Nuestro pueblo tiene este domingo su elección más grave desde que tengo memoria: entre el hundimiento definitivo de nuestro Estado Social de Derecho o el rescate y nuevo fortalecimiento de sus mejores valores y prácticas.
Cabe recordar en esta coyuntura el bello poema de don Joaquín Gutiérrez Mangel, publicado en Chile en 1975, en su libro “Te conozco, mascarita”:
Canción de cuna para despertar a un niño
Este pueblo era un árbol sin viento, Esta sangre una copa de vino, Este puño un pedazo de plomo Este rostro un espejo vacío Y mi niño era un pájaro ciego Y era el hambre un lagarto amarillo.
Cuando el niño miró y ya miraba Y la sangre al andar se hizo río Y anidó un ventarrón en el árbol Y el lagarto sacó su cuchillo Sólo entonces el hierro fue fragua Y fue el sol en tus labios un lirio Aquel rostro fue océano de rostros Y fue el pueblo huracán encendido.
Si buscando que el sueño descienda Una madre le canta a su hijo Este canto lo cantan los padres Que no quieren que siga dormido. Y que saben que un puño es un toro Y cien toros un ancho camino, Y la lucha es el rojo salmón Que remonta, saltando, los ríos.
• Alrededor de las 9 a.m. personas recuperadoras cabécares divisaron un incendio en el terreno recuperado, Sá Ka Keirö Kaska. Dos horas más tarde fue identificado un nuevo incendio en la misma recuperación.
Jueves 03 de febrero de 2022. Al ser las 9 de la mañana, personas recuperadoras cabécares divisaron humo en una de las recuperaciones de tierra-territorio. Se trata del terreno nombrado como Sá Ka Keirö Kaska (tierra de mayores) en el Territorio Cabécar de China Kichá.
El fuego inició en las cercanías del río General de Térraba. En las inmediaciones del terreno no fue divisado ninguna persona sospechosa pero sí un perro que fue abandonado al momento de provocar el incendio. Al ser la 1 p.m. alrededor de 30 hectáreas han sido consumidas por el fuego y a pesar de que las y los recuperadores continúan trabajando por detener su avance, el fuego sigue su curso.
Posteriormente, a las 11 a.m. fue identificado un nuevo incendio en las inmediaciones de la quebrada Pita, justo en la colindancia con otra propiedad de Gilberth Fernández. En ese lugar, fue identificado un peón de Fernández. Al ser la 1 p.m. Se identifica que al menos 10 hectáreas han sido consumidas por este segundo incendio.
Sá Ka Keirö Kaska era un terreno que fue ocupado ilegalmente por Gilberth Fernández, dueño de la empresa de autobuses MUSOC- GAFESO. Kaska fue recuperada el 28 de enero del 2020 por el Pueblo Cabécar. Desde entonces el hostigamiento, amenaza y riesgo de las y los recuperadores por parte de peones de Fernández ha sido una constante. Pues, Kaska limita con un terreno propiedad del dueño de MUSOC-GAFESO (que se encuentra fuera del Territorio Cabécar).
Estos incendios impactan directamente en la pérdida de cultivos de las familias recuperadoras y afectan la flora y fauna que se ha venido recuperando gracias al cuido de las y los recuperadores.
En 2020 la Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS) denunció públicamente que los incendios provocados son una forma de hostigamiento en contra de los Pueblos Originarios que se encuentran recuperando sus Territorios ancestrales. Este flagelo también está dentro del: «Informe de agresiones y violaciones a los Derechos Humanos contra los Pueblos Originarios de la zona sur de Costa Rica; enero-diciembre 2020» y es una de las agresiones más recurrentes.
Demandamos al Estado que haga cumplir la ley Indígena de 1977, misma que reconoce que los únicos poseedores legales y ancestrales de estos Territorios somos los Pueblos Originarios.
También es responsabilidad del Estado proteger nuestra integridad física y vida.
¡Repudiamos esta agresión en nuestra contra!
¡Alto a la impunidad!
¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!
Recuperadoras (es) Cabécares de Sá Ka Keirö Kaska.
El 26 de enero de 2022 desde la Universidad de Costa Rica se emite un comunicado para repudiar el intento de asesinato hacia el líder indígena Leonel Garcia Segura, del Territorio Cabecar Bajo Chirripo (cantón Matina, provincia de Limón), acontecido el día 30 de diciembre de 2021). En esta nota, se exhorta al gobierno y a los otros poderes de la república, que se intervenga de forma oportuna para que se proteja la vida y los derechos de los líderes y las personas indígenas.
Durante más de cuatro décadas, mencionan, se ha incumplido la Ley Indígena, N° 6172, artículo 3, que establece que las “reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan”. Esto, efectivamente, se ha incumplido debido a la ocupación irregular de tierras por parte de personas no indígenas en los territorios indígenas oficialmente establecidos en Costa Rica.
Sostienen que “es la desposesión de sus derechos territoriales y culturales, las razones que obligan a las personas indígenas a emprender sus propias gestiones legales, administrativas y comunitarias para restituir y proteger sus territorios”. Ya desde el 2014 ha habido asesinatos y un aumento en la violencia con respecto a estos temas, de los cuales la Universidad de Costa Rica les advierte. Por ese motivo, es que están invitando a construir una sociedad e institucionalidad que respete la integridad individual y colectiva de los pueblos indígenas y fortalecer las acciones que garanticen sus derechos humanos.
El pasado viernes 4 de febrero se realizó el programa radial Alternativas. Se desarrolló el tema: “Demandas ciudadanas a sus y nuevos servidores públicos”. Se contó con la participación de:
Cynthia Ramírez, trabajadora social
Carlos Muñoz, miembro del grupo de estudio Iriria y comunidad buen vivir. Costa Rica.
Doris Rios, China Kicha defensora de la madre tierra, territorio indígena Cabécar.
Roxana Madrigal, docente de contabilidad.
Alejandra Moya, trabajadora social.
Juan José Soto, físico e ingeniero civil, docente jubilado UCR, miembro de la Coordinadora Popular de Occidente y Colectivo Político Semilla de Occidente
El pasado miércoles 2 de febrero se realizó un “Balance Electoral” en el programa Voces y Política, con la participación del Dr. Manuel Rojas, sociólogo y la Dra. Ilka Treminio, politóloga y directora FLACSO CR.
La transmisión del programa “Voces y Política” se realizóa través su página de Facebook. Compartimos el enlace al programa: https://fb.watch/a_vw0XrqAS/
Se le invita a seguir contenido político sobre la realidad nacional todos los miércoles a las 5:00 pm por medio de la emisora de la radio de la Universidad de Costa Rica 96.7.
Hace algunas semanas, la mayoría del Ayuntamiento de Pamplona aprobó una declaración en un Pleno para que el reloj de la antigua estación de autobuses de la ciudad se convierta en un espacio de memoria. La medida supuso un homenaje a los dos republicanos que se escondieron en su interior para escapar de la represión franquista tras el Golpe de Estado del 18 de julio de 1936.
Los dos republicanos que utilizaron el escondite del reloj para evitar ser detenidos y probablemente encarcelados y fusilados fueron Enrique Cayuela, secretario del Ayuntamiento de Pamplona por Izquierda Republicana durante la Segunda República Española, y Ramón Díaz-Delgado, catedrático de Filosofía, profesor de instituto y miembro de Acción Republicana y de Izquierda Republicana posteriormente.
Los dos hermanos de Enrique Cayuela fueron fusilados. Uno era el presidente de Osasuna, Natalio Cayuela.
Pedro Pérez Bozal, en su artículo dedicado al reloj salvador de Pamplona publicado en El Cierre Digital, nos explica: «Enrique Cayuela, con la complicidad del vecindario, se escondió junto al profesor Ramón Díaz-Delgado en el cubículo, de dos metros cuadrados y apenas uno de alto, del reloj de la ya jubilada estación de autobuses de Pamplona. Este escondite les sirvió para sortear a las tropas franquistas, que visitaban sus casas, y para trazar el plan que les permitió salir disfrazados a las calles y cruzar la frontera por Francia».
La ayuda de un mugarali fue clave en el éxito de la huida de ambos a Francia.
Enrique Cayuela volvió a la España republicana en plena Guerra Civil para al final tener que marchar al exilio de Chile, después de pasar por Francia. En 1973, Cayuela tuvo también que exiliarse en Argentina tras el Golpe de Estado de Pinochet. Al poco tiempo, tuvo que regresar a Chile tras el Golpe de Estado de Videla en Argentina. En definitiva, una vida de película. Cayuela falleció en Chile rodeado de los suyos.
El Archivo de Navarra recoge que, en 1940, Enrique Cayuela, exiliado ya en Chile, recibió además una multa de 2.500 pesetas y 15 años de destierro por «estar afiliado a Izquierda Republicana al iniciarse la Guerra Civil, desempeñar cargos en la junta directiva de dicho partido, tomar parte en actos públicos como propagandista y permanecer en el extranjero desde el 18 de julio de 1936 sin reintegrarse al territorio nacional en un plazo de dos meses».
Ramón Díaz-Delgado, por su parte, tuvo una vida algo más tranquila que su compañero Enrique Cayuela. Se limitó a regresar a España tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, impidiéndole la dictadura que se había instaurado en el país ejercer su profesión durante cinco años.
Entre los descendientes de Enrique Cayuela, destaca José David Weinstein Cayuela. Hijo del psiquiatra judío-chileno Luis Weinstein Grenovich y de la cardióloga María Luisa Cayuela. José David fue ministro en Chile con el gobierno de Ricardo Lagos.
Weinstein conoce muy bien la historia del reloj salvador. «Mi abuelo Enrique Cayuela, republicano, debió esconderse durante meses de la Guerra Civil Española en un reloj de Pamplona. Agradezco el trabajo por mantener la memoria de una guerra cuyos hechos deben ser conocidos por las nuevas generaciones para no repetirse», afirma.
El Instituto de la Memoria de Navarra ha actuado siguiendo esas palabras del nieto de Cayuela. Incluirá en la red de espacios para la memoria el reloj que salvó a dos republicanos de Pamplona. El Ayuntamiento de la ciudad colocará una placa junto al reloj salvador.
Los procesos electorales y las elecciones en Costa Rica han sido elemento clave del desarrollo de su vida democrática institucional, de afirmación de la democracia como modo de vida, y de ejercicio de participación ciudadana para la escogencia y nombramiento de las autoridades gubernativas, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.
Costa Rica, como país, ha tenido en la práctica una gran estabilidad política. Como grandes períodos históricos desde la Declaración de la Independencia, el 29 de octubre de 1821, hemos tenidos un primer período, inmediato a la Declaración de la Independencia, hasta 1823, que se caracterizó por el establecimiento de Juntas Superiores Gubernativas, como órganos colegiados de gobierno. A partir de 1823 y 1824 formamos parte de las Provincias Unidas de Centroamérica y de la República Federal de Centroamérica, donde nos constituimos como Estado de Costa Rica, situación que formalmente llegó hasta 1848 cuando el 30 y el 31 de agosto el Congreso y el Jefe de Estado y Presidente, Dr. José María Castro Madriz, declararon la ruptura definitiva de la Federación Centroamericana al declarar la Fundación de la República de Costa Rica.
En ese período ya habíamos salido de la República Federal en 1838, integrándonos nuevamente en 1842, cuando Francisco Morazán intentó de nuevo reactivar ese proyecto político regional, y salimos de esa intención con la caída de Morazán en setiembre de 1842.
Desde 1848 se empezó a desarrollar institucionalmente la República. Este proceso llegó hasta 1948, cuando por situaciones políticas y electorales, de la década de 1940-1948, se agudizó una crisis que condujo a un conflicto militar, durante los meses de marzo y abril de 1948, que condujo al establecimiento de una Junta de Gobierno, durante los años de 1948-1948, en manos de quienes se habían sublevado, atrasando por dos años la asunción en el Gobierno de Otilio Ulate Blanco, a quien le habían anulado la elección de 1948, lo que justificó el movimiento armado en defensa de esa elección, que se expresó en esa lucha armada.
La Junta de Gobierno declaró el 8 de mayo de 1948 la fundación de la llamada Segunda República, período histórico que llega hasta nuestros días.
Durante los períodos del Estado, 1824-1848, de la República, 1848-1948 y de la Segunda República, 1948-2022, el proceso electoral se fue perfeccionando y mejorando. De un voto exclusivo en pocas personas se llegó al voto directo, en 1913, al voto secreto, en 1924, y al voto universal en 1949. En 1890 surgieron los partidos políticos haciendo que desde entonces solamente a traves de partidos políticos se pueda aspirar a puestros de representación popular, de elección de gobiernos municipales, de diputados y de Presidente. Un mecanismo desarrollado en 1935 de establecer el 40% de votación para definir al ganador de la Presidencia de la República, contribuyó a darle gran estabilidad al sistema político electoral.
Restricciones electorales se establecieron en 1898 para partidos religiosos, impidiendo la participación de estos y prohibiendo aducir sentimientos religiosos en campañas electorales. Restricciones político-ideológicas se establecieron, en 1903, con motivo de unas huelgas, para la circulación de materiales anarquistas, socialistas y comunistas por el correo. Electoralmente esto se llevó al Gobierno de Cleto González Víquez, 1928-1932, que estableció que con el nombre de Partido Comunista no se podía participar en elecciones, obligando a este partido, que al fundarse en 1931, participara en los procesos electorales con el nombre de Bloque de Obreros y Campesinos, 1932-1942.
Este año, en el contexto de la II Guerra Mundial, cuando el gobierno de Rafael Angel Calderón Guardia, 1940-1944, declarada la guerra al eje nazi fascista en diciembre de 1941, se crearon condiciones para una alianza política extraordinaria, que culminó en 1943, cuando el Partido Comunista cambia de nombre a Vanguardia Popular, se alía al Gobierno y a la Iglesia Católica, impulsando una gran Reforma Social y un Código de Trabajo, junto a otras importantes reformas institucionales que había impulsado el Gobierno de Calderón Guardia. Esta alianza duró hasta 1948 cuando acabó el gobierno de Teodoro Picado Michalski, 1944-1948, a cuyo final se produjo la Guerra Civil.
Al terminar la segunda Guerra Mundial dió origen al período de la Guerra Fría. En este contexto la Junta de Gobierno puso fuera de la ley, al Partido Comunista de Costa Rica, por el Decreto Ley No. 105, de julio de 1948, y en la Constitución Política de 1949, con el segundo párrafo del Artículo 98, se prohibió la participación electoral de los partidos que por sus vinculaciones internacionales amenazaran la democracia, concepto que solo se aplicó al Partido Comunista o Vanguardia Popular, y partidos que se consideraban era su fachada electoral, hasta 1975.
Hasta 1948 la columna vertebral de los partidos políticos era el movimiento liberal clásico que venía desde el siglo XIX. Frente a ellos surgieron las primeras manifestaciones contestarias, partidos obreros, partidos reformistas, socialistas y el comunista. También surgieron las corrientes político-ideológicas social cristianas y socialdemócratas.
La prohibición de participación de los comunistas, y por ampliación, a las fuerzas políticas de izquierda se mantuvo hasta 1975.
Electoralmente, el dominio político nacional hasta 1948 estuvo en manos de las fuerzas político-liberales, en sus términos más generales. Desde 1953 hasta el 2014, 15 gobiernos, el control del gobierno, del Poder Ejecutivo, estuvo en manos de dos partidos políticos, Liberación Nacional, y la oposición política a éste en tres coaliciones, y por el Partido Unidad Social Cristiana, dando origen a lo que se ha llamado el bipartidismo nacional. Los últimos dos gobiernos, 2014-2022, los ha tenido el Partido Acción Ciudadana, con lo cual tres partidos son los que han ejercido el control del Poder Ejecutivo nacional. Así, Liberación Nacional ha gobernado nueve de los 17 gobiernos habidos desde 1953, la Unidad Social Cristiana seis y el partido Acción Ciudadana dos.
A nivel legislativo el bipartidismo nacional se manifestó en que hasta 1998, esos dos partidos, Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, tenían por sí o juntos la mayoría legislativa. Desde ese año la Asamblea Legislativa no la controla ningún partido político en particular, constituyéndose de hecho una situación en la cual todos los partidos políticos allí representados son “minoritarios”, pero con capacidad de realizar alianzas parlamentarias, que contribuyen a la gobernabilidad nacional.
A nivel de participación electoral desde 1948 ha venido creciendo el número de partidos políticos, con candidatos presidenciales, desde dos partidos hasta 25 partidos como están participando en el actual proceso electoral, que se resuelve el próximo 6 de febrero. A nivel legislativo, aparte de los partidos nacionales también participan partidos regionales, específicos de las siete provincias que tiene el país. El algunas de esas provincias hay hasta 30 partidos políticos luchando por sus diputaciones, 57 en total en el país.
A nivel de participación ciudadana el país goza de un alto nivel de participación. Desde 1953 hasta el 2018 el abstencionismo electoral ronda el 23%, comprendiendo a los que votan en blanco o anulan su voto en urna, y de los que del todo se abstienen de ejercer su derecho al sufragio. Desde 1953 hasta 1998 el promedio de abstencionistas rondaba el 18% y desde 1998 hasta el 2018 era de un 31%.
Los procesos electorales a nivel presidencial se definen por quien saque el 40% de los votos válidamente emitidos. Cuando esto no ha sucedido, elecciones del 2002, 2014 y 2018 se pasa a una segunda ronda con los dos resultados más altos de la primera ronda. De esta manera, de hecho, en términos generales, el 70% de la población votante ejerce su derecho al sufragio, aunque en momentos cercanos al día de las votaciones pueda estar indefinida en torno a su decisión de por quién votar.
En esta misma historia electoral la alternabilidad de partidos políticos en el ejercicio de Gobierno ha sido la huella fundamental. En esto, todo el período desde 1953 hasta el 2018 conoce momentos en que un partido se reelige en el gobierno una vez, pero nunca se ha dado que se reelija dos veces consecutivas, que es el reto que tiene al actual partido Acción Ciudadana, gobernante en este momento. El reto se amplía a retornar a los partidos que han ejercido el gobierno, Liberación Nacional o la Unidad Social Cristiana, antes de elegir nuevas fuerzas políticas o de improvisar partidos sin experiencia en Gobierno o la Asamblea Legislativa, o que amenacen aspectos fundamentales de la convivencia y vida democrática y de Derechos Humanos de la sociedad costarricense.
Finalmente, el número de votantes es de 3.500.000, ligeramente un poco más de mujeres que de hombres. Poco más de la mitad de los votantes son mayores de 40 años. Los que por primera vez votan, mayores de 18 años, rondan los 250.000, y son los que históricamente muestran su mayor abstencionismo.
A nivel social la Población Económicamente Activa, que es también votante, al momento de iniciar la pandemia, giraba alrededor de 2.500.000 de personas. De ellas una tercera parte es de mujeres. De estas mujeres el 52%, 350.000, son cabeza de familias, principales ingresos de sus hogares aún cuando tienen esposo o compañero. En marzo del 2020 había 220.000 desempleados.
Con la pandemia la desocupación llegó a finales del 2020 a 600.000 y otros miles fueron afectados con reducción de jornadas de trabajo, y reducción de sus salario o ingresos. A finales del 2021 los desempleados alcanzaban la cifra de los 450.000 y las cabezas de familia se habían reducido a 250.000.
La situación social actual muestra que 1.500.000 de personas tiene ingresos de ¢120.000 (ciento veinte mil colones ó $200 dólares) mensuales, que son literalmente salarios o ingresos de extrema pobreza, que no garantizan una vida digna, decorosa, decente.
Las clases medias bajo los últimos dos gobiernos de Acción Ciudadana han salido altamente golpeadas, con sus diversas políticas económico-sociales, las han reducido en sus aspiraciones y las conducen hacia los niveles de pobreza nacional.
Frente a esta situación social los 25 partidos políticos, que están participando en las elecciones, no tienen un planteamiento público para sus electores, para ver cómo se recuperan, al menos, los índices del económico sociales del 2019.
Estos son parte de los retos que afrontan las nuevas autoridades gubernamentales que puedan ser electas el próximo domingo 6 de febrero. Este es el nudo fundamental del proceso electoral, sobre el que no se oyen mensajes positivos.
Conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera
El pasado 6 de enero del 2022, según se ha indicado oficialmente por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, conocido también por sus signas en inglés ICSID), se constituyó un Comité Ad Hoc para examinar una solicitud presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold: se trata de una solicitud de nulidad de un laudo arbitral anterior, dado a conocer por el CIADI en junio del 2021, y bastante favorable a Costa Rica.
Esta solicitud de anulación constituye un nuevo episodio, en la larga polémica que ha generado el proyecto minero de esta empresa minera canadiense en Costa Rica.
A su vez, esta batalla legal se enmarca en un momento en el que se cuestiona la lectura (bastante peculiar) que hacen algunos árbitros del CIADI sobre los alcances de las regulaciones ambientales, y que salió recientemente a relucir en el caso de una demanda presentada por una empresa minera (también canadiense) en contra de Colombia (Nota 1).
Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es el segundo con mayor cantidad de demandas pendientes ante el CIADI (14 en total) y que, a diferencia de los demás Estados de América Latina, había logrado hasta el año 2016 resguardarse, manteniendo una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional (Nota 2).
El proyecto minero de Crucitas: una (muy) breve puesta en contexto
Como se recordará, este proyecto minero ubicado en Las Crucitas fue declarado sorpresivamente (y de manera inconsulta) de “conveniencia nacional” por el Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008: a raíz de varias decisiones de la justicia costarricense declarando ilegal este proyecto en el 2010 y el 2011, la empresa minera canadiense Infinito Gold presentó una demanda contra Costa Rica ante el CIADI en febrero del 2014, la cual fue parcialmente rechazada después de un largo proceso en junio del 2021, evitándole a Costa Rica el pago de compensación alguna. Desde Canadá también organizaciones ecologistas elevaron la voz al informarse de la demanda ante el CIADI presentada por Infinito Gold (véase comunicado conjunto de febrero del 2014).
Es de recordar que esta demanda contra Costa Rica fue presentada en el 2014 ante el CIADI unos pocos días después del resultado de las elecciones (2 de febrero) (véase texto con fecha del 6 de febrero del 2014): no se ha dado explicación alguna sobre esta interesante espera de la empresa minera canadiense, que pudo acudir al CIADI desde mucho tiempo antes.
El documental “El Oro de los Tontos” realizado en 2011 desde la Universidad de Costa Rica (UCR) – véase enlace en YouTube – permite tener una idea del nivel de ocurrencias gubernamentales y de profunda indignación que este proyecto minero suscitó en gran parte de la sociedad costarricense a partir de octubre de 2008. En particular para quienes, desde fuera, asocian a Costa Rica con la imagen de un país ecológico y lo consideran como un líder indiscutible en materia ambiental. De alguna manera, este proyecto minero de Crucitas vino a delatar al mundo la faz oscura de la Costa Rica verde, una faz que también se deja entrever con relación a la expansión descontrolada de la piña desde el 2007 (véase reportaje de la DW -Alemania- del 2018 e ilustrativa nota del Semanario Universidad del 2017).
Minería química y derecho ambiental en Costa Rica: el caso Crucitas
En el caso del proyecto minero Crucitas, tres valientes jueces detectaron inusitadas anomalías provenientes de las más altas esferas del poder que gobernaron en el período (2006-2010), que calificaron en el 2010 de “concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (Nota 3). Es la primera vez, en la historia judicial costarricense, que uno de sus tribunales refiere a una “orquestación de voluntades” en una decisión del 2010 (que fue luego confirmada en todos su extremos por la misma Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el 2011).
El debate en el plano nacional fue tal a partir de octubre del 2008, la argumentación técnica de la empresa y de las autoridades tan débil y los argumentos en contra de la minería en zonas tropicales tan contundentes, que hacia finales del 2010 fue la misma Asamblea Legislativa de Costa Rica la que adoptó una ley prohibiendo la minería química a cielo abierto a gran escala (se trata de la ley 8904 que declara “a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto“).
Sobre este preciso punto, en su larga decisión del 3 de junio del 2021 (véase texto en castellano), se leyó en la parte dispositiva (párrafo 799) que el tribunal arbitral del CIADI:
“c. DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; d. DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento“.
Declarado ilegal el proyecto minero en el 2010 en una sentencia (confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica en el 2011), la prohibición general operada por en materia de minería química a cielo abierto (que fue saludada tanto en Costa Rica como en el resto del mundo) … ¿atenta a disposiciones de un tratado bilateral con Canadá suscrito en 1998 (según dos de los tres árbitros)? Es a estos insólitos resultados a los que se está llegando lamentablemente en algunos tribunales del CIADI: lo cual viene a reiterar el riesgo de verse afianzada esta lectura tan peculiar (bastante cuestionable en nuestro modesto parecer) que están haciendo los árbitros del CIADI de regulaciones ambientales adoptadas por los Estados. Resulta de interés notar que, en su comunicado del 4 de junio del 2021, este punto fue convenientemente omitido por las autoridades de Costa Rica al congratularse por la decisión del CIADI (véase comunicado oficial del Ministerio de Comercio Exterior – COMEX del 4/06/2021).
Más allá de algunos aspectos pasados por alto al conocerse la decisión del CIADI en Costa Rica, esta lectura errada de los árbitros del CIADI puede tener un efecto muy negativo, contribuyendo a paralizar a otros Estados en su objetivo por resguardar y por proteger mejor el ambiente (ampliando zonas de protección, reforzando el régimen de protección vigente, o bien prohibiendo cierto tipo de actividades particularmente dañinas para los suelos, las aguas y la biodiversidad). Dada la angustiante situación ambiental a nivel global, se esperaría de una entidad adscrita al Banco Mundial como el CIADI que acompañe los esfuerzos de los Estados y de la comunidad internacional en favor del ambiente, interpretando las normas en este mismo sentido y privilegiando el objetivo (legítimo) que persigue un Estado al adoptar este tipo de regulaciones, en vez de llegar a conclusiones tan desafortunadas como discutibles desde el punto de vista jurídico.
La solicitud de anulación prevista en la Convención de 1965
La solicitud de anular un laudo arbitral de un tribunal del CIADI es un procedimiento previsto en los mismos artículos 52 a 55 del instrumento internacional que estableció el CIADI en el año 1965: se trata de un mecanismo abierto tanto al Estado como al inversionista extranjero.
El artículo 52 de la Convención que crea el CIADI, también conocida como Convención de Washington de 1965 (véase texto completo en español), establece que:
“Artículo 52:
(1) Cualquiera de las partes podrá solicitar la anulación del laudo mediante escrito dirigido al Secretario General fundado en una o más de las siguientes causas: (a) que el Tribunal se hubiere constituido incorrectamente; (b) que el Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades; (c) que hubiere habido corrupción de algún miembro del Tribunal; (d) que hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; o (e) que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.
(2) Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 120 días a contar desde la fecha de dictarse el laudo. Si la causa alegada fuese la prevista en la letra (c) del apartado (1) de este Artículo, el referido plazo de 120 días comenzará a computarse desde el descubrimiento del hecho pero, en todo caso, la solicitud deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo.
(3) Al recibo de la petición, el Presidente procederá a la inmediata constitución de una Comisión ad hoc integrada por tres personas seleccionadas de la Lista de Arbitros. Ninguno de los miembros de la Comisión podrá haber pertenecido al Tribunal que dictó el laudo, ni ser de la misma nacionalidad que cualquiera de los miembros de dicho Tribunal; no podrá tener la nacionalidad del Estado que sea parte en la diferencia ni la del Estado a que pertenezca el nacional que también sea parte en ella, ni haber sido designado para integrar la Lista de Arbitros por cualquiera de aquellos Estados ni haber actuado como conciliador en la misma diferencia. Esta Comisión tendrá facultad para resolver sobre la anulación total o parcial del laudo por alguna de las causas enumeradas en el apartado (1)”.
Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).
Una vez registrada la solicitud de nulidad del laudo arbitral, ambas partes (Estado e inversionista extranjero) serán nuevamente convocadas para debatir ante este Comité Ad Hoc del CIADI, tomándose este último uno o varios años para dictaminar una decisión al respecto.
La solicitud de anulación presentada por Infinito Gold en el 2021
Según la información proporcionada por el CIADI (véase enlace), la solicitud de nulidad fue registrada formalmente por la empresa minera al CIADI el 18 de octubre del 2021. Al parecer, el equipo de asesores legales de la empresa minera se tomó un extenso tiempo de reflexión, y por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), optó por presentar formalmente la solicitud de nulidad ya vencido el plazo de 120 días estipulado.
Pese a este pequeño detalle, el Comité Ad Hoc quedó conformado por tres integrantes y así anunciado oficialmente el pasado 6 de enero del 2022 por el CIADI: un paraguayo (véase hoja de vida y experiencia en el CIADI), una española (véase hoja de vida y experiencia en el CIADI), y un tercer miembro (que fungirá como presidente del Comité) de nacionalidad norteamericana (véase hoja de vida y experiencia como árbitro).
Según la escasa información oficial destinada al público que ofrece el CIADI sobre esta demanda contra Costa Rica (una situación que no debe en nada sorprender a nuestros estimables lectores, y que se extiende a las demás demandas registradas en el CIADI), no se tiene acceso a la solicitud de nulidad presentada por la empresa minera canadiense ni se conoce su fundamentación. No obstante, un artículo recientemente publicado indica que algunos en Costa Rica sí han tenido acceso a información al respecto (véase artículo publicado en La Revista.cr, con fecha del 21/12/2021).
El CIADI en números en el caso de Costa Rica y del resto de América Latina
Más allá de la poca transparencia del CIADI que llevó, conjuntamente con otras razones, a tres Estados de América Latina a denunciar la Convención de 1965 – Bolivia en el 2007, Ecuador en el 2009 (Nota 4) y Venezuela en el 2012 -, el recelo de información también se ha verificado en el caso de Crucitas desde las mismas instituciones estatales costarricenses (y persiste hasta la fecha). Cuando analizamos el contenido de la decisión bastante favorable a Costa Rica (véase texto oficial en inglés y en español) dada a conocer en junio del 2021, nuestra breve nota se tituló precisamente: “Infinito Gold contra Costa Rica: nuevo fracaso de minera canadiense al tiempo que persisten secretos en Costa Rica“.
Como indicado anteriormente, esta solicitud de anulación presentada por Infinito Gold se resolverá dentro de uno o varios años, dependiendo del grado de complejidad que presente para los tres integrantes del Comité: la práctica del CIADI evidencia cierta amplitud reconocida a estos Comités con relación al tiempo que pueden tomar en adoptar una decisión (Nota 5). Esta solicitud reciente de Infinito Gold se viene a añadir a tres demandas pendientes que tiene Costa Rica en su contra registradas en el CIADI: una que fue presentada en el 2013 (véase la – poca – información disponible), otra en el 2020 (véase información) y otra más en el 2021 (véase información y breve nota publicada en el sitio especializado de CiarGlobal).
Actualmente en América Latina, Perú es el Estado con mayor número de demandas registradas en su contra ante el CIADI (con 22 demandas pendientes de resolución), seguido por Colombia (14), Venezuela (13), México (10), Panamá (7), Argentina (6), Guatemala (5), Chile (2), Nicaragua (2), República Dominicana (2) mientras que Bolivia, El Salvador y Honduras registran una sola en su contra (al tiempo que Ecuador no registra ninguna – Nota 6). Como bien se sabe, Brasil, principal receptor de inversión extranjera en América Latina, nunca ratificó (ni tan siquiera firmó) la Convención de Washington de 1965: tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conocidos como TBI) que ha suscrito (Nota 7).
Con relación al costo que significa una demanda en el CIADI para el presupuesto de los Estados demandados, en el párrafo 782 de la precitada decisión de junio del 2021 (véase texto), se indica que Infinito Gold pidió que Costa Rica fuera condenada a pagarle los más de 3,5 millones de US$ en los que incurrió para presentar y tramitar su demanda; en el párrafo 790, se lee que por su parte, Costa Rica solicitó el pago de un poco más de 3 millones de US$ a la empresa por los gastos sufragados durante este proceso legal. Se trata de pretensiones que finalmente rechazó el tribunal (párrafo 798). Sobre este aspecto particular, cabe precisar que la cifra establecida por Costa Rica con respecto al costo de su defensa legal se sitúa muy, pero muy por debajo de lo que usualmente se ha observado en el CIADI en años recientes: este monto plantea algunas interrogantes que consideramos muy válidas, en particular cuando se compara a los de otros Estados demandados ante el CIADI (Nota 8).
A modo de conclusión
No cabe duda que esta solicitud de anulación de la empresa minera canadiense contra el laudo de junio del 2021 viene a reforzar la creciente desconfianza que conoce el CIADI en América Latina en diversos círculos.
En particular en los Estados que aparecen con la mayor cantidad de demandas en su contra pendientes de resolución en el CIADI: Argentina, Colombia, Guatemala, México, Panamá, Perú y Venezuela.
En este interesante informe publicado recientemente, titulado “Casino del extractivismo” sobre empresas mineras y derechos humanos (y cuya lectura recomendamos), se lee que:
“Los procedimientos arbitrales mediante la SCIE en contra de países latinoamericanos que presentan empresas mineras y que se examinan en este trabajo sacan a la luz la indudable asimetría en las normas que rigen la inversión transnacional, las cuales permiten que las empresas demanden a gobiernos por cientos e incluso miles de millones de dólares por posibles ganancias perdidas. El mecanismo de SCIE, bien asentado en más de 3,000 tratados bilaterales de inversión y tratados de libre comercio, les otorga a los inversionistas extranjeros importantes recursos que las empresas mineras utilizan para socavar la implementación de decisiones de tribunales y organismos de derechos humanos, y el cumplimiento de los reglamentos y otras medidas gubernamentales a favor de los Pueblos Indígenas, las comunidades afectadas por la minería y la protección del ambiente” (p.38).
— Notas —
Nota 1: En su decisión en el caso de la minera Eco Oro (véase laudo arbitral de septiembre del 2021), las regulaciones ambientales de Colombia para resguardar los páramos colombianos no se consideran como reglas que no impidan una debida compensación al inversionista. Sobre esta peligrosa interpretación que hicieron dos árbitros (de los tres que integraron el tribunal), véase comunicado conjunto de varias organizaciones ecologistas colombianas publicada en el sitio especializado de CiarGlobal). Así como BENTON HEATH J., “Eco Oro y el ocaso del excepcionalismo de políticas“, edición del 20/12/2021, IISD, disponible aquí y, este artículo escrito antes de conocerse la decisión del CIADI, GUZMÁN JIMENEZ L.F., “El arbitraje de inversión en asuntos ambientales. Una mirada al asunto Eco Oro Minerals Corp. v. Colombia-Páramo de Santurbán“, 29/07/2020, Departamento de Derecho al Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia, disponible aquí. En su opinión separada adjunta al laudo, y cuya lectura se recomienda, el árbitro designado por Colombia, Philippe Sands, sostiene que: “33. In the age of climate change and significant loss of biological diversity, it is clear that society finds itself in a state of transition. The law – including international law – must take account of that state of transition, which gives rise to numerous uncertainties. Adjudicators – judges and arbitrators – recognise the need to proceed with caution at a time of transition and uncertainty. Indeed, the precautionary principle has been developed to assist in the taking of decisions in times of uncertainty, and the Tribunal has correctly determined that the application of the precautionary principle – treated as being applicable as a rule of law in accordance with Article 832 of the FTA – to this case has contributed to the conclusion that there has been no actionable violation of Article 811 of the FTA. Yet in respect of Article 805, it seems that precaution has no place for the Majority“.
Nota 2: Cabe mencionar que en el caso de Colombia, una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. Sobre la dificultades encontradas para las empresas norteamericanas, véase STRONG S.I., “International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective“, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí. Desde el año 2016, Colombia acumula a la fecha (21/01/2022) un total de 17 demandas en su contra en el CIADI, de las cuales 14 están pendientes de resolución.
Nota 3: Según los tres jueces costarricenses del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero”
Nota 4: En el caso de Ecuador, sus actuales autoridades, electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a ratificar la Convención de 1965: en efecto, la toma de posesión de las nuevas autoridades efectuada el 26 de mayo del 2021 fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y su ratificación el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de y firma y ratificación). Se trata posiblemente de la ratificación más expédita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado registrada en la historia del CIADI. Nótese que el precitado estado oficial de firmas y ratificaciones de la Convención de 1965 del CIADI omite por completo indicar queEcuador, al igual que Bolivia y Venezuela denunciaron dicha convención: una omisión que denota claramente una intención que merece ser señalada. Años antes del 2021, Ecuador había explorado activamente con la UNASUR nuevas vías regionales para el arbitraje de inversión, ante la creciente desconfianza generada por el CIADI: véase al respecto GRANT K., ” ICSID’s reinforcement?: UNASUR and the rise of a hybrid regime for international investment arbitration“, Vol. 52, Osgoode Hall Law Journal (2015), pp.1115-1149, artículo disponible aquí. Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, disponible aquí. Más modesta, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en diciembre del 2013 en inglés: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project, December 3, 2013, texto disponible aquí. En años recientes Australia también procedió a revisar sus TBI: véase referencia a artículo al respecto; así como Sudáfrica (véase artículo) o Indonesia (véase artículo), evidenciando el profundo desencanto provocado en numerosos Estados por las derivas del arbitraje de inversión.
Nota 5: De manera a tener idea de los plazos, podemos citar algunos ejemplos relacionados a Estados de América Latina. En el caso Glencore International (consorcio minero suizo) contra Colombia (véase detalle del procedimiento), la solicitud de anulación fue presentada por Colombia en marzo del 2020 y fue rechazada en septiembre del 2021 (véase decisión del 21 de septiembre del 2021). En el caso Venoklim (empresa holandesa) contra Venezuela, la solicitud de anulación de la empresa fue presentada en julio del 2015, y desestimada en una decisión de enero del 2018 (véase decisión del 28 de enero del 2018). En el caso de Occidental Petroleum et alii (consorcio norteamericano) contra Ecuador (véase detalle del procedimiento), la solicitud de anulación fue presentada por Ecuador en octubre del 2012 y parcialmente aceptada en noviembre del 2015 (véase decisión del 2 de noviembre del 2015). En el caso Victor Pey Casado (España) et alii contra Chile, la solicitud de anulación se presentó por parte de Chile en julio del 2009 y la decisión del Comité Ad Hoc anulando parcialmente el laudo anterior dictaminada el 18 de diciembre del 2012 (véase detalle del procedimiento y decisión de diciembre del 2012). En el caso Compañía de Aguas y Vivendi (empresa francesa) contra Argentina, la solicitud de anulación fue presentada por ambas empresas en marzo del 2001 y parcialmente aceptada en julio del 2002 (véase decisión del 3 de julio del 2002).
Nota 6: Con relación a Ecuador, nótese que a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador: véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021. Es probable que esta demanda se registre oficialmente en el CIADI en las próximas semanas.
Nota 7: Los diferentes TBI suscritos por Brasil en los años 90 pueden ser consultados en este enlace. En la parte derecha, se puede acceder a los TBIs suscritos y ratificados por cada uno de los Estados del hemisferio americano, con excepción de Cuba.
Nota 8: En efecto, sostener que para un juicio ante el CIADI – de más de 7 años -, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más que sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI – que normalmente dura 4 años – son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso reciente de una demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años -, el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá – en poco más de 3 años que duró el procedimiento – indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En un caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado – en 3 años de procedimientos – la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013) y 5.312.107 US$ en otra demanda que duró también tres años (véase laudo arbitral del 2012, párrafo 511). Hace más de 10 años, en otra controversia, Panamá adujo haber gastado – durante los 4 años que duró la contienda – la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 delaudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se prevé y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano, El Salvador, contra (otra) empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar – durante un juicio que duró 7 años – la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera (siempre canadiense), Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
El presente texto fue elaborado por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).Publicado por Curso de Derecho Internacional.
La actividad se dividirá en siete temas que serán abarcado a lo largo del día.
Actividad se transmitirá en el canal de Youtube Universidad de Costa Rica Sede de Occidente
Este 6 de febrero, a partir de las 10:00 a.m. y hasta las 7:00 p. m. la Sede de Occidente ofrecerá un espacio de intercambio académico desde distintas disciplinas de las Ciencias Sociales, con la intención de aportar al debate público frente a la jornada electoral costarricense 2022.
Según la M.Sc. Esperanza Tasies, coordinadora del Programa de Investigación, la actividad busca incidir en la agenda pública, con el aporte de académicos que ofrecerán sus criterios sobre el proceso electoral. Añadió que desde el programa y la carrera es una obligación generar este tipo de actividades en beneficio de la sociedad.
De esta forma, especialistas en Ciencias Sociales realizarán un análisis de los siguientes temas: contexto macroestructural de las elecciones nacionales en Costa Rica, grupos de poder presentes en las elecciones nacionales 2022, el abstencionismo en las elecciones nacionales 2022, urgencias país 2022-2026, género y mujeres en las elecciones nacionales 2022, religión y política: neoconservadurismo en el proceso electoral 2022 y actores políticos, poder y mercado de los votos en las elecciones nacionales 2022.
Los académicos invitados son: Dr. Roberto Ayala, M.Sc. Esteban Arias, M.Sc. Esperanza Tasies, M.Sc. José Carlos Chinchilla, M.Sc. Marcela Piedra Durán, Msc. Alberto Rojas Rojas y el Dr. Randall Blanco.
Según Tasies las personas invitadas presentarán diferentes aristas y perspectivas de interés para la población, sin embargo, son perspectivas sobre el mismo tema, “lo que convierte el ejercicio en un espacio objetivo y democratizador por parte de la Sede de Occidente, Universidad de Costa Rica”.
Destacó que el formato de la actividad está planeado de tal forma, que cada tema lo abarcará la persona invitada, junto a un comentarista, en este caso ese papel lo asumirán jóvenes con amplia formación y fogueo en los temas que se van a discutir.
Tasies explicó que las consideraciones para la escogencia de las personas invitadas “devienen de la diversidad de abordajes que hacen de la crisis del sistema electoral y sus distintas expresiones. Era importante que la persona académica que da la discusión general tenga investigación en campos atinentes a la discusión electoral, como fenómeno. Un ejemplo de esto lo constituyen las exposiciones de los Doctores Randall Blanco y del Sociólogo y Teólogo Alberto Rojas, que versan sobre el avance del pensamiento religioso conservador en el proceso electoral” aseguró.
Grettel Rojas Vásquez, Periodista, Sede de Occidente, UCR
El próximo 6 de febrero de 2022 a la 1:00 pm (hora Centroamérica y México), se realizará el foro para exigir: Justicia para Keyla y todas las víctimas de feminicidio. La transmisión se realizará vía Facebook Live. Se contará con la participación de:
Norma Evelin Rodríguez (Honduras), madre de Keyla Martínez.
Adriana Guzmán Arroyo (Bolivia), Amara, integrante de la organización feminismo comunitario antipatriarcal
Bernardita Santiago López (Suiza), feminista, activista comunicadora popular de radio lora, Suiza.
Ana Cecilia Jiménez Arce (Costa Rica), presidenta ACODEHU, colectivo de solidaridad con el pueblo de Honduras en Costa Rica.
A un año del feminicidio de Keyla Patricia Martínez, seguimos exigiendo justicia, que se castigue a todos los asesinos materiales, pero principalmente a los actores intelectuales. No más impunidad.
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