Ir al contenido principal

Etiqueta: Rodrigo Arias López

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS?

Rodrigo Arias López

Comparto estos documentos para que los asegurados de la CCSS se refresquen sobre la forma como han gestionado los fondos de los seguros sociales en las últimas décadas las altas autoridades de la CCSS, ahora que los «expertos» de la OIT notificaron un parto supuestamente prematuro, en el que descubrieron el agua tibia o maquillajes que hacen viejos conocidos maquillistas de la Caja.  

Puede verlo aquí: 

https://drive.google.com/file/d/1gvw9eAlpeBgDSFxo-rLc-5V1psumrB4A/view?usp=share_link

Para mostrarles unos ejemplos, noten que los artículos 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 ORDENAN lo siguiente:

“Artículo 42.- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.

Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior.»

Observen en el primer cuadro u oficio del año 2017 que comparto abajo, donde la Secretaria de la Junta Directiva de la CCSS en ese momento, doña Emma Zúñiga, reitera que había revisado los registros desde el año 2010 en adelante y que fue hasta el 9 de febrero del año 2017 que los nueve gatos de la Junta Directiva de la Caja habían recibido o conocido una «Valuación Actuarial del Seguro de Salud». Vean como violentan esos dos artículos de la Ley 17 que cité arriba y ello a pesar de la crisis que le causaron a ese seguro en el año 2011. ¿La recuerdan? Y si violan esos dos artículos de la ley 17, ¿cómo pueden cumplir con lo ordenado por otros artículos, como el 23 y el 32 de esa misma Ley?

En el segundo oficio que comparto -del 11 de octubre de 2017, firmado por viejos conocidos y que complementa lo informado en oficio de doña Emma-, vean la yunta que nos encontramos, al segundo no hace mucho tiempo lo suspendieron unos meses con goce de sueldo y regresó sonriendo. ¡Qué sabroso!, ¿no les parece? 

Todo pagado con cuotas de aportes de los seguros sociales que la ley dice que son de los asegurados. Y el otro recientemente informaron en los medios que está suspendido, también con goce de sueldo. ¿Pasará lo mismo? ¿Ustedes qué opinan? ¿Recuerdan que son parte de los acusados de presuntamente empujar al precipicio al seguro de salud en el año 2011 y los que ocultaron la crisis a la que también llevaron al seguro de pensiones mediante el mecanismo de desvío de fondos?  

Vuelvo a compartir este video en el cual se observa como vendían gato por liebre a los costarricenses.

También les dejo la Caja de Pandora, por si desean verla nuevamente:

¿Conocen ustedes las razones por las cuales ya ni les reponen la pérdida de valor adquisitivo a las pensiones de IVM? ¿Recuerdan que esos mismos señores luego salieron a justificar que había que aumentar las edades de retiro y bajar más los beneficios del seguro de pensiones? Presuntamente hasta estuvieron detrás del trono en la reciente reforma de IVM, hablando al oído de los nueve gatos.

En la tercera figura que dice «(Actualización, Sesión N° 9277)», observen al «experto»  que  «revisó y aprobó» la «Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021» que a los «expertos» de OIT hoy les quema la memoria. Pero no se alarmen, en esas manos hemos estado los asegurados de la CCSS durante más de 20 años. 

La penúltima y la última filmina se refieren a un papel que produce la Universidad de Alcalá  en línea durante seis meses, que le pusieron una marca muy divertida, se denomina «MASTER UNIVERSITARIO», con la participación de la OISS:

VER ENLACE:

https://oiss.org/category/oferta-formativa/de-la-secretaria-general/masters/master-en-direccion-y-gestion-de-los-sistemas-de-seguridad-social-curso-2018-2019/

 Algunos meten en su currículum ese papel no reconocido por el CONARE -vean el sello y folio, arriba a la derecha-  para que los mantengan nombrados en sus puestos o les den trabajo en el sector público, llegando al extremo hasta de maquillarlo, informando a la Junta Directiva de la CCSS que la Dirección Actuarial era dirigida por un «Licenciado en Economía, MBA y MSc en Sistemas de Seguridad Social y Técnicas Actuariales». La Dirección de  Desarrollo Organizacional de la CCSS así lo incluyó en un «Manual de Organización de la Dirección Actuarial y Económica» que aprobó la Junta Directiva de la CCSS, en el año 2011 cuando, para arreglarle el nombramiento al Sr. López Vargas, derogó el Reglamento que ordenaba que el Director Actuarial tenía que ser un actuario. Si no me creen, vean el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento derogado en 2011 por la Junta Directiva de la CCSS, en el siguiente link: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=73156

Y el papel de tocador maquillado está al final de la página 12 de este documento, ingresar al siguiente link: https://docs.google.com/document/d/1_AH2E4qZzdbJYX5cgdW6vqe4h3CtLBgq/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Les comparto también la lista de directivos que derogó el reglamento actuarial y aprobó el traje a la medida y la lista de mandos medios que estuvieron presentes, para ello ingreso al siguiente enlance: https://docs.google.com/document/d/1YgAqg62t91ddfxfHmxIfw8Jhq7qnmEnC/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

En la que no podía faltar el mismo que ya ocupaba el puesto, quien con alto tono de mando medio dijo: «El licenciado López Vargas indica que la estructura que se está proponiendo normalizar ha regido desde el año 1994 y no implica costo alguno, pues se hace hincapié en que se trata de poner a derecho una situación que venía funcionando de hecho; siente que es la estructura que en este momento se ajusta a los objetivos de la Dirección. Hasta el Auditor Interno de la CCSS metió el hombro para que todo pareciera muy transparente: “A una interrogante del Director Gutiérrez Jiménez, el Auditor indica que no tiene ninguna objeción; las preguntas realizadas se han venido aclarando en cuanto al tema.” Así que hay muchas autoridades de la CCSS responsables del agua tibia descubierta por los «expertos» de OIT, encabezados por los directores de la benemérita institución, que la «dirigen y la fiscalizan» por orden expresa del artículo 14 de la Ley N° 17. Se aplica el refrán: «Se cosecha todo lo que se siembra».

¿Qué dirán quienes dirigen al Colegio de Ciencias Económicas sobre las actuaciones de algunos de sus colegiados?. ¿Por qué será que don Ennio Rodríguez Céspedes -Presidente de la Junta Directiva de ese colegio- no informa lo que hace ese colegio para defender a los consumidores e incluso a sus propios colegiados?. A menudo sale por TV, pero no he escuchado que se refiera a este importante asunto. ¿Algún miembro de la Junta Directiva de ese colegio podría hacer algo? ¿Y la Fiscalía de ese colegio qué hace?

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Imagen ilustrativa.

Mensaje del actuario Rodrigo Arias López a las personas pensionadas del IVM

“Recientemente les sugerí presionar para que la Junta Directiva de la Caja les actualice los montos de las pensiones con el Índice de Precios al Consumidor (IPC):
Ver sugerencia en este enlace.

Espero que ya muchos de ustedes hayan entregado el documento. Me disculpan quienes han hecho comentarios y no les he atendido; pero comprenderán que no puedo dedicarme a eso, pues me consumiría demasiado tiempo.

Posiblemente algunos de ustedes no me creen lo que les comparto, por lo que les muestro este procedimiento para que se convenzan por su propia cuenta. Habrá quienes tengan suerte de que su pensión más bien se haya apreciado; pero serán una pequeña minoría.

Si desea conocer por su cuenta si su pensión se ha devaluado o apreciado, siga estos pasos:

Paso 1. Anote en un papel los siguientes datos: Mes y año que usted se pensionó, monto de la pensión inicial mensual (Pi) y monto actual de su pensión mensual (Pa).

Paso 2. Vaya a la siguiente página del Banco Central (BCCR).

… y anote en el papel los siguientes dos datos: El nivel del IPC del mes y año que usted se pensionó (IPCi) y el nivel del IPC actual (IPCa). Si no los encuentra puede descargar el archivo completo o usar las flechas de la parte inferior de esa página para ver datos más antiguos, hasta el año 1976.

Paso 3. Usando la calculadora de su celular o una computadora haga estos sencillos cálculos:
Multiplique su pensión inicial por el nivel actual del IPC y divida por el IPC inicial. O sea, calcule Pi*IPCa/IPCi. A esto llámelo Pii que es su pensión inicial indexada con el 100% de la tasa de inflación de los precios.

Si Pii es menor que Pa entonces tiene suerte, su pensión actual es mayor que la pensión inicial indexada y usted estaría recibiendo Pa – Pii por mes en exceso de la pensión indexada, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una ganancia igual a [Pa – Pii]/Pa.

Si Pii es igual que Pa, estaría tablas, como decimos los Ticos.

Si Pii es mayor que Pa entonces tiene menos suerte, su pensión actual está devaluada, en realidad hoy le pagan menos que cuando usted se pensionó y usted estaría perdiendo Pii – Pa por mes, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una pérdida igual a [Pii – Pa]/Pa.

Tenga en cuenta que su pensión inicial debe ser la pensión del mes completo y debe incluir cualquier corrección inicial que le hayan hecho; por ejemplo, porque no le habían tomado en cuenta todas las cuotas o había algún error u omisión. Lo mismo con su pensión actual, debe ser una pensión correcta. Si alguno de estos requisitos no se cumple, el cálculo anterior no sirve.

También tenga en cuenta que el IPC lo publican como el día ocho de cada mes, por lo que, si no está el IPC del mes actual, puede usar el último IPC disponible.

Si le interesa el asunto, primero haga el siguiente ejercicio y después haga el de su caso personal. Tenga en cuenta que en este ejemplo estoy usando todos los decimales del IPC que aparecen en la página del BCCR.

Paso 1. Supongamos que Juan Pérez se pensionó en enero del año 2015 con una pensión inicial igual a ₡350.000 y que su pensión actual es ₡382.000.

Paso 2. Vamos a la página del BCCR y buscamos el nivel del IPC de enero de 2015, que es 93,36925676 y el nivel del IPC final o actual, que es 110,03083679 (abril en de 2023 este caso).

Paso 3. Calculamos la pensión inicial indexada como ₡350.000*110,03083679 / 93,36925676 = ₡412.456,89. Esto significa que Juancito tuvo poca suerte, pues su pensión actual es más pequeña que su pensión inicial indexada. La pérdida que Juan estaría teniendo por mes es igual a ₡412.456,89 – ₡382.000 = 30.456,89. En términos porcentuales sobre la pensión actual esto es una pérdida igual a ₡30.456,89 / ₡382.000 = 7,97%.

Si llegó hasta aquí, siga adelante y espero que tenga suerte, aunque creo que sólo la tendrán unos pocos.

Finalmente, en la página del Poder Judicial hay una aplicación que también pueden usar para este cálculo, pero tengan en cuenta que ahí también se emite un reporte que no es válido para ustedes, pues suponen que el monto inicial nunca se aumentó, en cambio a sus pensiones algo les reconocen, aunque cada vez menos. El siguiente es el link, deben elegir “Servicios” y la opción “Cálculo de Indexación”: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/GestionEnLinea/inicio/servicios 

Si le gustó compártalo.

Saludos

Att. Rodrigo Arias López

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte III)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la raquítica situación del IVM.

  1. Los seguros SEM e IVM de los trabajadores asalariados son siameses inseparables por disposición del artículo 73 de la Constitución Política y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 17, pues conjuntamente constituyen el Seguro Social. El párrafo tercero del artículo 73 constitucional y reciente jurisprudencia, prohíben utilizar los fondos del Seguro Social para otros fines distintos a los propios de su creación: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”.

En la resolución 115-2015 de la Sección Octava del Tribunal Contencioso y Civil del Ministerio de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea (Expediente N° 13-006261-1027-CA), consta que el Lic. Luis Guillermo López Vargas, confesó bajo juramento ante el Tribunal, que en ausencia de los fondos que el Ministerio de Hacienda debía trasladarle a la CCSS de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374: Los recursos se ha (sic) tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.  Observen que relajo. Desde el año 1993 la CCSS asumió el primer nivel de atención de la salud -medicina preventiva- que estaba a cargo del Ministerio de Salud; pero el Ministerio de Hacienda le debía enviar mensualmente los recursos para financiar el 100% del costo trasladado. Los burócratas y políticos de la CCSS le facturan desde 1993 al Estado, si acaso un 3% del costo real de esa nueva obligación y el Estado -secuestrado por los gobiernos de turno-, no le pagó ni un centavo y ahora el Sr. López Vargas confiesa bajo juramento ante los Tribunales de Justicia, que en lugar de aplicar el ordenamiento legal -artículo 177 de la Constitución- tomaron ilegalmente los fondos de los trabajadores asalariados para tapar el hueco, sin importarles que eso estaba prohibido y que con esa acción descobijarían más al raquítico seguro IVM.

En esa sentencia se condenó al Estado a cancelar esa deuda multimillonaria e indeterminada aún, el Estado apeló ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual ratificó la condena (resolución No. 00197-2018). Cito lo indicado por dicha Sala: “La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).”, de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” La liquidación de sentencia aún permanece sin resolver.

Por disposición del artículo 22 de la Ley No. 17, la CCSS recauda una cuota única para el Seguro Social: “Artículo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24. (…)

Esa cuota tripartita -actualmente de un 26,16% sobre los salarios- debe ser separada en dos cuotas, por disposición del artículo 32 de la misma Ley que ordena: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.

Esa misma ley dice en el artículo 33, que el régimen de reparto es el SEM y en el artículo 34 señala que el régimen de capitalización colectiva es IVM.

En el año 2004 realicé una estimación del costo del SEM de los trabajadores asalariados, dándome como resultado un costo de 7,5% sobre los salarios en lugar de un 15%. Ver estos dos links:

https://es.scribd.com/document/64526418/Evasion-Costos-y-Financiamiento-del-Seguro-de-Salud-de-la-CCSS#

https://historico.semanariouniversidad.com/pais/ccss-inician-proceso-contra-actuario/.

En la valuación actuarial oficial de la CCSS con corte al 31/12/2017 (https://es.scribd.com/document/640792737/Valuacion-Actuarial-Seguro-de-Salud-2017-Obs-PE-Firmado) – maquillada según reciente informe de “expertos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – (https://es.scribd.com/document/640766395/Opinio-n-OIT-valuaciones-actuariales-salud-CCSS-21-abril-2023), se determina que el costo del SEM de los trabajadores asalariados, es de un 7,11% sobre los salarios en lugar del 15%.  En la página 104 de la Valuación Actuarial aparece el cuadro siguiente:

Sin embargo, como consta en la parte II de esta serie de escritos, desde la década de 1980 la CCSS separa para el SEM un 15%, desviándole un 7,5% sobre los salarios de fondos que por ley le corresponden al IVM, cifra que actualmente supera los ₡900 mil millones anuales. Estos fondos desviados fueron usados para cubrir costos de otros regímenes de salud creados por “leyes especiales” a los cuales los gobiernos de turno no les crearon una fuente de financiamiento suficiente y las que crearon, las desviaron para otros fines o el Estado no las canceló a la CCSS. Esos montos desviados del 7,5% sobre los salarios en colones capitalizados de 2023, equivalen a unos ₡40 billones, que al sumarle otros rubros (Ley 7374, base mínima contributiva, deuda del Estado, etc.) superan los ₡50 billones de colones, los cuales hoy tendría el IVM en sus reservas si sus administradores y los gobiernos hubieran respetado las leyes y la Constitución. En la actualidad la CCSS divide el aporte 26,16% sobre los salarios, como un 15% para el SEM y un 11,16% para el IVM, pero según la Ley de la CCSS y la Constitución, la división debería ser aproximadamente un 7,50% para el SEM y 18,66% para IVM.

Continuará.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)(Parte II)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la situación actual y futura del IVM (Parte I).

  1. En la página 20 de la Memoria de la CCSS de 1977, aparece esta otra nota muy reveladora (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/2475/1977.pdf?sequence=1&isAllowed=y):

(*) En estas cuentas se incluye la suma de ¢826.808.913,47 que corresponde al «Déficit de las Cuotas del Estado» acumulado del 1° de enero de 1971 al 31 de diciembre de 1977. De este déficit ¢450.123.565,48 corresponde al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y ¢376.685.347,99 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. Conforme al sistema establecido, el déficit del Seguro de Enfermedad y Maternidad lo financia transitoriamente el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Destacado no es del original).

Es decir, desde la década de 1970 los partidos políticos en el poder tenían sus amigos en la CCSS para que, lo que le dejaban de cancelar a la CCSS del SEM de obligaciones estatales, se lo cargaran al deficitario IVM, posiblemente sin reconocerle intereses. Es el nacimiento del desvío de fondos de IVM, en el período 1971-1977 o desde antes.

  1. En las páginas 16 y 18 de la Memoria de la CCSS de 1976 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/462/memoria1976.pdf?sequence=1&isAllowed=y) aparecen estas otras notas muy significativas:

Préstamo a Pagar Seguro Invalidez, Vejez y Muerte ¢104.101.002,90

IVM Financiación Cuotas Estado   293.631.739,35

* En la cuenta «Cuotas del Estado» se incluye únicamente la parte que ya ha sido cancelada- El total por los doce meses en 1975 es ¢126.663.257.86 de los cuales el Estado ha cancelado únicamente la suma de ¢80.442.637,49 adeudando en consecuencia ¢46.220.620,37; si en los recursos del presente cuadro sumamos esa obligación, la diferencia entre productos y gastos reflejaría un exceso de ¢47.649.583,77. En 1976 el total por los meses es ¢176.646.565,69, habiéndose cancelado únicamente ¢97.918.902.00 por lo que adeuda ¢78.727.663.69, que si también es sumada daría una diferencia en ese año entre productos y gastos de ¢93.121.145,67.

** El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte le transfirió en 1975 ¢32.000.000,00 y en 1976 ¢50.000.000,00 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. (Destacado no es del original).

Así que desde 1975 al IVM no solo le cargaban gastos propios del SEM, sino que en dos años le desviaron mediante el truquito de “sistema establecido” y “transferencias” ₡82 millones, que en colones del año 2023 a una tasa real del 4%, equivalen a ₡64.000 millones. El pasivo que se cita de esa Memoria, de ₡398 millones (₡104 + ₡294) equivale a ₡311.000 millones del año 2023 e ignoro si le fue reintegrado al IVM.

  1. A pesar de que la esperanza de vida venía en aumento, la CCSS no tuvo reparación en bajar paulatinamente las edades de retiro de los 65 años de edad a los 55 años de edad para las mujeres y a los 57 años de edad para los varones, desde el año 1984, sin ajustar la tarifa del 7,5% sobre los salarios. Incluso en 1980 había mejorado el salario promedio de referencia, sin ajustar la prima. Ver “Reformas reglamentarias” en la página 105 de la Memoria de la CCSS de 1984 https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/595/mem1984.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Algunos de esos acuerdos fueron derogados en la década de 1990, para darle un poco de aire al enfermo de nacimiento IVM, que ya tenía síntomas de moribundo.
  2. En 1976 se aprobó la Ley No 5905 “Pensionados Protegidos Seguro de Enfermedad Maternidad” que obligó a la CCSS a asegurar a los pensionados de los diversos regímenes de pensiones, incluyendo los de IVM. Luego la Ley No 6230 “Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976” estableció que en el caso de IVM, éste debía pagar la cuota del pensionado, por lo que, desde hace más de 40 años se le cargó al IVM un gasto adicional del 13,75% sobre los montos de las pensiones; pero los directivos de la CCSS tampoco ajustaron la tarifa del IVM. Si a esto le agregamos el aguinaldo no incluido en la prima, el aumento en la esperanza de vida, concluyo que, no solamente desde el año 1947 la cuota del 7,5% era deficitaria, sino que desde la década de 1970 ésta debió ajustarse a por lo menos el 15% sobre los salarios; pero los directivos de la CCSS la dejaron constante en 7,5%.
  3. A diciembre de 2021 aparece en la cuenta 125361 del balance de IVM, una cuenta por cobrar al Fondo de Retiro de los empleados (FRE) de la CCSS, por un monto de ₡977 millones de fondos del IVM que fueron empleados para otros fines, violentando el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.
  4. Con la reforma de la Constitución en 1961 se le dio un plazo de 10 años a la CCSS para universalizar los seguros a su cargo. A partir de 1970 se aprobaron una serie de “leyes especiales” que le aumentaron el gasto a la CCSS (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983 y otras). Esas leyes crearon sus propias fuentes de financiamiento y/o ordenaron crear nuevas fuentes de recursos. Sin embargo, muchos de esos nuevos recursos desaparecieron como por arte de magia y los administradores de la CCSS, en lugar de protestar comenzaron a aumentar las cuotas de los trabajadores asalariados del seguro social para financiar muchas de esas nuevas obligaciones, a pesar de que el párrafo tercero del artículo 73 tiene prohibido el uso de estos fondos para otros fines distintos a los propios de su creación.

Como se aprecia en el Cuadro siguiente, la CCSS aumentó la cuota del Seguro Social desde un 14,5% sobre los salarios en 1947, hasta un 22,5% en el año 2009; pero solamente trasladó un 7,5% al IVM durante todo ese período de 64 años. Mientras que la cuota del SEM la aumentó como las espumas, no solo para financiar el costo del seguro social de los trabajadores asalariados, sino también para sufragar otras obligaciones de leyes especiales que tenían su propia fuente de financiamiento, o que ordenaban que estas fueran creadas.

A partir del año 2010 la CCSS y los gobiernos de turno, no solo continuaron desviándole fondos al IVM, sino que nuevamente comenzaron a aumentar las cuotas tripartitas del seguro social de los trabajadores asalariados, en lugar de recuperar o crearle la fuente de financiamiento que esas “leyes especiales” y la Constitución ordenan, tanto para sufragar los gastos generados a la CCSS por esas mismas leyes, como para que el Estado se mantuviera al día con la CCSS.

Aportes que la CCSS recauda de patronos, trabajadores y Estado del Seguro Social

Si bien, para el período anterior a 1975 se pudo haber requerido una tasa de contribución mayor para financiar al seguro de salud de los trabajadores asalariados, pues la cobertura contributiva era baja y había topes máximos de cotización, eso no se justifica para años siguientes, pues la cobertura aumentó y se eliminaron dichos topes (Ley No. 4750 del 26/04/1971). En realidad, desde hace varias décadas el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es inferior al 7,5% sobre los salarios.

Continuará una parte III.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte I)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Durante más de 20 años he estudiado las causas por las cuales el IVM tiene hoy solamente ₡3 billones en reservas, cuando debería tener más de 60 billones, lo que ocasionó que la CCSS aumentara las tasas de cotización, bajara aún más los beneficios, aumentara las edades de retiro y dejara de reajustar periódicamente los montos de las pensiones. He escrito sobre esto de manera abundante y mi conclusión es que, casi todo se debe a una pésima gestión, desvío de fondos e irresponsabilidad de los gobiernos de turno. Ver por ejemplo https://anep.cr/hablemos-del-ivm-serie-de-10-articulos-elaborador-por-el-m-sc-rodrigo-arias-lopez-actuario-matematico/. Aquí hago un refrescamiento y señalo otros asuntos.

Desde el año 1947 el IVM fue creado como un fondo de capitalización colectiva, conforme con los artículos 32, 34 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No. 17, lo que significa que cuando cada trabajador se pensiona debe estar creada la reserva para que con ella se le pague la pensión, sin depender del resto de trabajadores activos. Sin embargo, los jerarcas y directores de la CCSS durante décadas han violado esa normativa, hasta que convirtieron a IVM en un régimen de reparto, sin reservas y completamente dependiente de los aportes de los trabajadores activos. Cronológicamente repaso todo lo que sucedió sin que la CCSS hiciera algo para evitar el desfinanciamiento de IVM; todo lo contrario, más bien tomó acuerdos y acciones para hundirlo cada vez más.

En 1943 el actuario Canadiense Mark Kormes recomendó una cuota de un 12,5% sobre los salarios para financiar el seguro social de los trabajadores asalariados (6,5% para IVM y 6,0% para el seguro de salud (SEM), https://es.scribd.com/document/74982041/Evaluacion-Actuarial-de-IVM-1945-Mark-Kormes#). La Junta Directiva de la CCSS aprobó una cuota de 14,5% (7,5% para IVM y 7,0% para el SEM); pero para un beneficio mucho mayor en IVM. En ningún caso se incluía el pago del aguinaldo. Por ejemplo, para un trabajador que llegara a la edad de 65 años con 35 años cotizados, el beneficio en el proyecto valorado por Kormes era de un 50% del salario promedio de los últimos 5 años, mientras que, con el aprobado por la Junta Directiva de la CCSS, el beneficio era un 60% mayor. La Junta Directiva de la CCSS mantuvo fija esa tarifa del 7,5% durante 64 largos años, a pesar de los siguientes hechos:

  1. En 1950 el actuario estadounidense Cecilio Nesbit advirtió a la Junta Directiva de la CCSS “la imposibilidad financiera del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para el otorgamiento de los beneficios que concede con las cuotas actuales” (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/320/doc38memoria1950.pdf?sequence=1&isAllowed=y). La Junta Directiva de la CCSS no hizo nada al respecto.
  2. En 1943, cuando Kormes estimó la cuota de 6,5% para IVM y en 1946, cuando la Junta Directiva de la CCSS acordó una cuota de un 7,5%, la esperanza de vida al nacer rondaba los 50 años, lo que significaba que esas cuotas eran esencialmente para pagar pensiones de invalidez y muerte, pues muy pocas personas llegarían a la edad de 65 años para acceder a pensiones de vejez bajo esas condiciones. Pero con la creación del seguro de salud eso cambió dramáticamente. Para 1960 la esperanza de vida al nacer ya era de 66 años, en 1980 superó los 75 años y en 2000 los 78 años. La CCSS, sin embargo, no modificó la tarifa del 7,5% de IVM.
  3. En 1950 y 1954 se aprobaron las leyes sobre el pago del aguinaldo No 2412 y 1954, a los trabajadores de los sectores privado y público, respectivamente. Recordemos que a los pensionados de IVM no se les pagaba aguinaldo, por lo que la tarifa de 7,5% tampoco lo incluía. En las páginas 231 y 232 de la  Memoria de la CCSS del año 1965 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/454/Memoria1965.pdf?sequence=1&isAllowed=y) se informa que la Junta Directiva de la CCSS conoció un proyecto de ley para obligarla a pagar el aguinaldo a los pensionados de IVM. Ahí se indica que la CCSS se opuso, pues requería una cuota de 8,4% en vez de la cuota del 7,5%. Sin embargo, lo cierto es que para el segundo semestre de 1969 la Junta Directiva de la CCSS aprobó el pago del aguinaldo sin aumentar la cuota del 7,5%, como puede verse en la página 33 del anuario estadístico de la CCSS de ese año (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/671/1969.pdf?sequence=1&isAllowed=y ).
  4. En la misma página 33 de ese mismo anuario puede verse como le comenzaron a cargar costos del SEM al IVM (anteojos, atención hospitalaria, consulta médica externa, consulta de odontología). En total un monto de ₡702 solo en 1969, que en colones del año 2023 invertidos a una tasa real de un 4% equivalen a ₡1.630 millones.

Continuaré con una segunda parte.

Actuario insta a pedir a la CCSS el reajuste de las pensiones para recuperar pérdida por inflación y violación del reglamento, las leyes y la Constitución

SURCOS comparte el siguiente documento dirigido a la ciudadanía por el actuario Rodrigo Arias López. El experto en el tema de finanzas de la CCSS y pensiones llama a “sacar un ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS”. El propósito de esta acción ciudadana sugerida por el profesional e investigador es solicitar el “reajuste de los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima”.

Compartimos el documento y las cartas que se pueden utilizar como machote:

“Nuevamente me dirijo a los 340 mil pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a sus familiares y a los cotizantes de IVM; la última vez fue para mostrarles como les roban a los pensionados de IVM mediante el mecanismo de no recuperarle la pérdida de valor a las pensiones ocasionada por la inflación de los precios:

(https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid04TsEgygnjTLkXsATWXTAuLGFGJTMEkBsEVYRWWXFkrzZuNZNKKHmCZrEksrQ5W2Ml&id=1136685301&mibextid=Nif5oz).

Esta vez es para sugerirles a cada uno de ustedes -pensionados, familiares y cotizantes activos de IVM- la entrega de un documento a la Junta Directiva de la CCSS solicitándole que reajuste los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima. Lo importante es que cientos de ustedes saquen el ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS, para lo cual les dejo las siguientes tres alternativas u opciones:

Opción 1: Si usted tiene firma digital complete y firme el documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y envíelo al correo oficial de la CCSS coinccss@ccss.sa.cr sin olvidar solicitar acuse de recibo.

Opción 2: Si usted no tiene firma digital complete, imprima y firme dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y entréguelo en las oficinas de la CCSS en San José cuya dirección es “Torre A – Centro Corporativo Internacional, en Barrio don Bosco, avenida 8, calles 26 y 28”. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Opción 3. Si le resulta difícil movilizarse hasta San José, puede completar, imprimir y firmar dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para la opción 3” y entregarlo en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa. Si conoce el nombre del Jefe(a) de la Sucursal puede agregarlo al documento; pero no es necesario. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Recuerden que lo importante no es que lo entregue una persona, ni mil o 10 mil; lo importante es que sean cientos de ustedes. Si tiene alguna dificultad para manipular el texto o para ir a imprimirlo a una fotocopiado, pídale ayuda a un familiar o a una amistad. Si no tiene correo electrónico puede crear uno o bien incluya el de un familiar o el de una amistad; lo importante es que incluya un correo para notificaciones. Invito a los familiares de los pensionados y a los cotizantes activos de IVM a que también le entreguen el documento a la Junta Directiva de la CCSS, como dice el dicho “hoy por tí, mañana por mi”; la solidaridad siempre es muy importante.

Siéntanse con entera libertad de modificar y/o adicionar el texto del borrador que les comparto y que también puede descargar de este enlace:

https://docs.google.com/document/d/12uygnx4hg-TjX-rZCKgI0TsrmqqlpbVs/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Saludos y manos a la obra. Att. Rodrigo Arias López

Texto para las opciones 1 y 2:

Fecha _________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Petitoria

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Texto para la opción 3:

Fecha _________________

Sr(a) Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS de _______________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Octavo. Que el artículo 10 inciso b) de la Ley 9097 dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Petitoria al Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS

Le solicito hacer llegar este documento a la Junta Directiva de la CCSS tal y como lo ordena el inciso b) del artículo 10 de la Ley No. 9097 y el artículo 27 de la Constitución.

Petitoria a la Junta Directiva de la CCSS

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

El Estado debe invertir más en el Régimen No Contributivo de Pensiones

El abuso de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de los gobiernos de turno, recargando los costos universales en salud sobre las espaldas de los trabajadores asalariados, independientes y patronos, no solo está llevando a la quiebra al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino que también está teniendo un impacto en el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC).

La descarada omisión de crear las rentas que ordenan las leyes No 5349, No 5905, No 7374 y No 7983 para universalizar el seguro de salud, recurriendo en su lugar al mecanismo fácil, torcido e irresponsable de la mora de aportes del Estado, al desvío de fondos de IVM y al aumento de los aportes sobre los salarios, los retrata de cuerpo entero como malos administradores. Sobre este asunto me he referido en múltiples ocasiones; sin embargo, no he mencionado el impacto negativo que esta política contributiva ha tenido como estímulo a la privación del derecho a la seguridad social de muchas personas y a la informalidad del empleo, aspectos que un Estado responsable no debe dejar desatendidos.

En el Anexo 1 presento la planilla de pensiones del RNC de setiembre de 2022, en el que vemos que hay un total de 139.492 pensiones, de las cuales 4.907 son del grupo que llamo especiales (Autismo, PCP, Mielomeningocele y otras) y 134.585 normales (Vejez, invalidez, extrema pobreza y muerte). La pensión mensual actual del primer grupo es ₡307.572 y la del segundo es ₡82.000. Ver el Anexo 2 para mayores detalles.

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022-por_temas.xlsx, https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwidxbuC99T7AhUjsDEKHfIRDRsQFnoECBIQAQ&url=https%3A%2F%2Fadmin.inec.cr%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F2022-10%2Freenaho2022.pdf&usg=AOvVaw3EYSEaD6NWhNxnFLYPh2By), el costo de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) en junio de 2022 fue de ₡59.744 en la zona urbana y ₡49.913 en la rural; el monto de la Línea de Pobreza (LP) fue ₡128.406 en la ciudad y ₡99.140 en el campo. Los hogares con ingreso per cápita menor o igual al monto de la CBA son catalogados en extrema pobreza y los que tienen un ingreso per cápita superior al monto de la CBA; pero no mayor que el monto de la LP, son clasificados en pobreza no extrema. El resto de los hogares se denominan no pobres.

Por lo tanto, el monto de la pensión de 82.000 del RNC es equivalente a un 83% del monto de la LP rural y a un 64% del monto de la LP urbana. Por otro lado, en los hogares pobres viven generalmente más de tres personas. Entonces no es por casualidad que las estadísticas del INEC reportan que en junio de 2021 había 11.759 personas que se encontraban en extrema pobreza a pesar de estar en un hogar que recibía una pensión del RNC y 50.554 personas vivían en hogares en pobreza no extrema existiendo en el hogar un pensionado del RNC. Así mismo, la misma fuente indica que había 10.963 personas adultas mayores en extrema pobreza sin cobertura de pensión del RNC y 36.972 personas adultas mayores en pobreza no extrema sin pensión del RNC, lo que suma 47.935 personas adultas mayores en pobreza y sin pensión.

El anexo 1 tiene dos colores, verde y amarrillo (¡seguro creerán que me faltó el azul!). El verde lo que refleja es que los gobiernos anteriores al año 2006 -PLN y PUSC- descuidaron tanto la cobertura como la suficiencia del beneficio. Si en 2006-2009 no se hubiera reajustado de manera importante esas pensiones, sino que solo hubiesen mantenido su valor adquisitivo, hoy serían unos miserables montos de tan solo ₡40.000, como se observa en dicho anexo. A partir del año 2010 otro gallo cantó, pues tanto el PLN como el PAC descuidaron la calidad del beneficio, lo cual hizo que el monto se devaluara hasta en un 25%, como se observa en el mismo cuadro.

Los datos del Anexo 1 también muestran un vacío en la normativa del RNC que deja su manejo al antojo politiquero del partido de turno en el poder, unos descuidan la cobertura y la calidad (PUSC), otros privilegian el monto (PLN) y otros dan mayor importancia a la cobertura (PAC). Mientras la Constitución Política (CP) establece el derecho universal a la seguridad social, vemos que hay decenas de personas adultas mayores en pobreza y extrema pobreza sin pensión del RNC. La misma CP y el artículo 3 de la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” establece como derecho de los adultos mayores “La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”; sin embargo, vemos en el Anexo 1 que transcurren tres o más años sin que se revaloricen los montos de las pensiones del RNC porque no hay suficientes recursos, mientras que sí hay dinero para reajustar semestralmente y puntualmente el 100% de la tasa de inflación a las llamadas pensiones de lujo.

De la información analizada para preparar este artículo, visualizo tres medidas urgentes que deben tomar los Gobiernos y el Estado, si se creen responsables, respetuosos de los derechos humanos y preocupados por eliminar la política de crear clases sociales, una con derechos plenos, otra con una proporción de ellos y otra sin ellos, pues la CP y los convenios internacionales suscritos por Costa Rica prohíba este tipo de discriminaciones.

  • La primer medida consiste en aumentar un 7% la pensión especial del RNC y un 21% la pensión normal del RNC. Con esta acción se recupera la pérdida del valor adquisitivo que han tenido estas pensiones y se establece como política que los montos de las pensiones normales del RNC deben ser iguales o superiores al monto de la LP rural. El costo de esta acción es de unos ₡35.441 millones anuales, que representa un 0,08% sobre el Producto Interno Bruto (PIB).
  • La segunda acción consiste en garantizar el derecho a recibir una pensión del RNC a los 50 mil adultos mayores en situación de pobreza que actualmente no la disfrutan.  Esta medida supone la aprobación de la primera acción y tiene un costo anual estimado de ₡78.716 millones o 0,18% sobre el PIB.
  • La tercera política es la aprobación de una ley que le establezca una fuente de financiamiento suficiente y permanente a los dos objetivos anteriores y que garantice que esos dineros no sean desviados para otros fines, como ya ha sucedido en el pasado.

En total, estas acciones tienen un costo anual de ₡114.157 millones o 0,26% sobre el PIB, incluyendo el costo del aguinaldo y del seguro de salud. El costo actual estimado del RNC es de ₡185.844 millones o 0,42% sobre el PIB, por lo que, con ambas metas satisfechas el costo anual aumentaría a ₡300.000 millones, que representa un 0,67% del PIB (Ver Anexo 3).

Todavía esto dejaría sin resolver la situación de un importante grupo de personas con edad de 64 años o menos, que se encuentran en situación de pobreza extrema o no extrema y que no tienen acceso suficiente a programas de seguridad social.

M.Sc. Rodrigo Arias López

Matemático y Máster en Matemática Actuarial

Piden al auditor interno de la CCSS que actúe

Por medio de una carta dirigida al Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual fue enviado a SURCOS, el Sr. Rodrigo Arias López desea dar a conocer su preocupación en cuanto a que ha presentado varias denuncias ante esa Auditoría, entre ellas la DE-123-2009, ampliada el 22 y el 26 de noviembre de 2011. Como resultado esa Auditoría generó varios estudios con recomendaciones, las cuales, según Arias, fueron descartadas por la Administración de la CCSS, tanto aquellas de los informes dirigidos a los titulares subordinados como de los dirigidos al jerarca.

De acuerdo con la carta emitida, la información proporcionada al Sr. Arias por esa Auditoría no consta que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, los cuales detallan el procedimiento que debe seguirse cuando la Administración discrepa de las recomendaciones que realiza la Auditoría Interna, estableciendo plazos y el envío de las discrepancias a la Contraloría General de la República.

También se menciona que la principal discrepancia entre la Auditoría Interna de la CCSS y la Administración de la CCSS es de índole jurídica y falta de acción e independencia de esa Auditoría, en relación con la aplicación de los artículos 73 y 177 de la Constitución Política, las leyes N° 17, N° 5905, N° 5349 y N° 7374, entre otras. A causa de las discrepancias y según se obtiene de los cuadros 13 al 17 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2013”, en el período 2014-2018 la CCSS presuntamente dejaría de cobrarle al Estado ₡2.36 billones de gastos incurridos en atención de la salud de trabajadores independientes, convenios, voluntarios, pensionados, no asegurados y asegurados por cuenta del Estado. Para financiar ese déficit la CCSS utilizaría ₡2.22 billones de cuotas tripartitas del seguro obligatorio de los trabajadores asalariados, como se obtiene de los mismos cuadros.

En la carta se asegura que esa Auditoría interna tiene la facultad legal para solicitar un criterio jurídico a la Procuraduría General de la República en cuanto a la vigencia de los artículos de las leyes antes citadas que la Caja se niega a aplicar en discrepancia con lo recomendado por esa Auditoría (Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

La Auditoría Interna está facultada y obligada a recomendar a la Administración de la CCSS o a solicitar directamente a la Asamblea Legislativa una interpretación auténtica de los artículos de la Constitución y de leyes que la CCSS está interpretando a su manera.

Es así como es obligación de esa Auditoría Interna cumplir con las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público D-1-2008-CO-DFOE”, publicadas en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008.

En la carta se menciona que el artículo 73 de la Constitución Política, reformado en 1961, señala “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Además, el artículo 177 de la Constitución Política, reformado en 1961, ordena “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”.

Décimo. Que la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad (Ley N° 5349 del 24/09/1973) dispone en su artículo 1 que “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados” y en su artículo 2 establece que “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”.

Por todo lo anterior, el Sr. Rodrigo Arias López, solicita mediante el escrito:

Primero. Que esa Auditoría proceda a enviar a la Contraloría General de la República las discrepancias con la Administración de la CCSS, en relación a las recomendaciones realizadas en los informes de auditoría citados, que se resumen en el considerando cuarto de esta nota.

Segundo. Que esa Auditoría prepare conforme a derecho corresponde, una consulta a la Procuraduría General de la República, en relación a los puntos indicados en el considerando cuarto de esta nota.

Tercero. Que esa Auditoría gestione una interpretación auténtica ante la Asamblea Legislativa sobre los puntos indicados en el considerando cuarto de esta nota.

Cuarto. Que conforme a las respectivas leyes y las directrices D-1-2008-CO-DFOE lo disponen, esa Auditoría proceda a denunciar ante el Ministerio Público lo que corresponda del considerando cuarto de esta nota o cualquier otro asunto relacionado.

A continuación se adjuntan documentos relacionados con esta denuncia:

Solicitud Auditoria Interna CCSS

AFEST029-2014 VALUACION ACTUARIAL SEGURO DE SALUD, 2013

ASAAI-210-2013

ASF-009-2014

ASF-019-2012 (1)

ASF-065-2011

ASF-084-2014

ASF-151-2013

ASF-288-2013

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Rodrigo Arias López.

Suscríbase a SURCOS Digital:

http://surcosdigital.com/suscribirse/