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Etiqueta: recurso de amparo

Comunidades organizadas presentan recurso de amparo contra Municipalidad de Pérez Zeledón

  • Fecha: martes 5 de junio
  • Hora: 10am
  • Lugar: Boulevard Asamblea Legislativa, San José

 

En el marco del Día Internacional del Medio Ambiente, el próximo martes 5 de junio, a las 10 a.m., representantes de comunidades organizadas del cantón de Pérez Zeledón organizadas y pertenecientes al Movimiento Ríos Vivos presentarán un Recurso de Amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, en defensa del río San Rafael. Para esto se encontrarán en el Boulevard de la Asamblea Legislativa para compartir información e invitan a organizaciones, colectivos y personas a acercarse e integrar la lucha por la liberación de los ríos.

El recurso de amparo hace referencia al derecho humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica. También denuncia una serie de inconsistencias del gobierno local del cantón de Pérez Zeledón, en relación con el cumplimiento Plan Regulador.

La empresa Grupo H. Solís impulsa la construcción del Proyecto Hidroeléctrico San Rafael, sobre el río que lleva el mismo nombre, lo cual afectaría directamente a la comunidad de San Pedro de Pérez Zeledón. Diversas instituciones estatales han incurrido en una serie de inconsistencias, y la Municipalidad de Pérez Zeledón es una de las principales acusadas de lesionar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en la Constitución Política de nuestro país.

El Recurso de Amparo denuncia las inconsistencias en las que ha incurrido la Municipalidad. La primera es atentar contra el derecho a un ambiente sano. La segunda revocar la decisión del Consejo Municipal de aprobar una moratoria a la generación hidroeléctrica en el cantón (ACTA-171-13, del 13 de agosto de 2013), argumentando que esta medida no corresponde a sus atribuciones como gobierno local. La tercera es no acatar lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador vigente del cantón de Pérez Zeledón, el cual prohíbe otorgar permisos municipales para obras de gran envergadura o mayores a todas las zonas de alto riesgo del cantón, con base en las investigaciones de la Comisión Nacional de Emergenias (CNE).

El Recurso de Aparo pretende que se ordene a la Municipalidad de Pérez Zeledón respetar lo establecido en el Reglamento de Zonificación correspondiente y se abstenga de violentar el derecho a un ambiente sano que tienen las comunidades del cantón.

Melvin Solís, miembro del Movimiento Ríos Vivos, comentó que: “este Recurso de Amparo forma parte de una gran lucha que hemos llevado distintas comunidades; el PH San Rafael atenta contra el ambiente y es una amenaza a las comunidades de San Pedro de Pérez Zeledón”.

Por su parte, Raquel Bolaños, también integrante de Rios Vivos, afirmó que: “el Movimiento Ríos Vivos continuará vigilante para que los ríos sean respetados; es hora que las instituciones del Estado nos escuchen y respeten nuestra decisión de poner la vida por sobre la generación eléctrica”.

 

Para más información o entrevistas, por favor contactar a Melvin Solís 8740-8291, Raquel Bolaños 8973-0660 o Elia Quirós  8309 4023. Movimiento Ríos Vivos.

 

Enviado por Nery Chaves.

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Presentan recursos ante Tribunal Ambiental y SETENA contra obras en acueducto de Sardinal

Mediante dos recursos de amparo presentados ante el Tribunal Ambiental y SETENA, se solicita la nulidad de la resolución que otorga viabilidad ambiental al proyecto de obras en acueducto de Sardinal, esto por aparentes irregularidades.

Denuncia TAA – Sardinal_JSQ

(Sardinal) SETENA_Nulidad

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de http://tlc-no.blogspot.com/

Enviado por Mauricio Álvarez.

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Sala declara parcialmente con lugar amparo contra la política uso justo de Internet móvil

SC-CP-16-17

San José, 14 de julio de 2017.

Comunicado de Prensa

Sala declara parcialmente con lugar amparo contra la política uso justo de Internet móvil pospago

 

Por sentencia 2017-11212 de las 12:15 hrs. del 14 de julio de 2017, la Sala Constitucional, por mayoría (Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal-como magistrado ponente-, Salazar Alvarado y Pacheco Salazar), declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo 17-000191-0007-CO (al que se acumularon los recursos 17-003364-0007-CO y 17-4259-0007-CO), en el que varios recurrentes cuestionaron la política de uso justo que contienen los contratos de los operadores de internet móvil pospago.

El por tanto, en lo que interesa, declara parcialmente con lugar el recurso solo en contra de la SUTEL y le ordena al Presidente del Consejo de ese órgano tomar las medidas necesarias para que en el plazo de CUATRO MESES con base en estudios técnicos:

1) Determine la velocidad mínima de conexión a Internet que servirá de base para la aplicación de la política de uso justo, a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a Internet.

2) Defina la periodicidad con que debe actualizar dicha velocidad por tratarse de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

De previo, en el plazo improrrogable de UN MES a partir de la notificación de este pronunciamiento, la SUTEL deberá fijar técnicamente una velocidad mínima funcional provisional, que regirá mientras cumple a cabalidad lo ordenado anteriormente.

En tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la SUTEL les permitirá a los operadores continuar aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet, a fin de evitar que una repentina suspensión de la política de uso justo produzca efectos adversos en el tráfico en la Internet móvil.

Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la SUTEL haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo.

Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal adicionalmente declaran con lugar el recurso en cuanto a la audiencia pública por violación al derecho constitucional a la participación ciudadana. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

Algunas de las razones del voto de mayoría son las siguientes.

1) El acceso a la Internet no solo es un derecho fundamental por sí mismo, sino que también es una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la información, a la transparencia en la gestión pública; a la libertad de expresión, o a la educación, entre muchos otros). De este modo, la Internet ha revolucionado la manera en que las personas se comunican y la información se transmite; de ahí que sea constitucionalmente relevante.

2) Dado que los recursos de las redes de Internet móvil son limitados, se justifica la aplicación de la política de uso justo a quienes hacen un uso extraordinario de él. Sin embargo, tal política no puede lesionar el mínimo irreductible de un derecho fundamental, también denominado contenido esencial. Esto último se ve afectado, cuando la velocidad de Internet móvil se reduce a un nivel tan bajo, que prácticamente vuelve ese recurso inutilizable o no funcional.

3) Por concernir directamente al contenido esencial de un derecho fundamental y con base en las propias funciones impuestas a la SUTEL, la Sala estima violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que ese órgano, en lugar de definir científicamente la velocidad mínima funcional que se debe aplicar en la política de uso justo (a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a la Internet móvil), más bien haya delegado tal definición en los operadores. Se aclara que la Sala no define cuál debe ser la velocidad mínima funcional por tratarse de una cuestión técnica ajena a la naturaleza sumaria del amparo. Lo que sí puntualiza es que solo compete a la SUTEL determinar tal velocidad.

4) Igualmente deviene violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que la SUTEL no haya definido con qué periodicidad se debe actualizar dicha velocidad mínima funcional, toda vez que se trata de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

5) En la sentencia se aclara que la disminución de velocidad es un mecanismo de gestión de tráfico que pretende descongestionar la red, por lo que la política de uso justo únicamente puede ser aplicada cuando hay congestión.

6) Con base en el artículo 46 de la Constitución, la Sala enfatiza el derecho de los usuarios a contar con información suficiente y de calidad. Sería improcedente denominar un contrato de acceso a Internet como “ilimitado”, cuando dicho acceso en realidad se encuentra sometido a la política de uso justo, la cual constituye precisamente un límite al acceso (por ejemplo, al permitir una disminución de la velocidad de navegación en ciertas circunstancias).

La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de tecnologia.uncomo.com

Enviado por Rafael López Alfaro.

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Recurso contra Municipalidad de Siquirres relacionado con químico en orina de embarazadas en zona bananera

Compartimos el recurso de amparo interpuesto por el Sr. Marco Levy contra la Municipalidad de Siquirres sobre los hallazgos de químicos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el cantón de Matina.

 

RECURSO DE AMPARO

De: Marco Levy Virgo

Contra: Concejo Municipal de Siquirres

 

Estimadas señoras y señores Magistrados:

El que suscribe, Marco Levy Virgo, mayor, ecologista, vecino de Limón centro, cédula 7-0069-0314, con el debido respeto, me presento a interponer recurso de amparo en contra del Concejo Municipal de Siquirres, con solicitud expresa de ordenarles a los recurridos resolver denuncia de carácter ambiental, gestión que fue remitida a los recurridos mediante nuestro oficio AEL-068-2016 de fecha 9 de julio de 2016 y fue recibido por los recurridos el mismo día 11 de julio de 2016, razón por la cual expongo.

HECHO PRIMERO

Nuestra Constitución Política garantiza el derecho de acceso a la justicia y la justicia pronta y cumplida. Igualmente establece el derecho de acceso a la información así como obligaciones para los gobiernos locales, al establecer la obligación de proteger los intereses y servicios locales de cada cantón.

HECHO SEGUNDO

Así mismo, nuestra Constitución garantiza el derecho a la vida, así como el derecho a un ambiente sano y el deber del Estado de la debida protección de este derecho.

HECHO TERCERO

Mediante nuestro oficio AEL-068-2016 del 11 de julio de 2016, realizamos diferentes peticiones ante el Concejo Municipal de Siquirres. Una de ellas fue analizar los términos y contenidos de un reportaje realizado en el cantón de Matina, según artículo publicado en La Nación, denominado “Investigadores detectan químico en orina de embarazadas de zona bananera de Costa Rica” publicado el 9 de septiembre de 2014 [1], con el fin de concientizarlos sobre los alarmantes hallazgos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el vecino Cantón de Matina.

HECHO CUARTO

Solicitamos igualmente la intervención del recurrido, para que procedieran a considerar la posibilidad de convocar a una Sesión Extraordinaria del Concejo, con asistencia de los señores Ministros de Salud y de Agricultura y Ganadería (MAG), así como al Director del Instituto Regional de Sustancias Toxicas (IRET) de la Universidad Nacional y a la señora Defensora de los Habitantes, a fin de que se analice, determine y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan a dichas autoridades realizar, dentro del marco de sus competencias, con el propósito de proteger a la comunidad de Siquirres de los hallazgos y presuntos efectos dañinos que destaca el estudio “Aerial Application of Mancozeb and Urinary Ethylene Thiourea (ETU) Concentrations among Pregnant Women in Costa Rica: The Infants’ Envronmental Health Study (ISA)”, elaborado con la participación de la Universidad Nacional.

HECHO QUINTO

Finalmente, les sugerimos interponer sus buenos oficios ante el señor Ministro de Salud, para que gestione ante el Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), un estudio independiente y exhaustivo, sobre los hallazgos encontrados en la orina de mujeres embarazadas en el cantón de Matina, sobre la muy probable presunción de que esta situación detectada ahí, es generalizada para las comunidades vecinas de los bananales y en defensa de la Salud pública.

Análisis del nexo causal

Se desprende de los anteriores hechos narrados, la existencia de una grave lesión a los artículos 11, 21, 27, 30, 41, 45 y 169 de nuestra Constitución, en que se ha limitado mi derecho de justicia pronta y cumplida y tenido una afectación directa a mi calidad de vida, especialmente porque las acciones realizadas por mi persona han sido en la defensa de mis derechos fundamentales.

Sobre el caso concreto

En este asunto, se tiene que yo realice diversas gestiones ante la Municipalidad de Siquirres para obtener información y soluciones sobre una situación que está afectando la salud pública. La Municipalidad fue omisa en la respuesta y en la protección de mis derechos.

Cuando se reformo el artículo 11 de nuestra Constitución, se introdujo la visión del Estado prestacional de los servicios públicos esenciales, con el fin de garantizar el mínimo indispensable para una calidad de vida adecuada para el administrado. Esta reforma promueve que los entes públicos, en este caso la Municipalidad de Siquirres debe tener una conducta activa en la resolución de los problemas del cantón.

Los derechos fundamentales, como salud, calidad de vida, ambiente sano, son parte de las obligaciones del gobierno local. La no realización de acciones necesarias para evitar daños en la salud, ambiente, propiedad de los contribuyentes del cantón, son una clara violación a los derechos del administrado.

Afectación a mis derechos fundamentales

La falta de respuesta de la Municipalidad de Limón es una violación a mis derechos fundamentales, como acertadamente lo señalara la Sala Constitucional.

ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

La Sala Constitucional ha dicho:

“En reiterados pronunciamientos la Sala ha indicado que en sede administrativa también procede aplicar lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. En cuanto a la justicia pronta, es evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos administrativos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho de toda persona a que su causa sea resuelta en un plazo razonable, lo que ha de ser establecido casuísticamente, atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, y las pautas y márgenes ordinarios del tipo de proceso de que se trata”. Sentencia 5078-07

Igualmente, la Sala Constitucional considera que: “La Administración de Justicia está obligada a garantizar el respeto a los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico para la tramitación y resolución de los diversos asuntos puestos a su conocimiento, ya que de lo contrario no sólo se trasgrede un derecho fundamental de los ciudadanos, sino que se atenta contra uno de los pilares de la democracia, en tanto el sistema pretende que los conflictos que se suscitan en la sociedad sean resueltos a través de un procedimiento que garantice los principios de justicia, orden, seguridad y paz social. La duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación al principio de justicia pronta, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente corto”. Sentencia 14619-09, 9164-10

Calidad de vida

La Ley General de Administración Pública en el número 214 impone a la Administración tomar medidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en mi caso concreto, para permitir el uso y disfrute de mis derechos fundamentales.

PETITORIA

De conformidad con los hechos y razonamientos jurídicos expuestos, así como la prueba ofrecida, solicito respetuosamente se tenga por admitido el presente recurso de amparo, declarándose en sentencia su obligación de resolver denuncia de carácter ambiental de fecha 9 de julio de. (oficio AEL-068-2016).

PRUEBA DOCUMENTAL

Aporto copia de portada del oficio AEL-068-2016 de fecha 9 de julio de 2016.

NOTIFICACIONES: Al suscrito en el correo machore@gmail.com

A los recurridos en su despacho ubicado en el Cantón de Siquirres

Rogamos resolver conforme a derecho.

 

Limón, 7 de julio de 2017

Marco Levy Virgo

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de http://paraquat.com

Enviado por Marco Levy Virgo.

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¿Se habrá ido al carajo el referendo sobre la venta de RECOPE?

 

Cabe la pregunta pues el texto aprobado por el TSE para la recolección de firmas el pasado 30 de enero del 2017, desdeñó lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política, recogido en el artículo 2 de la Ley “Regulación del Referéndum”, que en su párrafo primero dice:

“De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa”.

Pese a la claridad de lo determinado, el texto del proyecto de ley nacido en las curules del Movimiento Libertario, contiene una serie de normas de materia tributaria y fiscal, como las que determinan cambios en el impuesto único a los combustibles, variaciones en exoneraciones legales (¡materia fiscal!), modificación a exenciones propias del Código de Procedimientos Tributarios, nuevos procedimientos expropiatorios y servidumbres forzosas sobre terrenos privados, por simple decreto ejecutivo, y, pese a que la Sala Constitucional había resuelto que los derechos fundamentales constituyen un límite a la materia de referendo, la materia de expropiaciones y servidumbres forzosas que se haría vía decreto ejecutivo, constituye una delegación inconstitucional al Poder Ejecutivo.

Los puntos anteriores, y otros, fueron planteados en recurso de amparo acogido el 28 de abril por la Sala Constitucional, presentado por representante de la Cámara de Empresarios de Combustibles contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), expediente Nº 17-006294-0007-CO, y debieron de ser respondidos por el TSE la semana pasada.

Cualquiera que hubiere sido la justificación del TSE para haberse saltado algo tan fundamental, casi podríamos estar seguros de que los argumentos emitidos por recurrentes, serán determinantes para un fallo favorable al recurso de amparo.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Freddy Pacheco León.

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Sala Cuarta ordena proteger Corcovado

En una importante resolución, la Sala IV declaró con lugar el recurso para la protección efectiva del Parque Nacional Corcovado ubicado en Península de Osa, se ordena así, un plan que garantice la vigilancia de esta área ante la explotación de madera, la orería y la caza.

El recurso Nº 15-011930-0007-CO (leer más) al que dio lugar la Sala VI fue interpuesto por FECON, SITRAMINAE, así como uno de los impulsores de la creación de parques nacionales en el país, Mario Boza y otros especialistas en la materia ante el desastre que vive Corcovado. Catalogado como “el lugar biológicamente más intenso en la Tierra”, se ve amenazado por cacería, extracción maderera y la presencia de unos 400 oreros que están causando estragos con maquinaria cada vez más pesada como motobombas y dinamita en la mayoría de ríos dentro del lugar.

En la sentencia se ordena a los jerarcas del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, del Área de Conservación de Osa, al Ministro de Hacienda y al de Ministro de Seguridad Pública que: “dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal».

El 24 de agosto de 2016, Día de los Parques Nacionales, FECON denunció el estado de dos parques emblemáticos: Manuel Antonio y Corcovado. “Hoy, a pesar del abandono y violencia a los que se ven sometidos los parques nacionales, nos siguen dando de comer, de tomar, de respirar, son fuente de conocimiento, educación y esparcimiento, son estandarte de identidad nacional y garantía de vida para las presentes y futuras generaciones. De estas zonas dependemos nosotros y quienes no nacen aún. Nuestro sistema de parques nacionales son la principal atracción turista, representa uno de los bienes comunes más valiosos de Costa Rica, nuestra gallina de los huevos de oro aseguran algunos: genera más de dos mil seiscientos millones de dólares al año, ¡hágale números! supera las exportaciones de piña, banano y café juntas”

Informes: Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

Para leer en detalle el recurso de amparo, ingrese en el siguiente enlace:

RECURSO CORCOVADO RFGD_GANADO

 

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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Sala Constitucional acoge a trámite recurso de amparo contra AyA por salinización de aguas en Playa Panamá

  • Expediente 16-16309

 

En la acción se acusa a ese instituto y a su representante de no cumplir con voto 2008 – 14092 de Sala Constitucional, para proteger los mantos acuíferos costeros de Playas Ocotal, El Coco, Hermosa y Panamá, todas del cantón de Carrillo.

Según la Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ordenó hacer estudios y tomar medidas “porque los acuíferos costeros son sumamente vulnerables”. Los estudios se hicieron, pero no se respetaron, en clara desobediencia a la Sala Constitucional y en total violación a un ambiente sano y equilibrado.

Por causa de la baja en las lluvias, disminuyó la recarga. Sin embargo, no se tomó ninguna medida de racionamiento.

Esta falta de control, produjo la sobre explotación de este acuífero, se inició un proceso de salinización y envenenamiento, con magnesio, cloruros, calcio, hierro, sodio y sulfatos, en cantidades muy superiores a los máximos establecidos en el decreto que regula la calidad del agua.

“Acueductos y Alcantarillados, lo descubrió, hace muchos meses (antes de octubre 2015), pero hasta el día de no detuvo la explotación de varios pozos que alimentan el acueducto que ellos administran; los siguen explotando, abasteciendo de agua salada y contaminada a los usuarios de ese acueducto.

Creemos que este recurso de amparo, evitará que se repitan los hechos en otras playas y zonas costeras que están en peligro.

Solicitamos se condene a los responsables de la salinización del acuífero, al pago de costas, daños y perjuicios”, manifestó Confraternidad en el correo difundido en días pasados.

*Para más información, copia de documentos, entre otros, escriba al correo electrónico: confraternidad_gte@yahoo.com

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de ecosistemasdecostarica.blogspot.com

Enviado a SURCOS Digital por Asociación Confraternidad Guanacasteca.

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Día Nacional de los Parques Nacionales: parques de papel inundados de amenazas

Mauricio Álvarez Mora*

 

No hay mucho que celebrar pero si mucho que reclamar, denunciar y accionar. Así se podría resumir este 24 de agosto, Día de los Parques Nacionales, día supuestamente festivo, que tradicionalmente ha sido conmemorado por las autoridades con la firma de alguna nueva Área Protegida.

Dos hechos marcarán esta celebración 2016: un recurso de amparo acogido en días recientes, y que la fecha coincide con el ingreso en prisión del guardaparques Mauricio Steller, quien fue condenado por sucesos que se dan día a día y de manera silenciosa en los Parques Nacionales. A esto se le suman una larga lista de amenazas directas, o en forma de leyes y proyectos, que están sucediendo hoy, y que afectan la integridad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El recurso de amparo acogido, pretende exigir la información y confirmación del estado paupérrimo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, exigir cuentas en los manejos de los fondos generados por los Parques Nacionales y exigir derechos básicos para el trabajo de los guardaparques. La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo, expediente Nº 16-010216-0007-CO, interpuesto por Mario Andrés Boza Loría, FECON, SITRAMINAE, entre otros. El amparo se refiere a la violación de los derechos fundamentales de las y los guardaparques; y la transgresión del derecho fundamental a un ambiente sano, por omisión y negligencia del Estado costarricense en la toma de medidas efectivas para proteger y desarrollar el sistema de parques nacionales. El amparo recurre al Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Ministro de Salud, Contralora General de La Republica y Director General del Servicio Civil (ver recurso amparo).

Un Informe de la Contraloría General de la República (Nº DFOE-AE-IF-16-2014) determinó que 86 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas (el total existente de áreas es 171), cuentan con al menos una persona responsable por la gestión. En 48 áreas silvestre protegidas no se cuenta con recursos materiales para cumplir con acciones de control y protección.

En otras palabras, con base en los datos de la Contraloría, el 32,8% de todas nuestras áreas protegidas no tienen protección alguna y deben considerarse como “parques de papel” pues han sido declarados por ley o decreto, pero no cuentan con protección alguna y mucho menos con administración. Por ejemplo el Parque Internacional La Amistad que cuenta con casi 200 mil hectáreas, y está totalmente desprotegido. El 96% de su superficie ocupa la vertiente del Caribe y cuenta con 1 guardaparques.

Desde 1998 no se ha creado ninguna plaza de guardaparques, pero además los que se pensionan o renuncian no son sustituidos y esto produce reducciones de entre 50% y 70% de guardaparques en algunas Áreas Protegidas.

Mientras los guardaparques son sometidos a pésimas condiciones y ningún incentivo para su duro trabajo, el Estado Costarricense, la economía nacional, y el sector turístico cabalgan sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Sólo en el 2015, el ingreso de ecoturistas superó el millón cuatrocientos mil personas, generando beneficios cercanos a los dos billones de dólares. Por ejemplo, gracias al Parque Nacional Manuel Antonio, el 80% de la población del cantón de Aguirre vive de la actividad turística, generada alrededor del Área Protegida. En el Parque Nacional Marino Ballena, el 90% de la economía las comunidades depende del ecoturismo.

A la cárcel por hacer su trabajo. Así se puede definir la condena ratificada en días recientes por un juzgado de casación con lo cual el guardaparques Mauricio Steller estará 12 años en la cárcel. En este caso el sistema judicial favoreció a los victimarios de las tortugas, y no a Steller, quien fue condenado a partir del testimonio de hueveros, dejando vulnerables a quienes defienden la Naturaleza en vez de protegerles (FECON, 25-8- 2015). Por este motivo FECON pidió el indulto del guardaparque condenado (FECON, 1-9-2015).

Lista de amenazas. En vez de procurar revertir este contexto más bien lo profundizamos, consumiendo a cuentagotas el patrimonio con una serie de políticas, propuestas, proyectos y leyes que de ponerse en práctica terminarán con el sistema de conservación. Si se hace un repaso por este laberinto de eventos en que nos meten los poderes Legislativo y Ejecutivo, podemos reconocer la crisis en la que nos encontramos:

  1. La ley 9373 de moratoria en zonas especiales, señalada como inconstitucional por parte de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (FECON, 15-7-2016).
  2. Una comisión legislativa trató de votar a escondidas un texto sustitutivo para Proyecto de Ley sobre Geotermia en Parques Nacionales (Expediente Nº 19.233) contraviniendo la mayoría de criterios negativos de las universidades públicas, criterios de la Procuraduría, la Contraloría, la posición del Presidente de la República, las promesas de campaña, comunidades, académicos y ecologistas (FECON, 29-6-2016).
  3. La Ruta 257 al Megapuerto destruyó y redujo parte del Humedal Cariari en Moín. La Trocha Fronteriza se trazó en un Área Protegida (FECON, 11-7-2016).
  4. Para generalizar y legalizar estos casos como la Trocha o Ruta 257, el Presidente Solís y el MOPT presentaron un proyecto (exp. N º 19.899) que daría autorización de construcción de nuevas obras viales en todo tipo de Área Protegida (FECON, 10-8-2016).
  5. La ley nº 9205 sobre la titulación de propiedad JAPDEVA desafecta áreas silvestres protegidas como Humedal Cariari y ocho zonas más, para sacarlas del patrimonio del Estado y pasarlas a manos de privados. Ésta ley se encuentra actualmente impugnada por FECON Y SITRAMINAE (FECON, 8-4-2014).
  6. En Guanacaste, SENARA está tratando de cercenar 115 hectáreas que pertenecen a la Reserva Lomas de Barbudal, la cual es parte del sitio de importancia RAMSAR, para hacer el embalse Río Piedras.
  7. La expansión de los monocultivos, específicamente de piña, está cercando y acabando con Caño Negro y áreas de amortiguamiento, así como el Parque Internacional La Amistad del lado del Pacifico Sur. La feroz expansión de Palma también ha alcanzado al Parque Nacional Manuel Antonio, y recientemente se denunció la siembra dentro del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado (FECON, 13-2-16).
  8. Este gobierno abandonó la iniciativa de crear un Área Protegida en Playa Moín. Por el contrario, con la Ruta 257 se abrió la puerta a la destrucción e industrialización, deshonrando la causa por la cual Jairo Mora fue asesinado (FECON, 30-3-16).

Estos son claros ejemplos de que existe una intención de deteriorar el Sistema de Áreas Protegidas en Costa Rica, de ir comiéndose de a poquitos y a mordiscos lo que ha costado tres generaciones de ahorro en recursos naturales en este país, y que de paso nos ha dado el prestigio ambiental mundial, hoy también en entredicho. Por ello, ecologistas y guardaparques consideran que no hay nada que celebrar y mucho que denunciar.

 

*Presidente FECON y profesor en Kioscos Socio ambientales, UCR, presidencia@feconcr.org

 

Imagen tomada de la página oficial de FECON.

Información enviada a SURCOS Digital por FECON.

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Acogido recurso de amparo presentado por organizaciones para exigir derechos de guardaparques

La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo que un grupo de organizaciones y de personas físicas presentaron a la Sala Constitucional, expediente Nº 16-010216-0007-CO, el cual hace referencia a la violación de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al agua potable, a una vivienda digna, a la alimentación y a la educación de las y los guardaparques; y la transgresión del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de convenciones internacionales y de leyes nacionales relacionadas con la protección ambiental, por omisión y negligencia del Estado costarricense en la toma de medidas efectivas para proteger y desarrollar el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes de Costa Rica.

A continuación la información sobre los recurrentes, los recurridos y la referencia.

Recurrentes:

Confederación De Trabajadores Rerum Novarum (CTRN); Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (SITRAMINAE); Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON); Luis Diego Marín Schumacher, Eduardo Carrillo Jiménez, Olivier Thierry Chassot Labastrou, Guisselle Monge Arias y Mario Andrés Boza Loria.

Recurridos:

Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Ministro de Salud, Contralora General de La Republica y Director General del Servicio Civil.

La persona que desee enviar una coadyuvancia (mensaje de apoyo) a este recurso, pueden enviar un correo electrónico a la Sala Constitucional, a la dirección: informes-sc@poder-judicial.go.cr, indicando su nombre, cédula, vecindario y el número del Expediente de recurso, junto con un texto explicativo del por qué considera que nuestra áreas protegidas sufren de deterioro ambiental. Además si desea presentar una carta adjuntando pruebas, debe presentarla en el edificio de la Sala Constitucional (edificio oriental del Poder Judicial).

El correo electrónico o la carta debe llevar como asunto la la palabra “coadyuvancia”.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de yoguardaparque.wordpress.com

Información de Mario A. Boza.

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Comunidad de Guacimal se opone a concesión de agua a ganaderos

Habitantes de Guacimal de Puntarenas se opusieron a la concesión de agua a ganaderos pues afecta el agua destinada para la comunidad.

Es por esta razón que los miembros de esta comunidad presentaron un recurso de amparo en contra de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Secretaría Nacional Ambiental, donde manifiestan que: …el expediente D1-13384-2014-SETENA, por medio del cual se tramitó el proyecto de Riego SUDAGUA en Guacimal de Puntarenas , fue archivado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental por medio de la resolución número 1710-2015-SETENA , por cuanto “…las obras que serán desarrolladas bajo un Decreto Nacional de Emergencias están exentas de trámite ordinario ante las entidades competentes”. De manera que el referido proyecto no cuenta con el requisito previo de viabilidad ambiental…

Dados dichos argumentos, la Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo interpuesto y decide anular la concesión:

POR TANTO:

“Se declara con lugar el recurso. Se anula la inclusión del Proyecto de Riego Sudagua al Plan General de la Emergencia por Sequía en el Pacífico Central y Norte del país, según el Decreto Ejecutivo No. 38642-MP-MAG, publicado en la Gaceta No. 195- viernes 10 de octubre del 2014, que declara Estado de Emergencia la situación generada por la sequía que afecta cantones de la provincia de Guanacaste, cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y cantón central de Puntarenas y cantones de Orotina, San Mateo y Atenas. Asimismo, se anula la resolución No. 1710-2015-SETENA de las 10:10 horas del 30 de julio de 2015. Lo anterior no obsta para que las partes involucradas, si lo estiman necesario, reconduzcan los procedimientos para incluir el proyecto nuevamente, previo cumplimento de los estudios técnicos ambientales que correspondan. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.”

Si usted desea leer detalladamente este documento, ingrese en el siguiente enlace:

Voto Guacimal

 

*Imagen con fines ilustrativos.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Nicolas Boeglin.