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Etiqueta: Venezuela

La reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la demanda de Guyana contra Venezuela: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

La CIJ ha anunciado este 2 de julio su primera decisión con respecto a la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018: se trata de una ordenanza (o «providencia«) en la que ofrece a ambos Estados la posibilidad de dar a conocer su criterio sobre su jurisdicción, fijándoles un plazo para hacerlo (véase el texto de su comunicado de prensa en inglés y en francés con fecha del 2/07/2018). La CIJ tomó esta decisión pese al anuncio hecho por Venezuela el 18 de junio del 2018 de no participar en el procedimiento contencioso al que Guyana quiere someter la disputa territorial sobre la región de Esequibo (véase nota nuestra sobre decisión venezolana del 18 de junio pasado).

Dos Estados distantes con el juez internacional

Tanto Venezuela como Guyana han históricamente mantenido sus distancias con la CIJ: no son parte al Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), un tratado interamericano que permite a un Estado entablar una demanda en La Haya contra otro Estado del hemisferio americano; tampoco han reconocido nunca la jurisdicción de la Corte de La Haya mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase lista oficial de declaraciones hechas).

La situación de Guyana con relación a la CIJ es idéntica a la de otra antigua colonia británica en el continente, Belice. En el caso de Venezuela, se trata de una verdadera política de varios decenios. Se leyó recientemente por parte del jurista Victor Rodriguez Cedeño la posición que como delegado de Venezuela debió de externar en un sinfín de negociaciones multilaterales:

«En muchas reuniones, incluso de codificación, hemos dejado en forma expresa y clara nuestra reserva en relación con el carácter obligatorio de la jurisdicción de la corte. Recuerdo que como representante de Venezuela en muchas reuniones jurídicas hice declaraciones muy claras al respecto, entre otras, en la Conferencia de Viena de 1986, en las negociaciones cuando se adoptó la Constitución de la Onudi, en 1977-78, que evitó, como consta en actas, que se incluyera el recurso obligatorio y entre muchas otras, durante el proceso de adopción del Acuerdo Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, también a finales de los años setenta del siglo pasado. Posiciones coherentes formuladas con base en una política exterior jurídica seria que desarrollaron los gobiernos democráticos desde 1959» (véase artículo publicado en El Nacional, y cuya lectura recomendamos).

Breve puesta en contexto de la controversia entre Guyana y Venezuela

El litigio entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia territorial que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. Nótese que el tribunal arbitral presidido por un jurista ruso, contó con dos árbitros norteamericanos y con dos árbitros británicos.

En una publicación oficial editada en el 2015 y titulada «Guayana Esequiba: historia de un despojo» (disponible aquí), Venezuela detalla su posición con respecto a algunos aspectos históricos y con respecto a este laudo de 1899.

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela

Mapa de la zona en litigio extraído de artículo de la BBC titulado «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años».

En este artículo del jurista venezolano Allan Brewer-Carías publicado en el 2009 por el Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, el autor explica que:

«The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later» (punto 17).

En el año de 1966 Reino Unido y Venezuela suscribieron en Ginebra un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español). Si bien, en el texto, no se declara nulo el laudo arbitral de 1899, puede interpretarse como una aceptación tácita de su nulidad por parte de ambos Estados. Desde 1966, consultas entre ambos Estados, buenos oficios del Secretario General de Naciones Unidas y otros intentos no lograron plasmarse en ningún acuerdo, adoptando Venezuela y Guyana un peculiar modus vivendi con relación a más de 150.000 kilómetros que los separan, y declarados en mapas oficiales de Venezuela como «zona disputada» (como el usado en esta nota de prensa). En febrero del 2017, el actual Secretario General nombró al diplomático noruego Dag Halvor Nylander para proceder a un nuevo intento de mediación (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Es de notar que esta vieja controversia ha tomado un inédito rumbo desde que llegó a ejercer sus funciones el actual ocupante de la Casa Blanca, como lo veremos en la parte final de este análisis.

Cabe recordar que la demanda de Guyana fue interpuesta formalmente contra Venezuela el pasado 29 de marzo del 2018 ante el juez internacional (véase texto completo de la demanda). Guyana explica en su demanda que no hace más que implementar (de forma unilateral) una recomendación hecha por el Secretario General de Naciones Unidas en enero del 2018 (véase comunicado de prensa). El texto de la carta del Secretario General a las autoridades de Guyana, incluida como anexo 7 en el juego de anexos que acompañan la demanda de Guyana, está disponible aquí. En la petitoria final con la que concluye su demanda, Guyana solicita a la CIJ, entre otros puntos, que declare como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899 (párrafo 55).

El 30 de marzo del 2018, Venezuela circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) en el que Venezuela reitera a Guyana que:

«recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte«.

Los plazos establecidos por la CIJ

Un juez solicitado por un Estado solamente y al que el otro Estado no le reconoce ninguna competencia, advirtiéndole que no participará en el procedimiento en La Haya constituye una singular situación para el juez internacional: no obstante, no es la primera vez que ocurre, como lo veremos a continuación.

En aras de dirimir la controversia existente sobre si tiene o no jurisdicción, la CIJ ha optado por invitar a ambas partes a dar a conocer su posición al respecto.

Los plazos fijados por la CIJ para determinar si es o no competente para examinar esta demanda son los siguientes: Guyana tiene hasta el 19 de noviembre del 2018 para presentar sus alegatos escritos, mientras que Venezuela tendrá hasta el 18 de abril del 2019 para hacerlo. Cabe precisar que Guyana solicitaba nueve meses de plazo para presentar sus escritos, y que la CIJ optó por un plazo de cinco meses tan solo.

Ambos comunicados de prensa de la CIJ refieren a la ordenanza tomada por la CIJ hace 10 días, con fecha del 19 de junio del 2018, y cuyo texto está disponible aquí (versión en inglés). En esta ordenanza, tomada 24 horas después de recibir el Presidente de la CIJ en La Haya a una delegación de Venezuela, encabezada por su Vice Presidente, se lee que:

«Whereas, at the above-mentioned meeting, the representatives of Guyana reiterated, in response to the statement of the Vice-President of Venezuela, that their Government wished to proceed with the case;

Whereas the possibility for Venezuela of availing itself of its procedural rights as a Party to the case is preserved;

Whereas the Court considers, pursuant to Article 79, paragraph 2, of its Rules, that, in the circumstances of the case, it must resolve first of all the question of the Court’s jurisdiction, and that this question should accordingly be separately determined before any proceedings on the merits;

Whereas it is necessary for the Court to be informed of all of the legal and factual grounds on which the Parties rely in the matter of its jurisdiction,

Decides that the written pleadings shall first be addressed to the question of the jurisdiction of the Court;

Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings:

19 November 2018 for the Memorial of the Co-operative Republic of Guyana;

18 April 2019 for the Counter-Memorial of the Bolivarian Republic of Venezuela«.

Tal y como se puede apreciar, la CIJ busca permitirle a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso.

No participar en un procedimiento contencioso en La Haya: algunos precedentes en la región

El Artículo 53, párrafo 1 del Estatuto de la CIJ estipula que:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que falle a su favor«.

En otras palabras, la no comparecencia de un Estado no afecta el procedimiento contencioso como tal ante la CIJ. Esta última debe proceder a tomar una decisión balanceada e incuestionable con base en un procedimiento contradictorio sin serlo: un verdadero desafío que la CIJ ha logrado superar sin mayores problemas en varios casos desde 1945 frente a Estados renuentes a comparecer ante ella, como por ejemplo:

Francia, no compareciente en el caso sobre Ensayos Nucleares de 1973 auspiciado por Australia y Nueva Zelanda (véase ficha técnica);

Turquía, en el caso sobre Plataforma continental en el Mar Egeo, con una acción interpuesta por Grecia en 1976 (véase ficha) o;

Irán en el caso conocido como Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán, con la demanda interpuesta en 1979 por Estados Unidos (véase ficha).

Los efectos de la no comparecencia fueron analizados por diversos autores como por ejemplo el jurista francés Pierre Michel Eisemann (véase artículo publicado en 1973). En la doctrina, en 1991, el Institut de Droit International elaboró una serie de reglas de manera que la ausencia de una de las partes no afecte mayormente la labor de la CIJ (véase resolución de Basilea).

En lo relativo a estados del hemisferio americano, un caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985: Nicaragua interpuso una demanda contra Estados Unidos en abril de 1984, a lo cual Estados Unidos presentó una serie de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ. Luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto) para examinar, Estados Unidos optó por no comparecer más. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986.

La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la etapa preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.

Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano litigando en La Haya, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril del 2016 al inclinarse por hacer algo que no se sabe muy bien cómo calificar: optar por no asistir a una reunión convenida con el Presidente de la CIJ y con Nicaragua (en el marco de las demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013). Nos permitimos escribir en una nota al respecto que:

«estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas«.

La misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que escribimos que:

«Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)«.

Algunos detalles poco divulgados

Haciendo a un lado las inexplicables (e inexplicadas) gesticulaciones del aparato diplomático colombiano en La Haya, y volviendo a la demanda de Guyana contra Venezuela, es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case«.

La totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya constituye un ámbito en el que los Estados se han mostrado usualmente extremadamente discretos (y la prensa, poco curiosa). Con relación a algunos pocos datos arrojados por Estados de América Latina que han llevado sus controversias en La Haya, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura» de este análisis nuestro publicado en el sitio de CIARGlobal.

Sin guardar relación directa con lo anteriormente señalado, pero tal vez no del todo ajeno a la generosidad de Exxon Mobil hacia Guyana, resulta el hecho que el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump hasta hace unos pocos meses, Rex Tillerson, fue Director Ejecutivo de Exxon Mobil entre el 2006 y el 2016.

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela2

Foto extraída de nota de prensa titulada «Trump Will Pick Exxon CEO With Close Russia Ties for Secretary of State».

Precisamente en el 2006, un cable confidencial norteamericano dado a conocer por el sitio Wikileaks (véase texto completo) indicaba que: «Development of the region’s oil resources is also held up by the border situation. ExxonMobil, which holds a potentially lucrative concession in the offshore beds that fall within the disputed area, has been unable to cultivate the block lest it jeopardize its holdings in the BRV«.

Recientemente, académicos guyaneses cuestionaron la tasa impositiva extremadamente baja (un 2%) a las ganancias («royalties«) de Exxon Mobil (véase nota titulada «President Granger’s Petroleum Advisor criticizes ExxonMobil’s low royalty payment, control of large concession«). Nótese que un reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hace ver las deficiencias de Guyana en materia fiscal de cara a lo que denomina en su título «oil boom» (véase informe titulado «Strengthening Guyana’s Fiscal Framework in Anticipation of an Oil Boom» en el que se encuentra una comparación entre el modelo tributario aplicado en Nigeria y en Noruega – pp.15-17).

Cabe precisar que los yacimientos de hidrocarburos concesionados a Exxon Mobil no se encuentran en el territorio de Guyana sino en las zonas marítimas adyacentes, cercanas a la desembocadura del Río Esequibo: la soberanía sobre estas zonas marítimas depende de la proyección que se haga de la frontera terrestre en el mar. Los bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil pueden ser observados en diversos mapas como por ejemplo en este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana«. El 20 de mayo del 2015, Exxon Mobil anunció el descubrimiento de un importante yacimiento frente a las costas de Guyana (véase comunicado de prensa). Pocos días después, el 26 de mayo del 2015, Venezuela adoptó un Decreto que crea las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), las cuales abarcan parte del territorio marítimo pretendido por Guyana (véase decreto publicado en la Gaceta Oficial, pp. 420-896 / 420-901).

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela3

Figura 1: bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil. Figura extraída de este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana».

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela4

Figura 2: proyección de Venezuela en las costas adyacentes a Guyana. Figura extraída de esta nota de prensa de El Nuevo Pais, titulada «Maduro se la deja en bandeja de plata a Guyana y a Exxon Mobil: No participará en juicio ante la CIJ».

En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobil, Esso (véase texto completo del contrato).

Como un elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el Secretario de Estado Rex Tillerson y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía (además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los dirigentes de Exxon Mobil), una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).

A modo de conclusión

Raramente una controversia entre dos Estados soberanos ha reunido detalles que dejan ver de forma tan evidente los intereses que se mueven en aras de una pronta resolución de la misma. Es probable que estos aspectos llamen más la atención a analistas políticos que a especialistas en derecho internacional público: estos (y muchos otros detalles) permiten no obstante entender mejor el paso acelerado que ha conocido esta antigua controversia entre Guyana y Venezuela en los últimos meses.

El mantenimiento durante tantos años de una indeterminación acordada entre ambos Estados sobre la posesión de la región de Esequibo pretende ser ahora reemplazado por una sentencia de la CIJ, en aras de permitir a algunos (urgidos) explotar yacimientos situados en el subsuelo marino de las áreas marinas adyadcentes a Venezuela y a Guyana. Al contar en derecho internacional público con una viejo adagio que indica que en materia de fronteras, «la tierra domina el mar«, la indeterminación en tierra firme debiera proyectarse también en el mar, pese a la urgencia antes aludida, declarándose una «zona marítima en disputa» no concesionable (y mucho menos explotable) hasta tanto no haya claridad sobre el límite terrestre entre ambos Estados.

No obstante, Guyana ha optado por accelerar el paso, y la CIJ ha debido tramitar su demanda. Sobre este punto, vale la pena recalcar que los jueces de la CIJ no cuentan con ninguna herramienta jurídica que les permita rechazar y archivar motu propio una demanda planteada por un Estado contra otro Estado: si uno de los dos Estados cuestiona su competencia, la etapa preliminar sobre excepciones preliminares permite analizar los argumentos de ambos y decidir en un fallo inicial si es o no competente. Es lo que pareciera priorizar en estos momentos la CIJ, dándole la oportunidad a ambos Estados de presentar sus alegatos sobre su competencia.

Guyana recurre al artículo IV del tratado suscrito en 1966 entre Reino Unido y Venezuela y a la carta remitida por el Secretario General en enero del 2018 para establecer la competencia de la CIJ en aras de dirimir esta controversia. Por su parte, Venezuela hace valer un principio angular en derecho internacional: el consentimiento previo de un Estado a la justicia internacional. Se trata de una regla según la cual ningún Estado puede ser llevado ante un juez internacional sin su consentimiento. Algunas organizaciones civiles venezolanas han dado a conocer otras acciones que debiera, según ellas, también estar llevando a cabo Venezuela (véase por ejemplo Declaración del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales de abril del 2018).

En una nota nuestra anterior sobre el anuncio hecho por Venezuela de no participar (publicada en el sitio de DIPúblico en Argentina), nos permitimos concluir al respecto que:

«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ«.

 

Artículos sobre la demanda de Guyana contra Venezuela registrada en la CIJ (breve selección):

BOEGLIN N., «Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, DIpúblico, Edición del 6/04/2018, disponible aquí.

RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Lo político y lo jurídico en la controversia con Guyana«, El Nacional, edición del 17/04/2018, disponible aquí.

RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Breves reflexiones sobre la demanda de Guyana ante la CIJ«, El Nacional, edición del 19/06/2018, disponible aquí.

WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL Talk, June 29, 2018, disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

Enviado por el autor.

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La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto

Nicolas Boeglin (*)

 

En estos días se anunció que Guyana presentó formalmente una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que, como primer punto de su demanda, pide a la CIJ dictaminar que:

(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela» / (a) La sentence de 1899 est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela, et la frontière établie par ladite sentence est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela»

Véase al respecto el comunicado oficial de la CIJ con fecha del 4 de abril del 2018 en francés y en inglés.

Breve recapitulativo

La irresuelta controversia entre Venezuela y Guyana sobre la región de Esequibo es una de las más antiguas en el continente americano, objeto de una sentencia arbitral de 1899 entre Venezuela y Gran Bretaña, la cual fue considerada por Venezuela como parcializada, restándole todo valor jurídico a partir de 1962.

Tratándose de un laudo arbitral sin motivación alguna (véase texto del laudo de 1899), como era lo usual en el siglo XIX, el intentar conocer las razones por las que el tribunal arbitral compuesto por cinco integrantes llegó a estas conclusiones ha constituido un terreno fértil para la imaginación a lo largo de la historia. Para varios autores, Venezuela fue objeto de un verdadero «fraude procesal» que confirmarían declaraciones de los mismos árbitros años después de leerse la sentencia arbitral (véase artículo publicado en el 2008 titulado «La impugnación internacional del laudo arbitral por fraude procesal: especial referencia a la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guyana Esequiba«). La existencia de una probable complicidad entre los dos árbitros británicos y el juez ruso de aquel tribunal (Frederic de Martens), cuyo voto fue decisivo para la adopción del laudo, constituye uno de los principales señalamientos a este laudo arbitral, que confirmarían investigaciones realizadas en los años 50: en 1949, la divulgación del denominado «Memorándum de Severo Mallet-Prevost» dió lugar a una investigación en los mismos archivos británicos, entre 1950 y 1955, que recogen documentos que apuntan en esta misma dirección.

La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia
Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana».

El Acuerdo de 1966

Concientes ambas partes de la solidez de estas evidencias, y de la necesidad de resolver la controversia, el Acuerdo de Ginebra suscrito en 1966 (véase texto completo) entre Reino Unido y Venezuela abrió entre ambos Estados un largo período para intentar encontrar una solución negociada, sin que se lograse una solución definitiva. El Artículo I de este tratado estipula que:

A Mixed Commission shall be established with the task of seeking satisfactory solutions for the practical settlement of the controversy between Venezuela and the United Kingdom which has arisen as the result of the Venezuelan contention that the Arbitral Award of 1899 about the frontier between British Guiana and Venezuela is null and void.

Pese a una formulación que evita declarar nulo el laudo de 1899, se puede interpretar este tratado de 1966 como una aceptación tácita, por parte de las autoridades británicas, de la nulidad de la sentencia arbitral de 1899.

Una empresa petrolera norteamericana extremadamente hacendosa

La celebración de los 50 años de la firma del acuerdo de 1966 en el 2016 fue precedida por el descubrimiento (en mayo del 2015) de yacimientos de hidrocarburos por parte de la empresa norteamericana Exxon Mobil, aumentando desde entonces la presión para aclarar quién posee la soberanía sobre la región de Esequibo (la cual se extiende por más de 159.000 Km2), así como sobre las aguas adyacentes. Dicha presión proviene en gran parte de Estados Unidos: como es sabido, el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump (Rex Tillerson) fue Director Ejecutivo de Exxon Mobile del 2006 al 2016. En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobile, Esso (véase texto completo del contrato).

Como elemento adicional a la contienda política existente entre Estados Unidos y Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014 que condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobile y a sus asociados en Venezuela (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace: revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecería, en nuestra modesta opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).

La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia2
Mapa de concesiones en materia de hidrocarburos hechas por Guyana y Surinam, extraido de esta nota de prensa.

A pocas semanas de estrenar su puesto, en febrero del 2017, el actual Secretario General de Naciones Unidas nombró a un nuevo representante para atender la controversia entre Guyana y Venezuela (véase nota de prensa). Cabe señalar que su antecesor al cargo, Ban Ki-moon, se había mostrado muy satisfecho por las conversaciones mantenidas con ambas partes en octubre del 2015 (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).

Dos Estados históricamente distantes de la justicia internacional de La Haya

Nótese que ni Guyana ni Venezuela han ratificado el Pacto de Bogotá de 1948, instrumento internacional emblemático que ha permitido en América Latina resolver ante el juez internacional una gran cantidad de controversias surgidas entre dos Estados del hemisferio americano (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Los únicos Estados en haber denunciado este tratado son El Salvador (1973) y Colombia (2012). De igual manera, cabe resaltar que ni Guyana ni Venezuela han procedido a reconocer la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 de su Estatuto (véase lista oficial de la CIJ).

Es de destacar, como detalle de interés, que en diciembre del 2017 la empresa Exxon Mobil anunció que apoyaría con 15 millones de US$ a Guyana para sufragar los costos que conlleva una demanda ante la CIJ contra Venezuela (véase nota titulada «ExxonMobil to Fund Guyana Lawsuit Against Venezuela. US oil giant ExxonMobil has agreed to cover the cost of Guyana’s US$15 million legal fees in its territorial dispute with Venezuela«). Unas recientes declaraciones públicas sugieren que las autoridades de Guyana calculan que esta suma deberá ser completada con otro aporte adicional (véase nota de prensa). Resulta de interés recordar que Chile reconoció oficialmente en el 2015 haber gastado más de 20 millones de US$ para enfrentar la única demanda planteada por Perú ante la CIJ en materia de delimitación marítima (véase nota de prensa). Al obtener el retiro de una demanda planteada por Ecuador en su contra ante la CIJ en el 2008, Colombia accedió a desembolsar una suma de 15 millones de US$ que cubre en parte los gastos de la defensa ecuatoriana en La Haya (véase punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). Se puede considerar que el monto de 15 millones de US$ se adecúa a la estimación de gastos totales relacionados a la defensa de un Estado en La Haya: se trata de una zona gris-oscura sobre la que los Estados que litigan en La Haya se muestran usualmente evasivos.

El apoyo económico de Exxon Mobile a Guyana para cubrir los gastos del litigio en La Haya confirma que, además de extremadamente hacendosa, esta empresa petrolera es muy generosa con las autoridades de Guyana. No se tiene registro de algun Estado que haya acudido a la CIJ con los gastos para su defensa cubiertos por una empresa privada, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores remitirnos información al respecto, en caso de conocer de algún precedente en esta materia.

Los términos de la petitoria de Guyana

En su demanda presentada al finalizar el mes de marzo del 2018 (véase texto completo), Guyana solicita a la CIJ dictaminar que:

«(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela;

(b) Guyana enjoys full sovereignty over the territory between the Essequibo River and the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement, and Venezuela enjoys full sovereignty over the territory west of that boundary; Guyana and Venezuela are under an obligation to fully respect each other’s sovereignty and territorial integrity in accordance with the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement.

(c) Venezuela shall immediately withdraw from and cease its occupation of the eastern half of the Island of Ankoko, and each and every other territory which is recognized as Guyana’s sovereign territory in accordance with the 1899 Award and 1905 Agreement;

(d) Venezuela shall refrain from threatening or using force against any person and/or company licensed by Guyana to engage in economic or commercial activity in Guyanese territory as determined by the 1899 Award and 1905 Agreement, or in any maritime areas appurtenant to such territory over which Guyana has sovereignty or exercises sovereign rights, and shall not interfere with any Guyanese or Guyanese-authorised activities in those areas;

(e) Venezuela is internationally responsible for violations of Guyana’s sovereignty and sovereign rights, and for all injuries suffered by Guyana as a consequence».

Como se puede observar, Guyana reclama que la sentencia de 1899 sea considerada como jurídicamente válida, derivando de ello el trazado de la frontera terrestre y su proyección en materia de delimitación marítima. Tal y como se puede apreciar en el mapa anteriormente reproducido, la delimitación marítima es de suma importancia para Guyana, al haber procedido a conceder amplias zonas marítimas para la exploración en materia de hidrocarburos a la empresa Exxon Mobil.

La competencia de la CIJ invocada por Guyana

Como bien es sabido, la base de la justicia internacional lo constituye el consentimiento de ambas partes para someter la controversia al juez internacional. En este caso, la base de competencia de la CIJ que invoca Guyana es el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra, el cual otorga al Secretario General la facultad de escoger el medio pacífico de controversia para resolver esta disputa. El actual Secretario General de Naciones Unidas, en una declaración reciente de enero del 2018 (véase texto de la declaración oficial) dió por concluidos sus buenos oficios entre Guyana y Venezuela, y procedió a designar formalmente a la CIJ como mecanismo de solución pacífica para este caso preciso. Se lee en el texto de la demanda presentada por Guyana que:

«On 30 January 2018, nearly 52 years after the signing of the Geneva Agreement, Secretary-General António Guterres determined that the Good Offices Process had failed to achieve a peaceful settlement of the controversy. He then took a formal and binding decision, under Article IV, paragraph 2 of the Agreement, to choose a differentmeans of settlement under Article 33 of the Charter. In identical letters to both Parties, he communicated the terms of his decision that, pursuant to the authority vested in him by the Geneva Agreement, the controversy shall be settled by recourse to the International Court of Justice. A public statement issued on his behalf, on the same date, declared that the Secretary General “has chosen the International Court of Justice as the means to be used for the solution of the controversy» (pp.4-5).

Para Venezuela, esta carta del Secretario General del 30 de enero del 2018 plantea una serie de interrogantes y en un comunicado de prensa emitido 24 horas después de dada a conocer, hizo ver que privilegia la negociación política con Guyana sobre cualquier otro mecanismo. Para las autoridades venezolanas,

«Cabe preguntarse las razones que privaron para recomendar la Corte Internacional de Justicia a dos Estados que no reconocen su jurisdicción, siendo que el propio Acuerdo de Ginebra contempla los medios políticos para la solución de la controversia territorial. En este sentido, Venezuela ratifica de manera determinante e inequívoca el proceso de negociación bajo estos medios» (véase texto completo del comunicado oficial de Venezuela).

 

A modo de conclusión

No cabe duda que Guyana, a sugerencia del Secretario General de Naciones Unidas, ha decidido en este año 2018 activar decididamente el mecanismo judicial para resolver su disputa territorial con Venezuela. En pocos meses, y posiblemente en razón de la presión ejercida por Exxon Mobil, el panorama ha cambiado para ambos Estados. El hecho que Venezuela se muestre renuente a la opción de la CIJ podría conducir:

– ya sea a una judicialización extrema de esta controversia, con la presentación de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ por parte de Venezuela, o bien la no comparecencia de Venezuela en señal de repudio;

– ya sea, por el contrario, a abrir la posibilidad para otra opción, entre las múltiples posibilidades que ofrece un capitulo clásico del derecho internacional público como lo es el de la solución pacífica de controversias entre Estados.

Ambos Estados mantienen, aún a estas alturas, aún con una reciente demanda planteada ante la CIJ, la posibilidad de encontrar una salida negociada bilateral, siempre recomendada para este tipo de disputas; además, ambos forman parte de marcos institucionales regionales (OEA, CELAC) y subregionales (CARICOM) que podrían ayudarlos a crear condiciones propicias para lograrla.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Una revolución bolivariana defendida

Por Carlos Meneses Reyes

 

Hoy, ante el triunfo de la Revolución Bolivariana al instalar una Constituyente Comunal y Popular, rememoro como antecedente, un artículo de mi autoría, publicado por el portal internacional www.rebelion.org , el 12 de diciembre de 2015: “Una Revolución NO Defendida”, en el que con la pluma apoyada sobre la realidad, intentaba analizar el resultado de las elecciones del 6 de diciembre de ese año, el día 6D, en que la oposición de derecha logró la mayoría de Diputados a la Asamblea Nacional Bolivariana. Iniciaba: “Imposible desconocer que el panorama de los efectos nefastos con la derrota electoral del pasado 6D, al obtener la oposición venezolana la mayoría absoluta y calificada del poder legislativo en la Asamblea Nacional Bolivariana; se centra en el análisis de la errada concepción política económica y no en desvío alguno de la esencia protectora del Estado de Derecho, en la observación de los Derechos Humanos Fundamentales y en el ejercicio consolidado de la participación ciudadana electoral”.

Y acotaba: “En honor a la brevedad dejaré en el tintero, pero no olvidados, tres temas palpitantes: Uno. Lo referente al por qué Leopoldo López es un político-preso. Dos. El triste papel de la conspiración de los ex presidentes iberoamericanos, ninguno libre de culpas, contra sus gobernados, en un engranaje de las danzas de los millones y las agencias internacionales del imperio. Tres. El derrotero fantasioso del ensañamiento opositor por la salida del presidente Nicolás Maduro, expresada en las abortadas 1. “La Operación Salida”. 2. “La Operación Jericó” y 3. La ahora previsible “Operación Legislativa”, que, a nuestro modesto modo de ver, atomizaría aún más a la pírrica victoria opositora de 29 grupos y partidos minoritarios sin ninguna cohesión ideológica y política. ¡Amanecerá y veremos!”

Y como a los analistas populares de izquierda no los guía intereses pecuniarios, ni la divina providencia, sino las fórmulas políticas objetivas del “análisis concreto de la situación concreta”, asistimos a la derrota política de la dictadura mediática y el vasallaje arrodillado de las burguesías dominantes a favor del imperio.

No encuentro ningún artículo, de los consultados en el ámbito iberoamericano y el eco estereotipado de la comunidad europea, que sustente la afirmación que la constituyente popular y comunal fue un acto dictatorial del presidente Maduro. ¿Que se fisieron – a lo quijotesco- los doctos “constitucionalistas” de la otrora pléyade de juristas colombianos y latinoamericanos? Todos los voceros gubernamentales, pro imperio desgatado de Trump, gritan al unísono, cual Fuente Ovejuna: “Desconocemos la Constituyente en Venezuela”. Comenzando con el gobierno de Colombia, añadieron los gobiernos de Panamá, Perú, Argentina, Brasil, México, Costa Rica, Suiza, Chile, España y Estados Unidos, en la lista de países que no aceptaron la convocatoria a la Constituyente y peor aún, no aceptar los resultados de las elecciones para la Constituyente Bolivariana Comunal y Popular triunfante. Algo totalmente inédito en el ejercicio del Derecho Internacional Público, de violentar el principio universal de la libre determinación de los pueblos. En el escenario diplomático, o incluso en un ejercicio figurado del desempeño de la diplomacia por los voceros o cabeza de las relaciones internacionales de los países, se mantiene, no solo una apariencia, sino real cortesía y manejo desinteresado en el desempeño de las interrelaciones entre las naciones. Ese comportamiento civilizado lo echaron por la borda los países citados, bajo la imposición de la “diplomacia de las cañoneras” del dislocado Trump. Existe el que un país califique de ilegitimo el gobierno de otro país. Pero que un país rechace el ejercicio del poder soberano electoral de otro país, con un proceso electoral a ojos vista desarrollado, resalta el carácter injerencista de la derecha neoliberal e imperialista del continente y del mundo contra la política local de un país soberano. Olvidan que a la República Bolivariana de Venezuela la respalda el ALBA y los países del Caribe, por no resaltar a la invencible y soberana Cuba y que Venezuela preside el grupo de Países No Alineados, que son dos tercios de los países del mundo. Pero todo ello demuestra que en realidad los que rechazan a la Constituyente y sus exitosos resultados, es la dictadura mediática continental y los gobiernos lacayos del imperio y ¡no sus pueblos!

Por lo mismo sorprende el inusitado y descabellado traspiés diplomático del Vaticano, que desfigura al Papa Francisco, ad portas de su visita “por la Paz a Colombia”. La fineza y buen comportamiento del Estado Vaticano, queda en entredicho, cuando fuera de tiempo y de lugar, lanza un Comunicado, pidiendo la suspensión de la Asamblea Constituyente, cuando a la hora de Venezuela, ya el pueblo venezolano acudía a las calles a apoyar la Asamblea Constituyente y el Presidente Evo Morales enviaba su solidaridad con la Asamblea Constituyente. ¿Cómo toma esa injerencia, siendo un Jefe de Estado, con el que mantiene relaciones diplomáticas y además es el líder espiritual de 25 millones de venezolanos?! ¡Ver para creer!

Venezuela como proyecto distinto

Pero para que llover sobre mojado. El experimento de la revolución bolivariana, lo es de todo el campo latinoamericano, como alternativa de poder popular, ante la decadencia del modelo injerencista del neoliberalismo capitalista salvaje. A ello le temen las oligarquías locales y el imperio.

La académica Pascualina Curcio, profesora de la Universidad Simón Bolívar, resalta que en la lucha del imperio contra la asediada Venezuela, la estrategia de las corporaciones capitalistas y los grupos oligárquicos locales, propiciaron el desconocimiento de los éxitos del gobierno chavista en superar las tasas de desocupación , de desnutrición y pobreza; la erradicación del analfabetismo y ocupar el quinto lugar en el mundo por el porcentaje en matriculas para estudiantes universitarios, que agrego, obviamente, no son los hijos de papi y de mami que están en las barricadas callejeras, como ya es conocida “ la rebelión de los ricos”. A la imposición de una guerra económica asistiendo el desabastecimiento programado de mercancías y productos esenciales; el embargo comercial encubierto; el boicot en el suministro de bienes de primera necesidad; el bloqueo financiero internacional; la inflación inducida y-agrego- el descarado deterioro de la divisa bolivariana en la frontera colombo-venezolana, permeada por la doble economía y/o economía subterránea, alentada por el fallido narco-estado colombiano.

De la inconsistencia de la ruptura del orden constitucional en Venezuela

La causa de todo el debate lo ocasionó la posesión de tres Diputados del estado del Amazonas, cuya ilegitimidad fue declarada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Pese a ello, la Asamblea Nacional, mayoritaria en su composición, les dio posesión para contar, en forma torticera, con la mayoría absoluta y calificada. El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CB) indica que la jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), encargado de la declaración de nulidad de los actos administrativos. Fue así como declaró nula esas posesiones; pero la arrogancia de la oposición mayoritaria desconoció tal fallo y en consecuencia fue declarada en desacato la Asamblea Constituyente y, por ende, nulas todas sus actuaciones, desde ese inicio y hasta el día de hoy. Todos los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidas (Articulo 5 CB), para que con engañifas argumenten que solo los particulares pueden ser declarados en desacato.

Los corifeos imperialistas, ante la decisión soberana del presidente Maduro de Convocar la Asamblea Constituyente Comunal y Popular Bolivariana, alegaron que de previo se debía someter a un referéndum esa iniciativa. El artículo 348 CB, dice: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;” Eso fue, lo que el gobierno, en pleno, decidió el histórico 1 de mayo de 2017, como salida política al caos insurreccional incitado por la derecha iberoamericana, injerencista en Venezuela. “La iniciativa de convocatoria” a un referéndum popular es propia del Presidente, lo consagra sabiamente el artículo 71 CB, y en modo alguno suple la voluntad del pueblo de Venezuela como depositario del poder originario (Artículo 347 CB), como raya en mala fe la “interpretación” falsaria del gobierno colombiano y su sequito latinoamericano. Olvidan que en la República Bolivariana de Venezuela impera la democracia directa y participativa y no el remedo de representación democrática indirecta, nido de voracidad de clientelismo politiquero, ínsito en el sistema de resto de países latinoamericanos. Invocan el artículo 2 CB, sobre la existencia del Estado de Derecho y los artículos 62 CB sobre la participación en democracia directa de todos los ciudadanos y el artículo 63 CB, sobre el derecho al sufragio, con la impertinencia del engaño y la estafa informativa; desconociendo la realidad de un pueblo, como el venezolano, viviendo y padeciendo un verdadero tránsito de proceso revolucionario.

Concluyo con desenmascarar a los pobres vergonzantes de la academia, desde la “izquierda” y la intelectualidad, de asumir, en la práctica, el papel de cajas de resonancia del amplio espectro publicitario de las políticas del Pentágono en la labor propia de información y desinformación. Hacen eco del fuego enemigo de las posiciones de derecha que pretenden aislar internacionalmente al gobierno legítimo popular. Olvidan que son solo los venezolanos y venezolanas quienes pueden invocar el sagrado legado de ¡Gloria al Bravo Pueblo de Bolívar!

 

Enviado por el autor.

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Anuncio de Costa Rica de no reconocer resultados de Asamblea Constituyente en Venezuela: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

Anuncio de Costa Rica de no reconocer resultados de Asamblea Constituyente en Venezuela
La ex jefa de la diplomacia venezolana, actualmente delegada constituyente y posiblemente llamada a presidir la Asamblea Nacional Constituyente, y el actual Secretario General de la OEA, en sesión en Washington en abril del 2017. Foto extraída de artículo de La Nación (Costa Rica) del 27 de abril del 2017.

En un comunicado de prensa que fue dado a conocer el pasado domingo 30 de julio (véase texto integral al final de esta nota), Costa Rica anunció que no reconocerá efecto alguno al proceso de Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela realizado el mismo día. Nótese que este comunicado fue circulado en la misma tarde del día de la elección celebrada en Venezuela.

En Mesoamérica, la diplomacia de México se manifestó en igual sentido (véase comunicado oficial), mientras que Panamá, usualmente muy crítico con relación a la situación imperante en Venezuela, se ha mantenido omiso sobre lo vivido el 30 de julio en Venezuela (véase sitio oficial de su cancillería). En la región andina, Perú ha anunciado que tampoco reconocerá los resultados del proceso de Asamblea Constituyente (véase comunicado oficial), y de igual manera lo hizo Argentina (véase comunicado).

En el caso de Chile, su comunicado (véase texto completo) no refiere a desconocer los resultados, sino que señala que:

«El Gobierno de Chile manifiesta su profunda decepción ante la decisión del Gobierno venezolano de haber materializado el día de hoy un proceso de elección de representantes a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC)».

De igual manera, Colombia emitió un comunicado (véase texto) condenando las acciones violentas registradas el mismo día 30 de julio en Venezuela, sin entrar a valorar los resultados de la consulta como tal.

En su comunicado del 31 de julio, Uruguay expresa por su parte que:

«El Gobierno del Uruguay, una vez finalizado el proceso electoral en Venezuela, vuelve a rechazar el clima de violencia que se vive en esa Hermana República y lamenta con profundo dolor la pérdida de vidas humanas que se han producido en los últimos meses y en el día de ayer, en ocasión de la elección para la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente».

Desde el punto de visto político, el unísono cuestionando hace unas semanas el proceso de Asamblea Constituyente en Venezuela, pareciera haber sufrido algunos bemoles. Entre otros factores, es probable que la infidencia del responsable de la agencia norteamericana de inteligencia dada a conocer días antes haya obligado a algunos Estados a cierta reserva sobre Venezuela (véase nota del Miami Herald sobre declaraciones de Mike Pompeo). Esta infidencia puede guardar alguna relación con un comunicado (insólito) circulado por la legación de Honduras en Belice en mayo pasado, que culminó con la destitución casi inmediata del diplomático hondureño responsable de su divulgación (Nota 1).

Desde el punto de visto jurídico, posiblemente afloren algunas dudas sobre las consecuencias que implica «no reconocer» un proceso de consulta. Como tuvimos la oportunidad de plantearlo con relación a una declaración conjunta del 26 de julio cuestionando el proceso de designación de los futuros constituyentes venezolanos y suscrita por 13 Estados (incluyendo a Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, a Perú así como a Uruguay entre corchetes),

«una dificultad técnica, desde el punto de vista jurídico, radica en que el no reconocimiento es una figura que aplica para Estados o para Gobiernos considerados ilegítimos o de facto (a raíz de un golpe de Estado) y no para procesos de consulta con miras a la adopción de una nueva Constitución en un Estado con el que se mantiene relaciones diplomáticas» (véase breve nota nuestra publicada en nuestro sitio).

Como se podrá apreciar, el debate se anuncia álgido entre delegaciones diplomáticas, en particular si la iniciativa del Secretario General de la OEA de convocar a una nueva reunión del Consejo Permanente de la organización hemisférica para examinar la situación en Venezuela se materializa.

En años recientes, Estados de América Latina procedieron a «no reconocer» a autoridades autodesignadas a raíz de una situación política sumamente cuestionable (y cuestionada), como lo ocurrido en Paraguay en junio del 2012 o en Honduras en junio del 2009. En ambas ocasiones, se procedió a congelar o bien a suspender relaciones diplomáticas con autoridades consideradas «ilegítimas». El caso de Venezuela difiere sensiblemente de los dos casos antes mencionados, en la medida en que a la fecha, Venezuela mantiene relaciones diplomáticas con todos los Estados de América Latina (Nota 2): lo que se cuestiona por parte de algunos Estados, no es la legitimidad de las actuales autoridades, sino el proceso de consulta realizado con el fin de adoptar una nueva Constitución.

Es de notar que, a diferencia de lo ocurrido en enero del 2016 con relación a otro cuestionamiento sobre el sistema electoral en Venezuela, esta vez la diplomacia de Costa Rica no actuó de forma aislada (Nota 3).

«No reconocer el proceso y resultados» de una consulta de este tipo significaría, desde el punto de vista jurídico, no reconocer el nuevo régimen constitucional que organice a las actuales instituciones venezolanas, y que se plasme en el nuevo texto constitucional que se adopte. Salvo error de nuestra parte, no existe precedente alguno en la práctica internacional para poder apreciar con mayor precisión el alcance exacto de este «no reconocimiento» y sus consecuencias en el plano jurídico (así como en el ámbito diplomático).

Nótese que la diplomacia de Brasil, usualmente muy activa cuando se trata de la situación en Venezuela (en particular desde el mes de mayo del 2016), ha optado (al igual que Panamá) por no emitir declaración alguna con relación a los resultados del proceso celebrado en Venezuela el 30 de julio (véase sitio oficial del Palacio del Itamaraty).

 

Notas

 

Nota 1: Se trata de un inédito comunicado de Honduras en el que se lee «es crucial mayor derramamiento de sangre» en Venezuela (sic.): véase nota de prensa sobre la protesta de Venezuela con texto – a todas luces inusual – de Honduras y esta nota con fotografía del texto de Honduras reproducida. El diplomático hondureño responsable de la redacción del texto fue removido días después (véase nota de prensa): nótese, a diferencia de lo que ocurre con comunicados de prensa redactados de manera bastante precipitada, la gran rapidez con la que las autoridades de Honduras procedieron a destituir al agente diplomático responsable de este extraño comunicado circulado por su legación diplomática en Belice.

Nota 2: La última ruptura de relaciones diplomáticas de Venezuela registrada fue la ordenada en marzo del 2014 con relación a Panamá. Los canales diplomáticos se reanudaron en julio del 2014 con el cambio de autoridades en Panamá: véase nuestra breve nota sobre el episodio que dio origen a esa ruptura, publicada en Informa-tico. Uno de los últimos incidentes diplomáticos de Venezuela con un Estado de América Latina tuvo lugar en marzo del 2017 con la llamada a consulta del Embajador de Perú en Caracas (véase breve nota al respecto).

Nota 3: Un comunicado de prensa de Costa Rica emitido en los primeros días de enero del 2016 dio lugar a una fuerte reacción por parte de las autoridades venezolanas. Sobre este cruce de comunicados, remitimos al lector a nuestra breve nota editada en Ius360.

 

————-

 

Comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica,

JULIO 30, 2017 05:28 PM

Costa Rica no reconoce y considera nulo e ilegítimo el proceso y resultados de la Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela País hace un llamado a todos los Estados y organismos internacionales a desconocer esos resultados.

El Gobierno de la República de Costa Rica no reconoce y considera nulos, viciados, ilegítimos, inconstitucionales y contrarios a la voluntad popular, la convocatoria, el proceso y los resultados para la composición de una Asamblea Nacional Constituyente en la República Bolivariana de Venezuela, hoy 30 de julio.

Costa Rica hace un llamado a todos los Estados y organismos internacionales, a desconocer esos resultados y, al Gobierno de Venezuela, a recuperar la vía de la razón y escuchar el clamor de su pueblo y de la comunidad internacional.

Costa Rica repudia y condena, una vez más, de la manera más categórica, la brutal, metódica y sistemática represión con que el Gobierno venezolano ha respondido a las protestas y manifestaciones sociales de los últimos meses.

Nuestro país se solidariza con el dolor que invade a las familias de las personas fallecidas, así como con los centenares de heridos y detenidos en Venezuela por defender las libertades fundamentales, la democracia y manifestarse legítimamente contra la represión.

El Gobierno de Costa Rica reitera su convicción de que la vía electoral es la única salida política, negociada y pacífica a la crítica situación que se vive en Venezuela.

La celebración de elecciones libres, secretas, directas, universales, con observación internacional e independiente, permitiría la transición democrática que tanto anhela el hermano pueblo de Venezuela.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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LA ANC es el camino bolivariano

Estafeta

 

Está muy próxima la fecha (30 de julio) en que el pueblo de Venezuela votará para escoger los representantes del pueblo para conformar la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el presidente Nicolás Maduro en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La oposición venezolana, responsable de la destrucción de innumerables bienes del Estado, por tanto del pueblo, y de provocar la violencia que se ha saldado con más de un centenar de muertos, se está amparando el respaldo que le da el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, quien ha ido por aquí y por allá, para solicitar urgentemente sanciones en contra de Venezuela y su gobierno y la ejecución de un golpe de Estado destinado a devolver a las antiguas oligarquías, que Chávez con el apoyo del pueblo, des arrebató mediante sucesivas elecciones. Las presiones ejercidas sobre el gobierno bolivariano son inmensas, pero la voluntad del pueblo de resistir y de reconstruir la patria para blindarla de estos intentos de los antiguos vasallos del extranjero que dominaron al país por más de dos siglos Tribunal es firme y sólida, como se demostró en el ensayo electoral que se realizó con grande éxito.

La oposición ha continuado con el libreto que le ha elaborado en el extranjero: han nombrado nuevos magistrados de Justicia, acto que inmediatamente fue descalificado por el Tribunal de Justica en funciones, con el agregado de que ha amenazado a los infractores de la ley con la cárcel, por desacato y ejercer funciones que no les corresponden en este tiempo.

Todo este tinglado ha recibido el respaldo sin restricciones de la prensa internacional que se ha dedicado a falsificar la verdad de lo que pasa en Venezuela y ha fabricado mentiras para darnos la impresión de que el régimen chavista es una dictadura y que su derrumbe es inminente. Nada más falso. Ese régimen está ahí tras haber derrotado a la derecha en múltiples elecciones, y por tanto es legítimo y democrático.

Lo que no dicen los periódicos y los demás medios es que Venezuela está asediada económicamente con el mismo guion que se aplicó a la Unidad Popular y a Allende en Chile y con el mismo plan intervencionista que realizó con el golpe de Estado en contra de Árbenz en Guatemala, en contra de Juan Bosh en Dominicana, en contra de Bishop en Grenada.

Tampoco dicen que Venezuela es un país libre de analfabetismo, que ha entregado más de un millón de viviendas totalmente equipadas, que ha distribuido una computadora a cada niño escolar, que ha mejorado la nutrición de los escolares, que ha elevado la matrícula universitaria y ha creado nuevas universidades, que ha impulsado la misión salud con el respaldo de los médicos cubanos y ha elevado el bienestar en salud de los venezolanos, que ha instalado fábricas importantes, que la elevado el nivel de los ingresos de los obreros y campesinos, fortalecido las Fuerzas Armadas, ha fabricado y puesto en órbita el satélite Simón Bolívar que permite el acceso a Internet a los venezolanos, que ha disminuido el límite de la pobreza y que ha regulado los precios al consumidor para evitar las ventas con precios abusivos.

Podrá estar un pueblo en contra de un régimen que tanto le sirve. Por eso estamos seguros que la fiesta electoral del domingo será una bofetada a quienes quieren retrotraer a Venezuela a neocolonialismo. Será el punto definitivo de partida para poner un cerrojo a prueba de golpes de Estado en contra de la democracia que trabaja para la consolidación del socialismo del siglo XX.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Víctor Manuel Ramos Rivera.

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Rogelio Cedeño: Delirios y extravíos en la Torre de Babel venezolana

Rogelio Cedeño Castro (*)

 

La incapacidad manifiesta de algunas gentes, para distinguir la realidad de la ficción, los deseos de que ocurra algo frente al hecho de su mera inexistencia, el aferrarnos a las palabras como significantes descolgados de sus siempre cambiantes significados, dejando de lado la posibilidad de los juicios críticos sobre las maneras, un tanto laxas o torpes, con las que tendemos a emplear el lenguaje, entre otras muchas calamidades, siguen siendo el quid de uno de los temas, o dimensiones más preocupantes del momento, o período histórico en el que nos ha correspondido vivir, aunque con mucha más frecuencia de lo que suponemos, tiende a soslayarse, a dejar de lado su consideración, en medio del fastidio y el desgano hacia la posibilidad de detenerse a pensar siquiera un momento. En un mundo donde estamos saturados de información, difundida masivamente por las tecnologías electrónicas que todo lo han invadido, tendemos a confundirnos, con más mucha más facilidad, dentro de un notorio contraste con lo que acontecía en épocas todavía muy recientes. Olvidando la sabiduría de algunos de los más célebres pensadores del Renacimiento, tendemos a imaginar regímenes políticos inexistentes, no importa cómo se les llame, como también a dar por ciertos una serie de hechos o situaciones, en las que los propagandistas de un bando u otro, emplean la mera “información”, como una parte esencial de sus tácticas de guerra, dejando de lado los múltiples rostros que esa dimensión de la realidad humana presenta, no digamos ya, en cuanto a plantearse siquiera la posibilidad, de que aquello, que se nos presenta como la verdad, pueda ser contrastado con otras fuentes, que ofrezcan versiones diferentes o contrapuestas, las que presentan el peligro de hacernos dudar, lo cierto es que esta es una idea, que ni siquiera aflora en las mente de la gran mayoría de las gentes, parece que les hubieran eliminado esa parte de la corteza cerebral que les permitiría, por lo menos poner en duda, los ruidos de ese coro de los grillos que cantan a la luna, o esas romanzas de los tenores huecos, de que nos hablaba el poeta Antonio Machado.

A partir de todas estas consideraciones, quisiera destacar el hecho de que no habido, a lo largo de los últimos años, un país y un determinado régimen político, que hayan sido objeto de una masa de información-desinformación tan desmesurada, como la que tenido por objeto a Venezuela, y al régimen del presidente Nicolás Maduro Moros, elegido como mandatario de ese país, para el período 2013-2019, en las elecciones generales del mes de abril de 2013. Es de tal magnitud, la cantidad de ruidos, y de gestos que se han emitido, por parte de los protagonistas de esa campaña propagandística, dentro de la que no existe ningún interés por establecer, por ejemplo ¿qué es lo que ha venido ocurriendo de verdad, en el tiempo transcurrido desde su elección como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela? Hace mucho se nos dijo que en una guerra, la primera baja es la verdad, la que es abatida, sin que se hayan producido aún las primeras operaciones efectivas de combate, dentro de un teatro bélico ya desplegado, aunque tienda a ser visto todavía como imaginario, por la gran mayoría de la gente. Dentro de esta visión totalitaria, en el mejor estilo de Aldous Huxley o George Orwell, la figura del presidente es el objeto de una campaña de odio sistemática, no importa lo que diga o pretenda alegar en su defensa, la sentencia ha sido dictada en otros escenarios ,y desde hace mucho rato.

Unos y otros, hablan de socialismo, de comunismo, o de democracia per se, dentro del panorama que intentan presentarnos acerca de lo que podríamos llamar “el Caso Venezuela”, dándoles connotaciones negativas a esos y otros términos, los que tendrían la finalidad de descalificar ad infinitum al adversario o, en caso contrario, para delinear la existencia de situaciones ideales, o regímenes que no presentan ningún asidero a los componentes de la realidad, propiamente dicha la que, de todos modos, no interesa.

Se habla del hambre, producida por los comunistas que gobiernan Venezuela, aunque pudiera resultar que los tales comunistas nunca lo fueron, ni lo han sido, ni tienen tampoco alguna idea precisa acerca de lo que pudieran significar palabras tan abstractas como socialismo, comunismo, o democracia, además de que el hambre aludida de repente pueda resultar real o, simplemente, este referida a las dificultades para conseguir determinados productos, y no al hambre, entendida en estricto sentido, como la imposibilidad casi absoluta de acceder a los alimentos que necesitamos para vivir, de repente son las palabras las que nos meten en una trampa, entre los usos del significado y los significantes, que vienen a ser las palabras mismas.

Con frecuencia, se nos habla del “régimen socialista” de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, sin que tal régimen guarde relación alguna con algo que pudiéramos llamar, aunque fuera con reservas, como el socialismo, los socialismos o el socialismo del siglo XXI, un enunciado propagandístico más que una estructura política o, unas formas de pensar y actuar dentro de lo político. Esta valoración positiva puede engañarnos, acerca de la naturaleza del régimen político verdaderamente existente en Venezuela, el que por cierto, no tiene nada de socialista ni en sentido estricto, ni en sentido más amplio.

Sus adversarios, desesperados por recuperar la hegemonía que habían tenido sobre ese país desde tiempos seculares, acuden al uso de los mismos términos, sólo que con el propósito de descalificar a los gobernantes actuales, además de aterrorizar a las gentes con la torpe ideología del anticomunismo de la guerra fría, con la que nunca se pudo explicar la naturaleza de los regímenes, así llamados

“comunistas” o “socialistas”, de aquel entonces. La vieja oligarquía y unos sectores medios delirantes se apresuran a salir a las calles para combatir y exterminar de ser posible, ojalá sin consecuencias legales, a quienes se les ocurra apoyar a aquel régimen, que se han descrito a sí mismos, como el espantajo socialista o comunista que los va a despojar de sus bienes materiales, para algunos de ellos es el momento de la estampida hacia el exterior, con el propósito de reclamar una democracia que nunca existió, y en la que jamás creyeron, más allá del mascarón de proa para defender sus intereses que fue aquella Cuarta República, del siglo anterior, y de la que muy poco saben, los jóvenes que ahora le hacen la guerra al llamado proyecto bolivariano, encabezado en esta etapa por el presidente Nicolás Maduro Moros. Poco a poco, los hijos de papi dejan de asumir riesgos en esa lucha que se les presenta como temeraria, y en la táctica del uso reiterado y sistemático de la violencia callejera, es entonces cuando comienzan a aparecer los sectores del lumpen, pagados por los adinerados padres de aquellos o con recursos, provenientes de los fondos que las agencias del imperio del norte, envían para llevar adelante “la operación recuperación del control del petróleo y demás riquezas del subsuelo venezolano”. Ni Venezuela es un país socialista, ni nada que se le parezca, a pesar de la retórica del régimen, ni sus adversarios, con más vocación fascista que democrática, están luchando por una democracia y una libertad verdaderas, las que siempre les valieron un carajo, tal y como ocurrió siempre en los tiempos de la Cuarta República, cuando la hegemonía de los partidos Acción Democrática (AD) y COPEI vivía sus momentos de gloria, repartiéndose el poder entre sí, con la condición de no hacer nada diferente, en cuanto a la distribución del poder y la riqueza en esa sociedad, mientras que la policía, incluida la tristemente célebre DIGEPOL, famosa por sus torturadores, y las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas eran sus instrumentos favoritos para la represión, acudiendo de ser necesario, a dispararle o correrle bala a quienes se atrevieran a discrepar, el problema es que esa ecuación se alteró, al aflorar el descontento entre los militares, por el papel de cancerberos que les habían asignado. Eso es lo que los desespera, y los hace delirar todavía más, a diferencia del Chile de 1973, no cuentan con las fuerzas armadas para ejecutar un baño de sangre, para escarmentar a los sectores populares, que consiguieron a lo largo de casi veinte años, un protagonismo y unas conquistas sociales que jamás tuvieron, no importa cuál sea el nombre o la naturaleza real del régimen bolivariano.

 

(*)Sociólogo y escritor.

Enviado por el autor.

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Laura Chinchilla quiere alumbrar afuera cuando no alumbró adentro

Marlin Oscar Ávila H.

 

Esta tarde he leído en un boletín digital denominado «Confirmado», que la ex presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla se ha unido al grupo de ex presidentes que hacen el juego internacional para derrocar y tomar el poder de los yacimientos petroleros venezolanos por intereses privados internacionales. Es una vergüenza para cualquier costarricense consciente del juego internacional político económico, ver el papel que juega esta señora, que tampoco logró gobernar con dignidad y eficiencia. Ahora anda coqueteando con la ultra derecha estadounidense y suramericana, como una de las ex presidentas y ex presidentes fracasadas que integran ese grupo. En lugar de servirle a los intereses de las corporaciones multilaterales del petróleo en convertir a Venezuela en otra Siria o Libia, debería trabajar por la unión de Centroamérica y su empobrecida democracia. Sabemos que es poco lo que puede hacer por Costa Rica, pero que al menos una sus capacidades e influencias para que Costa Rica no siga cayendo en poder del crimen organizado, hablando con Uribe y otros de esa red internacional, para que no se caiga en Ticolandia como han sido secuestrados Honduras, El Salvador y México, sería algo que serviría más en lugar de andar como candil de la calle y obscuridad de la casa, pues no va a dar luz a Venezuela, pero si baños de sangre.

Si analizamos con más alcance lo que las oposiciones y su derecha internacional está haciendo en América Latina, es respaldándose del actual presidente estadounidense para agudizar las confrontaciones que les lleve al derrocamiento de gobiernos elegidos por sus pueblos. Después de haber estado realizando acciones paramilitares en Honduras y Colombia y ofreciendo sus grandes habilidades para propagar el paramilitarismo y los famosos «falsos positivos», ahora, los muy cobardes, se protegen tras el Pentágono y el Departamento de Estado para desestabilizar nuevos gobiernos, utilizando las grandes corporaciones internacionales y nacionales de noticias para su labor «persuasiva» cundida de mentiras, en movilizar a la juventud hija de la clase enriquecida corruptamente y a la juventud (ahora incluyen la niñez) hija de la miseria y la ignorancia, en sectores empobrecidos por ellos mismos.

La compra de conciencias no solamente se da a niveles medios y bajos, con subsidios y bolsitas de alimentos, se da en las clases altas, con brillantes «cazadores de fortuna», dis-que intelectuales, incluso ex gobernantes, fracasados en su mayoría, pero cínicos y corruptos por excelencia, dispuestos a seguir delinquiendo. La crisis política internacional en el sistema apenas comienza, las clases poderosas están dispuestas a sacrificar no solamente a poblaciones completas, como ocurre ahora en el norte de África y el Oriente Medio, pero a destruir el globo terráqueo si fuese necesario, antes de ceder sus enormes concentraciones de capital. Tampoco hay que creer que solamente luchan en frentes políticos bélicos, porque están en diversos escenarios: intelectuales (universidades y medios) sociales, políticos, económicos y militares. Utilizan cualquier medio sin detenerse a considerar marcos jurídicos, morales o éticos. No tienen escrúpulo alguno. Las actitudes reprochables que resaltan de la personalidad de Donald Trump, son insignificantes al lado de lo que la militancia de la ultraderecha es capaz de mantener en sus agendas y decisiones políticas. Como dice la misma ex presidenta Chinchilla, «el presidente Trump está metido en tantos pleitos, algunos gratuitos o en los que le gusta entrar, la gran sensación es que otra vez existe un vacío, con Washington distraído en sus problemas internos y distraído por otras regiones del mundo, en conflicto, como Medio Oriente, o Asía, en Corea del Norte.» (Confirmado, 11 de junio de 2017)

El Presidente estadounidense para este sector ultra derechista, es un aprendiz al que ellos podrían orientar mejor para ensangrentar los suelos latinoamericanos y extraer ese oro negro tan codiciado, así que, según sus líderes en el Congreso estadounidense y la ultra derecha continental con sede en México y Colombia, aliados del crimen organizado internacional, la guerra que provocan en Venezuela es solamente un paso más para seguir con el sistema de acumulación de capitales.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA sobre Venezuela: balance y perspectivas

Nicolas Boeglin (*)

 

Este miércoles 31 de mayo del 2017, la Organización de Estados Americanos (OEA) auspició una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros para examinar la situación imperante en Venezuela. La reunión concluyó con una falta de acuerdo entre los presentes sobre el texto final a adoptar, posponiendo (por consenso) la reunión a una futura fecha sin mayor precisión, ello después de cuatro horas. Se trata de un esfuerzo diplomático para intentar encontrar una salida política a la crisis que se polariza con el paso del tiempo en Venezuela y que ya contabiliza 62 muertes.

El desafío era mayor que en ocasiones anteriores, al tratarse de la máxima instancia de la OEA, y al tener lugar pocas semanas después del anuncio por parte de Venezuela de retirarse definitivamente de la OEA (cuyo procedimiento se formalizó el pasado 27 de abril del 2017).

¿Cómo explicar lo ocurrido? Es lo que se intentará responder en las líneas que siguen, a partir de algunos datos sobre este tipo de reuniones al más alto nivel que generan usualmente una gran expectativa pero cuyo éxito depende de la habilidad política de quiénes las convocan. Premura y torpeza diplomática son usualmente hábilmente aprovechados por quiénes objetan este tipo de convocatoria, tal y como lo veremos a continuación. En este caso no obstante, otros elementos también deben ser considerados, ya que para muchos Estados, cualquier iniciativa debe necesariamente contar con la anuencia de Venezuela.

La Reunión de Consulta en el seno de la OEA

¿Qué es una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores? Los artículos 61 a 65 de la Carta de la OEA (véase texto) preven las reglas vigentes con relación a su funcionamiento. Toda decisión que se apruebe debe adoptarse sea por consenso, sea con un voto que reúna 23 votos necesarios (las dos terceras partes de los 34 Estados Miembros). Se lee en el mismo sitio de la OEA (véase enlace oficial) que:

«La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta. Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión».

Como se puede leer, «urgencia» e «interés común» son nociones que responden a apreciaciones por parte de cada Estado con relación a una determinada situación. La facultad de solicitar la convocatoria recae en un Estado. En el caso de Venezuela, la convocatoria a esta reunión fue decidida, en aplicación del artículo 62 de la Carta, por un voto: 18 a favor, uno en contra (Nicaragua), 13 abstenciones (incluyendo la de Costa Rica) y 2 ausencias (véase nota de prensa con detalle del voto acaecido el pasado 15 de mayo). Costa Rica se abstuvo debido a que se pospuso la fecha inicial proyectada del 22 de mayo al 31 de mayo, según explicó su representante ante la OEA al externar su «profunda decepción» y las dificultades de su canciller para viajar a Estados Unidos en la fecha del 31 de mayo (véase nota de La Nación).

La encargada de negocios de Costa Rica en Venezuela (Costa Rica no cuenta con Embajador en Caracas desde mayo del 2014) fue llamada a consultas a San José al iniciar el mes de mayo del 2017 (véase nota de prensa), días después de anunciarse en Venezuela la convocatoria a una Asamblea Constituyente por parte de su Presidente. No se tiene información sobre algún otro Estado de América Latina que carezca de un embajador en Caracas (y se agradece desde ya a nuestros estimables lectores proporcionarnos alguna información al respecto).

En este enlace oficial de la OEA se reseñan las diversas Reuniones de Consulta efectuadas desde 1939: nótese la mención «documento reservado» que acompaña los dígitos de algunas de las actas o memorias.

La Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA sobre Venezuela
La actual jefa de la diplomacia venezolana y el Secretario General de la OEA, abril del 2017. Foto extraída de artículo de La Nación (Costa Rica) del 27 de abril del 2017.

Venezuela y la OEA en los últimos meses

Cabe recordar que el pasado 26 de abril del 2017, el Consejo Permanente de la OEA adoptó una resolución en ese sentido: véase texto del Documento CP/RES. 1079 (2111/17) reproducido al final de esta nota (Documento 1 en español). El 3 de abril, una memorable tarde vivida en el Consejo Permanente, con la presencia de la canciller de Argentina y del vice canciller de Costa Rica, concluyó con la adopción de una resolución, luego de la salida de la sala de los delegados de Venezuela y de Bolivia, ante una maniobra consistente en otorgar la dirección del debate a Honduras en vez de la Presidencia de turno del Consejo Permanente, a saber Bolivia (véase breve nota nuestra al respecto). Anterior a ello, el 23 de marzo del 2017, una declaración conjunta suscrita por Estados Unidos, Canadá y 12 Estados de América Latina sobre la situación en Venezuela circuló en la que se lee que los firmantes de la misma «reiteramos nuestra disposición a colaborar con el pueblo y el gobierno de Venezuela en todo aquello que pueda contribuir a una solución de los desafíos políticos, económicos y sociales en ese país y nos mantendremos atentos a los esfuerzos para abordar estos desafíos durante las próximas semanas, a fin de considerar los próximos pasos necesarios» (véase texto reproducido por DIPúblico).

Ante lo ocurrido el 26 de abril en el Consejo Permanente de la OEA, el 27 de abril del 2017, Venezuela inició formalmente el trámite de denuncia de la Carta de la OEA suscrita en 1948, convirtiéndose en el primer Estado Miembro de la OEA en acudir a esta figura que prevé el derecho de los tratados y consagrada como tal en la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (véase nota de prensa). En este enlace se puede leer la nota oficial de Venezuela con fecha del 27 de abril del 2017 detallando las razones que fundamentan su decisión.

La Reunión de Consulta como instancia suprema

Los diversos documentos oficiales de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada este 31 de mayo están desde ya disponibles en este enlace. Es una pena que no estén en línea los diversos discursos pronunciados por los cancilleres presentes: salvo algunas excepciones, todos leyeron un texto que ameritaría poder ser revisado concluida la reunión. De particular interés resulta el punto de saber, entre otros, quiénes aludieron expresamente a la Carta Democrática de la OEA adoptada en el 2001, exigiendo aplicarla en el caso de Venezuela (y quiénes evitaron mencionarla esta vez). Recordemos que en junio del 2016, un proyecto de resolución sobre Venezuela refiriendo a la Carta Democrática concluyó con una resolución del Consejo Permanente de la OEA omitiendo toda mención a este instrumento interamerciano (véase nuestra breve nota al respecto con ambos textos reproducidos).

Una Reunión de Consulta puede analizarse desde diversas perspectivas. Para muchos, es la cita política de mayor importancia y relieve dentro de la OEA y la medición de fuerzas que en ella se da es seguida con mucha atención. Agotada esta vía, no queda ninguna de mayor alcance a la que se pueda acudir.

En una declaración dada por el portavoz del Secretario de Estado de Estados Unidos 24 horas antes de la cita, se lee que Estados Unidos «anticipaba» desde ya una participación «robusta«.

«As to the participation level, I think many countries are still accrediting representatives, so I think it’s too early to worry about the number you mentioned. And we’re anticipating quite robust participation. We’ve already got many or most of the leading foreign ministers in the region coming» (véase texto completo).

Políticamente, se trata en efecto de convocar a los cancilleres de todo el hemisferio americano, una meta raramente alcanzada en la historia reciente. Enviar a un canciller desde su capital no es igual a enviar a su subalterno (vice canciller) o a un embajador. En ese sentido, la presencia física de los ministros reflejó el apoyo a la iniciativa. Los cancilleres acreditados que se hicieron presentes fueron en total 19, a saber los de Argentina, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, y Santa Lucía (véase listado de jefes de delegación). Como previsto, Estados Unidos no envió a su Secretario de Estado: raramente recorre los pocos bloques que separan su oficina de la sede de la OEA en Washington.

Se ignoraba si Venezuela optaría por enviar a su canciller o si escogería no enviar delegación alguna en señal de protesta. A pocas horas de iniciar la cita, Venezuela anunció que sí acudiría (véase nota de El Mundo). Finalmente, la silla de la delegación venezolana permaneció vacía durante toda la reunión.

Luego de los discursos de rigor, en los que se pudo medir la percepción de cada Estado de la situación imperante en Venezuela (con un interés marcado por lo expresado por el representante de Brasil, recientemente objeto de un comunicado conjunto de dos órganos de derechos humanos rechazado vehementemente por el Palacio del Itamaraty- véase nota), la cita debió consensuar alguna decisión. En materia resolutiva, circularon dos borradores de resolución, tal como lo informó la prensa en estos días (véase nota El Universal): se trataba de un proyecto de resolución presentado conjuntamente por Perú, Canadá, Estados Unidos, México y Panamá (véase texto al final de esta nota Documento 3 en inglés) y por otro lado, de un borrador de resolución presentado por Antigua y Barbuda. Un tercer borrador propuesto por el CARICOM el mismo día de la reunión fue presentado, al tiempo que Antigua y Barbuda anunció cuando tomó la palabra el retiro de su texto, inclinándose por la propuesta del CARICOM (Documento 2 en inglés). Al comparar a ambos documentos reproducidos al final (Documentos 2 y 3), el lector podrá apreciar que uno de ellos aún contiene citas no definitivas e indicaciones de Estados a consultar para ciertos párrafos, evidenciando la premura con la que se presentó.

Como bien se sabe, los 13 Estados anglófonos del Caribe suelen a veces tomar sus distancias con relación a iniciativas provenientes de los Estados de América Latina.

De última hora, también circuló la idea de establecer un «grupo de contacto» para mediar entre las autoridades venezolanas y la oposición (véase cable de EFE recogido en El Periódico). Al final, y luego de una larga suspensión en aras de encontrar un consenso, se debió reconocer falta de acuerdo y concluyó la cita.

Se ignora si el Departamento de Estado «anticipó» también la perfecta coordinación de los Estados del CARICOM en lo que pareciera ser una hábil estrategia diplomática previamente definida: una propuesta inicial de un solo de sus integrantes, permitiendo desviar la atención para luego presentar en bloque un solo texto el mismo día de la reunión. Diplomáticamente, la maniobra merece mención, y sorprende que haya sorprendido a algunos. Es probable que los recortes presupuestarios anunciados por parte del nuevo Presidente de Estados Unidos al Departamento de Estado estén empezando a surtir sus efectos.

Presencia de cancilleres en citas similares

En agosto del 2012, a raíz del tono y de la actitud de las autoridades del Reino Unido con relación al asilo diplomático concedido a Julian Assange en Londres, Ecuador había solicitado una urgente Reunión de Consulta (véase documentos oficiales aprobados): esta cita, objetada por Estados Unidos y Canadá, se realizó con la presencia de 12 cancilleres, un Vice canciller (Guatemala) y los demás 20 delegados. Los Estados que enviaron a su canciller a la cita fueron Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (véase nota en este mismo sitio al respecto): un mensaje claro de solidaridad con Ecuador enviado al Reino Unido sobre la imperiosa necesidad de respetar una institución como el asilo diplomático, la cual encuentra sus orígenes en… América Latina.

Nótese que la última Reunión de Consulta convocada por Costa Rica (véase nota de La Nación) se realizó en diciembre del 2010, con relación a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua detectada en octubre del 2010: en aquella ocasión (véase documentos oficiales aprobados), de 34 posibles ministros asistiendo a la cita, solamente la presenciaron dos cancilleres (incluyendo en esta cifra al canciller René Castro Salazar de Costa Rica).

La Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA sobre Venezuela2
Mapa de Google Earth usado por Eden Pastora en octubre del 2010 para ubicarse en el extremo de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua y exacavar un caño artificial en Isla Portillos (izquierda). A la derecha, mapa corregido por Google Earth en noviembre del 2010. Figura extraída de esta breve nota nuestra.

En el caso de la Reunión de Consulta solicitada por Ecuador a raíz de la incursión de un comando militar colombiano en su territorio, celebrada en marzo del 2008 (véase documentos oficiales aprobados), asistieron a la cita 16 cancilleres y 3 vicecancilleres (Costa Rica, Estados Unidos y Perú) (véase información disponible aquí): en este enlace se encuentran disponibles los diversos informes realizados de previo a dicha cita, relacionados a la profunda crisis diplomática causada por la denominada «Operación Fénix» ordenada por las autoridades militares colombianas. Nótese que la información contenida en una de las computadoras incautada perteciente a Raúl Reyes fue trasladada por Colombia a las autoridades de Costa Rica con datos muy precisos sobre las relaciones de las FARC en Costa Rica. Ello llevaría, luego de algunas declaraciones anticipadas, a destituir al Ministro de Seguridad de Costa Rica pocos días antes de su esperada comparecencia ante una Comisión del Poder Legislativo (véase nota de prensa).

Últimos altercados de Venezuela con Estados de América Latina

Con respecto a las relaciones de Venezuela con los demás Estados de la región latinoamericana, al iniciar el mes de marzo del 2017, las diplomacias peruana y venezolana intercambiaron fuertes comunicados de prensa a raíz de declaraciones consideradas ofensivas por parte de Perú hechas por la jefa de la diplomacia venezolana (véase nota de este mismo sitio).

Hace pocos días, Venezuela reaccionó airadamente a un inédito comunicado de Honduras en el que se lee «es crucial mayor derramamiento de sangre» en Venezuela (sic.): véase nota de prensa sobre la protesta de Venezuela con texto – a todas luces inusual – de Honduras y esta nota con fotografía del texto de Honduras reproducida. El diplomático hondureño responsable de la redacción del texto fue removido días después (véase nota de prensa): nótese, a diferencia de lo que ocurre con comunicados de prensa redactados de manera bastante precipitada, la gran rapidez con la que las autoridades de Honduras procedieron a destituir al agente diplomático responsable de este extraño comunicado circulado por su legación diplomática en Belice.

El último cruce de comunicados oficiales entre Venezuela y Costa Rica remonta a los primeros días del año 2016 (véase texto de ambos comunicados precedidos de nuestro breve análisis publicado en el sitio jurídico de Ius360).

A modo de conclusión

No cabe duda que la crisis política en Venezuela es objeto de una particular atención por parte de la comunidad internacional y de los medios internacionales desde varios años. En los últimos meses, los acontecimientos violentos y las muertes ocurridas durante las manifestaciones han recrudecido dicha atención: los diversos llamamientos a la cordura y a una actitud más conciliadora por parte de algunos sectores en Venezuela no han aún logrado encontrar eco alguno. Durante esta nueva cita en la OEA, los diplomáticos exhibieron en algunos casos un vocabulario muchos más acorde a los usos y a los protocolos vigentes, en aras de acordar algún mecanismo más efectivo de diálogo político en Venezuela y algún acompañamiento a este. Otros, por el contrario, aprovecharon el espacio para lanzar duras críticas a las autoridades de Venezuela, lo cual no fue objeto de ninguna reacción ante el vacio persistente de la silla de la delegación venezolana.

El desafío consistió para muchos en cambiar de tono en aras de intentar recobrar la confianza que Venezuela pareciera haber perdido por completo en esta entidad hemisférica. Como todo desafío, algunos lo lograron, otros no.

Es posible que lo escuchado por parte de varios delegados a la cita sea usado en Venezuela para confirmar el distanciamiento con la OEA, contribuyendo a reactivar los esfuerzos de otros foros regionales tales como la UNASUR, la misma CELAC, o inclusive, alguna iniciativa proveniente de los Estados del CARICOM.

 

DOCUMENTO 1

CP/RES. 1079 (2111/17)

CONVOCATORIA A UNA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES PARA CONSIDERAR LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2017)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO la creciente preocupación de los Estados Miembros de la OEA ante la situación en la República Bolivariana de Venezuela;

TENIENDO EN CUENTA lo establecido en el Artículo 61 de la Carta de la Organización de Estados Americanos sobre la posibilidad de convocar una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar problemas de carácter urgente y de interés común;

RESUELVE:

  1. Convocar una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar el tema “Situación en la República Bolivariana de Venezuela”.

 

DOCUMENTO 2

PROPUESTA DE RESOLUCION PRESENTADA POR EL CARICOM, RC19/Doc.2917

DRAFT DECLARATION ON THE SITUATION IN THE BOLIVARIAN REPUBLIC OF VENEZUELA

THE TWENTY-NINTH MEETING OF CONSULTATION OF MINISTERS OF FOREIGN AFFAIRS,

Reiterating its commitment to the principles of non-interference and of non-intervention as set forth in the Charter of the OAS, as well as to representative democracy which is essential to the stability, peace, and development of the Region.

REAFFIRMING that the promotion and protection of human rights and fundamental freedoms is a basic condition for the existence of a democratic society.

RECOGNIZING that the OAS is an organization of nations that share principles and values constructed collectively to which Venezuela has contributed since the Organization’s inception, including the principles of state sovereignty and independence, as enshrined in Article 3 of the Charter of the OAS

EXPRESSING:

Its friendship and solidarity with the Venezuelan people and its conviction that it is up to the Venezuelans to find their own solutions to the current situation with facilitation and support from the international community.

Its deep concern regarding the political, economic, and social situation in Venezuela, in particular the increase in violence and polarization between the government and the opposition.

The urgent need to put in place a renewed process of dialogue and negotiation, with the full participation of all political actors, based on the principle of good faith.

CALLS FOR:

  1. The immediate cessation of violence and hostilities committed by any of the parties, especially those that could cause injury or loss of life.
  2. The establishment of concrete plans for the restoration of peace and stability as soon as possible.
  3. Absolute respect for human rights, the rule of law and the constitutional processes of Venezuela.
  4. All parties to commit to engage in a renewed dialogue and negotiation leading to a comprehensive, political agreement with established timetables, concrete actions and guarantees to ensure its implementation for the wellbeing of the nation.
  5. The Government of Venezuela to reconsider its decision to withdraw from the OAS.

DECLARES:

The willingness of member states to offer their help in meeting the serious challenges facing Venezuela, as may be requested by the Government of Venezuela.

Its willingness to establish a group or other mechanism of facilitation to support a renewed dialogue and negotiation between the government and opposition in Venezuela, and to accompany and promote the timely implementation of the parties´ commitments.

Its willingness to remain seized of the situation with due regard to the principles earlier enunciated

 

DOCUMENTO 3

DRAFT DECLARATION ON THE SITUATION IN THE BOLIVARIAN REPUBLIC OF VENEZUELA

(Presented by the Permanent Missions of Peru, Canada, United States, Mexico, and Panama)

THE TWENTY-NINTH MEETING OF CONSULTATION OF MINISTERS OF FOREIGN AFFAIRS,

REITERATING its commitment to representative democracy, which is essential for the stability, peace, and development of the region, as well as to the principles of non-intervention and solidarity, as set forth in the Charter of the Organization of American States (OAS).

REAFFIRMING that the promotion and protection of human rights and fundamental freedoms is a basic condition for the existence of a democratic society.

RECOGNIZING that the OAS is an organization of nations that share principles and values constructed collectively to which Venezuela has contributed since the Organization’s inception, we invite Venezuela to reconsider its decision to withdraw from it.

EXPRESSING:

Its deep concern regarding the deterioration of the political, economic, and social situation in Venezuela, in particular the increase in violence and polarization between the government and the opposition, as well as the need to address the humanitarian situation in the country.

(Its concern regarding the interruption of the democratic order, and) (PAR), The urgent need to put in place a new process of dialogue and negotiation, with the full participation of all political actors, based on the principle of good faith, in order to establish concrete plans for the peaceful restoration of the democratic order as soon as possible.

Its friendship and solidarity with the Venezuelan people and its conviction that it is up to the Venezuelans to find their own solutions to the current situation with facilitation and support from the international community, (as requested by the parties by mutual agreement).

(AYB) CALLS FOR:

  1. The immediate cessation of violence and hostilities committed by any of the parties, especially those that could cause injury or loss of life.
  2. Absolute respect for human rights and the rule of law.
  3. A halt to the convocation of a National Constituent Assembly as presently conceived.*
  4. The cessation of arbitrary detention, respect for the due process of law, and the suspension of trials of civilians by military tribunals.*
  5. The fulfilment of the commitments undertaken by the parties, made by the Working Groups during the previous process of national dialogue, with regard to the liberation of political prisoners, respect for the constitutional powers, and the establishment of an electoral calendar with the presence of international independent electoral observers.*
  6. All parties to commit to a new process of dialogue and negotiation leading to a comprehensive, political agreement with established timetables, concrete actions and guarantees to ensure its implementation for the well being of the nation.
  7. The government of Venezuela to seek international humanitarian assistance

DECLARES:

The willingness of member states to offer their help in meeting the serious challenges facing Venezuela, including steps to provide humanitarian assistance, as may be requested, with support of organizations specialized in this area, and their readiness to establish a humanitarian support group for that purpose.

Its willingness to establish a group or other mechanism of facilitation to support a new process of dialogue and negotiation between the government and opposition in Venezuela, and to accompany and promote the timely implementation of the parties´ commitments.

Its intention to remain seized of the situation.

*In consultation by the delegation of TT

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Reclaman hipocresía del Estado costarricense

En un video enviado a SURCOS se expone lo ocurrido en nuestro país el 8 de noviembre del 2012; en esa ocasión la policía reprime a manifestantes pacíficos que luchaban por seguro social de calidad.

En días pasados el gobierno de Costa Rica emite un comunicado oficial a través de la Cancillería con respecto a la ola de violencia de militares venezolanos contra manifestantes de ese país.

Comunicado Cancillería:

“Costa Rica condena los altos niveles de violencia y la represión que tienen lugar el día de hoy miércoles 19 de abril, en la República Bolivariana  de Venezuela.

Al expresar también nuestra profunda preocupación por la militarización, la agitación política y social y el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, la erosión de la independencia de las instituciones y del Estado de Derecho, Costa Rica exige al Gobierno venezolano garantizar la dignidad y el respeto a las libertades y derechos fundamentales de sus ciudadanos.

San José, Costa Rica”.

En el video se expone cómo el Estado costarricense critica hipócritamente a Venezuela a la vez que juzga a cinco personas detenidas tras la fuerte represión del 8 de noviembre del 2012.

Video:

 

Compartido por Fernando Francia.

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Velada navideña UCR: un espacio para aprender y compartir

  • Tradiciones costarricenses y venezolanas

 

Katzy O`neal Coto,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

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A través de la Velada Navideña el Museo+UCR abre un espacio ameno para el aprendizaje y el fortalecimiento de la identidad costarricense.

El espíritu de la navidad llega este jueves 1º de diciembre al Pretil de la UCR acompañado de tradiciones costarricenses y venezolanas que se disfrutarán en la Velada Navideña organizada por el Museo+UCR.

En esta velada niños y adultos podrán descubrir cuál es el significado de la navidad, conocer de dónde vienen nuestras tradiciones navideñas, como los tamales, el árbol de navidad o los villancicos y acercarse a las tradiciones que se viven en otros países en ésta época.

La encargada de la sección de educación del Museo+UCR, Adriana Araya Góchez, detalló que “el propósito general de las veladas navideñas es rescatar las tradiciones costarricenses y la historia que hay detrás de las expresiones culturales, culinarias, plásticas y literarias relacionadas con la navidad” y cada año se pretende invitar un país diferente, el año pasado México fue el país invitado y este año es Venezuela.

Las familias también tendrán la oportunidad de compartir y ayudar, pues durante la actividad se estarán recibiendo juguetes (sin envolver) que alegrarán la navidad de los niños y niñas de las zonas afectadas por el huracán Otto.

De 5:00 p.m. a 7:00 p.m. habrá presentaciones artísticas y culturales a cargo del Coro Universitario, UCR, Teatro Girasol, UCR, Grupo musical “La parranda venezolana” y la Banda Municipal Juvenil de Desamparados.

Araya subrayó que “el Museo universitario es una puerta abierta en forma permanente entre la Universidad y la sociedad”, por eso la velada navideña es una actividad donde participan tanto grupos universitarios como de la comunidad nacional e internacional donde se busca un diálogo horizontal.

Se contará con la participación del Centro Educativo Monterrey-Vargas Araya, Centro Infantil Laboratorio de la UCR, el proyecto TCU-486 Tradiciones de Costa Rica, Escuela de Nutrición y el proyecto ED-1560, Escuela de Educación, Física y Deportes. Además habrá venta de comidas navideñas actividades manuales y recreativas, se realizará la iluminación del árbol navideño.

La actividad es totalmente gratuita y abierta a todo público.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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