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Autor: María José Ferlini Cartín

El contra de la institucionalidad colombiana a la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R. NR) acordado por los plenipotenciarios del Estado Colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante de las Farc-ep, mediante el Acuerdo de La Habana y las modificaciones al mismo como resultado de los efectos políticos del triunfo del NO en el plebiscito, conforme a lo Acordado en el Teatro Colón; plasmó los principios fundamentales del sistema universal de Justicia Transicional, como quiera son los principios de la Verdad, la Reparación, la No Repetición y la Justicia, el fin primordial de las Victimas en el Sistema Universal de la Defensa de los Derechos Humanos. Ya el solo principio de Justicia erradica la impunidad.

Bajo una metodología de disección para la comprensión del asunto abordado, digamos que lo genérico es el sistema universal de Justicia Transicional, aplicado para la solución de conflictos armados internos en Estados miembros de la ONU. Para el caso colombiano, lo específico es la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y la Conformación del Tribunal de Paz para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, con ocasión del conflicto, por parte de las fuerzas armadas gubernamentales y las irregulares insurgentes y por terceros incursos en esos delitos durante y con ocasión del conflicto.

La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori).

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto con las entonces fuerzas insurgentes de las Farc-ep, se firmó entre las Altas Partes contendientes, resaltando que no se trató de un acto administrativo del ente estatal bajo el principio de legalidad (Estado de Derecho); sino inspirado en el Derecho Internacional Público, revistiendo el carácter de un Acuerdo Especial, plasmado en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado, una vez firmado, ante el Consejo Federal Suizo en Berna. El procedimiento de protocolización implicó la inclusión del mismo a su incorporación a nivel de documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que procedió por declaración unilateral de Estado por parte del presidente de la República de Colombia y que, en acotación de explicación, también podía hacerlo las Farc-ep, mismas, como contraparte del Acuerdo y a tono con el reconocimiento de status beligerante que le cobijaba en el escenario internacional.

La falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado

Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

Lo ideo-político predominante de la derecha militarista- cuál vergonzantes- acudieron a la enredadera jurídica en la fase de implementación de los Acuerdos, en contravía a los mandatos constitucionales citados, revisando lo Acordado, a tijeretazos modificarlo en los recintos del Legislativo y Judicial. Que falta de capacidad natural para juzgar correctamente; es decir, falta absoluta de sindéresis. Detenimiento aparte correspondería en el análisis del papel del Ministerio Público y de la Fiscalía General a la cual no le corresponde ningún control constitucional.

La justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria

No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto aplica esa justicia alternativa.

Es al Estado colombiano al que le corresponde responder por la implementación de lo acordado ante los estrados de la Justicia Internacional. El dossier por la interferencia de la Rama Legislativa y Judicial del poder público en revisar y revocar lo Acordado ya es sub judice. El ejecutivo, en cabeza del presidente, tampoco hace uso de los instrumentos ante la conmoción que el evento causa tanto nacional como internacionalmente. Seamos elementalmente claros: La JEP, como instrumento del sistema internacional de Justicia Transicional, no tiene origen constitucional. Los Magistrados de la JEP no son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión planteo que No requieren de posesión para ejercer el cargo. Tampoco juramento de posesión del cargo; no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento. Tal como lo explicaré más adelante, debieran hacerlo, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transicional

El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos de la interpretación y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado. Bajo el entramado de lo del bloque de constitucionalidad la alta Corte Constitucional pisó en terrenos fangosos, sentando el peor precedente en el desempeño de lo jurisdiccional. Careciendo de jurisdicción dispuso acerca de la naturaleza de la JEP. Registro definiciones sobre el control estricto a los Magistrados de la JEP, subordinándolos a su desempeño. Cual cortesana de la extrema derecha militarista, acomodó imposiciones por fuera de lo Acordado para que los guerrilleros, ya sin armas y desmovilizados, pudieren participar en política. Impuso la comparecencia voluntaria a la justicia transicional por parte de civiles, incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Al así enunciarlo no implica desconocimiento a la Constitución como norma de normas. Solo que la Corte Constitucional se inmiscuye en aspectos de soberanía en el manejo de las relaciones exteriores, por el reconocimiento de los principios del derecho internacional y de los tratados internacionales aceptados por Colombia. Contradice en la motivación de sus sentencias, el desconocimiento de la Justicia Transicional como instrumento del sistema de justicia universal. Craso error de por si inexplicable.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la rige el Principio de Autonomía. Consiste en el consentimiento informado que le otorga capacidad inherente para el cumplimiento de sus funciones. El tema de sus funciones obedece a conocer de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Bajo la egida del Principio de Autonomía los Magistrados de la JEP, ejercen las funciones propias del Juzgador. No existe soporte alguno para que la Corte Constitucional se inmiscuya en su funcionamiento, ni mucho menos en definir la naturaleza de la misma. La creación misma de la JEP y el aval constitucional dado a la misma armoniza en el manejo de la compatibilidad. Hasta allí se manejó equilibrio y armonía. Pero de allí a imponerle régimen, inhabilidades y supeditaciones al sistema universal de justicia creado no deja de ser un despropósito o disparate. Inédito en la historia jurídica del país el que la Alta Corte, consagre la impunidad, para que los particulares o civiles incursos en delitos de competencia de la justicia transicional, durante y con ocasión del conflicto armado interno, elijan al juez que ha de juzgarles. Obvio que a todas luces estas decisiones no tienen poder vinculante para los magistrados de la JEP.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), también la rige otro principio fundamental: el Principio de Inescindibilidad. Conforme a este principio a una situación concreta sub judice se le aplica un régimen en su integridad. Lo de vagas interpretaciones de la Corte Constitucional viola el principio de inescindibilidad. No se predica solo que la ley que se adapte o corresponda al caso se aplique en su integridad. También al caso en análisis que para los delitos de competencia de la Justicia Transicional debe ser aplicada en su integridad todo este sistema de justicia y no para unos sí y para otros no. La decisión de la Corte Constitucional defrauda la confianza de las víctimas; conlleva a resultados de interpretación parcial y contradictoriamente distintos. Legitima al victimario. Obvio que a todas luces esta decisión no tendrá poder vinculante para los magistrados de la JEP a quienes le compete es la aplicación del régimen de justicia transicional en su integridad.

Pareciere que la Corte Constitucional desconociere que también existe jurisdicción internacional por delitos contra la Paz.

Resalto los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto de Roma y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg

Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.

La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en esos principios, constituye asimismo delito de derecho internacional.

Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que La jurisdicción universal establece la competencia para conocer de crímenes, independientemente del lugar en que se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se considera que la jurisdicción universal se aplica a los principales crímenes internacionales, concretamente, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, cuya represión por parte de todos los Estados está justificada o es una exigencia por ser una cuestión de política pública internacional y de algunos tratados internacionales.

En los juicios de Nuremberg se consagró, el que nadie puede alegar la condición de Jefe de Estado, ni de haber actuado bajo órdenes jerárquicas, si tuvo la opción de no cometer el delito para ser juzgado.

Conclusión

En este aparte corresponde aludir al criterio de selección de los Magistrados de la JEP. El Comité de Selección definió la escogencia chocante para unos, no aceptada para otros. Pero lo cierto y admisible es que se cuenta con un Tribunal de Paz, para el funcionamiento de la Justicia Transicional en Colombia. Sobre esos Magistrados y magistradas pesa la responsabilidad y el compromiso de aplicación del sistema de justicia analizado. A ellos les incumbe el salto cualitativo del avocatus, al calificado de juristas. Es a los magistrados así ungidos a quienes les compete calificar esos delitos. En modo alguno la mediática ni la Fiscalía. A ellos corresponde mantener enhiesta los principios de la Justicia Transicional, en la elemental distinción de su autonomía e independencia en cuanto a lo sustantivo que breva en los principios de la justicia universal.

¡Así surjan leyes y sentencias conversas de ideología política distinta a la inspiración de la jurisdicción que ostentan, no os dejéis amilanar y si en el entorno de lo procedimental encontrarais obstáculos, contáis con los principios y experiencias de vuestro criterio jurídico, para que por ningún motivo seáis inferiores a las circunstancias!

 

Enviado por el autor.

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Inicia matrícula de Cursos libres y de Mejoramiento profesional de la UNED

  • Títulos con respaldo de universidad pública, reconocidos por servicio civil y un gran número 100% en línea
  • Desde diseño gráfico, hidroponía, cocina, idiomas, técnicas de importación, robótica, Introducción a las bases de datos, organización de eventos ¡Y MUCHOS MÁS!

A partir del 17 y hasta el 21 de enero se estará llevando a cabo la matrícula de cursos libres y de mejoramiento profesional de la Universidad Estatal a Distancia.

Para acceder a las listas de los cursos, ingrese en el sitio web de la UNED en Información de cursos:

https://www.uned.ac.cr/extension/

La Dirección de Extensión Universitaria de la UNED es la dependencia vínculo entre la Universidad y la sociedad, pretende beneficiar a todas las personas sin importar su escolaridad, por medio de proyectos de extensión, servicios a la medida y una oferta cuatrimestral de cursos libres que fortalecen las capacidades de los participantes.

Los cursos libres, que suman más de 100, presentan una oferta cuatrimestral de capacitaciones que abarcan temas de gerencia, educación, tecnologías, idiomas, cursos de manualidades y muchas otras destrezas, además, más del 60% de los cursos se ofrecen en modalidad virtual.

La próxima matrícula presencial será del miércoles 17 al domingo 21 de enero del 2018. La matrícula se realiza en los Centros universitarios de la UNED, menos en el Centro Universitario de Barrio Dent. En San José la matrícula se realizará en el Edificio de Extensión o Centro de Idiomas, ubicado en el costado Oeste del Mall San Pedro.

Algunos cursos que llaman la atención son los de hidroponía, técnica quiltig, organización de eventos y varios de cocina. También se imparten cursos para el mejoramiento profesional docente, educación especial, LESCO. En el tema de gerencia se capacita por ejemplo en «técnicas de importación: como realizar compras en el exterior», en «gestión empresarial ¿cómo iniciar su empresa?» y muchos otros.

En la temática de tecnología los cursos abarcan las ramas del diseño gráfico, ofimática, diseño arquitectónico y construcción, proyectos, desarrollo de software, además de un técnico universitario en computación e informática.

El Centro de Idiomas brinda inglés para adultos, adolecentes, inglés para empresas, inglés 100% en línea e híbrido. También en la oferta está el francés, italiano y portugués. Los profesores son altamente capacitados pues no solo saben el idioma sino que deben conocer de métodos pedagógicos. Cabe destacar además que el valor de los cursos de idiomas incluyen los libros.

– Lista completa de cursos en: https://www.uned.ac.cr/extension/

– Para atención y consultas: De lunes a viernes de 8:00 am a 4:30:00 pm

– Teléfonos para información general: 2527-2527 / 2527-2254 / 2527-2252 / 2527-2247

 

Enviado por Martha Verónica Herrera Pérez, Comunicadora, Divulgación y Comunicación, Dirección de Extensión Universitaria, Universidad Estatal a Distancia.

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Cartas de viabilidad ilegales otorgadas por AyA

El problema de SARDINAL tiene unos 10 años.

Es un proyecto de llevar agua para abastecer a proyectos de empresas privadas, en ese entonces liderado por el grupo Mapache y que entonces se llamó acueducto de COCOWATER.

Hoy el FIDEICOMISO de empresas privadas lo encabeza Garnier & Garnier y lo administra y le presta su personería jurídica el BANCO DE COSTA RICA.

Se demostró entonces que ese proyecto era totalmente ilegal, por Resolución Judicial de Sala Constitucional (Voto-262-2008) que ordenó archivo expediente en SETENA, obligación de hacer Estudio de Impacto Ambiental, participación comunitaria en toma de decisiones, entre otras.

Además la Contraloría General de la Republica en pronunciamientos (DFOE-ED-22-2008 y DFOE-ED-16-2009) ordenó anular las Cartas de Viabilidad de Agua otorgadas al amparo del agua de Sardinal, sin haberse concluido las obras para disponer de las mismas.

La Contraloría le ordenó a la Municipalidad de Carrillo no usar los documentos en cuestión, para tramitar permisos de construcción.

AyA no anuló las cartas, según lo ordenado y estas se usaron para construir. Básicamente se permitió construcciones ilegales – sin disponibilidad de agua- para 3 grandes grupos empresariales (Mapache en varios proyectos- Pacific Development y Ocotal Pio del grupo Garnier & Garnier.

En la lista entregada por AyA se observa el nombre de muchos proyectos sin medidores instalados, pero que están construidos, sin tener servicio de agua legalmente. Para estos quiere el agua AyA y para muchos más de estos “honestos inversionistas”.

Nadie denuncia las obras ilegales, a pesar de que es obligación de todo funcionario público hacerlo.

Mientras tanto barrios de población costarricense local, del Distrito de Sardinal (Obandito, Nancital, Carpintero 2, Los Canales, y otros, carecen de servicio público de agua, a pesar de la obligación y responsabilidad de AyA, las promesas reiteradamente incumplidas, campañas de publicidad y las excusas del AyA.

Los que son prioritarios, los pobladores, recibirán agua de últimos, si les queda. Tal vez en el año próximo, el gobierno próximo o… cuando se termine con la corrupción.

 

Confraternidad Guanacasteca

Defendiendo los Derechos Humanos, Ambientales y Sociales por un Guanacaste más Justo, Solidario y Equitativo.

 

*Imagen tomada de la nota de SURCOS titulada Guanacaste, el gran asalto dinero o agua

Enviado por Confraternidad Guanacasteca.

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UNA: Puercoespín se recupera tras machetazo

Un puercoespín juvenil, de entre dos y tres años de edad, se recupera de forma lenta pero satisfactoria, en el Hospital de Especies Menores y Silvestres de la Universidad Nacional (Hems-UNA), luego de ser intervenido quirúrgicamente, producto de un machetazo que recibió en la parte baja de su costado izquierdo que abarcó parte de su pata y la cola.

De acuerdo con los especialistas, la noche del sábado 6 de enero, el animal fue recogido y trasladado por una unidad del cuerpo de bomberos de Heredia hasta el centro veterinario en estado delicado, por lo que de inmediato se atendió en una de las salas de cirugía del Hems-UNA donde la herida se desinfectó y suturó.

Mauricio Jiménez, director del Hems-UNA, indicó que dicho procedimiento demoró más de cuatro horas, hasta las primeras horas del domingo 7 de enero, dado que el pelaje y las espinas complicaron el abordaje de la herida.

De momento se encuentra estable con suministro de fluidos y antibióticos. Se espera una pronta recuperación para ser devuelto a su hábitat.

La especie

El puercoespín enano peludo mexicano o puercoespín mexicano arborícola, (Sphiggurus mexicanus), es una especie de roedor que se encuentra de México hasta Panamá y Belice. Se caracterizan porque su cabeza no tiene espinas, son arborícolas, tienen cola prensil, se alimentan principalmente de forrajes, más que todo del género Cecropia y viven en varios tipos de bosque desde el nuboso a seco pero mayormente en Caducifolio, es decir que pierde sus hojas cada año.

 

***Mayores detalles con: Dr. Mauricio Jiménez, director del Hems-UNA (8393-6719), o con la Oficina de Comunicación de la UNA (2277-3464).

Enviado por UNA Comunicación.

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La salud mental en la encrucijada: buscando una nueva psiquiatría para un mundo cada vez más enfermo

Ponencia de José Valdecasas en las V Jornadas Nogracias

 

Antes de nada, manifestar mi más sincero agradecimiento a No Gracias y a Abel Novoa por ofrecerme la oportunidad de estar hoy aquí. Para mí, No Gracias marcó un cierto antes y después en mi forma de pensar y practicar la medicina y desde luego es un honor poder formar parte de este movimiento. Como casi siempre, he preparado este trabajo junto a mi compañera Amaia Vispe, por lo que usaré con frecuencia el plural. Vamos a llevar a cabo una cierta crítica de la psiquiatría actual, a partir de un intento de análisis de la relación entre nuestra cultura occidental y dicha psiquiatría, como institución y disciplina.

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Nuestra poco original tesis es que existe una suerte de retroalimentación entre la psiquiatría actual, como conjunto de teorías y prácticas, y el sistema sociocultural en que vivimos, y que ambos se influyen mutuamente de manera estrecha.

Cuando nos referimos a la “psiquiatría actual”, hablamos del paradigma “biológico” dominante, que se suele centrar en un enfoque exclusivamente neuroquímico en nuestra opinión demasiado simple para la complejidad que posee el cerebro humano: básicamente, trastornos explicados en base a neurotransmisores cuya cantidad aumenta o disminuye. Junto a este enfoque “biologicista” perduran aún otros que han sido preponderantes en distintos momentos, como por ejemplo el psicoanálisis en las décadas intermedias del siglo XX.

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La psiquiatría ya desde dicho momento se fue estableciendo como un elemento más de la cultura popular. Como decía en un episodio de la genial “Mad Men” Roger Sterling a Don Draper, ante el hecho de que las mujeres de ambos estuvieran yendo al psicoanalista: “la psiquiatría es el regalo de estas navidades…”

Corrían los primeros 60 y ya desde esa época podemos rastrear una cierta característica con la que la psiquiatría llega al espacio sociocultural: la sospecha, el misterio, la búsqueda de lo oculto a simple vista, lo que se encuentra en las profundidades…

Con un estilo a lo Sherlock Holmes (y similar querencia por las drogas), el pensamiento psiquiátrico juega a localizar significados ocultos, neurosis clandestinas, enfermedades sin tratar… Y lo que en esos tiempos ya lejanos del psicoanálisis es más una búsqueda de deseos, perversiones inconfesables o pecados de distinta índole, se va convirtiendo a lo largo de los años 80 y posteriores en una búsqueda esta vez de patologías concretas, en una obsesión enfermiza por analizar cualquier malestar psíquico, emocional o moral en términos de enfermedad, de disfunción somática más o menos teorizada, de tara física a niveles ignotos (pero siempre próximos a ser descubiertos, con una proximidad que varias décadas después no ha llegado a ningún puerto).

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El Sherlock Holmespsiquiátrico, encuentra ahoraelementalcategorizar la tristeza como depresión, la ansiedad como fobia social, la rareza como autismo, las travesuras como TDAH, la variabilidad emocional como bipolaridad y la condición de ser humano como trastorno de la personalidad, entre otras lindezas…

Esta psiquiatría contribuye a configurar una cultura donde muchos malestares explicables desde el punto de vista social, tales como la precariedad laboral, el paro de larga duración, la falta de vivienda o de los medios mínimos para subsistir con dignidad, la falta de recursos para personas dependientes o la misma soledad, son entendidos y afrontados como problemas individuales subsidiarios de tratamiento farmacológico o psicoterapéutico, sin prestar la debida atención muchas veces a los riesgos en forma de dependencias o efectos secundarios diversos.

Esta problemática es explicada exclusivamente a nivel del individuo: hipótesis nunca demostradas sobre sus excesos o déficits de neurotransmisores, o su biografía en edades tempranas, o su forma de procesar la información del entorno, o sus conductas o su dinámica familiar… Pero siempre sin levantar un ápice la mirada y plantearse (o dejar que la persona se plantee) si su situación social no será la principal causa de su malestar y cómo unas pastillas o una terapia para, en última instancia, resignarse a su destino, no harán otra cosa que impedirle intentar cambiar dicha situación social, a ser posible junto a muchas otras personas dañadas por las mismas circunstancias.

Una psiquiatría tal configura una cultura donde se rehúyen los conceptos de voluntad, responsabilidad o libertad, quedando muchas conductas consideradas problemáticas (adicciones diversas, ludopatía, tal vez incluso el maltrato físico…) como ajenas al control del sujeto, pretendidamente determinadas por sus neurotransmisores, sus conflictos intrapsíquicos o cualquier otro enfoque que deje siempre desatendido el aspecto social y la responsabilidad y el control del sujeto sobre sus propios actos y su propia vida.

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Por supuesto, esta psiquiatría no nace hecha ni llega a ser como es y funcionar como funciona sin causa alguna. Hemos señalado el momento aproximado del inicio de este estado de cosas en los años 80 del siglo pasado, en clara relación temporal con la aparición del DSM-III, manual de la Asociación Americana de Psiquiatría que se convirtió en arma de la entonces incipiente psiquiatría biológica. También en estos años surgen los primeros psicofármacos de precios elevados que son propulsados a los primeros puestos en ventas y como iconos culturales, con el ejemplo paradigmático del Prozac. La industria farmacéutica, desde nuestro punto de vista, ha colaborado y sigue haciéndolo de forma clave en provocar y mantener este estado de cosas.

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Distintos autores han señalado que este paradigma biológico podría considerarse más apropiadamente como “biocomercial”, dada la extraordinaria influencia que en su instauración y sobre todo mantenimiento tiene la industria farmacéutica, en busca de sus inmensos beneficios y a través de variados mecanismos. Es clara la influencia de la industria en cuanto a que es quien realiza gran parte de la investigación científica, con los más que conocidos efectos en cuanto a sesgos de publicación, manipulación de datos para favorecer determinadas conclusiones o ghostwritting. Se aprecia también esta influencia en lo referente al marketing, ya sea directo sobre los médicos prescriptores, con generosos obsequios y patrocinios para actividades solo muy relativamente científicas, o bien sobre asociaciones de enfermos y familiares, que se convierten en voceros de cada supuesta novedad terapéutica.

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De todas maneras para nada es la industria famacéutica el único villano de esta historia. Realmente, ni siquiera el principal: la industria tiene como fin la obtención de beneficios económicos, como no podría ser de otra forma en el sistema económico en que vivimos (y que sufrimos). Otra cosa es que, en este afán de lucro, la ética brille por su ausencia. Pero aún más grave que la falta de ética de la industria farmacéutica es la connivencia de muchos profesionales sanitarios con ella. Conflictos de intereses cuya revelación nada soluciona (pues no es otra cosa que confesar el pecado sin el menor propósito de enmienda), de grandes líderes de opinión que salen en revistas científicas o incluso en medios de comunicación de masas anunciando nuevos remedios como si de feriantes se tratara, o incluso tratamientos para condiciones que en absoluto eran enfermedades hasta ese momento, como fue el caso paradigmático de la fobia social.

Conflictos de interés también del profesional de a pie, que a cambio de pequeños obsequios (no obstante, prohibidos por la Ley del Medicamento) en forma de comidas, viajes o libros se deja influir en su prescripción. Y apuntando hacia más arriba, las administraciones sanitarias públicas encargadas de velar por el adecuado funcionamiento del sistema en cuanto a aprobación de nuevos fármacos, estudio y control de los ya aprobados, etc., realizan una negligente dejación de funciones, permitiendo legislaciones que autorizan un fármaco con estudios insuficientes tanto de eficacia como de seguridad, consintiendo manga ancha a los laboratorios farmacéuticos a los que luego van a trabajar (mediante bien engrasadas puertas giratorias) muchos directivos de las mismas agencias públicas que se supone los controlan.

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Todo este entramado, conocido y notorio, para nada fruto de ninguna teoría de la conspiración, ha contribuido y contribuye de forma esencial en el cambio sociocultural que venimos señalando: una sociedad donde condiciones y situaciones que antes se consideraban variantes de la normalidad, son conceptualizadas ahora como enfermedades necesitadas de tratamiento, usualmente farmacológico.

Ello provoca una desresponsabilización masiva, no solo sobre el control de las emociones consustanciales a los avatares de la vida, sino también sobre conductas voluntarias, como adicciones diversas, que escapan ya al control del sujeto, según dice elmantra psiquiátrico, y son excusadas por principio. Esta desresponsabilización se convierte en otro factor importante de mantenimiento de esta visión de la psiquiatría en nuestra cultura:podemos refugiarnos en nuestras depresiones para no actuar ante nuestros problemas; podemos exculparnos de educar deficientemente a nuestros hijos, porque su hiperactividad y distracción están en su cerebro; podemos gastarnos el dinero que no tenemos en máquinas tragaperras o casinos, porque sufrimos un déficit del control de los impulsos…

Una psiquiatría así termina por causar un daño terrible: no solo múltiples efectos secundarios causados por los fármacos psiquiátricos, especialmente si son consumidos por períodos prolongados de tiempo, sino también un cambio más global, en el sentido de ir construyendo una sociedad donde nadie es culpable de lo que hace, donde la responsabilidad se diluye en un magma de neurotransmisores, infancias traumáticas, cogniciones desordenadas y otros conceptos más o menos parecidos… Una sociedad donde se considera casi imprescindible tener que acudir a un profesional a por una pastilla o una terapia para superar el duelo por la muerte de un ser querido o el abandono por parte de la persona amada…

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Foucault estudió la locura y mostró cómo, mediante ese extraño discurso psiquiátrico, se hace posible un cierto tipo de control de los individuos tanto dentro como fuera de los asilos. El dispositivo psiquiátrico tal y como existe en nuestra sociedad, se ampara en un supuesto saber, una ciencia que no deja de ser un cierto “juego de verdad” mucho más cercano a la subjetividad de las ciencias del espíritu que a la mayor objetividad (tampoco completa) de las ciencias naturales.

La psiquiatría plantea una relación entre psiquiatra y paciente que es básicamente de dos tipos: el paciente es un “loco” sobre el que se ejerce un dominio que pretende controlar su conducta (con el encierro en el asilo clásico o con el tratamiento tranquilizador dispensado en las consultas modernas), o bien el paciente es un “cuerdo” preso de ansiedades y depresiones diversas, sobre el que se ejerce un dominio diferente, buscando su consuelo, su anestesia o su resignación.

Desde nuestro punto de vista, la tecnología de poder clásica de “control del loco” que con tan gran acierto describió Foucault se ha visto en las últimas décadas acompañada de la tecnología de poder de “consuelo del triste y el ansioso”, desviando todo un caudal de malestar social a cauces de tranquilización individuales (ya sea con fármacos o psicoterapias). Desde este punto de vista, se podría considerar que el saber psiquiátrico (y el poder que conlleva) están al servicio de un sistema político y social injusto, desempeñando una función de control y anestesia del malestar, apaciguando posibles ansias emancipadoras (o revolucionarias) al situar en lo individual, donde se agota en sí mismo, el descontento originado realmente en lo social.

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Partiendo de este punto de vista, planteamos la idea de que la psicoterapia sería una cierta tecnología del yo en el sentido de Foucault, por la cual el sujeto lleva a cabo toda una serie de cambios en sus pensamientos, afectos o conductas, bajo la dirección de un terapeuta. Creemos que existe en nuestra cultura la idea extendidísima y aceptada casi de forma acrítica de que “expresar / confesar / no guardarse los problemas / preocupaciones / traumas… es bueno / necesario / imprescindible… para estar bien / ser feliz / realizarse uno mismo…”.

Tal vez pueda leerse esta idea como un meme porque se transmite de persona a persona, de generación en generación, e impregna nuestras manifestaciones artísticas más diversas, en cine, literatura, televisión, etc. Si tienes un problema que te preocupa, es imprescindible o, en todo caso, muy útil, que lo hables con unpsiquiatra / psicólogo / psiloquesea para desahogarte / elaborarlo / superarlo.

Nuestra hipótesis es que tal meme se origina posiblemente en los inicios del siglo XX y en relación con el extraordinario auge del psicoanálisis. El caso es que se extiende poco a poco la idea de que hay que hablar de los problemas para solucionarlos o superarlos. Nos parece que en otras culturas o en épocas previas a la nuestra, dicho meme no existía. Tal vez en la época de nuestros abuelos y bisabuelos, el meme dominante fuera algo así como “no hables de tus problemas, resígnate a ellos y sigue adelante”. Y la cuestión es que no nos parece que las personas que vivieron en esas épocas y esas culturas fueran necesariamente más desgraciados / infelices / enfermos que nosotros. De hecho, la impresión es más bien que cada vez se soporta menos cualquier dolor, frustración o malestar y enseguida necesitamos un experto que nos dé un remedio para aliviarnos, porque no somos capaces (o creemos no serlo) de salir adelante por nuestros propios medios personales y la ayuda de nuestros propios apoyos sociales.

Evidentemente, una vez instaurado el meme de que “hablar es bueno”, la gente inmersa en dicha cultura siente la necesidad de hablar y corre el riesgo de sentirse mal si no habla. Pero tal vez la eficacia de las psicoterapias tenga más que ver con la profecía autocumplida de esta idea cultural que con una realidad más o menos objetivable. Una especie de placebo para toda una cultura, por así decirlo.

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Esta psiquiatrización y psicologización del malestar vital cobra especial virulencia contra las mujeres: en nuestra cultura, aún claramente machista a pesar del esfuerzo de muchos por hacer ver que el machismo está superado (lo cual es la mejor manera de asegurarse de que nunca lo llegue a estar), son las mujeres quienes con más frecuencia son catalogadas de depresivas, neuróticas, trastornos de personalidad, etc. Y ello ante dificultades vitales muy frecuentemente mayores a las de los varones: más paro, menores sueldos, mucha más carga como cuidadoras familiares, más acosos, abusos y agresiones de todo tipo, etc…

Estamos configurando un contexto donde cualquier dolor consustancial a la vida (que, a veces, duele mucho) parece requerir un profesional y un remedio, del tipo que sea. Un contexto socio-cultural marcado, en nuestra opinión, no tanto por unaescasa tolerancia a la frustración, como suele decirse desde círculos profesionales ante la demanda imparable de atención psiquiátrica o psicológica, sino más bien por un engaño masivo que lleva a la gente a pensar que su malestar debe ser atendido desde un enfoque médico, con el consiguiente beneficio económico de las empresas farmacéuticas que venden sus productos y de algunos profesionales que ven acrecentado su supuesto prestigio y su importancia social.

La salud mental en la encrucijada12

Gentes destrozadas por una crisis económica que no han provocado pero que sufren, mientras los individuos que sí la provocaron no la sufren en absoluto, gentes que han perdido o van a perder sus empleos, sus casas, sin dinero suficiente para vivir con dignidad, sin expectativas de mejoría para ellos mismos o sus hijos… Gentes que son encaminadas a servicios de salud mental, a contar sus penas a profesionales que no pueden hacer otra cosa que intentar adormecer tanto dolor a base de medicamentos o escuchas, un adormecimiento que, aunque alivie momentáneamente, lo que provoca es que no se busque la solución donde se originó el problema: en un orden social injusto, un desigual reparto de la riqueza, una distribución surrealista de la carga impositiva…

En definitiva, en un sistema montado para que los ricos y poderosos lo sean cada vez más, mientras las clases bajas y los que se esfuerzan en creerse clase media, estemos cada vez más hundidos y más aterrados de perder lo que todavía nos queda…

La salud mental en la encrucijada13

En este contexto,todo ese dolor e indignación es encaminado hacia enfoques individuales que promueven la anestesia y la resignación, en vez de hacia un enfoque social, en busca de unirse a tantas personas que sufren, que sufrimos, por los mismos males y las mismas injusticias. La psiquiatría influye en la cultura colaborando a crear un dispositivo de control social y mantenimiento del orden establecido, frente al que solo cabe intentar luchar, asumir la propia responsabilidad y creer en la propia libertad, desarrollando lo que podríamos denominar, por anacrónico que suene, una auténtica conciencia de clase, que nos lleve a darnos cuenta de que no estamos solos en nuestro dolor, que somos muchos, y que tenemos un poder que ni imaginamos si nos unimos. Aunque para eso haya que salir de las consultas y marchar juntos por las calles…

Esta psiquiatría debe ser superada si queremos sostener un punto de vista emancipatorio para el individuo y para la sociedad en su conjunto: una reafirmación de la responsabilidad, sin miedo a la noción de culpa, apoyada en una libertad individual que asuma sus elecciones pero que no pierda de vista la condición del ser humano como animal social, y las repercusiones éticas que ello debería conllevar. No pretender curar lo que no es una enfermedad, sacar del ámbito médico lo que debería dirimirse en el político y no circunscribir a lo individual lo que son problemáticas sociales que solo en la sociedad y de formas colectivas podrán encontrar solución. O no, pero al menos habrá que intentarlo.

 

José Valdecasas es psiquiatra y licenciado en filosofía. Editor del blog «postPsiquiatría» y miembro del Consejo Asesor de NoGracias. Su ponencia está extraída en parte de un texto recientemente publicado “Despsiquiatrizar la cultura como necesidad ineludible para un cambio social emancipatorio”

 

*Imágenes han sido seleccionadas por la fuente original www.nogracias.eu

Enviado por Rafaela Sierra.

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UCR: Automedicarse por dolor de cabeza podría ocultar la presencia de un tumor

  • Encuesta Actualidades
  • 65% de la población lo hace por esta causa sin contemplar los riesgos
UCR Automedicarse por dolor de cabeza podria ocultar la presencia de un tumor
De la totalidad de los encuestados, el 11% conoce a alguien que ha tenido que asistir a los servicios de emergencia por automedicarse. – foto Cristian Araya Badilla, UCR.

La alta disponibilidad de medicamentos de venta libre en Costa Rica, junto con la posibilidad de acceso para la compra, permite que se incentive la automedicación, una práctica sin supervisión médica que puede provocar desde el empeoramiento de los síntomas hasta reacciones no deseadas e intoxicación.

Así se desprende de la investigación realizada en el marco de la Encuesta Actualidades 2017, desarrollada por los estudiantes de Estadística de la Universidad de Costa Rica (UCR), José Pablo Durán, Andrés Flores, Marcos Scott, Manuel Fiallos y Fabián Solís. Su estudio reveló que el 81,7% de los costarricenses se automedica, es decir, más de tres millones de personas.

La principal condición que promueve su práctica es el dolor de cabeza. Del total de los encuestados, un 64,5% afirmó hacerlo por ese motivo, principalmente, porque creen identificar los síntomas que les afectan fácilmente.

Karen Kenton Paniagua, farmacéutica del Centro Nacional de Información de Medicamentos (CIMED) de la UCR, afirmó que llevar a cabo esta acción de forma continua pone en riesgo la salud, pues es capaz de ocultarotro tipo de complicaciones más severas en el organismo. Entre ellas, la presencia de un tumor, lesiones vasculares e incluso alguna infección de fondo.

“Existen varios tipos de dolores de cabeza o cefalea. A veces se presentan dolores de cabeza tensionales por estrés, de tipo migrañoso y también los llamados brotes o racimos, que se caracterizan por estar solo a un lado de la cabeza. El abuso de los medicamentos puede ocasionar un efecto rebote, es decir, un nuevo dolor de cabeza, así como enmascarar otros problemas de fondo. Hay situaciones de alarma que el paciente debe tener muy claras para que consulte a un especialista de salud lo antes posible cuando el dolor es repentino o recurrente, o bien, si hay confusión o alteraciones en el estado de conciencia”, enfatizó la Dra. Kenton.

Los fármacos más comunes para tratarlo son los analgésicos, de los cuales el más frecuente es la Acetaminofén, seguido por los Analgésicos Antiinflamatorios no Esteroideos (AINE) como el Ibuprofeno y el Diclofenaco.

Cinthia Chávez Solís, también especialista del CIMED, aclaró que “el tema con esos medicamentos es que son de venta libre, pero eso no significa que no tengan efectos adversos. Por eso, lo recomendable es que si los dolores de cabeza no se resuelven en corto tiempo se consulte con el médico, pues podría ser señal de algo más”, manifestó.

Enfermedades comunes

Después del dolor de cabeza, otros padecimientos frecuentes que inciden en la automedicación son el resfrío, el dolor de estómago, la fiebre y el dolor de garganta. Estas condiciones provocan que más del 50% de los ciudadanos tomen medicamentos sin receta médica.

Si bien un resfrío se consideraría por algunos como inofensivo, para Chávez el consumo de un antigripal tiene el potencial de originar una interacción perjudicial si el paciente lo mezcla con otros fármacos de uso diario. Los resultados pueden maximizar o anular la respuesta esperada de alguno de los medicamentos implicados.

“Los analgésicos pueden promover alteraciones a nivel gástrico como gastritis e irritación, por lo que personas con úlceras deben tener cuidado. Además, también es posible que quienes padecen de presión alta sufranalguna complicación. Por otra parte la acetaminofén, que puede encontrarse en los antigripales, no es recomendable para personas que tienen problemas en el hígado”, expresó.

Ante esto, no se deben considerar los medicamentos de venta libre como inofensivos. María José Alvarado Fernández, farmacéutica del CIMED, agregó que lo más recomendable en estas situaciones es consultar con un farmacéutico a fin de tomar medidas, ya sea modificar la dosis o ajustar un horario.

La intensidad con la que se lleva a cabo la automedicación tiende a variar. Flores indicó que casi la mitad de quienes se suministran su propio medicamento lo hace por conocimiento propio. De este número, el 53,3% de los habitantes lo realiza pocas veces, el 31,4% con una intensidad media y el 15,3% con mucha frecuencia. Según el estudio, las mujeres tienden a automedicarse con una intensidad alta, generalmente aquellas menores a los 50 años y con educación secundaria.

Antibióticos son los de mayor riesgo

Uno de los fármacos más peligrosos en la automedicación es el antibiótico. Flores señaló que su uso y mala administración acelera el proceso de resistencia entre los usuarios.

Aunque el estudio mostró que el 80,9% de aquellos que consumieron algún antibiótico lo hizo con receta médica, esta cifra correspondía a su mayoría a hombres y mujeres con edades superiores a los 50 años. En cambio el grupo entre los 18 a 29 años, que es el que más consume antibióticos, obtuvo el porcentaje más bajo de adherencia con un resultado del 44,1%. En otras palabras, más del 40% de los jóvenes posee poca asimilación al tratamiento.

UCR Automedicarse por dolor de cabeza podria ocultar la presencia de un tumor2
En lo que respecta a los antibióticos, el 42% los consumió al menos una vez en los últimos 12 meses. El grupo más importante que los utiliza son jóvenes de educación secundaria y universitaria. – foto Cristian Araya Badilla,UCR.

Flores manifestó que esa poca adherencia a los antibióticos podría estar relacionado al hecho de que el 63,9% de los pacientes solo continúa tomándolos si se sienten mejor. Tan solo el 31,1% respondió que no le sobran tabletas y el 15,5% dijo que nunca olvida tomarlos.

“Los antibióticos deben ser prescritos por un médico. Lo que hacen estos fármacos es combatir las infecciones bacterianas. Se usan de forma inadecuada o innecesaria, pues al exponerse la bacteria al antibiótico aquella genera resistencia, entonces ya el tratamiento antibiótico no va a funcionar. Ahora hay muchas bacterias que por este motivo son difíciles de atacar, porque se nos van agotando las opciones de tratamiento”, explicó Chavez.

Por otro lado, la valoración también arrojó que el lugar donde más se consiguen antibióticos es en los servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Los principales usuarios son de nivel socioeconómico medio y alto.

Chávez concluyó que lo principal aquí es que los pacientes siempre finalicen el tratamiento y no lo compartan con otra persona. Además, que hagan la consulta correspondiente, ya sea al médico o al farmacéutico, para que verdaderamente los medicamentos les generen un beneficio y no un problema adicional.

Recuerde que si tiene alguna duda sobre sus medicamentos puede contactar con al CIMED a los teléfonos 2511 8313, 2511 8311, 2511 8727 o 2511 8328 o al correo cimed.inifar@ucr.ac.cr.

DOCUMENTOS

Encuesta de Actualidades 2017

 

Jenniffer Jiménez Córdoba

Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Infraestructura vial no está hecha para soportar el clima

  • Especialistas de la UCR evaluaron puentes, carreteras y alcantarillas para determinar el impacto de la tormenta Nate y brindar recomendaciones
UCR Infraestructura vial no esta hecha para soportar el clima
Los ingenieros Cristian Valverde Cordero y Ronald Naranjo Ureña, del LanammeUCR, analizan el estado de ciertas áreas de la Ruta 27 (foto cortesía de LanammeUCR).

Tres días duró el paso de la tormenta tropical Nate por el territorio costarricense. El jueves 5 de octubre fue el día que más fuerte se sintió este fenómeno climático. Solo bastaron unas pocas horas de lluvias intensas para que gran parte de la infraestructura vial del país colapsara y presentara daños considerables.

Pero, ¿cuáles son las razones por las que la infraestructura vial cedió ante un lapso torrencial de lluvia como el que presentó la tormenta Nate? El Ing. Luis Guillermo Loría Salazar, coordinador del Programa de Infraestructura del Transporte (Pitra) del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR), explica que esto se debe a que “en Costa Rica no se han incluido adecuadamente las variables climáticas en el diseño de obras de infraestructura».

Cada vez que hay fenómenos naturales, en vez de mitigar la vulnerabilidad mediante trabajos que disminuyan los efectos del clima, solo se replica la obra anterior, por eso ocurren los mismos daños.

Lo que se vive en este tipo de situaciones, indican los ingenieros Rolando Castillo Barahona, Esteban Villalobos Vega, del LanammeUCR, y Alberto Serrano Pacheco, profesor de la Escuela de Ingeniería Civil (EIC) de la UCR, es que los puentes y alcantarillas que cruzan los ríos se convierten en obstáculos que limitan el flujo del agua, la cual arrastra con sus fuertes corrientes árboles, rocas y sedimentos. Cuando esto sucede el agua busca caminos alternativos para poder cruzar y es ahí cuando se generan los problemas.

“Entre los daños que pueden presentar las estructuras viales están la erosión de los márgenes de los ríos; el movimiento lateral de los cauces; socavación en diferentes estructuras como los bastiones, pilas y rellenos de aproximación y la inundación de planicies, entre otros”, añaden los especialistas.

Entre las propuestas para mitigar los daños que provocan las tormentas, los expertos del LanammeUCR y de la EIC consideran que el país debe contar con un inventario actualizado de todos los puentes, que incluya información sobre condición estructural, sísmica, hidráulica y de seguridad vial.

UCR Infraestructura vial no está hecha para soportar el clima2
El Ing. Guillermo Vargas Alas, experto de la Unidad de Puentes del Programa de Ingeniería Estructural del LanammeUCR, formó parte de las labores de inspección del puente Agua Caliente en Cartago (foto cortesía de LanammeUCR).

Asimismo, es recomendable elaborar un manual o lineamiento oficial en el que se indiquen los requerimientos mínimos que necesita el diseño hidráulico de puentes (actualmente no se cuenta con esta normativa) y una guía para evaluar aspectos hidráulicos de puentes que permitan identificar elementos indicativos de vulnerabilidad del puente y del cauce.

Loría añade que muchos pueblos y ciudades están localizadas en zonas de alto riesgo, lo que desemboca en tragedias por pérdidas de vidas y daños materiales cuantiosos.“Hay que invertir, a pesar del costo, en obras de infraestructura vial que estén diseñadas para resistir el embate de fenómenos de cierta magnitud y, eventualmente, estudiar la relocalización de pueblos y edificaciones que se encuentren en zonas vulnerables”, subraya.

Asimismo, el informe preliminar del paso de la tormenta Nate por la cuenca del Caribe, elaborado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), menciona que 117 carreteras de las rutas nacionales, así como 423 puentes, presentaron diversos daños.

En cuanto a la estimación de las pérdidas, basada en datos históricos y evaluaciones preliminares, el informe apunta un registro de daños en la infraestructura vial en el 73 % de la Red cantonal y 27 % en la Red nacional.En conjunto, suman pérdidas por $127 millones con una proyección a $165 millones.

Reveló además que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) trabajaron para el restablecimiento del paso y la rehabilitación de 119 rutas de la Red Vial Nacional, tanto asfaltadas como las que están en lastre, incluyendo el daño en los puentes.

Para el apartado de infraestructura vial, el MOPT y el Conavi solicitaron la ayuda del LanammeUCR para la evaluación del estado de 215 estructuras, entre puentes y alcantarillas, ubicadas en la Ruta Nacional 2 (tramo entre Pérez Zeledón y Paso Canoas), Ruta Nacional 14 (tramo entre Río Claro y Golfito), Ruta Nacional 27 (tramo entre San José y Pozón) y Ruta Nacional 34 (tramo entre Pozón y Palmar Norte). Estas inspecciones se llevaron a cabo del 11 al 14 de octubre.

Finalmente, los ingenieros Castillo, Villalobos y Serrano recomendaron que para minimizar problemas a futuro“los carteles de licitación para el diseño y construcción de puentes nuevos tendrían que hacer referencia al Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura Vial de Centroamérica, ideado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (Sieca); esto mientras se elabora un manual adecuado para el país”.

Resumen de efectos en alcantarillas y puentes:

  • Ruta Nacional 2: 47 estructuras sin daño aparente, 9 con daño que podría afectar la estructura a futuro y 9 estructuras con daño serio.
  • Ruta Nacional 14: 6 estructuras sin daño aparente, 1 con daño que podría afectar la estructura a futuro y ninguna estructura con daño serio.
  • Ruta Nacional 27: 46 estructuras sin daño aparente, 2 con daño que podría afectar la estructura a futuro y ninguna estructura con daño serio.
  • Ruta Nacional 34 (entre Pozón y Palmar Norte): 67 estructuras sin daño aparente, 20 con daño que podría afectar la estructura a futuro y 8 estructuras con daño serio.

 

Otto Salas Murillo

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Nicolás Boeglin: Los derechos de las parejas del mismo sexo y la garantía para los cambios de identidad de género

  • Tema irrumpe con fuerza en la recta final de la campaña electoral
  • Opinión consultiva reviste especial interés en algunos Estados del hemisferio en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza

 

Este 9 de enero del 2018, Costa Rica fue notificada por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de su respuesta a una solicitud de opinión consultiva hecha en mayo del 2016 por las autoridades costarricenses. Se trataba de una solicitud de opinión relacionada a los derechos de las parejas del mismo sexo y a la mejor manera de garantizar los cambios de identidad de género por parte del Estado costarricense.

La unión entre personas del mismo sexo y los derechos que asisten a quiénes optan por cambiar su identidad de género han ocupado parte del debate político costarricense desde varios años en el Poder Legislativo, así como en el Poder Judicial, sin encontrar ninguna solución jurídica. Pese a diversos estudios sobre la normativa y la jurisprudencia internacional aplicables, el juez constitucional costarricense ha optado por una lectura bastante restringida, declarando sin lugar una gran cantidad de recursos planteados ante él. En algunos ámbitos muy específicos, se ha logrado obtener una respuesta satisfactoria, como por ejemplo en el ámbito penitenciario (Nota 1). En otros casos, fueron dependencias del Poder Judicial inferiores a la Corte Suprema de Justicia las que intentaron responder de forma afirmativa, como por ejemplo en el 2015 en materia de unión de hecho entre dos personas del mismo sexo (Nota 2). De manera extremadamente reveladora, esta decisión dio lugar a un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar… el control de convencionalidad (Nota 3).

Imagen extraída de nota de prensa titulada "Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).
Imagen extraída de nota de prensa titulada «Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).

El texto remitido y hecho público por la Corte de San José se titula formalmente «Opinión Consultiva OC-24 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)«.

La fecha de esta opinión consultiva es del 24 de noviembre del 2017, pero por alguna razón, es hasta la fecha del 9 de enero del 2018 que se notifica y hace público su contenido. Nótese que la solicitud de opinión consultiva fue hecha por las mismas autoridades y no por entidades de la sociedad civil, las cuales habían anunciado que las víctimas de discriminaciones de esta naturaleza podrían acudir al sistema interamericano en el marco de un procedimiento contencioso contra Costa Rica, de persistir una vulneración a sus derechos.

Las preguntas formuladas por Costa Rica al juez interamericano

Las preguntas hechas por Costa Rica al juez interamericano en el 2016 son varias, y se reproducen textualmente a continuación, de manera que el lector pueda mejor apreciar la respuesta que se les dio:

«1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de conformidad con la identidad de género de cada una?

1.1 En caso de que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?

1.2 ¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?

2. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención, ¿contempla esta protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?

2.1 En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?»

Tal y como se puede revisar, se trata de preguntas muy precisas hechas por las autoridades costarricenses. Recordemos que la administración (2014-2018) inició sus funciones mostrándose particularmente sensible a las reivindicaciones de la población LGTBI, izando incluso la bandera del movimiento LGTBI en Casa Presidencial para celebrar el Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia en el mes de mayo del 2014 (véase nota de prensa de la BBC del 17.05.2015).

La respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La opinión consultiva consta de un total 89 páginas de gran interés (véase texto completo), que posiblemente sean analizadas por parte de entidades sociales y colectivos en todo el hemisferio americano. En la parte dispositiva de su decisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece (pp.87-88) que:

«2. El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.

por unanimidad, que:

  1. Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos en los párrafos 117 a 161.

por unanimidad, que:

  1. El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela, de conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores de la presente opinión en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo en los términos establecidos en los párrafos 173 a 199.

por unanimidad, que:

  1. El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218.

por seis votos a favor y uno en contra, que:

  1. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228«.

El juez constitucional costarricense (de nuevo) en la mira

Lo dispuesto en el punto 8 sobre el «derecho al matrimonio» es un tema sobre el que, desde varios años en Costa Rica, las organizaciones sociales de defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo han insistido, sin obtener por parte del Estado una respuesta a sus reivindicaciones. En el 2006, el juez constitucional descartó el matrimonio para personas del mismo sexo (resolución 2006-07262, véase texto) y en el 2010, rechazó la tutela legal de la unión de hecho para personas del mismo sexo (voto 2010-641).

No es la primera vez en Costa Rica que la peculiar lectura que hace el juez constitucional obliga a activar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En el 2012, Costa Rica fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no existir ningún marco legal para que familias pudiesen procrear mediante la técnica de la Fecundación In Vitro (FIV): el reglamento vigente había sido anulado por el juez constitucional en una cuestionada sentencia del año 2000. Ante la situación de desacato por parte de Costa Rica, las víctimas acudieron nuevamente al juez interamericano. El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmaría la plena validez de un Decreto Ejecutivo sobre la FIV cuestionado ante el juez constitucional (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (véase en particular los párrafos 12 y 20 de la decisión del 2016).

La primera niña fecundada in vitro en Costa Rica después del 2012, María José, nació el 8 de marzo del 2017 (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Contexto.cr, titulada «María José: la bebé símbolo del regreso de la FIV a Costa Rica«).

La lectura completa de la opinión consultiva como tal es recomendada para entender mejor los alcances de esta decisión. Cabe señalar la gran cantidad de jurisprudencia citada, proveniente tanto del sistema universal de Naciones Unidas como de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la misma Corte Interamericana. En el párrafo 83, la Corte Interamericana de Derechos Humanos arrebata un argumento a menudo utilizado por los Estados en sus alegatos:

«Por último, resulta importante recordar que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido«.

A modo de conclusión: la opinión consultiva en medio de una diversidad de opiniones jurídicas

A diferencia del procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo permite que diversas entidades proporcionen a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión jurídica sobre el tema objeto de la consulta. En este enlace se pueden consultar las opiniones jurídicas dadas por nueve Estados a la Corte Estado (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Uruguay), así como por parte de varios colectivos de ONGs, expertos, entidades estatales de derechos humanos y demás.

De las diversas opiniones remitidas, la opinión jurídica proporcionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto completo) cobra particular relevancia, al proceder a un repaso de la jurisprudencia internacional aplicable a la materia a partir de los parámetros interpretativos de los órganos del sistema interamericano.

Como indicado anteriormente, la notificación de esta opinión consultiva, que lleva la fecha del 24 de noviembre del 2017, se dió el 9 de enero del 2018 tan solo, por razones que se desconocen. El tema irrumpe con fuerza en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, cuyos comicios están previstos para el próximo 4 de febrero del 2018. Más allá de la posición que puedan externar al respecto los 13 candidatos a la Presidencia en Costa Rica, no cabe duda que esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reviste también un especial interés en algunos Estados del hemisferio en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza irresueltas por el aparato estatal, justicia constitucional incluida.

 

Nota 1: Véase por ejemplo sentencia N°2103-2016 de la Sala Constitucional de Costa Rica que ordena al Ministerio de Justicia construir un módulo específico para la atención a la población reclusa transexual. Texto disponible en este enlace de DerechoalDía.

Nota 2: Véase por ejemplo decisión del 2015 de un juzgado de familia que reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, en aplicación del principio de convencionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: decisión reproducida en esta nota de DerechoalDía.

Nota 3: Véase AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público«, noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 627 páginas, pp.540 y subsiguientes.

 

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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UCR: Innovador sistema fortalecerá calidad de Costa Rica para tratar accidentes por sobreirradiación

  • Método dará la oportunidad de garantizar los análisis que se realicen en el país
UCR Innovador sistema fortalecera calidad de Costa Rica para tratar accidentes por sobreirradiacion
De momento LBDNet tiene programadas tres intercomparaciones. Para enero se espera que esté la de micronúcleos, la cual evalúa fragmentos de cromosomas que por la radiación quedaron afuera del núcleo celular. En agosto se espera la de condensación cromosómica prematura, cuyos marcadores son los cromosomas en anillo. Finalmente, en el 2019 se desea obtener la del ensayo de dicéntricos. Estas dos últimas se harán con imágenes. – foto Karla Richmond.

Los accidentes radiológicos son más posibles de lo que se cree. Aunque por lo general son pocas las personas afectadas, un mal cálculo en una dosis de radioterapia o una mala manipulación de algún equipo con fuente radiactiva es suficiente para crear una alarma social elevada.

Por esa razón 27 expertos internacionales de América Latina y España visitaron Costa Rica para establecer el primer mecanismo de la región orientado a asegurar la calidad de los análisis de cromosomas alterados por sobreirradiación, los cuales si no son tratados a tiempo, pueden provocar serios efectos perjudiciales en la salud humana como daño cerebral, esterilidad, cáncer e inclusive el fallecimiento.

El establecimiento consiste en un Sistema Regular de Intercomparación encargado de garantizar que las evaluaciones que realicen los científicos sean correctas. Con este nuevo aporte, se aumentará la calidad del servicio de Dosimetría Biológica que la Universidad de Costa Rica (UCR) busca instaurar desde el 2017 con el fin de verificar y evaluar la dosis que recibió una persona expuesta accidentalmente a radiaciones ionizantes -energía en forma de ondas electromagnéticas-.

Este nuevo esfuerzo fortalece el trabajo que ha estado realizando la UCR durante el último año, cuando en agosto de 2017 recibió el equipo de mayor avance tecnológico a nivel mundial orientado a identificar alteraciones genéticas de forma automatizada en menor tiempo.

El nuevo sistema se consolidó en el Instituto de Investigaciones en Salud (Inisa-UCR) durante un taller impulsado por la Red Lationamericana de Dosimetría Biológica (LBDNet), y dará la oportunidad de montar una base de datos entre los 11 laboratorios de América Latina y el Caribe que integran esta red.

De acuerdo con Luisa Valle Bourrouet, investigadora del Inisa-UCR, las intercomparaciones se pueden realizar mediante diferentes métodos, uno de ellos es por medio de imágenes. A través de la colaboración conjunta entre los laboratorios de la LBDNet se recopilarán recursos visuales de figuras mitóticas irradiadas -cromosomas durante las fases de la mitosis-, a fin de evaluar la frecuencia de las alteraciones a diferentes dosis de radiación.

Con lo anterior será posible realizar ejercicios diagnósticos de manera sistematizada, es decir, que todos los laboratorios analicen cada cierto tiempo un mismo conjunto de imágenes, con el propósito final de comparar y evaluar las competencias de los analistas.

“Deseamos saber si como analistas estamos evaluando de manera similar y si se está realizando un recuento adecuado de los biomarcadores en estudio, con base en los criterios de análisis acordados para los diferentes ensayos en las reuniones de LBDNet. Los laboratorios de la red, al usar las mismas imágenes, hacen que se robustezca la comparación. Básicamente, todos deberíamos hacer una lectura similar. Si analizamos bien y los resultados de la participación en las intercomparaciones es satisfactoria, se valida nuestro trabajo y nos autoriza como entidad competente en brindar el servicio a nivel nacional”, explicó Valle.

Durante la actividad también se revisó el avance en la implementación de la técnica de dicéntricos -identificación de estructuras con dos centrómeros que se originan producto de una sobreirradiación- y la estrategia que se usará para equipararla en los 11 laboratorios de América Latina y el Caribe integrantes a la red que realizan este tipo de pruebas.

Un peligro latente

Aunque Costa Rica no es un país nuclear, hace uso constante de fuentes radiactivas que implican un riesgo que debe ser contemplado. Las fuentes de radiación de mayor uso en Costa Rica se encuentran en los centros médicos que proporcionan medicina nuclear. De igual forma, se usa en aparatos utilizados en procesos productivos, de medición y control de calidad.

El caso más reciente se dio a inicios del 2017, cuando el Ministerio de Salud publicó la pérdida de un equipo destinado a llevar a cabo mediciones de densidad y humedad de los suelos conocido como dosímetro nuclear, el cual utilizaba fuentes radiactivas. Si este tipo de fuentes no están bajo control, son altamente peligrosas para las personas y el ambiente.

UCR Innovador sistema fortalecera calidad de Costa Rica para tratar accidentes por sobreirradiacion2
De acuerdo con información proporcionada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la institución cuenta con fuentes radiactivas instaladas en equipos, como las unidades con cobalto 60 (Co60) y braquiterapia (radioterapia interna) de alta tasa de dosis con Iridio 192 (Ir192). También, dispone de tres servicios de medicina nuclear que trabajan con varios tipos de fuentes radiactivas abiertas, y un amplio inventario de equipos emisores de radiaciones ionizantes distribuidos en 186 centros de salud. – foto Laura Rodríguez Rodríguez.

Valle indicó que ese es un ejemplo claro de la necesidad de contar con un servicio de Dosimetría Biológica en el país, con un programa altamente sofisticado que esté avalado tanto por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de los Estados Unidos, como por las Comisiones de Energía Atómica de los países miembros.

“Este tipo de accidentes tienen un gran impacto en la sociedad. Más allá de lo que una persona pueda verse afectada, una respuesta a nivel país rápida y eficaz genera un componente psicológico importante, del cual Costa Rica se está preocupando por brindar de forma competente”, señaló Joan-Francesc Barquinero Estruch, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona participante del taller.

Disponer del sistema abre una nueva puerta de prevención y atención que beneficiará no solo a Costa Rica, sino también a los países miembros de la Red. Carlos Madrigal Díaz, de la Dirección Ambiental del Ministerio de Salud, afirmó que su presencia da pie para lograr una respuesta oportuna ante las emergencias que se presenten en la región, especialmente en la zona Centroamericana.

“El país no debe atender únicamente las emergencias cuando se presentan, debe además trabajar en la fase previa. El Inisa, con la infraestructura que tiene desarrollada, es propicia para llevar a cabo este tipo de servicios”, afirmó Madrigal.

UCR Innovador sistema fortalecera calidad de Costa Rica para tratar accidentes por sobreirradiacion3
Este es el grupo de expertos internacionales y nacionales, integrantes de la red que permitirán robustecer el sistema de Dosimetría Biológica en Costa Rica y en la región Latinoamericana. – foto Cristian Araya Badilla.

Múltiples usos

El mismo marcador de dicéntricos que utiliza el ensayo para identificar a qué dosis ha estado expuesto un individuo en caso de accidente, también se puede utilizar en determinar la cantidad de radiación que un paciente ha recibido durante su tratamiento de radioterapia.

Dicho uso brinda una nueva oportunidad de generar estudios encaminados a minimizar el efecto que la radiación origina al tejido sano, así como maximizar su impacto en el tejido tumoral, lo que mejoraría potencialmente la calidad de vida del paciente.

Según Omar Francisco García Lima, Director de Gestión del Centro de Protección y Radiaciones en la Habana, Cuba, al menos cuatro laboratorios de la región han comenzado a realizar este tipo de estudios clínicos. Entre ellos se encontrará próximamente la UCR.

“Las personas que conforman la red son especializadas en este tipo de análisis y Costa Rica es parte de ella. Es decir, está adquiriendo una alta capacidad de respuesta ante situaciones que pueden ocurrir y ayudar a otros en Centroamérica”, afirmó García.

“La meta no es solo quedar esperando un accidente, sino hacer investigación básica en ese campo de la salud.Tenemos un estudio previo que se realizó con el apoyo del Servicio de Radioterapia del Hospital San Juan de Dios. La investigación evaluó el efecto de la radiación ionizante en los pacientes sometidos a radioterapia. Entre los resultados de la investigación se observó un incremento de los cromosomas dicéntricos. Deseamos continuar esos estudios, pero primero debemos tener lista la curva”, manifestó Valle.

El siguiente paso para Costa Rica es concluir la primera curva dosis-efecto para radiación gama, muy utilizada a nivel nacional, y posteriormente estimar altas dosis de radiación.

El ensayo de dicéntricos permite calcular una dosis de 0 a 5 gray (Gy)- , pero no cubre todos los niveles que pueden llegar hasta los 20 Gy. Debido a esto, también se elaborará la curva para el ensayo de condensación cromosómica prematura (PCCr) y el ensayo con cafeína que por sus características facilita el cálculo de dosis altas superiores a 5 Gy.

 

Jenniffer Jiménez Córdoba

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Comité Pro Defensa y Conservación del Agua de Sardinal exige a Gobierno y AyA que cumplan con los acuerdos

El pasado mes de diciembre el Comité Pro Defensa y Conservación del Agua de Sardinal sostuvo una reunión con Yamileth Astorga, Presidenta Ejecutiva del AyA y Mauricio Herrera, Ministro de Comunicación, en la cual se acordó que el 11 de enero del 2018 se reunirían de nuevo para abrir una mesa de diálogo y tomar acuerdos sobre el Proyecto de Ampliación del Acueducto Coco-Ocotal. El Comité les exigiría agua potable para los vecinos de los barrios y caseríos que pertenecen al distrito, estudios técnicos actualizados y permisos para empezar a negociar sobre los avances de las obras, ya que según esta comunidad, sin estos sería temerario tomar decisiones sobre los mantos acuíferos.

Asimismo, si el AYA y el Gobierno incumplen los acuerdos tomados el día 11 de enero, “nos queda claro que algo muy grave esconden y entonces tomaremos las calles para manifestarnos pacíficamente hasta que venga alguien de las autoridades competentes involucradas en el Proyecto de Ampliación del Acueducto Coco-Ocotal.

Acaba de terminar un buen invierno en el que llovió mucho y ya los ríos se han secado considerablemente; estos son signos de que algo anda mal”, manifestó Eunice Contreras, Presidenta del Comité Pro Defensa y Conservación del Agua de Sardinal.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Información facilitada por Eunice Contreras, Presidenta del Comité Pro Defensa y Conservación del Agua de Sardinal.

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