloría General de la República, los docentes de este régimen son tratados o acusados como los responsables de que no existan recursos para las demás pensiones.
La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.
A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.
La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad, comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.
Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.
A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.
Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.
I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley
A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:
1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.
Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.
No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.
En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.
Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.
No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.
Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.
Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.
Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.
2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).
Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.
3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.
La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.
Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.
Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.
4.- Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.
Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.
Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.
II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral
Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que podrían ser catastróficas.
La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.
En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.
La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.
Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance de sus normas.
En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.
La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.
Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.
La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo vulnerada de manera evidente y manifiesta.
Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.
Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.
III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse
Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.
La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.
Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.
Los ministros de Finanzas de la Unión Europea (UE) incluyeron el martes pasado a Costa Rica en la lista de países no cooperantes en materia fiscal. La decisión fue tomada en Bruselas, Bélgica, sede de la UE. Una decisión que tomaron en virtud de que Costa Rica no cumplió con compromisos adquiridos ante la Unión Europea. Una situación vergonzosa y preocupante, máxime que desde hace años ya se había advertido sobre esa posibilidad. Incluso, el actual presidente fue informado cuando fue ministro de Hacienda.
Hoy, las autoridades pasadas y las actuales se culpan unos a otros, pero lo cierto es que pese a esas advertencias no se hizo nada. Esto nos refleja de cuerpo entero como país que no se ocupa de lo importante.
La principal observación que se nos hace es que la legislación costarricense exonera a las personas físicas y jurídicas por las ganancias que obtengan en el exterior, cuando hacen inversiones pasivas que son aquellas en las que la persona no participa activamente en la actividad, por ejemplo, una compra de un título valor, o la compra de acciones empresariales que produzcan dividendos.
La UE considera que Costa Rica tiene un sistema tributario carente de transparencia, en el que facilita la doble no imposición a rentas pasivas. Es decir, permite que personas no paguen impuestos por ganancias ni en un país ni en otro.
Esta situación nos perjudica como país en cuanto a la reputación en materia fiscal y nos acerca mucho a ese concepto internacional de ser un “paraíso fiscal”. También nos afecta en cuanto a inversiones extranjeras y a la credibilidad internacional.
Contrario a lo que sucedió con Costa Rica, esa misma comisión reconoció que Uruguay logró cumplir con el compromiso adquirido y por ello salió de esa lista.
Esa lista se revisa cada seis meses, así que tenemos ese tiempo para corregir esa legislación y hacer lo propio para que demos un paso adelante y salgamos de esa vergonzosa lista. Eso implicará actuar con patriotismo y no pensando en intereses particulares. Si no lo hacemos en estos seis meses nos deterioremos en nuestra imagen y seguiremos en ese “nadadito de perro”, sin tomar las decisiones que son urgentes y necesarias.
Dios quiera que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo dejen de “jugar chapitas” y asuman con responsabilidad las obligaciones que les corresponden.
SURCOS comparte la siguiente carta enviada por el presidente de la CMTC, Olman Chinchilla Hernández, al Consejo de Gobierno;
CMTC-026-2022
13 de diciembre de 2022
Magister Yara Jiménez Fallas, SECRETARÍA CONSEJO DE GOBIERNO. República de Costa Rica.
Asunto: POSICION DE CMTC RELATIVO DE OFICIO PR-SCG-CERT.00006-2022.
Sirva recibir cordial y atento saludo. Por su digno medio, solicitamos este pronunciamiento sea conocido en pleno Consejo de Gobierno.
Es de conocimiento público que mediante memorial Número PR-SCG-CERT-00006-2022, procede el Consejo de Gobierno en toma de acuerdo para iniciar y dar Apertura de Procedimiento Ordinario Administrativo con separación de cinco miembros integrantes del actual Directorio en Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Constitucionalmente la Caja Costarricense de Seguro Social es una institución pública revestida de Autonomía especial, regida por su propia Ley Orgánica (Ley 17) que en ordenamiento jurídico debe ser respetada en todos sus alcances.
Preocupa a nuestra Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses y sus agrupaciones afiliadas, la trata de que el Consejo de Gobierno y el mismo Gobierno Central de La República han propiciado contra la armonía, sostenibilidad y libertades institucionales que debe gozar la CCSS.
Desde luego, debe prevalecer el orden institucional y prioritariamente la institucionalidad de CCSS y sus regímenes a cargo.
El pueblo costarricense, sus asegurados y beneficiarios no podemos ver los razonamientos esgrimidos en el alcance del oficio de marras, que vienen a separar directores y dejar a la deriva el conjunto de acciones de previsión sanitaria que la Caja nos debe garantizar.
No hemos observado en ese extenso documento acto preventivo ni responsable de parte del Consejo de Gobierno sobre esa necesaria buena marcha institucional, dado que la deja en Estado de Indefensión y acéfala de la toma de decisiones y sus resolutivas como corresponde en su cometido institucional.
Tenemos muy claro el papel predominante de los alcances en derecho que le corresponden al Gobierno Central, no obstante, extralimitar sus facultades y potestades con intromisión hacia las representaciones Patronales y Laborales no le son de competencia, ya que por principios legitimados su representatividad es sectorial y tutelados por la propia Ley Orgánica de CCSS. Adolece también el acuerdo del Consejo de Gobierno, previsión sustitutiva de obtener base fundamentada la Separación de esos cinco integrantes ya dados a conocer. NO PUEDE DEJARSE EN ESTADO DE INDEFENSION A LA CAJA COMO TAMPOCO A NUESTRO PUEBLO ASEGURADO Y BENEFICIARIO DEL CONJUNTO DE ACCIONES QUE VELAN NUESTRA SALUD Y BIENESTAR.
Dicho lo anterior, enfatizamos que, el acuerdo asumido en Consejo de Gobierno, no es buena señal ni de grato recibo, por cuanto, riñe, violenta y atropella el Marco Normativo y de la misma legitimidad jurídica, conforme fuente instrumental respectiva, sea la Constitución Política de La República de Costa Rica (art. Numeral 147, inciso 4), que solo tiene incidencia el Consejo de Gobierno y Gobierno Central en sus representantes acreditados y no así en los representantes de sectores Patronal ni Laboral, conforme artículo 6, 7 y 8 de la Ley No.17.
Por lo tanto, a nombre de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) reciban total censura e indignación por la actual trata de intromisión odiosa y lesiva contra la institucionalidad y de los graves perjuicios contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Agradecemos de antemano su colaboración y gestión.
Atentamente Olman Chinchilla Hernández Presidente CMTC
C.c. Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República de Costa Rica. Jefaturas de Fracciones Parlamentarias – Asamblea Legislativa CR. Defensoría de los Habitantes. Medios de Comunicación Masiva. Comité Ejecutivo Nacional CMTC. Archivo.
La división de poderes ha funcionado en sociedades en que la ciudadanía es un estatus jurídico universal amparado a un régimen de libertades y derechos.
Por Miguel Sobrado* 20 de noviembre 2022
La exclusión de las mayorías, especialmente afrodescendientes, los de origen indígena y pobres en general, junto con el centralismo institucional, sigue siendo una característica en nuestro continente.
La república, como sistema político, presupone un equilibrio de pesos y contrapesos entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que cimenta las democracias. Esta división ha funcionado en sociedades en que la ciudadanía es un estatus jurídico universal amparado a un régimen de libertades y derechos.
Son Estados donde existe acceso a la propiedad y oportunidades que favorecen el bienestar, tales como la educación y la salud, condiciones que permiten ascender socialmente y participar en las decisiones, especialmente, locales y regionales.
Estas condiciones conducen no solo al crecimiento social y del capital humano, sino también al progreso económico, y estimulan una mejor distribución del ingreso y amplia participación ciudadana. Esto se evidencia en los países nórdicos y algunas partes de los Estados Unidos. En otras palabras, los pesos y contrapesos operan no solo porque existen formalmente, sino también porque se sustentan en una base social empoderada.
En América Latina, las repúblicas nacieron con los dados cargados, basadas en la exclusión de las mayorías y la desigualdad social, situación no superada en la mayor parte del continente, especialmente para los afrodescendientes de Brasil, el Caribe y sur de los Estados Unidos —que comparten la historia esclavista con América Latina—, quienes fueron los que con trabajo forzado produjeron durante siglos la riqueza y los grandes capitales de estos países.
La situación de los indígenas americanos, sometidos a la servidumbre mediante las encomiendas españolas, no fue mucho mejor, y con su aportación obligada se amasaron también los grandes capitales de México, Centroamérica y sur de la América andina.
La lucha por la independencia y la construcción de repúblicas fue una reivindicación de los hijos de los conquistadores, nacidos en América o criollos, que fueron discriminados por Madrid en favor de los peninsulares. Su lucha solo involucró a las poblaciones indígenas y mezcladas como carne de cañón en las guerras, pero no les abrió acceso a las tierras ni a la educación. La élite criolla, por su parte, mantuvo el sistema centralista heredado de España para su beneficio y cerró las puertas a los desarrollos regionales.
Exclusión persistente
A pesar de los siglos transcurridos y los cambios —más cosméticos que profundos—, la exclusión de las mayorías, especialmente afrodescendientes, los de origen indígena y pobres en general, junto con el centralismo institucional, sigue siendo una característica en nuestro continente. De ahí que, por carecer de una base ciudadana empoderada, no haya existido un soporte social al balance de poderes y nuestras repúblicas hayan renqueado a lo largo de la historia hacia el autoritarismo.
Esto es especialmente grave en la época en que vivimos debido a tres razones: a) la importancia del conocimiento y la educación de calidad para el desarrollo de nuestros países en este siglo; b) el crecimiento del poder del narcotráfico, que se alimenta, entre otros, de la exclusión, en un momento en que los sistemas clientelistas tradicionales se encuentran agotados; y c) la necesidad de preservar y regenerar el medioambiente para mitigar los desastres del cambio climático.
Nuestro problema como latinoamericanos tiene orígenes sistémicos, debe hacérsele frente con soluciones que rompan los círculos viciosos, dirijan parte de los ingresos a una inversión en educación y capacitación modernas que propicien soluciones a través de los movimientos sociales e instituciones renovadas la participación autónoma organizada de los grupos y comunidades.
La medición del impacto de las políticas públicas debe hacerse considerando los resultados tras la incorporación de los excluidos a los procesos educativos y la capacitación organizacional que impulse su integración a la vida nacional y local.
Estos resultados son los que interesan, y son el mejor indicador de que se están creando fundamentos sólidos para la construcción de una república moderna y para el ejercicio de las libertades democráticas.
Brasil
Lula, en Brasil, en sus gobiernos anteriores, creó 29 universidades federales para brindar oportunidades a los excluidos y contribuir de esta manera también a mitigar la explosión social, en una realidad convulsa. Aunque no fue suficiente, pues dejó por fuera a quienes perdieron la oportunidad educativa básica, fue un paso en la dirección correcta.
En su nuevo gobierno, sería conveniente que aproveche la capacitación masiva llevada a cabo por Clodomir Santos de Morais, a quien premió por su trabajo en la lucha contra la pobreza, como uno de los ejes de la política de inclusión.
La experiencia fue aprovechada por el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra para formar cooperativas y comunidades, y ha sido exitosa durante las últimas décadas en tres continentes. Debe valorarse, más allá de la formación de empresas, que es en lo que ponen énfasis los tecnócratas, el poder de organización ciudadana y su aportación a mediano plazo a la creación de una base social de gestión democrática.
Debemos recordar que el narcotráfico, a través del terror y su poder económico, se perfila como una opción real. Al mismo tiempo, crece la amenaza del cambio climático para nuestras naciones y la especie humana.
Difícilmente se podrá lograr un propósito con manifestaciones en contra de los que deben aprobar ese propósito. Cuando la forma es de enfrentamiento y de señalamientos, las respuestas serán, muy posiblemente de la misma manera y quizá con mayor ímpetu, provocando distanciamiento y dejando el camino que se debe transitar en el futuro lleno de escombros y de rupturas que deberán de corregirse y limpiarse pero que costará mucho lograrlo. La violencia engendra violencia.
Lo que ha venido sucediendo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo evidencia una relación poco amistosa y mucho más distante que lo que debería de ser.
Dos resellos en una semana, para establecer como ley de la República dos proyectos que el Poder Ejecutivo consideraba que tenían que aprobarse de manera diferente y modificaciones significativas al proyecto de presupuesto presentado por el ejecutivo y palabras fuertes de unos y de otro, demuestran que las cosas no van por buen camino entre ambos poderes.
Lo que llama la atención es la poca eficiencia en el diálogo por parte de la responsable de que esa relación sea lo más fructífera y sana posible. Me refiero a la ministra de la Presidencia. Ante la presentación del presupuesto el diálogo debe ser de mucha cercanía y apertura para que se comprendan los porqués se presenta de esa forma y se convenza con razones sobre su aprobación y valorar si a través de ese diálogo se vislumbra que las cosas no serán las que se pretenden y tratar de modificar aquello que se pueda para así mantener la puerta abierta para futuras negociaciones.
Hoy, las cosas se han puesto muy difíciles y aún quedan muchos proyectos en el debate legislativo que deben ser discutidos y para ello el poder ejecutivo debe volver a un diálogo abierto y apegado al respeto institucional si desea su aprobación en los términos en que han sido propuestos.
Dios quiera que, por el bien del pueblo y el futuro del país, las aguas vuelvan a su cauce y se den los acercamientos necesarios entre ambos poderes para que se logre la mayor producción de leyes y estas sean de la calidad necesaria para satisfacer las necesidades que hoy tenemos.
Una historia repetida, que sucede en decenas de miles de lugares en Aserrí y el país, durante cada estación lluviosa. Varias décadas de ingobernabilidad y/o de gobiernos con «cochinillas y cochinotas».
Un puente vehicular y peatonal más, único y directo paso de tránsito para todo vehículo y personas que comunica hacia el centro de Salitrillos, con Aserrí centro y San José. La estructura de 1932 (¡¡¡90 años!!!) terminó desplomándose.
Desde entonces, este puente nunca se renovó ni se reforzaron sus bases siquiera.
Situación muchas veces denunciada por este Observatorio Ciudadano del Agua al Municipio de Aserrí desde años atrás.
Se dio la consecuencia lamentable por negligencia. La mayor cuota de responsabilidad de lo sucedido es de las autoridades gubernamentales que escogemos cada cuatro años.
Pero también somos muy responsables todas las personas por convertir ríos y cauces en basureros y hacer alteraciones diarias de la ribera, a gusto de muchos y muchas. Desorden del planeamiento territorial en este y prácticamente todos los municipios del país.
La Asociación de Rescate de Valores Patrióticos demanda al gobierno suspender el contrato con Globalvía y poner la Ruta 27 en manos del Estado.
Esa recuperación de la polémica carretera se debe hacer, según los demandantes, por la vía de la “resolución contractual”, basada en múltiples incumplimientos por parte de la compañía, y no la rescisión del contrato, que pondría al país ante el peligro de un pago multimillonario a la empresa.
La ruta 27 se había contrato originalmente por un monto de 126 millones de dólares, pero los demandantes calculan que el final del contrato los pagos totales sumarán más de 1.700 millones.
La solicitud correspondiente fue enviada al Poder Ejecutivo para su estudio, y los demandantes esperan que haya alguna resolución antes de tres meses.
Es evidente que la conferencia de prensa de los miércoles por parte del Consejo de Gobierno ha acaparado la atención de miles de personas.
Esto se debe a que desde que asumió el poder tanto el presidente como ministros y presidentes ejecutivos o directores de instituciones, dan a conocer noticias que en su mayoría son del agrado de los costarricenses, desde luego que no de todos porque siempre habrá a quienes no les guste, ni la forma ni el fondo de cómo se muestran las cosas en dichas conferencias.
El asunto es que, al parecer, el equipo de trabajo del gobierno, ministros, vice ministros y demás autoridades, han logrado una empatía con las pretensiones del presidente y esa empatía se evidencia por la forma en que ellos mismos atienden las peticiones del presidente.
Desde luego que no a todos les cae bien la toma de decisiones que se hacen. Por ejemplo, es fácil imaginar que hay molestia en quienes son los dueños de los edificios que han sido alquilados por el gobierno por muchas décadas y ahora se ha solicitado la rescisión contractual para no alquilarlos más y así ahorrar miles de millones de colones y de dólares.
De igual manera aquellos propietarios de edificaciones alquiladas en todo el país para oficinas de direcciones regionales y que de igual manera ya no se alquilarán más.
Pero es que, ¿quién puede dudar del beneficio para el país de tales decisiones, máxime cuando se nos indica que hay un edificio del gobierno desocupado desde hace años y que ahora albergará a los funcionarios de los edificios que ya no se alquilarán?
Quizá se requiera más comunicación respecto a lo que el Ejecutivo está haciendo con la relación que debe tener con la Asamblea Legislativa y por ello es extraña la ausencia de la ministra de la Presidencia, porque si algo se requiere para que el ejecutivo pueda actuar adecuadamente es una excelente relación con el poder legislativo. Es muy conveniente que la ministra de la Presidencia tenga una participación preponderante en dichas conferencias para hacer del conocimiento de las acciones con las fracciones legislativas y el directorio legislativo, máxime cuanto dentro de poco tiempo será el Congreso el que asuma la iniciativa de la agenda legislativa.
Es evidente también que algunos sectores no están conformes con lo que sucede y ya están tomando acciones para atacar al gobierno y tratar de que esas decisiones no se tomen o se siga en lo mismo de siempre.
Dios quiera que el gobierno pueda tomar las mejores decisiones, valientes pero honestas y transparentes, para salir adelante de la crisis económica y financiera en la que estamos y que muy pronto podamos ver resultados claros y específicos de dichas decisiones.
Este capítulo evidencia la desviación de las cotizaciones de los docentes entre 1958 y 1991, gracias a tres factores muy importantes:
La mala administración del Poder Ejecutivo.
La permisividad de la Asamblea Legislativa.
La indiferencia cómplice de la Contraloría.
Las actitudes complacientes de estos entes gubernamentales ponen en peligro el Estado Social de Derecho; no se puede permitir que se lesione los derechos de ningún grupo costarricense debido a que esto atenta contra la estabilidad democrática.
El Estado debe pedir perdón por su incompetencia en cuanto a las pensiones del Magisterio, aclarando que éstas no son de privilegio; seguidamente, debe negociar la indemnización con los afectados como forma de honrar los derechos a la pensión de estos. Por último, de ser necesario, se acudirá a instancias internacionales competentes para defender los derechos de estas personas.
Para más información ingrese al siguiente enlace que contiene la primera nota sobre este tema y la segunda parte del vídeo explicativo.