Autor: María José Ferlini Cartín
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Escrito en . Publicado en Aportes para el desarrollo, Derechos, Formación.
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Dioniso Cabal y Carlos Mejía en La Puerta de Alcalá
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UNA: La Ética en la práctica profesional de la planificación económica y social
Escrito en . Publicado en Derechos.
UNA buena praxis ética en la planificación económica y social lleva a buscar el bien común, promover la protección para los más vulnerables, prevención, precaución y prudencia
Lección Inaugural del I Ciclo 2019 de la Escuela de Planificación Económica y Social

Este miércoles 20 de marzo de 2019 la Escuela de Planificación y Promoción Social realizó su Lección Inaugural del I Ciclo del 2019 bajo el tema “La ética en la práctica profesional de la planificación económica y social”.
En el evento tuvo como conferencia de fondo al académico de la Universidad Técnica Nacional-UTN el Dr. José Matarrita Sánchez, especialista en bioética.
La actividad contó con la participación del Dr. Norman Solórzano Alfaro, Vicerrector de Docencia; el M.Sc Luis Fernando Morales Abarca, Director de la Escuela de Planificación y Promoción Social-EPPS; la señorita Allison Quintanilla Hernández, Presidenta de la Asociación de Estudiantes-ASOPPS, así como estudiantes y académicos de la carrera.

M.Sc Luis Fernando Morales Abarca (izquierda).
El Director de EPPS comentó que a partir de junio de 2019 iniciará el proceso de la re – acreditación de la carrera, así también se realizarán cambios curriculares en esta Unidad Académica y se pretende tener listo el Plan Estratégico 2020-2030; por ello la Escuela busca a formar estudiantes comprometidos con la universidad y la comunidad nacional para lo cual la ética juega un papel fundamental.

Norman Solórzano Alfaro.
El Dr. Solórzano, dijo que involucrar la ética en el desempeño profesional marca un hito para la Escuela de Planificación, porque va más allá de un discurso de doctrinas éticas, se trata de marcar el compromiso que se tiene, como estudiantes y profesionales, por tratar de construir formas de convivencia en las cuales el proceso de aprendizaje sea un proceso que permita el crecimiento y la vida: “Es necesario afinar las herramientas éticas que queremos transmitir a nuestros estudiantes, indicó el Vicerrector”.

Para la Presidenta de la ASOPPS, Allison Quintanilla Hernández, la ética también es parte de los compromisos que asumimos en las universidades públicas para apostar a la transformación social. Es impensable el cambio social sin un posicionamiento claro en la ética, la educación y la política, y esto es reafirmante al reconocer que ninguna de las anteriores variables se encuentra disociadas, lo vemos de manera cotidiana en el quehacer de la planificación económica y social: “Nosotras las personas estudiantes en planificación económica y social nos hemos dado cuenta, que es necesario transcender de la academia y los discursos hacia la realidad social que enfrenta el país, pero también tenemos retos por asumir y discursos políticamente correctos por desmontar, discursos que nos hablan de lo ético, pero sin compromisos en la práctica, es decir; una profundización bioética de nuestra disciplina debe empezar por deconstruir inicialmente los discursos y transformarlos en prácticas realmente éticas y comprometidas con las personas y sus realidades”, indicó la estudiante.
El Dr. Matarrita inició su conferencia explicando la diferencia entre moral, ética y moralidad. El primer concepto corresponde aquello que, por convención, se han establecido como bueno y malo, el segundo concepto corresponde a definir entre lo correcto y lo incorrecto, mientras que el tercer concepto, remite a las costumbres dominantes que predominan en una sociedad. Sin embargo, vistos de esta forma puede pensarse que estos conceptos son similares entre sí, por ello, se debe remitir a la etimología de las palabras; moral viene del griego y significa “costumbres”, mientras que ética, también del griego, remite al análisis de estas costumbres morales y moralidad seria la construcción de una sociedad a partir de las costumbres morales dominantes.
Matarrita, expresó que la ética en la carrera es fundamental: “si las personas tienen ética entonces tienen moral, de ahí, que se debe concientizar tanto a académicos y estudiantes, dado que nos afecta diariamente y se convierten en temas cruciales para la sana convivencia y actuar como personas”. De hecho, citó el ejemplo del vacío de la ética en la corrupción “que nos supera en edad a todos” o el ejemplo del daño moral en una institución donde lo normalizado es ineficiencia al trabajar.
También comentó diversos problemas que afectan la praxis de la carrera y posibles soluciones de esta. Entre las problemáticas destacó, la relatividad de los valores y la gran violencia que se vive actualmente. Dentro de las soluciones para estas problemáticas -a partir de una buena praxis ética en la planificación económica y social- son: buscar el bien común y promover la protección para los más vulnerables, prevención, precaución y prudencia. En este sentido, Matarrita indicó que la idea de desarrollo social debe darse por imperativo ético que atienda los intereses de cada uno de los seres humanos. Una ética del cuidado, de la preocupación por las personas y por la naturaleza.
El evento finalizó con una sección de preguntas de los estudiantes al conferencista.
Colaboración:
Diana Arias Chavarría- Estudiante Enseñanza de la Ciencias
Efraín Cavallini Acuña-Académico EPPS-
Fotografías: Eliécer Berrocal Sánchez-Ofic. Relaciones Públicas UNA
Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
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¿Qué pasaría si Costa Rica prohibiera el glifosato?
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(Bloque Verde, 29-3-2019). Es contundente que a nivel global este el glifosato está siendo rechazado por de la opinión pública, incluso en algunos países se ha sido prohibido; al mismo tiempo se está condenando en tribunales de justicia estadounidenses a Monsanto-Bayer a pagar indemnizaciones millonarias por negligencia sobre sus efectos crónicos en la salud; pese a esto la industria mundial produce el doble de la demanda global, de la cual 80% es formulado en China.
Las consecuencias del uso del glifosato son graves y están relacionadas específicamente con problemas de la salud humana y ambiental, ser precursor de ciertos tipos de cáncer, erosión de la biodiversidad, perdida de fertilidad del suelo, contaminación de alimentos y fuentes de agua, todas afectaciones documentadas y respaldadas con rigurosidad. Una prohibición de este agrotóxico traería beneficios para la población.
Actualmente el Gobierno de Costa Rica analiza la posibilidad de restringir el uso del herbicida glifosato en el territorio nacional, pero esa no es la única acción contra el herbicida más vendido del mundo. Hay en el territorio nacional 16 declaratorias municipales, universitarias e institucionales contra la aplicación del glifosato en áreas públicas. Además, hay un recurso de amparo con el expediente 19-001 662-007-CO interpuesto en la Sala Constitucional, por parte de personas de organizaciones de Bagaces, Guanacaste, que se encuentran afectadas por este plaguicida que algunos lo señalan como causante de la Enfermedad de Insuficiencia Renal Crónica (EIRC).
Hay evidencia de sobra. Incluso científicos argentinos se dieron a la tarea de recopilar 830 documentos con evidencia científica sobre el impacto de este herbicida. Se trata de un compilado entre informes de investigaciones clínicas, experimentales, de laboratorio, revisiones, contestaciones y resúmenes de congresos, que han sido publicados en revistas científicas (Rossi, 2018). Es decir, existe evidencia importante de que las consecuencias del uso de glifosato son mayores que sus beneficios.
En esta coyuntura es importante hacer el ejercicio de pensar en un futuro sin glifosato para que, como sociedad costarricense, podamos tomar una decisión informada.
Según el Instituto Regional de Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional “el glifosato es un herbicida altamente hidrosoluble, con la capacidad de contaminar rápidamente aguas de escorrentía y superficiales como ríos y lagunas; se adsorbe a las partículas del suelo y puede, de esta forma, estar biodisponible para organismos que se alimentan por filtración de sedimentos. Es muy tóxico para organismos acuáticos como peces, algas y helechos; medianamente tóxico para anfibios, crustáceos y lombrices de tierra” (IRET 2015).
Según el ingeniero agrónomo Fernando Ramírez, del IRET “el cultivo que más glifosato consume porcentualmente, de acuerdo con el uso total en Costa Rica, es la palma africana (24,9%), le sigue arroz (7,8%), café (5,4%), banano (5,2%), cítricos (4,6%), pastos (3,7%) y frijol (2%). Para otros cultivos perennes como mango, aguacate, mora, rambután, cacao, etc., se estimó un uso en conjunto del 1,1%. Tubérculos como yuca, tiquizque, ñame, ñampí y otros suman un uso del 0,4% y las hortalizas que incluyen papa, zanahoria, repollo, cebolla, chile, tomate junto con melón y sandía suman el 0,4% (Ramírez, 2017).
Ramírez además señala que un 37,1% es usado en labores no agrícolas, esto significa en zonas públicas como calles, parques, aceras, acción ilegal por no estar permitido el uso del glifosato para estas labores.
El glifosato contra la agricultura
Se reportan numerosos efectos negativos de este herbicida en el desarrollo de los cultivos en los que se emplea. Pero sobresalen efectos que tiene que ver con la nutrición de las plantas y con la calidad nutricional de los alimentos que se producen. Para traerlo al plano nacional, en el cultivo del café se sabe que el glifosato está causando intoxicaciones crónicas de la planta, lo que lleva a hacerlas más susceptibles a enfermedades y a bajar su productividad. Lo mismo está pasando en palma aceitera, donde el uso de este herbicida está dañando las raíces del cultivo con grandes pérdidas para el sector.
Por otro lado, se reporta un efecto directo en la fijación de nitrógeno de las leguminosas por la acción del glifosato (Watts, 2016), haciendo que estas plantas no puedan incrementar la cantidad de este elemento en el suelo, fundamental para técnicas de asociación de cultivos utilizadas en prácticas culturales como el asocio de la milpa.
Se sabe que el glifosato inmoviliza nutrientes del suelo, evitando que las plantas puedan absolverlos. “Las partículas de glifosato pueden unirse a los metales (por ejemplo Fe y Mn) y formar complejos glifosato-metal poco solubles en los tejidos vegetales y o en la rizósfera de las plantas. El glifosato retarda la etapa de emergencia de la plántula, deformaciones en las hojas primarias (cotiledones), aumenta la formación de antocianinas en los cotiledones (rasgos de falta de luz), desarrollo desproporcionado de la raíz, senescencia tardía de los cotiledones (retraso en el crecimiento de las plantas) y deformación de las hojas, en comparación a las plantas donde no se aplica el glifosato” (Civeira, 2012).
Un futuro sin glifosato sería una oportunidad para incrementar la productividad agrícola (puesto que ya no se contaminarán los suelos); para transitar a formas de producción de alimentos sostenibles; para disminuir la incidencia de plagas; para aprovechar las tecnologías de cobertura de suelo; para la rotación de cultivos; para el manejo manual de plagas (lo que ayudaría a paliar el desempleo rural). Además, se prevendría la incidencia de enfermedades crónicas para humanos; tendríamos menos riesgo de estar en contacto con agua y alimentos contaminados, entre otros beneficios.
Las alternativas al glifosato ya son una realidad y se están utilizando. Existen prácticas culturales, rotación de cultivos, uso de coberturas, deshierba mecánica y manual, uso de tecnología a base de aire caliente o fuego, entre otros.
En Costa Rica desde el año 2017 se desarrolla un movimiento social para desintoxicar Costa Rica y dejar de ser el país más fumigado del mundo. Es así como personas y organizaciones impulsaron las declaratorias de cantones libres de herbicidas en áreas públicas. Todo un esfuerzo desinteresado que ha dado el fruto de tener hasta el momento 22 territorios libres de estas sustancias.
Contacto: 8826 2270

Notas:
Fernando Ramírez. (2017) Uso del herbicida glifosato en Costa Rica en el periodo 2007 a 2015
http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/uniciencia/article/view/9045/10549
Eduardo Martín Rossi. (2018) Antología toxicológica del glifosato
http://www.biodiversidadla.org/Documentos/Antologia_toxicologica_del_glifosato2
Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET). (2015). Base de datos de ingredientes activos importados en Centroamérica. Universidad Nacional. Costa Rica. http://plaguicidasdecentroamerica.una.ac.cr/
Gabriela Civeira, Ms. Sc. Ing. Agr. (2012)Recopilación sobre los efectos del Glifosato en agroecosistemas http://www.suelos.org.ar/adjuntos/glifosato_en_agroecosistemas.pdf
Meriel Watts, et al. PAN (2016) https://spip.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/informe-pan-glifosato.pdf
Foto: http://www.vocesnuestras.org/
Enviado por Bloque Verde.
Sea parte de SURCOS:
Educación dual proyecto innecesario: Picadillo desastroso de normativa contra los aprendices
Escrito en . Publicado en Análisis, Aportes para el desarrollo.
Carlos José Cabezas Mora
Secretario general
Central General de Trabajadores
Los diputados y gobierno están convenciendo a la población con la fantasía de que la educación dual es una oportunidad para que los jóvenes tengan trabajo, que está modalidad contribuirá a disminuir el desempleo, cuando la realidad y los objetivos sostenidos desde las posiciones empresariales demuestran que no es así, pues una vez terminado el periodo convenido no existe ninguna obligación de contratar al aprendiz.
El proyecto de educación que se encuentra en su última etapa, pues se dictaminó favorablemente, desechó el esfuerzo de una comisión tripartita donde sindicatos, empresarios y estado habíamos avanzado de manera significativa, para impulsar de manera paralela un texto que desprotege al estudiante que ingrese a una forma de educación que mezcla lo académico y la formación otorgándole un nivel técnico intermedio.
A pesar de la propaganda empresarial no consideran al estudiante que pasará entre un año y dos laborando como un trabajador sin derecho ni siquiera al salario, es un desastroso retroceso de los tantos que existen en las prácticas empresarial de nuestro país.
El proyecto de educación dual ha sido discusión atropellada, el texto tiene muchas contradicciones, pero además de no hay posibilidades de modificarlo tampoco hay voluntad de los diputados para hacerlo, en este momento se le está consultando a la CCSS, INA, MEP, INS.
La propuesta de ley le quita presupuesto al INA para las “becas” a los estudiantes, pretendiendo esconder así la existencia de una relación laboral entre la empresa y el estudiante trabajador, los patronos harán un aporte al INA. En la última versión del proyecto tienen previsto el pago de una póliza de riesgos del trabajo, los estudiantes que ingresaran a la modalidad dual serían de 15 años en adelante, razón por la que se aprobó se le aplicar el ¡Código de la Niñez en la relativo a trabajo adolescente!
Consideramos que este modelo educativo el centro debe ser el estudiante con la obligada protección social y asalariado, pero los empresarios y muchos diputados que impulsan el modelo de contrato de trabajo típico de la época de super explotación conocida como “la revolución industrial”, la propuesta es un contrato civil sin ningún derecho laboral conquistados durante mucho esfuerzo por la clase trabajadora.
Es extraño que a pesar de que los aprendices en la actualidad están cobijados bajo la ley de Aprendizaje, cuyo fundamento es la relación laboral, pero los empresarios y el Gobierno de la Administración Alvarado, siguen burlándose e irrespetándola constantemente, prefieren correr con un proyecto de ley para que los estudiantes-aprendices queden en el absoluto desamparo legal.
En los diferentes modelos de educación dual que existen en el mundo, la relación de la empresa con el estudiante está bajo la modalidad de relación laboral, pero algunos tienen el descaro de decir que su propuesta está inspirada en el modelo alemán.
El país tiene derecho a recuperar la decencia en el trato a sus ciudadanos y trabajadores, nos llenamos de pánico al pensar en un estudiante-aprendiz que sufra un accidente mortal o incapacitante, que quede embarazada dentro de esta modalidad: tirado a su propia suerte.
Como programa educativo, la educación dual es competencia directa del Consejo Superior de Educación que perfectamente puede implantarla con la base de la ley de Aprendizaje sin necesidad de explotar a los estudiantes con ese pavoroso proyecto.
Estamos frente a un proyecto que genera mano de obra sin costo significativos y dará buenas ganancias empresas y sin derechos laborales para los aprendices, situación que mancha una vez más la cacareada democracia nacional.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.buentrabajocr.com
Enviado por el autor.
Sea parte de SURCOS:
Ilegalidad internacional y perfidia
Escrito en . Publicado en Análisis, Aportes para el desarrollo.
Por Carlos Meneses Reyes
PRESENTACION
El sistema de Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas jurídicas y de principios universales aplicados, que garantizan una jerarquización coordinada, destinada a regular coherentemente las relaciones externas de los Estados, como sujetos soberanos; que son, a su vez, sujetos de derecho internacional; junto con otra clase de sujetos atípicos-que no propiamente Estados- pero que gozan de un status como, que por atipicidad, se colocan como entes con calidad de sujetos internacionales. Ese sistema de Derecho Internacional se bifurca en el Derecho Internacional Privado y en el Derecho internacional Público, tema este de nuestra incumbencia.
Con mayor especificidad diremos que el Derecho Internacional Público significa la rama del derecho público exterior que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos que tienen el status o carácter de internacionales. Su finalidad es la de garantizar la paz y cooperación internacional. Sus fuentes primordiales lo constituyen un cuerpo normativo, bajo la égida de lo consuetudinario (la costumbre) y los principios universales del Derecho. Armoniza los múltiples propósitos de la comunidad internacional, diferenciándolos del sometimiento a los sistemas de subordinación de lo interno de cada Estado.
Nos proponemos ahondar en la calificación al gobierno de la República de Colombia con su manifiesta postura de desconocer la aplicación de los Protocolos firmados con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N), en el evento que los Diálogos en la búsqueda de una salida política al conflicto armado interno con esa insurgencia fracasaran, se interrumpieran o acabaran.
Sucedida la condicionalidad del fracaso o fin de los Diálogos, procedía la aplicación consensuada entre el gobierno colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia -E.L.N, para concertar en forma conjunta y armoniosa, la forma o manera de procedencia a fin que la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N) regresara, sana y salva, al territorio de la República de Colombia. Pero nefastamente esto no se ha dado por la actitud negativa- cual hecho funesto- de la contraparte gubernamental colombiana, que argumenta el no vinculo obligacional de ese gobierno con el contenido y aplicación del Protocolo citado.
LA OBLIGATORIEDAD DE LO CONVENIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional, como sistema jurídico, funciona de forma integral y globalizado. Los Estados y sujetos de derecho internacionales producen acuerdos que predican el compromiso de aplicarlos. El marco de esta producción de acuerdos se da en forma multilateral o bilateral. Lo prístino esencial radica en que el contenido de lo así acordado se aplica con vigor dentro del propio territorio; por encima de las normas vernáculas de conformidad, con las particularidades de cada orden jurídico interno. Prima lo acordado internacional sobre la norma nacional. Los acuerdos entre los sujetos de derecho internacional se dan mediante tratados internacionales que operan bajo diferentes denominaciones, que, según el caso, pueden ser: tratados, pactos, convenios, cartas, memorándums, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, protocolos etc. También se ejerce la obligatoriedad de lo acordado, por las naciones civilizadas, por la aplicación de la costumbre internacional entre Estados y por los principios generales del derecho.
Las Fuentes para esa obligatoriedad se concretan en las llamadas fuentes del Derecho y su aplicación in situ como Fuente de Obligaciones. Reseñamos como esas Fuentes: 1. Las Convenciones Internacionales. Resumen el conjunto de reglas, normas o criterios que son de aceptación general y expresamente reconocidas por los Estados- parte del sistema internacional. 2. Los Tratados Internacionales, bajo las denominaciones atrás reseñadas. Materializan normas jurídicas escritas, creadas por los sujetos de derecho internacional que aceptan así ser regidos por esa fuente. 3. La costumbre internacional como hechos o sucesos de practica generalmente aceptada como de fuerza o valor de derecho. 4. Los principios generales del derecho. Como enunciados generales, que pese a no ser integrados como normas o a ordenamientos jurídicos particulares, recogen el supuesto abstracto de hecho de la materialidad de las normas. 5. La Jurisprudencia, que recoge las decisiones judiciales de organismos internacionales.6. La doctrina jurídica, que constituye el aporte de las academias, los estudiosos e investigadores y sus aportes de investigación a través del producido de literatura, conferencias etc.
De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 un tratado “es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Valga la insistencia a lo comprensivo del tema, para precisar que en el caso de los existentes protocolos entre el Estado colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, al haberse previamente debatido y firmado por sus plenipotenciarios como acuerdo, se cerró cualquiera disputa o interpretación contraria a la exigibilidad de cumplir con lo acordado. Así las partes lo convinieron. Como regla especial, hace parte del ius cogens, del derecho de gentes, y al así reconvenirlo las altas partes, necesariamente hacen parte del ordenamiento internacional.
Comentarios actualizados del Comité Internacional de la Cruz Roja- CICR al Artículo 3 Común de la Convención de Ginebra: “Un acuerdo de paz, un cese al fuego u otro acuerdo (subrayo) también puede constituir un acuerdo especial a efectos del artículo 3 común, o un medio para la implementación del artículo 3 común, si contiene cláusulas que traen a existencia otras obligaciones en virtud de las Convenciones de Ginebra y/o sus protocolos adicionales. En este sentido, se debe recordar que los ‘acuerdos de paz’ culminados con vistas a poner fin a las hostilidades pueden contener disposiciones extraídas de otros tratados del derecho humanitario, como la concesión de amnistías para combatientes que realizaron sus operaciones de acuerdo con las leyes y las costumbres de la guerra, la liberación de todas las personas capturadas o el compromiso de buscar a los desaparecidos. Si contienen disposiciones extraídas del derecho humanitario o si implementan obligaciones de derecho humanitario que ya incumben a las Partes, tales acuerdos, o las disposiciones relevantes según el caso, pueden constituir acuerdos especiales a efectos del artículo 3 común. Esto es de especial importancia puesto que las hostilidades no siempre terminan con la culminación de un acuerdo de paz.” Valga la cita para ratificar la obligatoriedad del gobierno colombiano.
RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADOS POR COLOMBIA
De manera primordial corresponde elevar como categoría universal el principio del Derecho Internacional de “Pacta Sunt Servanda”, según el cual todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe.
El documento protocolo firmado el 5 de abril de 2016 por Frank Pearl, como jefe de la Delegación del gobierno de la República de Colombia y Antonio García, como jefe de la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, está inspirado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales, de 21 de marzo de 1986. Concatena con las normativas propias de la Constitución Política de Colombia de 1991.Artículos 3, 22, 93. Suscritos por el entonces presidente de la República en calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
El desconocimiento del susodicho protocolo hace al actual titular de la presidencia de Colombia incurso en la violación del artículo 91 de la misma Constitución: “En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta”. Esta norma en cita garantiza la protección y aplicación de los derechos en Colombia.
De otro lado, la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) alude a su función de decidir las controversias que le sean sometidas, conforme al Derecho Internacional, en enumeración de sus fuentes que contempla el artículo 38 del Estatuto de esa Corte y que en aparte anterior se ha explicado. De por si las Cortes no legislan y la afrenta del actual gobierno colombiano a los países garantes y en especial a la República de Cuba, principalmente afectada y colocada en una situación diplomática engorrosa ha de solventar el engaño con reivindicaciones de acciones propias que bien pudiere ejercitar.
DE LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO DESCONCOCIDO UNILATERALMENTE
El documento de una página firmado por los plenipotenciarios de las dos contra partes en conflicto consta de 11 puntos y fue rubricado en las márgenes de texto con la firma de cada uno de los representantes de los países garantes y acompañantes del proceso de Diálogo o Conversaciones. Importa destacar a los delegados de Cuba, Venezuela, Chile, Noruega y Ecuador. Fue firmado en Quito- ecuador el 5 de abril de 2016.
Prevé que, en caso de ruptura de los diálogos, las partes (gobierno de Colombia y ELN), se tomaran un plazo de 15 días para planear y concretar el retorno a Colombia de la Delegación de este grupo insurgente. Venezuela juega un papel importante en este caso, no obstante que ya posesionado el presidente Duque, no aceptó que dicho país pudiere continuar fungiendo como país garante; en prueba irrefutable de la continuidad de las conversaciones adelantadas por el actual gobierno y presidente colombiano, en cumplimento, hasta entonces de los mandatos constitucionales.
Noruega, como país garante, ha manifestado su papel en el cumplimento de las promesas que convinieron las partes. Para ellos es importante que el Estado colombiano cumpla con los protocolos internacionales rubricados por varios países. Lo hacen sobre la experiencia que han jugado en otros procesos de paz a nivel mundial. Reivindican la confianza y liderazgo que han tenido y la confianza que depositan en que el dialogo es el mejor camino en la búsqueda de una salida alternativa de un conflicto interno armado. Afirman que lo de un rompimiento resulta más común que firmar un acuerdo de paz, revestidos de incógnitas por los efectos de ese desconocimiento por parte de la gubernamental colombiana, cuyos efectos trascienden a lo global.
El 26 de enero de 2019, La Cancillería cubana pidió al gobierno colombiano y al Ejército de Liberación Nacional que facilitaren la aplicación de los protocolos acordados entre las partes tras las rupturas de los diálogos o conversaciones. “El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba apela al Gobierno de Colombia y al ELN parta que adopten las acciones pertinentes que permitan aplicar el procedimiento del retorno de la delegación del ELN en apego a la letra de dicho protocolo”, dice la Comunicación cubana.
Por su lado, el presidente Duque de Colombia, anuncia que desea dejar en claro que no va a permitir que ningún protocolo sin fuerza normativa permita doblegar los fundamentos de la Constitución.
TRAS LA RUPTURA DE LAS CONVERSACIONES: ILEGALIDAD Y PERFIDIA
ASPECTOS DE LA ILEGALIDAD. “Para la Corte es claro que la alteración de los términos contractuales operada de manera unilateral por alguna de las partes desconoce la regla básica de los contratos “el contrato es ley para las partes” o pacta sunt servanda y constituye un atentado contra el derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en relación con el contrato”. Sentencia T-423/03 de la Corte Constitucional de 23 de mayo de 2003.
Las obligaciones y la responsabilidad del Estado no pueden cesar con el cambio de un gobierno. Sobreviven a los cambios de gobierno debido a la estabilidad jurídica del sistema internacional de relaciones entre Estados. Lo contrario resulta incompatible con el derecho internacional e interno de las naciones. En relación jurídica obligacional, respecto al Protocolo del 5 de abril de 2016, en tal vinculo aparecen incursos, no solamente Colombia como firmante, sino también los países que aparecen como garantes de este. En seis de los once apartados o numerales del citado Protocolo (los numerales 3,4,7,9, 10 y 11) constan obligaciones a cargo de los países garantes, por lo cual también están obligados en su contenido. En ello opera la figura de la COADYUVANCIA. Una función de auxiliar, colaborador, como ayudante o asistente. Proviene del latín coadyuvo- are, ´contribuir a la ayuda de´. Es institución utilizada en el derecho procesal, tanto a nivel judicial como administrativo. Ello significa que la República de Cuba, por ejemplo, no sería totalmente ajeno al litigio fomentado; sino que la justificación de su ingreso radicará en que ostenta un vínculo jurídico sustancial con la parte a la que quiere ayudar y que ese vínculo resulta conexo con el que se está debatiendo a través de una pretensión, lejos de sustento jurídico razonado, por parte del gobierno colombiano. Esa pretensión indirectamente lo involucra. Al afectarlo como coadyuvante o país garante, no sustenta con alcance sustancial una pretensión conexa con la debatida, pero sí una relación material vinculada con la que se está jugando. Para la República de Cuba el propósito de su actuación no es altruista; sino que deviene del papel que como actor internacional le sobreviene el imperativo de mantener las ventajas que le otorga su calidad de país garante, que resultan afectadas e intentan hacerle desaparecer. Los presupuestos para una sentencia ante el evento de una acción incoada redundan en beneficio a salir avante.
Artículo 26, “Pacta sunt servanda”. Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor
Artículo 7 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. (Alude a los plenos poderes en la representación de un Estado. Por eso son plenipotenciarios).
Artículo 43 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Artículo 43. Obligaciones impuestas por el Derecho Internacional independientemente de un tratado. La nulidad, terminaci6n o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensi6n de la aplicaci6n del tratado, cuando resulten de la aplicaci6n de la presente Convenci6n o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el
deber de un Estado de cumplir toda obligaci6n enunciada en el tratado a la que está sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
[10] Artículo 18 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor
[11] Artículo 35 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.
[12] Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
[13] Sentencia C-253 de 2012. Corte Constitucional Colombia.
[14] Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.
[15] Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.
TIPIFICACION DE LA PERFIDIA. La existencia en Colombia de un conflicto armado interno está fuera de discusión; por ser un hecho notorio que no requiere ser probado. Baste la alusión en su cuerpo normativo, por reconocimiento de la ley colombiana y sentencias de las altas cortes, delineando la noción del tal conflicto y su interpretación en el contexto amplio que incluye la complejidad histórica de tal fenómeno y su incidencia en la nación y en el Estado colombiano. El Protocolo existente con el ELN, también enmarca dentro de un Acuerdo Especial del articulo 3 común de las Convenciones de Ginebra. Le asiste fundamento jurídico para que sea respetado y cumplido por todos los involucrados so pena de incurrir en violación flagrante de norma de Derecho Internacional Humanitario y que no agregar al deber inexcusable para el Estado colombiano, que aún en las circunstancias más adversas ha de conservar y de mantener las conversaciones con los insurgentes armados, por el mandato del artículo 22 de la Constitución política: “La paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento”.
En ese panorama del escenario del conflicto armado interno en Colombia, son de actualizada vigencia alusiones a la voluntad políticas; a la sinceridad en la búsqueda de la paz; al factor de gobernabilidad; a la unidad de mando insurgente; al reconocimiento y trato igual al adversario; a la aplicación de la buena fe; a la seriedad de los planteamientos; al ejercicio de los mandatos conferidos; al cumplimento de lo prometido y pactado. Podrán ser más en el entendido que la palabra de honor compromete a la palabra empeñada. Que no motiva la conveniencia en la búsqueda de la cobardía, la maldad, lo perverso, la pusilanimidad, la malicia ruin e indigna, lo indolente, la puñalada matrera. Esta relación es traída a colación puesto que, en las circunstancias de tiempo y lugar del desarrollo de un conflicto armado interno, al levantarse la bandera de la búsqueda de una salida política al conflicto planteado el contexto se transforma. No se acude a que impere la figura del engaño; a la reserva mental desviada; al aprovechamiento de circunstancias o situaciones en desventaja. Estas prácticas están expresamente prohibidas en el Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
La conducta manifiesta del gobierno colombiano, por ser evidente, es de celada y engaño, carente de buena fe, para la contraparte de sus Conversaciones o Diálogos: el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N; como también contra sus asistentes garantes. Demuestra una forma de engaño en que como parte se comprometió a actuar de buena fe, dando por ejemplo garantías para que la delegación insurgente saliera de sus escenarios de mando en Colombia y ya fuera del país, desterrarlos, colocándolos en situación de inferioridad para su regreso. La falacia en trama coloca una escena de tragedia griega de evasivas al descubierto, de exposición a la vulnerabilidad y al golpe artero militar. A esa deslealtad y engaño se le conoce en expresión penal internacional y se le llama PERFIDIA.
La citada normativa internacional y la costumbre internacional impetrada establece que no está permitido la captura de adversarios acudiendo a la perfidia. La perfidia está regulada, como conducta, en las leyes de la guerra desde la Cuarta Conferencia de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 18 de octubre de 1907. En un contexto de conflicto interno como el colombiano, a la delegación insurgente se le sacó del país con la intención de romper la promesa de compromiso y de buena fe, una vez que como enemigo se encontrare expuesto ante ellos. El artículo 3 del Estatuto de Interpol prohíbe expresa y en mandato riguroso a esa organización “intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. ¡Es inaceptable tanta afrenta a la hospitalidad diplomática de la República de Cuba!
El artículo 37 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, contempla: “Prohibiciones de la perfidia: 1. Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario recurriendo a la perfidia. Los actos que invitan a la fe de un adversario que le llevan a creer que tiene derecho, o está obligado a conceder la protección en virtud de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, con la intención de traicionar esa confianza, constituyen perfidia”.
EL PAPEL DE LA DIPLOMACIA
Alude a la comprensión, voluntad de dialogo, como un arte de disimulo y la cortesía interesada en el ejercicio o esfuerzo del entendimiento para el manejo de los intereses y relaciones de los Estados. El agente diplomático (embajador, cónsul) viene a ser como vocero de un Estado receptor y otro Estado acreditante. Su papel es de desafío, de permanencia e independencia, de voluntad y comprensión de dialogo. Ese papel lo logran personas sin perjuicios o complicidades para la realización de sus tareas. El momento de las relacionales actuales entre los Estados cubano y colombiano es de apremio y atención. Actualmente ha sido designado como Embajador de Colombia un señor “de cuyo nombre no quiero acordarme”. Político corrupto de profesión. Con intereses en lo subterráneo del narco paramilitarismo en la frontera colombo-venezolana. Se denomina víctima del conflicto armado interno por haber sido retenido durante meses por la insurgencia del E.L.N. Obvio que no es una persona sana mentalmente para la realización de esa tarea de Embajador. No acredita entre sus atestados carrera diplomática, ni conocimiento de las Ciencias Políticas, no propiamente de acartonados pergaminos en costosas universidades de élites; tampoco de Derecho Consular, de Cooperaciones Técnicas y Financieras de esas labores. ¿Cómo puede un sujeto hazmerreír y caricaturesco afirmar que no le alcanzaba su sueldo de senador de US$ 10.000 dólares para pagar el consumo de la gasolina de su automóvil? Muestra de la clase política corrupta e imperante en Colombia. Deséeme la licencia de concluir que debe existir una meticulosa cirugía diplomática por parte de la Cancillería cubana para que no le haya sido otorgado el aval o aceptación de esa designación.
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