Cacerías de brujas y estado de excepción en Costa Rica (I)

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense

El estado de excepción y la violación sistemática de los derechos humanos ha sido una amenaza constante para la ciudadanía, incluso en las llamadas sociedades o países “democráticos” que suelen incubar en seno tendencias autoritarias, las que terminan haciéndolos emular a los regímenes totalitarios contra quienes dicen luchar en nombre de la democracia.

Uno de los casos menos conocidos, hoy condenado al rincón de un olvido todavía muy conveniente de la llamada “historia oficial” para algunas gentes es el de los ciudadanos costarricenses de origen alemán e italiano quienes fueron acusados, sin tener derecho a la defensa y al debido proceso, de ser partidarios de los regímenes fascistas de Alemania e Italia, encerrados en campos de concentración en Costa Rica (donde existió al menos uno, donde hoy se encuentran las instalaciones del mercado de mayoreo), a partir del 7 de diciembre de 1941 cuando adelantándose a la declaración de guerra a las llamadas potencias de eje que harían los EEUU y las potencias aliadas, en los días siguientes al ataque japonés a la basa naval estadounidense de Pearl Harbor, en las islas de Hawái, Costa Rica entró oficialmente en guerra con esos países y elaboró una lista negra con más seiscientos ciudadanos costarricenses que apareció publicada en el diario La Tribuna, sembrando el odio entre la ciudadanía, algo que con el paso de los años se les revertiría a los gobiernos de Rafael A. Calderón y Teodoro Picado, y a sus partidarios calderonistas de entonces, al ser derrotados en la guerra civil de 1948. Lo “negro”, en el peor de los sentidos, no fue la lista en sí misma, sino el hecho de que se privara de su libertad, de sus derechos políticos y de sus bienes a un importante grupo de costarricenses de origen europeo, a los que no había que comprarles ni venderles para llevarlos a la ruina, dentro de lo que constituye una monstruosidad política y jurídica.

Poco después, los vencedores de entonces, cayeron a partir de 1948, en la trampa de introducir el estado de excepción durante casi tres décadas, al establecer dentro del articulado de la Constitución de 1949, la prohibición de la formación de partidos políticos de izquierda, además del impedimento de su participación en los procesos electorales, dejando la decisión en manos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), creado en 1947 mediante una propuesta del diputado vanguardista-comunista Luis Carballo, pues hasta entonces todo el proceso se manejaba desde la Casa Presidencial y se acudía, con mucha frecuencia a los fraudes electorales.

El constituyente Rodrigo Facio Brenes y otros compañeros se negaron a votar esa medida punitiva contra la izquierda, al intervenir en los debates que condujeron a la elaboración de la Constitución Política de 1949, cuando dejó clara su oposición al párrafo segundo del artículo 98 (una propuesta muy reaccionaria de Fernando Volio Sancho), utilizada para sacar a casi toda la izquierda costarricense del juego político, durante casi tres decenios, porque su texto estaba introduciendo el estado de excepción permanente en un texto constitucional, como una norma pétrea antidemocrática, la que además le daba al Tribunal Supremo de Elecciones atribuciones indebidas sobre la naturaleza y la formación de los partidos políticos, las que han ido mucho más lejos del propósito inicial, llegando a deformar profundamente la naturaleza de los llamados “partidos políticos” en Costa Rica.

Rodrigo Facio dijo al respecto que: “…, en el propio seno de la Comisión Redactora, yo me pronuncié, y así consta en las actas respectivas, contra que fuese el Tribunal Supremo de Elecciones el llamado a declarar la descalificación de partidos inconstitucionales porque dije, y ahora lo repito, así lo que lograríamos sería poner en entredicho la imparcialidad de un organismo llamado exclusivamente a fallar, dentro del campo jurídico, el aspecto aritmético de los votos emitidos por los partidos, al ponerlo a fallar sobre cuestiones de fondo, como son los programas, la ideología o los medios de acción de esos partidos (Óscar Castro Vega RODRIGO FACIO EN LA CONSTITUYENTE DE 1949 Editorial UNED San José Costa Rica 2003, página 216).

Dentro de su razonamiento general sobre el tema Facio Brenes indicaba lo siguiente: “¿… será una norma de prohibición general, tal cual la ofrece la moción del compañero licenciado Volio Sancho? Yo creo francamente que no, por varias razones. Porque una fórmula así de amplia ofrece posibilidades de abuso, para perseguir injustamente, por motivos políticos del momento, a este o al otro partido. Porque de lo que se trata es adelantarse a un peligro concreto: el del comunismo (hay en cambio una cierta benevolencia hacia el ala fascista de los vencedores del conflicto armado, quienes dieron lugar a la Asamblea Constituyente, sin dejar de perseguir a los vencidos calderonistas y “comunistas”), y para hacerlo se acude a una fórmula indeterminada que puede ir mucho más allá de la reacción contra el comunismo” (Óscar Castro, Op.Cit, página 213).

Esto último se hizo evidente durante las décadas siguientes cuando se proscribieron numerosos partidos políticos de izquierda, conformados no solamente por seguidores de Vanguardia Popular, sino también de otras corrientes de ese lado del espectro político: De esta manera, fueron privados de sus derechos políticos ciudadanos como el escritor y pedagogo Joaquín García Monge, además de editor del Repertorio Americano, el novelista Fabián Dobles Rodríguez de filiación vanguardista pero que también había sido inicialmente miembro del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales, como asimismo a muchos dirigentes políticos que provenían de la llamada “izquierda liberacionista”, dando lugar a verdaderas cacerías de brujas entre gentes que parecían tener cercanías ideológicas importantes entre sí, lo que se hizo más evidente con el paso del tiempo.

Ya el mismo Rodrigo Facio, durante la discusión de ese abominable texto de Volio Sancho, habló acerca de la persecución y proscripción sufrida por el APRA en el Perú durante la dictadura de Manuel Odría (1948-1956), cuando Víctor Raúl Haya de la Torre debió asilarse en la Embajada de Colombia en Lima, pasando varios años en ella sin recibir el salvoconducto para salir del país. Todo esto ocurrió también en un país llamado Costa Rica, donde los políticos del establecimiento tienen la fea costumbre de ofrecer benemeritazgos a granel a las gentes que habían perseguido toda una vida, privándolas incluso del ejercicio de la ciudadanía, durante buena parte de sus vidas.