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Autor: María José Ferlini Cartín

Informe preliminar de la violación de Derechos Humanos en Colombia durante el paro 2021

SURCOS comparte la siguiente información:

Ante reiteradas denuncias en relación con violacin de Derechos Humanos se convocó por parte de organizaciones sociales, plataformas de derechos humanos, espacios sindicales y eclesiásticos a la Misión Internacional de Solidaridad y Observación de Derechos Humanos, que arribó a Colombia el día 25 de mayo del corriente año con el objetivo de discutir y generar estrategias para actuar en función de las situaciones descritas. Desde SERPAJ, APDH LA MATANZA, CORREPI Y XUMEC; diversidad de organizaciones sociales y populares como el Frente Patria Grande, el Frente de Organizaciones en Lucha, el Frente Popular Darío Santillán, el Movimiento Evita, SOMOS Barrios de Pie, organizaciones gremiales y de la sociedad civil como ATE, CTA- Autónoma, la Asociación Americana de Juristas, se concluyó que era imperioso contribuir al resguardo de la vida y la dignidad humana, garantizar la justicia y la verdad y el cumplimiento de reglamentos, leyes y tratados internacionales en materia de defensa de los Derechos Humanos.

Los objetivos que tiene la Misión Internacional de Solidaridad y Observación de Derechos Humanos son:

  • Relevar situaciones de violación a los DD.HH en el marco del Paro Nacional.
  • Elaborar un informe minucioso que tienda a visibilizarlas y denunciarlas a nivel nacional e internacional.
  • Contribuir a la articulación internacional en defensa de los DD.HH en toda la región.

Para cumplirlos los objetivos antes mencionados, la misión se trasladó a las siguientes ciudades: Cali, Medellín, Pereira, Siloe, Yumbo, Timbío, Popayán, Santander de Quilichao y Bogotá (Usme, Ciudad Bolívar, Portal de las Américas, Barrio Kennedy, Engativá, Suba, Soacha, Facatativá y Madrid (Cundinamarca), Teusaquillo, La Caldera, y Portal Norte en Usaquén. Esto le ha permitido acceder y conocer de primera mano la realidad que atraviesa al pueblo colombiano. La voz de víctimas y/o familiares, de organizaciones y organismos de las distintas regiones de Colombia ha sido la fuente principal de nuestro informe.

El sufrimiento del pueblo colombiano, exigía nuestro máximo esfuerzo, compromiso y rigor en la visibilización y desnaturalización de las prácticas aberrantes que en todo tiempo y lugar entrañan las violaciones a los derechos humanos.

Adjuntamos PDF del informe para descarga y difusión:

 

Enviado a SURCOS por Carlos Meneses Reyes.

Panamá: Iglesia cuestiona negocios mineros a espaldas del pueblo

El movimiento de Ciudadanía que construye Territorios Seguros compartió con SURCOS una siguiente nota publicada en el medio digital CRÍTICA.com.pa en el cual se expone:

Iglesia cuestiona negocios mineros a espaldas del pueblo.

Congregaciones religiosas de la Iglesia Católica expresaron preocupación frente a las acciones que desarrolla el gobierno del mandatario Laurentino Cortizo, con el fin de convertir a Panamá en un país minero.

Entre otros aspectos cuestionan la concesión de 25 mil hectáreas de tierras entre Colón y Coclé, la negociación con mineras internacionales a espaldas del pueblo y de las comunidades afectadas, así como un supuesto diálogo sobre el tema minero sin la inclusión de actores que se opongan a ese modelo.

Además, hacen referencia a la continua mención de las áreas de la comarca Ngäbe Buglé sin respetar el claro rechazo de estas poblaciones a la minería y una ley especial que prohíbe tal actividad en sus territorios.

Los grupos católicos señalan que los ejemplos de daño ambiental combinados con una débil institucionalidad y corrupción sobresalen en el tema minero en las últimas décadas.

El comunicado revela, además- como un hecho poco conocido y doloroso- el Estado tuvo que pagar a una minera norteamericana casi $16 millones en noviembre de 2020, en plena pandemia, luego que un mecanismo de arbitraje del Banco Mundial falló a favor de la empresa para seguir su actividad en Cerro Chorcha, en la comarca Ngobe Buglé.

El Estado panameño canceló el proyecto en el 2010 tras las protestas indígenas, pero era un contrato que venía desde el 2005 de otro gobierno del PRD, que concedió 24.5 hectáreas de terrenos para minería primero a Cuprum Resources Corp. y ésta le vendió a Dominion Minerals Corporation, que demandó al Estado ante Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI),

La demanda original fue por $263.8 millones, pero tras la condena Panamá se verá obligado a pagar cerca de $27 millones.

Las organizaciones católicas piden suspender la concesión de las 25 mil hectáreas para minería, donde probablemente se incluye la reactivación de la Mina Molejón, que sería otorgada a la compañía canadiense Broadway Mineral.

Compartido con SURCOS por Carlos Campos Rojas.

Criterio sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público

En el comunicado de prensa enviado por UNA comunica referente al criterio de la una sobre proyecto de Ley de empleo público, se acuerda que se debe comunicar a la diputación de la asamblea legislativa que la universidad nacional se opone y rechaza el proyecto de ley marco de empleo público, y se debe exigir a la diputación de la asamblea legislativa que retire de la corriente legislativa el proyecto de Ley marco de empleo público, y se solicita a las oficinas de comunicación y relaciones públicas de la universidad nacional que comuniquen y divulguen, de forma inmediata, este acuerdo, en redes sociales y medios disponibles. acuerdo firme.

A continuación se puede leer el comunicado completo:

3 de junio de 2021

UNA-SCU-ACUE-136-2021

Lcdo. Edel Reales Noboa

Director a.i

karayac@asamblea.go.cr

ereales@asamblea.go.cr

Asamblea Legislativa

Estimados señores y señoras:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo V, inciso I, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2021, acta no4023, que dice:

CRITERIO SOBRE EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.º 21336.

RESULTANDO:

  1. El oficio UNA-SCU-OFIC-183-2020, del 3 de setiembre de 2020, suscrito por el M.Sc Tomás Marino Herrera, presidente del Consejo Universitario, transcribe el acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo IV, inciso I, de la sesión ordinaria del 3 de setiembre de 2020, acta n°3944, Criterio sobre el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente n.°21336, que indica:
  2. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DEL 3 AL 10 DE ESTE ACUERDO FIRME.
  3. El oficio UNA-SCU-ACUE-292-2020, del 10 de diciembre de 2020, suscrito por el M.Sc Tomás Marino Herrera, presidente del Consejo Universitario, transcribe el acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo III, inciso I, de la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2020, acta n.°3979-551, que dice:

POR TANTO, SE ACUERDA:

  1. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS 3 Y 4 DE ESTE ACUERDO. ACUERDO FIRME.
  2. El oficio AL-DSDI-OFI-0053-2021, del 25 de mayo del 2021, suscrito por el señor Edel Reales Noboa, director a.i del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa remite a la Universidad Nacional, el texto sustitutivo sobre el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
  3. El oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-057-2021, del 25 de mayo de 2021, suscrito por el M.Sc. Steven Oreamuno Herra, coordinador de la Comisión de Análisis de Temas Institucionales, mediante el cual solicita criterio sobre el expediente n.°21336 a las siguientes instancias universitarias: Rectoría, Asesoría Jurídica, Vicerrectoría de Administración, Programa Desarrollo de Recursos Humanos, Escuela de Economía, Área de Planificación (Apeuna) y Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Universidad Nacional (Situn).
  4. En atención al oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-057-2021, del 25 de mayo de 2021, se recibieron las siguientes respuestas:
  5. a) El oficio UNA-APEUNA-OFIC-149-2021, del 27 de mayo 2021, suscrito por el máster Juan Miguel Herrera Delgado, director del Área de Planificación.
  6. b) El oficio UNA-EE-OFIC-200-2021, del 28 de mayo de 2021, suscrito por la máster Shirley Benavides Vindas, directora de la Escuela de Economía.
  7. c) El oficio UNA-PDRH-OFIC-215-2021, del 28 de mayo del 2021, suscrito por la Lcda. Paola Arguedas Chacón, directora del Programa Desarrollo de Recursos Humanos.
  8. d) El oficio SITUN-OFIC-110-2021, del 28 de mayo de 2021, suscrito por el máster Álvaro Madrigal Mora, secretario general del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional-SITUN.
  9. e) El oficio UNA-AJ-DICT-224-2021, del 1 de junio de 2021, suscrito por la Lcda. Ana Beatriz Hernández González, asesora jurídica.
  10. El pronunciamiento del Consejo Nacional de Rectores, del 2 de junio de 2021, manifiesta oposición contra el contenido y aprobación de proyecto de Ley Marco de Empleo Público y advierte nuevamente a la Asamblea Legislativa el error que significaría su aprobación.
  11. El pronunciamiento de la Corte Plena tomado en la sesión extraordinaria del 2 de junio, mediante el cual se emitió el criterio judicial sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente 21.336, en el que se concluyó que el nuevo texto de la iniciativa, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con la consulta realizada en la página de la Asamblea Legislativa el 31 de mayo de 2021, el último movimiento registrado es el primer debate en plenario fue el 18 de marzo de 2021 y cuenta con un informe del Departamento de Servicios Técnicos.
  2. El proyecto de ley pretende regular las relaciones de empleo entre el Estado y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos laborales en el ejercicio de la función pública, de conformidad con la implementación de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno.

Además, tiene como objetivo uniformar el salario en el sector público en puestos similares, mediante la creación de un salario global en el que no se reconocerían pluses salariales y se concede únicamente incentivos relacionados con el rendimiento que se obtenga en la evaluación del desempeño.

Se establece un papel protagónico en el proceso al Ministerio de Planificación nacional y política Económica (Mideplan), a través de la emisión de lineamientos generales sobre políticas de empleo, sistemas de contratación, valoración, evaluación del desempeño y publicidad de los concursos.

Crea regulaciones directas en tema de vacaciones e indica que no podrá concederse más de 20 días hábiles por año, incorpora temas de permisos para el cuidado de familiares y permisos de paternidad para cuido de hijos recién nacidos o adoptados; entre otros tópicos.

Incluye en el ámbito de esta ley a las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social y las municipalidades, y establece plazos para cumplir con lo dispuesto. El salario global aplicará a los nuevos empleados.

  1. El Área de Planificación de la Universidad Nacional, por medio del oficio UNA-APEUNA-OFIC-149-2021, del 27 de mayo de 2021, brinda las siguientes observaciones:

Consideramos que este proyecto ley, es contrario al artículo 84 de la Constitución Política de la República, al dar lineamientos específicos sobre el tema del empleo a las instituciones de educación superior universitaria, por cuanto esto atenta contra su “independencia para el desempeño de sus funciones y la capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones”. Por otro lado, le confiere un poder absoluto en materia relativa de la relación laboral patrono- empleado sobre generación de normativa, autorizaciones, metodologías e instrumentos y fiscalizaciones posteriores a instituciones del Gobierno Central como el Ministerio de Planificación y Política Económica, el Ministerio de Hacienda (Autoridad Presupuestaria) y al Ministerio de Educación, dejando, particularmente a las oficinas de recursos humanos de las instituciones de educación superior públicas estatales como meros tramitadores y aplicadores de los lineamientos que de ahí se generen, además de ofrecer información a estas entidades para posteriores fiscalizaciones del acatamiento de esas directrices. Esta propuesta deja sin efecto las convenciones colectivas de trabajo y mucha de la normativa institucional que rige el régimen laboral en la institución.

Asimismo, el artículo 85 constitucional establece principios y normas que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, criterio que ha sido compartido por el CONARE en su artículo “El Proyecto de Ley de Empleo Público: división de poderes, autonomía e independencia funcional del 28 de febrero del año en curso, que indica:

El artículo 84 constitucional crea independencia universitaria económica, separando su patrimonio del Estado, y el artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, en cuya formulación no pueden intervenir los Poderes del Estado; precisamente para evitar el disparate de politizar uno de los baluartes de nuestra democracia, la Universidad Pública, desde la cual se generan contrapesos con efectos equilibrantes.

Además, el Área de Planificación plantea observaciones más específicas vinculadas a cada artículo, las cuales se pueden leer en el siguiente enlace:

https://agd.una.ac.cr/share/s/MaA9FqNdSg6C7rg5bPvKWw.

  1. La Escuela de Economía, por medio del oficio UNA-EE-OFIC-200-2021, del 28 de mayo de 2021, realiza el siguiente análisis:

De dicho Proyecto de Ley se esperan cuatro grandes resultados: La primera, que colabore en la reducción del déficit fiscal por medio de una desaceleración del ritmo de crecimiento del gasto en remuneraciones. Segundo, que reduzca la dispersión salarial producto de los distintos sub-regímenes existentes. Tercero, que establezca mecanismos que fomenten la eficiencia y la productividad. Cuarto, que modernice el modelo de gobernanza de gestión del recurso humano público.

Por la coyuntura fiscal que vive el país, los posibles ahorros fiscales derivados de la Ley han generado amplio interés. Las estimaciones iniciales emanadas del Ministerio de Planificación apuntan a un ahorro inicial del 0.7% del PIB en el Gobierno Central durante el primer año de implementación, cifra que ha levantado dudas en distintos sectores de la población. Algunas dudas se derivan de una cuestión puntual: ¿son tales ahorros producto de la aplicación de la Ley de Empleo Público exclusivamente o se han incorporado otros elementos ajenos a dicha Ley en las estimaciones del Ministerio?

¿Cuál es el verdadero efecto en el gasto público?

La Escuela de Economía de la Universidad Nacional, preocupada por la situación que atraviesa el país y con la responsabilidad de generar información confiable para los tomadores de decisiones, ha realizado un esfuerzo, tomando en cuenta la información con que se cuenta, y ha elaborado un modelo que aproxima los efectos reales sobre el gasto público de dicho proyecto de ley.

Asimismo, se puede considerar lo siguiente:

  1. La Ley es técnicamente débil en la promoción de mecanismos que fomenten la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios públicos. La desaparición de los incentivos para dar paso a un salario global deja al Sector Público sin herramientas estratégicas que vinculen la remuneración con la consecución de objetivos socialmente deseables. La evaluación planteada y los parámetros que la regulan no son lo suficientemente poderosas para elevar por sí solas los niveles de productividad y otros objetivos deseables.
  2. El ahorro potencialmente esperado producto de la aplicación de la Ley de Empleo Público es reducido y el mismo más bien se explica por la existencia de otras piezas de gestión del recurso humano público como la regla fiscal que por el proyecto mismo.
  3. Existe poca claridad en la Ley sobre los parámetros que regularían la definición de salarios únicos, así como las brechas que separarían los distintos grupos creados al amparo de la Ley. Por ejemplo, no está claro que debería existir una norma que limite los salarios de los esquemas especiales en relación con el esquema base. De igual manera, se deja en manos de MIDEPLAN la definición del salario único y sus niveles.
  4. El Programa Desarrollo de Recursos Humanos, mediante el oficio UNA-PDRH-OFIC-215-2021, del 28 de mayo de 2021, brinda las siguientes observaciones:
  5. Este proyecto ley crea el “Sistema General de Empleo Público” y coloca al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como su ente rector, en el que sus funciones no se limitan a establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas y los lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia del empleo público, sino que también irrumpe en la administración del talento humano de las entidades autónomas.
  6. Establece de forma clara que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, no se restringirá a diseñar los lineamientos generales de la política de empleo público, sino que dará órdenes específicas a cada entidad descentralizada para organizar su gestión de empleo, desde la forma en que se diseñan hasta los criterios a utilizar en las pruebas de conocimiento, competencias y psicométricas para la selección de personal y la forma precisa en que deben efectuarse por ejemplo, los concursos internos y externos, cómo debe cada entidad realizar sus procesos de evaluación, así como diseñar la política salarial interna, que excede las potestades de dirección, planificación y coordinación, todo esto desde una plataforma integrada de empleo público, como un registro centralizado de información estadística cualitativa y cuantitativa, bajo la administración de dicho Ministerio, lo que es una labor administrativa y no de dirección.
  7. Uno de los argumentos que se ha utilizado para impulsar modificaciones en el empleo público, es el de la existencia de diferencias salariales entre entes públicos para puestos similares, sin considerar la existencia en nuestro caso, de un complejo quehacer como lo es el académico, que abarca tanto el ámbito docente y administrativo-docente como el de investigación, extensión universitaria y gestión académica administrativa.
  8. El proyecto establece como competencia de MIDEPLAN o del Servicio Civil, la determinación de la metodología por medio de la cual se fijarán los salarios en todo el sector público generando una transgresión de las autonomías administrativas. Asimismo, impide la negociación salarial, sea por medio de la negociación colectiva, o por medio de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, todo lo cual quebranta el artículo 62 de la Constitución Política y el convenio 98 de la OIT.
  9. Por otra parte, la gestión del desempeño es parte de las políticas propias de la autoorganización que implica la autonomía universitaria administrativa de organización y gobierno. El sistema de evaluación de desempeño en el ámbito universitario corresponde definirlo a sus propias autoridades, pues estas instituciones están fuera del ámbito del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, no sólo por su naturaleza y régimen constitucional de autonomía e independencia, sino como resultado propio de la complejidad de su quehacer, autorregulado y definido mediante el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal, al que toda evaluación queda necesariamente vinculada.
  10. El objetivo del sistema de gestión del desempeño por competencias actual de la Universidad perdería su objetivo, al tener que regirse por lo que establece el Servicio Civil y el Ministerio de Planificación. Un modelo de evaluación de empleo público que no agregaría información indispensable para retroalimentar los programas de atracción y dotación, clasificación y valoración de puestos, formación y desarrollo y calidad de vida laboral que permitan garantizar el desarrollo del talento humano universitario.
  11. Asimismo, la sanción y el incentivo salarial que se implementan en el proyecto también son contrarios al modelo de gestión del desempeño vigente en la Universidad, en el que la valorización de la experiencia y el conocimiento del personal hacen que la gestión del desempeño no se reduzca a un esquema de castigo o recompensa, sino a la forma de mejorar destrezas y habilidades del talento humano, para que pueda desarrollar de manera óptima su quehacer, según las competencias aplicadas al puesto de trabajo que desempeña.
  12. La propuesta es omisa en cuanto a la regulación de las condiciones objetivas de inelegibilidad, prohibiciones e incompatibilidades. Los artículos 191 y 192 constitucionales, garantizan el derecho de libre acceso a los cargos públicos, en condiciones de igualdad y a partir de la idoneidad comprobada. Bajo ese postulado, resulta necesario indicar que el régimen de los Derechos Fundamentales es reserva de ley, lo que significa que las condiciones de inelegibilidad e incompatibilidades sólo pueden ser establecidas por la ley, siendo prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia (artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública). Siendo así, corresponde a la ley, establecer las situaciones jurídicas que impidan acceder a un cargo público y las incompatibilidades de determinadas actividades públicas o privadas con relación a un determinado puesto, bajo el principio de transparencia e imparcialidad.

Otras observaciones

[…]

  1. Derechos de elegibilidad transversales: por lo descrito en el proyecto de ley y sus constantes modificaciones podría utilizarse el modelo de contratación del Servicio Civil para aplicar en todo el sector público, incluidas las universidades, lo que sin duda afectaría la búsqueda del ADN de la UNA en las personas que optan por un cargo, teniendo que aceptar elegibilidades «universales» que, con claridad meridiana, no es conveniente.
  2. Procedimiento de despido: Se debe considerar la severidad de la aplicación del artículo 21 de este proyecto de ley, debido a que su rigurosidad puede provocar que el mecanismo de evaluación del desempeño, se constituya en simples “acuerdos entre jefaturas y funcionarios” para no llevar a la afectación de ninguna de las dos partes, en detrimento del verdadero sentido de la evaluación del desempeño, de constatar las áreas de mejora de los servidores públicos y establecer los mecanismos para la mejora y el cumplimiento de las actividades y metas propuestas.

Por otra parte, se debe considerar si este artículo está implicando el “doble castigo”, porque el servidor público será despedido con 2 evaluaciones con resultados menores de 70, este sería sin responsabilidad patronal y adicionalmente, quedaría fuera del sistema público (sin posibilidad de trabajar) por períodos que van de seis meses a dos años.

En el inciso “j” de este artículo 21 cita al final: “Las instituciones de educación superior universitaria estatal, emitirán normativa interna que regule esta materia”. Significa esto que: ¿las Universidades tienen la posibilidad de no aplicar el despido por 2 calificaciones de desempeño consecutivas menores a 70?, sino que deben atender lo correspondiente al “debido proceso” normado en cada Institución. De ser así, es importante realizar las aclaraciones correspondientes al artículo.

  1. Postulados rectores que orientan los procesos de formación y capacitación: La inclusión de este inciso “g” en el artículo 23, puede llegar a limitar el servicio ofrecido a una comunidad diversa, generar conflicto entre los mismos servidores públicos, facilitar la “desatención de servicios bajo el entendido del derecho a la objeción de consciencia”. Facilitar que los servidores públicos antepongan dicho inciso y no se capaciten o preparen incluso en políticas institucionales de acoso sexual, laboral, temas vinculados discriminación por género, discapacidad, diversidad sexual, temas ambientales u otros. Por ende, puede llegar a tener impacto en los servicios brindados, los procesos de gestión de talento humano y complicar los procesos de evaluación del desempeño laboral.
  2. Criterios para la evaluación del desempeño: Es necesario que se valore la severidad de considerar “falta grave” el seguimiento al plan de trabajo anual de los servidores públicos, por parte del Director/Jefe, así como, el mantener al día el sistema informático con las actividades de trabajo, por parte del Superior y la persona funcionaria, indicado en el artículo 29, debido a que falta grave de acuerdo con el “debido proceso” implica despido. Así como, se debe aclarar si las Instituciones de Educación Superior, pueden ajustarse a lo normado como “debido proceso y proceso disciplinario internos”, o, por el contrario, deben agregar esta “falta” con los alcances que indica este artículo.
  3. El Situn, por medio del oficio SITUN-OFIC-110-2021, del 28 de mayo de 2021, brinda observaciones a esta nueva versión del Proyecto de Ley del expediente n.o21336; además, con el oficio SITUN-OFIC-158-2019, de 6 de agosto de 2019, habían incorporado consideraciones generales y otras más específicas, ante un proyecto tan importante que pretende una modificación sustancial en las relaciones estatutarias de empleo público y “empleo mixto” entre la Administración Pública y las personas trabajadoras del sector público queriendo involucrar dentro de estas a las universidades públicas del país y a otras instituciones autónomas.

El análisis contempla 5 apartados que se encuentran en el siguiente link: https://agd.una.ac.cr/share/s/lsS4uDj_S5yC30if1Dw5fQ, relacionados con las consideraciones generales, la autonomía plena de las universidades públicas, surgimiento de la autonomía de la Universidad Nacional, observaciones específicas a la versión actual del proyecto de ley y recomendaciones finales.

Concluye el Situn que, una vez conocida esta nueva versión del proyecto, es clara la recomendación de no apoyar este proyecto de ley, por cuanto pretende:

  • Violentar la autonomía de las universidades públicas y de otras instituciones.
  • Pretende violentar la independencia de poderes.
  • Promueve privilegios salariales para el presidente de la República.
  • Concentrar en el MIDEPLAN el control del régimen de empleo público.
  • Es un proyecto con una pésima técnica legislativa muy ambiguo en algunos conceptos.
  • Promueve la privatización de servicios públicos.
  • Promueve una afectación a los salarios del sector público sin un estudio técnico que lo sustente.
  • Promueve un sistema de gestión en materia de recursos humanos que no hay garantía que sea mejor que lo que tiene el país.
  • No incluye ni una norma que se refiera al hostigamiento laboral y al acoso sexual.
  • No incluye el contenido presupuestario para implementar los cambios que propone.
  • Promueve la afectación a la paz social al pretender obstaculizar la libre negociación colectiva en el sector público.
  1. Asesoría Jurídica, por medio del oficio UNA-AJ-DICT-224-2021, del 1 de junio de 2021, realiza el siguiente análisis:
  2. Régimen universitario estatal.

El régimen universitario estatal costarricense comprende desde su origen preconstitucional competencias plenas en materia de administración, organización y gobierno de su propio régimen de empleo. Esta independencia la garantiza nuestra Constitución Política al elevar su contenido a rango constitucional en los artículos 84, 85 y 87, siendo por ello esta materia una de sus competencias constitucionales originarias que no puede ser limitada ni menoscabada por la legislación ordinaria. El proyecto de ley violenta este régimen de independencia de las instituciones de educación superior universitaria estatal.

  1. Potestades a Mideplan.

El modelo de organización del Estado costarricense en la Constitución Política recogió algunas ideas esenciales:

  1. a) Administración Central: con un modelo de división de poderes con independencia funcional.
  2. b) Administración descentralizada: la que a su vez identifica las siguientes categorías:

i.a.i. instituciones autónomas reguladas en el artículo 188.

i.a.ii. Caja Costarricense de Seguro Social, con autonomía específica

en materia de pensiones y jubilaciones.

i.a.iii. Municipalidades, con autonomía política y de gobierno.

i.a.iv. Universidades estatales, con autonomía especial.

En el proyecto de ley se le otorga a Mideplan competencias que violentan este modelo constitucional, como por ejemplo las siguientes:

i.i. Puede emitir directrices y aprobar reglamentos que regirán para todas las entidades del sector público

i.ii. Podrá regular el desempeño y evaluación del personal

i.iii. Determina las familias de cargos

i.iv. Se le otorga injerencia en temas que deberían ser propios de la Dirección General del Servicio Civil.

En general, se somete a las instituciones autónomas al poder centralizado del Ejecutivo en todos los ámbitos esenciales de su independencia en materia de gobierno. Además, somete a otros poderes del Estado a Mideplan, en materia de empleo público, lo cual implica una seria interferencia en el régimen de independencia funcional de cada poder de la República.

  1. Potestades al Servicio Civil

El régimen de servicio civil fue establecido en el artículo 191 y 192 de la Constitución Política con la finalidad de garantizar el desarrollo del empleo público, alejado del vaivén y control políticos asociados al Poder Ejecutivo y a los cambios de su mandato. El Servicio Civil debe gozar de plena independencia frente al Poder Ejecutivo y el Estatuto de Servicio Civil debe regular las relaciones de servicio de los funcionarios públicos, sin perjuicio de la independencia que deriva de la organización política descentralizada autorizada por la propia Constitución Política.

El proyecto contiene dos orientaciones que atentan contra la Constitución Política:

  1. a) Sujeta el Servicio Civil a Mideplan, lo que violenta su independencia.
  2. b) Permite la injerencia del Servicio Civil en asuntos relacionados con la administración del régimen de empleo de las instituciones descentralizadas. Como, por ejemplo:
  3. Adscribe a las oficinas de recursos humanos de estas instituciones a la Dirección General del Servicio Civil, lo cual violenta la autonomía organizativa.
  4. Interinazgo de funcionarios.
  5. Injerencia de la Autoridad Presupuestaria

Esta injerencia se constata en la regulación del salario global, lo que atenta contra la autonomía de las instituciones descentralizadas y en particular de las universidades estatales.

  1. Derecho a la negociación Colectiva

Se desconoce jurisprudencia constitucional que reconoce el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Si bien este derecho tiene límites establecidos en normas y jurisprudencia, no es posible eliminarlo, pues se atentaría contra la Constitución Política.

SOBRE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La autonomía universitaria de la cual goza esta casa de enseñanza está regulada en el artículo 84 de la Constitución Política y específicamente en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional. La autonomía que brinda la Constitución Política a las universidades públicas es de la más amplia que existe en la Administración. Esta comprende la autonomía funcional-organizacional, política, administrativa y financiera.

Este proyecto de ley violenta en forma grosera la autonomía universitaria, según lo indicado en los párrafos anteriores y en el documento adjunto en el cual se hace referencia a cada uno de los artículos podrían violentar la autonomía universitaria. 

Ver el enlace: https://agd.una.ac.cr/share/s/oT5OhXjvT7axjBHH0loCag

  1. Las personas integrantes de la Comisión de Análisis de Temas Institucionales conocido el contenido del Proyecto de Ley N.21.336 y las observaciones realizadas por las instancias universitarias consultadas, reiteran su rechazo al proyecto de Ley Marco de Empleo Público, al incorporar a las universidades públicas estatales en su ámbito de aplicación y no respetar que el régimen universitario estatal costarricense comprende desde su origen preconstitucional competencias plenas en materia de administración, organización y gobierno de su propio régimen de empleo, independencia que nuestra Constitución Política le garantiza al elevar su contenido a rango constitucional en los artículos 84, 85 y 87, siendo por ello esta materia una de sus competencias constitucionales originarias que no puede ser limitada ni menoscabada por la legislación ordinaria, tal y como ha sido reiterado en amplia jurisprudencia constitucional aplicable.

La propuesta de Ley Marco de Empleo Público contenida en el expediente legislativo 21336 a iniciativa del Poder Ejecutivo promueve, en su propio beneficio, una desproporcionada centralización de un poder de dirección y un aumento irracional de control político sobre todos los demás poderes que conforman el Gobierno de la República, tal y como lo advirtió la Corte Plena en el pronunciamiento tomado en la sesión extraordinaria del 2 de junio de 2021. Asimismo, pretende debilitar las instituciones autónomas de servicio ciudadano y los gobiernos territoriales municipales, pues suprime el contenido propio de las competencias constitucionales originarias, en clara violación de los artículos 9, 84, 85, 87, 149, 191 y 192 de nuestra Constitución Política.

Este proyecto irrespeta el derecho colectivo establecido constitucionalmente en la Carta Magna, artículo 62, al desconocer lo que válidamente han acordado las autoridades universitarias con sus trabajadores en las convenciones colectivas. Además, otorga al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, potestades que exceden la dirección, planificación, coordinación y emisión de lineamientos generales de la política de empleo público, que violentan el modelo de organización del Estado costarricense establecido constitucionalmente.

Asimismo, contiene dos orientaciones que atentan contra la Constitución Política, por una parte, el sujetar el Servicio Civil a Mideplan violenta su independencia frente al Poder Ejecutivo y, por otra parte, la injerencia del Servicio Civil en asuntos relacionados con la administración del régimen de empleo de las instituciones descentralizadas, al adscribir a las oficinas de recursos humanos de estas instituciones a la Dirección General del Servicio Civil, atenta contra la autonomía organizativa.

A pesar de los señalamientos y las advertencias realizadas en criterios anteriores, la diputación de la Asamblea Legislativa continúa con la aprobación de un proyecto de Ley nefasto, que quebranta el régimen de institucionalidad democrática costarricense contenido en el orden constitucional, atenta contra nuestro Estado Social de Derecho y la organización política estatal. Presenta, además, una serie de inconsistencias, omisiones y contradicciones, según los análisis indicados en los considerandos del 3 al 7, por lo que se recomienda al plenario del Consejo Universitario comunicar a la diputación de la Asamblea Legislativa el rechazo de la Universidad Nacional al proyecto de Ley Marco del Empleo Público, expediente n.o21336.

POR TANTO, SE ACUERDA:

  1. COMUNICAR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SE OPONE Y RECHAZA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.°21336, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DEL 3 AL 8 DE ESTE ACUERDO. ACUERDO FIRME.
  2. EXIGIR A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE RETIRE DE LA CORRIENTE LEGISLATIVA EL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, EXPEDIENTE N.º 21336, POR SU CARÁCTER INCONSTITUCIONAL Y SU AFECTACIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. ACUERDO FIRME.
  3. SOLICITAR A LAS OFICINAS DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL QUE COMUNIQUEN Y DIVULGUEN, DE FORMA INMEDIATA, ESTE ACUERDO, EN REDES SOCIALES Y MEDIOS DISPONIBLES. ACUERDO FIRME.

Atentamente,

CONSEJO UNIVERSITARIO

M.Sc. Tomás Marino Herrera

Presidente

Lsr/w/136-2021 criterio proyecto 21336

c: Contraloría Universitaria

Asesoría Jurídica

Gaceta

 

Imagen de cabecera tomada de Mideplan

Compartido con SURCOS por UNA Comunicación.

Seminario Virtual: Costa Rica Post Covid ¿Hacia dónde vamos? Una mirada desde algunos actores sociales – ver video

El pasado 2 de junio de 2021 la Escuela de Sociología de la Universidad Nacional, la Facultad de Ciencias Sociales, UNA vinculación, la Vicerrectoría de Extensión y la rectoría de la UNA organizaron el segundo panel del seminario virtual Costa Rica Post Covid ¿Hacia dónde vamos? Una mirada desde algunos actores sociales.

Los efectos originados en la coyuntura del COVID-19 a partir del 2020 son diversos, con seguridad estos persistirán por largo tiempo, tanto en el entorno global como en nuestra sociedad.

Para este análisis se contó con la participación de: Olga Marta Sánchez Oviedo, del Colectivo Mujeres por Costa Rica; Héctor Ferlini Salazar, del Foro Confluencia Solidaria; y de Carlos Campos Rojas, del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros. La actividad fue moderada por el sociólogo, comunicador y especialista en Relaciones Internacionales Abelardo Morales Gamboa.

Olga Marta Sánchez Oviedo analizó la actual crisis del COVID, los cambios que han surgido, la presencia de nuevos movimientos sociales y la expresión y presión por parte de la sociedad vulnerable, la desigualdad de género que se evidenció a raíz de la crisis sanitaria y finalizo con la pregunta “¿hacia dónde podemos ir?”. Mencionó que la ruta para salir de la pandemia va a depender de cómo se resuelva la correlación de fuerzas pues hay una tensión entre dos rutas: el modelo de desarrollo humano inclusivo y sostenible, y el modelo conservador regresivo. Finalizó su presentación con una serie de propuestas construidas desde el colectivo Mujeres por Costa Rica.

En su presentación, Héctor Ferlini-Salazar propone hacer la reflexión a la que invita el seminario, pero también hacer una visualización de qué es lo que podemos hacer. Inicia indicando que va a compartir la experiencia que se ha desarrollado en el Foro Confluencia Solidaria, menciona que el Foro ha venido impulsando un proceso de colaboración con personas de las comunidades con temas centrales como el tema del agua, derechos de los pueblos indígenas, el tema de las mujeres, la juventud, democracia participativa, y otros. Procede a compartir algunos conceptos iniciales básicos. También propone que la pregunta debe ser “Hacia donde queremos ir” enfocándose en valores clave. Para avanzar hacia una sociedad orientada por la solidaridad, la equidad, la vida digna sugiere que el concepto eje es formar estrategas en cada comunidad.

Carlos Campos Rojas señala que es un momento critico para el país porque lo que se está jugando es la clase de país que vamos a tener. Indica que hay una situación de mucha confusión por la ausencia de liderazgo que existe actualmente. Menciona que se está afrontando una situación compleja, porque es necesario cuestionar sobre cuál base construimos esa sociedad y cómo avanzaremos como sociedad para salir de lo que ya no es una pandemia sino una sindemia. Con base en la experiencia del movimiento que represente, indica que la formación ciudadana es clave para que, la persona ciudadana, sea partícipe, en calidad de soberano, del gobierno participativo que define el Artículo 9 de la Constitución Política.

Puede ver las exposiciones completas en el siguiente video:

Video compartido con SURCOS por Abelardo Morales-Gamboa.

La lucha Palestina y la cultura islámica – Una mirada desde la mujer

La Red de Solidaridad con Palestina organiza e invita al conversatorio “La lucha Palestina y la cultura islámica – Una mirada desde la mujer” el día sábado 12 de junio del 2021, a las 2 p.m., se contará con la participación de: Daniela Tames, Mujeres Musulmanas de CR; Tamara Alemán, Comunidad Indo Islamica; y la moderación será por Celina García, Estudiosa del tema árabe.

Se podrá ver este conversatorio por vía Facebook live y zoom

Facebook: Red de Solidaridad con Palestina/Costa Rica

Zoom: ID: 818 0509 5136 Contraseña: CEPPA

Colombia: Derechos Humanos y protesta social

San José, jueves 3 de junio de 2021

La ACODEHU Y el SINDEU, ante la opinión pública nacional e internacional, lanza un llamado de solidaridad y apoyo al hermano pueblo de Colombia que históricamente se ha expresado en un conjunto de acciones populares, protestas, plantones, contra las medidas fondomonetaristas, las imposiciones del Banco Mundial y el Ministerio de hacienda por medio de una oligárquica nacional, al servicio de los grandes intereses imperialistas.

Trabajadores, taxistas, amas de casa, transportistas, artistas, campesinos, estudiantes y docentes, las mingas indígenas, sacerdotes, han venido desarrollando un gran movimiento social, con un gran contenido popular. Inicialmente la lucha tiene como punto de partida la fecha del 28 de abril y se sostiene por más de un mes.

El objetivo, una protesta masiva contra el carácter punitivo y regresivo de la Ley Fiscal. Pero eso solo fue el corcho de una champaña social que abrió un profundo cauce, que le fue imposible al gobierno genocida de Iván Duque contener. Aunado a ello, el hambre, la corrupción, el desempleo, la lucha por una salud pública y el derecho a estudiar, van adquiriendo un carácter de rebelión popular.

Pero este despertar de las movilizaciones sociales no ha sido fácil, por el contrario, el pueblo ha tenido que sortear una serie de aspectos absolutamente adversos. Así, por ejemplo, en una actitud cómplice Facebook, según se dice, conjuntamente con las acciones de cortes e interferencias por parte del ejército en Cali y Bogotá, han bloqueado la información alternativa. Pero no solo han sido acciones contra internet, como mecanismo de intimidación, se han dado también cortes de luz, en pleno ejercicio de las acciones militares. Es claro que ya no es posible callar, como tampoco se debe esconder el compadrazgo del gobierno norteamericano con un gobierno fantoche y títere y un narco-estado, incapaz de atender la demanda social de nuestro hermano pueblo colombiano.

Pero no solo en esa línea se ha buscado acallar las informaciones. Toda la táctica del gobierno y sus aparatos represivos en el tratamiento violento al paro nacional, se convierte en la constante, que deja la radiografía de una democracia enferma. Los organismos de Derechos Humanos de Colombia, se han visto compelidos a amenazas violentas por parte de los cuerpos represivos, por tan solo ejercer el derecho a una información veraz. De igual forma, por ejemplo, en la búsqueda de documentación, a fin de corroborar los hechos, por parte de la Comisión Internacional de Derechos Humanos-CIDH, le había sido negada inicialmente su presencia en suelo colombiano.

No se tienen todavía la confirmación de los datos en costos de vida humana a que ha llevado esta gran movilización social. La prensa, sin embargo, con los datos que ofrece a la opinión internacional, permite deducir que hasta el momento van cerca de 62 asesinatos, 780 desaparecidos, los heridos(as) suman miles (cerca de 3082). Los jóvenes de la primera línea han sido las víctimas de este terrorismo de Estado. Pero en la misma línea geométrica, Las Mamás Capuchas, los sacerdotes, maestros, abogados y el pueblo en general reivindica la gesta gloriosa de Jorge Eliécer Gaitán y dicen aquí estamos en la primera línea.

Pese a todo lo anterior y por encima del costo de muchas vidas humanas, hoy también estamos frente a un hecho insólito, acaecido en Cali, gracias al sentido común de sus habitantes, descubrieron en una bodega industrial a 447 personas detenidas, en el barrio San Nicolás. En verdad, en este contexto eso es un centro de detención clandestino.

Muchos de los nombres, de algunas de las personas recluidas de manera infrahumana y arbitraria, en dichas bodegas, coinciden con los datos de las personas desaparecidas.

Es absolutamente claro que en esta coyuntura, la policía no ha podido generar con su silencio jurídico y sus maniobras, esta barbarie del siglo XXI, en el país de Cien años de soledad, el vallenato y la cumbia.

Un nuevo dato que también debemos denunciar internacionalmente es el DECRETO DEL GOBIERNO que estableció: “la asistencia militar en 8 departamentos del país y 14 ciudades”, con el fin exclusivo de imponer la presencia del ejército. El pretexto de este decreto es que con él buscan desactivar los cortes de ruta o “bloqueos”. No obstante, como una nueva estrategia el pueblo ha respondido con nuevos puntos de corte de ruta, pero de manera intermitente, para no afectar ni incidir en la asistencia humanitaria y atención de casos, donde se requiera el servicio de Cruz Roja o asistencia médica.

Para corroborar lo anterior, en el Cauca, por ejemplo, la propia minga indígena, levantó el corte de ruta, pero se mantiene vigilante, para no desactivar la lucha. No se ha podido desmovilizar este paro nacional, que hoy adquiere carácter de “una rebelión popular y cívica”, con mucho apoyo, popular y principalmente en las regiones indígenas y afro-descendientes.

Con todas las voces de la solidaridad internacional apostamos hacia una salida democrática y popular a esta crisis. Creemos que ha llegado la hora de una gran convergencia nacional, que exija el respeto absoluto e integral de los Derechos Humanos Fundamentales.

Concluimos haciendo nuestras las palabras de los grandes colectivos de Colombia, el bloque de fuerzas alternativas requiere decisión y acierto en la coyuntura, porque un proyecto de cambio democrático real también tiene la opción de comprometer e incluir una base social profundamente interesada en el logro de transformaciones en favor de la igualdad, la superación de la crisis en beneficio colectivo y el pleno ejercicio de la libertad política.

Pero también hacemos nuestras las palabras de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando expresa su preocupación “…por la grave crisis que enfrenta Colombia y condena las graves violaciones de derechos humanos registradas durante las protestas sociales. En ese sentido, urge al Estado a respetar los más altos estándares en cuanto a la libertad de expresión, uso de la fuerza y debida diligencia “/…/ así como cuando “expresa su extrema preocupación por la pérdida de vidas en el marco de las protestas”. “

Por todo lo anterior la ACODEHU, como el SINDEU, exigen al presidente Iván Duque que pare los asesinatos y la escalada de violencia sexual contra las mujeres manifestantes.

La vida humana y la protesta social son Derechos Humanos esenciales.

¡¡¡ Señor Iván Duque, basta ya de muertes inocentes, viva Colombia soberna, viva su pueblo combativo!!!

 

Imagen cabecera tomada de Semanario Universidad

Compartido con SURCOS por Trino Barrantes

Desafíos de Colombia, para derrotar el neoliberalismo

Lic. José A. Amesty R.

3-junio-2021

Sin duda alguna, hay por lo menos tres retos, para ese movimiento amplio, emancipador, contestatario y de resistencia ahora, que se ha venido gestando en los pueblos y calles de Colombia, que es vencer al Neoliberalismo y sus políticas internas en el país; que les ha hecho daño a todos los sectores de la sociedad colombiana: empresarios del campo, pequeños productores campesinos, la clase media, estudiantes, sectores proletarios urbanos, mujeres, y muchos otros, y que se reflejan en el cumulo de medidas fiscales que recargan los impuestos y que han afectado al pueblo por décadas.

Se está dando, en estas manifestaciones, como lo señala el escritor Santiago Alarcón, el encuentro de dos elementos: el objetivo-económico y el subjetivo-ético. Lo que hay es un deslinde con los representantes políticos tradicionales y sus difusores ideológicos (la población colombiana también le está pasando factura a los medios de comunicación y a ciertos artistas por su tibieza e indiferencia con el país). Incluso amplios sectores de las clases medias, que por tanto tiempo se movieron en favor de las ideas del uribismo, han virado hacia su impugnación.

A su vez, se está dando la irrupción de la subalternidad, que es el conjunto heterogéneo de grupos y clases sociales que amplía la denominación clásica de proletariado o asalariado aludiendo a esos actores que, sin estar necesariamente ligados a una organización política, en determinado momento se rebelan contra un régimen, cosa que en la visión gramsciana constituye “un hecho de inestimable valor”. Jóvenes, estudiantes, asalariados, campesinos, indígenas, camioneros, taxistas, agrupaciones de mujeres, disidencias sexuales, entre otros. Todos actores subalternos haciéndose presentes en las calles expresando su descontento.

  1. El primer desafío que planteamos se da en la coyuntura actual, producto del paquete de medidas fiscales propuestas por el gobierno nacional, y que ha permitido un amplio movimiento de rechazo en las calles, ahora, ¿cómo mantener la llama viva del pueblo colombiano en resistencia, hasta las elecciones del próximo año, y las formas de lucha a desarrollar?, que tienen que ser pacíficas, de grandes movilizaciones, multitudinarias, alegres y que se puedan mantener en el tiempo, para ir acumulando fuerzas de todo el amplio espectro de la sociedad colombiana, que en este momento está en la salida de Iván Duque, pero que en lo inmediato, tiene que ir como se está conduciendo, de la mano de la calle y las negociaciones con el gobierno. Gobierno intransigente que no quiere negociar, pero que está jugando al desgaste.

Porque llega un momento en que estos levantamientos, cuando llegan a fases insurreccionales, como la actual, de la resistencia al equilibrio de fuerzas y luego al contraataque, tienen que ser rápidas, entonces cómo hacer, y la dirigencia se está montando ya en eso, para llevar la negociación y que, al mismo tiempo, a lo interno de esa diversidad del movimiento, entiendan las particularidades regionales de Colombia, y fundamentalmente la vanguardia que ahora es Cali.

En síntesis, hay que movilizar al pueblo, no enfriar la calle, con múltiples formas de congregación, para mantener a la gente en la calle.

Para reforzar lo anterior, nos basamos en lo que Gramsci llama Crisis Orgánica: en primer lugar, el fracaso de la clase dirigente en una empresa política que se puede ejemplificar con la fallida reforma tributaria, en donde nutridas movilizaciones le demostraron al uribismo su error garrafal y de donde obtuvo un firme rechazo, casi como estocada final de su decadencia.

En segundo lugar, asistimos a la iniciativa popular de masas: del paso de la pasividad política a cierto activismo social que, de forma espontánea y popular, contagia a la mayor parte de la población. Estos dos componentes se compaginan para dar forma a la realidad colombiana de hoy: tanto el revés político de la clase dirigente como una politización espontánea de las masas que promueven una escisión con la clase que ostentaba la dirección política y cultural.

  1. El segundo desafío es, cómo la conducción de izquierda, el pacto histórico de Gustavo Petro, pueda articular un mínimo plan de lucha, venciendo el “fantasma eterno”, que ha perseguido a la izquierda partidista, que es el sectarismo y los revanchismos de peleas históricas estériles, entonces, cómo lograr una plataforma unida y unitaria de lucha, llevando la candidatura de Petro al triunfo y avanzar aún más toda la izquierda.
  2. Y como tercer reto, cómo avanzamos desde esta propuesta de izquierda, y como se van tejiendo los mecanismos para poder negociar con el otro amplio espectro de los movimientos y organizaciones políticas, que van desde la derecha, el centro, la izquierda reformista, que trascienda el proyecto de Colombia Humana, convirtiéndose en un gran movimiento de masas, que se exprese en lo electoral con la candidatura de Petro, para lo cual se necesitan hacer alianzas regionales.

Escollo arduo y dificultoso, ya que hay que convencer y unir a esos sectores, para poder lograr los curules en el Congreso y gobernar con mayoría en el Congreso Nacional. Y lastimosa e irremediablemente, hacer pactos, incluyendo, con los sectores tradicionales del liberalismo y conservadurismo, que están ahora en contra del uribismo, mas no se sabe si del neoliberalismo. Lo que permitirá que Petro gobierne con las manos libres.

En fin, la izquierda colombiana debe buscar la consolidación de una alternativa revolucionaria, que no descanse en una sola persona, que irremediablemente ahora es Petro.

Enfatizamos nuevamente, como lo hicimos en el artículo anterior, “Breves Notas Estratégicas, ante la Matanza y la Barbarie en Colombia”, que no tenemos todos los elementos de la realidad en Colombia, y a lo interno, por lo que nos aventuramos a plantear estos desafíos, posiblemente erróneos, con la única finalidad de aportar a esta conflictividad social.

Sabemos que ya hay sectores dentro de los dirigentes del Paro Nacional, que están diciendo que deben parar, y otros sectores que no, que siga la resistencia, y otros que dicen “Duque Vete Ya”, entonces es muy complejo opinar al respecto.

Las protestas, por nutridas que sean, en determinado momento llegan a un punto de agotamiento. Lo mismo sucede con el ánimo de lucha de las personas cuando no se construyen formas organizativas que canalicen por la positiva sus demandas. Así, los momentos de efervescencia social terminan frustrados.

Al final, lo sabio es dejar que sea el mismo pueblo, sus dirigentes y su discusión al interior del movimiento, lleguen a acuerdos en función de los tres desafíos, y otros, apuntados arriba, que se prefiguran en el horizonte colombiano.

 

Imagen: https://www.forosocialpanamazonico.com

Desescalar la investigación social: enunciación y cuido

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

Sobrepasamos ya algo más de un año desde que la Organización Mundial de Salud declarara el estado de pandemia. Entre olas, confinamientos, cierres de fronteras, hallazgos de la ciencia, vacunaciones, sistemas de salud exhaustos y combativos, se han develado certezas e incertidumbres sobre las dimensiones humanas que fueron falseadas, las preguntas sobre la construcción social de los afectos las solidaridades, las cercanías.

A la ciencia en su sentido más amplio se le ha demandado consecuencia: respuesta, exactitud, prontitud, pertinencia. Ha respondido desde todas las posibilidades y recursos disponibles.

Sin embargo, no debemos dejar de cuesitonarnos justamente por las condiciones de quiénes hacen ciencia en medio de la pandemia. ¿Que ha pasado con sus vidas? ¿Su subjetividad?

¿Sus redes de apoyo y acompañamiento? ¿Han tenido pérdidas cercanas? ¿Cómo enfrentan el dolor, el miedo? ¿Qué estrategias han diseñado para seguir adelante?

Junto a esas interrogantes sobre las personas y sus entornos, discusiones muy pertinentes y oportunas empiezan a referenciar lo que metafóricamente llamaríamos “desescalar” los acercamientos que se habían venido formulando para profundizar los distintos campos de conocimiento vinculados con el quehacer disciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario en las ciencias sociales.

En este sentido: ¿es posible seguir con las mismas preguntas y las mismas metodologías de la denominada “normalidad” como si los procesos sociales y las subjetividades no hubieran experimentado ellos mismos cambios e impactos evidentes producto de la contingencia?

En el recién pasado congreso de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA) denominado “Crisis global, desigualdades y centralidad de la vida”, se discutieron y analizaron varios temas sobre la implicación de la investigación social en el periodo actual.

Entre las reflexiones compartidas destaca el dossier «Desafíos éticos de la investigación social en tiempos de pandemia (parte 2)», en el que las investigadoras de FLACSO Ecuador Tatiana Jiménez Arrobo y Vanessa Beltrán Conejo invitan a considerar los desafíos metodológicos del estudio de los procesos sociales en tiempos de excepcionalidad.

Hablan, desde su rol como investigadoras feministas, sobre la necesidad de “politizar la investigación” en el sentido de implicarse en el ejercicio de la mirada más allá del campo objetivo de los temas y objetos de investigación.

En sus palabras, lo anterior significa politizar las dimensiones subjetivas de quienes se colocan, en los procesos de investigación, como investigadores e investigadoras, porque ellos mismos, ellas mismas, están atravesados por miedos, preguntas, condiciones materiales y de salud tanto física como emocional, que intervienen en sus dinámicas como personas y como investigadoras.

He venido insistiendo en este y otros espacios, en la necesidad de hacer consciente el ejercicio de detenerse y respirar. Es decir, replantearse las formas de trabajo, las prácticas y hasta las propias discursividades, atravesadas como están por las lógicas de poder.

Esta actitud de “restablecernos” es la que proponen Jiménez y Beltrán acerca de considerar el lugar de la enunciación de quien investiga:

“Antes de la pandemia, ninguna de nosotras creía que el cuidado de sí era un elemento central en el diseño de nuestras investigaciones. Lo entendíamos como un privilegio de clase, asociado a procesos de reflexión poco comprometidos con la transformación social. Frente al riesgo de enfermedad, el aumento de las muertes por coronavirus, y el dolor generalizado que conlleva enfrentar la pérdida de seres queridos por pandemia, comprendimos que las preguntas en torno a los cuidados, la responsabilidad y el apego a principios éticos en nuestro proceso de reflexión eran, más que un privilegio, una necesidad. Fue en función de esas preocupaciones y lineamientos que ajustamos nuestras estrategias metodológicas y buscamos nuevas rutas para enfrentar las preguntas que nos habíamos planteado” (2021, 19).

Desescalar la investigación social no solo implica desprogramar lo andado y volcar la mirada a la nuevas realidades y necesidades producidas por la contingencia y la disrupción. Obliga afinar el sentido para situar las desigualdades de clase, género, nacionalidad y espacialidad como rasgos esenciales de una investigación al servicio de los sectores más vulnerables y excluidos.

Pero también señala el camino para considerar la propia subjetividad de quien investiga, acompañarle en el cuido y la escucha. Es esencial dar este paso para afrontar lo que sigue. Desde otras formas y posibilidades. Más cercanas a una ética del cuido y una política del afecto. Es esencial y necesario.

 

Imagen principal: Ilustración de la portada del libro «Emociones, afectos y sociología. Diálogos desde la investigación social y la interdisciplina». (2016). UNAM.

El siglo de los consejos supremos

Walter Antillón

1.- Si uno observa los datos de la realidad social, se percata de inmediato de que, en el tema de la administración de los tribunales de Justicia, en los últimos cuarenta años se ha venido acentuando una clara tendencia a la adopción del modelo de los Consejos Supremos Judiciales, que a veces reciben el nombre de Consiglio Superiore della Magistratura, como en Italia; o Consejo General del Poder Judicial, como en España; o Conseil Superieure de la Magistrature, como en Francia, o Consejo Nacional de Justicia, como en Hungría, o Conseil Superieur de la Justice, como en Bélgica, etc.

2.- Ahora bien, para los que no lo saben hay que informar que el modelo anterior, dominante en Occidente durante el Siglo XIX y parte del XX, había sido el Napoleónico, que consistía en: una Corte Suprema como cúspide jerárquica de la pirámide judicial, cuyos miembros (generalmente llamados ‘magistrados’) son nombrados y despedidos por el Poder Legislativo, o por el Poder Ejecutivo, según el país que sea.

Ese modelo, y otros similares que seguían su lógica, hicieron un daño inmenso al desarrollo de la institucionalidad de nuestros países, puesto que magistrados de la Corte, sometidos y complacientes, no pudieron frenar los abusos de los otros poderes.

2.1. En Costa Rica la Constitución Política de 1859 disponía que los cinco ‘magistrados’ que formaban la Corte Suprema fueran nombrados por el Congreso (bicameral), y otorgaba a dicha Corte la potestad de nombrar y disciplinar a los demás jueces (artículos 69, inciso 3, 125 y 126). Este es el momento histórico en que la Corte Suprema de Justicia, NOMBRADA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, asume la figura de órgano administrador de todo el sistema judicial. Después, las sucesivas Constituciones: la efímera de 1869 y la de 1871 repiten esa misma fórmula.

Pero los peligros de la injerencia de los diputados en la conformación de la Corte Suprema habían sido advertidos

En efecto, en 1907 escribía el entonces Magistrado de Casación don Antonio Zambrana (maestro venerado por don Ricardo Jiménez, don Cleto González, don Mario Sancho y muchos otros próceres que fueron sus discípulos):

“… Tenemos en los pueblos nuestros justicia a veces docta, pero nunca independiente de veras. En Costa Rica se nombran los Magistrados por el Congreso Legislativo, lo cual ata indispensablemente los primeros a las pasiones de la política, por más que en la teoría se mantenga el principio de que los jueces no deben dejarse perturbar por ellas, como si se dijera que una persona a quien se priva de alimentos no debe sentir hambre…” (págs. 39/40).

(Zambrana: Estudios Jurídicos; Tipografía Nacional, San José, 1907)

Esa incompatibilidad funcional señalada por Zambrana hace más de un siglo nunca se corrigió; y ahora está produciendo gravísimos daños.

En todo caso, desde entonces estamos avisados de que la posición institucional de la Corte se encontraba lastrada por su vulnerabilidad frente al Poder Legislativo y, por ende, a merced de las cúpulas políticas que señorean por encima de dicho Poder; y esa vulnerabilidad nunca remediada se ha trocado cada vez más en vulneración efectiva de la dignidad de la Justicia, como lo demuestra una serie de hechos que todos conocemos:

a)- Para volver a ser Presidente, Oscar Arias compromete a una mayoría de los magistrados de la Sala IV; y finalmente lo consigue.

b)- Para facilitar la aprobación de las Leyes complementarias del TLC, el Presidente de la Corte sortea 5 veces consecutivas al suplente Federico Sosto (asesor de los Arias) para que integre continuadamente la Sala IV, hasta conseguir el objetivo deseado .

c)- Entre 2008 y 2016 se produce una serie de nombramientos claramente políticos, en los que los diputados, movidos por las cúpulas políticas, pisotean constantemente principios jurídicos esenciales para imponer a sus candidatos.

d)- El Fiscal General Jorge Chavarría bloquea la instrucción de una causa contra Rodrigo Arias.

e)- El magistrado Carlos Chinchilla celebra su Presidencia de la Corte con una fiesta de diputados y políticos.

f) El magistrado Celso Gamboa mueve influencias a través de los 3 Poderes.

g)- Por último, toda una Sala de la Corte, la Sala III, ha escamoteado de modo flagrante, evidencias gravísimas para apurar, en tiempo récord, la desestimación de sendos procesos contra dos diputados. Y puesta en el trance de tener que sancionar a los culpables, los premia con dos meses de suspensión sin goce de sueldo.

2.2 Esa conducta errática de la Corte Plena nos enseñó que el trabajo corruptor de los políticos que manipulan desde hace décadas los nombramientos de los magistrados, para colocar gente menguada y servil en el cenit de la Justicia costarricense, está rindiendo sus letales frutos. Ante la gravedad del hecho, votar una amonestación como respuesta institucional del más alto cónclave del Derecho y la Justicia del Estado, tiene casi el sabor de una distinción, el sabor de un premio. Todo ello evoca las fiestas inter-poderes, los entendimientos que anticipan prevaricatos, los centenares de telefonemas para despachar los buenos negocios a la sombra del poder.

Éste es el modelo visiblemente caduco, gastado, al que se aferran magistrados y diputados por igual, en cuya defensa la Corte Plena ha llegado a negarle audiencia a un Relator de Naciones Unidas. Es un modelo que pide a gritos ser sustituido; y que, en efecto, ha sido abandonado en la mayoría de los Estados del Mundo, para dar cabida a un sistema más justo y racional: el modelo del Consejo Supremo Judicial, al cual se refieren las páginas siguientes.

3.- En efecto, hay que informar a los costarricenses que desde mediados del Siglo XX surgió en Europa un nuevo modelo de organización Judicial que se ha extendido por el Mundo, cuyo elemento principal es un Consejo Supremo Judicial, totalmente independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, encargado de la administración del sistema de tribunales en su totalidad: desde los jueces conciliadores hasta los de casación.

A partir de ahí, la doctrina estima que las BASES MÍNIMAS DE UNA REFORMA SUSTANCIAL DE LA JUSTICIA en un país como Costa Rica son tres:

I.- La administración del Sistema Judicial debe ser competencia exclusiva de un consejo supremo, independiente de todo otro órgano o entidad de poder estatal o extra-estatal, público o privado.

II.- El consejo supremo, administrador del sistema, debe estar integrado mayoritariamente por un grupo de jueces elegidos por el conjunto de los jueces en propiedad de todo el País, en elecciones directas y secretas. La parte minoritaria del órgano estará compuesta por iguales partes por abogados litigantes y catedráticos de Universidad, escogidos por la Asamblea Legislativa de sendas ternas provenientes del Colegio de Abogados y de las Universidades Públicas que impartan las Carreras de Derecho y de Ciencias Sociales.

III.- La función jurisdiccional es técnicamente única. Lo que diferencia a un juez de otro es la distinta modalidad de su labor jurisdiccional; y por eso todos deben ser tratados con igual respeto y deben estar sometidos al mismo régimen jurídico. En consecuencia, la administración del sistema judicial (ingreso al régimen, nombramientos, disciplina, etc.) debe incluirlos a todos. Ninguno de los nombres con los que se los designe (juez contravencional, de apelación, de casación, etc.) implicará relaciones de jerarquía entre ellos.

4.- En las páginas siguientes me concentraré en el tema del Consejo ¿En qué consiste la propuesta de un Consejo Supremo para administrar el sistema de la Justicia de nuestro País?

4.1. Dejando de lado algunos antecedentes precursores, el primero y más importante sistema judicial basado en el Modelo del Consejo Supremo fue el de la Constitución de la República Italiana de 1948, cuyo “Consiglio Superiore della Magistratura” (CSM) empezó a funcionar en 1959, con resultados excelentes en lo referente a la mística, la preparación y la independencia de los nuevos jueces y fiscales, lo cual ha sido poco a poco reconocido en ambientes políticos y académicos, gracias a peripecias como la siguiente:

En el arco de pocos años, que tuvo inicio en 1992, los jueces y los fiscales italianos demostraron, no con retórica, sino con actos, su independencia y su mística, cuando llevaron a cabo la epopeya cívica que hoy se conoce como la Operación Manos Limpias, en la que juzgaron y condenaron por corrupción a dos Primeros Ministros, a decenas de Ministros y Directores Generales, gerentes de empresas, políticos, banqueros, industriales, altos militares, diputados, etc., así como centenares de mafiosos, incluyendo al Capo de la Mafia Siciliana, Totò Rina, que fue condenado y murió en la cárcel.

Eso no había pasado nunca en la Historia: la regla general fue siempre y en todas partes la impunidad de los poderosos. E indudablemente el Mundo tomó nota del acontecimiento, porque lo cierto es que de acuerdo con estudios recientes de Naciones Unidas, más del 70% de los países del Mundo ha adoptado el modelo del Consejo Judicial Supremo en sus sistemas de Justicia, ya en el estilo de Italia o de otras variantes.

4.2 Me voy a referir sólo a Europa, donde la lista empieza con Francia: desde 1946 está vigente un Consejo Superior de la Magistratura dirigido por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia, con dos Salas:

La primera, que se ocupa de administrar la carrera de los jueces, compuesta por cinco jueces, un fiscal, y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades designadas por el Presidente de la República, el Presidente del Senado y el Presidente de la Asamblea Nacional, respectivamente.

La segunda, que se ocupa de los fiscales, compuesta por cinco fiscales, un juez y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades nombradas igual que en la Sala de jueces.

Después de Italia y Francia, acogieron el modelo otros 14 países: Portugal, Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, Turquia, España, Dinamarca, Bosnia y Erzegovina, Irlanda, Malta, Noruega y Holanda .

Otros países donde, en la búsqueda de garantizar la independencia judicial y la excelencia del servicio, se ha constitucionalizado el modelo del Consejo en los últimos veinte años, son las antiguas Repúblicas Socialistas: Hungría, con el Consejo Nacional de Justicia; el Consejo Judicial de la República Eslovaca; los Consejos Judiciales de la República Checa; el Consejo General del Poder Judicial de Rumania; el Consejo Nacional de la Magistratura de Polonia; el Consejo de Justicia de Letonia; y el Consejo de los Tribunales y el Comité de Examen de Jueces de Estonia y Lituania.

4.3 En estos momentos se puede afirmar con absoluta certeza que el viejo modelo napoleónico al que muchos magistrados y muchos políticos en Costa Rica están aferrados, es obsoleto y está en franca minoría, mientras que el sistema basado en el Consejo Supremo Judicial ha sido objeto de atentos estudios y de cada vez más apremiantes recomendaciones por parte de los expertos de la Unión Europea y las Naciones Unidas, así como de organizaciones científicas independientes.

Veamos algunas referencias.

I.- CARTA EUROPEA SOBRE EL ESTATUTO DE LOS JUECES, publicada por el Consejo de Europa en 1998:

art 1.3. “… la selección y el desarrollo de la carrera de los jueces se realicen con la intervención de un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, en el cual al menos en la mitad de sus miembros fueran jueces elegidos por sus pares, con arreglo a métodos que garanticen la más amplia representación del poder judicial.

II.– El ESTATUTO UNIVERSAL DEL JUEZ

Este instrumento proclamado por la Asociación Internacional de Magistrados fue aprobado en el Congreso de Taipei, Taiwan, el 17 de noviembre de 1999; y en relación con el tema que nos intersa dispone, en lo conducente:

Art. 9. …la elección (de los jueces) debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.

Art. 11. …la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.

III. CONSEJOS JUDICIALES AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD.

En 2007, el Consejo Consultivo de los Jueces Europeos aprobó, a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, un informe sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad, con un análisis de la composición y funciones de los Consejos Judiciales.

IV. CARTA MAGNA DE LOS JUECES (Principios Fundamentales), aprobada en la 11a sesión plenaria del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, celebrada en Estrasburgo (Francia) del 17 al 19 de noviembre de 2010:

Párr. 13. “…un Consejo de la Justicia u otro órgano específico, que sea independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo, provisto de las más amplias competencias para decidir sobre todas las cuestiones que afecten al estatuto de los jueces, así como a la organización, al funcionamiento y a la imagen de las instituciones judiciales”9

V. Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Este Comité aprobó en 2010 una nueva recomendación a todas las naciones sobre la independencia judicial, que incluía un capítulo específico sobre los consejos de la judicatura, así como disposiciones detalladas sobre sus facultades y funciones10.

VI.- UN AÑO ANTES, el relator especial de la ONU para la independencia de los magistrados, Dr. Leandro Despouy, 2009, había recomendado que:

Los Estados miembros estudien la posibilidad de establecer un órgano independiente encargado de seleccionar a los jueces, con una composición que debe ser plural y equilibrada, y que evite la politización permitiendo la participación sustantiva de los jueces;

Los Estados miembros aprueben legislación en la que se recojan los criterios objetivos que se han de aplicar en la selección de los jueces y que garantice que esa selección se base exclusivamente en los méritos; y que

Los Estados miembros estudien la posibilidad de seleccionar a los jueces a través de concursos realizados, al menos en parte, mediante exámenes escritos y anónimos;

– Los procedimientos de selección y nombramiento sean transparentes y los registros pertinentes públicos;

– Se establezcan por ley procedimientos claros y criterios objetivos para los ascensos de los jueces; y que un organismo independiente encargado de la selección de los jueces adopte, de ser posible, las resoluciones finales relativas a los ascensos.

En diversas normas regionales, así como en varias observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, se recomienda establecer una entidad independiente encargada de la selección de los jueces.

La composición de este órgano reviste gran importancia para la independencia de la judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente. Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos y otros interesados, en muchos casos es importante que la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole.

A fin de asegurar que ese órgano sea apto para seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente, la judicatura y otras partes directamente relacionadas con el sistema de justicia deberán tener un poder de decisión sustancial sobre la selección y el nombramiento de sus integrantes. De conformidad con algunas normas regionales, la judicatura debe seleccionar a los miembros de dicho órgano independiente. Es importante, además de la composición del órgano de selección, que se determine el alcance de sus facultades, aspecto que tiene una gran repercusión en el grado de independencia de los jueces, no sólo respecto del poder político, sino también del propio órgano de selección.

La competencia de este órgano podría abarcar desde la responsabilidad de organizar los concursos y las entrevistas para seleccionar a los candidatos que obtengan los mejores resultados hasta la facultad directa de nombrarlos a su discreción. El Relator Especial subraya que, para asegurar la independencia de los jueces y la selección de los candidatos más idóneos, es importante establecer y aplicar criterios de selección objetivos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura también hicieron hincapié en el principio de los criterios objetivos. Estos criterios objetivos deben aplicarse en particular en lo que se refiere a las cualificaciones, la integridad, la capacidad y la eficiencia. El Relator Especial insiste en que la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos, principio básico que se consagra también en la Recomendación Nº R ( 12 del Consejo de Europa y en el Estatuto del Juez Iberoamericano. El Relator Especial subraya que los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima, pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

Como complemento de un proceso de selección y nominación de los jueces en que se utilicen criterios objetivos, podrían aplicarse otros procedimientos dirigidos a que el público tuviera una mayor certidumbre de la integridad del candidato. Por ejemplo, podrían celebrarse audiencias públicas en que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de expresar sus inquietudes o su apoyo en relación con un determinado candidato.

VII. NOTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (2018).

Los Consejos Judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más Consejos Judiciales con amplias competencias en materia de promoción de la eficiencia y la calidad de la justicia y de racionalización de la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.

VIII. EL ACTUAL RELATOR ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES.

El actual Relator Especial de la ONU, doctor Diego García Sayán, presentó en mayo de 2018 un amplio Informe sobre la importancia de los Consejos Supremos Judiciales para la independencia de los jueces, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 38º período de Sesiones. Y en ese informe lo que vamos a encontrar es la confirmación del parecer constante y unánime de los órganos especializados de las organizaciones mundiales y regionales, de las asociaciones internacionales de jueces y de los comités de expertos en la materia.

El Relator García Sayán no inventa nada nuevo con respecto al tema, pero completa y actualiza las opiniones y materiales ya producidos, para decirnos y confirmarnos lo que muchos ya sabíamos; es más, lo que ya sabía y advirtió públicamente don Antonio Zambrana hace más de un siglo, siendo Magistrado de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

A. Que nuestra Justicia no podia ser independiente ‘de veras’, si los magistrados de la Corte eran nombrados por la Asamblea Legislativa;

B. Que la injerencia del Poder Legislativo en esos nombramientos terminaría corrompiendo la Justicia.

C. Que era preciso encontrar una solución que alejara a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la administración del sistema judicial.

Sostiene el Relator García Sayán que la opinión prácticamente unánime de la doctrina juridica internacional se inclina por recomendar la adopción del modelo Consejo Supremo de Justicia como una solución satisfactoria, probada por la experiencia de más de medio siglo.

Y eso es lo que va a defender en su informe ante el Consejo de Derechos Humanos, en pos de asegurar la autonomía efectiva del Poder Judicial y la independencia de cada juez. Lo cual queda claramente expresado en sus Conclusiones y Recomendaciones.

Conclusiones

  • “…84. Los consejos judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas, principalmente del poder ejecutivo. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más consejos judiciales con amplias competencias para promover la eficiencia y la calidad de la justicia y racionalizar la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.
  • 85. El Relator Especial ha mostrado que no existe un modelo único de consejo judicial. Cada órgano rector del poder judicial procede de un ordenamiento jurídico con raíces históricas, culturales y sociales diferentes; su función específica varía de un país a otro, según los problemas concretos a los que se intenta dar respuesta con su creación. En el presente informe, el Relator Especial ha mostrado que el número de consejos judiciales ha aumentado considerablemente en los últimos decenios: según estimaciones recientes, más del 70% de los países del mundo cuentan con algún tipo de consejo judicial o un órgano independiente y autónomo análogo. Sin embargo, no hay datos estadísticos a nivel mundial a este respecto, por lo que es difícil evaluar las tendencias mundiales.
  • 86. El Relator Especial también ha puesto de manifiesto que, a pesar del aumento del número de consejos judiciales en todas las regiones del mundo, faltan normas jurídicas internacionales que regulen específicamente el papel, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura no contienen ninguna disposición dedicada específicamente a los consejos judiciales. Es en Europa, bajo los auspicios del Consejo de Europa, donde se han realizado los esfuerzos más amplios para elaborar normas mínimas relativas a la creación, la composición y la función de los consejos judiciales.
  • 87. El elevado número de respuestas al cuestionario del Relator Especial permite determinar tendencias generales y buenas prácticas en relación con el establecimiento, la composición y las funciones de los consejos judiciales o los órganos independientes y autónomos análogos establecidos a nivel nacional para garantizar la independencia del poder judicial…”

Recomendaciones

“…88. A la luz de las normas internacionales y regionales existentes, y sobre la base de las contribuciones recibidas de los Estados y los agentes no estatales, el Relator Especial quisiera ofrecer las siguientes recomendaciones relativas a la creación, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Estas recomendaciones no pretenden determinar un modelo ideal de consejo judicial, sino que más bien tratan de determinar principios comunes para asegurar la independencia de esos órganos, cuando existan, y su eficacia en el desempeño de sus funciones como garantes de la independencia judicial.

Elaboración de normas internacionales

89. Habida cuenta de la ausencia de normas jurídicas detalladas en el plano internacional sobre la función de los consejos judiciales como garantes de la independencia judicial, el Relator Especial recomienda que se elabore un conjunto amplio de principios bajo los auspicios de las Naciones Unidas para determinar los principios comunes y las buenas prácticas en relación con la creación, la composición y el funcionamiento de esos consejos.

90. Estas normas mínimas pueden ser útiles como instrumento de referencia para todos los Estados miembros, en particular los que aún no han constituido un consejo judicial. Se deberían elaborar mediante un proceso abierto y transparente en el que participen no solo los Estados miembros, sino también las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los jueces y las organizaciones que los representan. En la elaboración y la aplicación de este nuevo conjunto de principios deberían tenerse en cuenta las normas internacionales existentes relativas a los consejos judiciales y las recomendaciones de los órganos internacionales y regionales.

Creación de los consejos judiciales

91. El Relator Especial considera que la creación de un órgano independiente encargado de proteger y promover la independencia del poder judicial constituye una buena práctica y alienta a los Estados que no cuenten con un consejo judicial o una institución independiente similar a que consideren la posibilidad de crearlo, excepto en los casos en que la independencia judicial se garantice tradicionalmente por otros medios.

92. A fin de garantizar la independencia de los consejos judiciales ante los poderes ejecutivo y legislativo y asegurar la autonomía efectiva del poder judicial, el establecimiento de los consejos judiciales debería preverse en la Constitución en los países que cuenten con una constitución escrita, y en la ley fundamental o instrumento constitucional equivalente en los demás países. La Constitución o la ley fundamental equivalente deberían incluir disposiciones detalladas sobre el establecimiento de ese órgano, su composición y sus funciones, y garantizar la autonomía del consejo con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo del Estado.

93. Los consejos judiciales deberían estar dotados de recursos humanos y financieros suficientes. En particular, deberían contar con locales propios, una secretaría y personal calificado en número suficiente para ejecutar sus funciones de forma independiente y autónoma.

Deberes y responsabilidades de los consejos judiciales

94. Los consejos judiciales deberían tener muy amplias competencias en materia de selección, ascensos, formación, evaluación profesional y régimen disciplinario de los jueces. Deberían ejercer responsabilidades generales en relación con la administración de los tribunales o la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

95. A fin de evitar la excesiva concentración de poderes en un único órgano judicial y la percepción de corporativismo, el Relator Especial considera que constituye una buena práctica establecer órganos independientes distintos para cada aspecto concreto de la administración de justicia (por ejemplo, la selección, la formación, los ascensos y el régimen disciplinario de los jueces). La composición de esos órganos debería tener en cuenta su cometido específico.

96. Habida cuenta de la importancia y el alcance de las funciones de los consejos judiciales, estos deberían rendir cuentas de sus actos, en los planos tanto institucional como legal, ante la sociedad y las instituciones del Estado correspondientes.

Selección y nombramiento de los jueces

97. Las decisiones sobre el nombramiento y el ascenso de los jueces deberían ser adoptadas, mediante un procedimiento transparente, por un consejo judicial o un órgano análogo independiente de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado.

98. El procedimiento para la selección y el nombramiento de los jueces debería basarse en criterios objetivos establecidos previamente por ley o por la autoridad competente. Las decisiones relativas a la selección y a las carreras de los jueces deberían basarse en el mérito, teniendo en cuenta las calificaciones, aptitudes y capacidades de los candidatos, así como su integridad, sentido de independencia e imparcialidad. Los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

99. El Relator Especial considera que la participación de los poderes legislativo o ejecutivo en los nombramientos judiciales puede dar lugar a la politización de los nombramientos judiciales. En los casos en que los jueces son nombrados oficialmente por el Jefe de Estado, el Gobierno o el poder legislativo, el nombramiento debería realizarse sobre la base de una recomendación emitida por el consejo judicial, y que las autoridades correspondientes encargadas de los nombramientos deberían de seguir en la práctica.

Administración de los tribunales y control presupuestario

100. Sin perjuicio de las responsabilidades existentes de los poderes ejecutivo y legislativo, el Relator Especial considera que los consejos judiciales deberían tener responsabilidades generales con respecto a la administración del sistema judicial, la elaboración del presupuesto judicial y la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

Procedimientos disciplinarios

101. La responsabilidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debería estar a cargo de una autoridad independiente integrada principalmente de jueces, como un consejo judicial o un tribunal.

102. La competencia para recibir denuncias disciplinarias y realizar investigaciones de esa índole y la competencia para resolver los casos de disciplina judicial deberían conferirse a divisiones diferentes del consejo judicial o a órganos distintos.

103. Esos órganos pueden incluir a personas ajenas a la profesión judicial (como abogados, académicos y miembros de la sociedad civil), pero en ningún caso a miembros de los poderes legislativo o ejecutivo.

104. Los procedimientos disciplinarios deberían ofrecer a los jueces acusados todas las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un abogado de su elección.

105. Las decisiones del órgano disciplinario deberían estar motivadas y sujetas a recurso ante un tribunal competente.

Composición de los consejos judiciales y selección de sus miembros

106. Todos los procesos de nombramiento en los consejos deberían ser transparentes y participativos a fin de evitar y prevenir el corporativismo y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos.

107. Los consejos judiciales deberían incluir a jueces entre sus miembros. A fin de evitar el riesgo de corporativismo y defensa del propio interés, los consejos pueden incluir también a miembros legos, por ejemplo, abogados, profesores de derecho, juristas, miembros del colegio de abogados y ciudadanos de reputación y experiencia reconocidas. Los políticos en activo y los miembros del poder legislativo o ejecutivo del Estado no pueden prestar servicio simultáneamente en un consejo judicial. Los jueces miembros del consejo deberían ser elegidos por sus pares con arreglo a métodos que garanticen la representación más amplia posible del poder judicial a todos los niveles. Algunos miembros de un consejo, por ejemplo, el Presidente del Tribunal Supremo, pueden ser seleccionados como miembros natos.

108. La elección de miembros legos del consejo debería encomendarse a autoridades que no sean políticas. Cuando sean elegidos por el parlamento, los miembros legos deberían ser elegidos por mayoría cualificada, lo que requiere un apoyo importante por parte de la oposición. En ningún caso deberían ser seleccionados ni nombrados por el poder ejecutivo.

109. La selección y el nombramiento de los miembros de un consejo judicial debería llevarse a cabo de manera abierta y transparente a fin de eliminar los riesgos de injerencia política y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos y prevenir las denuncias de corporativismo.

110. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar una perspectiva de género en la composición del consejo y promover la paridad entre los géneros en los órganos judiciales, en particular mediante la reducción de las barreras al ascenso y la promoción profesional basadas en el género que persisten en el sector de la justicia.

111. Cuando los miembros del poder ejecutivo, por ejemplo el Ministro de Justicia, participen en la labor del consejo como miembros natos, deberían adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su independencia ante cualquier posible injerencia.

112. La presidencia de un consejo debería ser ejercida por una persona imparcial que no tenga afiliación política. En los sistemas parlamentarios en que el Presidente o el Jefe de Estado solo ostentan poderes formales, se permite nombrarlos para la presidencia del consejo. En los demás casos, el presidente debería ser elegido por el propio consejo entre sus miembros procedentes de la carrera judicial. No debería nombrarse presidente de un Consejo Judicial al Presidente de la Corte o Tribunal Supremo, ni al Ministro de Justicia…”

5.- Hoy, el conjunto de los miembros de una Corte Suprema que pone excusas pueriles para negarse a escuchar a un Relator de Naciones Unidas, acerca de los graves problemas de sus propios nombramientos; y acerca de las soluciones que a ese respecto ha adoptado una mayoría de Estados en el Mundo, encabezados por muchos de los que son líderes en civilidad, cultura y democracia, recuerda a los avestruces enterrando sus no muy sabias cabezas en la arena. Se enterarán, ojalá no sea muy tarde, que sus irracionales exabruptos no detendrán la Historia, pero mientras tanto son un insulto a la inteligencia de sus compatriotas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Perfecto Andrés Ibáñez: En torno a la Jurisdicción. Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2007

ID: Tercero en Discordia. Trotta, Madrid, 2015

Violaine Autheman y Sandra Elena, Global Best Practices: Judicial Councils. IFES, Arlington, 2004.

Roberto Bin: Capire la Costituzione. Laterza, Roma-Bari, 2017.

Edmondo Bruti Liberati: Magistratura e società nell’Italia repubblicana. Laterza, Bari, 2018.

Beniamino Caravita (a cura di), Magistratura, CSM e principi costituzionali, Bari, 1994

Hubert Haenel: Le Conseil superieur de la magistrature: clef de voute de l’independance de l’autorité judiciaire, en ‘La vie judiciaire N.2606, Paris, 1996.

A.Martinel – F.Natali: Le Conseil Superieure de la Magistrature, protecteur des magistrats ou des justiciables? en Après-Demain Nº30, Paris, 2014.

Wim Voermans y Pim Albers, Councils for the Judiciary in EU Countries. Consejo de Europa, Estrasburgo, 2003.

UCR señala que proyecto de empleo público atenta contra división de poderes y autonomías constitucionales

Alejandra Amador Salazar, Periodista, UCR

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) fue enfático en señalar que la propuesta Ley Marco de empleo público no debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, ya que el texto mantiene disposiciones que atentan contra el principio democrático de la división de poderes y contra las autonomías consagradas en la Constitución Política.

En un acuerdo aprobado este jueves 3 de junio, el Órgano Colegiado expresó que, desde la perspectiva analítica de las universidades públicas, este proyecto preserva los yerros advertidos en textos anteriores, razón por la cual es un deber ético-ciudadano recomendar que se archive de manera inmediata y que, en su lugar, se elabore una iniciativa que se limite a desarrollar los principios constitucionales de dirección política que corresponden a un estatuto de este tipo y no a ordenar los actos administrativos y las funciones de las instituciones ajenas al Poder Ejecutivo.

En este sentido, la UCR señaló que la jurisprudencia constitucional y la aprobación legislativa de otros estatutos han favorecido la existencia de regímenes diferenciados de empleo público, en apego a la complejidad y diversidad de atribuciones constitucionales y al Servicio Civil, como mecanismos para asegurar la estabilidad laboral.

Aunque la iniciativa señala en el artículo 2 que su aplicación se hará sin perjudicar el principio de separación de poderes, para el Órgano Colegiado claramente esto se convierte en retórica cuando sus disposiciones siguientes favorecen una excesiva concentración de poder en manos de un órgano ministerial del Gobierno Central, lo cual podría devenir en una injerencia directa en los otros poderes de la República, en su independencia funcional y administrativa, y en una transgresión de la configuración constitucional establecida desde 1949.

Por otra parte, la UCR considera que las regulaciones en materia salarial incluidos en el proyecto de ley transgreden la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, establecidos en acuerdos internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo, las cuales responden a políticas orientadas a lograr un desmantelamiento de la organización, ya que reducen la participación política de las personas trabajadoras.

Educación superior

En relación con la educación superior, el Consejo Universitario manifestó su preocupación por las regulaciones en esta propuesta de ley que afectarían el funcionamiento y la calidad de las universidades públicas costarricenses.

Para el Órgano Colegiado, este proyecto limita y obstaculiza la eficacia y eficiencia de las universidades estatales al homogenizar las condiciones de empleo, pues obvia las competencias particulares de estas instituciones dedicadas a la docencia, la investigación y la acción social, así como los mecanismos de evaluación del desempeño existentes, los criterios utilizados para el reclutamiento, la selección y el nombramiento del personal.

Por otra parte, la estructura de centralización, planificación y sobresimplificación planteada en la propuesta crea, según la UCR, condiciones adversas para las capacidades organizativas de las universidades públicas, su autonomía y la libertad de cátedra, lo cual tiene implicaciones negativas en el desarrollo de la innovación y en el dinamismo necesario para la construcción de conocimientos científicos, tecnológicos y artísticos.

Con respecto al régimen de competencias, el Consejo Universitario le indicó a la Asamblea Legislativa que esta iniciativa aplica un concepto limitado, en tanto no reconoce la dinámica del mercado de educación superior gestado en el país desde hace más de cuatro décadas, en el cual las universidades públicas, que no son simples instituciones de enseñanza, deben competir con más de 50 universidades privadas nacionales e internacionales.

Ante esto, la UCR estima que la única manera de revertir la inconstitucionalidad y subsanar la transgresión de los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución es excluir a las universidades públicas del ámbito de cobertura de la Ley (inciso b del artículo 2) o, bien, incluirlas en el artículo 3, el cual enumera las entidades que están fuera del ámbito de cobertura.

VER ACUERDO COMPLETO

Las universidades estatales, a la luz de sus principios humanistas y en el marco de sus funciones, no pueden reducir el empleo público y la masa salarial a variables de ajuste fiscal o macroeconómico, como lo pretende el proyecto de ley. (Foto: Facebook Participación Ciudadana-Asamblea Legislativa)