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Autor: María José Ferlini Cartín

UCR: Costa Rica alberga debate sobre inclusión tecnológica en Latinoamérica

  • Espacio se denomina «Conectados al Sur» y se celebra por primera vez en Centroamérica
UCR Costa Rica alberga debate sobre inclusion tecnologica en Latinoamerica
Espacio reunió durante dos días a un centenar de académicos, activistas, filántropos, funcionarios gubernamentales, sociedad civil y representantes de la empresa privada. – foto Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

El uso intuitivo y el desconocimiento de sus derechos y deberes como ciudadanos digitales son parte de las realidades que acompañan la apropiación tecnológica de los niños, niñas y adolescentes latinoamericanos, así lo revelaron los hallazgos presentados en el marco del simposio “Conectados al Sur».

El espacio, celebrado por primera vez en Centroamérica, reunió en Costa Rica a un centenar de académicos, activistas, filántropos, funcionarios gubernamentales, sociedad civil y representantes de la empresa privada; interesados en sumar esfuerzos para atender los desafíos que plantea la inclusión de la niñez y la adolescencia en el mundo digital.

Este encuentro es co-organizado por la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica, el Berkman Klein Center for Internet and Society de la Universidad de Harvard, el Instituto de Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, Faro Digital de Argentina, y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF Costa Rica).

Lorna Chacón, Directora de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica (ECCC), afirmó que se trata de una oportunidad “para mostrar que en Centroamérica podemos ser puente para conocer que se está haciendo en el norte y el sur del continente en materia de tecnología con un foco en las juventudes”.

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Lorna Chacón, Directora de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica (ECCC), afirmó que la convocatoria muestra que Centroamérica puede ser un puente para dar a conocer que se está haciendo en el norte y el sur del continente en materia de tecnología.

Una mirada a la realidad regional

Esta tercera edición de la convocatoria da lugar a la presentación de los resultados obtenidos tras la implementación de una serie de talleres experimentales realizados durante el 2017 en cinco países de la región: Chile, Argentina, Paraguay, Uruguay y Costa Rica.

Cada iniciativa fue puesta en marcha por un equipo local que a partir de una metodología común intentó conocer desde una perspectiva más cercana la forma en que sienten, piensan y actúan los niños, niñas y adolescentes respecto al uso y apropiación de la tecnologías.

En cada país participaron hombres y mujeres entre los 12 y 17 años, quienes implementaron ejercicios de comprensión, diálogo e incluso, experimentaron con diversos formatos multimediales para compartir sus opiniones, conocimientos y experiencias.

Según Andrea Valdivia, Directora de Investigación de la Universidad de Chile y responsable de la sistematización de los resultados, se determinó que los niños, niños y adolescentes de la región adquieren su conocimiento sobre tecnología en espacios académicos pero también de forma intuitiva.

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El estudio de la realidad costarricense respecto a la apropiación de las tecnologías fue implementado por estudiantes de comunicación de la UCR, bajo la coordinación de la docente e investigadora, Larissa Coto. – foto Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Lejos de que existan procesos de aprendizaje estandarizados, cada país presenta realidades distintas y mientras que en Paraguay se profundiza poco desde la escuela, en Uruguay por ejemplo, hay una significativa presencia de estos temas en los procesos de formación.

Se evidenció que ninguno de los grupos cuenta con claridad respecto a conceptos como ciudadanía digital, lo que impide que realicen una verdadera apropiación de sus derechos pero al mismo tiempo, desconocen sus responsabilidades como usuarios de los distintos servicios y plataformas.

La académica resaltó como aspecto común, el evidente interés que existe en la población analizada respecto al desarrollo de habilidades que les permitan pasar de consumidores a generadores de contenidos y participantes más activos en el uso de la tecnología.

Valdivia afirmó que, aunque se trata de un estudio exploratorio que lejos de generalizarse aborda casos situacionales y limitadas aproximaciones a la experiencia vital de los jóvenes, evidencia grandes desafíos para los adultos que acompañan los procesos de formación de esos grupos.

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A partir de mesas de discusión y trabajo, se dará lugar a la articulación de una estrategia que permita dar continuidad a las iniciativas concebidas por los participantes y por medio de las cuales, se buscará favorecer la consolidación de políticas públicas a favor de los niños, niñas y adolescentes latinoamericanos.

Costa Rica: Brechas plantean desafíos

El estudio de la realidad costarricense fue implementado por un grupo de estudiantes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la UCR, quienes desarrollaron 14 talleres en todas las provincias del país dirigidos a poblaciones afro descendientes, deportistas, indígenas, personas con diversidad funcional y Lesbianas, Gais,​ Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGBTI).

Según Larissa Coto, docente de la UCR y coordinadora de los talleres, los espacios permitieron determinar que los niños, niñas y adolescentes costarricenses experimentan actualmente una “alfabetización invertida”, en la que aprenden de tecnología de forma intuitiva y comparten su conocimiento con sus progenitores e incluso con los docentes.

Los grupos participantes tienen clara la preocupación de sus madres y padres por el resguardo de su privacidad, así como respecto al contenido que consumen de forma digital. Sin embargo, se carece de acompañamiento, interés o vigilancia respecto al desarrollo de sus habilidades en estos temas.

Las brechas de acceso entre la población rural y urbana en cuanto a uso de aparatos tecnológicos y servicios como internet, evidencian como las dinámicas de mercantilización siguen limitando el pleno ejercicio de la ciudadanía digital por parte de estas poblaciones.

“A veces por la implementación de la política pública llega primero el aparato y luego la conectividad o al revés. Si realmente queremos un acceso universal y completo hay empatar ambas situaciones y que ojalá dependa de las mismas dependencias gubernamentales para que sea una implementación eficiente” explicó la docente.

Coto concluyó que lejos de variables como el origen étnico o el género, cuando se superan las barreras del acceso económico en cuanto a adquisición de gadgets o conexión a internet, todas las poblaciones involucradas logran la misma apropiación tecnológica, una muestra de sus capacidades de autoaprendizaje.

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Sandra Cortesi, del Berkman Klein Center for Internet and Society de la Universidad de Harvard, enfatizó la importancia de que instancias académicas faciliten el desarrollo de diálogos regionales. – foto Laura Rodríguez Rodríguez.

Del diálogo a las acciones

Como en cada edición, “Conectados al Sur” apuesta por seguir ampliando una red internacional y multisectorial de investigaciones e iniciativas de trabajo, que partir de conocimiento académico, de la sociedad civil, de las empresas y de los gobiernos, impacten la generación de políticas públicas a favor de las poblaciones analizadas.

El Representante de la Oficina de UNICEF Costa Rica, Gordon Jonathan Lewis, enfatizó la importancia de que, a partir de espacios de reflexión como éste, se puedan generar recomendaciones a los estados para garantizar oportunidades de desarrollo para todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente del país donde les tocó nacer.

Según los resultados del Estado Mundial de la Infancia 2017: niños en un mundo digital, elaborado por UNICEF alrededor del 29% de los jóvenes de todo el mundo, unos 346 millones de personas, no están conectados en línea,

Los africanos representan el 60% de los jóvenes que no están en línea, situación que experimenta sólo el 4% de los que se ubican en Europa. Tales divisiones digitales reflejan las brechas económicas predominantes, lo que amplifica las ventajas de los niños de los entornos más ricos y no ofrece oportunidades a los más pobres y desfavorecidos.

 

Andrea Méndez Montero

Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Marcha este sábado por un Estado Laico

Comunicado de Prensa

MARCHEMOS POR UN ESTADO LAICO EN COSTA RICA

 

El colectivo «Yo sí quiero un Estado Laico CR” convoca a la población este sábado 20 de enero a las 12:00 p.m. a la Marcha por un Estado Laico en Costa Rica que iniciará en el Parque Central de San José y finalizará en las afueras de la Asamblea Legislativa. (Ver evento en Facebook: https://www.facebook.com/events/725215857674621/)

La iniciativa surge a raíz de los discursos machistas y homo-lesbo-bi-trans-fóbicos que vienen principalmente de partidos políticos cristianos, sectores conservadores y la Iglesia Católica, en los que se niegan derechos fundamentales como lo son: los derechos sexuales y reproductivos, la decisión de las mujeres sobre sus cuerpos y vidas, los derechos a una vida sin violencia y exclusión para la población LGTBI, la educación sexual y afectiva para los y las adolescentes, entre otros.

Por eso vemos la necesidad de comenzar con este movimiento y convocar a una marcha por un Estado Laico que garantice que el fundamentalismo religioso no intervenga en las decisiones políticas, principalmente en materia de derechos humanos. Luchamos por una sociedad más justa y equitativa, donde se garantice por igual el reconocimiento y respeto de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación por sexo, género, orientación sexual, etnia o identidad.

Tener un Estado Laico significa que:

  1. Ningún credo religioso tiene poder para imponerse en las decisiones políticas que recaen directamente en la vida de las personas (como sucede en la actualidad).
  2. Que el Estado deje de financiar a la Iglesia Católica y a sectores religiosos fundamentalistas, y que los millones de colones que se les regala de nuestros impuestos se utilicen para mejorar las condiciones de vida de toda la población.
  3. Se respete la diversidad cultural, de creencias, de pensamientos y espiritualidades que no atenten contra la vida y los derechos de alguna población.
  4. Se acaten los dictámenes de organismos internacionales de Derechos Humanos a los que se encuentra sujeto, como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que se apruebe, sin ninguna traba o negociación y de manera inmediata, el matrimonio igualitario y los derechos de la población trans.

Por lo tanto, proponemos que se reformen dentro de la Asamblea Legislativa los artículos 75 y 194 de la Constitución Política, con base en el texto contenido en el expediente legislativo N.º 18.496 presentado anteriormente por el Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica:

  • ARTÍCULO 75: “El Estado será neutral en materia religiosa, y garantizará la libertad de conciencia y la de profesar cualquier religión dentro del marco de la ley» (…).
  • ARTÍCULO 194: (Sobre el juramento constitucional): (…) “- ¿Jura por Dios o por sus convicciones personales y promete a la Patria observar y defender la Constitución, las leyes de la Repúblicas, y cumplir fielmente los deberes de su cargo? – Sí, juro. -Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande”.

Para más información: consultar en la página de Facebook: Yo sí quiero un Estado Laico CR; o con cualquiera de las personas voceras de la organización: Yuleysi Segura 60384639, Zulay Martínez al 8639 6986 y Jeffrey Chaves al 8741 9033.

Video de convocatoria: https://drive.google.com/open?id=1-uFHciHVKwEQ00deu2Neb1_PlPjE2ywv

 

Enviado por Estado Laico Costa Rica, estadolaicocostarica@gmail.com

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Universidad Bíblica Latinoamericana celebra fallo de CIDH

Universidad Biblica Latinoamericana celebra fallo de CIDH

“Como institución teológica basada en los valores de justicia, igualdad y respeto a los derechos humanos, nos sumamos a la celebración por el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la Corte IDH en el que se resolvió que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad”, así como el derecho a la identidad de género y procedimientos de cambio de nombre.

Creemos que las prácticas concretas de amor y justicia deben regir la vida cristiana, y que el respeto a los derechos humanos es fundamental para seguir construyendo sociedades más igualitarias libres de violencias.

La opinión consultiva de la Corte Interamericana tiene implicaciones más allá de Costa Rica porque resulta de acatamiento obligatorio para los 20 países que en la actualidad reconocen la competencia del tribunal internacional, algunos de los cuales ya reconocen el derecho al matrimonio igualitario”.

Universidad Bíblica Latinoamericana

 

Enviado por Alejandro García Valerio.

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Empoderar dando a conocer la ley para defender el agua

Este pasado sábado 13 de enero tuve el agrado de participar en el Encuentro Comunitario la Casona de Guacimal, al cual asistieron representantes de las ASADAS del distrito de Chomes, Manzanillo y otros lugares de la zona; también el ambientalista de la Alianza para la Protección del Agua, además de la representación de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia a través de estudiantes y docentes.

Este encuentro fue propiciado por la gran necesidad de buscar caminos adecuados para denunciar el abuso de nuestros recursos naturales, específicamente del agua que en nuestros pueblos se ve amenazada por las concesiones mineras y la agricultura industrializada.

Parte de las soluciones a estos conflictos están en empoderar a cada ciudadano con el conocimiento que le otorga la ley y cambiar su filosofía de cara al rol que debemos cumplir en las comunidades. Se debe tomar en cuenta que las irregularidades que se dan en estos casos, en gran medida son reflejo de la apatía de los ciudadanos por involucrarse en los temas, pero no porque falte legislación.

 

Para Surcos digital, Víctor Canales.

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Semillas: Patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad

En un video compartido por María Elena López hace conciencia sobre la importancia de las semillas como base de la formación de comunidades y culturas: “A partir de la semilla nacieron comunidades, alimentos, culturas y tradiciones y las semillas se constituyeron así en patrimonios de los pueblos al servicio de la humanidad (…)”; y sobre la problemática que ha traído los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas: “Los Estados Unidos dieron el primer paso para impulsar el desarrollo de la agricultura industrial, entregando a un puñado de corporaciones el control de la agricultura; así comenzó uno de los problemas más grandes y graves de nuestros tiempos, la Revolución Verde (…)”.

 

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UCR compartió propuestas para una nueva Acción Social

  • El año 2017 concluyó con una intensa jornada para analizar puntos de encuentro para reformular la Acción Social de las próximas décadas
UCR compartio propuestas para una nueva Accion Social
El proyecto de Danza Universitaria denominado Mi cuerpo, mi voz presentó sus resultados de trabajo durante estas jornadas. Este implicó un proceso de más de 8 meses y culminó con el espectáculo escénico El ladrón de diamantes, protagonizado por niños, niñas y jóvenes sordos de la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell. Foto Claudia Castro Sandí, UCR.

“La Acción Social crítica exige superar y traspasar las apariencias para penetrar en la raíz. El trabajo conjunto de la universidad con la comunidad, bien conducido, es capaz de sacar a flote problemas profundos que las comunidades sufren y sienten, pero que no afloran en los primeros intercambios”, dijo el Dr. Daniel Camacho Monge durante la apertura de las Jornadas de profundización, debate y propuestas de Acción Social, realizadas los pasados 12 y 13 de diciembre en la Facultad de Ciencias Sociales. Camacho es uno de los integrantes de la Comisión Organizadora del Foro de Acción Social: La inter-acción Universidad- Sociedad: propuestas y desafíos a cien años de la Reforma de Córdoba.

En la actividad se dieron cita estudiantes, personal administrativo y docentes de distintas unidades académicas para debatir, profundizar y compartir propuestas concretas sobre las dimensiones conceptual, funcional y estructural de la acción social frente a los desafíos del siglo XXI, a partir de los consensos y nudos problemáticos identificados en el Espacio de Puesta en común realizado el 26 y 27 de octubre, con el fin de alimentar el Manifiesto de la Acción Social y recomendar cambios en la gestión y la normativa institucional de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Estas jornadas fueron parte del proceso llevado a cabo a lo largo del año 2017 en el marco del Foro de Acción Social y que proseguirá con la Escuela de Verano, que se realizará del 20 al 26 de febrero del 2018. Esa instancia académica está coorganizada por la Unión Latinoamericana de Extensión Universitaria (ULEU), la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR y la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA).

El primer día de las Jornadas de profundización, debate y propuestas de Acción Social se presentaron ponencias de las unidades académicas sobre el quehacer en comunidades y sobre los desafíos funcionales y estructurales de la institución para la buena marcha de esta actividad sustantiva. Durante el segundo día, se realizaron mesas temáticas para construir mapas de priorización de propuestas y la identificación de actores involucrados que fueron expuestos a toda la audiencia, en la que medió un intercambio de preguntas y respuestas que enriquecieron el trabajo realizado.

UCR compartio propuestas para una nueva Accion Social2
Las sedes y recintos estuvieron presentes en las jornadas. Marianita Harvey, de la Sede Caribe; Leonela Fonseca, de la Sede Atlántico, y Hannia Watson del Centro de Práctica de la Sede Atlántico participaron en este foro. Foto Eduardo Muñoz, UCR.

Cambios y discusión

Algunos de los puntos en común que analizaron los grupos de trabajo fueron la necesidad de contar con cargas académicas suficientes, planificadas y sostenidas para e realizar Acción Social, la capacitación permanente para estudiantes y docentes en temas de Acción Social, mecanismos de sistematización de su quehacer y el diseño de una guía ética-política para el vínculo con las comunidades.

Además, se llegó al consenso de propiciar una mayor participación estudiantil en la propuesta, gestión y seguimiento de nuevos proyectos, a la luz del espíritu reformador del III Congreso Universitario realizado en la década de años setenta del siglo anterior, época que le dio un golpe de timón al quehacer de la acción social en la universidad pública.

Según el Dr. Camacho Monge, la discusión actual le dará un nuevo impulso para realizar los cambios y ajustar la acción social al nuevo siglo. “Ese no es un quehacer que se pueda abordar y practicar con criterios puramente conceptuales o fríamente administrativos. Es uno de los quehaceres universitarios más difíciles y complejos. Quienes la practicamos, como docentes, administrativos o estudiantes, debemos involucrarnos afectiva y emocionalmente… lo cual quiere decir que se instala en las conciencias, en los valores, en los afectos y en las cosmovisiones de quienes la practicamos. De no ser así, la desnaturalizamos, y nuestro deber ético, cívico y universitario es impedir que eso pase. Para eso estamos en este foro”.

Al cierre de las Jornadas, la M.L. Marjorie Jiménez Castro, vicerrectora de Acción Social, agradeció el compromiso de las unidades a lo largo del 2017 en las actividades organizadas alrededor del Foro de Acción Social. Asimismo, reconoció que si bien han estado muy activas, no han estado solas en sus procesos de reflexión porque la misma vicerrectoría bajo su dirección está viviendo cambios acordes a las discusiones surgidas en las unidades académicas, el sector estudiantil y administrativo. Con respecto a las propuestas planteadas en estas jornadas, manifestó que “no veo cosas que no podamos conseguir, quizás lo más difícil es el tema de las cargas académicas porque esas son decisiones de las unidades y sus planes de desarrollo de la acción social, donde tenemos que hacer valer ese reconocimiento de este trabajo”. Finalmente, exhortó a las personas participantes a que “continuemos con la tercera fase de este foro que será la Escuela de Verano y nos involucremos en redactar un manifiesto histórico de la UCR, un posicionamiento político de la defensa de la universidad pública en nuestro país”.

 

Eduardo Muñoz

Periodista Vicerrectoría de Acción Social, UCR

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Balance y perspectivas: La opinión consultiva de la CIDH sobre derechos de la comunidad LGBTI en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

 

Este 9 de enero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó formalmente a Costa Rica su opinión consultiva, cuya solicitud había sido hecha en mayo del 2016 por parte de las autoridades costarricenses. Se trata de una solicitud de opinión relacionada a los derechos de las parejas del mismo sexo y a la mejor manera de garantizar los cambios de identidad de género por parte del Estado costarricense. Fue el mismo Estado costarricense el que optó por solicitar una opinión a la Corte, a sabiendas que varias peticiones estaban siendo tramitadas desde varios años en su contra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de un procedimiento contencioso.

Derechos desatendidos por el Estado y por los órganos encargados de impartir… justicia

La unión entre personas del mismo sexo y los derechos que asisten a quiénes optan por cambiar su identidad de género han ocupado parte del debate político costarricense desde varios años en el Poder Legislativo, así como en el Poder Judicial, sin encontrar ninguna solución jurídica. En Chile, tras cuatro años de tramitación, la ley 20.830 denominada «Ley del acuerdo de unión civil» reconoció en el 2015 la unión civil entre personas del mismo sexo (véase nota de prensa); de igual forma se dio este reconocimiento mediante la adopción de una ley en Ecuador, también en el 2015 (véase nota de prensa).

En el 2010, una recolección de firmas para realizar un referéndum en Costa Rica sobre la unión civil de personas del mismo sexo fue suspendida por la justicia constitucional (Nota 1). En el 2015, el matrimonio civil entre dos mujeres celebrado por un notario público en razón de un error del Registro Civil de Costa Rica, fue objeto de una acción penal actualmente suspendida en espera de una resolución del juez constitucional, la cual lleva varios años esperando ser dictaminada (véase nota de CRHoy).

Las posiciones encontradas de unos y otros y el juego político explican esta situación en la Asamblea Legislativa, en la que durante varios años, un legislador proveniente de un partido religioso abiertamente hostil a la comunidad LGBTI presidió la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, logrando enfrascar varias iniciativas de ley (entre las cuales el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, que evita usar el término «matrimonio» y no incluye ninguna reforma al Código de Familia).

Mucho más sutil, un juego de otro tipo, más solapado, se da en el seno de la máxima instancia judicial en Costa Rica, la Sala Constitucional (o «Sala Cuarta«), en la que varios de sus integrantes se muestran sensibles a influyentes sectores y renuentes a ampliar las garantías que conlleva la obligación de no discriminación.

El escalofriante dato según el cual en América Latina, la esperanza de vida del 80% de las mujeres transexuales es de 35 años tan solo (véase comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) revela la vulnerabilidad de parte de la población LGBTI y la imperiosa necesidad de proceder a eliminar la discriminación y la marginalización que sufre, tanto en Costa Rica como en otros Estados de la región.

Aún con diversos datos, estudios y varias advertencias sobre el rezago acumulado por Costa Rica con respecto a la normativa y a la jurisprudencia internacional aplicables, incluidos los parámetros de interpretación validados en Naciones Unidas y por las Cortes de Derechos Humanos de Estrasburgo y de San José (Nota 2), el juez constitucional costarricense optó durante todos estos años por una lectura bastante restringida, declarando sin lugar una gran cantidad de recursos planteados ante él.

Pese a este panorama, en algunos ámbitos muy específicos, se logró obtener una respuesta satisfactoria de la justicia constitucional, como por ejemplo en el ámbito penitenciario, para los privados de libertad transexuales (Nota 3), en materia de visitas conyugales dentro del sistema penitenciario (Nota 4), contra una decisión adoptada por el mismo Colegio de Abogados para sus agremiados (Nota 5). En otros casos, fueron instancias del Poder Judicial inferiores a la Corte Suprema de Justicia las que intentaron, a partir de la jurisprudencia interamericana, responder de forma afirmativa, como por ejemplo en el 2015 en materia de unión de hecho entre dos personas del mismo sexo (Nota 6). De manera extremadamente reveladora, esta última decisión dio lugar a un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar… el control de convencionalidad (Nota 7).

Imagen extraída de nota de prensa titulada "Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).
Imagen extraída de nota de prensa titulada «Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).

Es de notar que una de las primeras sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de una pareja del mismo sexo data del año 2012 (Caso Atala Riffo y niñas versus Chile, texto disponible aquí).

Breves apuntes sobre algunos pequeños detalles de forma

El texto remitido y hecho público por la Corte de San José se titula formalmente «Opinión Consultiva OC-24 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Se trata de la opinión 24 («OC-24«) adoptada en el marco del procedimiento consultivo: en este enlace se detallan las 23 opiniones previas a esta OC-24. A notar que el procedimiento consultivo fue iniciado por Costa Rica en los años 80 con una inédita acción relacionada al «Asunto Viviana Gallardo» en la que el Estado pretendió (sin éxito) acudir a una instancia internacional … contra sí mismo (véase texto completo de la OC-1).

La opinión consultiva OC-24 consta de un total 89 páginas (véase texto completo). La parte dispositiva se encuentra a partir de la página 87, pero se recomienda una lectura integral del texto como tal.

La fecha de esta opinión consultiva es del 24 de noviembre del 2017: por alguna razón, es hasta la fecha del 9 de enero del 2018 que se notifica y hace público su contenido. Nótese que la solicitud de opinión consultiva fue hecha por las mismas autoridades y no por entidades de la sociedad civil, las cuales habían anunciado que las víctimas de discriminaciones de esta naturaleza acudirían al sistema interamericano en el marco de un procedimiento contencioso contra Costa Rica, de persistir una vulneración a sus derechos. En el 2013, se informó que la Comisión Interamericana estaba tramitando una petición proveniente de Costa Rica sobre unión de personas del mismo sexo (véase nota de La Nación).

Como es sabido, a diferencia del procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo ante la Corte Interamericana puede ser activado únicamente por Estados y por órganos interamericanos.

Las preguntas formuladas por Costa Rica al juez interamericano

Las preguntas elaboradas por las autoridades Costa Rica al juez interamericano en el 2016 son varias, y se reproducen textualmente a continuación, de manera que el lector pueda mejor apreciar la respuesta que se les dió:

«1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de conformidad con la identidad de género de cada una?

1.1 En caso de que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?

1.2 ¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?

2. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención, ¿contempla esta protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?

2.1 En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?»

Tal y como se puede revisar, se trata de preguntas muy precisas hechas por las autoridades costarricenses. Recordemos que la administración (2014-2018) inició sus funciones mostrándose particularmente sensible a las reivindicaciones de la población LGTBI, izando incluso la bandera del movimiento LGTBI en Casa Presidencial para celebrar el Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia en el mes de mayo del 2014 (véase nota de prensa de la BBC del 17.05.2015).

La respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Esta opinión consultiva constituye un texto de gran interés (véase texto completo), que posiblemente sea analizado por parte de entidades sociales y colectivos en todo el hemisferio americano, al interpelar a muchos ordenamientos jurídicos de América Latina. En la parte dispositiva de su decisión, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen (pp. 87-88) que:

«2. El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.

por unanimidad, que:

  1. Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos en los párrafos 117 a 161.

por unanimidad, que:

  1. El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela, de conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores de la presente opinión en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo en los términos establecidos en los párrafos 173 a 199.

por unanimidad, que:

  1. El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218.

por seis votos a favor y uno en contra, que:

  1. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228«.

El juez constitucional costarricense (de nuevo) en la mira

Lo dispuesto en el punto 8 sobre el «derecho al matrimonio» es un tema sobre el que han insistido, desde varios años en Costa Rica, las organizaciones sociales de defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo, sin obtener por parte del Estado una respuesta a sus reivindicaciones. Para citar tan solo algunas resoluciones de la Sala Constitucional, de muchas que ameritarían un examen minucioso y pormenorizado, podemos indicar que:

– en el 2006, el juez constitucional descartó el matrimonio para personas del mismo sexo (resolución 2006-07262, véase texto);

– en el 2010, rechazó la tutela legal de la unión de hecho para personas del mismo sexo (resolución 2010-00641);

– en el 2012, rechazó una acción tendiente a exigir el otorgamiento del seguro social para parejas del mismo sexo, en la que destaca una opinión de uno de los magistrados tendiente a demonstrar que la jurisprudencia del juez interamericano no es vinculante: véase resumen de la sentencia 2012-005590 en el que se lee que: «destaca el voto particular del Magistrado Castillo Víquez, quien se niega a conceder carácter vinculante a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo en aquellos asuntos en que el Estado costarricense no es parte» (sic).

No es la primera vez en Costa Rica que la peculiar lectura que hace el juez constitucional obliga a activar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En el 2012, Costa Rica fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no existir ningún marco legal para que familias pudiesen procrear mediante la técnica artificial de la Fecundación In Vitro (FIV): el reglamento vigente había sido anulado por el juez constitucional en una cuestionable (y cuestionada) sentencia del año 2000. Ante la situación de desacato por parte de Costa Rica a la sentencia en noviembre del 2012, las víctimas acudieron nuevamente al juez interamericano: una situación a todas luces inédita para Costa Rica. El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmó la plena validez de un Decreto Ejecutivo sobre la FIV cuestionado ante el juez constitucional (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (véase en particular los párrafos 12 y 20 de la precitada decisión del 2016).

La primera niña fecundada in vitro en Costa Rica después del 2012, María José, decidió nacer en una fecha simbólica para todas las mujeres del mundo, el 8 de marzo del 2017 (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Contexto.cr, titulada «María José: la bebé símbolo del regreso de la FIV a Costa Rica«).

Una lectura integral del texto necesaria

La lectura completa de la opinión consultiva OC-24 como tal es recomendada para entender y apreciar mejor los alcances de esta decisión. Cabe señalar la gran cantidad de jurisprudencia citada, proveniente tanto del sistema universal de Naciones Unidas como de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la misma Corte Interamericana. A modo de ejemplo, extraeremos dos párrafos del texto, de muchos más que merecerían ser destacados.

En el párrafo 115, se lee que: «De conformidad con lo anterior, se puede concluir que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18). Lo anterior significa que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros. En esa línea, lo expresado implica necesariamente, que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal. Además, el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre esa misma identidad afectando así el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos por el derecho interno y el derecho internacional«.

En el párrafo 83, la Corte Interamericana de Derechos Humanos arrebata un argumento a menudo utilizado por los Estados en sus alegatos:

«Por último, resulta importante recordar que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido«.

El carácter vinculante de una opinión consultiva: un debate resuelto en el caso de Costa Rica

Algunos sectores en Costa Rica han objetado el valor vinculante de una opinión consultiva de la Corte, indicando que lo que es obligatorio para un Estado es una sentencia de la Corte en el marco de un procedimiento contencioso, y no una opinión en el marco del procedimiento consultivo. Este debate no es nuevo y deja rastros en gran cantidad de manuales de derecho internacional público en los que, efectivamente, se analiza la fuerza obligatoria del texto de una sentencia y sus consecuencias, y se cuestiona la que pueda tener una opinión consultiva de un tribunal internacional. Se trata de un debate que se nutre también de diversos artículos en la doctrina especializada.

Ahora bien, en el caso específico de Costa Rica, una sentencia de 1995 (véase texto) de la misma Sala Constitucional, con referencia a otra opinión consultiva solicitada por Costa Rica al juez interamericano, resuelve la duda al señalar de forma inequívoca que para el Estado «consultante» resultaría extraño desacatar lo dispuesto por el juez internacional. El juez constitucional costarricense señala en efecto que:

«En los propios antecedentes de este asunto, está claro que fue nuestro país (el Estado denominado Costa Rica) el que puso en marcha el mecanismo de la consulta, cuando acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en procura de una opinión sobre la legitimidad de la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esa circunstancia torna inescapable concluir en que la decisión recaída, contenida en la Opinión Consultiva OC-5-85, obligó a Costa Rica, de manera que no podía mantenerse una colegiatura -obligatoria- para toda persona dedicada a buscar y divulgar información de cualquier índole. En otras palabras, la tesis de «la fuerza moral de la opinión consultiva», si cabe llamarla así, puede ser sostenida válidamente respecto de otros países -Estados- que ni siquiera se apersonaron o intervinieron en el proceso de consulta. Pero aplicada al propio Estado consultante, la tesis suena un tanto ayuna de consistencia y seriedad, porque vano sería todo el sistema y obviamente el esfuerzo intelectual de análisis realizado por los altos magistrados de la Corte, si la sentencia que se dicta -Opinión Consultiva- la puede archivar aquél lisa y llanamente» (véase texto de la resolución 1995-02313).

Es probable que el carácter vinculante de esta opinión consultiva notificada este 9 de enero a Costa Rica sea debatido en otros Estados en los que colectivos y organizaciones sociales buscarán hacer ver que esta opinión va más allá de una simple «opinión legal«, «recomendación«, «guía» u «hoja de ruta«. Es muy posible que los partidarios de la tesis que sostiene que una opinión consultiva no es un texto obligatorio encontrarán eco en muchos sectores, aparato estatal incluido. Y es muy factible que algunos juristas buscarán verificar qué ha sostenido públicamente en años anteriores su Estado con relación al valor vinculante (o no vinculante) de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A modo de conclusión: la opinión consultiva en medio de una diversidad de opiniones jurídicas

Son muchas las diferencias existentes entre el procedimiento contencioso y consultivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una de ellas es que el procedimiento consultivo permite que diversas entidades y Estados proporcionen a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión jurídica sobre el tema objeto de la consulta denominada «observaciones«. En este enlace se pueden consultar las observaciones dadas por nueve Estados a la Corte (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Uruguay), así como por parte de varios colectivos de ONGs, expertos, entidades estatales de derechos humanos y demás.

De las diversas opiniones remitidas, el texto proporcionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto completo) cobra particular relevancia, al proceder a un repaso de la jurisprudencia internacional aplicable a la materia a partir de los parámetros interpretativos de los órganos del sistema interamericano. El complementar su lectura con la de su informe titulado «Violencia contra personas LGTBI» publicado en el 2015 (texto disponible aquí) permite entender mejor su planteamiento ante los jueces de la Corte.

Como indicado anteriormente, la notificación a las autoridades de Costa Rica de esta opinión consultiva, que lleva la fecha del 24 de noviembre del 2017, tuvo lugar el 9 de enero del 2018 tan solo, por razones que se desconocen. Unos días después, la cancillería de Costa Rica anunció que transmitió el texto a varias dependencias estatales para que «pueda atenderse lo establecido por dicho Tribunal» (Nota 8). No se tiene conocimiento de un comunicado similar cuando, en noviembre del 2012, la Corte Interamericana dio lectura de la sentencia condenatoria en materia de Fecundación In Vitro (FIV).

El tema de los derechos de la población sexualmente diversa irrumpe con fuerza en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, cuyos comicios están previstos para el próximo 4 de febrero del 2018. Las reacciones de los partidos políticos han sido muy variadas, incluyendo la que un comentador calificó de «disparate» (véase artículo titulado «Denunciar la Convención Americana: habrase visto mayor disparate«). Resulta evidente que ante la sensibilidad del tema en muy diversos sectores de la sociedad costarricense, posturas radicales buscan atraer un inesperado caudal de votos. Posiblemente muchos ahora se interesarán por las gestiones hechas en la Asamblea Legislativa desde el 2006 para tramitar y aprobar, frenar, o bien torpedear y enterrar el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, y es probable que duras recriminaciones de unos y otros afloren.

Más allá de la posición que puedan externar al respecto los 13 candidatos a la Presidencia en Costa Rica en estos días, no cabe duda que esta 24a opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reviste un doble interés desde la perspectiva internacional, que rebasa la peculiar situación prevaleciente en Costa Rica:

– al ofrecer una nueva herramienta para varios Estados del hemisferio en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza irresueltas por el aparato estatal, justicia constitucional incluida.

– al abrir un interesante precedente en materia consultiva para acciones futuras del Poder Ejecutivo en favor de determinadas poblaciones vulnerables, cuando sus derechos son secuestrados por un persistente juego político en el Poder Legislativo y por otro solapado del Poder Judicial.

En resumen, con esta opinión consultiva, las actuales autoridades de Costa Rica reafirman la tradicional confianza de Costa Rica en el derecho internacional, en los instrumentos internacionales que lo rigen y en los magistrados encargados de interpretar estos últimos: un gesto que merece ser ampliamente saludado y reconocido.

 

– Notas

Nota 1: La Sala Constitucional concluyó su sentencia 2010-013313 (véase texto completo) señalando que: «Este Tribunal Constitucional estima que someter a un proceso de referéndum un proyecto de ley cuyo fin es reconocer derechos de configuración legal al grupo en desventaja de los homosexuales, resulta contrario a los principios de igualdad, no discriminación y de apoyo de los poderes públicos a los grupos en desventaja (artículos 33 de la Constitución, 1° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el que tiene derecho a igual protección de la ley, adicionalmente, quebranta, el valor constitucional de la dignidad inherente a las personas que integran ese grupo y que constituye el fundamento de todos los derechos humanos (artículo 33 de la Constitución). Por lo anterior, se impone declarar con lugar los recursos acumulados y anular la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 3401-E9-2008 de las 9:10 hrs. de 30 de septiembre de 2008, que autorizó la recolección de firmas para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana para que se apruebe o impruebe el proyecto legislativo denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”. Es de notar que la acción fue interpuesta por activistas del movimiento diversidad, teniendo posiblemente muy presente la ausencia de «igualdad de armas» en materia de acceso a medios de prensa y a espacios para la publicidad entre los del «Sí» y los del «No«, detectada durante el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos celebrado en Costa Rica el 7 de octubre del 2007.

Nota 2: Véase por ejemplo ComIDH, Violencia contra personas LGTBI, 307 páginas, OEA, 2015. Texto disponible aquí. Por parte de juristas costarricenses, podemos referir a los siguientes artículos: ARMIJO G., «Eficacia de la sentencia “Atala Riffo vs. Chile” en la jurisprudencia de terceros países: Recensión de la Sentencia N° 2012-05590 de 2 de mayo. Acción de inconstitucionalidad promovida por Y.C.F. contra el artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social«, in BAZAN V. y NASH ROJAS Cl., (Editores), Justicia constitucional y derechos fundamentales. N° 4 Pluralismo Jurídico. Programa Estado de derecho para Latinoamérica. Bogotá, Fundación Konrad Adenauer, 2014, pp. 163-170. Obra completa disponible aquí; CHINCHILLA CALDERÓN R., «Discriminación jurídica por orientación, identidad y expresión de género en Costa Rica. Y de cómo contribuir, desde la judicatura, a disminuirla«, 2014, 25 páginas. Texto disponible en la red; GAMBOA SÁNCHEZ N., «El deber del Estado costarricense de tutelar el matrimonio y el derecho a formar una familia entre personas del mismo sexo«, 2016, Revista Jurídica Ius Doctrina, 77 páginas. Texto completo disponible aquí.

Nota 3: Véase por ejemplo sentencia N° 2016-2013 de la Sala Constitucional de Costa Rica que ordena al Ministerio de Justicia construir un módulo específico para la atención a la población reclusa transexual. Texto disponible en este enlace de DerechoalDía.

Nota 4: Véase sentencia N° 2011-013800 que declara inconstitucional la frase del artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, el cual define el contacto íntimo de una persona privada de libertad con una persona «que sea de distinto sexo al suyo«. El voto salvado de los Magistrados Castillo Víquez y Pacheco Salazar inicia alegando que la decisión parte de una «falsa premisa«.

Nota 5: El recurrente, colegiado del gremio abogadil, denunció ante la Sala Constitucional el hecho que su compañero sentimental no pudiera disfrutar de los mismos beneficios otorgados para el uso de las instalaciones del Colegio de Abogados a los conyugues de los agremiados: véase decisión 2014-12703 en la que el juez constitucional recurre a la jurisprudencia interamericana para fundamentar su decisión.

Nota 6: Véase por ejemplo decisión del 2015 de un juzgado de familia que reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, en aplicación del principio de convencionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: decisión reproducida en esta nota de DerechoalDía.

Nota 7: Véase AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público«, noviembre del 2016, Tésis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 627 páginas, pp.540 y subsiguientes.

Nota 8: El comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica del 12 de enero del 2018 se lee como sigue:

Ministerio de Relaciones Exteriores comunica resolución de la Corte IDH sobre derechos de la población LGTBI.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procedió a comunicar oficialmente los alcances de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a la solicitud de opinión formulada por Costa Rica sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo.

La comunicación fue dirigida al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Asamblea Legislativa.

La Cancillería de la República remitió copia certificada de la opinión consultiva para que, en el ejercicio de las competencias propias de cada instancia, pueda atenderse lo establecido por dicho Tribunal el pasado martes 9 de enero.

En la Opinión Consultiva OC-24, la Corte reconoce ampliamente los derechos a la identidad de las personas trans y a la orientación sexual, específicamente el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto-percibida.

Asimismo, señala que el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, garantizando el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio«.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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ASADA de Veracruz de Pital de San Carlos, denuncia que todas sus fuentes de agua se encuentran contaminadas por agroquímico bromacil, utilizado en la producción de piña agroindustrial

  • ASADA llama a organizar movimiento para defender las aguas de sus comunidades

 

Veracruz de Pital, Alajuela, Costa Rica. Un estudio reciente elaborado por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional confirma que todas las fuentes de agua en nuestra comunidad, Veracruz de Pital de San Carlos, se encuentran contaminadas por el agroquímico conocido como Bromacil.

Nuestra comunidad desde el año 2016 viene viviendo una seria y grave emergencia a partir de la contaminación de nuestras siete fuentes de agua, como producto del vertido indiscriminado de agroquímicos en la agroindustria presente en la zona. Los estudios que confirman la contaminación de las siete fuentes de agua los conocimos en mayo del año pasado.

Ante esta situación como ASADA de Veracruz negociamos con las ASADAS de Pital y de Venecia traer agua de sus respectivos acueductos para abastecer la demanda y poder brindar un servicio de calidad, de acuerdo con los estándares establecidos.

Sin embargo muy a nuestro pesar, de los 2 pozos de Pital que hemos obtenido el agua, (conocidos como pozo 1 y pozo 2) en setiembre del año 2016 se confirmó que Pozo 1. estaba contaminado y hoy queremos denunciar públicamente que el 31 de octubre del año 2017 el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, en su reporte número: AG-656-2017, concluye que el pozo 2 de Pital se encuentra también contaminado con el agroquímico selectivo para piña conocido como Bromacil. Se adjuntan copias de los resultados de laboratorio.

Esta situación nos deja en la práctica con todas nuestras posibles fuentes de agua contaminadas con el agroquímico bromacil y solo contamos con el agua que nos proporciona la comunidad de Venecia y Pital mediante sus fuentes. Sin embargo estamos vulnerables a que en el verano las fuentes de Pital bajen de nivel y no alcance el agua para todos.

Hacemos un llamado las ASADAS de la zona norte y del país, que nos unamos en un gran movimiento para defender nuestro más preciado recurso, el agua y el trabajo de las comunidades.

 

Firma responsable:

Rodrigo Nuñez

Presidente ASADA de Veracruz de Pital

Teléfono: 24734797

Correo electrónico: acueductoveracruz@hotmail.com

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.i-ambiente.es

Enviado por FECON.

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Confraternidad Guanacasteca: acuerdos tomados en Sardinal el 11 de enero

La Asociación Confraternidad Guanacasteca nos da a conocer los acuerdos alcanzados entre vecinos de Sardinal y personeros del Gobierno, en la reunión que realizada el pasado jueves 11 de enero.

Según la Asociación, estos acuerdos debían ser redactados por un funcionario del gobierno para ser difundidos, sin embargo esto no se hizo.

Es por esta razón que los vecinos de Sardinal dan su versión de los acuerdos, tomada de la grabación de audio que poseen de la reunión.

Para consultas adicionales, dirigirse a: confraternidad_gte@yahoo.com

 

COMUNICADO PUBLICO

Ayer 11 de enero- tuvo lugar en SARDINAL la tercera reunión preparatoria entre el Gobierno de Costa Rica, representado por el Ministro Mauricio Herrera y el sector social representado por el Comité de Defensa del Agua de Sardinal y la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

CON LOGROS Y COMPROMISOS CONCRETOS

INFORMES Y ESTUDIOS

– Se recibió un paquete de documentos sobre el tema en discusión.

Queda mucha información solicitada por completar.

La traerán a próxima reunión.

PRIORIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

– Retomando el PRINCIPIO aceptado en la segunda reunión- se acordó DAR PRIORIDAD a las obras de abastecimiento de agua a los asentamientos, barrios y comunidades, que hoy no cuentan con ese servicio,

Para agilizar este acuerdo, levantar un censo y recolectar la información en cada uno de los barrios; se creó una COMISION DE TRABAJO formada por Yendri Chacón funcionaria de AyA y Luis Vázquez y Ricardo Acevedo, dos compañeros del Comité de Defensa del Agua de SARDINAL.

PARALIZACIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE OBRAS

– Para crear las condiciones del DIÁLOGO, la comunidad solicitó la paralización parcial y temporal de las obras.

Ante la postura de que se debe cumplir con el contrato firmado para la instalación del acueducto, se acordó NO FIRMAR NINGUN CONTRATO sobre las obras, instalación y equipamiento de los pozos.

PARAR ILEGALIDADES Y DESORDEN EN EL AGUA- DEL DISTRITO SARDINAL

Se acordó crear una Comisión de Trabajo para el cierre de pozos ilegales, la colocación de caudalimetros en pozos legalmente concesionados y otras medidas adicionales, para terminar con la usurpación de aguas de dominio público y otros desordenes. La Comisión está integrada por el señor Leonardo Solano de la Dirección de Aguas de MINAE y Gadi Amit de Confraternidad Guanacasteca.

ESPACIO DE DIALOGO

Se le entregó al GOBIERNO nuestra propuesta.

Se definió que se contará con 3 MODERADORES que deben ser aceptados por ambas partes. Cada una de las dos partes de este Dialogo, conformara su lista de participantes según sus propios criterios.

Para definir el nombre de los Moderadores y otros aspectos del DIALOGO se formó una Comisión formada por el Ministro Mauricio Herrera y el Catedrático de la UCR Marcos Fournier.

PROXIMA REUNION

Se realizara en SARDINAL el próximo jueves 18 enero.

 

Confraternidad Guanacasteca

Defendiendo los Derechos Humanos, Ambientales y Sociales por un Guanacaste más Justo, Solidario y Equitativo.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la nota de SURCOS Comunicado agresión de la policía en Sardinal Guanacaste Costa Rica

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