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Etiqueta: Juan Francisco Campos

Por el ambiente: celda única para buzos de cuello blanco

Juan Francisco Campos

Hace aproximadamente un cuarto de siglo, leíamos por vez primera la novela “Única mirando al mar” del profesor Fernando Contreras, y vale decir que, al concluir la lectura, tanto la “Nota liminar” de los recordados escritores Fabian Dobles, como el comentario en contraportada titulado “¿Es reciclable la esperanza?” de Mabel Morvillo; multiplicaron nuestro interés por eso que refiere el primero como “…el valor de la historia aquí contada”. Así mismo, casi sin percatarlo regresé al principio del relato convencido de lo que nos dice Morvillo: “Hay que leerla y releerla, porque es una novela sobre la condición humana, oscilante siempre entre lo abyecto y lo sublime”.

De manera que, frente a la persistente problemática de salud pública por el deficiente manejo de residuos en el país1,2, es indiscutible que el tema de fondo, nos compromete y enfrenta al mar. Algo así como al mar de basura urbana que, desde Río Azul y otros botaderos, llegó a desbordar e inundar especialmente a la Gran Área Metropolitana (GAM) de Costa Rica y todo lo que ello ha implicado hasta el presente. Razón por la cual, para sus habitantes, debe ser de máxima atención el reciente anuncio de acciones inmediatas por parte del gobierno3,4; supuestamente para generar soluciones a corto plazo sobre la nueva emergencia de viejas raíces. Tanto para el poder ejecutivo como para representantes del legislativo, la crisis en vísperas se debe al inminente cierre de los únicos sitios irónicamente denominados rellenos sanitarios y qué decir de “parques ambientales”; todavía activos, pero rebasada su vida útil o al límite de la capacidad máxima. Por lo general, fincas bajo administración de empresas privadas como WPP y EBY, donde se vierte la mayor parte de los residuos sólidos generados en la GAM y hasta de más allá. Una actividad de “trabajo sucio” y aparentemente también negocios. Basta un vistazo al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

¿De qué trata el anuncio gubernamental? Según la información divulgada, entre otras acciones, habilitar tres nuevos sitios del mismo tipo, llámense rellenos sanitarios, parques de tecnología ambiental, parques industriales o cualquier otro digno de toda ficción; previa aprobación de un proyecto de ley titulado “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Expediente Nº 24.251” el cual analizamos y damos seguimiento. No obstante, hasta el momento no se dispone de información como: 1). Si sobre dicho proyecto de ley existen grupos de cabildeo o lobby. 2). Quién administraría eventualmente los nuevos sitios. 3). Cuál o cuáles tecnologías para el tratamiento de residuos se emplearían. 4). Quién gestionará la tramitación de los permisos correspondientes. 5). Si en su tramitación serán presentados a la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, o en su defecto serán exonerados de esta obligación.

Sin embargo, con respecto a los gestores particulares, en tanto se trata de una actividad que hace más de cuatro décadas, poco a poco pasó a ser objetivo de singulares negocios para la inversión privada principalmente extranjera, es de suponer que, en la medida de que la mayoría de los gobiernos locales fueron delegando su responsabilidad y sin escatimar los costos; una estrategia de perpetuar el negocio es mantener deficiencias en dicha gestión. A nuestro entender un principio de la economía de mercado y obvia política oficial. Pero ante los abonados, es a las municipalidades a quienes se les exhibe como los únicos gestores deficientes, mientras los concesionarios, se auto presentan como los que aportan soluciones y les motiva un interés público suigéneris. Obviamente siempre prestos a casi monopolizar determinadas fases del proceso definido como “gestión integral de residuos”.

En otras palabras, mientras este tipo de manejo “sucio” se mantenga, la gestión integral de residuos desde el año 2014 responsabilizada tanto al Ministerio de Salud (MS) como a los gobiernos locales; no está en el horizonte de cumplirse cabalmente ni en el largo plazo. Es más, con el tiempo de promulgada la ley (la No. 8839) para la gestión integral de residuos, la delegación de funciones municipales y los recursos multimillonarios invertidos; antes que más leyes al respecto o posibles reformas a las existentes, amerita un auditaje total de lo actuado, cuyas evidencias de seguros incumplimientos del deber en la función pública, permitan sancionar a los responsables.

De acuerdo con investigaciones en la materia, los únicos gestores que, durante décadas han demostrado ser eficientes para manejar los residuos generados en sus territorios, sólo representan a unas pocas municipalidades5; cuyas autoridades, en su momento asumieron responsablemente el desafío aún sin la nueva legislación que hoy rige. Suficiente prueba de que, por ejemplo, las justificaciones planteadas en las propuestas para pretender nuevas normas y reformas como condicionante para poder actuar; son acciones chapuceras y hasta propias de actores no idóneos. Quienes, en lugar de conducir su desempeño acorde con el ordenamiento jurídico, se han acostumbrado a la distorsión, y de tal forma, ajustarlo a intereses ajenos al Estado Social y Democrático de Derecho de este país.

En concordancia con la auditoría que se cita, muchas evidencias podrán ponerse sobre la mesa acerca de lo actuado, y entre otros beneficios a partir de los hallazgos, el presidente de la República podría tener en sus manos, nuevos casos para testimoniar su política anti corrupción y evitar con más tino lo que él llama “trajes a la medida”. Obsérvese al respecto que, hace aproximadamente diez años y a sólo cuatro de la promulgación de la Ley No. 8839, varios cantones del país, enfrentaban una situación crítica similar a la actual con respecto a los rellenos que nos informan. Pues los vertederos activos en sus territorios donde depositaban los residuos, unos 10 de los 38 a que hacían referencia, tenían orden de cierre inmediata por parte del MS. Una decisión que, además de suspender el vertido de más basura en ellos, de inmediato debía implementar un proceso de cierre técnico para cada uno.

Además, debido a que ese proceso ya representaba nuevos proyectos de obras y actividades técnicas, previamente a su ejecución debían cumplir la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, y con ello, establecer las medidas ambientales correspondientes; así como, la fase de seguimiento ambiental post cierre. Es oportuno anotar que, por los altos riesgos de mayor contaminación ambiental y obvios daños producto de los vertederos, inclusive una vez cerrados; se trata de un proceso riguroso y de considerables costos económicos, al final del cual, los terrenos se pueden rehabilitar para otros usos. Hasta ese momento, entre los proyectos más conocidos de tales características, estaba el cierre técnico del relleno de Río Azul con credencial de Viabilidad Ambiental según Resolución No.SG-569-2002-E-ESIA-SETENA; para entonces en proceso de ejecución costeado por el Ministerio de Salud y contratado a WPP Continental S.A. (DM-F-1881-08 y adendas posteriores). Por lo tanto, el ejemplo más relevante a seguir.

No obstante, contra todo pronóstico y quizás sorpresa de diferentes instituciones como las municipalidades e igualmente de la comunidad ambientalista; paradójicamente la Setena derogó la Viabilidad Ambiental para las nuevas propuestas de cierre técnico de vertederos. Mientras tanto, mantenía en ejecución otro (Río Azul) que, de hecho, casi nunca fue relleno sanitario, sino un vertedero con relativa autorización. Es decir, siguiendo su costumbre de arrogarse potestades que no le competen, con una escueta y controversial interpretación normativa, mediante acuerdo de comisión plenaria (ACP-013-2014) eliminó esa obligación técnica. Por lo tanto, si la contaminación ambiental en estos sitios ilegales ya era crítica y por eso urgente cerrarlos; ahora, aunque no continuaran con su actividad regular, quedaron a expensas de lo que otros hicieran al margen de su responsabilidad. Eso mismo ha hecho la Setena con las escombreras (Oficio SETENA-SG-1244-2020), sitios que terminan operando como típicos vertederos. Los alcances de esa decisión, quizás algún día se conozcan, por ejemplo, en la contaminación de acueductos.

Acerca de ese acuerdo de Setena, por medio de consulta informal ante la institución, se obtuvo respuesta de que, aparentemente el principal promotor del acto derogatorio, fue el representante del MS ante su Comisión plenaria. El cual, contó con el respaldo unánime de los restantes seis miembros de ese órgano, incluyendo al secretario señor Fredy Bolaños, quien finalmente lo firmó y publicó; convirtiéndose esta acción en una de sus primeras “obras” en el fugaz paso por el puesto. Pues la siguiente, fue la viabilidad ambiental (Resolución No. 2523-2014) otorgada al proyecto de la nueva terminal portuaria de Limón; contraria del criterio de cuatro expertos encargados de evaluación exclusiva durante 20 meses. Sin embargo, así quedó dispuesta esa marrullería con los vertederos, jamás digna de funcionarios públicos. En el Por Tanto Primero del acuerdo se describe: “…es improcedente la presentación de una evaluación ambiental de un Cierre Técnico de un Vertedero, debiendo acudir al Ministerio de Salud, a efectos de realizar el cierre técnico pretendido”.

Si bien como consultor ambiental independiente, hasta hoy no hemos gestionado ante ninguna institución proyectos de esa naturaleza, si fuera lo contrario, se puede especular que, en el MS nos habrían remitido al mismo ingeniero que, en la Setena fue parte del Acuerdo ACP-013-2014 sobre esta materia. Institución donde todavía desempeña funciones de manera casi vitalicia, y a pesar de la dedicación exclusiva a que se debe; para entonces también gerenciaba el proyecto de Cierre Técnico de Río Azul; nombrado por su Ministerio con muy variadas y detalladas responsabilidades frente al concesionario (WPP) del millonario proyecto. De acuerdo con el oficio de la dirección de auditoria ministerial (DGA-280-2014), ese proyecto aún debe estar en ejecución, quizás con nuevas revaloraciones y hasta a cargo del mismo gerente o uno de sus familiares; como quien le sustituyó en la Setena durante un tiempo. Tómese en cuenta que, este oficio de auditoría se trató de una advertencia a la máxima jefatura por aparentes irregularidades; no obstante, el ingeniero de referencia, sigue en la Setena, donde en compañía del representante del MAG y secretario general, no ocultan su camaradería con los concesionarios de residuos municipales.

Mediante la Ley 8839 y el “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios” según decreto ejecutivo No. 36093, promulgados el 13 y 15 de julio 2010 respectivamente, los vertederos fueron definidos como actividad ilegal: “…sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias”. Pero, como ya se anotó, a pesar de la cantidad de estos sitios reportados para entonces y su proliferación por el territorio nacional; la Setena se apartó de sus obligaciones y consecuentemente las de gestionar la única posibilidad técnica de evitar con dicha actividad más daños ambientales. Además, como para acompañar a Setena en esta satrapía, tres meses después el gobierno de turno promulgó un nuevo reglamento sobre rellenos sanitarios (D.E. No. 38928 del 14 de noviembre 2014). Y por este medio, en cuanto a los vertederos, la descripción explícita de actividad ilegal aparentemente se eliminó o trató de ocultar introduciendo una segunda definición: “Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado”. Es decir, sitios donde de manera infraganti se producen daños ambientales en absoluta impunidad.

Pero no conformes con lo anterior, esa disposición reglamentaria fue más allá en la regresividad ambiental, pues dispuso que, los vertederos pueden ser reconvertidos en rellenos sanitarios (Ver Artículos 1 y 2 del decreto No. 38928). Es decir, con la puesta en vigencia de este Reglamento y su aplicación, no existe otro procedimiento más irregular para la ubicación de los rellenos sanitarios. Explícitamente no se contempló nada sobre el cierre técnico de vertederos ni de su viabilidad ambiental; inclusive, tampoco para rellenos sanitarios. Por lo tanto, vía reglamento se abrió la posibilidad para que, un vertedero sea reconvertido en relleno sanitario, consolidando a la vez, la derogación del principal requisito técnico sobre la evaluación de impacto ambiental; dado que, para la Setena, son habituales sus argumentos de que, un sitio ya impactado tanto como actividades existentes, no requieren dicha evaluación.

Como se podrá determinar en lo anteriormente descrito, esos “alineamientos retroactivos” de la evaluación de impacto ambiental y en este caso acerca del manejo de residuos, es más evidente a partir del año 2014. Y lo ha ratificado la actual ministra de salud al señalar por ejemplo que, en diez años de vigencia de la Ley 8839, ésta no se ha podido aplicar y por eso pide “un machetico” (más normativa); supuestamente para poder solucionar a corto plazo la problemática actual. Así dijo el mes anterior6, cuando en tránsito por el laberinto de este gobierno, dio a conocer la segunda “ruta de la salud”. Entre las incongruencias oficiales expuestas en ese evento, además de lo dicho directamente en conferencia de prensa, por ahora señalamos algunas referencias de un nuevo decreto ejecutivo (No. 44421) y del proyecto de ley según expediente legislativo 24.251.

En cuanto a este decreto próximo a quedar vigente, se promulgó como el “Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos”. En el mismo, además de derogar el Reglamento de rellenos sanitarios (Decreto 39928-S), se denotan “genialidades” como la invención del concepto “parque ambiental”; en términos generales, definido como un sitio para manejo integral de residuos sólidos y donde previo a la disposición final se ejecutan otras tareas. Hasta se podrán disponer en ellos residuos peligros que hayan recibido algún tratamiento anterior; pero no se establece cuál ni dónde. Similar a los dispuesto con los rellenos sanitarios, los vertederos se podrán reconvertir en parques ambientales. Y al igual que con el reglamento derogado, se ignora el cierre técnico de vertederos y rellenos sanitarios, así como de su requerimiento de viabilidad ambiental por parte de la Setena. Se presenta también en este reglamento, una reiteración en los requisitos de la construcción de infraestructuras ajustadas al reglamento de construcciones del INVU, como si fueran proyectos que no albergarán la actividad a la que están destinados. Por lo tanto, serán sitios que, en honor al nombre, de ecológicos no tendrán ni la intensión, y donde sólo por la confusión que generan, alguien llegará a visitar queriendo encontrar recreación, esparcimiento y aire puro. Finalmente, es de anotar que, por el lenguaje y discurso habitual de las empresas concesionarias aquí citadas, el nuevo reglamento parece un producto de “traje a la medida”.

Por su parte, respecto al proyecto de Ley de expediente legislativo No. 24.251, pareciera que sus redactores, no tienen noción del ordenamiento territorial y la planificación urbana según lo dispuesto en el bloque normativo. Alegan que, las dificultades para implementar numerosas iniciativas durante más de dos décadas y así abordar la creciente crisis en el manejo de residuos sólidos; es consecuencia por ejemplo de “La resistencia de las comunidades y de los gobiernos locales hacia la creación de nuevos rellenos sanitarios y/o la adopción de otras tecnologías”. Lo cual, ha dado lugar al estancamiento en la ejecución de proyectos clave. Y en igual sentido que, nadie quiere la instalación de rellenos sanitarios en sus vecindarios. No obstante, estos son planteamientos con alto contenido de falsedad. Pues la oposición comunal a estos proyectos, responde más a las experiencias de pésimos manejos, por lo general violando legislación ambiental y con ello la generación de daños socioambientales contra las comunidades de sus áreas de influencia; y donde los rellenos o vertederos, de hecho, pasan de receptores cantonales a regionales o hasta nacionales. Las comunidades de Montes de Oro y La Carpio, no son la excepción.

Entre más planteamientos nada convincentes se dice que, como en estos proyectos la Inversión solo proviene de la empresa privada: “Es fundamental encontrar un equilibrio entre el sector público y el privado, promoviendo la competencia, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar que los proyectos se ejecuten de manera eficiente, ética y en beneficio del interés público”. La mejor prueba contra esta argumentación está en las mismas referencias ya apuntadas con respecto al cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul, así como, el contrato entre la Municipalidad de Talamanca y una concesionaria; asunto registrado en las bases de información del SICOP.

Por lo tanto, ¿Cuál será la solución según este proyecto de ley? Nada menos que, el “fortalecimiento de la rectoría del M.S.”, por medio de “mayor injerencia” en su potestad rectora; o mejor dicho en las potestades actuales de los gobiernos locales. También mediante la creación de un órgano técnico especializado con determinadas funciones. Más concretamente, el objetivo central es que: “La emisión de certificados de uso de la tierra para la instalación de estructuras dedicadas a la disposición final de residuos corresponderá al Ministerio de Salud y no a las municipalidades” (Artículo 28 bis de adición a la Ley de Planificación Urbana).

Desconocen los proponentes del proyecto que, sólo los gobiernos locales regidos por su Consejo municipal están legitimados para gestionar la elaboración de Planes Reguladores o de Ordenamiento Territorial cantonales del territorio total o parcial. Igualmente ignoran que, su elaboración responde inobjetablemente a la ciencia, la técnica y la participación pública más efectiva con su poder de decisión. Procedimiento por el cual, uno de los principales productos del instrumento, es el Reglamento de Zonificación de uso del suelo con su respectiva cartografía. Real y legitimada norma de aplicación exclusiva por parte de la administración pública local a través de los certificados de uso de suelo municipal, y en absoluta congruencia con este Reglamento durante la vigencia del Plan Regulador.

Esta es la situación del mar en que nos encontramos, con un gobierno en pleno naufragio por rutas que sólo conducen a los nauseabundos botaderos, donde efectivamente hacen falta celdas de seguridad para algo más que residuos peligrosos.

Referencias

  1. https://semanariouniversidad.com/pais/municipalidades-reprueban-en-manejo-de-residuos/
  2. https://semanariouniversidad.com/pais/ebi-opera-nueva-area-de-relleno-en-el-huazo-sin-permiso-de-construccion-de-la-municipalidad-de-aserri
  3. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/518045/cada-cant-n-deber-designar-un-espacio-para-tener-un-botadero
  4. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1829-ministerio-de-salud-lanza-ruta-de-salud-ambiental
  5. https://www.researchgate.net/publication/291072700_Alternativas_y_acciones_en_el_tema_de_residuos_solidos_planteadas_por_las_municipalidades_de_Jimenez_y_Oreamuno_y_su_relacion_con_el_desarrollo_y_la_sostenibilidad_Articulo_informativo
  6. https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=948337643407375

 

Imagen: TEC.

Si hay contaminantes en el agua hay contaminadores – ¿Quiénes son y dónde están?

Juan Francisco Campos

Lo más turbulento de la reciente emergencia por contaminación comprobada del agua de consumo humano para poblaciones costarricenses1, parece que se ha minimizado. Sin embargo y en el mejor de los casos, hay evidencias2,3 para sospechar que la gravedad de la misma se mantiene o hasta tiende a aumentar; si esta dualidad de afectación permanece al menos en un acueducto comunitario del país y en las instituciones públicas, se continúan instalando autoridades sin idoneidad comprobada. Paradójicamente, respecto a este último detalle, se observa que, una vez más el gobierno Chaves Robles aparentemente cae en desaciertos, pues destituyó al jerarca de mayor abolengo y amplio currículum4 que había en su equipo gubernamental.  Ya que, ante los hechos, genera dudas si en realidad el ciudadano estadounidense-costarricense Luis Alejandro Guillén Guardia, pecó al inicio de la emergencia con haber llamado a la calma y citar públicamente posibles contaminantes por vertido de hidrocarburos5. Sin embargo, de su agraviada salida, casi nadie ha dicho algo, ni los afectados directos por las calidades del agua suministrada o el mismo señor Guillén. Cabe especular si se trató de un “desalineado” más, como sucedió por ejemplo con el mismo Rodrigo Chaves y el Ing.  Greivin Villegas6 ante el innombrable presidente anterior.

Además, siendo que, según organismos mundiales, dos preponderantes variables del abastecimiento de agua potable para consumo humano, corresponden a su calidad y cantidad ininterrumpida; es obvio que, no basta con que el agua sea efectivamente potable si el abastecimiento es insuficiente, o viceversa. ¿Cuántas comunidades hasta nuestros días han denunciado afectaciones reales sobre alguna de estas variables o en ambas? Realmente no tenemos ese dato y menos de aquellas otras que, aun conociendo y afrontando al respecto deficiencias, no lo hacen, ya sea por coerción y represión o inclusive amenazas reales de muy diversa índole. Pero de que son numerosas y constantes, sobran pruebas. Obviamente, nadie desconoce que, las consecuencias por denunciar daños ambientales en Costa Rica pueden costar hasta la vida en forma violenta, y si no es así, también por lentos envenenamientos; seguro destino del consumo de agua contaminada, mientras la esperanza por justicia es eterna7,8. Por esto, es válido creer que los detractores del Acuerdo de Escazú, pocas veces como hoy acudirán a pagar indulgencias, ya que, el boyante sicariato también es su principal aliado contra los defensores del ambiente; máximo contribuyente de la violencia extrema que, también exhibe Costa Rica y en general América Latina9.

En concordancia con lo anterior, se ha divulgado acerca de una aparente censura, o infundio según respuesta oficial10, respecto a noticias transmitidas por el canal televisivo del Estado, justamente en el contexto de la emergencia que se cita. Lo que dijo o dejó de decir sobre el tema algún periodista de dicho medio, quizás lo rebele mejor alguna investigación próxima, si se hace al más alto nivel desde el primer poder de la República por intermedio de su Comisión de Ambiente; pues que le compete, no existe duda. Y será muy relevante que, se determine con prontitud si el periodista o los que sean, han actuado como deben; y si es así, tener presente que, estarían cumpliendo también como defensores del ambiente, o por el contrario que, faltaron a su deber. También que, según información técnica expuesta públicamente por parte de actores independientes al gobierno central, ésta no es la primera polémica abierta, pues a pesar de las trascendentes contribuciones de la Universidad de Costa Rica para atender la emergencia, también contra dicha Institución, el gobierno lanzó sus acostumbrados dardos. Es decir que, de igual forma, dichas informaciones generaron por parte del gobierno algunas respuestas irritantes y aparente censura11. Tal vez todavía sea prematuro especular en cuanto a otras acciones similares, y si estas se dan en el mismo contexto, pero algo preocupante también se ha dado a conocer contra funcionarios de AyA y SINART como producto de las llamadas reestructuraciones por parte de sus jerarcas.

Por otra parte, en concordancia con la crítica situación socioambiental de este país, y por ende observar que, la mayoría de autoridades ambientales que desde hace años se instalan en las instituciones públicas, las administran según sus propios intereses, por ejemplo, al derogar los más significativos avances normativos de la evaluación de impacto ambiental mediante D.E. No. 4389812; hemos procurado ir más allá de las divulgaciones nacionales. Y como ya no se duda de la presencia de hidrocarburos, el principal avance en esta situación, ha sido haber identificado entre estos mismos a los Xilenos como “nuevo” contaminante del agua; el cual, resultó en parte coincidente con lo manifestado por el destituido Ing. Guillen. De esta forma, al analizar la problemática con cierto nivel de escepticismo, se infiere que, de publicaciones hasta hoy conocidas, todavía queda mucho por decir, obviamente también hacer; y talvez en el futuro, un 22 de marzo celebrar entonces el “Día Mundial del Agua13”.

Por lo tanto, de lo que acontece con los Xilenos, vale primero acentuar acerca del derecho ciudadano a no permitir o seguir tolerando que, las autoridades a cargo, continúen con la misma atención oficial a otros contaminantes también de comprobada afectación al recurso hídrico; como el arsénico, bromacil, clorotalonil, diurón, paraquat, sulfatos, nitratos, plomo, diclofenaco, mercurio, hidrocarburos, grasas, aceites, otros insumos agrícolas, etc.; al igual que el suministro continuo del agua.  Por consiguiente, es y será siempre relevante valorar que, entre diferentes características y referencias sobre de los Xilenos están14,15,16:

  1. Se trata de hidrocarburos de la familia de los aromáticos, típico compuesto orgánico volátil, el cual, por su poder contaminante, se le describe como sustancia peligrosa, incolora e inflamable.
  2. Es principalmente producido a partir del petróleo, en el cual se encuentra en forma natural al igual que en el alquitrán; además, en los incendios forestales se genera en pequeñas cantidades.
  3. Posee un espectro de uso industrial y comercial muy amplio, pero también, existen referencias de su uso como precursor del mortífero fentanilo para fines del tráfico internacional de drogas.
  4. En pequeñas cantidades se le encuentra en combustible de aviones y en la gasolina.
  5. Puede ser liberado al agua y al suelo a consecuencia del uso, almacenaje y transporte de productos del petróleo.
  6. Así como puede encontrarse en diferentes espacios de trabajo (fábricas y talleres de servicio automotriz, ebanistería y pintura), también en el hogar y en muchos tipos de alimentos a nivel de 1 a 100ppb. Por lo mismo, las personas pueden estar expuestas también a sus efectos acumulativos, al tomar agua e ingerir alimentos contaminados; y/o mediante el contacto con productos como la gasolina, pintura, barniz, lacas, anticorrosivos y hasta humo de cigarrillos.
  7. La mayoría de personas puede empezar a detectar su olor en el aire cuando está en concentraciones de 0.08 a 3.7 partes de xileno por millón de partes de aire (ppm) y 0.53 a 1.1 ppm en el agua.
  8. Las rutas de exposición a personas, las cuales pueden favorecer su potencial tóxico de ingreso al organismo, son por las vías digestiva, respiratoria y cutánea.
  9. Para el territorio estadounidense, la EPA legalmente ha establecido “…un nivel máximo de 10 ppm (10 mg/L) para xileno en agua suministrada a todo usuario de sistemas de agua públicos”. Por su parte, la OSHA, tiene regulado que “…El nivel máximo de xileno en el aire del trabajo no debe exceder 100 ppm (435 mg/m3) durante una jornada de 8 horas diarias, 40 horas semanales”.
  10. Acerca de la carcinogenicidad producto de la inhalación, “Existen algunos datos positivos, pero todavía no son suficientes para la clasificación”; además, según ficha de datos de seguridad, tiene una clasificación H 304, cuya declaración de peligro indica: «Puede ser mortal si se ingiere y entra en las vías respiratorias«.

Así que, como bien lo han divulgado algunos medios, no estamos en presencia de un contaminante del cual basta con referir que es hidrocarburo, como ya acostumbraban las autoridades durante situaciones similares; quizás por ello, la rabieta ministerial cuando se hizo público por vez primera el nombre específico de Xileno. Un contexto donde ha sido muy atinado el reclamo de la Defensoría de los Habitantes17, así como los llamamientos del Colegio de Químicos18, la iniciativa de la Fiscalía Ambiental19 y denuncia de la ANEP20. En mucho, esas gestiones deberán contribuir, y se espera que sea muy pronto; pero sobre todo que concluyan en sentar las responsabilidades correspondientes, sin excluir la reparación de daños especialmente humanos, aunque para muchos ya es demasiado tarde.

Al plantear la necesidad de establecer responsabilidades, se tiene claro que, no bastará con identificar culpables, sino también que, les sea aplicado el peso de la ley empezando por casa o a la vez. Pues si las instituciones ideales se crearon y todavía existen (Ej.: Ministerio de Salud Pública, AyA, Dirección de Agua, SETENA); es para que cumplan a cabalidad las funciones que la ley les dictó y no para que, por acción u omisión las manejen a su arbitrio. Existen otros antecedentes que, no pueden pasar desapercibidos ante emergencias como esta, y las obvias amenazas reales de la creciente cantidad y volumen de sustancias peligrosas que se emplean; sobre las cuales, organismos internacionales y otros gobiernos, toman decisiones en cuanto actualizar y promover nuevas regulaciones integrales de conformidad con los avances científicos y técnicos. Mientras en Costa Rica, al mismo tiempo que cada año se registran mayores volúmenes en la importación de los Xilenos21, se actúa al revés. Por ejemplo, empezando con un aparente ocultamiento de la realidad, flexibilización y derogación de requisitos técnicos y legales (“trajes a la medida…”)22,23, nombramiento de funcionarios no idóneos, desfinanciamiento de órganos técnicos, y hasta insistencia en desacreditar a las Universidades públicas.

Y “para muestra un botón”; acerca del nuevo jerarca de AyA Juan Manuel Quesada Espinoza, está dicho y hecho que, de la noche a la mañana le aplicaron movilidad funcional para que, de estar al frente de los hidrocarburos (potenciales contaminantes), pasara a la rectoría del agua potable y el saneamiento; potabilidad justamente afectada con dichos materiales. Ha dicho que en RECOPE perseguía delincuentes y ahora, en AyA perseguirá corruptos; no menciona cómo los distingue. Como recurriendo a esa experiencia, declara que en la nueva institución la cual valora de inmadura, no le temblará su mano al interior de la misma contra los integrantes de la “red de cuido” quienes la mantienen en su “peor crisis”. También que encuentra una institución con “más de una década de retroceso”, es decir, implícitamente le suma dos años de su gobierno. Muy bien parece que no sabe o no mide lo que dice y se autocalifica como de “mano dura”. Sin duda alguna, ignora el señor Quesada que, “las políticas de mano dura”, dejan de lado todo el espectro de derechos humanos”, pues los perseguidos son considerados enemigos a los que no debe reconocerse derecho alguno24. Lo que ha sucedido en los Hatillos, no es mera casualidad. De seguro que se siente más firme por la detención policial y procesamiento de quienes han reclamado el desabastecimiento de agua en sus hogares, aunque pagan por ella. Que tal vez nos explique la Corte IHD el nivel de gravedad de esta violación de derechos humanos.

Pero algo más, al sumar ya casi dos meses en el cargo por parte del Ing. Quesada, con sus amenazas y promesas retóricas pero sin soluciones efectivas ni a lo más urgente, lo que mejor ha mostrado, es tener cabeza gacha ante los amos empresariales como el presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción, quien delante del mismo jerarca, algo así como sustituyendo su función, ha informado al país que “eliminaron obstáculos al desarrollo” (cuellos de botella) para garantizar agua a miles de proyectos inmobiliarios25,26. El mismo guion también cumplido con la SETENA. De tal manera que, como parafraseando a la ingeniera F. Kikut27: “hay algo muy oscuro en el agua” y en las cabezas de las instituciones de Costa Rica. Esa es la emergencia que le asignaron atender. Ojalá, una vez termine su comparecencia ante la Asamblea Legislativa, se demande su destitución y procesamiento inmediato.

Referencias

  1. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1769-ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos
  2. https://www.crhoy.com/nacionales/aya-pide-a-vecinos-de-desamparados-no-utilizar-agua-para-nada-tiene-olores-extranos
  3. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/514262/hidrocarburos-da-an-tanques-del-aya
  4. https://www.ayajd.com › documentos › currículos
  5. https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-destituye-a-presidente-del-aya-despues-de-cuestionado-manejo-en-emergencia-del-agua-contaminada/
  6. https://ameliarueda.com/nota/no-estaba-alineado-dice-alvarado-expresidente-japdeva
  7. https://www.grain.org/media/W1siZiIsIjIwMTUvMDUvMDUvMTBfNDdfMTNfMjQ3XzA2Q29tdW5pZGFkZXNfZnVtaWdhZGFzX2VuX0Nvc3RhX1JpY2FfYWN1c2FuX2FsX0VzdGFkb195X3RyYW5zbmFjaW9uYWxlc19hbnRlX2xhX0NvbWlzaV9uX0ludGVyYW1lcmljYW5hX2RlX0RlcmVjaG9zX0h1bWFub3MucGRmIl1d
  8. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2010/06/11/contaminacion-amenaza-recurso-hidrico-de-costa-rica.html
  9. https://www.globalwitness.org/es/standing-firm-es/
  10. https://www.sinartdigital.com/comunicados/item/presidencia-nunca-reprendio-ni-llamo-la-atencion-al-sinart
  11. https://observador.cr/ministra-de-salud-confiesa-haber-liberado-audio-que-envio-a-rector-de-ucr-en-el-marco-de-la-crisis-del-agua/
  12. https://surcosdigital.com/costa-rica-manchada-y-en-estado-de-emergencia-no-oficial/
  13. https://www.un.org/es/observances/water-day
  14. https://www.cso.go.cr/temas_de_interes/seguridad/enciclopedia/104-07.pdf
  15. https://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs71.html
  16. https://www.atsdr.cdc.gov/es/index.html
  17. https://delfino.cr/2024/01/defensoria-pide-investigar-manejo-de-emergencia-por-agua-contaminada-con-hidrocarburos
  18. https://observador.cr/colegio-de-quimicos-pide-que-se-modifique-reglamento-para-la-calidad-del-agua-potable-en-costa-rica/
  19. https://semanariouniversidad.com/pais/fiscalia-ambiental-abre-investigacion-penal-para-indagar-contaminacion-del-agua-con-xileno/
  20. https://anep.cr/anep-presenta-denuncia-penal-contra-director-de-plantas-potabilizadoras-del-gam-por-posible-incumplimiento-de-deberes-ante-contaminacion-del-agua/
  21. https://delfino.cr/2024/02/instituto-costarricense-sobre-drogas-el-xileno-no-es-precursor-del-fentanilo
  22. https://observador.cr/icd-relajo-controles-al-xileno-en-diciembre-en-enero-llego-crisis-de-agua-contaminada/
  23. https://www.aya.go.cr/Noticias/Noticias.aspx
  24. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/16759/17325
  25. https://semanariouniversidad.com/pais/aya-y-camara-de-la-construccion-anuncian-reforma-a-reglamento-que-garantiza-agua-a-desarrollos-inmobiliarios/
  26. https://www.aya.go.cr/Noticias/Noticias.aspx
  27. https://delfino.cr/2024/02/agua-turbia

Imagen ilustrativa, UCR.

Costa Rica manchada y en estado de emergencia no oficial

Juan Francisco Campos

En la atmósfera de este país, es natural la formación de cumulonimbus semejantes a grandes manchas oscuras, las cuales, si bien obstaculizan la imaginación hasta la celestial mansión de los bienaventurados; no sucedería igual si su cepa política, tuviera voluntad para visualizar en el horizonte los caminos de atención real y efectiva de problemas nacionales como la violencia e inseguridad. Una prioridad ante la crisis o, mejor dicho, la emergencia nacional del Estado Social de Derecho y Servicio Público en que, está postrada Costa Rica. Situación sin precedentes en los últimos 75 años, pues opera hasta un nuevo tipo de guerra civil -entre pandillas según las autoridades- que, también mantiene en constante vigilia a la mayoría de la población; víctima del flagelo. Consecuentemente, el miedo nos mantiene presos entre muros y rejas de los propios hogares y comunidades, donde hace mucho la garantía real del derecho a la seguridad pública está en abandono. Y como en Gaza, hasta en hospitales públicos irrumpen asesinos.

Acerca de esa situación angustiosa, sin duda convertida en un estado de terror, vale decir que, en algunos momentos, el Estado directamente lo ha utilizado contra la población que, movilizada se ha opuesto a sus políticas; por ejemplo, con el fantasma del desempleo durante la campaña del referéndum del 2007 sobre el Tratado de libre comercio con USA1; vil extorsión desde el gobierno. Pero ahora, parece que también lo utiliza, o si no fuera así, es claro que se beneficia del mismo con la resultante desmovilización y frustración de la ciudadanía; aún frente a las más detestables políticas públicas que no cesan de eliminar o degradar derechos, así como garantías sociales y ambientales. Es conocido que, la violencia representa un negocio para quienes acorde con sus intereses administran el Estado. La industria bélica es boyante a nivel mundial, armas van, vienen y se usan por doquier; son parte de la economía de mercado. ¿Qué dispone nuestra legislación?

Y en esta debacle, el espectro de la corrupción se extendió con virulencia por todos los estamentos públicos y privados, como una metástasis en la Costa Rica “democrática” donde en estos tiempos, las principales noticias son las estadísticas de homicidios en ascenso. Al respecto, los pronósticos de los expertos para el fin de año 2023 se rompieron (907 homicidios), y los repetidos encuentros de jefes de los supremos poderes del Estado para abordar la crisis a su nivel, han generado más desesperanzas que soluciones efectivas. Obsérvese que, producto de estas gestas, lo más relevante hasta ahora, es una “mesa de trabajo” y a partir de ella, un decálogo de leyes con preponderancia punitiva. Por lo tanto, si dicha mesa, muestra ausencias sensibles como por ejemplo expertos en salud pública, de su seno no puede esperarse más que paliativos a la enfermedad.

En diciembre del 2022, hubo especulaciones acerca de que, la llamada “visita sorpresa” y escolta de seguridad ofrecida al presidente salvadoreño, no fue sólo para aquello de “Jale a Soda Tapia”. Pues se trataba de un casi “milagroso” visitante quien, al asumir gobierno en un país de los más violentos del mundo, en muy corto tiempo, con su “Plan Control Territorial” y guerra contra las pandillas, ya era un abanderado mundial de la seguridad ciudadana. Por lo tanto, para el improvisado gobierno costarricense, cualquier plan ensayado aún en contextos externos, tratándose de problemáticas comunes, despertaba interés y posible disposición de replicarlo2. Obviamente que, bajo tales apuros, quizás todavía faltaba y falta hoy espacio para un análisis consistente de la política desarrollada por parte del gobierno de N.A. Bukele, de la cual, el resultado que más reportan, es una significativa reducción a 2,4 hpcmh en la tasa de homicidios al cerrar el año 2023.

Pero sin bien ese dato, tiene una considerable importancia y la ciudadanía en general se lo reconoce, la situación real junto a otros indicadores, no puede ocultar por ejemplo que, la taza de privados de libertad ha crecido hasta situarse también entre las más altas del mundo. Es decir, ese plan desarrollado durante la actual administración del político-empresario Bukele, no ha solucionado el problema; sin embargo, la misma estadística ha sido su principal carta de presentación para continuar en el poder y según dicen, violentando la propia Constitución Política. La construcción de enormes cárceles como el “Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT)” y lo que esto representa, nos permite inferir más. Por ejemplo y parafraseando al gran escritor Eduardo Galeano acerca de la “escuela del crimen3, ésta no sólo sigue abierta con todas sus profesoras, sino, reforzada con ese tipo de centros de reclusión. Según expertos, pasos hacia un inminente trabajo forzoso.

Además, si a nivel regional, hasta hace poco tiempo la criminalidad causaba estragos en el llamado Triángulo Norte de Centro América, es evidente que, en nuestro país, no hubo capacidad de prevención; mientras tanto, el chovinismo de pacíficos y más felices del mundo, nos desnudó en caída libre al naufragio de donde ellos actualmente tienden a salir. También, en vísperas de entrar a la segunda mitad de la actual administración, la más cruda realidad quizás no imaginada, nos acaba de demostrar que el barco efectivamente se hundió durante un período en el cual la inseguridad no se detuvo ni milésimas. Por el contrario, el dato frío y que se divulga mundialmente4, indica que, el estado de violencia e inseguridad que está desgarrando a nuestro país, registra una tasa de 17,4 hpcmh (2023), la segunda más alta de las cinco naciones centroamericanas. El llamado Triángulo cambió, pero nos absorbió. En este orden, es innegable que salir de tan compleja situación requiere de muchos recursos, y entre ellos sensibilidad humana ante las calamidades que vive la población, así como conocimiento y sabiduría para transformar la realidad en bien la nación. De igual forma el tiempo, ya que como se observa, caer en el abismo es rápido, pero salir del mimo es incierto. Obviamente que, este gobierno carece casi de todo y el tiempo es su principal enemigo.

Así que, desamparados, con autoridades incompetentes y en medio de una guerra, qué le espera a esta Nación por parte de ellas, si está a la vista que, les preocupa más aumentar el endeudamiento impagable del Estado en beneficio de concesionarios “manchados” que, al menos dotar económicamente de lo necesario al sistema de la Seguridad Pública ante la situación por la cual atraviesa. Así mismo, si en el accionar gubernamental, se muestra prioritario defender a un funcionario ejecutivo ya manchado también, que adecentar la Junta Directiva de una institución como la CCSS; a la cual, en lugar de pagarle las deudas, de diversas formas se le saquea a fin de concretar lo que se han propuesto: quebrarla. Deberían tener presente, aunque en sujetos así es imposible, que, el dinero que unos pocos se llevan, elimina la posibilidad del desarrollo, encarece la vida y hunde en más pobreza a los pueblos.

No habrá duda de que, en lo anterior, se describen mínimos ejemplos de esa otra forma de violencia: la corrupción, tal y como se le califica a esta pandemia que, forma parte de un espectro multicolor; rara vez incorporada en las estadísticas de la violencia e inseguridad. Ese mismo espectro que conduce a la tortura y el maltrato humanos, así planteado desde el propio seno de Naciones Unidas: “La corrupción destruye la ética de las personas. Quien ha sucumbido a sus redes jamás volverá a ser alguien que se respete a sí mismo, tampoco respetará los derechos de los seres vivos, las leyes, la democracia y, en especial, de la sociedad. Los actos de corrupción empobrecen a las personas, destruyen instituciones, pudren a la clase política y generan una forma tóxica de relacionamiento entre lo público y lo privado”5.

Y como para que no faltara, con la devastación ambiental que sufre el país y cuyo principal combustible además del Xileno es la corrupción verde6, la Administración Pública desde los altos mandos, de nuevo quedó exhibida a través de los focos de contaminación del agua de abastecimiento humano con decenas de miles de personas potencialmente expuestas a sustancias peligrosas. Otra emergencia tampoco reconocida en su justa dimensión, la cual, hace años se extendió por los campos de producción a nivel nacional; y donde para muchos casos denunciados, científicamente se han identificado los contaminantes y su procedencia. Pero a pesar de las afectaciones en salud y la quebrantada economía de las comunidades rurales, a través del tiempo no sólo el abastecimiento en calidad y cantidad del agua sigue siendo crítico, sino que, tampoco se ha demandado y castigado a los culpables de nivel privado y público. Es decir, también esta corrupción de color que ha hecho y sigue haciendo estragos en la gente, está impune. Y tratándose de actividades tanto comerciales como productivas, donde la contaminación ambiental del agua se debela también a nivel citadino, vale preguntarnos e interpelar al gobierno acerca de: qué ha sucedido con el deber en la función pública sobre la prevención del impacto y consecuentes daños ambientales en evidencia.

Los habitantes, deben tener presente que, los agroquímicos y derivados de petróleo como los combustibles, son sustancias muy peligrosas en cualquier lugar del mundo, y ninguna actividad, espacio o centro donde se almacenen o utilicen, puede estar exenta de estrictas regulaciones ambientales a través de la Evaluación de sus potenciales impactos, a fin de prevenir y mitigar sus efectos. Materia que, en este país hasta hace meses y por motivos diferentes, se cumplía muy débilmente (por ej.: en el uso de agroquímicos). Sin embargo, hoy día por medio de las más recientes reformas legales, derogación del Reglamento existente y promulgación de uno nuevo (D.E. No. 43898-2023-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), el asunto es más delicado, pues se eliminaron regulaciones de diversas obras y actividades, y las que quedaron fueron desmejoradas. Así se procedió bajo el criterio de altos mandos políticos y empresariales de que, había exceso de “cuellos de botella”. El titular del MEIC, de nula experticia en asuntos ecológicos o ambientales, irrumpió como el principal verdugo de las regulaciones existentes así calificándolas, secundado por el homólogo del MINAE, jerarcas de la SETENA y CEFIA.

Por lo tanto, ante la emergencia en curso debido a la contaminación ambiental del agua en diferentes comunidades del país, y que el trabajo de la ciencia abrió espacio para también investigar sobre actores responsables; respecto al petróleo y el trasiego de combustibles por vías terrestres, debemos señalar que esta actividad no recibe ningún tipo de Evaluación Ambiental por parte de la SETENA. Igual sucede con los centros o actividades de mantenimiento automotriz que se han instalado por todos lados (Ej.: lubricentros y lavanderías de carros); los cuales, entre otros impactos, vierten altos volúmenes de aguas residuales cargadas de aceites y desengrasantes. A éstos, durante varios años, dicha institución paulatinamente los fue relegando de los procesos de la Evaluación Ambiental que a ella corresponde. En el mismo estado se encuentran: la remodelación y cambio de tanques de combustibles, instalaciones y tanques de autoabastecimiento de combustibles, bodegas de almacenamiento y expendio de diferentes sustancias incluyendo el Xileno, escombreras, cierre técnico de vertederos, etc.

En conclusión y no obstante el rechazo oficial y empresarial a nuestro Acuerdo de Escazú, motivados por el derecho superior a la denuncia ambiental, públicamente así planteamos: ante la Comisión Legislativa de Ambiente y ante la Fiscalía Ambiental. Que todos los mandos de la SETENA incluyendo la comisión plenaria y exjerarcas, así como los ministros de Ambiente y Energía y el MEIC, sean llamados a comparecer, por su presunta corresponsabilidad en la contaminación ambiental del agua de consumo humano con hidrocarburos y agroquímicos a nivel nacional; pues es parte de la emergencia que vivimos. Sin embargo, hasta hoy, la diligente destitución ejecutada contra un efímero jerarca aparentemente corresponsable, es la única acción de gobierno conocida contra la Administración deficiente; pero hay más y con antecedentes peores. Así mismo, tenemos presente que, la impunidad nutre la violencia e inseguridad ciudadana y, acciones emprendidas por entidades como la Defensoría de los Habitantes son absolutamente acertadas.

Referencias

1. https://revistas.ucr.ac.cr: HC Vargas: Los cuatro vértices del terror…

2. https://www.france24.com/es/video/20240123-costa-rica-presidente-busca-hacer-frente-a-la-violencia-con-políticas-similares-a-las-de-bukele

3. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r16967.pdf

4. https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_tasa_de_homicidio_intencional

5. https://dialogodiverso.org/2020/05/24/corrupcion-una-forma-de-violencia/

6.https://www.prevenciondelavado.com/portal/nota_gratuita.aspx?codigo=132710&cd_producto=LYNTO&nm_origen=Home

Férrea travesía sobre el oasis del pacífico centroamericano. ¿Sustentable?

Juan Francisco Campos

Este mes de octubre, se cumplen 16 años de que, a pesar de la histórica gesta de nuestro pueblo contra el Tratado de libre comercio adoptado por empresarios y políticos apátridas, quedó demostrado que, en la campaña del referéndum, estos actores, fueron capaces hasta de usar herramientas típicas del terrorismo de Estado1,2; a fin de imponer su aprobación y con ello, abrir el camino para “arrasar con nuestras soberanías”. Por ejemplo, creándole facilidades a cualquier inversionista para exigir privilegios o demandarlos según sus propios intereses en paneles internacionales; ante los cuales, los Estados son fijos perdedores, pues para empezar no más su defensa, deben pagar exorbitantes sumas de dinero (W. Antillón, 2023)3. En consecuencia, todo habitante honrado de este país y que vivió esa experiencia confiando en el respeto a sus derechos civiles y políticos, conoce que, aún con el resultado de ese referéndum (un empate técnico), quienes desde entonces controlan los poderes de la República, de tal forma legitimaron el principal instrumento destructor de las bases del desarrollo nacional del presente siglo.

Sin lugar a dudas una experiencia que no obstante el crudo desenlace que tuvo, cada 7 de octubre, nos permite, aún a solas, sentirnos agradecidos con todos y cada uno de los participantes de buena fe y quienes, sin reservas, con sus múltiples y variados aportes de la ciencia, el derecho, la cultura, el conocimiento popular y sobre todo el gran calor humano; contribuyeron así a generar un ambiente o quizás movimiento social, nunca antes vivido. Uno de tantos aportes, fue presentado por parte del oceanógrafo físico Guillermo Quirós Alvarez, por medio del cual, muchos ciudadanos conocimos con profundidad que, este país es territorialmente más grande y rico de lo que se ha enseñado durante años en el sistema educativo; es decir, ocultado. Las concurridas conferencias magistrales en los auditorios universitarios, estarán por siempre presentes en nuestra memoria, alimentando la reflexión y avance del conocimiento; la ruta más certera para debelar y continuar trabajando contra las múltiples falacias incrustadas a todo nivel en la educación y el marco legal costarricense. Su tema central se refería a nuestras riquezas marinas y el piso oceánico asociado4,5.

Ahora, al cumplirse un nuevo aniversario de esa gesta patriótica, quebrantada con tan infame imposición imperialista en complicidad de los siervos menguados del país, y cuyos resultados hoy el pueblo padece con mayor crudeza; es oportuno y justo apuntar también que, a partir de entonces y quizás paradójicamente, nuestros sueños de prosperidad se multiplicaron y son una invaluable motivación en la eterna lucha por un país efectivamente mejor. Territorio donde no exista segregación social o económica alguna, y sí, donde la vida digna y saludable para todos sus habitantes, sea una realidad fundamental garantizada; y no la ficción perpetua como acertadamente se percibía al analizar aquello de que, los políticos pasan “programando nuestro desarrollo de espaldas al mar”. Claro está y como siempre sucede en este bregar, también se han multiplicado los bribones de la política escenificada durante cada campaña electoral y que, con referencia a esos conocimientos, proponen la prosperidad de su futuro gobierno o mejor dicho la de sus financistas, a partir de la explotación de las riquezas marinas; puntualmente citan el domo térmico. Un tema aparentemente poco conocido por la Nación, sin embargo y como ya se dijo, en estudio hace más de cincuenta años por parte de gringos, franceses, alemanes y japoneses; y vale creer que jamás de gratis, así como que, la pobreza y pobreza extrema de nuestros pescadores artesanales no obedece a un castigo divino.

En ese mismo orden, es conocido que, por parte de científicos nacionales, se han dado a conocer nuevas investigaciones sobre dichos recursos, las cuales, ratifican que, en Costa Rica, bajo las aguas del Océano Pacífico poseemos, por ejemplo, lo que el Dr. Jorge Jiménez (2016) y su representada Mar Viva6, titula: “El Domo Térmico de Costa Rica: Un oasis de productividad frente a las costas del Pacífico Centroamericano”. Sobre esto mismo, Quirós, G. 2007 lo señala como un “Extraño acoplamiento entre la atmósfera y el océano en nuestros territorios marinos. Según esa investigación, “entender la posición y extensión del Domo, es de gran relevancia para su manejo y conservación”, pues se trata de un fenómeno oceanográfico de alto dinamismo cíclico, en el cual confluyen diferentes corrientes marinas y vientos, especialmente los alisios. Específicamente se le describe como una zona que está “…en constante expansión, contracción y desplazamiento, dependiendo de la etapa del año”. Por ejemplo, durante el período de máxima extensión, el núcleo cubre parte de las aguas jurisdiccionales de todos los países centroamericanos y abarca un área aproximada a cinco veces el territorio continental costarricense.

En cuanto a la biodiversidad, también se le describe como compleja y abundante, donde cohabitan “…desde algas microscópicas hasta grandes especies marinas, como el calamar gigante (Dosidicus gigas) y la ballena azul (Balaenoptera musculus)” que, entre sus características, es parcialmente descrita como el animal más grande del Planeta y en peligro de extinción. Además, parte de la depredación que la afecta, es ocasionada por el tráfico marítimo a través del Domo; zona confirmada como un espacio de su alimentación y alumbramiento. Otras de las riquezas biológicas de dicha zona, es la alta productividad del atún aleta amarilla, tanto como la presencia de delfines y cinco especies de tortugas, entre ellas la Baula, cuya existencia está en peligro crítico de extinción.

De manera que, acerca del Domo Térmico de la Región centroamericana y lo que a nuestro país pertenece y compete, comprendemos que se trata de una zona marina inmensamente rica en biodiversidad, pero abandonada por las autoridades nacionales. Situación que le ha generado severos daños ambientales, producto de los impactos sin regulaciones ni controles de la pesca ilegal aparentemente por parte de flotas extranjeras, tráfico de diferente tipo, muerte violenta de especies en peligro de extinción, contaminación por plásticos, etc. Por lo tanto, sin ningún manejo acorde con nuestra legislación (de paso también en vías de regresión) ni seguimiento a los daños ambientales que soporta. Es decir, esas mismas condiciones contrapuestas, parecen conformar su principal debilidad a nivel de una zona muy frágil, la cual, si nuestras autoridades fueran o quisieran ser realmente consecuentes con las políticas ambientales de su “liderazgo mundial” ahora también en temas oceánicos; esta zona debería declararse bajo algún estatus de área protegida. Claro está que, estas categorías, para los fanáticos del “mercado libre” siempre serán obstáculos; en lenguaje criollo: “cuellos de botella” a eliminar. Nos preguntamos, cuál será la intencionalidad real por parte del gobierno de Costa Rica con respecto al Tratado del Mar7, al anunciar como apuntaremos luego, que está próximo a ser ratificado; si en dicho Tratado, se contempla la obligación de reforzar el rigor de la Evaluación de Impacto Ambiental, y las acciones más recientes sobre el tema, se han dado severamente al revés (Ejemplo: D.E. 43898-2023).

Hace menos de tres meses que ante el CELAC y la UE8, el presidente Rodrigo Chaves discurseaba reiterando su “inquebrantable compromiso y respeto” con los derechos humanos, el sistema democrático de gobierno y la economía de mercado. También que, “Costa Rica considera que la protección ambiental, por su impacto y magnitud, es uno de los retos que nos supone mayor compromiso y unidad”. Esto así dicho, es acorde con lo que el gobierno se propuso al iniciar su gestión, compromiso y respeto inquebrantables con el mercado, mientras con la protección del ambiente sólo supone (no tiene certeza completa) un mayor compromiso. Pero su falaz discurso fue más amplio: “…celebramos la reciente adopción del Tratado de Alta Mar, que Costa Rica suscribirá en setiembre durante la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas. Invitamos a los países de la región a lograr las 60 ratificaciones que se requieren para su entrada en vigor”. En igual sentido, hizo alusióna que, Costa Ricaapoya la iniciativa Global Gateway, mediante la cual, se procura impulsar la “inversión en proyectos sostenibles y de alta calidad” para fortalecer la lucha contra el cambio climático”. Que se une al llamado de más de 20 países, varios miembros de la CELAC y de la Unión Europea; para implementar una Prórroga Precautoria al inicio de la minería de suelos marinos, hasta tanto no se pueda asegurar la protección efectiva del ambiente marino, como lo requiere la Convención del Mar. Que producto de ese compromiso, el próximo año el país será sede de un evento temático de alto nivel sobre acción oceánica, buscando impulsar los resultados de la Conferencia de 2025, de la cual somos coanfitriones, junto con Francia. En principio la intensión parece buena, pero más clara, es la decisión política de desarrollar este tipo de minería de grandes riesgos ambientales; cuestión de tiempo y estrategia de mercado.

Ironía. En ese llamado e invitación a ratificar, determinamos como lo más evidente, una insólita conducta en faltar a la verdad, dado que el compromiso real es quizás lo que más se oculta, pues en la práctica, el Gobierno de Costa Rica no ha sido congruente con sus acciones respecto a los compromisos adquiridos para la ratificación de otro Tratado, el Tratado Regional conocido como Acuerdo de Escazú9,10. Este instrumento, en la actualidad está vigente gracias a la voluntad efectiva de ratificación por otros países como nuestros propios vecinos Panamá y Nicaragua, sin Costa Rica. De manera que, por lo que representa el nombre de este Tratado para los habitantes del municipio de Escazú y de toda Costa Rica, decimos que, los escazuceños deberían demandar un resarcimiento del gobierno actual. Obsérvese también que, los propósitos de este Acuerdo denotan una real progresividad según su objetivo de: “…garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales…” (Artículo 1). Constituye el primer instrumento internacional, a nivel global, en tutelar los derechos de los defensores de derechos humanos. A la vez que, “se reconocen principios democráticos fundamentales y se procura abordar uno de los desafíos más importantes de la región: el flagelo de la desigualdad y una cultura del privilegio profundamente arraigada. También es un tratado de derechos humanos” (A. Bárcenas, ex secretaria Ejecutiva de CEPAL)11.

De las anteriores referencias, si no fuera por los hechos con los que procuramos contextualizar sobre la situación ambiental que enfrenta el país y con ello sustentar el ejercicio de la denuncia pública, se podría caer en el error de creer que las políticas públicas ambientales de Costa Rica, están orientadas según lo divulga principalmente su gobierno, a impulsar la “sostenibilidad de alta calidad” honrando compromisos ambientales de nivel internacional. Nada es así, y como dice el adagio popular: “para muestra basta un botón”. Es conocido públicamente y aunque no lo suficiente, la entrada en operación de la actividad denominada Transporte marítimo de corta distancia, mediante un ferri de carga entre Costa Rica y El Salvador. En este caso, por parte de la corporación panameña Blue Way con socios alemanes, representada en Costa Rica por Transmares, y el uso del buque Blue Wave Harmony de bandera panameña.

Consecuentemente, está a la vista que iniciaron un nuevo negocio privado al que llaman proyecto pionero, no obstante, con onerosos costos estatales al menos en Puerto Caldera e instalaciones aledañas, obras próximas a ser “modernizadas”; según declaraciones del jerarca más recientemente nombrado al frente del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)12. Al inferir sobre esta actividad de trasporte también en aspectos como: el tiempo que tardó en ejecutarse entre treinta y cuarenta años, las deficiencias divulgadas por diferentes actores sobre Puerto Caldera e inclusive el informe de la Contraloría General de República en cuanto a la  administración del mismo, la aparente destitución del anterior presidente ejecutivo de Instituto, contradicciones entre ventajas y desventajas con respecto al transporte alternativo, características del buque, etc.; no se auguran beneficios comerciales y mucho menos impactos ambientales positivos para la Nación costarricense, pero los concesionarios una vez más se llevarán todo. Mientras tanto, los habitantes de Caldera observan cada vez mas cerca su inminente desalojo costero y desamparo; para ellos no llegará la millonaria modernización que ya demandan los concesionarios del Puerto.

Por otra parte, nos genera atención especial el hecho de que, tanto en los reportajes periodísticos observados a favor o en contra de la actividad, como en las publicaciones oficiales sobre el tema, no se logra determinar si previo a la entrada en operación del buque IMO-9007283 en su ruta (La Unión – Caldera), se cumplieron regulaciones ambientales de algún tipo13,14, a fin de prevenir sus impactos ambientales y consecuentemente los daños. Tomemos en cuenta que, en apariencia, la ruta de la embarcación en algún porcentaje significativo surca sobre el Domo Térmico de Costa Rica. Además, debe prestarse atención, que se trata de un buque viejo (32 años), pues según los organismos internacionales la vida útil de éstas naves se estima entre 25 y 30 años; entró en operación un 7 de octubre de 1991, aproximadamente a los 10 años empezó a recibir reparaciones y ha cambiado de nombre tres veces; entre otras características15.Y para mejor muestra, algo más: por nuestras funciones consultivas, hace ya tres años en visita a las instalaciones de la Setena, coincidimos en tiempo y espacio con una visitante al parecer también con igual oficio, quien, con enojo, reclamaba el atraso en dar respuesta a alguna consulta suya. Tipo de gestión que, la institución denomina consulta técnica. En la mayoría de casos, se presentan por parte de los proyectistas, para que la institución les oriente acerca de si lo que se proponen desarrollar, debe cumplir con alguno de los procesos de viabilidad ambiental que administra la Setena.

También, a consecuencia de la situación presenciada dado el tono de la inusual reclamación y las trifulcas internas al atender el caso, nos interesamos a la vez en conocer su desenlace. No fue fácil, pero en alguna medida se logró y damos gracias a las normas que dispusieron el derecho ciudadano de acceso a la información pública. Resultando, primero que el atraso lo generaba una controversia en cuanto a si la actividad de transporte de carga marítima y subrayo de este mismo proyecto del ferri centroamericano, requería o no, cumplir con la evaluación de impacto ambiental según la normativa en la materia y obligaciones de la Setena. Al parecer, a un profesional técnico sin rango de mando, le habían asignado analizar y preparar el criterio sobre la consulta, y si bien lo había cumplido, al ser firmado por sus jefaturas, dicho criterio no coincidía con lo pretendido por ellas; razón por la cual se le exigía cambiarlo. En síntesis, tal funcionario había fundamentado que la actividad debía gestionar la viabilidad ambiental antes de operar. No conocimos por parte de quien o quienes, pero la realidad fue que, el criterio del técnico se cambió y la Setena, terminó respondiendo a la interesada que su actividad no requería evaluación de impacto ambiental. Aunque confuso, mediante el oficio SETENA-DA-Educa-0310-2020 se le indicó: “…al tratarse de una ruta marítima, ya al no estar legislado el tema ante la SETENA, no es de aplicación someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, para la obtención de viabilidad (licencia) ambiental”. Actuación claramente contraria al principio precautorio. Finalmente, este caso, nos permitió conocer de otros, tanto oficiales como privados, en que, bajo el mismo procedimiento, se exonera la obligación del proceso de Viabilidad Ambiental.

En conclusión y según los hechos, la declaración explícita de “compromiso inquebrantable con la economía de mercado” por parte del gobierno de Costa Rica, no es menos que una declaración de tipo belicista. Pues a través de ella, ahora sin contemplaciones éticas y mucho menos morales bajo las que se han especializado, se procura culminar la imposición del proyecto histórico neoliberal y extractivista por excelencia; al acecho de su Patrimonio Natural y social hace aproximadamente cuatro décadas. El Estado Social de Derecho y de Servicio Público, así como las reservas de recursos naturales son su principal presa. La multiplicación de indicadores negativos en todos los órdenes de la vida nacional, exhiben tanto a lo interno como internacionalmente, la gran crisis a que se ha conducido nuestro país. Por ejemplo, la violencia extrema, inequidad, precariedad del trabajo asalariado y hasta trabajo esclavo, desempleo, graves deficiencias en servicios públicos básicos como en la educación y salud, abandono de la producción agrícola de alimentos básicos, contaminación, sobreexplotación de recursos naturales, creciente endeudamiento del Estado y desfinanciamiento del presupuesto nacional, autoritarismo, criminalización de la protesta social, etc.; son únicamente una parte de la situación.

Y si bien la extensión del territorio costarricense es relativamente pequeña, a nivel internacional logró ser reconocido como un territorio privilegiado por la naturaleza gracias a la abundancia de ecosistemas de elevada biodiversidad (megadiverso) y posición global; pero también es cierto que, esta característica históricamente fue acompañada de eficientes políticas públicas sobre protección y conservación ambiental. De manera que, ambos atributos permitieron forjar a la vez liderazgo mundial en materia del ambiente. Un liderazgo que indiscutiblemente y para bien del país, le ha generado significativas donaciones económicas, pero que quizás, el mayor dividendo es la creciente visitación turística internacional; sin lugar a duda promocionada con eficiencia publicitaria. No obstante, no se vislumbra en el horizonte que estas ventajas sigan la misma tendencia, si tomamos en cuenta que parte de las riquezas naturales que conforman el atractivo que se publicita, son presa directa e indirecta de la economía de mercado proclamada por el presidente Chaves; aunque su ministro de Ambiente y Energía por otro lado, se equivoque o mienta al haber declarado que, el país se propone desarrollar la Economía Circular16.

El Domo Térmico con su inmensa biodiversidad, así como los yacimientos de hidrocarburos y minerales presentes en el suelo marino de nuestro territorio, hoy día constituyen riquezas de incalculable valor económico pero que, por su ubicación en territorio altamente frágil, los costos ambientales de una posible explotación pueden ser iguales o superiores. Y si bien, según se dice, ha existido explotación pesquera a nivel extractivo y sin controles legales ni técnicos; es claro que, en esta ausencia de beneficios para el país, el Océano carga con los daños ambientales directos de tal explotación, más los de la contaminación acarreada por los cursos de agua provenientes del territorio continental. Es decir que, por lo que representa el territorio marino costarricense en el Océano Pacífico como espacio de alta fragilidad y los daños ambientales que ahí se dan; toda nueva obra o actividad que en el mismo territorio se desarrolle sin las mínimas regulaciones técnicas y legales, no hacen más que acelerar su destrucción ecológica.

En línea con lo anterior, se debe contemplar el proyecto bajo el cual se puso en operación el Ferri La Unión – Caldera, de cuyo buque a pesar de que no hemos tenido acceso a los últimos reportes de mantenimiento, la ficha técnica es reveladora de que aparentemente su vida útil está caduca. Por lo tanto, los potenciales impactos ambientales negativos del llamado proyecto “pionero”, presenta adicionales riesgos o amenazas que merecen cuanto antes y aunque ya esté en operación, urgentes medidas de corrección y más. Por consiguiente, en vista de que ya se demanda del Estado una millonaria inversión en la modernización de Puerto Caldera, más urgente parece la sustitución del barco, si en algo se desea simular a una actividad pionera de “Inversión en proyectos sostenibles y de alta calidad para fortalecer la lucha contra el cambio climático”.

Facilitar el desarrollo de nuevas actividades comerciales privadas, exoneradas del instrumento de la evaluación de impacto ambiental en zonas de alta biodiversidad dentro del territorio costarricense; no sólo multiplica las amenazas contra especies de la fauna marina en peligro de extinción, sino que, también representa un desacato infraganti de los principios del derecho ambiental, como el precautorio y la no regresión.

Así como el Domo Térmico de Costa Rica es sorprendente por su enorme biodiversidad y obvia riqueza natural que concentra, parece mayor la de los yacimientos de níquel, cadmio, metales preciosos, gas natural y petróleo detectados en el suelo marino del mismo territorio oceánico según los estudios de referencia. Sin embargo, tanto por la política económica del gobierno Chaves Robles y su asociado compromiso de apertura a la inversión extranjera, como por el contexto internacional y la crisis energética que atraviesa el capitalismo occidental, donde este presidente identifica a sus socios; la perspectiva socioambiental para Costa Rica es sombría, las banderas de alerta más calificadas del país por parte de la ciencia y organizaciones ambientales ya están izadas. No las dejemos bajar ni a media asta.

Referencias

1. https://es.wikipedia.org/wiki/Memorándum_del_miedo

2. https://www.elpais.cr/2017/09/07/no-debemos-olvidar/

3. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/8/31/cuando-la-sed-por-el-conocimiento-y-la-pasion-por-la-justicia-desembocan-en-el-servicio-a-los-demas.html

4. https://groups.google.com/g/baproees/c/F5F-vSiRcvQ

5. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2016/03/18/territorio-sumergido-por-descubrir.html

6. Jiménez, J.A. 2016. El Domo Térmico de Costa Rica: Un oasis de productividad frente a las costas del Pacífico Centroamericano. Fundación Mar Viva.

7. https://www.nature.org/es-us/que-hacemos/nuestra-vision/perspectivas/diez-cosas-sobre tratado-altamar/

8. https://www.elpais.cr/2023/07/18/la-propuesta-de-costa-rica-en-cumbre-ue-celac-discurso/

9.https://www.elpais.cr/2023/02/01/costa-rica-retrocede-en-legislacion-ambiental-al-sepultar-acuerdo-de-escazu/

10. https://surcosdigital.com/ambiente-y-ecosistemas-ausente-en-primer-informe-de-rodrigo-chaves/

11. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a6049491-a9ee-4c53-ae7c-a8a17ca9504e/content

12. https://incop.go.cr/noticias/mensaje-bienvenida-pteejecutivo_brauliovenegasdijeres/

13. https://www.imo.org/es/About/HistoryOfIMO/Paginas/Default.aspx

14. https://www.boletinpatron.com/convenio-solas/

15. https://en.wikipedia.org/wiki/MS_Sea_Anatolia

16. https://www.meic.go.cr/comunicado/1217/costa-rica-traza-su-ruta-hacia-un-futuro-circular-conoce-la-estrategia-nacional-de-economia-circular.php

Sicariato ambiental en ADN de quienes asechan la institucionalidad y el ambiente

Juan Francisco Campos
Agosto 04 – 2023

¡Basta ya! con del velo verde sobre la realidad ambiental del país, y si todavía queda tiempo, profundicemos la denuncia y exijamos del Estado, su obligación ineludible con la vida ecológicamente sana en esta Nación; según lo demanda la Carta Magna y el bloque de legalidad aún vigente. A la vez, si el gobierno de la República, “enchompipado” en sus intereses también odia hasta la referencia a las crisis que padecemos1 pues es claro que, otros son sus propósitos; en vista de las elevadas cifras de violencia social y la destrucción ambiental de la situación cuyos estragos cunden en este país, es un deber aceptar que, el fondo se observa lejos y a las autoridades es a quien menos interesa. Por esto y mucho más, es hora de que, por ejemplo, los cientos de asesinatos durante el presente año en su mayoría calificados como “ajuste de cuentas” y los más de 10 mil incidentes ambientales del 20222, para algo diferente o “más que noticias” deben servir.

Respecto a los incidentes (quejas y denuncias) registrados sólo en un año por parte de cuatro entidades estatales y que, como describe el medio informante, “más del 90% corresponden a perdida de la biodiversidad causada por acciones humanas”; estos, son efectivos hechos de impacto negativo sobre el ambiente. Pensemos por lo tanto en miles de actividades, obras o proyectos en desarrollo; los cuales, bajo la eficiente aplicación de la legislación ambiental (Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad) y así prevenir sus daños, deberían haber sido evaluadas por parte del Órgano responsable. Además, informa la Contraloría Ambiental3 que, de las 6318 denuncias ingresadas durante el mismo año 2022 al Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA), la Setena sólo investigó (atendió) la insignificante cifra de 28 denuncias de ese total. Este dato específico, es un detalle en apariencia asociado a lo establecido en el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto a su deber de cumplir el trámite correspondiente, sólo de las denuncias sobre casos que abrieron expediente en esta Institución evaluadora, aunque no hayan concluido con la obtención de la Viabilidad Ambiental (Capítulo V -Reglamento General).

Sin embargo, dicho detalle es al mismo tiempo relevante y significativo, si en atención a esas denuncias anuales y el tratamiento que reciben algunas por parte de la Setena, con los mismos datos oficiales inferimos que, la evaluación de impacto ambiental (EIA) de actividades, obras o proyectos en concordancia con la Constitución (Artículo 50), ley Orgánica del Ambiente (Artículo 17) y Reglamento (D.E. 31849 y reformas) se está violentando tanto por acción como por omisión. Vale preguntar hasta aquí ¿De cuál otro instrumento técnico científico diferente y superior a la EIA, dispone el Estado costarricense para forjar el desarrollo ambientalmente sostenible y por consiguiente garantizar la vida saludable en este territorio? También ¿Por qué si está vigente el cuerpo normativo que establece y regula la EIA, la práctica demuestra que estas obligaciones no se están cumpliendo?

Es fácilmente constatable que, casi desde la promulgación del cuerpo de normas citado, experimentados especialistas en derecho ambiental, de buena fe le han señalado algunos errores u omisiones necesarias para honrar la debida progresividad y obvio mejoramiento, pero que nunca han tenido eco por parte de las autoridades competentes de hacerlo efectivo. En su lugar, sí han llevado a cabo muchas reformas reglamentarias y leyes de naturaleza netamente regresivas (Ej. zonas francas, caminos, torres de telecomunicaciones); especialmente durante los últimos diez años. En esta línea, se encuentra hasta hoy el nuevo Reglamento4 que, sólo espera unos días para entrar en vigencia; por su parte y quizás en meses, también habrá nueva ley según el expediente legislativo No. 23.213.

De manera que, esa es la principal razón por la cual, la Institución Rectora de la EIA (Setena), hoy yace agonizante frente a los daños ambientales que seguirán en aumento y multiplicando la fuerza destructiva de los eventos naturales extremos. Mientras tanto, el caballo troyano llamado reactivación económica y efectivamente neo extractiva; la cual, no es y tampoco será nunca sostenible ni inclusiva, continuará la concentración y exportación de toda la riqueza que generan nuestros recursos hasta su extinción. Consecuentemente, acrecentando los estragos apuntados junto a más desempleo, la precarización del trabajo y el desfinanciamiento institucional de la salud pública, tanto como otros servicios sociales. Así repitan desde el gobierno, que el espíritu conservacionista lo llevan en su ADN.

Decíamos que la Setena sólo espera el “disparo” final de su defunción, y por ende, retroceder institucionalmente 30 años en el proceso de la EIA, pues desde la creación de la llamada CONEIA, su antecesora adscrita al entonces MIRENEM (Decreto No. 23783-1994), fue constituida como Órgano técnico de desconcentración máxima; y así sucede. En lo inmediato el primer paso ya ejecutado, es la derogación de su Reglamento General de la EIA mediante el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA). Luego seguirá la eliminación de su máxima instancia colegiada para la toma de decisiones conocida como comisión plenaria, así como, la desaparición como Institución de desconcentración máxima, por medio del proyecto de ley referido. Es decir, algo sui géneris, primero reglamentan y luego adecuan la Ley. Tómese en cuenta también que, aunque con otra función y quizás alcances menores pero complementarios, una similar situación se proyecta contra el SINAC, CONAGEBIO y otras imprescindibles entidades comprendidas en ese proyecto de ley del expediente anteriormente citado. Se ha informado que, dicho proyecto cuenta con el respaldo mayoritario de diputados. Obviamente nada extraño en el poder de la República donde hace años, la representación del pueblo es una aberración por parte de tales mayorías.

Además, desde la primera intervención oficial a la Setena decretada durante la administración Chinchilla5 y las diferentes acciones regresivas cada vez más severas por parte de las administraciones Solís, Alvarado y la actual; se propusieron su “modernización y remozamiento” a toda costa, especialmente del ambiente, principal capital a conservar mientras contribuya a su mercantilismo. Vale puntualizar que, durante estos años, el número total de la planilla laboral de la Setena se ha mantenido en un promedio de 80 a 90 funcionarios. De ellos, los profesionales técnicos encargados de la EIA y distribuidos en tres departamentos técnicos, ha sido inferior a 50 para cubrir la demanda del fundamental servicio evaluador para todo el país, lo cual, entre los años 2014-2019 era de aproximadamente 2300 proyectos, obras o actividades por año; por lo tanto, es notable que, el recurso humano siempre fue insuficiente para el cumplimiento cabal.

Sin embargo, las preocupaciones reales por esa “modernización institucional”, se debe decir, no ha sido para mejorar la labor institucional y la normativa específica; sino, en unos casos para eliminar los procesos evaluativos y con los otros que dejan, debilitarlos; a esto último le llaman “adelgazamiento (reducción)” según informe 2021 -pg.19. Y para ello, además de preponderar la economía procesal más una supremacía indebida de la ley 8220; en julio del 2019, se ejecutó la reforma reglamentaria más regresiva hasta ese momento hecha, mediante el Decreto Ejecutivo No. 41.815, con el cual, se relegó el proceso para el 54% de los trámites de EIA que hasta dicho momento se presentaban; según los datos aportados por el propio gobierno6,7.

Pero esa no fue la única medida tomada en la misma línea, lo cual, se puede observar en los informes anuales de labores 2021 y 2022, donde encontramos que, para esos dos años, la cantidad de expedientes recibidos por la institución fue de 1962 y 2199 respectivamente8,9. De la primera cantidad no recibió la EIA el 65% (1276), de la segunda el 60% (1317); obviamente como efecto directo de la reforma reglamentaria. Las restantes cantidades de cada año y que mayoritariamente representan la aplicación del instrumento de evaluación D1, sí recibieron el proceso, pero previamente adelgazado. La prioridad repetidamente expuesta, ha sido y es reducir los costos económicos, así como los tiempos de tramitación en lo que queda para atender; casi todo convertido en ligeros trámites administrativos.

Estos son resultados de la “modernización” en la que como dicen falazmente sus promotores y jefes, prevalece el compromiso de construir una mejor SETENA. También, por medio de la cual “Uno de los objetivos más importantes que hoy nos direccionan es trasladarnos a de un modelo de EIA de escritorio a un sistema de seguimiento ambiental…” Y, “Siempre buscando cumplir con los objetivos de la institución, logrando automatizar y simplificar trámites, sin caer en regresión ambiental”. “Existe una SETENA que se ha modernizado, se actualizado tanto en estructura como a nivel de conocimiento del personal, donde los funcionarios tienen claro las aplicaciones a la EIA, y lo importante de acatar lo que establece la Ley 8220, las competencias institucionales, cuyo resultado es una institución comprometida con los objetivos de desarrollo sostenible y con un servicio de calidad al usuario”. Como se dijo en un artículo anterior, tanta claridad existe en estos funcionarios sobre las aplicaciones a la EIA y el compromiso institucional que, su jefe, hace pocos meses expuso ante diputados y representantes comunales del cantón de León Cortés que, “la Setena no es quien hace esta evaluación”.

En fin, informes oficiales como los referidos, leídos con detenimiento nos permiten comprobar el mar de deficiencias y contradicciones internas en la gestión de esta institución pública, la cual, posee encargo de las más altas responsabilidades científicas y técnicas para el país y el Planeta. Así mismo, las verdaderas intenciones de sus actores (propios y foráneos), a pesar de que, la ciudadanía, cada día más, ejercita su derecho fundamental de participación como defensor del ambiente por medio de la denuncia; no obstante, el riesgo e indefensión que le acarrean y que no dudamos, por las acciones oficiales y los grupos de interés que en ellas encuentran apoyo, se multiplican. La difamación, el hostigamiento, el asesinato y por ende, la violación de derechos humanos, son hechos de la vida actual en este país y no inventos de quien quiera dañar su imagen internacional. Los pueblos aborígenes, aunque no los únicos, padecen de estos hechos en los que domina la atención oficial negligente y la impunidad.

Indicamos antes que, las cifras son elocuentes y lo repetimos, el SITADA reportó 6318 denuncias ambientales para el 2022 y por su parte la Fiscalía Adjunto Agraria Ambiental 2358; y aunque desconocemos si en la primera cantidad está contemplada la segunda, seis mil o más denuncias y sus posibles daños ambientales, implica una situación crítica y alarmante. Sin embargo, la participación reportada sobre ello por parte de la Setena, sin duda que es la de mirar para otro lado. Una conducta que, aunque no es nueva, responde a la política pública continuada por el actual gobierno, cuyo mejor ejemplo a ese nivel, es la oposición a ratificar el Acuerdo de Escazú10,11; mientras que, a nivel de la Setena, resulta evidente su constante manipulación y cuando no, la oposición a cumplir lo que debe con los mecanismos de participación pública.

En estos días y como sucede con frecuencia con las autoridades de la Setena, obligados por la Sala Constitucional tendrán que llevar a cabo una Audiencia Pública en el cantón de León Cortés, por los vicios cometidos en la Viabilidad Ambiental al proyecto de gasificación de residuos en ese territorio; asunto denunciado por la comunidad movilizada como una férrea y digna Defensora del Ambiente12. En el Caribe Sur limonense, una situación similar se presenta, con el Plan Regulador Costero de Talamanca13, territorios donde ya conocemos las maniobras institucionales cómplices con los intereses privados, cuando se trata de Audiencias públicas. No obstante, abrigamos la esperanza de que, algún día se haga realidad lo que con frecuencia es señalado por la Sala Constitucional sobre el tema de la participación ciudadana; tema trascendente del Acuerdo de Escazú:

“…este Tribunal ha potenciado el derecho que tiene la población de participar en aquellos asuntos que sean de su interés y que involucren la afectación al ambiente. Sobre el particular se ha indicado, que la participación ciudadana en los asuntos ambientales abarca 2 puntos esenciales: el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y al medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones en estos asuntos. Por ello el Estado costarricense no sólo debe invitar a la participación ciudadana, sino que debe promoverla y respetarla cuando se produzca” (Sentencia Constitucional No. 6922-2010).

Referencias:

  1. https://observador.cr/9-homicidios-en-12-horas-mientras-chaves-niega-crisis-expertos-advierten-que-es-una-ola-inedita-de-inseguridad/
  2. https://www.elpais.cr/2023/06/16/delitos-de-tala-en-areas-de-proteccion-encabezaron-denuncias-denuncias-ambientales-en-2022/
  3. https://www.contraloriaambiental.go.cr/doc_/doc_1675347061.pdf
  4. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad
  5. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Decreto37675
  6. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2019/06/setena-da-pasos-firmes-hacia-su-digitalizacion-2/
  7. https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/setena-digitaliza-tramite-para-proyectos-de bajo/RGIHZBASF5CILG6LIRSLANI45Q/story/
  8. https://www.setena.go.cr/Downloads/documentos/Transparencia/InformesInstitucionales/Informes/Informe%20Gestion%20SETENA-2021%20(FINAL).pdf
  9. https://www.setena.go.cr/Downloads/documentos/Transparencia/InformesInstitucionales/Informes/Informe%20Final%20SETENA-2022.pdf
  10. https://www.dw.com/es/presidente-electo-de-costa-rica-descarta-acuerdo-ambiental-de-escaz%C3%BA/a-61680313
  11. https://semanariouniversidad.com/pais/acuerdo-de-escazu-entra-en-vigor-sin-el-pais-que-le-dio-nombre/
  12. https://observatoriop10.cepal.org/es/jurisprudencia/sentencia-la-sala-constitucional-la-corte-suprema-justicia-resolucion-num-11236-2023
  13. https://www.elpais.cr/2023/08/03/plan-regulador-costero-de-talamanca-irrespeta-humedales-para-poner-estacionamientos-y-zonas-turisticas/

Imagen ilustrativa, UCR.

La Setena llena de cangrejos «Imagínense…»

Por Juan Francisco Campos

Como si este país mantuviera una situación ecológica saludable, digna de la Nación próspera y culta que otrora fue, sin importar la ruina ambiental que ya padecen numerosos ecosistemas y zonas del territorio nacional producto de su explotación simulando una aplicación eficiente de las regulaciones ambientales, ni los desafíos del cambio climático que azotan el Planeta; el 8 de febrero 2023 durante la habitual conferencia de prensa semanal por parte del presidente de la República, a su estilo y léxico especializado anunció la promulgación de un “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (RECSA)1. Es decir, sencillamente por medio de un pobre acto político, oficialmente se informó que el país tendrá nueva reglamentación al respecto. Para los entendidos en la materia como la comunidad científica y en general para los habitantes de este país, a quienes históricamente les ha distinguido una cultura de conservación y protección de la naturaleza, una vez conocido el documento, este, no es menos que una nueva bofetada de dimensiones incalculables; algo característico de gobiernos autoritarios y desalmados.

Por consiguiente, esos fueron algunos de los primeros hechos específicos, con los cuales, las nuevas autoridades encabezadas por el presidente (economista), el ministro de Ambiente y Energía (economista), ministro de Economía, Industria y Comercio (economista) más otros empleados y fijos acompañantes como la Cámara Costarricense de la Construcción; hicieron pública la derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA) y su Manual de Instrumentos Técnicos. Acerca del cual, una exdirectora de Setena y ex ministra de ambiente y energía lo calificara como “…posiblemente la herramienta técnica, administrativa y legal más fuerte que tiene el estado para hacer cumplir el artículo 50 constitucional”. Pero aun así, la disposición ya está consumada mediante el Decreto Ejecutivo No. 43898, publicado un día después de otro acto político en la sede del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (18/04/2023) con actores de inferior nivel, y donde la exposición de fondo a cargo del máximo jerarca de la Setena, sólo permitió exhibir su deficiente experticia en el tema2; 3. Un aparente desliz, quizás maquillado con la edición de materiales audiovisuales referentes al tema de la nueva reglamentación y luego colgados en los sitios web de Setena y MINAE4,5.

Vale señalar que, de los actos referidos se infiere que una norma consistentemente progresista como es el Reglamento General y su Manual EIA más la experiencia generada durante su vigencia de aproximadamente 20 años, fue sustituida por otra norma de corte regresivo y sustento economicista identificada como RECSA. Además, es deber señalar que, a esta evidente transgresión de la normativa ambiental, desde los gobiernos anteriores de Solís Rivera y Alvarado Quesada, se contribuyó en justificar repetidamente que, las acciones en esta línea, eran y son indispensables para la “reactivación económica del país, aumento de la inversión extranjera y más empleo”. Una típica cruzada en la que sus protagonistas, durante nueve años no han escatimado estratagemas ni recursos para conducir al país a la catástrofe ambiental, cuyos eventos llamados naturales y cada vez más frecuentes, se desarrollan tanto en el campo como en las ciudades y litorales; dejando al descubierto las severas amenazas a nuestra sobrevivencia.

Mientras en este país exista pobreza, desempleo, deficientes servicios públicos y otras necesidades básicas afectando a grandes sectores de la población, y a la vez mucha riqueza concentrada en sectores minoritarios, lo cual visibiliza la enorme desigualdad que nos distingue; es obvio que este indicador no revela paralización del desarrollo nacional, en tanto esa riqueza, aunque mal distribuida, es el producto de la explotación de los recursos naturales de la Nación y que no se ha detenido. Pero, si junto a esta situación, en el ambiente se determinan abundantes impactos negativos de una deficiente gestión del ambiente, frecuentemente determinada por entidades nacionales como la Contraloría General de la República y otras a nivel externo; debemos concluir que no es reactivación económica lo que se requiere, sino, un cambio radical del modelo neoextractivista y reorientación efectiva hacia el desarrollo sostenible. Vale repetir que el neoextractivismo no es compatible con el desarrollo ambientalmente sostenible.

Así mismo, tomemos en cuenta que, la acumulación de impactos ambientales negativos de las actividades humanas de toda dimensión, son parte de los principales contribuyentes a la fuerza destructiva de los eventos naturales extremos. Identificarlos y minimizarlos al desarrollar proyectos, obras o actividades, por ejemplo, en los talleres de mantenimiento vehicular, cuando se adolece del conocimiento técnico parece sencillo y basta con hablar. Pero prevenirlos y controlarlos ambientalmente, es trabajo profesional de personas con idoneidad calificada, honradas y comprometidas con todos; esto es, con la vida presente y venidera. Además, se requiere la inversión apropiada de recursos, sin discriminar elementos indispensables como tiempo y espacio. Nada de esto está explícito en el nuevo reglamento, pero sí la exclusión de esas y más actividades.

De manera que, el sesgado lenguaje economicista, y alegorías descalificadoras (Ej.: “imagínense, Setena en el campo”) contra la institución pública Setena, rectora de la evaluación de impacto ambiental, así como de su principal instrumento para llevar a cabo esa fundamental función; constituye el único sustento hasta ahora conocido para respaldar las acciones ejecutadas. Por lo tanto, no dan margen a la duda de las inconsistencias de forma y fondo con que las autoridades responsables, han llevado el proceso de eliminación de la normativa reglamentaria todavía vigente. Además, su alevosía es ilimitada al calificarla de “innecesaria”, “excesiva”, “onerosa” y de “trabas al crecimiento económico”; en resumen y según su dialecto un “cuello de botella”6. En este orden, puede plantearse que, si Costa Rica como bien sucede, no ha cumplido y menos ahora cumplirá su compromiso con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), sólo faltaría que estas mismas autoridades explícitamente digan que, el Reglamento General de la EIA ha sido el mayor obstáculo. Pues jamás dirán lo que efectivamente representa: el principal instrumento técnico-científico para lograrlo, pero que durante su corta vigencia ellos mismos han impedido la cabal aplicación. Organismos como la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo así lo han planteado al afirmar que, “el principal problema de la legislación ambiental en todos los países de Centroamérica es su poca aplicación y cumplimiento7”. Consecuentemente, aún si lo que interesara al gobierno fuera el desarrollo sostenible, la derogación de este Reglamento es desacertado.

En igual dirección de lo anterior, es observable que, tanto el presidente como los ministros involucrados, no han honrado con eficiencia las obligaciones que les exige la Carta Magna, por ejemplo: lo relacionado con el Artículo 140, inciso 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento. Y en cuanto a la idoneidad y probidad que, también deben los mandos medios, como el jerarca de la Setena; a pesar de que su currículo8 lo describe con más de veinte años de experiencia y buena lista de títulos, su principal mérito antes de ser elegido secretario de la institución, es la incrustación indefinida en un sólo departamento, desde el cual se desempeñó como “funcionario de especial confianza” de las jefaturas, así como de cierto sector de consultores ambientales y desarrolladores “profesionales” del lobby y las coimas. Su función evaluadora de proyectos, nunca conoció ni conoce en la actualidad acerca del rigor debido con “la ciencia, la técnica y la norma” que repite en su discursiva; elementos indispensables a la hora de analizar los deficientes estudios que, mayoritariamente son presentados ante la Setena en los trámites de la Viabilidad Ambiental. Obviamente no es la excepción, pero por tal desempeño, lo conocen e identifican defensores del ambiente, aunque no con el mismo aprecio que le tributan muchos desarrolladores; entre ellos algunos “cochinillos”.

En la trayectoria profesional del jerarca referido, a quien heredó su puesto la exsecretaria de Setena Cynthia Barzuna durante los últimos meses del gobierno anterior, aplica la metáfora de “las puertas giratorias” y en las titulaciones según currículo no faltan “patitos”. Por eso, nada extraño resulta en su discurso la abundancia de frases y conceptos vagos, así como, la pobre consistencia técnica para justificar las acciones descritas, en las cuales se supone asumió el protagonismo que le corresponde; o también las interpelaciones ante los miles de denuncias y quejas9 de la ciudadanía por daños al ambiente. Respecto a interpelaciones, el caso más reciente en el cual así se le ha observado públicamente, es el de la audiencia10 ante la Comisión de Ambiente legislativa, relacionado con la viabilidad ambiental firmada y defendida por él para un proyecto de incineración de residuos (Exp. Nº D1-0680-2020-SETENA). Claro está que, en ese actuar de aparentes irregularidades, hay tanto “errores involuntarios” como horrores por acción u omisión, para los cuales las promesas de anticorrupción por parte del gobierno no se han cumplido; y menos aún su representada honra la misión, visión y valores que exhiben11.

Además, como un hecho inédito en la audiencia legislativa antes citada, se registra la siguiente afirmación del señor Director General Ulises Álvarez: “Quiero aclarar, la Evaluación de Impacto Ambiental la realiza el equipo consultor, no es la Setena como erróneamente mencionan algunas personas, la hace el consultor o empresa consultora”. Sencillamente, se trata de una autodescalificación para el puesto que desempeña y cualquier otro dentro de la misma entidad rectora de la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel nacional, por su confeso desconocimiento en la materia y por ende nula idoneidad. En estos términos, es obvio que las decisiones tomadas en el desempeño de sus funciones, arrastran nulidad debido a su contradicción con la ley (Artículo 17 de Ley Orgánica del Ambiente) y el Artículo 50 de la Constitución Política. No conocemos hasta hoy que, desde ningún poder de la República se haya actuado para corregir con la celeridad que ameritan las graves implicaciones de la situación existente de tal forma rebelada.

Debemos repetir que en el procedimiento seguido para elaborar y promulgar el RECSA, los protagonistas no cumplieron cabalmente con honrar principios elementales como el de participación, transparencia, no regresión y prevalencia de las reglas de la ciencia y la técnica. Aspectos en sumo relevantes que, sí fueron contemplados rigurosamente en el proceso cumplido para la puesta en vigencia del Reglamento General de la EIA y su Manual; basta leer y analizar su contenido integral, así como las actas que lo testimonian. Un ejercicio que, si algún protagonista de buena fe sobre el RECSA lo hubiera hecho, mucho más que derogarlo, se hubiera propuesto lo que de ley corresponde: su mejoramiento real y efectivo en el contexto de la inobjetable realidad que vivimos, y donde los signos presentes no son oráculos sacerdotales.

La cantaleta de “cuellos de botella”, desde el gobierno de Carlos Alvarado adquirió connotación trágica y en gran parte inducida desde la asamblea legislativa, donde varias voces gritaban y exigían al ejecutivo acciones de emergencia; pues según ellos, se perdían elevadas sumas de dinero a consecuencia de montañas de expedientes estancados en la Setena, aparentemente por negligencia de su personal12,13. Esto llevó a que la intervención política de la institución y la presión desde los gremios empresariales, nunca había sido tan fuerte y violatoria de la desconcentración máxima institucional; así lo reconoce la Contraloría General de la República en su más reciente informe. Otro hecho inédito de dicha situación, sucedió al conocerse que, desde otras instancias, en esa escena irrumpieron dos señoras: la primera dama Claudia Dobles y la vice ministra de gestión ambiental María Celeste López. Ambas, la primera indirectamente y la segunda de forma directa contra el Reglamento de EIA y la supuesta presa de miles de expedientes de proyectos en espera de la evaluación; una con sus mandaderos desde la casa de Zapote y la otra desde su instalación en la propia Setena14. No informaron nada sobre el RECSA heredado de la administración anterior, y sin importar variables como la calidad de los estudios, proceso evaluativo, la idoneidad y cantidad del recurso humano y la aplicación y cumplimiento estricto del Reglamento; pocos meses después sí divulgaron que la presa había acabado15. A partir de entonces, ya hay quienes dicen que ahora la Setena es eficiente, no obstante, todavía rige el mismo Reglamento General (hasta el 19/08/2023); pero “el milagro económico nacional” sigue esperando.

Cuando empezó ese ínterin, al finalizar el año 2018 e inicios del 2019, casi nadie supo ni se informó debidamente, por qué el jerarca institucional de entonces (Sergio Bermúdez Muñoz), a sólo 7 meses de su nombramiento fue cesado y en su lugar, aparentemente por orden de la primera dama y petición de UCCAEP, se nombró a la abogada Cynthia Barzuna Gutiérrez. Versión al parecer derivada del ligamen familiar entre esta abogada y un ejecutivo de esos gremios. Mientras tanto, de los colaboradores internos mejor “alineados”, algunos fueron promovidos a mandos medios y con ellos preparado el terreno para lo que vendría luego. El actual secretario Ulises Álvarez es una prueba al respecto, se dice que por su indiscutible “alineamiento” heredó la silla ocupada por Barzuna, de quien dicen también a lo interno de la institución, su principal aporte fue haber cambiado el logo de la Setena e insistir ante la prensa que la Setena iba a “migrar” de su modelo de EIA. Un asunto de repetición frecuente, lo cual, desnuda el desconocimiento de conceptos básicos en la materia de la EIA por parte de ella y quienes así lo repiten.

Acerca de la tarea de las interventoras en este caso contra el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, existen algunos antecedentes divulgados por diferentes medios. Por ejemplo: durante el gobierno Solís Rivera, una vez que adecuaron algunos mecanismos de participación pública según los intereses de las cámaras empresariales y otros entes afines como PROCOMER y CFIA; con el protagonismo de estos actores se elaboró el nuevo y primer Reglamento, pronto dado a conocer con el acrónimo RECSA15. Tanto en el sitio web de la Setena como por otros medios, también informaron que, para esos efectos, se facilitaron eventos de participación pública llamados mesas de diálogo. Sin embargo, no disponemos de evidencia suficiente si en verdad las autoridades de Setena facilitaron la efectiva participación pública que requiere este proceso. Pues la participación de la propia Setena, fue de bajo perfil y limitada a aspectos de forma. Así lo confirmaron algunos funcionarios consultados al respecto cuando se dio a conocer el documento, y de los pocos que tuvieron alguna participación, uno (Ing. Civil) respondió que, nunca entendió por qué lo incorporaron en esa tarea, si sólo tenía unos meses de haber sido contratado y el Reglamento a reformar, apenas empezaba a conocerlo.

Sin embargo, según nuestros informantes, durante la última semana del mismo gobierno, el entonces secretario de la Setena (Marco Arroyo), en su despedida ante el personal de la institución circuló un mensaje en el cual informó: “El decreto del RECSA junto a la derogatoria del 31849 que se adjunta, ya fue firmado por el presidente de la República (G. Solís) y está en fase de publicación oficial”. También se conoció que efectivamente, el documento había sido firmado por el presidente y los ministros del MINAE, S, MOP, MAG y MEIC. Así mismo, el número de oficio (DAJ-D-035-2018) con el que se registró y hasta el número de decreto ejecutivo que le correspondería para la publicación oficial (41132); se planteó como Derogatoria Parcial del Reglamento General EIA”. No obstante, transcurrido el primer año del nuevo gobierno encabezado por Carlos Alvarado, la publicación de ese decreto reglamentario no se había dado; pero en su lugar promulgaron otros relacionados con el mismo tema. Por ejemplo, los Decretos No. 41213-MINAE del 10 de julio de 2018 y el No. 41815-MINAE del 05 de julio 2019. Ambos concordantes con los objetivos de eliminar el requerimiento de la viabilidad ambiental, empezando con los proyectos según sus criterios de bajo impacto ambiental (54% de la totalidad de proyectos que ingresan por año – dijeron). Más adelante, la secretaria general declaró que se había determinado oportuno reformular el RECSA y que el asunto estaba a cargo del MIVAH. De manera que, según lo dispuesto en los decretos antes citados, sería de esperar otro reglamento todavía más acorde con los intereses del sector construcción y desarrollo inmobiliario. Siendo por ejemplo que, al tanto del tema, para mayo 2019 el presidente de la Cámara de la Construcción, también había declarado que tal documento se encontraba en revisión16.

Se infiere que, con esas reformas decretadas y otras disposiciones en igual dirección tanto al interior como a lo externo de la SETENA, para los citados sectores dominantes sobre los poderes de la República, el nuevo Reglamento heredado de la administración Solís y a un solo paso de adquirir su vigencia mediante la publicación; perdió interés. Pues, al generarse con el nuevo gobierno, mejores posibilidades de incidir a su favor en la administración del Estado para llevar a cabo transformaciones aún más regresivas, lo lograrían con otro Reglamento conservando el mismo nombre. En este caso, con un segundo RECSA, el cual podría catalogarse como una suplantación para evadir responsabilidades específicas. Algo similar a lo actuado con la viabilidad ambiental respecto al proyecto del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Y como era de esperar, con fecha 25 de mayo 2021, aparentemente con ciertas restricciones y al interior de la Setena, algunos funcionarios conocieron un documento sin número de oficio pero que correspondía a una nueva propuesta cuyo título refiere: ”Reforma Integral de 31849-SETENA”.

Pero, si bien el gobierno Alvarado Quesada finalizó sin haberse publicado el nuevo Reglamento General de EIA reformado ni el RECSA, si se toma en cuenta que las llamadas presas de expedientes ya no existían gracias a sólo la eliminación del requisito de Viabilidad Ambiental para proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, relegados a simples registros y permisos sin estudios previos; más otras disposiciones en igual línea, la expectativa a nivel público por el nuevo Reglamento había bajado. No obstante, y como ya se dijo antes, aunque anunciado atrasadamente se conoció el oficio DAJ-D-030-2022 firmado en casa presidencial el 21 de diciembre 2022, anunciado el 8 de febrero del 2023 y publicado el 19 de abril de este mismo año; siendo por lo tanto el último RECSA17. Y para efectos de conocer acerca de su consistencia legal y técnica, debe considerarse que con fecha 17 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Rectores, luego de sus análisis y los pronunciamientos de investigadores y unidades académicas del espectro universitario, concluyó en rechazar dicho reglamento “…puesto que alberga una cantidad importante de inconsistencias que están alejadas de la ciencia y la técnica, y por las evidentes transgresiones, por acción u omisión, del derecho de participación pública y el derecho de información, así como a la normativa en protección ambiental, cultural y patrimonial vigente18”.

En las actuaciones entre gobiernos sobre la reglamentación de impacto ambiental, se ha determinado que la del señor Alvarado, con su sucesor hizo algo similar a lo del antecesor, ya que, es durante su gestión que se redactó la propuesta titulada “Reforma Integral de 31849 SETENA”, fechada 25 de mayo 2021 en la Setena y dada a conocer como el nuevo documento para decretar el RECSA. Documento diferente al heredado, y sin duda alguna más regresivo y acorde con las potestades concedidas al sector construcción y de desarrollo inmobiliario para “Proponer un reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA) con el contenido que considere correspondiente”. En tanto es “…el usuario más importante de la SETENA pues sus proyectos representan un 70% de lo que ahí se tramita”. (Observar Considerando VI y Artículo 2 del Decreto 41817-MINAE y otros)19.

Esta sesgada concesión, permite inferir acerca del proceso de participación ciudadana que se pudo haber cumplido en la elaboración el nuevo Reglamento; pues es claro que la llamada modernización, con tal reforma en la integración de la Comisión Mixta de Apoyo Técnico, lo que más se propuso fue reducir la participación y jamás, al menos igualar la que se facilitó con el Reglamento General de la EIA derogado. (Se recomienda leer lo que sobre este punto específico señala la CGR en el Informe No.DFOE-SOS-IF-00008-2022). En votos anteriores, la Sala Constitucional ha reiterado su reconocimiento a esta fortaleza reglamentaria. Por ejemplo, en la Resolución 2019-2009 dictada a favor de un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 32734, mediante el cual se pretendió derogar el requisito de la Viabilidad Ambiental en concesiones de agua20.

Finalmente, es necesario destacar que, de los documentos citados y dados a conocer desde el año 2018 acerca de reformas y derogaciones sobre la evaluación de impacto ambiental y su Reglamento General, se identifican tres documentos: 1. DAJ-D-035-2018, RECSA, su titulación se refiere “reforma parcial”. 2. Identificado con la leyenda 25-5-2021-SETENA, Reglamento, el título indica “reforma integral”. 3. DAJ-D-030-2022, RECSA, firmado el 21/12/2022, anunciado el 08/02/2023, presentado el 18/04/2023 y por último publicado el 19/4/2023 como D.E. 43898-MINAE. Sin embargo, este decreto no corresponde al mismo RECSA dado a conocer hace aproximadamente cinco años, si fuera así, hubiese sido firmado dos veces; la primera por el gobierno Solís Rivera el 03 de mayo 2018 y la segunda por el gobierno Chaves Robles el 21 de diciembre 2022.

También, es importante señalar que al publicarse el D.E. 41815 del 2019 con ello fue dispuesto que se eliminó el requisito de viabilidad ambiental del 54% de los proyectos, obras o actividades que se presentaban a la Setena con el D2; relegados a un trámite de simple registro e inmediato permiso. Mientras con el RECSA último, se indicó igualmente comprende la eliminación del mismo requisito de tramitación con el D2 pero en términos del 63 o 65 % de los proyectos, obras o actividades de bajo y muy bajo impacto ambiental21,22. Por lo tanto, aparentemente estamos en presencia de dos posibles mentiras expuestas al más alto nivel de autoridades de gobierno y a través de las cuales, de la lectura comparativa con el Reglamento General de EIA, se evidencia en el RECSA la constante regresividad que sus principales actores no tuvieron contemplaciones de imponer en ausencia de efectivas y concisas sustentaciones técnicas.

Muy oportuno es señalar que, en Resolución de Sala Constitucional (No. 2002-01220)23, sobre el mismo tema e iguales objetivos de las autoridades gubernamentales, se dictó que, hacer exclusiones de obligaciones ambientales para casos que determina de manera genérica y sin justificación técnica, “…evidencia un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria”. Así mismo reitera: “…el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas es reserva de ley; es por ello que en este campo, la potestad reglamentaria que la misma Constitución Política reserva al Poder Ejecutivo, es inimaginable sin la existencia de una ley. Ya se adelantó que la Ley Orgánica del Ambiente establece en el artículo 17, como desarrollo de lo que dispone el artículo 50 constitucional, la obligación de contar con un estudio de impacto ambiental para realizar actividades o proyectos que por su naturaleza puedan alterar o contaminar el medio ambiente”.

¿Y ahora? Como hechos importantes para la lectura crítica, hemos fijado atención a las más recientes celebraciones oficiales sobre el Día Mundial del Medio Ambiente y el Día Mundial de los Océanos. En una de ellas, Canal 13 presentó al señor presidente acompañado de dos de sus ministros en visita a la ciudad de Puntarenas; y desde allá, intentaron transmitir algunos mensajes en los que, quizás ellos mismos muy poco creen. Pero más allá de los mensajes, pretendimos conocer si viajaron en el carrusel blindado “donado” al presidente por los “bondadosos gringos”; ya que, como a tales resguardos se ha llegado en Costa Rica, este, es un signo revelador del acelerado retroceso de las condiciones de vida del costarricense y sin duda, parte de la calidad de su ambiente. Por otra parte, la inauguración del “Desvío Tiribí”, revela otro signo de lo que en el mismo contexto se viene haciendo mal, específicamente aguas arriba de la ubicación del colector de aguas residuales en la cuenca del río Tiribí. Daños ambientales que, además que procurar corregirlos es caro (más de 13.000.000.000)24,25, son irreversibles y los costos así manejados se vuelven carga pública.

Los ejemplos citados, también permiten inferir que, si junto con la nueva reglamentación, se informó que eliminaron la evaluación de impacto ambiental del 65 % de los proyectos que la requerían, y adicionalmente que, en los estudios de impacto ambiental se redujo en un 32.9 % los términos de referencia26; considerando que éstos, eran requerimientos exigidos por el Reglamento General de EIA en consistencia con las Leyes, Convenios Internacionales y la Constitución Política; además de ser una prueba irrefutable de regresividad normativa, lo que también indirectamente pronostican con el RECSA, es la aceleración hacia un ambiente cada vez más insano y desequilibrado. De tal manera que, si como repiten con acentuado chovinismo que, Costa Rica mantiene un destacado liderazgo mundial en la protección, conservación y restauración de la naturaleza27,28,29; con las evidencias descritas, tales ventajas jamás se pueden garantizar con leyes y reglamentos más laxos, ni con Órganos Adscritos de carácter técnico (Ej. La Setena) más concentrados, sometidos al poder político y nadando en corrupción.

A qué conduce el último RECSA, si tanto en la forma como de fondo, también persigue reglamentar de nuevo una materia que, por su complejidad debe ser en todo momento integradora y abarcadora; no obstante, es notable el carácter de simplificación extrema y excluyente que se adopta. Además: 1. Que, como una aparente justificación técnica, argumenta que se abandona un modelo de escritorio para adoptar uno de campo con mayor peso en el control; es decir, no sólo denota desconocimiento de las fases del proceso de la EIA, sino que opta por la corrección en detrimento de la prevención. 2. Que no posee consistencia con lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en sus Artículos 6 y 17, artículo 14 del Convenio de Biodiversidad del que somos Estado Parte, y el artículo 50 Constitucional entre otras. 3. Qué deroga obligaciones ya establecidas y plenamente dispuestas en el Reglamento General de la EIA y su Manual EIA, según lo descrito en los artículos 3, 39 y 91 del RECSA. 4. Que en evidente violación de la normativa del trabajo, induce al acoso psicológico laboral imponiendo plazos que, incluyen tiempo no laboral de los funcionarios encargados del proceso de la EIA para resolver y responder ante los usuarios, así como, advertencias de establecer en su contra procesos disciplinarios (Artículos 15, 17, 26.f, 30.7, 33.3, entre otros). 5. Que el marco de legalidad, no autoriza a la Setena a delegar total ni parcialmente las funciones que le son propias; sin embargo, dispone que los proyectos, obras o actividades a los que les elimina el requisito del proceso de la Viabilidad Ambiental ante Setena; les basta con el trámite que deberán cumplir en otras instituciones y acatar lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Ambientales (Ej.: Artículo 32.c). 6. Que el Código de Buenas Prácticas Ambientales acerca del cual, la Setena tanto repite sobre su aplicación; son disposiciones que por años han estado en el aire y nadie cumple, ni siquiera la Setena donde la mayoría de funcionarios no lo conoce; pero a los usuarios se les cobra sin entregar nada a cambio; lo único es indicarles que lo lean en el sitio web. 7. Que para proyectos, obras o actividades sobre infraestructura de telecomunicaciones, zonas francas y caminos; la exclusión de la Viabilidad Ambiental, además de lo contemplado en el RECSA, también se han establecido disposiciones en normas de reciente promulgación y otras en trámite30,31.

En conclusión, es urgente y necesario por parte de cada funcionario y cada habitante de este país, asumir el compromiso ético y moral que dispone la Constitución Política y las Leyes; dignificar y defender nuestra institucionalidad democrática, denunciar ante la Nación y el mundo lo que haya que denunciar y, nunca bajar la bandera de Defensores de la Casa Común que ha distinguido a muchos costarricenses, algunos de ellos hoy verdaderos mártires. Sólo así, con hechos y no simples palabras, alcanzaremos legitimidad para pregonar por el mundo si es que fuera necesario, lo que tenemos y hacemos. Como nunca, necesitamos un país y un Planeta más inmune a los impactos irracionales y avanzando indefinidamente en protección y conservación de su biodiversidad.

Referencias

  1. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad/
  2. https://cfia.or.cr/noticias/presentan-nuevo-reglamento-de-evaluacion-control-y-seguimiento-ambiental-en-colegio-federado-de-ingenieros-y-arquitectos.html
  3. https://www.prensa-latina.cu/2023/04/18/nuevo-reglamento-para-preservacion-ambiental-de-costa-rica.
  4. https://minae.go.cr/noticias/2023/DECI%20037%20GRAN%20INTERES%20DESPERTO%20DECRETO%20DE%20NUEVO%20REGLAMENTO%20DE%20SETENA%20QUE%20FUE%20PUBLICADO%20HOY%20EN%20LA%20GACETA.aspx
  5. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Presentacion-Nuevo-Reglamento-de-ECSA
  6. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/setena-elimina-cuellos-de-botella
  7. https://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=odoc_5353_2_20122005.htm
  8. http://www.setena.go.cr/inicio/Noticias/Director-General
  9. https://www.facebook.com/radioasamblealegislativacr/videos/29-07-22-comisi%C3%B3n-permanente-especial-de-ambiente/613070723799557/
  10. https://www.minae.go.cr/organizacion/ministro/SETENA-SecretariaTecnicaNacionalAmbiental.aspx
  11. https://www.larepublica.net/noticia/setena-limita-el-crecimiento-economico
  12. https://www.construccion.co.cr/Post/Detalle/35228/ccc-busca-un-cambio-radical-en-setena
  13. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2018/09/gobierno-anuncia-propuesta-integral-de-acciones-para-la-reactivacion-economica/
  14. Cynthia Barzuna, secretaria general: “En Setena no se han suavizado los controles”
  15. https://observador.cr/noticia/empresarios-esperan-mayores-resultados-en-simplificacion-de-tramites/
  16. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/04/19/ALCA65A_19_04_2023.pdf
  17. https://www.elpais.cr/2020/11/17/consejo-nacional-de-rectores-rechaza-propuesta-del-reglamento-de-setena/
  18. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=89166&nValor3=116923&strTipM=TC&lResultado=1&nValor4=1&strSelect=sel
  19. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55847&nValor3=78379&strTipM=TC
  20. https://www.larepublica.net/noticia/gobierno-elimina-requisito-de-viabilidad-de-setena-para-65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental
  21. Gobierno elimina requisito de estudio de viabilidad ambiental a pequeños negocios «de bajo impacto»
  22. https://vlex.co.cr/vid/-498448770
  23. https://sinartdigital.com/trecenoticias/nacionales/item/en-el-dia-mundial-de-los-oceanos-gobierno-inaugura-obra-de-saneamiento-en-rio-tiribi
  24. https://www.larepublica.net/noticia/salvando-al-rio-tiribi-nuevo-colector-evitara-la-descarga-de-12-millones-de-litros-diarios-de-aguas-residuales
  25. https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-elimina-requisito-de-estudio-de-viabilidad-ambiental-a-pequenos-negocios-de-bajo-impacto-ambiental/
  26. https://www.swissinfo.ch/spa/costa-rica-medioambiente_costa-rica-anuncia-estrategia-de-carbono-azul-para-impulsar-la-conservaci%C3%B3n/48255292
  27. https://www.guanacastealaaltura.com/realizan-encuentro-de-mujeres-guardaparques/
  28. https://ojoalclima.com/adaptacion-permeara-posicion-tica-en-cop27/
  29. https://semanariouniversidad.com/pais/estructuracion-del-minae-excluiria-a-comunidades-indigenas-y-universidades-de-toma-de-decisiones-ambientales/
  30. https://delfino.cr/2023/02/comision-avala-proyecto-que-reforma-el-minae-y-quita-independencia-tecnica-de-la-setena

Ante la ciudadanía denuncio

Juan Francisco Campos

Abril 18 del 2023

En ocasiones anteriores hemos planteado que la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica No.7554 del 04/10/1995, se promulgó en un contexto mundial caracterizado por efectivos y trascendentes avances en cuanto a legislación ambiental; entre otros aspectos gracias a las motivaciones generadas por la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. “Un esfuerzo masivo por reconciliar el impacto de las actividades socio-económicas humanas con el medio ambiente1,2”. Obviamente no fue un hecho más del optimismo ambiental del momento, tomando en consideración por ejemplo que, le precedió el proyecto legislativo que representó la trigésima novena reforma de la Constitución Política vigente; propuesta en 19883 con el objetivo de reformar su Artículo 50, finalmente sancionado como la Ley No. 7412 del 24 de mayo de 1994. La cual, estableció el derecho de todo habitante de este país a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como, la obligación del Estado a velar por la protección y conservación del ambiente, elevado a rango Constitucional en justa coherencia con los principios 15 y 17 de la Declaración de Río 19924.

Pero esa progresividad del bloque normativo ambiental no se detuvo con la puesta en vigencia de ambas leyes, casi en lo inmediato también se aprobaron y publicaron la Ley Forestal No. 7575 del 16/04/1996, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 del 21/05/1998 y Ley de Biodiversidad No. 7788 del 27/05/1998.  En resumen, un bloque de Constitucionalidad y Legalidad, claramente consistente con principios ambientales y de derechos humanos a fin de proteger ampliamente el ambiente, y el deber de emprender una evaluación ambiental como instrumento nacional de aplicación obligatoria sobre cualquier propuesta de desarrollo de posible impacto negativo sobre el ambiente5. Claro está y vale decir que, no son las únicas, ya que, por ejemplo, otras leyes conexas como la Ley de Planificación Urbana No. 4240 del 15/11/1968 y la Ley General de Salud No. 5395 del 30/10/1973 son pilares de gran contribución al respecto.

Sin embargo, y a pesar de que los hechos descritos, tanto por su trascendencia como por el tiempo en que sucedieron determinaron una época álgida en la historia ambiental jurídico-política del país, la reglamentación y aplicación de lo legislado en materia de Evaluación Ambiental durante los años siguientes, no ha contado con mayor o similar respaldo por parte de las autoridades estatales. Tampoco y mucho menos de los grupos del poder económico, cuyas influencias en las políticas públicas han sido y son determinantes en el estancamiento y/o retrocesos. Es más, en las últimas cuatro administraciones gubernamentales incluyendo las aciagas acciones de la actual, se observa una involución cínica e inmoral; pues la propaganda oficial, no cesa ni escatima gastos para así divulgar dentro y fuera del país que, Costa Rica es líder mundial en la conservación y protección de la naturaleza y el desarrollo ambientalmente sostenible. Sin dejar atrás que, en la práctica las mismas autoridades, además de que administran con deficiencia y casi nula transparencia instituciones como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (el ente Rector de la EIA)6,7,8; también ejecutan una derogación paulatina y recientemente abrupta de los requerimientos técnicos y legales establecidos mediante el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Manuales Técnicos. Requerimientos a los que impúdicamente denominan “cuellos de botella”, señalados por el empresariado privado para ser eliminados por el gobierno9. Gratuita y tendenciosa concesión contra una reglamentación que, aunque todavía parcial del contenido total de la Ley No. 7554, con amplia participación ciudadana, técnica y científica, se había logrado consolidar entre los años 2004 y 2007 inclusive, mediante la siguiente seguidilla de decretos ejecutivos: 31.849 (28/06/2004), 32.079 (05/11/2004), 32.711 (24/10/2005), 32.712 (18/11/2005), 32.966 (04/05/2006), 32967 (04/05/2006) y 33.959 (19/12/2007)10.

Nótese que, indicamos reglamentación parcial de dicha Ley además de paulatina, lo cual, si a esta característica se recalca de que, el proceso de implementación duró más de diez años en quedar vigente y no obstante que, la misma ley contempla en su artículo 117 el deber de cumplirlo en plazo de tres meses al promulgarse la ley; son indicadores de que existió un deliberado atraso en procurar la efectiva aplicación de los principios que contempla. Por consiguiente, ésta es una prueba fiel del modelo de desarrollo excluyente de la variable ambiental que ha interesado por parte de los grupos oligárquicos (empresariado privado) en contubernio con las autoridades de gobierno y en ciertos momentos otras entidades como el CFIA y colegio de Geólogos de C. R. Para ellos, las riquezas naturales y el medio ambiente en general, valen mientras estén a expensas del neoestractivismo, enemigo natural de la evaluación de impacto ambiental y el desarrollo ambientalmente sostenible. Nada extraño resulta que, hoy día a los geólogos agremiados a dicho colegio, los preside un renombrado consultor ambiental, con amplia carrera sobre la SETENA e Industrias Infinito11.

Otra prueba de esa connivencia en la “democrática, abanderada de derechos humanos, campeona del ambiente y pacífica Costa Rica”; es su campaña sistemática contra la ratificación del Acuerdo de Escazú12,13,14. Un Tratado “visionario y sin precedentes”, el cual, “incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones”. Es ampliamente conocido que, con este Acuerdo se persigue la aplicación plena del Principio 10 de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe” de la cual somos signatarios. Es decir, la obstinación de estos grupos dominantes del poder económico político de Costa Rica, la cual es a la vez violenta; hasta hoy no sólo es real y evidente que actúa contra el ya firmado Acuerdo de Escazú, sino contra la Declaración de Río y la Convención Americana de Derechos Humanos.  Pues el viraje en la política ambiental de Costa Rica entre el Pacto de San José y el Acuerdo de Escazú, ahora liderado por el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles15, si algo logra con creces, es exponer al país al desprestigio internacional; en tanto las dañinas prácticas a que da lugar su política ambiental, son noticias que cada vez con más frecuencia circulan por el mundo a través de diferentes medios16.

Por consiguiente y en ese orden, es honrado preguntamos con qué respaldo moral y ético desde su país de origen por parte de autoridades y actores afines, dispone el Dr. José Manuel Salazar Xirinach, quien asumió el desafío de cumplir cabalmente la función para la que fue nombrado como Secretario Ejecutivo de la CEPAL a la vez que, le correspondió también asumir la Secretaría de dicho Acuerdo, según lo dispone su propio Artículo No. 17. Especialmente si se tiene en cuenta que, una de sus obligaciones en el doble puesto, es la continuidad de los esfuerzos y acciones necesarias por parte de sus representadas para la incorporación plena al Tratado de todos los países de la Región de América Latina y el Caribe que faltan. Efectivo compromiso que Costa Rica con otros liderazgos políticos de gobierno, desde el año 2012 en la Conferencia Río+20, había asumido junto a Chile, hasta la adopción del texto del Acuerdo por los países que así lo dispusieron el día cuatro de marzo del 2018 en la ciudad de Escazú17.

Es claro que, el siguiente paso de esa adopción por parte de nuestro país, consistió en la firma del Tratado en la sede de la ONU el día 27 de setiembre del mismo año. Sin embargo, si bien el primero de febrero del 2019 inició el trámite de ratificación por parte del Parlamento, y con la aprobación en primer debate (13 de febrero 2020) el compromiso costarricense se mostraba aparentemente sólido e invariable con el respaldo unánime de los parlamentarios presentes; es a partir de ese momento que la situación empezó un cambio radical. Una virulenta campaña de desinformación contra este Acuerdo por parte de diferentes cámaras empresariales y otras acciones como el lobby legislativo, rápidamente surtieron efectos en los tres poderes de la República, dejando como primera o principal evidencia, cómo y quién gobierna en este país. Los pronunciamientos o manifestaciones de la ciudadanía y organizaciones civiles como las Universidades públicas y organismos internacionales (ONU, CEPAL, OCDE, PNUMA) a favor del acuerdo, siguen ignorados.

Para colmo de males, con el nuevo gobierno (2022-2026), ese poder e intereses empresariales y corporativos se acabaron de consolidar. Por ejemplo: a) la campaña contra el Acuerdo no ha cesado, inclusive con actores desde el mismo parlamento, desde donde un hereje y protestante diputado (supuesto representante del pueblo), no ha tenido empacho en declarar públicamente de que se trata de un “instrumento de comunistas18; b) el primero de febrero de este año 2023, la Asamblea legislativa nuevamente sometió a votación el proyecto pero para archivarlo (enterrarlo han dicho algunos medios), negándole la posibilidad hasta de mantenerlo en la corriente legislativa para que en algún momento posterior se le pudiera dar continuidad; así lo dispusieron 41 diputados de los 57 que integran esta Asamblea19; c) El presidente Rodrigo Chaves Robles y su ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra, son opositores confesos del Tratado20, y por ende a la ONU-CEPAL y la Corte IDH.

Llama la atención de que, la Indecorosa conducta de Costa Rica fue en su momento acompañada por el otro protagonista inicial (Chile), y a ellos, también se sumaron otros como el gobierno y empresarios colombianos; peruanos y paraguayos. Pero para bien de la Región, nuevos gobiernos en Chile y Colombia, con respecto al proceso de ratificación del Acuerdo, ya rectificaron el triste papel de sus antecesores, y para la satisfacción de sus naciones, ostentan el título de Estados Parte21. Mientras Costa Rica, prácticamente quedó sola en su traicionera postura desde la cintura del continente, donde de las cinco naciones, el único Estado Parte del Tratado es la Nicaragua sandinista que, sin reparos fue de los primeros en la ratificación correspondiente por parte de su gobierno, no obstante ser insistentemente vilipendiados hasta por los gobiernos y empresarios costarricenses.

Y volviendo al tema de la Reglamentación de Impacto Ambiental, desde el día 8 de febrero 2023 según divulgaciones de gobierno, la ciudadanía costarricense y por ende los defensores activos del medio ambiente, quedamos a la espera de la publicación oficial de la normativa titulada “Nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”; acción derogatoria del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Como puede observarse, en la nueva titulación sobre lo que supuestamente involucra el mismo tema, es significativo determinar la suplantación específica del concepto Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Además, sobre el objetivo que persigue esta nueva normativa, sin duda que también es relevante la carencia de sustentación técnica-científica en las alocuciones del presidente y ministro del MINAE, al haber declarado conjuntamente: “Estamos muy, muy contentos en el Minae con este logro. Es una reforma de fondo” al “manual de tortura de la santa inquisición. Era un atraso para el emprendimiento22,23”. Primero que no se trata de un simple manual, sino un Reglamento General, el cual, una parte sustantiva del mismo lo conforma un Manual de Procedimientos Técnicos. A la vez, aunque el ministro hable de “reforma de fondo”, lo cierto es que el Artículo No.  101 plantea: – Derogaciones. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas…”.

De principio a fin, el nuevo reglamento que mantienen firmado y que tampoco es el mismo que firmó en su momento el expresidente Solís y sus ministros de turno (41139 del 03/05/2018) con similares intensiones; no da margen a ninguna duda de que, fueron las cámaras empresariales las que lo elaboraron, pero sin contemplar siquiera el deber de la sustentación técnica. De manera que por la preponderancia que en estos asuntos debió asumir la SETENA, su secretario Ulises Alvares y Comisión plenaria, deberían ser llamados a la comparecencia ante la Comisión de Ambiente legislativa, y que rindan cuentas por el adefesio de reglamento que normará el trascendente funcionamiento de su institución y directamente determina el tipo de desarrollo del país. Entre muchos aspectos regresivos a instaurar, está por ejemplo la cantidad de proyectos, obras o actividades que genéricamente se disponen a relevar de la obligación de cumplir la evaluación de impacto ambiental (Observar tan sólo su Artículo 3). Asunto que, por años llamaron proyectos de muy bajo impacto ambiental, además, año con año los ampliaban en listas emitidas mediante simples resoluciones administrativas para excluirlos de esta evaluación, engañosamente agregando algunas actividades que no reunían características de un proyecto. Pero ahora, no sólo reglamentan esa histórica exclusión, sino que, una vez más les aumentan los umbrales. Es el caso por ejemplo de los movimientos de tierra y área constructiva, una práctica viciosa de siempre.

Otro aspecto a prestar atención al menos por el momento y que, denota omisión impropia es que, en materia tan sensible y sobre todo que pretenden derogar, es el deber de observar y entender como ya se dijo, los conceptos básicos de evaluación de impacto ambiental y daño ambiental. Se observa así una velada intencionalidad de retroceder con estas conceptualizaciones, incluso más allá del anterior Reglamento de la Setena (D.E. 25705-1997). Veamos:

Reglamento General de la EIA del 2004

39. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.”

“28) Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex -ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).”

RECSA 2022

“Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento técnico-científico realizado por un equipo de consultores ambientales para identificar y predecir los efectos de una actividad, obra o proyecto (AOP) sobre el ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, cuantificándolos, ponderándolos y estableciendo medidas de control ambiental.”

“17. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, significativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA)”.

En estas definiciones básicas, queda completamente demostrado una intencionalidad de cambiar a su favor conceptos fundamentales, así cómo se elimina la obligación de cumplir la EIA de muchos proyectos por medio de este reglamento “nuevo” y otras leyes ya vigentes. Y la gravedad de tales decisiones radica en que, se lleva a cabo en momentos de que se tramita también una reforma de Ley 7554 que corta las alas a la SETENA24. Igualmente, cuando la violencia que azota al país, vive momentos extremos, inclusive en temas ambientales; 27.871 denuncias ambientales registradas durante los últimos cinco años25 son alarmantes. Pero no observamos preocupación del gobierno, no obstante, con disimulo la mesa ha sido golpeada por los gringos26.

Conclusión: Costa Rica hoy día enarbola en su política ambiental, no sólo los antivalores más innobles como la traición a nivel regional, sino también, la mentira y el engaño para desatender (desgobernar) los bienes más preciados de la Nación, su salud, la seguridad y en general sus derechos humanos. ¿Podrá haber una reglamentación más retrógrada que la que comentamos? Seguro que no.

  1. https://www.manosunidas.org/observatorio/cambio-climatico/cumbre-tierra
  2. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
  3. https://natureduca.com/ecologia-historia-las-cumbres-de-la-tierra.php
  4. https://www.researchgate.net/publication/275952175_Las_reformas_constitucionales_en_el_diseno_del_sistema_politico_costarricense_el_caso_de_la_consulta_preceptiva_de_constitucionalidad_1989-1997
  5. https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/definicion-y-objetivo-de-la-evaluacion-del-impacto-ambiental
  6. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/249804/denuncian-funcionarios-de-setena-por-supuestas-irregularidades
  7. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/249804/denuncian-funcionarios-de-setena-por-supuestas-irregularidades https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrupcion/costa-rica
  8. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/setena-elimina-cuellos-de-botella
  9. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Nuevo-Reglamento-EIA
  10. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo
  11. Expediente No. 093-2004-SETENA. Proyecto Minero Crucitas.
  12. https://www.cepal.org/es/articulos/2018-acuerdo-escazu-un-hito-ambiental-america-latina-caribe
  13. https://semanariouniversidad.com/pais/acuerdo-de-escazu-entra-en-vigor-sin-el-pais-que-le-dio-nombre/
  14. https://www.cepal.org/es/comunicados/acuerdo-escazu-entra-vigor-america-latina-caribe-dia-internacional-la-madre-tierra
  15. https://www.dw.com/es/presidente-electo-de-costa-rica-descarta-acuerdo-ambiental-de-escaz%C3%BA/a-61680313
  16. https://www.dw.com/es/melones-contaminados-de-costa-rica-abren-nueva-pol%C3%A9mica-sobre-pesticidas/a-65295699
  17. https://www.cepal.org/es/comunicados/catorce-paises-firman-la-sede-la-onu-tratado-nueva-generacion-acceso-la-informacion-la
  18. https://elmundo.cr/costa-rica/david-segura-el-acuerdo-de-escazu-busca-darle-poder-a-los-comunistas-hasta-que-puedan-expropiar-empresas/
  19. https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230201-acuerdo-medioambiental-de-escaz%C3%BA-entre-la-vida-y-la-muerte-en-costa-rica
  20. https://www.divergentes.com/rodrigo-chavez-no-acuerdo-escazu/
  21. https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
  22. https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/gobierno-promete-simplificar-tramites-a-empresas-como-primer-paso-para-la-reactivacion-economica/
  23. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad/
  24. https://semanariouniversidad.com/pais/avanza-reforma-para-verticalizar-el-minae-pero-enfrenta-dudas-por-limitaciones-a-participacion/
  25. https://www.sitada.go.cr/denunciaspublico/
  26. https://delfino.cr/2023/03/eeuu-alerta-a-sus-ciudadanos-sobre-incremento-de-delincuencia-en-costa-rica-y-recomienda-extremar-seguridad+

¡ALERTA COSTA RICA!

Juan Francisco Campos

“Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. Tatiana Lobo

Mientras con la política pública costarricense respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental se está dando el último paso a su extinción, todo indica que se cumple la sabia sentencia de la gran escritora Doña Tatiana Lobo -q.e.p.d.- en cuanto a que: “Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. En este caso, el carnaval del mercado financiero transnacional que comanda Rodrigo Chaves Robles, un habitante de nuestro Planeta, desarraigado y entrenado durante 27 años para estos y otros trágicos menesteres contra la Patria que lo vio nacer.

Sin embargo, debemos aclarar que, la violencia contra la Naturaleza y obviamente nuestra propia vida, impulsada con dichas políticas, no empezó con este gobierno. Los hechos nos demuestran una tendencia en dicha dirección con casos que, aunque parecieran aislados en ciertos períodos gubernamentales, con el paso de los años no sólo han resultado más frecuentes, sino, también acompañados de acciones contra el sistema normativo. Por ejemplo: Crucitas con sus acciones delictivas antes y después del fallo de los Tribunales de Justicia, la Trocha, el proyecto APMT, libre extensión de monocultivos, Decretos Ejecutivos como el No. 37803-2013, 41815-2019, 41851-2019, las Leyes N° 9610 del 17/10/2018, 9789 del 09/12/2019 y No. 10338 del 21/12/2022 etc.; y otras reformas desregulatorias de actividades impactantes del medio ambiente. Son éstas, únicamente algunas de las decisiones gubernamentales que, abrieron el camino para el golpe de timón en materia ambiental que se apresta a consolidar el gobierno actual. Y probablemente, ocurrirá una vez más a placer de los tres poderes de la República.

Si fuera como parece y se dice, de que en las últimas elecciones nacionales 2022, el electorado costarricense cansado de mentirosos, corruptos y mesiánicos; para conducir el país se decantó por un desconocido, no obstante, su pedigrí de macho y otras virtudes por las que todavía, según encuestas de opinión, ahora inclusive con mayor respaldo lo determina como su salvador. Más debe conocer el mundo que, al menos en asuntos ambientales, el trumpismo en América Latina no desapareció con Bolsonaro u otros. Pues la Costa Rica, protagónica por excelencia en los foros internacionales por su vocación proteccionista y conservadora de la naturaleza, signataria de la Declaración de Río y hasta hace poco promotora del Acuerdo de Escazú; a través de su gobierno Chaves Robles, ha decido honrar la línea de “las políticas ambientales” de Donald Trump y Jair Messias Bolsonaro. Su caballo troyano es “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”; es decir, la globalizada estrategia para la concentración de riqueza en unos pocos, y por ende, la gravísima inequidad cuyos elevados costos de la degradación ambiental los paga el resto de la humanidad, presente y futura.

Bajo ese embate, está la sentencia contra la Evaluación de Impacto Ambiental y todo el daño ambiental directo, acumulado y sinérgico que ello acarrea contra los recursos naturales que todavía quedan en este país; sentencia hecha pública durante la conferencia de prensa del pasado ocho de febrero 2023 por medio de una grotesca conferencia de prensa por parte del gobierno. Algunos medios de comunicación como Guanacastealaaltura, Delfino, la Extra y otros; se hicieron eco del anuncio. Por su parte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha publicado al respecto las siguientes noticias:

1.”65% de Proyectos de Bajo Impacto Ambiental que Ingresan a SETENA ya no Requerirán Viabilidad. Fecha: 9/2/23”. (DECI 08-2023, 07 de febrero de 2023).

“Esta transformación histórica de la Setena, se da gracias a la firma de un Decreto suscrito hoy por el Poder Ejecutivo que pretende eliminar la duplicidad de requisitos en tramites a nivel de las instituciones. Además, se elimina el trámite de la Viabilidad Ambiental a los proyectos, de bajo, o muy bajo impacto ambiental, que hoy se solicita a través del formulario D2. “Solo en el año 2022, éstos representaron 1.644 expedientes que requirieron una revisión de SETENA, lo que se traduce en mayores costos para los ciudadanos y la institución.”

  1. Nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

Fecha: 16/2/23”.

“El nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, fue firmado por el Poder Ejecutivo el 08 de febrero del presente año.

Dicho Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Durante este periodo de transición, la Setena estará trabajando en la implementación del mismo en las plataformas digitales. Estaremos informando al respecto por los medios oficiales de la SETENA”.

El nuevo reglamento así informado oficialmente, responde al documento DAJ-D-030-2022, aún sin la numeración correspondiente como Decreto Ejecutivo, entendido esto por cuanto no ha sido todavía publicado en La Gaceta. No obstante, según lo comunica Setena, el mismo efectivamente especifica: Artículo 102. – Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.”

Pero algo más, una tercera noticia publicada por la misma institución aproximadamente cuatro meses antes de las anteriores indica:

  1. La SETENA Elimina 41 Cuellos de Botella

Fecha: 03/10/22

Por medio de una revisión de sus procesos internos, contrastándose con la normativa vigente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (Setena-MINAE) elimina 41 cuellos de botella a partir de ahora.

Gracias a este análisis, se están impactando 81 trámites, de los cuales 41 serán eliminados y 40 sufrirán mejoras con el objetivo de evitar solicitudes de aclaraciones a los usuarios, sin provocar ningún tipo de regresión ambiental.”

Según expresó el viceministro de Ambiente, Rafael Gutiérrez, la actualización se realiza acatando la Directriz presidencial de eliminar cuellos de botella y procesos burocráticos innecesarios, y la directriz de dejamos trabajar.

Por su parte Ulises Álvarez, secretario general de Setena, destacó que es un hito muy relevante el que “estemos hoy impactando 81 cuellos de botella, en los instrumentos D1+DJCA, PPGA y el EsIA y en especial, eliminando 40 de ellos”.

En un gráfico que incluye esta noticia del 2022, titulado: “Infografía No1. Estadísticas Cuellos Botella Setena”, se describe cómo acerca de los instrumentos de la evaluación de impacto ambiental D1, PPGA y EsIA; entre los análisis hechos para cada uno, se procedió con la eliminación de un número específico de “cuellos de botella” (2, 30 y 9 respectivamente) y consecuentemente como “Acciones de mejora” para cada uno, se establece “eliminar requisitos” y finalmente concluir que, de 81 impactados 41 fueron eliminados y 40 mejorados. Al pie de este gráfico se lee:

“El Formulario D1, deberá ser utilizado para las actividades, obras o proyectos (AOP) de categoría de bajo, moderado y alto IAP (B2, B1 y A), se le recuerda que toda la información ingresada se presenta bajo fe de juramento.”

Y entre tales noticias, conferencia de prensa y otras divulgaciones, de las incongruencias y falsedades con las que supuestamente nos informa el gobierno, es claro por ejemplo que, con el decreto en espera de publicación titulado: “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL”, no estamos ante una simple reforma de reglamentos y manuales. Sino ante una derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” todavía vigente. El propio título es suficientemente revelador de los alcances de esta regresión que, como veremos trasciende la normativa reglamentaria. Al respecto contempla el nuevo decreto (DAJ-D-030-2022): “Artículo 101. – Derogaciones. I. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004 …”.

Aunque no sea todo, vale chequear por ejemplo acerca de lo siguiente:

  1. El nuevo reglamento especifica que, fue dado en la presidencia el 21 de diciembre del 2022, mientras Setena, informa que la presidencia lo firmó el 8 de febrero 2023.
  2. Se eliminaron requisitos técnicos de cada uno de los instrumentos de evaluación legalmente consolidados durante años; sin embargo, se aduce que el proceso que han llevado a cabo, no es regresivo.
  3. Que los proyectos de bajo impacto ambiental con tramitación obligatoria del D2, ya no tendrán que tramitar Viabilidad Ambiental ante la Setena; pero esta reforma que eliminó dicho trámite, está en aplicación desde el año 2019.
  4. Que también los proyectos de bajo impacto ambiental, ya no tendrán que presentarse ante la Setena; sin embargo, además de lo que ya se dijo antes, anotan que el formulario D1 deberá ser utilizado para esta categoría de proyectos.
  5. Que para llevar a cabo estas “transformación de mejoramiento y modernización”, se cumplió rigurosamente con los procedimientos de información y participación pública, así como procedimientos técnicos. Sin embargo, dentro de lo que se ha dicho y aportado, además del lenguaje vulgar y ausencia de fundamentación verdaderamente científica y técnica, lo que más sobresale, es el mencionado análisis de decenas de eso que llaman cuellos de botella, una aparente estrategia para no llamar por su nombre a los requisitos técnicos.
  6. Si hubiera consecuencia con esa reiteración de “cuellos de botella”, deberían más bien, reconocer de una vez por todas, los faltantes y deficiencias en la que por años han mantenido a la institución Setena. Pues, cumplir con eficacia y eficiencia su trascendental función técnica separada de la manipulación política y otros poderes fácticos, seguirá siendo hoy más que nunca su gran deuda con la Nación.
  7. La eliminación de requisitos sobre la cual informan que actuaron, y por ende parece que ya está en aplicación, si bien el acento lo ponen sobre proyectos de bajo y muy bajo impacto ambiental, es de anotar que, lo firmado abarca también a los proyectos de mediano y alto impacto. Pues indican que, los primeros ascienden al 65 % de los expedientes que ingresan a la institución, y “Se reduce en un 32,9% los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), adelgazándolos para que se presenten requisitos que sean solamente competencias de la EIA”.Por lo tanto, con tan fuerte eliminación y adelgazamiento de requisitos técnicos en el funcionamiento básico de Setena: ¿Qué hace o qué hará esta Institución, creada como un Órgano técnico con autonomía suficiente para cumplir cabalmente su función rectora en Evaluación de Impacto Ambiental según su importante estatus de desconcentración máxima; entendamos así un blindaje contra la intervención política y de grupos económicos acostumbrados a la intervención en los asuntos de Estado? Institución que, desde el año 2017 ocupa aproximadamente el 50% de una edificación estatal, de la que, según dicen, después de al menos 10 años de abandono, la remodelaron al costo aproximado de 2000 millones de colones; pero desde la pandemia permanece subutilizada; no obstante, paga cuantiosas sumas de dinero por vigilancia, aseo, mensajería y custodia de documentos (parte de su archivo) por parte de empresas privadas.

En conclusión, a pesar de que la Setena con las intervenciones políticas por parte de los gobiernos de turno y grupos económicamente poderosos (Cámaras empresariales), se volvió experta en “cuellos de botella”; esta nueva especialidad impuesta y autoimpuesta, es evidente que no la usa en favor de las funciones necesarias para cumplir con sus fines; fortaleciendo verdaderamente la democracia ambiental y el Estado de Derecho y Bienestar Social. Por lo tanto, incumple el protagonismo que le corresponde ante las autoridades superiores, en cuanto a las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente; pues retrotraerse 27 años en cuanto a legislación, evidencia hacer lo contrario de lo que le ordena la Ley (No.7554- Artículos 83,84).

Todo parece indicarnos que la suerte para el Ambiente de nuestro país está echada, ya que, junto a los desastres mal llamados naturales, actúan no sólo las prácticas más violentas contra la vida humana, lo cual parece preocupar a los gringos más que a las autoridades ticas, sino contra todas las especies vivientes y los ecosistemas de los cuales dependemos todos. A diario se dan alertas de este antropocentrismo moderno: agrietamientos y deslizamientos de infraestructuras de todo tipo, contaminación de acueductos y escasez de agua potable aún donde debería ser abundante, tráfico de especies animales y forestales, construcción de pozos ilegales, proliferación de vertederos, uso y abuso de agroquímicos, caza y tala ilegales, mutilación de áreas protegidas, aumento alarmante de denuncias ambientales, viabilidades ambientales irregulares, permisos y declaraciones ambientales de obras públicas y privadas que supuestamente no ocupan estudios previos de impacto ambiental, sobrexplotación de pesca, aumento de daños por eventos meteorológicos, etc. Pero no observamos acciones gubernamentales para el “control y seguimiento” efectivo de estos daños que ya afectan y se acumulan.

Por el contrario, se ha legalizado la mutilación de áreas protegidas específicas como reservas biológicas, humedales, áreas de protección de ríos y otras tantas están en la mira; pues la explotación de minerales e hidrocarburos es rentable para magnates que “generan empleos” a siervos de diferente estofa. En igual dirección, se ha resuelto viable la incineración de residuos sólidos, más un acápite especial, merece el archivo por el poder Legislativo del expediente 21.245 sobre el proyecto que, pretendía la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica. No obstante, representar una norma innovadora, la cual, auspiciada por la CEPAL y la ONU, ofrece a los Estados Parte una línea base a partir de la cual, avanzar en el cumplimiento de estándares mínimos en derechos humanos y ambiente. Pero la falaz campaña de desinformación contra dicho Acuerdo, orquestada por los mismos grupos empresariales del poder económico y político, llevaron al país a este indecoroso cambio de rumbo. Paradójicamente, el economista costarricense José Manuel Salazar Xirinachs, a partir del 03 de octubre 2022 es el titular de la Secretaría ejecutiva de la CEPAL, y según el Artículo 17 del Acuerdo de Escazú: “El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del presente Acuerdo”. Y por si hubiera duda, avanza en el mismo poder legislativo la reforma regresiva de la Ley Orgánica del Ambiente que, entre otros asuntos, permitirá cortarle los legales a la Setena. La cual, al pasarla de máxima a mínima desconcentración, más los requisitos técnicos eliminados vía decreto; quizás a lo que dará lugar, es a una pequeña oficina que como está previsto, pasará a la tutela del ministro de turno del MINAE. O algo similar a lo que existió, hace aproximadamente treinta años con nombre de Comisión de estudios de impacto ambiental (CONEIA). Esto es parte del “hito de la transformación histórica de la Setena” a que alude su secretario” y la “genial” iniciativa “Le dejamos trabajar”.

Imagen: UCR.

Sin caras y sin vergüenzas mienten a la nación

Juan Francisco Campos
Febrero 20, 2022

El pasado 8 de febrero 2023, durante la habitual conferencia de prensa semanal por parte del gobierno, en el segundo anuncio titulado “simplificación de trámites en materia ambiental”, fueron presentados junto al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, los ministros de gobierno Frank Tattenbak Capra (MINAE) y Francisco Gamboa Soto (MEIC), el presidente del CFIA Marco Antonio Zúñiga Montero y el secretario de la Setena Ulises Álvarez Acosta. También, se mencionó el acompañamiento de representantes de la Cámara Costarricense de la Construcción1.

Si bien la materia ambiental es amplia y compleja como graves son los problemas y daños ambientales que padecen nuestro país y el Planeta, el espacio divulgativo, se limitó a lo que describieron como el “cuello de botella número 92” que este gobierno despescueza con el protagonismo “maestro” del señor Francisco Gamboa; según referencias del propio presidente. Sin embargo, el titular del MINAE ocupó su intervención para llenar de elogios al secretario Álvarez por la tarea cumplida; aunque no se supo bajo cuáles sustentaciones técnicas y/o legales, pues durante el evento, su participación fue muda, máximo que, ni a los representantes de la prensa los interpeló el tema. Tal vez extraño, porque de los cinco protagonistas, este señor era el único supuesto experto en la materia de la Institución que dirige, y a cuya función esencial a través de los expedientes que tramita, dieron a conocer que con la decisión tomada le eliminaron el 65%. Para ellos quizás un “pequeño detalle” pero suficiente para la felicidad manifestada, no obstante, aparte del daño ambiental que induce en el país, vale preguntarnos por las repercusiones que tendrá esta decisión política a corto plazo para los aproximadamente 90 funcionarios de Setena. O sobre los miles de consultores ambientales con credenciales para el desempeño profesional acreditado por esta Institución2.

Pero así fue, el señor Álvarez Acosta no expuso absolutamente ningún sustento técnico ni por parte de sus superiores hubo interés de que lo hiciera, su silencio no se interrumpió ni para corregir las incongruencias discursivas de los acompañantes, si es que su experticia en Evaluación de Impacto Ambiental es consecuente con el puesto que ostenta; por lo tanto, es evidente que fungió como un cómplice más de las mentiras expuestas por ignorancia o mala fe.

Al escribir estas reflexiones, no conocemos todavía la publicación y obvio contenido total del Decreto Ejecutivo anunciado e informado luego por Setena3, acerca de estas nuevas reformas que, por las vísperas evidencian la misma regresividad de las más recientes modificaciones parciales conocidas. Se especula si podrá ser el decreto DAJ-D-008-2018 No. 41132-MINAE que firmara el presidente Solís el 02/05/2018 pero que nunca se llegó a publicar; el generado aparentemente después por el gobierno siguiente titulado “Reforma Integral de 31849-SETENA” con fecha 25/05/2021; reformas o más bien derogaciones consistentemente rechazadas por CONARE4, o en su defecto, “otro más avanzado” acerca de la derogación definitiva del hasta ahora vigente. Es decir, la base de este análisis alude principalmente el vulgar discurso de lo que se atrevieron a decir y repetir los conferenciantes:

1.“Que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental es un manual de tortura de la santa inquisición”. Vulgar descalificación, pues este Reglamento de Ley (D.E. 31849-2004)5 y Manuales con sus anexos y reformas consecutivas anteriores al año 2013, fue elaborado por profesionales de diferentes especialidades y demostrada calificación científica. Está escrito y demostrado que, contó con una amplia participación pública e institucional, así como de los señalamientos precisos y certeros de la Acción de Inconstitucionalidad resuelta mediante Sentencia No.1220-2002 del 06 de febrero de 20026, por parte del más alto Tribunal de este país. También se tomaron en cuenta disposiciones técnicas internacionales, y todo esto, a pesar de la oposición permanente de sectores empresariales nacionales como la Cámara de la Construcción. En consecuencia, ningún ciudadano honrado de nuestra Nación, puede ni debe llegar a tales extremos de bajeza contra esta normativa de tanta trascendencia y sensibilidad. Es notable que se acude a la ridiculización para destruir o en este caso, eliminar algo en lo que carecen de argumentos técnicos y científicos para llevar a cabo. Conducta sin duda alguna consonante con la oposición gubernamental y mismos sectores empresariales contra la ratificación del Acuerdo de Escazú7,8. Dos acciones contundentes y reveladoras de la contra política ambiental de los usurpadores de los poderes del Estado.

  1. “Que se trata de un modelo de escritorio”. Quienes esto han dicho y repiten, entre ellos el secretario de la institución9, parecen confirmar que, nunca lo han leído y mucho menos analizado integralmente y con conocimientos profesionales previos. Pues nadie puede negar que dicho Reglamento General, es parte sobresaliente del bloque de legalidad ambiental que ha dado o dio prestigio internacional a Costa Rica durante años y que, por ejemplo, entre conceptos y definiciones, también comprende un Manual de Procedimientos e Instrumentos Técnicos para el desempeño multidisciplinario tanto en el terreno como en oficina. De manera que, para el cumplimiento cabal e integral de lo que estos señores llaman “modelo de escritorio”, más bien, lo que rige es una transversalización de las fases de campo y oficina en todo el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, obras o actividades. Es decir, si este instrumento verdaderamente interactivo, no ha cumplido la mejor función para la que fue creado, no ha sido por las debilidades que suponen corregir; sino, por las debilidades y desviaciones de quienes lo han administrado, justificando reiteradamente que no es necesaria la inspección de campo. Ejemplo: “Habiendo revisado la información contenida en el expediente administrativo D1-0731-2022-SETENA, y analizado la ubicación del proyecto según informe emitido por el área de Geografía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus modificaciones, el Departamento de Evaluación Ambiental determinó no realizar la inspección”.Entre los elementos adicionales justificantes de tal decisión se contempla “El contar con un registro fotográfico del área de proyecto”.

3.”65% de proyectos de bajo impacto ambiental que ingresan a Setena ya no requerirán viabilidad”. Del Reglamento inicialmente citado y que asumimos todavía vigente, pues como se ha dicho antes aún no se conoce publicación de su derogación total ni parcial, el Anexo 2 comprende un listado de los proyectos, obras o actividades que deben cumplir el proceso evaluativo. Todos están clasificados y categorizados únicamente en alto (A), moderado (B) y bajo impacto ambiental potencial (C); así mismo, definidos los instrumentos o documentos de evaluación que les corresponde aplicar para obtener la Viabilidad Ambiental. Los de bajo impacto ambiental debían utilizar el documento de dos (D2) para cumplir con el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, obviamente proporcional a su condición respecto a los otros. Pero, aunque esta disposición reglamentaria no siempre fue administrada cabalmente por la Setena, se mantuvo vigente hasta el año 2019 cuando el presidente Alvarado y su esposa, promulgaron el decreto ejecutivo No. 41815-2019-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC (05/07/2019)10 que derogó el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental correspondiente.  Se dijo entonces que los trámites en la Setena disminuirían un 54 %, se ahorraría mucho dinero y se reactivaría la economía del país. A partir de ese momento, con el mismo D2, se dio lugar a una figura de laxo formato y contenido que llamaron “Registro (permiso) Ambiental”; un proceso de corta duración el cual “… finalizará con una notificación electrónica indicando, número de permiso ambiental emitido al registro…”, no comprende firma de responsable alguno, no especifica tiempo de vigencia y tampoco establece instrumentos para el control y seguimiento. (Ver Artículos 1, 9, 12 y 13 de este Decreto). En dicho orden, es claro que, hace más de tres años la Setena se desligó parcialmente de otorgar licencias ambientales, y a cambio otorgar también permisos ambientales. Hasta la fecha abarcan miles de proyectos, obras o actividades de disímiles características, excluidos y por ende construidos sin Viabilidad Ambiental con la justificante de que se categorizan de bajo impacto ambiental como: Centros de Salud tipo EBAIS, Centros policiales cantonales, Líneas de transmisión y distribución eléctrica, Estaciones de trasporte público de personas, Concesiones de agua, Gimnasios, etc. (Ejs:  R. A. D2-0060-2020-R, P.A. D2-0532-2020, R. A. D2-0750-2020-SETENA, R.A. D2-0876-2022 SETENA)11. Tómese en cuenta que, la categorización y clasificación de los proyectos, nunca se diseñó para excluir, sino para adecuar y garantizar la proporcionalidad en la aplicación de la herramienta de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. “Que proyectos pequeños no agregan valor”. Los conceptos y visiones económicas representadas por los conferenciantes, quienes en las regulaciones ambientales no ven más que obstáculos a sus políticas de crecimiento; por regla general no son compatibles con el desarrollo ambientalmente sostenible, así hayan repetido y repitan por siempre que, la protección del ambiente lo llevan en su ADN. El máximo y verdadero valor de los recursos naturales y sobre todo bajo las condiciones del presente, exige en Costa Rica y el mundo una actuación humana realista como bien plantea el Papa Francisco en su encíclica Laudato si12. Y esto es de compromiso con el todo y con todos, lo cual, permita superar la tecnocracia impulsada por estos economicistas, cuyo antropocentrismo moderno ilusoriamente supone que los bienes sólo adquieren valor en la medida en que su explotación satisface las demandas del mercado; olvidando o negando que, tales bienes (recursos naturales) por sí mismo poseen valor intrínseco al margen de dimensiones cuantitativas y de mercado.
  2. Que “para estornudar, remodelar una casita humilde y poner una barbería, había que presentar estudio de impacto ambiental de la Setena.” Desde que se promulgó el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y su Manuel en el año 2004 y posteriores reformas, nunca se estableció que actividades u obras como estas, tenían que presentar algún trámite de impacto ambiental ante esa institución. En los Anexos 1, 2 y 3 puede verificarse cuáles sí lo requieren o requerían.
  3. “Venimos trabajando en esto desde el inicio de la administración, no es fácil…”. “Don Ulises Álvarez es quien ha tenido que llevar el fuerte de esta reforma de fondo.” Como ya se ha dicho, la Viabilidad Ambiental a proyectos de bajo impacto ambiental fue derogada en el año 2019 durante la administración Alvarado y la reforma de fondo o derogación planteada sobre el Reglamento y que, aparentemente es la que ahora está por ejecutarse su puesta en vigencia, fue elaborada durante la administración Solís.
  4. “Que con la reforma por ellos trabajada y que pondrán a regir próximamente, cada proyecto de bajo impacto ambiental que ya no tendrá que ir a la Setena, evitará un costo entre 180.000 y 300.000 colones”. Ni cuando se tramitaba Viabilidad Ambiental a dichos proyectos, obras o actividades con el uso del D2, ni cuando posteriormente se sustituyó por un registro (permiso) ambiental; su costo para el usuario nunca ascendió a la suma mínima señalada de 180.000 colones. Pues no demandaba estudios técnicos, no ocupaba pago de consultor ambiental y la única obligación en este sentido, era pagar el equivalente de 60 dólares por concepto de uso del D2 e igualmente, algo así como leer más que usar el Código de Buenas Prácticas Ambientales, pues al usuario nunca se le entrega ejemplar alguno.
  5. “Establecer con más claridad los controles de obras es fundamental, eso nos lleva al principio de seguridad jurídica”. Este principio no se garantiza con la derogación de una obligación reglamentaria legalmente constituida y consolidada, en cuanto a los requerimientos de la evaluación de impacto ambiental para los proyectos aquí señalados. Por lo tanto, la disposición en marcha que acabará hasta con el registro (permiso), violenta dicho principio, tanto porque en materia ambiental no es válida la retroactividad ni regresividad de normas, como también, porque el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiental permanece incólume. Y parte de lo que sí es más claro, son los descontroles en que quedaron desde la reforma del 2019, una cifra aproximada a los 4500 proyectos de bajo impacto ambiental desarrollados. Así mismo, otros indicadores de atención, como las más de 19.000 denuncias ambientales ingresadas ante las instituciones del MINAE en el mismo período. (Ver sitio web de SETENA y Contraloría Ambiental)13,14.
  6. “Los proyectos grandes realmente sí tienen que demostrar un no impacto al ambiente”. Ningún proyecto sea de la dimensión que sea, tiene ni puede demostrar tal condición, pues si no impacta es porque no existe; además, la dimensión del proyecto no es el único factor determinante del peso del impacto.  Si por proyectos grandes, los conferencistas pretendieron referirse a los proyectos, obras o actividades de alto impacto ambiental potencial que contempla el Reglamento, deben de conocer estos señores que, impactos son impactos. Tanto a esa categoría alto, como a los de mediano y bajo, para todos se deben determinar sus impactos mediante los estudios técnicos, y de esta forma plantear las medidas apropiadas para contrarrestarlos y alcanzar el equilibrio que exige el desarrollo ambientalmente sostenible. Si los impactos ambientales como los de proyectos de categoría mediana y baja, no se identifican y gestionan bajo la misma herramienta, representarán daños al ambiente que, también por acumulación y efectos sinérgicos, llegarán a ser de iguales o mayores consecuencias negativas que los de alto. Y algo más, los impactos ambientales de toda categoría de proyecto, impactan sobre el mismo ambiente, pues no existen tres o más ambientes; el ambiente es uno sólo: la “Casa Común”.
  7. Esto es muy importante, pues ahora muchos no van a tener que gastar su dinero en lo que no es importante”. “Muerte a la tramitomanía innecesaria”. “Estamos felices ahora. Setena menos fregando desde el escritorio”. “Es una reforma muy sustancial del reglamento de Setena que vemos muy positiva”.Estas estultas y chabacanas declaraciones de la moderna política pública del gobierno, no representan más que la absoluta autodescalificación para administrar las políticas públicas verdaderamente necesarias para volver a avanzar en este país, y no los retrocesos con que, también en materia ambiental e igual lineamiento, se exhiben a nivel internacional. Es falso que se trata de reforma del reglamento de Setena. También es falso que, no es importante invertir dinero para aplicar un procedimiento técnico-administrativo y carácter preventivo, que le facilita a la autoridad ambiental tomar de decisiones informadas respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto y su gestión ambiental. Sin duda que, el atrevimiento desborda los límites de lo esperado, al menos por parte del poder ejecutivo de un país que se creyó democrático y de tradiciones ecológicas.

Así estamos, sobreviviendo de la pandemia del siglo que, ya acabó con la vida de cientos de millones de personas en todo el mundo especialmente pobres, mientras la pobreza continúa su expansión tanto como la acumulación y concentración de capitales a costa de más sacrificio humano y del ambiente. Es decir, la amenaza y creciente número de muertos continúa. Las fuerzas e intereses que dominan el mundo no dan muestra de pretender revertir tal situación, pues sin haber acabado la pandemia, la guerra ha sido y es su segunda estrategia aún en medio de las catástrofes naturales que, también advierten el cambio climático. A las consecuencias de todo esto, no hemos escapado ni escaparemos en Costa Rica. Pero su gobierno, cínico, prepotente y además ignorante como pocos de la historia nacional, un día sí y el siguiente también acude al añejo “arte de la mentira política” y con absoluta fidelidad a los grupos plutocráticos que representa, pretende hacer creer al pueblo falsedades con vistas a los fines de: “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”. Misma receta para la cual, desde años anteriores aplicaron el terrorismo psicológico de Estado mediante el llamado “memorando del miedo” Casas-Sánchez15.

Por lo tanto, no hay tiempo que perder, luchar y trabajar es ocupación de personas honradas y la denuncia, contra las mentiras de quienes en la Administración del Estado se apartan de sus responsabilidades, deberes y obligaciones de cumplir con la Constitución, la ley y sus reglamentos; es una herramienta legal a disposición de todos y con carácter obligatorio, según lo establecido en el Artículo 50 Constitucional y No. 111 del Reglamento General -todavía vigente.

Referencias:

  1. https://www.facebook.com/CasaPresidencial/videos/591766985657658
  2. https://portal.setena.go.cr/Consultors
  3. *https://www.setena.go.cr/es/Noticias
  4. https://www.elpais.cr/2020/11/17/consejo-nacional-de-rectores-rechaza-propuesta-del-reglamento-de-setena/
  5. La Gaceta No. 125 del 28/06/2004
  6. https://vlex.co.cr/vid/-498448770  
  7. https://www.elpais.cr/2023/02/01/costa-rica-retrocede-en-legislacion-ambiental-al-sepultar-acuerdo-de-escazu/
  8. https://www.elpais.cr/2023/02/17/acuerdo-de-escazu-sin-costa-rica-del-liderazgo-al-olvido/
  9. https://www.crhoy.com/opinion/el-lector-opina/el-modelo-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-y-el-desarrollo-sostenible/
  10. https://vlex.co.cr/vid/decreto-no-41815-minae-798534217
  11. https://www.setena.go.cr/es/Catalogo/d2
  12. https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html
  13. https://www.setena.go.cr/es/Tramites/Resoluciones
  14. https://www.contraloriaambiental.go.cr/doc_/doc_1675347061.pdf
  15. https://es.wikipedia.org/wiki/Memor%C3%A1ndum_del_miedo

Opinión o actos de odio por el mundo

Juan Francisco Campos

Diciembre 2022

Resulta oportuno señalar que, por pereza o la treta confesional y política en el diario vivir de muchos fieles costarricenses, ante la situación calamitosa y asechanzas a nivel nacional; su más inmediata y casi única e instintiva respuesta es invocar oraciones como la del Ave María: “Santa María, Madre de Dios, ruega por nosotros pecadores”; obviamente vacía de su legítimo fervor. Maldita sumisión e impropia conducta inducida a través de la idolatrada democracia, pacifismo, patrioterismo y electorerismo; instrumentos de dominación ideológica e inmovilización social usados con eficiencia por parte de la oligarquía gobernante y grupos afines.

Por consiguiente, mientras los “chavistas criollos” siguen como Buda entre pilares ruinosos en espera de milagros, también los pesimistas dirán que no hay más, por cuanto los hechos cotidianos son más sensibles que los datos estadísticos e indicadores definidos por la academia respecto a la situación nacional. Sin embargo, en ningún momento podemos obviar la pesada realidad que nos afecta a todos, llena de flagelos, como la violencia extrema que, día a día acaba con vidas humanas visibilizando en esta “pacífica Nación”, las prácticas más atroces sobre sus víctimas sin distingo de edad, género, raza, procedencia o condición social. En verdad, si fuera que a la institución militar (ejército) se le puede asociar per se enemiga de la democracia, no parece que su abolición formal en este país, nos haya resguardado hasta hoy por ejemplo de afrontar crímenes y delitos de lesa humanidad. También, está presente la desigualdad económica a nivel récord y en crecimiento, pobreza y pobreza extrema (miseria), desempleo, explotación y psico terrorismo laboral, corrupción a todo nivel, neoextractivismo y daños ambientales sin control, servicios e infraestructura pública en deterioro e insuficientes no obstante los altos niveles de endeudamiento público, drogadicción, consumismo, miedo, traición a la Patria, etc.

Como nunca antes, este país está afrontando una situación catastrófica sin perspectiva de ser revertida a corto ni mediano plazo, la cual, no honra la democracia que autodenominan ejemplar. Sino, a otra forma de gobierno que, por degeneración, corrupción y mucho más, devino en la Plutocracia que bien exhibe Costa Rica; aproximadamente a cuarenta años de que sus mejores obras que en efecto fueron la admiración y reconocimiento internacional, sistemáticamente sus propios gobiernos las han sometido a procesos de liquidación total o parcial. Han instaurado un modelo desarrollista cuyo ganador absoluto es el capital financiero trasnacional, el cual, ya apropiado de la mayoría de recursos del país incluyendo el patrimonio natural, dispone también de toda la riqueza que sólo es posible producir con la fuerza laboral de nuestro pueblo trabajador, no obstante, únicamente a cambio de un poco empleo incluyendo el trabajo indecente y esclavo.

Es más, esa será la tendencia en crecimiento gracias a la nueva legislación que, no tiene como objetivo siquiera establecer las regulaciones necesarias ante dichas desviaciones; sino que, se encamina a convertir el país en una extensa zona franca (factoría de recolonización). Asentamientos privilegiados para la “benévola generación de empleo” por parte de dicho capital financiero transnacional (inversión extranjera) al cual, como se ha dicho, se conceden ventajas para la explotación laboral y otras consecuencias negativas a los intereses nacionales de trabajar por una Patria mejor. Por ejemplo, en cuanto a propiedad y uso de la tierra, mayor cantidad de suelos de vocación agrícola son adquiridos por nuevos propietarios nacionales y extranjeros, entre los que sobresale el empresariado inmobiliario, especialista en la ampliación de la frontera urbana tanto comercial como turística; y por añadidura, el principal obstáculo al ordenamiento territorial local, regional y nacional.

La hermosa Guanacaste, nos dicen que, demanda y tendrá más agua, pero al costo más elevado e injusto para los costarricenses a nivel financiero y ambiental; jamás será agua para los guanacastecos. Para ellos y en general para los costarricenses, quedará la deuda y más destrucción de la casa común. Quizás pocos territorios tienen hoy el grave desafío ambiental e injusticia sobre los pobres que habitan esta provincia, pues además de que ya le sobreexplotaron recursos como el agua potable, muchos de ellos hoy son verdaderos desplazados ambientales. Es decir, entre los pobres más abandonados y maltratados de este país, están gran parte de sus hijos todavía ahí residentes, quienes poco a poco siguen emprendiendo el viaje a la desesperanza desplazados de su tierra; mientras extranjeros y oligarcas nacionales, por tierra y aire, gracias a los gobiernos e intereses que representan, aceleran también su viaje en dirección inversa; pero con fines de ocupación.  

De tal manera que, bajo el nuevo modelo mercantilista por excelencia y eficiente en generación de miseria humana y ambiental; los pocos bienes y activos que todavía quedan bajo administración estatal, el gobierno y presidente de turno, como experto banquero de los organismos financieros para la dominación global, se propone rematarlos al mejor postor. Su justificación, es cohonestar a conveniencia de esas mismas entidades financieras, la deuda externa que hace mucho tiempo es inmoral e impagable. Observamos por lo tanto que, a pesar de los supuestos o no deslices del señor presidente, no ha dejado de trabajar para ellos.

En resumen, es claro que, en la carrera por “generar empleo” (entiéndase explotación laboral y concentración de la riqueza) para los pobres, en este mundo de la modernidad y también “felicidad tica”, no deben existir límites (regulaciones) de ninguna naturaleza. La apertura del país a los mercados mundiales así lo exige, y para ello, ejecutan una regresividad legalista como parte de la estrategia de “facilitación de trámites”, a través de la cual, requerimientos técnicos como los ambientales, de hecho son señalados como “cuellos de botella” a eliminar. Con estas políticas, trascendentales órganos técnicos como la SETENA, creados en su momento para procurar el desarrollo sostenible, además de que no la dejaron cumplir su función, ahí está, con su mismo equipamiento técnico, humano y físico de hace tres años, casi sólo esperando su dispersión o extinción final. Es parte de la lista entidades públicas a desaparecer según el funesto “Acuerdo Nacional” entre partidos políticos de hace ya cinco años; y con los mismos fines, está entre los órganos priorizados por el gobierno actual. Tómese en cuenta que, en julio del año 2019, más del 50 % de sus tareas principales fueron eliminadas vía decreto ejecutivo No. 41815-2019-MINAE. S-MOPT-MAG-MEIC. La administración Alvarado y sus acólitos la señalaron como el principal “cuello de botella” para la generación de empleo y el desarrollo nacional. Pero a pesar del retroceso ambiental que consolidaron, los empleos ni el desarrollo prometido llegó. Por el contrario, el desempleo aumentó e igualmente se multiplicó el trabajo informal y los daños ambientales; y a pesar de la “bondadosa ayuda gringa a la seguridad”, es irrefutable que, hasta el crimen organizado creció como el “empleo más calificado” según sus equipamientos e infraestructuras.

Y no obstante lo anteriormente descrito, es notable que la caótica situación que nos afecta es más profunda de lo que aparenta. Sin margen a la duda, es una bien definida crisis civilizatoria, para la cual, sólo recetan “más mercado y menos Estado”; condición propiciadora de un incesante bombardeo mediático de promoción al consumismo y endeudamiento individual o familiar a nivel estrangulante; obviamente, la deuda del Estado no es la única impagable. Debe repetirse que, están pagas. Un contexto en el que, es agravante la ausencia de principios éticos y morales, característica sobresaliente de esos grupos oligárquicos apoderados de nuestro Estado Social de Derecho y de Servicio Público. Régimen que, para la perpetuación de su poder absoluto, dispone y usa todo tipo de medios para desinformar, por ejemplo, mediante diferentes acciones que van dirigidas inclusive a generar odio y maledicencia contra los grupos sociales y políticos o también individuos que no comulgan con sus intereses. Conductas inhumanas que creíamos desterradas del mundo, pero que, de nuevo están resurgiendo tanto en Europa como en América, por ejemplo, en Brasil y el EUA anglófono.

Pero en Costa Rica también se dan señales al respecto, su presidente no hace mucho tiempo (https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2022/07/presidente-rodrigo-chaves-atiende-llamada-de-mandatario-ucraniano/…) declaró públicamente y al parecer conmocionado, que tuvo conversaciones amistosas con su colega ucraniano -personaje de muy discutida estirpe- mediante las cuales prometió apoyo a ese “líder y su pueblo que se defiende con las uñas”. Vaya hipérbole chavista, un Guinness 2022 que, de seguro pertenece a la “señora de Purral”. Por lo mismo y observando paralelismos, nos preguntamos insistentemente con cuáles atributos un comediante y figura de televisión o un agente de la banca mundial, de la noche a la mañana sin ninguna carrera política y sólo con estructuras partidarias sin trayectoria alguna más que dinero, montados en el caballo troyano de combate a la corrupción y dis que “Sluhá narodu Слуга народу”, irrumpen como presidentes de una Nación.

Por lo tanto, es conocido y evidente que, algo tampoco camina bien en los sistemas eleccionarios del mundo de los llamados países democráticos, razones por las cuales, en lo que al país nuestro corresponde, una justa precaución debe ser estar atentos a las actuaciones y otras señales del gobernante, entre ellas los encuentros de alto nivel con jefes militares y de inteligencia gringos, “donaciones para la seguridad”, así como el llamado a nuevos reservistas. Como que, aquí también se hace presente el acompañamiento del mismo padrino cuya bondad con el presidente y sus súbditos para blindarlos, dispuso una “ayudita” de varios cientos de miles de dólares; mientras para la reciente emergencia nacional por lluvias, de parte del mismo donante sólo llegó 40 mil dólares.

Al observar algunas acciones de los presidentes compinches, en tanto dicen que desarrollan políticas de “modernización” en sus Estados, y copiar entre ellos o acatar órdenes imperiales no les resulta difícil, especialmente si de seguridad se trata; siendo que en Ucrania opera el batallón Azov como brazo derecho del referido “líder”, surgen evidencias como para preguntarnos si también en Costa Rica, habrán creado con similar función algo al respecto. En cuanto a señales, corresponde también, analizar con especial atención un acto de evidente odio publicado el día 13 de noviembre 2022 como opinión de un medio digital costarricense, comentado por un batallón de troles dispuestos al linchamiento hasta ese momento verbal de un grupo de ciudadanos. A dicha opinión la titularon “El inmaculado Frente Amplio”.

Sin embargo, de lo que es público y conocido hasta hoy, es innegable que la agrupación a la cual se alude, opera legítimamente, declara que no comulga con el neoliberalismo, desde su significativa representación parlamentaria se muestra como la principal fuerza que opone resistencia al gobierno; y tanto a sus jóvenes diputados como dirigentes partidarios, no se les conoce procesamientos penales por corrupción u otros hechos delincuenciales. Obviamente no son una perfección humana, pero, difícilmente en el mismo ámbito parlamentario, otra agrupación política y sus dirigentes de los allí representados tienen igual trayectoria. Pero, para un régimen plutocrático como el que se ha instaurado y gobierna, es claro quiénes son sus enemigos a hostigar o extinguir en nombre de la democracia y por el medio que sea. Inclusive, sus amigos o colaboradores de hoy, en cualquier momento hasta de “eventuales delitos criminales” se les puede acusar; así sea que actúen bajo el ordenamiento legal, pero no del presidencial (crhoy.com; 09/12/2022). A eso parece contribuir “el mundo de C R” y probablemente, si son también cuestionados, alegarán censura a la “nueva libertad de prensa”.

 

Imagen ilustrativa.