El INA ha sido la institución pública fundamental en la formación y la capacitación técnica de la fuerza de trabajo del país, cuya labor ha sufrido importantes cambios como resultado de la redefinición del modelo de desarrollo de una economía de base agrícola y de industria manufacturera hacia una ligada a los servicios y a tecnologías de producción basadas en el conocimiento.
Esos cambios, han supuesto un crecimiento en la infraestructura y recursos disponibles, una modificación de la oferta de servicios de acuerdo al crecimiento de la demanda y el impulso recientemente de una reforma de la ley constitutiva de la institución para facultarla de mecanismos más ágiles de contratación y de transformación de la oferta técnica.
En los últimos años la demanda de los diferentes servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA, tanto a empresas públicas como privadas, a los principales sectores productivos del país, a las cámaras de empresarios y trabajadores y la ciudadanía en general, se ha visto notablemente incrementada.
Dicho incremento responde entre muchos otros factores al advenimiento de inversión extranjera, el tratado de libre comercio, el crecimiento del sector Turismo, el programa de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, la expansión demográfica que ha venido en aumento en lo que territorialmente se ha denominado “gran área metropolitana” (GAM), así como la incursión en nuevas áreas técnicas que permiten una mayor amplitud en la oferta de formación profesional.
Para hacer frente a esta situación, la Administración Superior ha venido fortaleciendo el modelo de descentralización regional de los servicios que ofrece la Institución iniciado algunas décadas atrás. Esto ha llevado a que las nueve Unidades Regionales con que actualmente cuenta la Institución, hayan sufrido un crecimiento acelerado en la capacidad instalada, presupuesto, funciones y responsabilidades, así como la demanda de sus servicios.(INA,2013,p.2)
Las nueve Unidades Regionales permiten la regionalización de la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y de los servicios de apoyo administrativo y estudiantil. Con la ubicación de las Unidades Regionales y de los 62 Centros Ejecutores el INA logra una cobertura geográfica que abarca todo el territorio nacional.
En esta distribución geográfica, es notable la concentración de los centros de formación y centros especializados en las Unidades Regionales Oriental y Occidental, ubicadas en San José y Alajuela, con un 43 % de los Centros, mientras que en la Gran Área Metropolitana (GAM) constituida por las 4 provincias centrales incluyendo a Cartago y Heredia, se concentra un 61 % de los Centros. Únicamente un 38 % de los éstos se encuentran en las regiones periféricas Chorotega, Huetar Norte, Huetar Caribe, Pacífico Central y Brunca.
La justificación de este proceso de concentración ha estado asociada al crecimiento de las actividades económicas en las últimas décadas, así como a la demanda de servicios en los cantones de la Gran Área Metropolitana (GAM), lo que ha derivado en el establecimiento de las Unidades Regionales Central Oriental, Occidental, Cartago y Heredia que absorben la mayor cantidad de personal, recurso económico y los centros ejecutores.
Dicha estructura institucional, revela un crecimiento y un dinamismo concentrado en la GAM, pero que debiera suponer un proceso de desconcentración como respuesta a los cambios en el mercado laboral, a la dinámica económica y comercial que han ido adquiriendo algunas regiones periféricas como la Chorotega, Huetar Norte y Pacífico Central, así como también a la perspectiva de un desarrollo territorial más equilibrado e incluyente.
El programa de Gobierno del hoy Presidente Carlos Alvarado planteó que “la generación de empleo, emprendimientos y riqueza tendrá un enfoque territorial, y no solo concentrada en el Gran Área Metropolitana. Activaremos polos de desarrollo regionales mediante el establecimiento de conglomerados económicos que potencien la inversión, nacional y extranjera, en diversas regiones del país.
El enfoque de desarrollo territorial debe no solo activar la acción ciudadana y participación desde las comunidades, sino que desencadene procesos de gobernanza multinivel y de reducción de las desigualdades que hoy imperan entre regiones” (Programa de Gobierno 2018-2022, p.4)
Un aspecto a tener en consideración en la vinculación de la dinámica de las unidades y recursos institucionales en la GAM y en las regiones periféricas con las necesidades actuales de un desarrollo territorial más equitativo, puede estar ligada al comportamiento histórico de las matrículas de estudiantes, a los cambios en la demanda de los distintos sectores productivos y a la relocalización geográfica de las actividades económicas.
Según la información institucional, la distribución de las matrículas según Unidad Regional (UR) obedece básicamente, a la oferta y capacidad de planta y de recurso humano de cada Unidad Regional, así como a la densidad de población física y empresarial del área geográfica donde se ubican.
Un breve panorama del comportamiento histórico de la demanda de servicios en cada unidad regional, indica que en los últimos años, se han dado cambios en el número de matrículas y en el tipo de servicios demandados por la población en las zonas de referencia de las Unidades regionales.
En el último quinquenio (2014-2018), ha ocurrido un aumento en las matrículas y programas de las unidades de Cartago, Heredia, Pacífico Central y Huetar Norte y una reducción importante en las Unidades Central Oriental, Huetar Caribe y de manera leve en la Central Occidental.(El INA en Cifras,2018,p.20)
Por otra parte, es importante identificar la procedencia de la población que recibe los servicios de formación por cantones de residencia, tratando de establecer el origen de la demanda de los servicios de formación y su relación con las unidades regionales.
Según la información institucional, el panorama actual de la población que recibe los servicios de formación técnica revela que la mitad de la población proviene de las provincias de San José y Alajuela, que tiene como referencia las Unidades Regionales Oriental y Occidental.
Una revisión detallada de la distribución de las personas capacitadas por su residencia en los 82 cantones permite establecer que más del 60% de las personas residen en 24 cantones, siendo el cantón de San Carlos el cantón con más personas residentes capacitadas, seguido de cantones como Alajuela, San José, Desamparados y Puntarenas.
En un segundo nivel de importancia se encuentran las residentes de Heredia, Grecia, Naranjo, San Ramón, Pérez Zeledón, Limón y Liberia, y completan la imagen de cantones con más residentes capacitados, Paraíso, Turrialba, Pococí, Sarapiquí, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo y Golfito (El INA en Cifras,2018, p.34)
El comportamiento de la matrícula en los centros de las diferentes unidades regionales y el origen de la población capacitada por cantones plantea si el proceso de ejecución regional mediante el que se realiza la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional se realiza de forma eficaz y eficiente y si la regionalización de las funciones del INA se realiza de manera integral y favoreciendo la desconcentración de los servicios de apoyo de las unidades regionales y a los requerimientos de los sectores productivos en las diferentes regiones y en especial en las regiones periféricas, las más deprimidas del país.
Sería conveniente de acuerdo a criterios de eficiencia en la gestión administrativa, de seguimiento y control de las diversas actividades atinentes a la labor de dichas unidades y a la necesaria descentralización de los recursos y servicios, revisar y reorganizar la estructura, composición y cobertura de las unidades regionales de la GAM.
Un nuevo escenario de cambio institucional podría estar ligado a la redefinición de la estructura y organización a nivel regional, a la introducción de cambios en la oferta formativa acorde a las variaciones en la demanda de servicios y al desafío de modificar el modelo de intervención institucional concentrado en la GAM (GAMcentrismo) hacia el fortalecimiento de las unidades y centros de las regiones periféricas.
Imagen de INA, sede de Grecia. Tomado de la página oficial del INA.
No matarás» (Ex 20,23; Dt 5,17). Esta es la primera referencia bíblica que hace eco cuando leemos sobre la masacre de una mujer embarazada y seis menores de edad en Altos de Terrón, comunidad del territorio Ngäbe Buglé en Panamá, víctimas de una secta cristiana llamada “La Nueva Luz de Dios”.
¿Es verdaderamente “nueva” esa luz de dios? Pues lamentablemente no. Desde el siglo XVI los valores de la cristiandad han avalado procesos de conquista y saqueo de los pueblos originarios y lo siguen haciendo en la actualidad, con resultados como la desgarradora situación que hoy duele en toda Centroamérica.
La subjetividad que ha sustentado los procesos de dominación y despojo ha catalogado las prácticas religiosas ancestrales como “satanismo e idolatría”, resultando en una divinización de la cultura eurocéntrica, cuyo sello distintivo -desde hace siglos- ha sido la muerte.
Desde el DEI nos unimos en solidaridad al dolor de la comunidad de Altos de Terrón y reiteramos nuestro compromiso histórico con los pueblos originarios de Abya Yala y su autonomía.
Hacemos un llamado a todas las iglesias y comunidades de fe cristianas para que seamos críticos con nuestras prácticas litúrgicas y enseñanzas teológicas, puesto que en ellas podemos estar perpetuando practicas coloniales de muerte y despojo, contrarias a la Buena Nueva de Jesús de Nazaret y su compromiso explícito:
“Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán consolados. Bienaventurados los que tiene hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados” (Mt 5,5-6).
Compartido por Departamento Ecuménico de Investigaciones, DEI.
SURCOS comparte este artículo del historiador Iván Molina Jiménez, publicado en su espacio https://delpasadoydelpresente.wordpress.com/ y compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.
Finalizada la guerra civil de 1948, los sectores lideradas por José Figueres se dieron a la tarea de desarticular el sindicalismo comunista que empezó a desarrollarse en el país desde inicios de la década de 1930 y arraigó con especial fuerza entre los trabajadores del sector privado.
Luego de su fundación en 1951 y de su ascenso al poder en 1953, el Partido Liberación Nacional (PLN) persistió en ese desmantelamiento, pero con un cambio fundamental: en el contexto de la Guerra Fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética, comenzó a fortalecer un sindicalismo “democrático”, especialmente entre los empleados públicos y, en particular, entre los educadores.
Como resultado de esa política liberacionista, dirigida a diferenciar a los sindicalistas democráticos (provenientes de las capas medias) de los comunistas (pertenecientes a las clases trabajadoras), los funcionarios estatales pronto empezaron a disfrutar de una serie de ventajas que no tenían quienes laboraban en la empresa privada.
Al promover esa diferenciación, el PLN logró no solo que ese sindicalismo democrático se convirtiera en una valla frente a los comunistas, sino que a los sindicalistas del sector público les resultaran indiferentes tanto las condiciones de vida y laborales de los trabajadores del sector privado, como el virulento antisindicalismo practicado por los empresarios.
Frente a tales desafíos, los comunistas, que siempre lograron mantener alguna influencia sindical en el sector privado (sobre todo entre los trabajadores bananeros), respondieron con una estrategia dirigida a ampliar su influencia en las comunidades populares, en el movimiento estudiantil y entre las categorías más bajas de empleados públicos.
Resquebrajamiento
Todo el trabajo realizado por el PLN para utilizar a los empleados públicos como una estratégica contención frente a los trabajadores del sector privado empezó a resquebrajarse durante la administración de Rodrigo Carazo (1978-1982), cuando los efectos de la crisis económica no diferenciaron a los afiliados al sindicalismo democrático de quienes militaban en los sindicatos comunistas.
Hasta entonces, los conflictos sociales se habían caracterizado por manifestarse de dos maneras claramente distintas y separadas: huelgas localizadas en empresas o actividades específicas, y movilizaciones de comunidades que demandaban mejores servicios públicos o una reducción de sus tarifas.
Ambos tipos de protesta social empezaron a combinarse en los últimos años de la década de 1970 cuando, desde la vertiente de los movimientos comunales, se agregó un nuevo instrumento de lucha: el bloqueo de vías públicas.
Crisis
Durante la crisis económica de 1980, este nuevo modelo de conflictividad se consolidó como la forma básica de protesta social frente a políticas públicas que afectaban directamente las condiciones de vida de las clases trabajadoras y de los sectores medios.
Tales políticas, precisamente por su alcance nacional, actuaron como un eficaz catalizador que logró unificar en la lucha común a grupos sociales muy diversos, desde campesinos hasta profesores universitarios.
Poco después, los gobiernos de Luis Alberto Monge (1982-1986) y de Óscar Arias (1986-1990) terminaron de resquebrajar el pacto entre el llamado sindicalismo democrático y el PLN, al apoyar no solo una reforma neoliberal del Estado y la economía, sino al impulsar el movimiento solidarista (que promovía la colaboración de trabajadores y patronos bajo la hegemonía de estos últimos).
Con la crisis de los partidos de izquierda, ocurrida durante la década de 1980, y con la desaparición de la Unión Soviética en 1991 (que supuso el final de la Guerra Fría), los dirigentes sindicales del sector público, pese a que ahora debían competir con el solidarismo, se vieron catapultados a una extraordinaria posición de poder.
Radicalización
Inesperadamente, esas dirigencias no solo dejaron de tener competidores por el lado del sindicalismo comunista, sino que heredaron toda la infraestructura construida por sus rivales tanto entre los trabajadores del sector privado, como entre las organizaciones comunales y estudiantiles.
Evidentemente, para poder hacer un uso más efectivo de tales recursos y fortalecer su nuevo protagonismo, esos dirigentes, que en el pasado se caracterizaron por la moderación, tendieron a radicalizarse, aunque en un sentido socialdemócrata más que comunista.
Como resultado de esa radicalización limitada, que en parte respondía a una cultura de clase media contrapuesta a los sectores populares, los dirigentes del sindicalismo estatal nunca se interesaron por empoderar a los trabajadores del sector privado e incorporarlos, en pie de igualdad, a sus luchas.
Tampoco esas dirigencias –tendencialmente gremialistas, clientelistas y divisionistas– se integraron a la nueva generación de partidos de izquierda surgida después de 1990 (Fuerza Democrática, Frente Amplio), pero sí se aproximaron al Partido Acción Ciudadana (PAC), fundado en el año 2000 por ex liberacionistas que soñaban con retornar a las políticas socialdemócratas del período anterior a 1978.
Tregua
Entre 1990 y 2014, el modelo de conflictividad social prevaleciente en Costa Rica se caracterizó por una confrontación sistemática entre las dirigencias sindicales del sector público y los gobiernos del PLN y del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), identificados con las cámaras empresariales.
La única tregua que hubo en ese casi cuarto de siglo fue durante la administración de Luis Guillermo Solís (electo presidente por el PAC para el período 2014-2018), cuando empezó a reconstruirse el pacto que existió entre esas dirigencias y el PLN antes de 1978.
Dicho proceso fue interrumpido en el año 2018, cuando un nuevo gobierno del PAC, ahora encabezado por Carlos Alvarado, promovió, en alianza con el PUSC, una regresiva reforma fiscal que lo llevó a una confrontación directa con los trabajadores del sector público y con esas dirigencias sindicales.
Proyecto
Como resultado de ese conflicto, políticos vinculados al PLN decidieron impulsar un proyecto de ley que prácticamente ilegalizaría las huelgas en el sector público y facilitaría la disolución de los sindicatos respectivos, el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa el pasado 16 de enero.
Tal aprobación constituye la mayor derrota del movimiento sindical en el país desde las persecuciones posteriores a la guerra civil de 1948. Se ha dado en un contexto en el cual, mientras el Gobierno de Alvarado adopta posiciones progresistas frente a los derechos de las comunidades sexualmente diversas, centra su atención en satisfacer los intereses de las cámaras empresariales y desatiende las demandas provenientes de otros sectores sociales.
El descontento generado por este tipo de gestión gubernamental ha sido políticamente capitalizado por las iglesias y los partidos evangélicos, que han logrado radicalizar en contra de la administración de Alvarado no solo a importantes sectores de educadores, sino también de estudiantes de secundaria y de padres de familia.
Costo
De esta manera, mientras el Gobierno utiliza su progresismo en asuntos relacionados con los derechos de las comunidades sexualmente diversas para tratar de desviar la atención de sus políticas regresivas en términos sociales e institucionales, las iglesias y los partidos evangélicos explotan el descontento generado por esa regresividad para atacar el progresismo cultural de la administración de Alvarado.
Luego de conocido el proyecto legislativo antisindical, que ahora ya es ley de la República, las dirigencias sindicales estatales, en vez de procurar vías que les permitieran articularse directamente con los trabajadores del sector privado, optaron por una estrategia muy diferente: a partir del año 2019, procuraron instrumentalizar a su favor la infraestructura creada por las iglesias evangélicas y los procesos de politización promovidos por sus líderes.
Al final, esta insólita alianza no terminó de fraguarse. Si bien todavía está por verse cuál será el desempeño de los evangélicos en las próximas elecciones municipales, el intento de convertirlos en aliados no logró neutralizar la nueva legislación antisindical.
Ciertamente, el PLN, al legislar ahora en contra del sindicalismo estatal, cerró el proceso que abrió en el período anterior a 1978, cuando lo empoderó para contener a los comunistas; pero el costo para la institucionalidad democrática de la nueva legislación antisindical podría ser muy alto, ya que en lugar de frenar el descontento social, quizá lo incentive a discurrir, en el futuro inmediato, por vías cada vez más incontenibles y violentas.
El año 2019 fue testigo de noticias, discusiones y análisis diversos alrededor del tema de las universidades públicas. Quizá como nunca antes estas instituciones de educación superior estuvieron en la palestra de la opinión pública, la agenda legislativa, los medios de comunicación y diversos sectores de nuestra sociedad. Ese protagonismo permitió que afloraran concepciones variadas y contrapuestas de lo que son, y deberían ser, las universidades públicas en Costa Rica. Por la importancia de estas instituciones, conviene analizar críticamente algunas ‘visiones’ de universidad que se manifestaron el año pasado y proponer otras alternativas de mayor amplitud.
Emerge en este escenario una primera visión, que se podría considerar más bien una ‘anti-visión’. Es la perspectiva de diversos sectores de la prensa y de la clase política, así como de ciertos entornos empresariales. Son quienes no aprecian la relevancia de las universidades públicas en la vida nacional y más bien procuran disminuir a toda costa su dimensión y su aporte. Empujan una agenda tendiente a reducir el presupuesto asignado a las universidades, cuestionan su papel en la vida del país y promueven una ‘minimización’ de las mismas.
En este contexto, se ha gestado una campaña mediática sin precedentes de desprestigio contra las universidades públicas. La educación superior, desde esta perspectiva, debe recibir cada vez menos apoyo del estado y reducir su injerencia en el acontecer nacional. Para esta ‘anti-visión’, el escenario ideal en la educación superior debería apuntar a la reducción de estas instituciones y el consecuente fortalecimiento de la educación superior privada.
Dentro de los sectores que valoran el aporte de las universidades públicas, existe una segunda visión, que se podría calificar de ‘profesionalizante’. Es la perspectiva que comparten quienes ven a estas instituciones básicamente como una fuente de formación de profesionales. Es decir, enfocan en la función docente el eje central del trabajo universitario, de manera casi excluyente.
Es cierto que, desde la fundación de la Universidad de Costa Rica (UCR) en 1940, y de las demás universidades públicas a partir de la década de 1970, el aporte de amplios contingentes de profesionales ha constituido una misión esencial de estas instituciones y un aporte fundamental al país. Las universidades públicas continuarán siendo centros de formación profesional de alto nivel, y requieren depurar continuamente su oferta académica docente para adaptarse a la evolución de las disciplinas, la aparición de nuevas áreas de estudio y las necesidades del país.
Pero esta visión ‘profesionalizante’ se queda corta puesto que, desde el siglo XIX, sobre todo al calor de las reformas académicas impulsadas en las universidades alemanas y luego difundidas en otros países, la función de formación de profesionales se vio complementada por la de generación de conocimiento a través de la investigación. Fue así como surgió el concepto de ‘universidad de investigación’ (research university).
A partir de esos procesos, la investigación científica y tecnológica en todos los campos del conocimiento ha sido una marca indeleble de las universidades públicas y es uno de los principales aportes de estos centros de educación superior a la sociedad. No es casual que las universidades públicas de Costa Rica sean, sin duda, el principal reservorio de ciencia y tecnología del país. Entonces, a la misión ‘profesionalizante’, nuestras universidades le han agregado la de generación de conocimiento original, en todas las disciplinas, como una de sus funciones esenciales.
Esta característica se pierde de vista con frecuencia entre quienes cuestionan el papel y el desempeño de estas instituciones. Lo anterior se hace evidente cuando se efectúan análisis de la ‘eficiencia’ de las universidades en términos exclusivos de cuántos profesionales gradúan y cuál es el costo promedio por profesional graduado, omitiendo que buena parte del presupuesto universitario se dirige a labores de creación y generación de conocimiento, o sea a la investigación. Igualmente resulta paradójico que sectores políticos que repiten la retórica de que el país requiere un desarrollo basado en el conocimiento sean los que cuestionan la asignación de presupuestos a estas instituciones, afectando precisamente los principales nichos de ciencia y tecnología del país.
Además, las universidades públicas han agregado otra dimensión que se suma y complementa la formación de profesionales y la investigación. Se trata del establecimiento de vínculos estrechos con amplios sectores de la sociedad, a través de lo que se conoce como ‘acción social’ o ‘extensión’. En América Latina esta dimensión cobró una enorme vitalidad a partir de la Reforma de Córdoba, en 1918.
Mediante múltiples mecanismos y procesos, las universidades públicas establecen vasos comunicantes con sectores comunitarios, económicos, sociales, culturales e institucionales. Al hacerlo, comparten los saberes generados mediante la investigación y, a la vez, se nutren del conocimiento que emana de la práctica cotidiana en estos sectores, en una auténtica ‘ecología de saberes’. Las universidades han de estar bien sintonizadas con las necesidades variadas y en permanente evolución de la sociedad.
Se tiene, entonces, que la visión ‘profesionalizante’ debe enriquecerse con la generación de conocimiento y la proyección al entorno societario. Se va completando así una perspectiva mucho más rica y compleja de lo que es una universidad pública, lo que se podría llamar una visión ‘integral’.
Ahora bien, cuando se discute esa función de vínculo con la sociedad, emerge, por parte de sectores a lo externo y a lo interno de las universidades, una visión que se podría calificar de ‘económico-reduccionista’. Desde esta perspectiva, el aporte principal de las universidades al país se relacionaría, casi exclusivamente, con la transferencia de conocimiento y la prestación de servicios a determinados sectores del mundo económico productivo, vale decir a las empresas. Aparejado a esto, se promueve que la formación de profesionales se priorice en las carreras que tengan una alta demanda por parte de dicho universo empresarial.
Pareciera estar implícito, en esta visión, que el desarrollo nacional se circunscribe a la esfera económica y que otros ámbitos de la vida del país ocupan una posición subordinada. Se ha llegado a proponer incluso que la eficiencia en el desempeño de las universidades se mida con base en los aportes que las mismas hacen al sector económico-productivo, nada más, omitiendo de esa forma múltiples aportes adicionales que realizan estas instituciones a la sociedad. Llama la atención que esta perspectiva reduccionista sea acogida no solo por sectores políticos y económicos externos, sino también por grupos al interior de las universidades, incluyendo autoridades de algunas universidades.
Esta visión, que parte de un ‘sentido común’ imperante de lo que es el desarrollo, pierde de vista que, si bien el desempeño económico es esencial en la vida nacional y la universidad debe contribuir significativamente a su impulso, el bienestar colectivo y la calidad de vida son fenómenos multifactoriales que incluyen otros aspectos. En última instancia, se trata de crear condiciones en la sociedad que permitan que todas las personas desarrollen sus potencialidades humanas fundamentales. Esto va mucho más allá del crecimiento económico.
Las universidades públicas, en su relación con la sociedad, deben manejar un abanico de interacciones muy amplio. Además de lo económico, se requiere atender muchos otros aspectos de la vida en sociedad, y particularmente prestar atención a las necesidades de los sectores sociales más vulnerables, en procura de la construcción de una sociedad más justa, marcada por la equidad, el respeto a la diversidad y la racionalidad ambiental. Es necesario cambiar la visión estrechamente economicista del vínculo universidad-sociedad por uno de mayor amplitud y sensibilidad.
Esta visión económico-reduccionista con frecuencia se empata con otra de carácter ‘corporativista’ de las universidades públicas, la cual ha adquirido mucha fuerza en la educación superior del primer mundo. Se plantea que, cada vez más, el financiamiento de estas instituciones debe surgir de sus relaciones con el universo empresarial, en sustitución del financiamiento público.
Desde esta perspectiva, las universidades requieren priorizar ámbitos académicos que favorezcan esta interacción y, paralelamente, debilitar espacios universitarios alejados de esta lógica, como las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias básicas y las artes. Las consecuencias de esta tendencia han encendido las señales de alarma a nivel global, ya que se está distorsionando la integralidad universitaria al priorizar solo ciertas áreas del conocimiento y debilitar otras muy importantes. Mal haríamos en Costa Rica en caminar por estos senderos.
Hay otro tema que ha estado casi ausente en las discusiones recientes. Se refiere a la visión de que estas instituciones públicas tienen objetivos que van mucho más allá de temas coyunturales y planes de desarrollo vigentes. Esas necesidades inmediatas deben ser atendidas, pero las universidades aportan al país en un ámbito de mayor amplitud y de más largo aliento. Esto incluye la formación de profesionales que, además de ser técnicamente competentes, sean también personas con formación amplia y con la capacidad de pensar y actuar creativa y críticamente. Que cultiven la sensibilidad, la empatía y la solidaridad, que sean capaces de apreciar la injusticia y promover formas de convivencia más generosas y solidarias.
Aparejado con esto, las universidades públicas cumplen un papel fundamental, que a veces deja de apreciarse, y es el de pensar críticamente la realidad y proyectar luces hacia el futuro, apartando la mirada de las coyunturas del momento para alumbrar a la distancia y otear horizontes más plenos para todas y todos. Tener un ojo en la realidad inmediata, y aportar para que esta sea mejor, mientras el otro mira hacia adelante e imagina escenarios más íntegros, con base en el estudio de la realidad, el pensamiento crítico, la discusión permanente y la creatividad.
Una sociedad democrática necesita que las universidades asuman dicho papel. Esta faceta se alimenta de la libertad de cátedra y de investigación, de la existencia de espacios para el debate y la reflexión, para la discusión abierta y respetuosa de formas diferentes de pensar los temas de la sociedad. Dicha función se suma a las de formación de profesionales, generación de conocimiento y proyección a la sociedad, a partir de lo cual surge una visión ‘integral-humanista’ de universidad pública.
Conviene destacar que esa posibilidad la da, en gran medida, la autonomía universitaria, la cual, pese a estar claramente establecida en la Constitución Política y representar un valor esencial del ethos universitario, se encuentra en un terreno de franco cuestionamiento por algunos sectores. La superficialidad con que con frecuencia se visualiza el concepto de autonomía debe dar paso a una comprensión cabal de lo esencial de este precepto constitucional y filosófico. Sólo una institución que funcione con base en la autonomía es capaz de trascender modas coyunturales y presiones de grupos de interés y de poder, para aportar al país desde esta óptica más amplia.
Frente a las anti-visiones, y a las visiones profesionalizante, económico-reduccionista y corporativista, se requiere fortalecer estas perspectivas de corte ’integral-humanista’, que integren responsable y creativamente la docencia, la investigación y la acción social o extensión, que favorezcan el trabajo interdisciplinario y el respeto a todas las áreas del conocimiento, y que se relacionen de manera amplia, diversa y dialógica con la sociedad en la que se insertan estas instituciones.
Que las universidades públicas sean centros de pensamiento libre y de debate amplio, de visión a futuro, formadoras de profesionales competentes que sean a la vez personas críticas y socialmente comprometidas. Y que estos centros de educación superior tengan la capacidad de aportar a las necesidades del presente, pero también de proyectarse hacia el futuro, en asocio con amplios sectores sociales, para imaginar y promover senderos más generosos por donde transite nuestro país.
(*) José María Gutiérrez, Profesor emérito, Universidad de Costa Rica.
Anteriormente, evidenciamos a dos personajes maliciosos que vienen desprestigiando la política y la función pública (demagogo y falso periodista)[1]. La democracia tiene otros dos enemigos íntimos: el usurero y el usurpador. El usurero es a la economía, como el usurpador a la política. Los cuatro cortan la rama donde están sentados.
En pensiones, por ejemplo, la prensa condujo a los diputados a aprobar un proyecto técnica y jurídicamente insolvente; vehículo de otro impuesto discriminatorio y confiscatorio. Una vez más, tomaron la pensión como si fuera un salario, para burlar el principio de irretroactividad de la ley; como el abad que un viernes santo bautiza «pescado» a un bistec que se come sin culpa. So pretexto de algunas «pensiones de lujo»[2], atropellaron el derecho adquirido a una pensión digna. Y quieren más. Tema de derechos humanos que enardeció a Francia y que los diputados tenían la obligación de cautelar. Al contrario, obviaron 4 billones de colones de los trabajadores del Magisterio Nacional, desviados por los gobiernos que han incumplido la Ley 2248[3]. Hasta el Presidente se ha desentendido, pese a tener responsabilidad directa. El gobierno propone ahora usar 12.000 millones anuales, de la ley 9796, más la próxima pensión del presidente, no para aliviar el déficit fiscal, sino para combatir la pobreza extrema. ¿Esperará paliar así la causada por su anacrónica, regresiva, y recesiva política económica?
Varios que impusieron esa «contribución especial solidaria», disque por equidad, defienden el peor crimen económico de la humanidad: la usura. Esta corrompe todo sistema, incluido el capitalista, al que vuelve «salvaje». La prosperidad del usurero es la ruina de su cliente. En varios países, esa codicia sin límite es prohibida. Aquí no aplica por falta de una tasa de usura que permita configurar el delito. ¿Cuántas décadas han pasado los prestatarios a expensas de banqueros y prestamistas? Los usuarios de servicios financieros requieren un límite. Para los creyentes del libre mercado sería un sacrilegio, para ellos la tasa de interés es un precio. Según los expertos, la regulación del mercado financiero perjudicará a sus consumidores. Al «defensor» no le preocupa los altos intereses, sino la capacidad de pago del prestatario; así que recomienda «educación financiera» para prevenir sobre endeudamientos. Por su parte, la Asociación Bancaria atemoriza a tarjeta habientes publicando información inexacta. En breve, mejor que la norma contra la usura siga siendo letra muerta.
Más táctico sería poner la tasa de interés más alta posible (que nadie diga que el mercado funciona con promedios). ¿Acaso el 63% recomendado por el Banco Central? La ley sería así perfectamente inocua. El Presidente ha dicho que es un asunto «técnico», así que recomendó a la Superintendencia (SUGEF), que propuso un 43%.
Pero, ningún tema económico es técnico, todos son políticos, y no se vale poner al lobo a cuidar a las ovejas. ¿Y la voz del usuario? Quienes han puesto tope al gasto (regla fiscal), a las pensiones y a las huelgas, ¿temerán ahora topar, en serio, al sector financiero?
En ética de buen usurpador, lo que conviene al poderoso conviene a todos los demás. Eduardo Lizano, siendo Presidente del Banco Central, justificó el «ajuste estructural» diciendo que unos tenían que hacer «clavos de oro» para que el país prosperara. En efecto, prosperó, para ellos; pero Costa Rica se convirtió, como Chile y Colombia, en uno de los más desiguales de América Latina. El usurpador codicia el poder, como el usurero codicia el dinero. Según su credo, el poder es un fin en sí mismo, no un medio. No pertenece a la sociedad, ni al Soberano, como dice la Constitución, sino a su grupo de interés. La democracia del pueblo y para el pueblo es un cuento escolar, como el voto es un cheque en blanco. Al demagogo lo refrena un poco la próxima elección, el usurpador dice, apasionadamente, con Luis XV: «Después de mí el diluvio»; o bien, «La clase política no le tiene miedo al pueblo»[4].
La adicción al poder altera el sentido de realidad, además causa otras distorsiones severas. En Bolivia, una usurpadora cambió la constitución por una biblia para sacar al presidente en ejercicio, quien había ganado las elecciones limpiamente y contaba con indicadores de resultado envidiables. Apoyada, de afuera, por quienes aprecian más la reserva de litio que el sentido de justicia y, desde adentro, por un ejército que impone su fuerza antes que acatar razones superiores. Sin estas, el estado de derecho deviene estado fallido o totalitario. También hay otras formas de usurpación menos grotescas. Sebastián Piñera, por ejemplo, «gobierna» en Chile protegido por un ejército que cuida, ante todo, el patrimonio de los más ricos. El presidente Duque no se inmuta ante las grandes protestas, sostenido por un ejército que también se burla de los derechos humanos. Él contó recientemente, en un programa radial, su conversación con Carlos Alvarado sobre las respectivas impopularidades. Iván Duque en 69% de reprobación, Alvarado en 65%, ambos en caída libre. El colombiano quedó convencido de que su descalabro indica que está cumpliendo con su deber. El costarricense había declarado, tres meses atrás, que «si el criterio de éxito es popularidad sí he fallado», según nota de prensa titulada: «El desplome de la popularidad no preocupa al Presidente Carlos Alvarado». Ya se sabe que su discurso pro derechos humanos, que fuera su carta de triunfo, no incluía derechos políticos ni económicos de los trabajadores. El pueblo no le preocupa porque seguirá amparado en que la revocatoria de mandato, que permitiría destituirlo, también brilla por su ausencia.
El discurso de Claudia Lopez, primera alcaldesa de Bogotá, contrasta superlativamente con esa política de la usurpación. Reconoció las grandes manifestaciones, en el emblemático «Parque de los hippies», como un proceso democrático protegido por la Constitución. Las instituciones deben facilitarlas y atenderlas; ni estigmatizarlas, ni reprimirlas. Ella sabe que no se reducen a una lista de reivindicaciones justas. La gente salió a conversar, en su barrio, donde no llega la escucha ilícita de la «inteligencia» del Estado, sobre la realidad que vive y el país que quiere. ¿Cuántos muros cayeron en esos diálogos espontáneos entre generaciones?
Según la alcaldesa mayor, el pueblo demanda otra política. ¡Cuánto brilla una persona bien preparada para el reto que asume, a diferencia de los oportunistas que pululan por doquier! Reafirmó su voluntad de diálogo solicitando elegir presidente del Consejo a su principal contendiente. Carlos Galán aceptó el desafío con gallardía. Ambos parecen brotes diversos de la misma cultura de paz que viene floreciendo en las plazas, con arte, música y yoga. Enfatizaron que ganar una elección, o un puesto, no da derecho a decidir a espaldas, o en contra, de la ciudadanía. La vieja política tiene allá sus días contados, ya no más «elíjame y véame hacer bien lo que me da la gana». Lección de oro, siempre viva, para quien quiera aprenderla. Obligada para quienes ofrecen «acción ciudadana», en Costa Rica, sin honrar lo que significa.
[2] La prensa ha informado que la Sala III confirmó culpable de un fraude de $41 millones, a Carlos Roberto Loría, principal inventor del término.
[3] Según un estudio actuarial revelado por Roger Porras, director ejecutivo de JUPEMA, el 10 de setiembre de 2018. La Nación, pág. 6A.
[4] Palabras de la diputada liberacionista, Yorleny León, que olvidan que Luis XVI, conoció la guillotina en Francia, el 23 de enero de 1793, en la antigua Plaza Luis XV.
El Imperio Romano (27 a.C. – 476 d.C.) tenía un canciller para realizar las tareas esenciales de a) recibir, revisar y preparar las respuestas de la correspondencia para la firma del Emperador de los territorios conquistados, (AB: Epistulis); b) administración del archivo (A Memoria); Administración económica (A Rationibus); c) Estudio de consultas al emperador y preparación de respuestas (A Libellis); d) preparación del material documental e información sobre los asuntos sometidos a la jurisdicción del Emperador (A Cognitionibus)[1]. Sin duda alguna, era quien asesoraba al Emperador sobre su política internacional.
Dos mil años después, las cancillerías del imperio romano, tiene similitudes con el imperio estadounidense. Veamos:
Corresponde al Departamento de Estado las competencias gubernamentales e institucionales siguientes:
Asesorar al presidente de los Estados Unidos en política internacional.
La dirección de la representación de Estados Unidos en el exterior, ante otros países y ante los organismos internacionales, salvo aquellas cuestiones en las que quede expresamente reservada la representación a otro Departamento.
Plantear, proponer y llevar a términos los tratados internacionales del Estado con terceros.
Representar al Gobierno Federal ante cualquier evento internacional.
Toda la representación diplomática de la República.
Proteger a los ciudadanos, empresas e instituciones estadounidenses en el exterior.[2]
Desde luego, el estilo imperial ha cambiado, puesto que ahora “se reconoce la soberanía” de cada uno de los 193 países miembros de las Naciones Unidas. Sin embargo, el eje central del imperio tiene dispersas en todo el mundo unas 800 bases militares, manipula al mundo con el dominio financiero a través de su propia moneda, el dólar, estableciendo una política de castigo o sanción económica, comercial a cada uno de los países que no obedecen sus dictados. Prevalece su política de la Zanahoria y el Látigo.
Tampoco eso fue muy diferente en el imperio romano. Nuevamente, con las diferencias del caso, los Romanos también castigaban cruelmente a los pueblos que desobedecieron al Emperador. El territorio del Imperio Romano abarcaba tres continentes: sur y oeste de Europa, el oeste de Asia y el norte de África. Dentro de sus límites quedaron: Britania, Galia, España, Suiza, los países situados al sur del rio Danubio, Italia, Grecia, Turquía, Asia Menor y el norte de África. Considerando las distancias del tiempo, la tecnología y los avances jurídicos, la relatividad viene a sentar similitudes.
La Administración del presidente Trump presentó en diciembre de 2017 una nueva Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) inspirada por la idea “America First”, que busca retornar al ‘realismo basado en principios’ y que pretende conseguir cuatro grandes objetivos: proteger al país y al pueblo americano; fomentar la prosperidad de EE. UU.; preservar la paz; e impulsar la influencia de los EEUU en el mundo. La Estrategia designa a Rusia y a China como competidores estratégicos de los EEUU y ‘potencias revisionistas’. También rebaja la prioridad del sistema multilateral internacional, y confiere la mayor importancia a la seguridad económica de los EEUU[3], la seguridad de Washington y sus conciudadanos, particularmente la supremacía blanca primero, antes que cualquier otra nación, cultura y región. [4]
Mientras todo el mundo promovía las bondades del multilateralismo, Donald Trump dijo que su gobierno apuesta ahora al unilateralismo y revivió la Doctrina Monroe de “América para los americanos”.
“Rechazamos la ideología del globalismo y postulamos la doctrina del patriotismo”, “En el hemisferio Occidental estamos decididos a mantener nuestra independencia de la intrusión de potencias extranjeras expansionistas”, expresó Trump. “Ha sido la política formal de nuestro país desde el presidente (James) Monroe que rechazamos la interferencia de naciones extranjeras en este hemisferio y en nuestros asuntos”[5]
Quién es el emisario del imperio estadounidense que nos visitará el martes 21, después de visitar uno de sus más fieles países en América Latina, con unas 9 bases militares gringas, como lo es Colombia, en donde esta Juan Guaidó, autoproclamado presidente de Venezuela por designación de Washington.[6] Mike Pompeo, de ascendencia italiana, dirige el Departamento de Estado, desde el 26 de abril de 2018, en sustitución de Rex Tillerson. Previamente fue el director de la Agencia de Inteligencia más conocida como La CIA. “Su nombramiento fue criticado, alegando que estaba a favor del espionaje masivo y de los líderes extranjeros, y que Edward Snowden debía ser juzgado y eventualmente condenado a muerte. También explica que quiere una CIA más «agresiva, brutal, despiadada e implacable».7, Se le describe como uno de los «halcones» frente a Irán y Venezuela.[7]
Por qué seleccionó a Costa Rica, además de Colombia y Jamaica, para visitarle en esta coyuntura mundial, donde todas las últimas acciones de Washington desde hace un semestre son para ganar adeptos a su reelección en noviembre próximo. Cuando Trump tiene un juicio político en el Senado, y su agresiva actitud guerrera en medio oriente no pareciera favorecerle. Además, está cambiando sus planes bélicos contra Venezuela, por algo más sutil pero macabro, hasta ahogar a la ciudadanía de ese país; luego de promover un golpe en Bolivia, el 20 de noviembre, para quedarse con sus riquezas naturales y, estar estrangulando la economía de Cuba. Aun cuando pareciera que China le doblegó en la negociación de concluir su guerra comercial, habiendo suscrito la primera de tres fases, nadie apuesta a que cumpla con esos acuerdos.
Nosotros, por gracia de la naturaleza. no poseemos litio, ni petróleo. Menos gas licuado, o grandes cantidades de oro. Así que por allí no va su interés con nosotros.
La pregunta sigue siendo ¿por qué viene a compartir su estrategia para América Latina con Carlos Alvarado.[8] y hablar de sus planes de “desarrollo”? Ya Carlos Alvarado, el PAC y los demás partidos políticos grandes, han venido implementando un estado neoliberal, con la sutileza y estilo, que no lo ha logrado ni Chile, quien ha sido la vitrina del FMI y del BM. Ya Costa Rica ha estado activo desde la creación del Grupo de Lima, por lo que ha participado dentro de la estrategia de Washington para América Latina, Dice Pompeo, que Costa Rica es un ejemplo de democracia, claro, si no vemos como ha disminuido los derechos laborales de los trabajadores en sus movilizaciones, y si no vemos los privilegios que tiene las grandes empresas que aquí funcionan en cuanto a los aranceles y algunos servicios del Estado.
Lo que no sabemos es, sí ahora Washington, quien ha logrado extender sus fronteras migratorias al sur de Honduras, quiera que Costa Rica juegue un papel mayor al que ya ha cumplido con los refugiados venezolanos y nicaragüenses. O será que nos pedirá que expulsemos a los refugiados del caribe y Centroamérica para seguir su juego racista y de xenofobia. O nos instalarán una base militar en Costa Rica, para su seguridad.
La verdad, no será nada bueno lo que nos trae este halcón, representante imperial. Seguramente ofrecerá financiar grandes proyectos, para no quedarse atrás de los chinos. Pero, sabemos que nada de esas ofertas son gratis, especialmente desde una administración que considera que “América es para los americanos”. Desde luego, sabemos de muchos ticos que quisieran ser estadounidenses primero. Tampoco ignoramos que los gringos siempre nos han visto como su colonia, y que a muchos nos agrada eso, aunque no lo expresemos tan abiertamente.
Un periodismo investigativo será muy necesario evaluando los resultados de esta “honorable” visita.
Como bien es sabido, cualquier acción militar de un Estado contra otro Estado que no se inscriba en el marco del ejercicio de la legítima defensa, o que no sea debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, constituye una clara violación a la prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: esta última constituye una regla esencial del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que solo admite las dos excepciones previamente mencionadas.
La legitimidad de la defensa ejercida por un Estado contra otro en breve
Cuando un Estado Miembro de Naciones Unidas realiza un ataque contra otro Estado, alegando que su acción militar constituye un ejercicio de su derecho a la legítima defensa, previsto en el artículo 51 de la Carta (véase texto de la Carta), tiene la obligación de informar de inmediato al Consejo de Seguridad. Usualmente, los Estados que realizan operaciones militares siempre buscan la manera de justificarse ante la opinión pública internacional, explicando que tienen un carácter netamente defensivo: uno de los argumentos más esgrimidos para darle una apariencia de legalidad a sus acciones, es recurrir a la noción de legítima defensa.
De manera a familiarizar a nuestros estimables lectores con el alcance de las obligaciones que conlleva para un Estado el uso de la fuerza contra otro Estado bajo el amparo del artículo 51, nos permitimos reproducir el contenido de éste a continuación:
«Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales«.
Tal y como se desprende de este artículo 51, se debe tratar de una respuesta militar de un Estado a un ataque recibido con anterioridad por parte de otro Estado. No hay cómo interpretar de la letra de este artículo la existencia de una legítima defensa «preventiva» o «anticipada«, que por ejemplo sostuvo oficialmente Estados Unidos en abril del 2003 para justificar de forma groseramente falaz su agresión militar a Irak, o Israel en 1981 al bombardear instalaciones en Irak (Nota 1).
Las cuestionables argumentaciones en la lucha contra el terrorismo: Estados vs. entidades que no son Estados
Cuando se trata de un Estado (o de un grupo de Estados) actuando contra entidades no estatales, desde el 11/S se asiste a una peligrosa deriva con relación a la noción de legítima defensa, al intentar Estados Unidos y sus aliados justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas contra grupos de personas o personas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades.
Ante los diversos abusos perpetrados por la denominada «Coalición» liderada por Estados Unidos en su lucha contra el Estado Islámico (ISIS o ISIL por su siglas en inglés) en Siria y en Irak, en julio del 2016 circuló en la red un llamado colectivo suscrito por una gran cantidad de profesores de derecho internacional e investigadores denunciando esta cuestionable práctica (Nota 2).
Con relación a un Estado que acompañó incondicionalmente a Estados Unidos en su campaña de bombardeos aéreos en Siria y en Irak, el 15 de febrero del 2016 las nuevas autoridades electas en Canadá optaron por suspender todos sus bombardeos aéreos (véase sitio oficial de la operación «Impact«); en diciembre del 2016, fue Dinamarca la que anunció la suspensión de su apoyo aéreo a las operaciones contra ISIS llevada por esta autodenominada «Coalición» de Estados (Nota 3).
En este gráfico elaborado por la ONG Airwars, nuestros lectores podrán mejor comprender lo que la palabra «Coalición» esconde con respecto a los bombardeos en territorio sirio realizados hasta junio del 2017: es la fecha en la que el comando conjunto de la susodicha «Coalición» dejó de proporcionar los datos graficados.
En el 2018, la misma Airwars denunció la decisión de Países Bajos de no identificar fechas y lugares de bombardeos que hayan causado víctimas civiles: su informe (véase texto completo) titulado «Refusal by The Netherlands Defence Ministry to identify specific civilian harm events impedes natural justice, and runs counter to actions by other Coalition allies» en neerlandés y en inglés es de recomendada lectura. En diciembre del 2019, otra (burda) maniobra de las autoridades neerlandesas fue denunciado (véase informe titulado «Dutch defence ministry publishes incorrect statement on civilian deaths, hours before key parliamentary debate«).
En el caso de Francia un artículo de prensa (de los pocos) publicado en el 2019 en Libération y titulado «Syrie : la France, grande muette des frappes aériennes«, señala la estrategia gala, que difiere sensiblemente de la de sus socios anglosajones: consiste en sostener públicamente que si bien bombardea Siria, sus operaciones militares son tan precisas que no causan víctimas civiles. Se lee por en este mismo artículo por parte de un vocero militar francés que lo que se haga en Estados Unidos o en el Reino Unido no debe porqué interpelar a Francia:
«Il n’y a pas de pression publique pour avoir toutes les informations. Nous n’avons pas senti le besoin d’en dire plus»» (sic).
Las justificaciones oficiales dadas por Irán y por Estados Unidos al Consejo de Seguridad
Volviendo al marco de las acciones militares de un Estado contra otro Estado, recientemente el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recibió dos cartas oficiales.
El pasado 8 de enero, Irán remitió formalmente al Consejo de Seguridad una carta en la que justifica el ataque con misiles a dos bases militares en las que estacionan fuerzas militares norteamericanas ubicadas en Al-Assad y en Irbil (en Irak), realizado el día anterior: para justificar esta acción militar desde el punto de vista jurídico, Irán recurre a la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, y explica que se trata de una respuesta puntual y proporcional a una acción militar anterior de Estados Unidos que se generó desde estas mismas dos bases situadas en el territorio irakí (véase texto de la carta elaborada por la diplomacia persa).
El mismo 8 de enero, el Presidente del Consejo de Seguridad recibió otra carta oficial: se trata de la que le remitió Estados Unidos, justificando de igual manera que el asesinato del General Ghassem Souleimani acaecido desde un dron de combate el 2 de enero del 2020 se justifica recurriendo a la legítima defensa prevista en la Carta de Naciones Unidas (véase texto de la carta norteamericana). Estados Unidos refiere en su carta a varios ataques sufridos en Irak por su personal, sus instalaciones, así como a los daños sufridos por su embajada el 31 de diciembre del 2019 en la capital irakí.
Ambos documentos oficiales fueron antecedidos por una carta oficial dirigida al mismo Presidente del Consejo de Seguridad, con fecha del 6 de enero, enviada por Irak y exigiendo que se respete su soberanía e integridad territorial (véase texto completo de la carta irakí). La primera misiva (Irán) refiere al debido respeto a la independencia, a la integridad territorial y a la soberanía de Irak, al tiempo que la segunda misiva (Estados Unidos) omite toda referencia a los derechos que ostenta Irak como Estado soberano.
De algunos otros vacíos en la carta de Estados Unidos
Más allá del irrespeto a la soberanía de Irak, que ha provocado serios cuestionamientos contra la presencia militar norteamericana en suelo irakí desde el pasado 2 de enero, es de notar que la lectura de la carta elaborada por el Departamento de Estado no permite (aún) conocer el carácter supuestamente «inminente» de la amenaza que representaba el alto funcionario iraní asesinado para Estados Unidos: la «amenaza inminente» que significaba fue un argumento usado con insistencia en Estados Unidos para explicar oficialmente este asesinato (una vez cometido), y el vacío de información desde entonces evidencia que muy posiblemente, la decisión de escoger esta opción militar en la Casa Blanca se tomó de manera totalmente antojadiza. Como sucede a menudo con decisiones de este tipo, sus efectos políticos suelen ser contraproducentes.
Tuvimos la ocasión de analizar, desde el punto de vista jurídico esta vez, el asesinato por parte de Estados Unidos en suelo irakí de Ghassem Souleimani (véase nuestra breve nota titulada «El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica«, disponible en este enlace). Como lo indicamos, esta operación militar se distingue de muchas otras ejecuciones sumarias realizadas desde un dron:
«nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado«.
Foto extraída de nota de prensa titulada «Téhéran sert un avertissement à Trump après ses menaces», La Presse (Canada), edición del 5/01/20120
Esta carta oficial enviada por Estados Unidos adolece de elementos para caracterizar como «inminente» la amenaza que supuestamente representaba para Estados Unidos el General Ghassem Soleimani; tampoco aparece mención detallada alguna a «futuros planes» del mismo que pusieran en riesgo la vida de soldados o intereses norteamericanos. En cuanto a explicar claramente que esta acción fue necesaria y porqué es que lo fue, perdura la misma sensación.
En una reciente transcripción de una entrevista en Estados Unidos al mismo Secretario de Defensa (véase entrevista completa del 12/01/2020 del Canal CBSNews) se lee lo siguiente con relación a la «inminencia» de ataques a sedes diplomáticas norteamericanas:
«MARGARET BRENNAN: Probably and could have been. That is- that sounds more like an assessment than a specific, tangible threat with a- a decisive piece of intelligence.
SEC. ESPER: Well, the president didn’t say there was a tangible- he didn’t cite a specific piece of evidence. What he said is he probably- he believed, could have been—»
MARGARET BRENNAN: Are you saying there wasn’t one?
SEC. ESPER: I didn’t see one with regard to four embassies. What I’m saying is I share the president’s view that probably- my expectation was they were going to go after our embassies. The embassies are the most prominent display of American presence in a country«.
Las imprecisiones de estas declaraciones públicas dadas el 12 por el máximo responsable norteamericano en materia de Defensa y las omisiones de la carta de Estados Unidos del 8 al Consejo de Seguridad contrastan … con la extrema precisión del dron de combate norteamericano el 2 de enero: dada la información de primera mano que exigió para lograr su objetivo, inclina a pensar que Israel no es del todo ajeno a esta operación militar (y así lo sugieren notas periodísticas publicadas en Estados Unidos y en Israel, como por ejemplo esta nota de prensa del Times of Israel titulada «Israeli intel helped US carry out strike that killed Iran’s Soleimani — report«, edición del 12/01/2020). Resulta oportuno recordar que en octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase nota del Times of Israel titulada «Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ «, edición del 11/10/2019).
A modo de conclusión
Este asesinato constituye una nueva flagrante violación a las normas más básicas del ordenamiento jurídico internacional por parte de la actual administración norteamericana.
Más allá de las felicitaciones que recibió el Presidente de Estados Unidos por parte de Israel (constituyéndose en el único Estado en congratularse y en felicitar oficialmente al ocupante de la Casa Blanca por este asesinato), el repudio a esta acción norteamericana debiera ser mucho más contundente y generalizado por parte de los integrantes de la comunidad internacional, al constituirse en un peligroso precedente con consecuencias devastadoras para el ordenamiento jurídico internacional.
Notas
Nota 1: Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de «legítima defensa preventiva«, en 1981, cuando la aviación israelí bombardeó el reactor nuclear de Osirak, en Irak. Véase FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este enlace.
Nota 2: Véase llamado colectivo titulado precisamente “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” ( «A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorism – Contre une invocation abusive de la légitime défense pour faire face au défi du terrorisme»): el texto está disponible en este enlace (así como la larga lista de los académicos que suscribieron este manifiesto colectivo).
Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Denmark’s decision to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq«, publicada en MiddleEast Monitor, edición del 6/12/2016, disponible en este enlace.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.
Los ateos como víctimas de la libertad religiosa del proyecto 19.099
Parece mentira que un ateo haya sido la primera gran víctima de la singular libertad religiosa que promueven ciertas sectas evangélicas en la agenda política nacional través de sus curules legislativa convertidas en púlpitos, y con el apoyo cómplice, tácito y explícito, de una pintoresca élite política que reúne líderes sindicales y gremios empresariales que están dispuestos a sacrificar el estado de derecho con tal de no ver disminuidos sus privilegios.
El problema político en Costa Rica no es entre evangélicos, católicos y no creyentes. Tampoco es entre heterosexuales y homosexuales, ni entre empleados públicos y empleados privados, ni siquiera entre estado y mercado; es entre una élite política que reúne intereses económicos contradictorios, y por tanto actúan para impedir cualquier solución en las que ellas pierden privilegios. Estos sectores son, de hecho, los enemigos públicos de cualquier reforma fiscal.
Entre el culto a la fe evangélica, y su origen protestante, y las prácticas de algunos cultos devenidos en sectas religiosas existen abismales diferencias, la primera y más importante que hay que reconocerles, es reintroducir el tema de la ética y los valores en la política nacional. La época de la tecnocracia en la administración pública, inaugurada en América Latina como reestructuración luego de la crisis de la deuda en los 80’s, ha llegado a su fin, y el variopinto origen de los diputados del bloque evangélico-que ha despertado un elitismo no menos sectario entre partidarios del gobierno-revela el desgaste de ese modelo político en Costa Rica, y la región. Incluso algunos economistas políticos norteamericanos, como Kotz (2017), consideran que la estructura social de acumulación neoliberal en EEUU llegó a su fin con el gobierno de Trump, iniciando una nueva etapa histórica, aunque todavía nos encontremos en el momento de los regímenes de ruptura o anti sistema, pero que apuntan al resurgimiento de regímenes fascistas en potencias mundiales.
Sin embargo, acompañado de esta introducción de la ética en la política, las sectas religiosas reproducen sus propias prácticas organizativas dentro de la vida política, particularmente las relacionadas con el verticalismo (inherente a la teología cristiana) y la represión psicológica y física de la conducta individual. Es decir, buscan replicar sus prácticas de control del recurso humano a lo interno de su secta como mecanismo político de control de la sociedad, y la lucha por la destitución de Edgar Mora como ministro de educación es un ejemplo claro de esta práctica, como se desprende de las declaraciones del trailero autoproclamado “un costarricense más” que participó como representante en la mesa de negociación (Miranda, 2019).
El proyecto de ley 19.009 autoproclama que busca promover la libertad religiosa porque ratifica que la interpretación del artículo 75 de la Constitución Política, de que no se puede discriminar a nadie por sus creencias religiosas. Es promovido principalmente por los diputados del bloque cristiano y minorías conservadoras, así como del apoyo menos decidido de un sector el PUSC, del PLN y del PAC. Sin embargo, es precisamente todo lo contrario a lo que pusieron en práctica en el caso del exministro Mora, quien era estigmatizado por haber admitido públicamente ser ateo, y a quien convenientemente parecen aplicarle las excepciones del 75 Constitucional, (el ateísmo como un culto que se opone la moral universal y o a las buenas costumbres), y por tanto, creer, en dicho términos del artículo 6 de dicho proyecto de ley: «ideas puramente filosóficas y humanistas ajenas a la religión» (Gaceta, Alcance 121)
Las sectas y el totalitarismo
¿Qué clase de contradicción gobierna la voluntad de un líder religioso para legislar en favor de la libertad religiosa y al mismo tiempo oponerse a la libertad de no practicar algún credo teológico? Pues lo que pasa es que dicho proyecto de ley lo que busca es otorgarle ciertos privilegios jurídicos a las organizaciones religiosas que hoy no gozan.
No debe quedar duda que cuando existen contradicciones tan hilarantes y desvergonzadas entre el discurso y la práctica, es porque buscan ocultar dobles y hasta terceras intenciones, muchas de ellas tan perversas como las de Nasson García, quien a pesar de predicar la renuncia a los placeres corporales, mantenía esclavas sexuales entre sus fieles, práctica que comparte con la secta laica de Keith Raniere. Lo cual muestra que el problema no es la religión sino el sectarismo, el cual se caracteriza por la hipocresía de imponer reglas morales a otros, que ni su líder es capaz de someterse.
Así el sectarismo es, de hecho, no predicar con el ejemplo, y por tanto absolutamente todo lo contrario al cristianismo. Por lo que a pesar que muchos políticos se autoproclamen cristianos, finalmente son los actos y no las palabras lo que cuenta en la teología cristiana. Por ejemplo, el personaje de A Puerta Cerrada – de J.P. Sartre- va a al infierno, a pesar de argumentar retóricamente que no se puede juzgar toda una vida por un solo acto. Así, para ser cristiano las palabras no bastan, como no le bastan a Dante para entrar al cielo como le hace ver San Pedro (Canto XXIV) cuando le pide mostrar sus actos virtuosos como moneda de cambio para ingresar al paraíso.
Así, la contradicción que acompaña la ley de libertad religiosa de las sectas religiosas y el denudo público del exministro Mora por reconocerse ateo, es en realidad una grosera evidencia de que tras los pastores de pueblo que hoy se sientan en la Asamblea legislativa hay una élite política, que como los mercaderes del templo que expulsó Jesús, utilizan la fe de los creyentes para enriquecerse, y buscan proteger y aumentar a toda costa sus privilegios.
La presencia de pastores evangélicos en el congreso costarricense hasta el 2018 podría resumirse en la defensa de los intereses económicos del proyecto 19.099. Sin embargo, su radicalización a partir de entonces no fue una casualidad, ya que como insiste Villalta en hacer notar, se nutre del desamparo y la desigualdad crecientes en el país, por lo que entre más pase el tiempo, su estructura política se seguirá fortaleciendo, ya que además, y contrario a sus valores socialdemócratas fundacionales, hoy el PLN ha decidido seguir la estrategia de aliarse moralmente con los valores de las sectas religiosas, y es evidente que ha decidido que las elecciones municipales sean la primera evaluación de resultados, y dejando claro que lo que le interesa es la disputa por el poder y no el buen gobierno y el bienestar del país.
Sin embargo, todos los aliados políticos de los fundamentalistas cristianos no pueden perder de vista que el carácter sectario de esas estructuras se traduce en regímenes políticos totalitarios y represores, a imagen y semejanza de la gobernanza interna de los cultos, y como lo fuera la Iglesia Católica en la época que se escribió La Divina Comedia. Sindicalistas, estudiantes, pescadores, traileros, desempleados, funcionarios públicos empresarios y partidos políticos, que hoy guardan relaciones cordiales con estos grupos religiosos, serán el enemigo mañana si cuestionan la autoridad religiosa que la secta sigue ciegamente, como sucede con Rony Chaves y Fabricio Alvarado.
Esto pasa en países con regímenes abiertamente teocráticos, como Irán, y por eso es absolutamente irresponsable que Costa Rica salga del periodo neoliberal para ingresar a uno totalitario religioso solo para proteger los intereses económicos de una élite política compuesta de sindicalistas y empresarios incapaces de ceder de sus privilegios, y cuya práctica es cada vez más incompatible con las formas republicanas de estado.
Los adversarios de la política democrática
De esta forma, el verdadero adversario de la democracia costarricense es hoy esa élite política, compuesta por igual de líderes sindicales como gremios empresariales, y no la religión evangélica, ni la católica ni sus cultos. Tampoco lo son los migrantes, ni los funcionarios públicos, ni los pescadores, ni los traileros, ni la comunidad LGTBIQ, ni los campesinos, ni los sufridos emprendedores, ni los desempleados, ni los estudiantes, ni las familias conservadoras, ni las feministas. El famoso problema de ingobernabilidad que otrora denunciara la tristemente célebre expresidenta Chinchilla consiste en el poder de veto dentro de la política nacional que del que pueden disponer algunas coaliciones lideradas por ciertos sindicalistas y del que gozan algunos gremios empresariales, y cuyo lobby legislativo y en otros poderes de la República ha sido evidenciado y ampliamente documentado por casos como la mina Crucitas, La Trocha Fronteriza o el Cementazo, por mencionar algunos casos recientes.
Por eso es indispensable aceptar la invitación de los cultos evangélicos para regir la vida política de acuerdo con valores, y no solo por argumentos tecnocráticos cuya eficacia es cuestionable y sus efectos adversos socialmente muy costosos.
Una solución equilibrada entre libertad y justicia, tanto en sus acepciones laicas como seculares, al problema político en Costa Rica permitirá la convivencia pacífica y la prosperidad, pero hay que saber de antemano, que no agradará a la élite política que se fortalece del caos y la desidia, y la cual no solo se apoya en una interpretación maniquea de La Biblia, sino también de La Divina Comedia, y por eso repiten que cuando San Pedro le pide a Dante sus actos virtuosos como moneda para ingresar al cielo, la moneda es solo una metáfora, sino que hay que pedírsela a los fieles a cambio de la salvación, ya sea individual en diezmo, o pública como en exoneraciones fiscales y remuneraciones laborales financieramente insostenibles para cualquier organización pública.
Kotz, David (2017) Social Structure of acummulation, marxist theory and system information. En «Stability and Change in Capitalism».
Union for Radical Political Economics. Chicago, EEUU: ASSA Convention.
La Gaceta (2017) Proyecto de ley para la libertad religiosa y de culto. Expediente 19.099, texto sustitutivo. Poder legislativo. República de Costa Rica. Diario oficial La Gaceta, Alcance 121. San José: Imprenta Nacional.
Hulda, Miranda (2019) El sacrificio de un alfil sigue sin resolver el caos. Semanario Universidad, San José: Universidad de Costa Rica. Disponible en <https://semanariouniversidad.com/pais/el-sacrificio-de-un-alfil-sigue-sin-resolver-el-caos/> (Consultado 6/7/2019)
La operación militar desde un dron de combate realizada por Estados Unidos en territorio iraquí para eliminar físicamente al general iraní Ghassem Soleimani el pasado 2 de enero ¿constituye o no una violación a las normas del derecho internacional público? Es lo que se intentará brevemente exponer en las líneas que siguen.
Drones y asesinatos selectivos
Como es sabido, un dron de combate es un vehículo no tripulado de combate aéreo — también conocido por sus siglas en inglés «UCAV, unmanned combat air vehicle«.
Con relación a la cuestionable práctica de algunos Estados que consiste en eliminar físicamente desde un dron militar a personas (una técnica moderna a la cual recurren Estados como Arabia Saudita, Estados Unidos, Francia, Israel, Pakistán, Reino Unido, Rusia y Turquía en particular en Medio Oriente, pero también más recientemente en el desierto del Sahel – caso de Francia), esta práctica se ha concentrado en eliminar a personas o grupos de personas sospechosas de pertenecer a entidades armadas consideradas como terroristas.
Es una conducta muy cuestionable en la medida en que, a partir de información militar o de servicios de inteligencia, los Estados establecen listas de personas a ejecutar de manera sumaria, lo cual es prohibido por la normativa internacional en materia de derechos humanos. Precisamente, en su informe del 2010 (véasetexto completo), el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias refiere a la práctica detallada de Israel, Estados Unidos y Rusia (pp.5-9).
Sobre la práctica cuestionada de Estados occidentales en esta precisa materia, una obra colectiva publicada en el 2018 incluye este muy completo artículo del profesor Nicolas Haupais (Francia), titulado «Drones et kill lists. Remarques sur les exécutions extra-judiciaires«, en el que el autor señala lo siguiente:
«Les Etats occidentaux tuent les individus qui semblent faire peser sur eux une menace, voilà un point qui paraît acquis. La notion d’imminence, toujours accolée au terme « menace » renvoie moins à un déterminant temporel qu’à la désignation d’un profil à haut risque. Il ne s’agit pas d’établir qu’une attaque va être lancée de manière imminente mais seulement qu’il faut de manière imminente neutraliser un individu dont on pense, au regard de ses antécédents, qu’il a la capacité de le faire. Encore faut-il déterminer en quoi consiste cette capacité. Les personnes qui sont éliminées en Syrie ne sont évidemment pas celles qui commettraient elles- mêmes l’action terroriste«.
No obstante, y salvo error de nuestra parte, el ataque realizado por Estados Unidos en la noche del 2 de enero del 2020 en Irak se distingue de ataques similares anteriores: nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado.
Foto extraída de nota de prensa titulada «Téhéran sert un avertissement à Trump après ses menaces», La Presse (Canada), edición del 5/01/20120
La actual Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias (véase cuenta en twitter) hizo ver inmediatamente que la justificación oficial de la operación contra la vida de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos es poco sólida al señalar que:
«#Pentagon statement on targeted killing of #suleimani: 1. It mentions that it aimed at “deterring future Iranian attack plans”. This however is very vague. Future is not the same as imminent which is the time based test required under international law. (1)«
No cabe duda que las justificaciones oficiales dadas por Estados Unidos y su particular interpretación de las reglas imperantes serán objeto de fuertes debates en los círculos jurídicos especializados, así como en futuras sesiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Entre muchas opiniones, referimos al análisis crítico del profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham), titulado «The Soleimani Strike and Self-Defence Against an Imminent Armed Attack» (EJIL-Talk, edición del 7/01/2019).
La administración norteamericana y su irrespeto a normas básicas internacionales
No es la primera vez que una administración norteamericana ignora algunas de las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, causando estupor e indignación en diversas latitudes, ante una acción militar como la acaecida el pasado 2 de enero (y cuyas consecuencias son impredecibles y se extienden más allá del Medio Oriente).
En primer lugar, las autoridades de Irak no fueron consultadas por parte de Estados Unidos, desconociendo así Estados Unidos la soberanía territorial de Irak y la obligación, que tiene todo Estado, de consultar a las autoridades de otro Estado y contar con su consentimiento previo a cualquier acción en su territorio. Es muy posible que esta violación flagrante a la soberanía de Irak lleve a sectores políticos en Irak a ordenar a sus autoridades el retiro de las fuerzas norteamericanas de su territorio, estimadas en unos 5.200 efectivos.
En segundo lugar, el intentar justificar esta acción aduciendo que Estados Unidos ejerció su «legítima defensa» contradice la letra del mismo Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: la idea de ejercer la legítima defensa de manera «preventiva» constituye una peligrosa deriva interpretativa, que Estados Unidos usó de forma groseramente falaz para justificar su agresión a Irak en abril del 2003. La Carta de Naciones Unidas no da margen alguno para una acción militar de un Estado contra otro Estado basada en una legítima defensa «preventiva» o «anticipada«.
De alguna manera, Estados Unidos ha optado con esta acción por poner a prueba a toda la comunidad internacional, y ello explica el repudio generalizado a esta acción militar, considerada por las autoridades de Irán como una verdadera «declaración de guerra«. Esta decisión pone en alerta máxima a todas las embajadas norteamericanas en Medio Oriente, a sus bases militares y a sus empresas; así como a los aliados de Estados Unidos en varias partes del mundo y a sus nacionales, como por ejemplo el Reino Unido (véase nota de prensa titulada «Iran crisis: ‘We will not lament Soleimani’s death,’ Boris Johnson says» del 5/01/2020). Francia y Paises Bajos han también solicitado a sus nacionales en Medio Oriente reforzar todas las medidas de seguridad.
Cabe señalar que el único Estado en celebrar y felicitarse por la realización de esta acción militar norteamericana fue Israel, mediante declaraciones oficiales brindadas a la prensa por su Primer Ministro. En octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase nota del Times of Israel titulada «Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ «, edición del 11/10/2019).
Un pequeño detalle de forma pasado desapercibido
Resulta de interés señalar que en su comunicado oficial, el Departamento de Defensa de Estados Unidos consideró oportuno precisar que la acción se hizo siguiendo órdenes del Presidente de Estados Unidos. En efecto, se lee en el texto que:
«At the direction of the President, the U.S. military has taken decisive defensive action to protect U.S. personnel abroad by killing Qasem Soleimani«.
Se trata de una precisión raramente incluida en comunicados oficiales del Departamento de Defensa, y que podría indicar que el Pentágono no estaba de acuerdo en escoger esta opción militar y que desea hacer ver que la entera responsabilidad de esta acción, y en particular sus consecuencias, recaen en el Presidente (véase comunicado del Departamento de Defensa, disponible en este enlace).
Los próximos días y semanas permitirán saber cuán acertada (o desacertada) fue la opción escogida por el actual ocupante de la Casa Blanca para responder a los daños sufridos por la Embajada de Estados Unidos en Irak por parte de manifestantes enardecidos el 31 de diciembre del 2019. Como bien se sabe, esta legación diplomática (cuya sede fue inaugurada en enero del 2009 y es la más grande que posea Estados Unidos, con una superficie mayor a la del Vaticano) está ubicada en la Zona Verde de máxima seguridad en la capital iraquí.
A modo de conclusión
Con esta operación militar realizada con un dron de combate, Estados Unidos desafía nuevamente al resto de la comunidad internacional, y sienta un peligroso precedente que violenta las reglas fundacionales del ordenamiento jurídico internacional: esta acción militar norteamericana en Irak amerita una condena generalizada firme y sin ambigüedades por parte de todos los integrantes de la comunidad internacional.
En cuanto a los efectos a corto y mediano plazo, la profesora norteamericana Mary Ellen O´Connell (Universidad de Notre Dame) concluye su artículo titulado «The Killing of Soleimani and International Law» publicado en EJIL-Talk este 6 de enero (y cuya lectura completa recomendamos) indicando que:
«In the event the Iraqis failed to take adequate steps, the U.S. can keep its people safe by evacuating them from Iraq. Ironically, that is what the U.S. is busy doing now as the danger to Americans has grown exponentially following the killing of Soleimani. The Iraqi Parliament has voted for U.S. forces to leave in the wake of the violation of their sovereignty. The unlawful use of force has not aided the U.S«
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR.
El pasado 20 de diciembre del 2019, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció que, luego de estudiar la demanda presentada en el 2015 por parte de las autoridades palestinas contra Israel debido a exacciones cometidas en diversas partes de su territorio ocupado, ha procedido a iniciar formalmente una investigación.
Este anuncio fue considerado por la ONG Amnesty International (AI) como un «paso histórico» (véase comunicado de prensa), y desde Naciones Unidas se indicó que constituye un «paso trascendental en la búsqueda de la rendición de cuentas en los cinco decenios de ocupación israelí» (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas del último día del 2019). Mientras tanto, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí, que ya no impresionan mayormente.
Palestina y la CPI: breve puesta en contexto
Como bien se recordará, Palestina es parte, como Estado, al Estatuto de Roma (instrumento internacional adoptado en 1998 que crea la CPI) desde el mes de enero del 2015: véase notificación del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario del Estatuto de Roma.
Por su parte, Israel se resiste siempre a ser Parte a este tratado internacional (véase lista de Estados Partes en este enlace oficial de la CPI). Siguiendo el inédito ejemplo de Estados Unidos, Israel procedió incluso, en agosto del 2002, a «retirar su firma» a dicho instrumento: una verdadera innovación en derecho internacional público, al no haberse nunca pensado que un Estado pudiera retirar una firma a un acuerdo al que no es parte. Se lee en esteenlace oficial sobre notificaciones recibidas por Naciones Unidas que:
«Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty» (según consta en la Nota 4 situada al final).
En diciembre del 2014, la Asamblea de Estados Partes a la CPI acordó reconocerle a Palestina el estatuto de Estado observador, causando temores (fundados) en Israel (Nota 1). En su nota oficial sobre la aceptación de la jurisdicción de la CPI enviada en enero del 2015 (véase documento oficial), Palestina solicitó que se extendiera a actos ocurridos desde el 13 de junio del 2014, de manera que la ofensiva israelí en Gaza del 2014 pueda también ser examinada por la CPI.
Con relación a esta última operación militar, un informe de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de más de 180 páginas, presentado en junio del 2015, titulada “Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1” (disponible en esteenlace) confirma las escalofriantes cifras dadas en su momento a conocer sobre el saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en el verano del 2014: 3 civiles y 67 militares del lado israelí; y 2,251 muertes palestinas, de las cuales 1,462 correspondiente a civiles, entre las cuales 299 mujeres y 551 niños.
En este otro enlace oficial de la CPI se pueden revisar los diversos documentos correspondientes a las distintas etapas procesales por las que se ha tramitado la demanda contra Israel presentada decididamente por las autoridades palestinas.
Cabe recordar que varios años antes de lograr ser reconocida por la Asamblea General de Naciones Unidas como «Estado No miembro Observador» (noviembre del 2012), Palestina había reconocido, en enero del 2009, la jurisdicción de la CPI para que esta pueda investigar las diversas exacciones cometidas por Israel contra la población civil palestina a finales del 2008 (Nota 2). Este primer intento se frustró, al decidir la Oficina del Fiscal de la CPI en abril del 2012, que no le compete a la CPI ni a su órganos determinar la calidad de Estado, la cual debe ser examinada y resuelta por los órganos competentes de Naciones Unidas. En la nota de la Oficina del Fiscal de abril del 2012, se puede leer que:
«However, the current status granted to Palestine by the United Nations General Assembly is that of “observer”, not as a “Non‐member State”. The Office understands that on 23 September 2011, Palestine submitted an application for admission to the United Nations as a Member State in accordance with article 4(2) of the United Nations Charter, but the Security Council has not yet made a recommendation in this regard. While this process has no direct link with the declaration lodged by Palestine, it informs the current legal status of Palestine for the interpretation and application of article 12«.
Desde noviembre del 2012, luego de un acalorado voto, Palestina logró finalmente ser reconocida como «Estado No Miembro Observador» por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces suscribir, en calidad de Estado, una gran cantidad de instrumentos internacionales auspiciados por Naciones Unidas.
El anuncio de la Fiscal de la CPI
En su comunicado oficial del 20 de diciembre del 2019 (reproducido en su integralidad al final de esta misma nota en inglés y en francés), la Fiscal de la CPI precisa que:
«I am satisfied that there is a reasonable basis to proceed with an investigation into the situation in Palestine, pursuant to article 53(1) of the Statute. In brief, I am satisfied that (i) war crimes have been or are being committed in the West Bank, including East Jerusalem, and the Gaza Strip («Gaza») (for specifics, see paras. 94-96); (ii) potential cases arising from the situation would be admissible; and (iii) there are no substantial reasons to believe that an investigation would not serve the interests of justice«.
«Je suis convaincue qu’il existe une base raisonnable justifiant l’ouverture d’une enquête dans la situation en Palestine en application de l’article 53‑1 du Statut. En résumé, je suis convaincue : i) que des crimes de guerre ont été commis ou sont en train de l’être en Cisjordanie, notamment à Jérusalem-Est, et dans la bande de Gaza (« Gaza ») (pour plus de détails, voir par. 94-96 de la requête) ; ii) que les affaires susceptibles de résulter de la situation en cause seraient recevables ; et iii) qu’il n’existe aucune raison sérieuse de penser que l’ouverture d’une enquête desservirait les intérêts de la justice«.
En su solicitud hecha a la primera instancia de la CPI (véase texto completo), la Fiscal aduce que:
«17. Based on the above, and countless resolutions and pronouncements rendered by the international community over the years, the Prosecution considers that the Occupied Palestinian Territory is “the territory [where] the conduct in question occurred” within the terms of article 12(2)(a).23 Accordingly, the Court has jurisdiction over alleged crimes committed in that territory. This determination is made strictly for the purposes of determining the Court’s ability to exercise its jurisdiction and the scope of such jurisdiction, and is without prejudice to any final settlement, including land-swaps, potentially to be agreed upon by Israel and Palestine«
Una justicia penal internacional amenazante para Israel y para su socio incondicional: Estados Unidos
Como se recordará, en setiembre del 2018, la CPI «tomó nota» de las amenazas proferidas en su contra por el Consejero Principal en materia de Seguridad del Presidente de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a la nota que publicamos en su momento titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«, en la que nos permitimos señalar que:
«Al parecer, hay una preocupación latente de este alto funcionario norteamericano con relación a lo que puede haber encontrado la CPI con respecto a actuaciones de militares y de jefes militares israelíes. Esta preocupación recuerda una infidencia – pocamente divulgada – que se lee en un cable diplomático secreto del 2010 dado a conocer por Wikileaks. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF)«.
Resulta oportuno recordar también que el 19 de junio del 2018, Estados Unidos se retiró formalmente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: ello después de una votación en la que se decidió crear un órgano de investigación para examinar las exacciones cometidas por las fuerzas de seguridad de Israel contra los manifestantes que participaron a la denominada «Marcha del Retorno» desde el 30 de marzo (Nota 3).
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)
A modo de conclusión
Este anuncio decembrino, hecho por parte de la Fiscal de la CPI en la víspera de los días en que se celebra la Navidad, constituye una esperanzadora señal en Palestina. En particular para muchas familias palestinas que esperan ansiosas, y desde muchos años, que la justicia penal internacional se interese por las diversas exacciones cometidas por los altos mandos militares israelíes en contra de la población civil palestina.
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Comunicado oficial de la CPI según se desprende de este enlace oficial de la CPI:
Statement of ICC Prosecutor, Fatou Bensouda, on the conclusion of the preliminary examination of the Situation in Palestine, and seeking a ruling on the scope of the Court’s territorial jurisdiction
«Today, I announce that following a thorough, independent and objective assessment of all reliable information available to my Office, the preliminary examination into the Situation in Palestine has concluded with the determination that all the statutory criteria under the Rome Statute for the opening of an investigation have been met.
I am satisfied that there is a reasonable basis to proceed with an investigation into the situation in Palestine, pursuant to article 53(1) of the Statute. In brief, I am satisfied that (i) war crimes have been or are being committed in the West Bank, including East Jerusalem, and the Gaza Strip («Gaza») (for specifics, see paras. 94-96); (ii) potential cases arising from the situation would be admissible; and (iii) there are no substantial reasons to believe that an investigation would not serve the interests of justice.
As there has been a referral from the State of Palestine, there is no requirement to seek Pre-Trial Chamber’s authorisation before proceeding to open an investigation, and I do not seek to do so.
However, given the unique and highly contested legal and factual issues attaching to this situation, namely, the territory within which the investigation may be conducted, I deemed it necessary to rely on article 19(3) of the Statute to resolve this specific issue.
Earlier today, I therefore requested from Pre-Trial Chamber I a jurisdictional ruling on the scope of the territorial jurisdiction of the International Criminal Court («ICC» or the «Court») under article 12(2)(a) of the Rome Statute in Palestine.
Specifically, I have sought confirmation that the «territory» over which the Court may exercise its jurisdiction, and which I may subject to investigation, comprises the West Bank, including East Jerusalem, and Gaza. Such determination is made strictly for the purposes of determining the Court’s ability to exercise its jurisdiction and the scope of such jurisdiction under the Statute.
As I have observed in my submissions before the Chamber, determining where I can investigate in the unique circumstances of this situation should be resolved before I commence an investigation, and not settled only later by judges after my investigations are completed. This foundational question should be decided now, and as swiftly as possible in the interests of victims and affected communities; potential witnesses and their related protection needs and obligations as well as the conduct of the investigations and the efficiency of the judicial proceedings, not to mention providing clarity for the States concerned. As such, as a prosecuting office, we believe this is the responsible step to take in the circumstances of this situation.
By seeking this ruling, I have invited the Chamber to rule expeditiously, while also permitting victims, relevant States, and others to participate in these proceedings, as appropriate. By engaging in an open and transparent manner in obtaining a ruling on this important issue, I hope that the process would not only assist the Chamber in its determination, but also endow its decision, and my ensuing investigation, with greater clarity and reinforced legitimacy.
It is necessary for this specific matter before the Chamber to be resolved without undue delay so that my Office can take the appropriate next steps accordingly«.
Texte du communiqué oficiel de la CPI tel que publié sur ce lien officiel de la CPI
Déclaration du Procureur de la CPI, Fatou Bensouda, à propos de la clôture de l’examen préliminaire de la situation en Palestine, et de sa requête auprès des juges de la Cour afin qu’ils se prononcent sur la compétence territoriale de la Cour
«Je souhaite annoncer, aujourd’hui, qu’au terme d’un examen préliminaire approfondi, mené en toute indépendance et objectivité, de l’ensemble des renseignements fiables qui sont en la possession de mon Bureau à propos de la situation en Palestine, ce dernier est parvenu à la conclusion que tous les critères définis dans le Statut de Rome (le « Statut ») pour l’ouverture d’une enquête étaient remplis.
Je suis convaincue qu’il existe une base raisonnable justifiant l’ouverture d’une enquête dans la situation en Palestine en application de l’article 53‑1 du Statut. En résumé, je suis convaincue : i) que des crimes de guerre ont été commis ou sont en train de l’être en Cisjordanie, notamment à Jérusalem-Est, et dans la bande de Gaza (« Gaza ») (pour plus de détails, voir par. 94-96 de la requête) ; ii) que les affaires susceptibles de résulter de la situation en cause seraient recevables ; et iii) qu’il n’existe aucune raison sérieuse de penser que l’ouverture d’une enquête desservirait les intérêts de la justice.
Puisque l’État de la Palestine a déféré la situation en cause, il n’est pas nécessaire de demander à la Chambre préliminaire l’autorisation d’ouvrir une enquête, et je n’ai pas l’intention de le faire.
Cependant, compte tenu du caractère unique et hautement controversé des questions juridiques et factuelles liées à cette situation, à savoir le territoire au sein duquel l’enquête peut être menée, j’ai estimé qu’il était nécessaire d’invoquer l’article 19‑3 du Statut pour résoudre cette question spécifique.
Plus tôt dans la journée, j’ai donc demandé à la Chambre préliminaire I de se prononcer quant à la portée de la compétence territoriale de la Cour pénale internationale (la « CPI » ou la « Cour ») dans la situation en Palestine, conformément à l’article 12‑2‑a du Statut de Rome.
En particulier, je lui ai demandé de se prononcer quant au « territoire » sur lequel la Cour peut exercer sa compétence, et qui peut faire l’objet d’une enquête, à savoir s’il comprend la Cisjordanie, notamment Jérusalem-Est, et Gaza. Cette décision ne portera que sur la capacité de la Cour à exercer sa compétence en vertu du Statut et sur la portée de cette dernière.
Comme je l’ai indiqué dans les observations que j’ai présentées à la Chambre, compte tenu du caractère unique de la situation en cause, il est impératif que les juges se prononcent sur la question du territoire sur lequel je peux enquêter avant même que je ne commence l’enquête, et non une fois que celle-ci sera finie. Les juges doivent trancher cette question fondamentale dès à présent, le plus rapidement possible, dans l’intérêt des victimes et des communautés touchées, des témoins potentiels et de leurs besoins en matière de protection, compte tenu des obligations de la Cour en la matière, de la conduite des enquêtes ainsi que de l’efficacité de la procédure judiciaire, sans oublier le souci de clarté pour les États concernés. Ainsi, en tant qu’organe chargé des poursuites, nous sommes convaincus qu’il s’agit là d’une mesure raisonnable et nécessaire au vu des circonstances propres à cette situation.
Dans ma requête, j’ai prié la Chambre de se prononcer dans les plus brefs délais, tout en donnant la possibilité aux victimes, aux États concernés et aux autres participants à la procédure, de présenter leurs observations, le cas échéant. En demandant ouvertement et en toute transparence à la Chambre de statuer sur cette question importante, j’espère faciliter la tâche de cette dernière mais aussi renforcer la légitimité de sa décision et de l’enquête que je vais mener et apporter plus de clarté à l’ensemble du processus.
Il est crucial que la Chambre tranche cette question spécifique dont elle est saisie sans retard excessif afin que mon Bureau puisse prendre les mesures appropriées en conséquence«.
— Notas —
Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota, BOEGLIN N., «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)«, publicada en DIPúblico, edición del 11/12/2014 y disponible en este enlace.
Nota 2: Véase al respecto: PELLET A. «The Palestinian Declaration and the Jurisdiction of the International Criminal Court«, Volume 8, Journal of International Criminal Justice (2010), pp. 981-999, disponible en este enlace.
Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«) disponible en este enlace.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.