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Etiqueta: recurso de amparo

¿Se habrá ido al carajo el referendo sobre la venta de RECOPE?

 

Cabe la pregunta pues el texto aprobado por el TSE para la recolección de firmas el pasado 30 de enero del 2017, desdeñó lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política, recogido en el artículo 2 de la Ley “Regulación del Referéndum”, que en su párrafo primero dice:

“De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa”.

Pese a la claridad de lo determinado, el texto del proyecto de ley nacido en las curules del Movimiento Libertario, contiene una serie de normas de materia tributaria y fiscal, como las que determinan cambios en el impuesto único a los combustibles, variaciones en exoneraciones legales (¡materia fiscal!), modificación a exenciones propias del Código de Procedimientos Tributarios, nuevos procedimientos expropiatorios y servidumbres forzosas sobre terrenos privados, por simple decreto ejecutivo, y, pese a que la Sala Constitucional había resuelto que los derechos fundamentales constituyen un límite a la materia de referendo, la materia de expropiaciones y servidumbres forzosas que se haría vía decreto ejecutivo, constituye una delegación inconstitucional al Poder Ejecutivo.

Los puntos anteriores, y otros, fueron planteados en recurso de amparo acogido el 28 de abril por la Sala Constitucional, presentado por representante de la Cámara de Empresarios de Combustibles contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), expediente Nº 17-006294-0007-CO, y debieron de ser respondidos por el TSE la semana pasada.

Cualquiera que hubiere sido la justificación del TSE para haberse saltado algo tan fundamental, casi podríamos estar seguros de que los argumentos emitidos por recurrentes, serán determinantes para un fallo favorable al recurso de amparo.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Freddy Pacheco León.

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Sala Cuarta ordena proteger Corcovado

En una importante resolución, la Sala IV declaró con lugar el recurso para la protección efectiva del Parque Nacional Corcovado ubicado en Península de Osa, se ordena así, un plan que garantice la vigilancia de esta área ante la explotación de madera, la orería y la caza.

El recurso Nº 15-011930-0007-CO (leer más) al que dio lugar la Sala VI fue interpuesto por FECON, SITRAMINAE, así como uno de los impulsores de la creación de parques nacionales en el país, Mario Boza y otros especialistas en la materia ante el desastre que vive Corcovado. Catalogado como “el lugar biológicamente más intenso en la Tierra”, se ve amenazado por cacería, extracción maderera y la presencia de unos 400 oreros que están causando estragos con maquinaria cada vez más pesada como motobombas y dinamita en la mayoría de ríos dentro del lugar.

En la sentencia se ordena a los jerarcas del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, del Área de Conservación de Osa, al Ministro de Hacienda y al de Ministro de Seguridad Pública que: “dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal».

El 24 de agosto de 2016, Día de los Parques Nacionales, FECON denunció el estado de dos parques emblemáticos: Manuel Antonio y Corcovado. “Hoy, a pesar del abandono y violencia a los que se ven sometidos los parques nacionales, nos siguen dando de comer, de tomar, de respirar, son fuente de conocimiento, educación y esparcimiento, son estandarte de identidad nacional y garantía de vida para las presentes y futuras generaciones. De estas zonas dependemos nosotros y quienes no nacen aún. Nuestro sistema de parques nacionales son la principal atracción turista, representa uno de los bienes comunes más valiosos de Costa Rica, nuestra gallina de los huevos de oro aseguran algunos: genera más de dos mil seiscientos millones de dólares al año, ¡hágale números! supera las exportaciones de piña, banano y café juntas”

Informes: Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

Para leer en detalle el recurso de amparo, ingrese en el siguiente enlace:

RECURSO CORCOVADO RFGD_GANADO

 

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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Sala Constitucional acoge a trámite recurso de amparo contra AyA por salinización de aguas en Playa Panamá

  • Expediente 16-16309

 

En la acción se acusa a ese instituto y a su representante de no cumplir con voto 2008 – 14092 de Sala Constitucional, para proteger los mantos acuíferos costeros de Playas Ocotal, El Coco, Hermosa y Panamá, todas del cantón de Carrillo.

Según la Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ordenó hacer estudios y tomar medidas “porque los acuíferos costeros son sumamente vulnerables”. Los estudios se hicieron, pero no se respetaron, en clara desobediencia a la Sala Constitucional y en total violación a un ambiente sano y equilibrado.

Por causa de la baja en las lluvias, disminuyó la recarga. Sin embargo, no se tomó ninguna medida de racionamiento.

Esta falta de control, produjo la sobre explotación de este acuífero, se inició un proceso de salinización y envenenamiento, con magnesio, cloruros, calcio, hierro, sodio y sulfatos, en cantidades muy superiores a los máximos establecidos en el decreto que regula la calidad del agua.

“Acueductos y Alcantarillados, lo descubrió, hace muchos meses (antes de octubre 2015), pero hasta el día de no detuvo la explotación de varios pozos que alimentan el acueducto que ellos administran; los siguen explotando, abasteciendo de agua salada y contaminada a los usuarios de ese acueducto.

Creemos que este recurso de amparo, evitará que se repitan los hechos en otras playas y zonas costeras que están en peligro.

Solicitamos se condene a los responsables de la salinización del acuífero, al pago de costas, daños y perjuicios”, manifestó Confraternidad en el correo difundido en días pasados.

*Para más información, copia de documentos, entre otros, escriba al correo electrónico: confraternidad_gte@yahoo.com

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de ecosistemasdecostarica.blogspot.com

Enviado a SURCOS Digital por Asociación Confraternidad Guanacasteca.

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Día Nacional de los Parques Nacionales: parques de papel inundados de amenazas

Mauricio Álvarez Mora*

 

No hay mucho que celebrar pero si mucho que reclamar, denunciar y accionar. Así se podría resumir este 24 de agosto, Día de los Parques Nacionales, día supuestamente festivo, que tradicionalmente ha sido conmemorado por las autoridades con la firma de alguna nueva Área Protegida.

Dos hechos marcarán esta celebración 2016: un recurso de amparo acogido en días recientes, y que la fecha coincide con el ingreso en prisión del guardaparques Mauricio Steller, quien fue condenado por sucesos que se dan día a día y de manera silenciosa en los Parques Nacionales. A esto se le suman una larga lista de amenazas directas, o en forma de leyes y proyectos, que están sucediendo hoy, y que afectan la integridad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El recurso de amparo acogido, pretende exigir la información y confirmación del estado paupérrimo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, exigir cuentas en los manejos de los fondos generados por los Parques Nacionales y exigir derechos básicos para el trabajo de los guardaparques. La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo, expediente Nº 16-010216-0007-CO, interpuesto por Mario Andrés Boza Loría, FECON, SITRAMINAE, entre otros. El amparo se refiere a la violación de los derechos fundamentales de las y los guardaparques; y la transgresión del derecho fundamental a un ambiente sano, por omisión y negligencia del Estado costarricense en la toma de medidas efectivas para proteger y desarrollar el sistema de parques nacionales. El amparo recurre al Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Ministro de Salud, Contralora General de La Republica y Director General del Servicio Civil (ver recurso amparo).

Un Informe de la Contraloría General de la República (Nº DFOE-AE-IF-16-2014) determinó que 86 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas (el total existente de áreas es 171), cuentan con al menos una persona responsable por la gestión. En 48 áreas silvestre protegidas no se cuenta con recursos materiales para cumplir con acciones de control y protección.

En otras palabras, con base en los datos de la Contraloría, el 32,8% de todas nuestras áreas protegidas no tienen protección alguna y deben considerarse como “parques de papel” pues han sido declarados por ley o decreto, pero no cuentan con protección alguna y mucho menos con administración. Por ejemplo el Parque Internacional La Amistad que cuenta con casi 200 mil hectáreas, y está totalmente desprotegido. El 96% de su superficie ocupa la vertiente del Caribe y cuenta con 1 guardaparques.

Desde 1998 no se ha creado ninguna plaza de guardaparques, pero además los que se pensionan o renuncian no son sustituidos y esto produce reducciones de entre 50% y 70% de guardaparques en algunas Áreas Protegidas.

Mientras los guardaparques son sometidos a pésimas condiciones y ningún incentivo para su duro trabajo, el Estado Costarricense, la economía nacional, y el sector turístico cabalgan sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Sólo en el 2015, el ingreso de ecoturistas superó el millón cuatrocientos mil personas, generando beneficios cercanos a los dos billones de dólares. Por ejemplo, gracias al Parque Nacional Manuel Antonio, el 80% de la población del cantón de Aguirre vive de la actividad turística, generada alrededor del Área Protegida. En el Parque Nacional Marino Ballena, el 90% de la economía las comunidades depende del ecoturismo.

A la cárcel por hacer su trabajo. Así se puede definir la condena ratificada en días recientes por un juzgado de casación con lo cual el guardaparques Mauricio Steller estará 12 años en la cárcel. En este caso el sistema judicial favoreció a los victimarios de las tortugas, y no a Steller, quien fue condenado a partir del testimonio de hueveros, dejando vulnerables a quienes defienden la Naturaleza en vez de protegerles (FECON, 25-8- 2015). Por este motivo FECON pidió el indulto del guardaparque condenado (FECON, 1-9-2015).

Lista de amenazas. En vez de procurar revertir este contexto más bien lo profundizamos, consumiendo a cuentagotas el patrimonio con una serie de políticas, propuestas, proyectos y leyes que de ponerse en práctica terminarán con el sistema de conservación. Si se hace un repaso por este laberinto de eventos en que nos meten los poderes Legislativo y Ejecutivo, podemos reconocer la crisis en la que nos encontramos:

  1. La ley 9373 de moratoria en zonas especiales, señalada como inconstitucional por parte de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (FECON, 15-7-2016).
  2. Una comisión legislativa trató de votar a escondidas un texto sustitutivo para Proyecto de Ley sobre Geotermia en Parques Nacionales (Expediente Nº 19.233) contraviniendo la mayoría de criterios negativos de las universidades públicas, criterios de la Procuraduría, la Contraloría, la posición del Presidente de la República, las promesas de campaña, comunidades, académicos y ecologistas (FECON, 29-6-2016).
  3. La Ruta 257 al Megapuerto destruyó y redujo parte del Humedal Cariari en Moín. La Trocha Fronteriza se trazó en un Área Protegida (FECON, 11-7-2016).
  4. Para generalizar y legalizar estos casos como la Trocha o Ruta 257, el Presidente Solís y el MOPT presentaron un proyecto (exp. N º 19.899) que daría autorización de construcción de nuevas obras viales en todo tipo de Área Protegida (FECON, 10-8-2016).
  5. La ley nº 9205 sobre la titulación de propiedad JAPDEVA desafecta áreas silvestres protegidas como Humedal Cariari y ocho zonas más, para sacarlas del patrimonio del Estado y pasarlas a manos de privados. Ésta ley se encuentra actualmente impugnada por FECON Y SITRAMINAE (FECON, 8-4-2014).
  6. En Guanacaste, SENARA está tratando de cercenar 115 hectáreas que pertenecen a la Reserva Lomas de Barbudal, la cual es parte del sitio de importancia RAMSAR, para hacer el embalse Río Piedras.
  7. La expansión de los monocultivos, específicamente de piña, está cercando y acabando con Caño Negro y áreas de amortiguamiento, así como el Parque Internacional La Amistad del lado del Pacifico Sur. La feroz expansión de Palma también ha alcanzado al Parque Nacional Manuel Antonio, y recientemente se denunció la siembra dentro del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado (FECON, 13-2-16).
  8. Este gobierno abandonó la iniciativa de crear un Área Protegida en Playa Moín. Por el contrario, con la Ruta 257 se abrió la puerta a la destrucción e industrialización, deshonrando la causa por la cual Jairo Mora fue asesinado (FECON, 30-3-16).

Estos son claros ejemplos de que existe una intención de deteriorar el Sistema de Áreas Protegidas en Costa Rica, de ir comiéndose de a poquitos y a mordiscos lo que ha costado tres generaciones de ahorro en recursos naturales en este país, y que de paso nos ha dado el prestigio ambiental mundial, hoy también en entredicho. Por ello, ecologistas y guardaparques consideran que no hay nada que celebrar y mucho que denunciar.

 

*Presidente FECON y profesor en Kioscos Socio ambientales, UCR, presidencia@feconcr.org

 

Imagen tomada de la página oficial de FECON.

Información enviada a SURCOS Digital por FECON.

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Acogido recurso de amparo presentado por organizaciones para exigir derechos de guardaparques

La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo que un grupo de organizaciones y de personas físicas presentaron a la Sala Constitucional, expediente Nº 16-010216-0007-CO, el cual hace referencia a la violación de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al agua potable, a una vivienda digna, a la alimentación y a la educación de las y los guardaparques; y la transgresión del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de convenciones internacionales y de leyes nacionales relacionadas con la protección ambiental, por omisión y negligencia del Estado costarricense en la toma de medidas efectivas para proteger y desarrollar el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes de Costa Rica.

A continuación la información sobre los recurrentes, los recurridos y la referencia.

Recurrentes:

Confederación De Trabajadores Rerum Novarum (CTRN); Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (SITRAMINAE); Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON); Luis Diego Marín Schumacher, Eduardo Carrillo Jiménez, Olivier Thierry Chassot Labastrou, Guisselle Monge Arias y Mario Andrés Boza Loria.

Recurridos:

Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Ministro de Salud, Contralora General de La Republica y Director General del Servicio Civil.

La persona que desee enviar una coadyuvancia (mensaje de apoyo) a este recurso, pueden enviar un correo electrónico a la Sala Constitucional, a la dirección: informes-sc@poder-judicial.go.cr, indicando su nombre, cédula, vecindario y el número del Expediente de recurso, junto con un texto explicativo del por qué considera que nuestra áreas protegidas sufren de deterioro ambiental. Además si desea presentar una carta adjuntando pruebas, debe presentarla en el edificio de la Sala Constitucional (edificio oriental del Poder Judicial).

El correo electrónico o la carta debe llevar como asunto la la palabra “coadyuvancia”.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de yoguardaparque.wordpress.com

Información de Mario A. Boza.

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Comunidad de Guacimal se opone a concesión de agua a ganaderos

Habitantes de Guacimal de Puntarenas se opusieron a la concesión de agua a ganaderos pues afecta el agua destinada para la comunidad.

Es por esta razón que los miembros de esta comunidad presentaron un recurso de amparo en contra de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Secretaría Nacional Ambiental, donde manifiestan que: …el expediente D1-13384-2014-SETENA, por medio del cual se tramitó el proyecto de Riego SUDAGUA en Guacimal de Puntarenas , fue archivado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental por medio de la resolución número 1710-2015-SETENA , por cuanto “…las obras que serán desarrolladas bajo un Decreto Nacional de Emergencias están exentas de trámite ordinario ante las entidades competentes”. De manera que el referido proyecto no cuenta con el requisito previo de viabilidad ambiental…

Dados dichos argumentos, la Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo interpuesto y decide anular la concesión:

POR TANTO:

“Se declara con lugar el recurso. Se anula la inclusión del Proyecto de Riego Sudagua al Plan General de la Emergencia por Sequía en el Pacífico Central y Norte del país, según el Decreto Ejecutivo No. 38642-MP-MAG, publicado en la Gaceta No. 195- viernes 10 de octubre del 2014, que declara Estado de Emergencia la situación generada por la sequía que afecta cantones de la provincia de Guanacaste, cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y cantón central de Puntarenas y cantones de Orotina, San Mateo y Atenas. Asimismo, se anula la resolución No. 1710-2015-SETENA de las 10:10 horas del 30 de julio de 2015. Lo anterior no obsta para que las partes involucradas, si lo estiman necesario, reconduzcan los procedimientos para incluir el proyecto nuevamente, previo cumplimento de los estudios técnicos ambientales que correspondan. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.”

Si usted desea leer detalladamente este documento, ingrese en el siguiente enlace:

Voto Guacimal

 

*Imagen con fines ilustrativos.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Nicolas Boeglin.

Sala IV rechaza recurso de UCIMED contra la UCR

Universidad no violó derecho a la información, apuntan magistrados

Sala IV rechaza recurso de UCIMED contra la UCR
La Sala IV apuntó que por tratarse de un documento confidencial de elaboración académica, cuya finalidad es evaluar los conocimientos de las y los candidatos a formarse en especialidades médicas, la UCR no está obligada a darlo a conocer. (foto www.skyscrapercity.com).

Rocío Marín González,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó el pasado viernes 24 de julio un recurso de amparo interpuesto el 2 de julio anterior por el Dr. Pablo Guzmán Stein, rector de la Universidad en Ciencias Médicas (UCIMED), contra el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) y el Programa de Posgrado en Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Guzmán lo interpuso ante la negativa de la Institución de revelar el contenido del más reciente examen de aptitud para el ingreso de estudiantes a cursar especialidades médicas.

La Sala confirmó que aunque la UCR es una institución pública, no está obligada a dar a conocer la copia de ese examen por tratarse de un documento confidencial de elaboración académica, cuya finalidad es evaluar los conocimientos de las y los candidatos a formarse en ese programa.

Apuntan los magistrados además, que por ser meramente académico, el documento en mención no contiene información de interés público, ni está relacionado con el manejo de fondos públicos, por lo que la UCR no está obligada a darlo a conocer.

Aunque, el recurrente reclamaba la violación de su derecho a la información, la Sala Constitucional declaró el recurso sin lugar, aduciendo que este derecho no fue violado porque en su momento tanto la Dra. Cecilia Díaz Oreiro, decana del SEP, como el Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, director del Posgrado en Especialidades Médicas, respondieron oportunamente a su solicitud de información.

Este recurso probablemente se originó en el hecho de que solo una tercera parte de los 1 779 estudiantes de medicina del país, superó la primera prueba de ingreso al posgrado, realizada el pasado mes de junio. Al respecto, la UCR puso a disposición de los estudiantes que la realizaron, un procedimiento de revisión e impugnación de las calificaciones obtenidas.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Carta a LGS sobre agua con arsénico

Señor

Luis Guillermo Solis Rivera.

Presidente de la República.

S. D.

 

En nombre de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, me estoy dirigiendo a Usted respetuosamente, para solicitarle su inmediata intervención en un tema que afecta gravemente a varias poblaciones de Guanacaste y otras partes del país. Me refiero a la contaminación con arsénico del agua para consumo humano.

Este es un asunto que compete al Ministerio de Salud Pública y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

No es nuestro interés el despido de ningún funcionario público y no es ese el fin de la presente nota. Nuestro interés es la salud de los habitantes.

Hace ya mucho tiempo, Usted todavía no era el Presidente de la República, hicimos gestiones y denunciamos la falta de acciones concretas y una actitud negligente por parte de las referidas entidades del Estado frente a la contaminación que se ha venido dando en algunos pueblos de Guanacaste y San Carlos.

En procura de una solución del grave problema, interpusimos un Recurso de Amparo que fue declarado CON LUGAR por la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 2013-007598 de las 14:30 del 5 de junio de 2013, en el que ese alto Tribunal dispuso:

«Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema.»

Transcurridos varios meses sin que los recurridos llevaran a cabo las acciones ordenadas por la Sala, denunciamos la in-ejecución de la citada resolución. Nuestra denuncia se tramitó bajo el expediente 2013- 4193-007-CO. Los Magistrados acogieron parcialmente nuestra solicitud y en su resolución ordenan notificarle a Usted para que tomara las previsiones del caso.

Al respecto el voto dice:

“Por tanto:

Se le ordena a María Elena López Núñez y Eduardo Lezama F., por su orden

Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el Voto No. 2013-007598 de las 14:30 horas del 5 de junio de 2013, con relación a lo apuntado en los Considerandos II y V de esta sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

Notifíquese a Luis Guillermo Solís Rivera, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno. No ha lugar a la gestión formulada en cuanto a los demás extremos de la gestión de incumplimiento.” Res. Nº 2014014654

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce.

En resumen la Sala Constitucional de manera clara y concluyente, le ordenó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumplir lo siguiente:

 

  1. Emitir un informe definitorio sobre las causas de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en Guanacaste,

 

  1. Evaluar, “como mínimo cada tres meses… la calidad del  agua en todos los acueductos que se han visto afectos.” de manera que, la población pueda conocer el estado actual de los acueductos.-

 

Creemos que el abastecimiento de agua potable es un derecho básico.

Creemos en la participación activa de las comunidades.

Estamos dispuestos a reunirnos con Usted y manejar un dialogo constructivo, pero que lleve a la solución real del problema.

 

Señor Presidente, como hasta hoy los recurridos han hecho caso omiso de lo ordenado por la Sala Constitucional, venimos a solicitarle proceda como en derecho corresponde.

 

Cañas, 11 de mayo del 2015

 

Gadi Amit

ASOCIACION CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

 

Compartido a SURCOS Digital por Gadi Amit.

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Ambientalistas le ganan batalla a Municipalidad de Talamanca

Sala IV anuló acto que los declaró «non gratos»

Ambientalistas le ganan batalla a Municipalidad de Talamanca

La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo contra el acuerdo del Concejo Municipal de Talamanca que había declarado a los ambientalistas Felipe Vangoidsenhoven y Carol Meeds como «non gratos». Con acuerdo municipal y un comunicado oficial a través de su perfil oficial en una red social, y por tanto usando recursos públicos, la Municipalidad de Talamanca atacó, intimidó y censuró a ciudadanos del cantón que han presentado denuncias ambientales.

En la resolución de la Sala queda claro que el Concejo Municipal violó los derechos de los ciudadanos porque ni siquiera les dio audiencia y derecho de defensa de previo dichas publicaciones. Esta violación es tan evidente que la Sala anuló por completo el acuerdo municipal dictado en contra los activistas.

El primer recurso que fue presentado había sido rechazado porque el alcalde mintió bajo juramento diciendo que la carta pública en contra de los ambientalistas no había salido de la municipalidad, en el segundo amparo sí quedó en evidencia el abuso de poder y la actuación arbitraria del Concejo Municipal consumado en el acuerdo No. 02 tomado en sesión ordinaria No. 231 del 6 de marzo de 2015.

Ahora los activistas valorarían acudir al Tribunal Contencioso a reclamar los daños y perjuicios causados por el acuerdo del Concejo Municipal. Además es posible que la municipalidad intente «rehacer» los procedimientos para volver a tomar un acuerdo, para esto tendrían que darles audiencia, convocarles a una sesión para que puedan referirse a las «acusaciones» en contra de los ambientalistas.

Para la FECON las municipalidades no tienen competencia legal para imponer semejantes sanciones contra habitantes del cantón. Constituía una amenaza velada y promueve la intolerancia, xenofobia y ataque contra la libertad de expresión contra quienes presentan denuncias ambientales, abonando a que se comentan actos tan extremos como el asesinato del ambientalista Jairo Mora Sandoval.

Para los ecologistas no se puede tolerar la censura del ejercicio de derechos fundamentales para denunciar daños causados al ambiente y principio de igualdad. Resulta doblemente reprochable que por razón de su nacionalidad o su trabajo de denuncia se encubra el odio y la xenofobia llegando al extremo de «invitarlos» a abandonar el cantón, “y preferiblemente el país” su hogar desde ya hace varios años.

Los activistas viven en el Caribe Sur y han realizado denuncias por daños ambientales ocasionados a los bosques, humedales y vida silvestre de la zona costera del cantón de Talamanca, incluyendo el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Ante el atropello el abogado ecologista José María Villalta interpuso un recurso de amparo que busca condene al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca.

 

Ver resolución: http://feconcr.org/doc/0031-0007-235481662-1140-F.PDF

*Imagen tomada de http://feconcr.org/index.php?option=com_content&task=view&id=2421&Itemid=73

 

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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Desde las ventanas de la Municipalidad

Desde las ventanas de la MunicipalidadFreddy Pacheco León

 

No pudo menos que darnos risa constatar cómo, ¡con solo iniciarse el trámite de un recurso de amparo contra la Alcaldesa Sandra García!, los funcionarios municipales corrieron a tratar de borrar toda evidencia de los preparativos para construir un parqueo municipal en el Cementerio Calvo.

Después de afirmar que las toneladas de arena y piedra depositadas en el camposanto eran “para reparar dos pequeños baños” y que “todo estaba a derecho”, al recibir la notificación del recurso, el funcionario Corrales que ahora juega hombre fuerte en la Municipalidad, tuvo que aceptar la orden de la alcaldesa y proceder a sacar del cementerio los materiales de construcción traídos desde muy lejos.

Y es que ante la obsesión por construir algo en terrenos donde tendrían que exhumar más de mil restos humanos, el Concejo Municipal, la Alcaldía y el señor Corrales, se niegan a ejecutar el mandato constitucional de hace tres años, que determina el deber de restaurar el cementerio profanado, y más bien insisten en ver cómo burlar la orden judicial.

Desde las ventanas de la Municipalidad2

Pero aunque se trata del “cementerio de los pobres”, de los “que no tienen ni donde caer muertos”, los ciudadanos no estamos dispuestos a permitir que tal chambonada (promovida por Johnny Araya) sea ejecutada. Ahora que la Sala se prepara a reafirmar lo resuelto el dìa 11 del mes 11 del 2011, nos comprometemos a estar vigilantes para que no se vuelva a irrespetar impunemente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

Y como sucediera esta mañana, esperamos que llegue el día en que desde las ventanas de la municipalidad, tengan que ver cómo se estructuran los cuadrantes y se levantan los nichos propios del camposanto… que alguna vez quisieron profanar. Día en que seguramente también provocarán las risas de los que, como hoy, los vimos asomarse sigilosamente mientras los fluidos biliares les producían náuseas.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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