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Relator de derechos de los pueblos indígenas se pronuncia sobre situación en China Kichá

José Francisco Calí Tzay.

Recientemente, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, José Francisco Calí Tzay, se pronunció, en la red social Twitter, en contra de los actos de violencia que continúa sufriendo la comunidad de China Kichá en el sur de nuestro país. 

Las denuncias las ha planteado la Coordinadora de Lucha Sur-Sur a raíz de los incendios provocados por personas no indígenas en el territorio indígena cabécar, los actos de agresión en contra de las personas recuperadoras y la ausencia de protección por parte de las autoridades ante tales ataques.

Al respecto, José Francisco, externó que, “Desde esta Relatoría sigo con atención los sucesos que ocurren en el Territorio de China Kichá. Al respecto quiero recordar que los Pueblos Indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido.” 

Así mismo, en la misma cuenta, abre paso a recalcar que las actuaciones de los organismos estatales deben sujetarse a los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas. 

José Francisco es relator desde el año 2020, guatemalteco maya cakchiquel, con experiencia en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Ha militado en varias organizaciones indígenas en Guatemala y fue miembro de la Comisión presidencial contra la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas de Guatemala (CODISRA). 

 

Compartido con SURCOS por José Francisco Calí Tzay.

Fuentes: twitter.com / ucr.ac.cr

Acusación: Sobre la masacre del ejército en la vereda Remanso, del municipio de Puerto Leguizamo, en el departamento de Putumayo, Colombia

Ponencia ante el Tribunal Internacional de Opinión*

Los hechos sucedieron el día 28 de marzo de 2.022

BREVE RECUENTO DE LOS HECHOS.

En el Departamento de Putumayo, su capital es Mocoa y su ciudad más poblada es Puerto Asís. Está ubicado al suroeste del país, en la región Amazónica, limitando al norte con Cauca y Caquetá, al este con Amazonas, al sur con Perú y Ecuador, y al oeste con Nariño. uno de los principales tributarios fluviales del río Amazonas: el río Putumayo. Los principales puertos sobre el río Putumayo son Puerto Asís y Puerto Leguizamo.

La comunidad de la vereda El Remanso, del municipio de Puerto Leguizamo, a orillas del caudaloso río Putumayo, que es tributario del río Amazonas; programó un bazar para recoger fondos para el mantenimiento de una vía terrestre y la compra de un motor para lancha, necesario para el trasporte de los habitantes. El campeonato de fútbol había iniciado dos semanas atrás y para la final habían invitado a la comunidad de las demás veredas. El volante de invitación decía: «El cabildo Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 AM».

En la invitación entregada al medio de emisoras se alcanza a leer «Habrá encuentro deportivos masculino y femenino valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes».

El organizador del bazar lo fue el presidente de la Junta de Acción Comunal Divier Hernández, quien junto en colaboración con su esposa Ana María Sarria, se dedicaron a la venta de comida, para recolectar fondos. Se dispuso la venta de licor; se organizaron pelea de gallos y eventos deportivos en la cancha de fútbol con participación de tres equipos integrados por habitantes de Ecuador, Perú y Colombia. El acontecimiento contó con suficiente propaganda y divulgación, conociéndose en esa región los tales festejos, a llevarse a cabo durante los días señalados, de tal manera que el día 28 de marzo, muchos de los pobladores habían bailado hasta el amanecer y se preparaban paras pasar el río y así asistir al final del campeonato de fútbol.

El número de concurrentes, durante los tres días de jolgorio sobrepasaron las 500 personas. La vereda cuenta con polideportivo de cancha de basquet; cancha de fútbol, al otro lado del río; un escaso número de casas entre las que se encuentran un galpón, destinado a elaboración de alimentos; una casa de madera de dos pisos, destinado a bar y hospedaje, un área de espació amplio y libre, con piso de cemento y techo de hierro y láminas de zinc, habilitado como pista de baile y sitio con mesa y sillas. Destacaba la presencia del gobernador indígena del Cabildo Kicwa Bajo Remanso, en Puerto Asís y también en Puerto Leguizamo, Pablo Panduro Coquinche, muy apreciado y querido en la comunidad por su comportamiento “recochero” en trato y confianza; quien se destacaba en su trabajo por revitalizar la lengua Kicwa y la re unificación del pueblo indígena Kicwa, en vía de desaparecer. Lo conocían como “Pantalón”. De él recuerdan y destacan, que era el médico tradicional de la comunidad, que enseñaba religión a los niños y que le gustaba el fútbol. A eso habría ido al bazar. Panduro participó en el campeonato de fútbol y se quedó tomando licor la noche del domingo 27, motivo por el cual amaneció recostado en una de las mesas, el día 28 de marzo, fecha de los funestos sucesos que nos ocupa relatar.

Ya aclarado el día, se escuchó un primer disparo que provenía de una de las casas al fondo del patio en techado y los habitantes de la vereda acostumbrados, se alertaron sobre que podía ser. Acto seguido aparecieron hombres armados, vestidos de negro, con gorros de lana disparando, observando que uno de los así uniformados, ingresó al galpón y desde una ventana abrió fuego contra los pobladores del lugar, que comenzaron a correr despavoridos y a esconderse. En tanto otro número de sujetos de negro, rodearon todo el caserío, tendidos en el suelo. Quien disparaba desde el galpón mantenía a raya a los asustados habitantes, acertando con sus disparos en la humanidad del gobernador indígena, quien había huido a esconderse en la base de una palmera. Cerca a unas piedras llegó a esconderse Ana María Sarria, esposa del presidente de la Junta de Acción Comunal, con deseos de socorrerlo, al enterarse que su esposo, Divier Hernández, se encontraba tirado en el suelo herido por las balas de los asaltantes, quienes gritaban “somos de la guerrilla”, ostentando melena y barba tupida, a la usanza de algunos guerrilleros del Frente 48 de las Farc. Una testigo que se encontraba parapetada, en el suelo y troncos, para protegerse de las balas, escuchó cuando Ana María gritó “me dieron”, relatando sobre el sufrimiento y los gritos de dolor de ella, pidiendo auxilio y que le ayudaran a llegar a donde estaba su esposo herido, tirado en el piso y sin signos de vida. Ana María, de 24 años, embarazada y madre de dos niños de poca edad, no fue atendida y murió sin poder llegar a socorrer a su esposo. Él recibió un disparo en la frente y ella, según fuentes forenses, murió desangrada por un tiro entre las piernas. La testigo relata que reptando fue saliendo del lugar, silbando las balas sobre su cabeza, hasta llegar al río, a donde se bota y casi se ahoga, debiendo despojarse de sus botas. Otro testigo narra que vio cuando el joven de 16 años Brayan Santiago Pama corrió a refugiarse a la casa de hospedaje, cayendo al recibir un disparo en la espalda. Otros dos civiles: Oscar Oliva Yela y José Antonio Peña Otaya, murieron a bala en el lugar de los hechos y sus cuerpos aparecieron en el cementerio de Puerto Asís; una estructura en construcción y que demuestra la manipulación de la escena del crimen. Se sabe de cuatro personas heridas, que fueron levantadas del lugar y transportadas en helicópteros del ejército a centros hospitalarios.

Los pobladores aseguran que los soldados llegaron vestidos de negro y con los rostros tapados y que antes de empezar a disparar encerraron a algunas mujeres en casas de madera. Las balas disparadas por los militares perforaron ventanas y las estructuras de las viviendas construidas en madera. Que una vez calmados los disparos que se sucedieron entre 6.45am a 7.20 am. Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas más tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás. “Con esas armas nos apuntaban a todos nosotros”, dijeron.

Ese día tuvieron como a 60 personas retenidas en la plaza; entre ellos el señor Argemiro Hernández, padre de Divier, el presidente de la Junta de Acción Comunal. El relata que ante esa situación se reveló, gritándoles a los soldados: “maten me si me quieren matar’ pero tengo que ver a mi hijo”, levantándose y yendo al lugar. “Ahí lo vi con un disparo en la sien, lo abracé”, narró. La pareja dejó dos niños, de 2 y 6 años, hoy a cuidado de su abuelo paterno.

Un conocedor de la zona, Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, reconstruyó con testigos los hechos en el que murieron violentamente 11 campesinos, que estaban desarmados. Que por lo menos seis de los muertos eran personas muy conocidas de la región, que no pertenecían a guerrilla alguna y cuatro resultaron con graves heridas. Cabe destacar que periodistas independientes de tres medios informativos acudieron al lugar de los hechos y con sus averiguaciones reconstruyeron los sucesos de la masacre en relato.

REPASO DE LO RELATADO

En aras de revisar lo dicho, para asegurar una visión correcta de los acontecimientos, resumamos que, en el operativo militar desarrollado, más de 50 efectivos del ejército intervienen en un bazar de la comunidad, irrumpiendo disfrazados, con abundante barba y haciéndose pasar por miembros de las guerrillas de la FARC, frente 48 o también conocidos como “Comando de Frontera”. El cura del Putumayo habla y afirma: “No era un campamento guerrillero, era un caserío repleto de campesinos”:

En la comunidad no niegan que en ese caserío permanentemente notan la presencia de al menos una persona armada; pero que eso no sucedió en los días del bazar y mucho menos el día del tiroteo. que así como hay armados, también se conocen los cultivadores de siembras de coca. Los asistentes al evento señalaron que el mismo, “se trató de un operativo altamente desproporcionado para el contexto en el que se dio (un bazar comunitario)” que fue, además, un falso positivo, La defensora de derechos humanos y directora Asociación Minga, de apellido Sánchez “Se trató de un falso positivo inocultable, pues los cuerpos de las 11 personas fueron manipulados y presentados a la opinión como criminales de disidencias de las FARC”. Se destaca que en modo alguno hubo combates ese 28 de marzo en el lugar de los hechos y que las fuerzas militares no precisan a que horas iniciaron el operativo; indicando unas veces que a las 6.30 am y en otras que a las 7.30 am. Un combate se predica con enfrentamientos en los que intervienen fuerzas militares de ambos lados. Se destaca que hasta las 2pm se hicieron presentes agentes de la Fiscalía y del CTI, resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado, sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron.

También denuncian el pasaje de un vídeo en que un funcionario del CTI se pone un casco y se muestra insensible ante las suplicas de una madre que implora le dejen ver el cadáver de su hija. Una cadena de sucesos desgarradores que plantean el interrogante del por qué un operativo sabiendo que en la escena había civiles, niños, embarazadas, adultos de la tercera edad. Existen pruebas de que el ejército manipuló cuerpos, cambiándolos de lugar, de sitios de ubicación; a unos colocándoles armas; a otros no; dejando muestras que los cuerpos inertes fueron arrastrados, para simular huellas de combates. Al menos unos de los cuerpos, el de menor de edad Brayan, fue movido en la escena en dos oportunidades. Todo esto lo niega el ejército. En sus versiones “Hay inconsistencias” falta de fundamento y coherencia Son una cantidad de evidencias que contradicen la postura oficial sobre estos hechos. Lo muertos son 11; los heridos 4 y el ejercito solo reporta 6 armas. No verificaron la prueba del guante para saber si habían disparado armas, los muertos…

Ese 28 de marzo era la final del Campeonato Tripartito (tres países: Ecuador, Perú, Colombia) del campeonato de fútbol, que se diputaría en la cancha situada a la otra orilla del río. Había movimiento de personas para alcanzar las lanchas con ese objetivo y el ejercito estimó que iban a partir del lugar o “huir” y arremetió, en esas horas de la mañana, iniciando el operativo macabro; a lo cual corresponde agregar la denuncia de ciudadanos ecuatorianos y peruanos, como desaparecidos…Existen versiones que muchos se lanzaron al río para salvarse.

Por todo ello es desafortunado, por decir lo menos, el tuit del presidente Duque que dizque “neutralizaron 11 integrantes de disidencias”. De la misma manera lo afirmado por el ministro Molano de ser una “operación legitima”; reiterada al cansancio por el general Zapateiro.

El diario El TIEMPO dialogó con varias personas en Putumayo, entre asistentes al bazar y familiares de los fallecidos, para conocer su versión de los hechos que varía radicalmente de la presentada por la institución castrense. Con relación a la presencia del jefe guerrillero ‘Bruno’, (Carlos Emilio Loaiza Quiñones) , coinciden en afirmar “que todos sabemos quién es él. No vamos a tapar el sol con un dedo”; mas son enfáticos en afirmar que en modo alguno estuvo presente el día del operativo militar. Esto descalifica la foto tomada por un Tap, presuntamente a Bruno, en el que aparece un hombre armado, con fusil terciado a la espalda y afirman se trata de él. En gracia de discusión, de aceptarse la veracidad de esa Tap tomada, hubo de ser en fecha anterior al día de los sucesos; de conformidad con la reiterada afirmación de los testigos, de no hallarse ese día en el lugar del operativo denunciado.

De antemano era de público conocimiento que se efectuaría un bazar o festejos en la vereda El Remanso. Por obligación social y de costumbre todos obligatoriamente colaboran. Al ocurrir el operativo la fuerza militar agresora no permitió socorrer a los heridos y al menos tres de ellos murieron suplicando ayuda. También se afirma que hubo acción de francotiradores; demostrándose que no hubo muertos en fuego cruzado.

De otro lado se denuncia la perdida de dinero y el robo de bienes por parte de miembros del ejército agresor. Se perdieron bienes y dinero producto de ganancias del bazar, que asciende a $10 millones, denunciando que entraron los militares al galpón y se llevaron ese dinero producto de las ventas del bazar. Que a un particular le robaron la suma de $36 millones, producto de la venta de una finca. Lo amenazaron, que por esa suma lo podían denunciar; que continuara, por tanto, caminando derecho y sin o volver la vista atrás y que al hacerlo, observó que ya los militares no estaban, ni tampoco el dinero. Al dueño del hotel y bar se le llevaron $5 millones y 8 cajas de whisky, despareciendo así 96 botellas de Buchana’s; perdiendo además $50 millones. De todos estos decomises el ejercito solo reportó 9 millones de pesos por lo que se tipifica el robo y delitos a la población civil. Además, los militares llegaron sin uniforme muchos de ellos barbados y gritaban que eran de la guerrilla…Solo después del control por las muertes se vistieron con el uniforme del ejército. Ante todo, ellos aseguran que eso es permitido en Colombia; lo cual es infundado.

DE LA ACUSACIÓN CONTRA EL ESTADO Y EL EJERCITO DE COLOMBIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Violaciones al Nuevo Código Penal Militar, Ley 1407 de 2.010. Ley 5522 de 1999, relativo a Normas Rectoras de la Ley Penal Militar. Ley 1765 de 2.015, que reestructura la Justicia Penal y Militar. Violaciones al Código Penal colombiano. Desconocimiento de las Normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

De lo sucintamente relatado, puesto que existe innumerable material sobre las versiones y el desgastado argumento oficial de haber sido un operación militar lícita, se tipifican conductas penales, de violación de la nominativa penal militar, de afrenta al espíritu constitucional y de desconocimiento del Derecho Penal Humanitario, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el cuerpo normativo de vigencia internacional y consuetudinaria, en relación con el tema de los conflictos armados internos, en un Estado-Parte de la Comunidad Internacional.

El operativo militar, cual comportamiento de ejército invasor y violador, incurrió en Delitos Contra la Población Civil, al generar devastación contra las humildes edificaciones de vivienda en la vereda; practicar saqueo al apoderarse de bienes muebles, sin justa causa; al imponer requisitos al propietario de los $36 millones, incurriendo en Requisición arbitraria; delito de exacción, al abusar, obligando a personas de la población civil a entregar cualquier clase de bienes. Lo relacionado con el uso indebido de uniformes e insignias, está contemplado en delitos contra la seguridad de la fuerza pública, al no portar los uniformes camuflados de rigor y que no le corresponden, conforme lo previsto en la norma, a contrario sensu.

Como sustentaré mas adelante, las conductas delincuentes del ejército colombiano, en el caso del operativo en la vereda El Remanso, de Puerto Leguizamo, Putumayo, van en contrario a las finalidades del Derecho Internacional Humanitario, tanto en lo relacionado con la protección, vigencia, eficacia de tales cuerpos normativos y consuetudinarios; violando sus Principios esenciales como son: Principio de Limitación, Principio de Necesidad Militar, Principio de Humanidad, Principio de Distinción, Principio de Proporcionalidad y Principio de Protección al Medio Ambiente.

Corresponde contribuir a definir aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 e inspiran un trato civilizado de los conflictos armados internos.

DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

Principio de Necesidad Militar. El principio de necesidad militar está íntimamente relacionado con el objetivo primario del conflicto armado, cual es el sometimiento total del enemigo lo más pronto posible, con el mínimo de gasto de personal y recursos. En igual sentido destaca el artículo 23 del Anexo IV al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 relativo a las Leyes y Costumbres de Guerra Terrestre, pues en su letra g) prohíbe destruir o tomar propiedades enemigas a menos que tales

destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra. Estos presupuestos los contempla la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002,

El Principio de Humanidad. Es aquel en virtud del cual toda persona que no participa o que ha dejado de participar, con las armas en la mano, en las hostilidades debe ser tratada humanamente y no puede ser objeto de atentado contra su vida. Esta cláusula conocida como Cláusula de MARTENS fue consagrada en el artículo 1.2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 que prescribe que en los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

Principio de La Doctrina de la Necesidad Militar. Indica además que el principio de humanidad, complementa y limita inherentemente la doctrina de la necesidad militar. Este principio prohíbe infligir sufrimiento, lesión o destrucción que no sean actualmente necesarios, es decir, proporcionados para la realización de propósitos militares legítimos (subrayo). Así lo consagra el Convenio de Ginebra.

Principio de Distinción. En virtud de este principio existe el deber de distinguir entre las personas que participan en las hostilidades- esto es, los combatientes- y las personas civiles -no combatientes- y, a la vez, entre los bienes u objetivos civiles y objetivos militares; con la precisa finalidad que sólo los combatientes y objetivos militares sean objeto de ataque. Este principio fue recogido en el artículo 48 del Protocolo Adicional I y en el artículo 13 del Protocolo Adicional II. En efecto, el artículo 48 del Protocolo I ubicado en la Sección I relativa a la Protección General contra los efectos de las hostilidades que prescribe que a fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes diferenciando entre bienes de carácter civil y objetivos militares; de tal manera que las operaciones se dirigirían únicamente contra objetivos militares. (Artículo 13.1, del Protocolo Adicional II relativo a la Protección de la Población Civil, Capítulo IV; el artículo 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra). En el caso que nos ocupa está claro que no existe duda alguna sobre el carácter prioritario de los bienes en uso, bajo este principio.

El Principio de Proporcionalidad. Sostiene que la acción militar es proporcional en la medida que el ataque a un objetivo militar ocasione bajas y daños civiles que no son excesivos en comparación al resultado global. Exige, por consiguiente, que los medios de combate resulten razonables, proporcionados y ajustados a la ventaja militar directa y concreta que se pretende obtener, incluyendo la prohibición de causar daños incidentales contra la población o bienes civiles, excluyendo toda forma de violencia excesiva o que no resulte indispensable para debilitar al adversario. Un blanco militar no necesariamente implica una licencia ilimitada para atacarlo. En el caso que nos ocupa, sobre los bienes que los militares se robaron, no existen presupuesto para aplicar el principio de proporcionalidad, pues a todas luces se trata de bienes de civiles y sin lugar a dudas, ni presunción alguna. Este principio de distinción prohíbe, entre otras cosas, el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento entre los miembros de una población civil y las personas que forman parte activa de las hostilidades o entre objetivos civiles y militares, y dirijan sus ataques sólo contra las personas que participan activamente en las hostilidades y otros objetivos legítimos, previniendo daños, muertos, heridos.

Principio de Protección al Medio Ambiente. Propugna y tiende, a que en todo combate se garantice su protección; a no utilizar técnicas de modificación ambiental que traigan efectos devastadores, permanentes, para alcanzar objetivos militares.

SOBRE EL TEMA DEL TERRORISMO DE E STADO.

Tema difícil para abordar tanto por el espectro globalizado de un entarimado dispuesto a aplicar una solución salomónica difícil de acolitar en el consenso de múltiples implicados e interesados. El indiscutible efecto de inseguridad colectiva que genera su accionar; lo cual implica la distinción del bien jurídico tutelado, que primordialmente será el Derecho Internacional Humanitario (DIH); sin descartar la contradicción o rechazo a medios o métodos ilegales, por el carácter de delito pluriofensivo “ya que la acción del autor ofende a la vez mas de un bien jurídico”.

En el entorno diagnosticado de la situación colombiana, corresponde delicada disección ante conductas punibles como la de los delitos de rebelión, sedición y asonada y el tema de sus conexidades. Aquí prima la óptica socio jurídico y política, bajo el predominio de un conflicto interno armado, desde lo militar, político, económico, social, ecológico. En esto la doctrina jurídica nacional e internacional aporta en la diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría en delitos de terrorismo, salvando el principio universal del non bis in ídem, consistente en que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Presupone que la acción ilícita del comportamiento de fuerza militar, asimila a asociación para derrelinquir.

DEL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.

LEY 599 DE 2000 (julio 24) por la cual se expide el Código Penal. El Congreso de Colombia. TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO PRIMERO. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación. Artículo 343. Terrorismo. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, …”

El artículo 344 (ibidem) contempla las circunstancias de agravación punitiva. Entre ellas: 4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado.

El mismo artículo 343 tipifica el delito de terrorismo y sus conexos más habituales como son: el concierto para delinquir y la instigación a cometer delitos de terrorismo, etc. Al estudiar ese tipo penal radican el bien jurídico tutelado o protegido en la seguridad pública; destacándose el derecho objetivo de los colombianos “a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva”. A ese aspecto de Seguridad publica atina el desarrollo de la gobernabilidad, la no implementación de métodos y medios de guerra ilícitos (el genocidio, la selección sistemática de asesinato de líderes sociales); destrucción y apropiación de bienes, para aludir a la utilización de métodos ilegales (falsos positivos) por parte del Estado. Destacándose que no es por el accionar de delincuentes( en asociación para delinquir) , sino que abarca formas -no tan indirectas con la utilización de la seguridad pública – de mantenimiento y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el conflicto armado interno, con miras a que por ningún motivo haya justificación moral a la violencia en nombre de la seguridad pública; justificándose esa violencia institucional dizque en mandatos de monopolio de la fuerza pública (caso ESMAD) justificando la criminalidad perpetrada por ella.

Corresponde bajo la visión de juristas abarcar una comprensión justada a la realidad del contenido del Código Penal colombiano y de su artículo 343 bajo la premisa del “concierto para delinquir”.

Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Este articulo hace alusión a la ausencia del elemento subjetivo. Por ende, en estricto sentido, se haría atípica la conducta terrorista. Se trata de un sujeto activo indeterminado. Los daños colaterales por estado de zozobra no son cuantificables, determinables, identificables in genere. Por asimilación doctrinaria al aludir a terrorismo tipificamos los que van contra las personas, contra el DIH, todas dentro de las infracciones, atinentes al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Artículo 145. Actos de barbarie. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrirá…

Por mandato del artículo 214 de la Constitución Política del 91, en Colombia se castigan las acciones de sujetos tipificadas en las normas anteriormente analizadas. “En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”

DEL APORTE JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA. Resumiríamos: Por su parte la Corte Constitucional considera que: «el “terrorismo” es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas» (Corte Constitucional, 1993).

«El acto terrorista puede ser realizado con dolo indirecto o eventual y éste se deduce del medio utilizado, del lugar en que se ejecuta el hecho y de la indiferencia del autor, no obstante, que es claro, ostensible y evidente que con esa conducta se generará una situación de terror, zozobra y alarma colectiva» (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 1994).

La Sentencia CC574 de 1994 «Las reglas del Derecho Internacional Humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son “en todo caso” como lo señala significativamente la propia Carta» (Corte Constitucional, 1994). Derivada de esa cobertura Constitucional y legal se hace efectiva su aplicación, en vista de asegurar la protección de aquellos comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH.

Para no incurrir en conceptualizar lo de las personas protegidas en desarrollo del conflicto interno armado (artículo 135 código penal), son ellas las que de conformidad con el DIH se establecen como: – integrantes de la población civil. – Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. – Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. – El personal sanitario o religioso. – Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. – Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. – Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. – Cualquier otra persona que tenga tal condición en virtud de los Convenios I. II. III y IV de Ginebra 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y cuantos se hayan ratificado desde entonces.

Según el protocolo I de los Convenios de Ginebra se define como población civil las personas que no pertenecen a ninguna de las categorías de combatientes y que no participan en hostilidades. Ya que puede suceder que el acto de terrorismo no sea contra persona o bien protegida por el DIH, sino que sea contra un objetivo militar, o no se esté en medio del conflicto armado, en ese evento, el artículo 343 del código penal tipifica “el estado de zozobra”, avalándose la tipificación de la normativa internacional, como lo hemos estado esbozando.

Los artículos 48,50 y 52 del Protocolo en cita expresan el principio de distinción entre persona civil y militar. El artículo 43. Fuerzas Armadas. 1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas (subrayo), grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

2. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.

3. Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto

CITAS. Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.

Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

SE REQUIERE UN ALTO NIVEL DE COMPRENSIÓN O DEL SABER.

Al explorar la Verdad corresponde distinguir:

Verdad demostrativa, alude a la verificación de un hecho. Aplica a la efectividad de todos los medios de prueba. La verdad demostrativa y la verdad de los escritos o afirmado no pueden estar en conflicto. Opera en el administrador de justicia que influye más, si lo deductivo o lo inductivo.

La Verdad retórica, utiliza los sofismas para la obtención del convencimiento y por imposición del argumento y en esto sacrifica hasta el mismo argumento para lograr el convencimiento. Dice probar; pero se ocultan o ignoran aquellas evidencias que resultan evidentes; pero invalidan. Resulta una falacia conocida como la verdad a medias.

La falacia de la verdad a medias o medias verdades. Conlleva lo engañoso o falso, para hacerlo creíble. Aportando argumentos confluyen a una conclusión; pero ocultan o ignoran evidencias que al salir a flote resultan negativas o invalidan lo alegado o presuntamente probado.

La Parresia griega, que aparece con Eurípides, consistente en que se puede decir todo; hablar con atrevimiento, libremente. Inclusive so perjuicio de sacrificar la autonomía individual. Alude a franqueza, valentía. Libertad confiada. Semeja a lo locuaz, audaz.

PLANTEAMIENTO DEL CARGO DE ACUSACIÓN.

Con la observación procedimental de investigación prevista para el funcionamiento del presente Tribunal Internacional de Opinión- TRINO; en Función de Fiscal y como representante del ministerio público en este Tribunal, opto por el impulso de la persecución penal contra el Estado colombiano y en correlación contra el ejército de Colombia, como integrante de las Fuerzas Armadas. En tal sentido LO ACUSO de crimen de lesa humanidad; de violación a los Principios del Derecho Internacional Humanitario; violación a la legislación vernácula colombiana y a su Constitución Política, por los actos ilícitos que origino en el procedimiento militar ocurrido en la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguizamo, Departamento de Putumayo, de la República de Colombia.

CARLOS MENESES REYES

Tarjeta Profesional de Abogado colombiano 14690.

Tarjeta de Abogado costarricense carné número 9856.

Santa Fe de Bogotá. DC, 13 de abril de 2022

* Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en la sesión del día 13 de abril de 2022, convocado por distintas agrupaciones comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos, Juntas Comunales y organizaciones de la sociedad civil de distinto origen, recibió testimonios verbales, documentales y visuales verídicos que fundamentan la información vinculada a la masacre perpetrada en el Alto Remanso, Puerto Leguizamo, Putumayo, Territorio Amazónico, de la cual conocemos 11 víctimas asesinadas, 4 heridos y un número incierto de desaparecidos.

Elaboración de materiales para la manifestación por el cierre de los zoológicos estatales

Este lunes 18 de abril, de 5 a 8 pm, se les invita a participar en la elaboración de mantas y materiales para la manifestación por el cierre de los zoológicos estatales Simón Bolívar y Santa Ana. Se van a reunir en el Frente Ecologista Universitario, un local marcado con graffiti de abeja, ubicado en el «edificio Saprissa» en San Pedro, frente al girasol del edificio de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica.

Se elaborarám materiales para la manifestación en el MINAE del lunes, 16 de mayo, donde se exige el fin del contrato entre MINAE y FUNDAZOO, un primer paso hacia el cierre definitivo de los zoológicos estatales. Para este lunes se puede llevar pintura, tela, cartulinas, marcadores o solo ganas de trabajar.

Compartido por Proyecto Tapir y la campaña Yo NO Voy Al ZOO

Más información en: Proyecto Tapir o en la página de Facebook de la campaña.

Alerta Temprana – Agreden a menor cabécar y amenazan con nuevo ataque en el Territorio Cabécar de China Kichá

  • El menor cabécar Alonso Fernández Zúñiga, miembro de familia recuperadora cabécar de Kono Jú, fue amenazado por Leandro Rivera Venegas.
  • Recuperadoras/es Cabécares emiten alerta temprana sobre posible nueva agresión de la familia Rivera Venegas.

Comunicado:

El miércoles 13 de abril 2022, poco antes de las 6:00 p.m el joven cabécar Alonso Fernández Zúñiga de 18 años fue interceptado por Leandro Rivera quien le agredió físicamente y amenazó con un arma blanca. 

Posteriormente, Leandro Rivera Venegas amenazó sobre un nuevo ataque por parte de su familia contra el Pueblo Cabécar de China Kichá que se encuentra recuperando tierras-territorios. 

Advertimos a la comunidad nacional e internacional, así como al Gobierno costarricense sobre esta alerta temprana. Cualquier agresión o atentado contra la vida del Pueblo Cabécar es responsabilidad del Estado costarricense. 

Recuperadoras cabécares de Sa Ka Duwé Senaglö.
Recuperadoras y recuperadores cabécares de Kono Jú. 
Recuperadoras y recuperadores cabécares de Yuwi Senaglö.
Recuperadoras y recuperadores cabécares de Kelpego.
Recuperadoras y recuperadoras de Sa Ka Keirö Kaska.

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

Enlace a publicación en Facebook: https://www.facebook.com/111882987093775/posts/497760745172662/

Nuevas amenazas de muerte contra recuperadoras (es) cabécares de China Kichá

SURCOS comparte la siguiente información de la Coordinadora de Lucha Sur-Sur:

Comunicado

– Un sujeto de apellido Morales, con vínculos personales con la familia Rivera Venegas y con antecedentes penales, amenaza a recuperadores (as) cabécares de China Kichá.

Jueves 14 de abril 2022. Según fuentes confiables un sujeto que responde al apellido Morales, dentro del Territorio Cabécar de China Kichá declaró que con él las cosas eran diferentes. Dijo que él sí se encontraba armado y dispuesto a asesinar a cualquier persona recuperadora de China Kichá. Las declaraciones fueron realizadas el día de ayer miércoles 13 de abril en horas de la noche.

El sujeto de apellido Morales es reconocido en el Territorio por su relación sentimental con una integrante de la familia Rivera Venegas, es importante recalcar que el sujeto cuenta con antecedentes penales por distintos delitos.

Morales vive en la comunidad de Pejibaye, en las cercanías del Territorio Cabécar de China Kichá y ha sido visto cerca de la pulpería y el bar de la comunidad de China Kichá.

Alertamos a la opinión pública nacional e internacional, además de las autoridades estatales correspondientes. Denunciamos también que el puesto de la Fuerza Pública en la comunidad de China Kichá es deficiente, y por la escalada de agresiones de los últimos meses se pone en evidencia que no cumple con su objetivo de velar por el mantenimiento del orden público.

Reiteramos que cualquier agresión en nuestra contra es responsabilidad del Estado costarricense.

Recuperadoras cabécares de Sa Ka Duwé Senaglö.
Recuperadoras y recuperadores cabécares de Kono Jú.
Recuperadoras y recuperadores cabécares de Yuwi Senaglö.
Recuperadoras y recuperadores cabécares de Kelpego.
Recuperadoras y recuperadoras de Sa Ka Keirö Kaska.

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios! Fuente: https://www.facebook.com/CoordinadoraLuchaSurSur/posts/498289631786440

Malas noticias para el sector agropecuario, para los consumidores de productos agrícolas y los que siguen tomando agua contaminada con residuos de plaguicidas

Compartido con SURCOS por Bloque Verde

La legisladora Paola Valladares, con bombos y platillos, anunció que la Comisión de Asuntos Agropecuarios dictaminó el proyecto número 22.437 para, supuestamente, “solucionar el problema de registro en Costa Rica”. En realidad, este es un texto escrito a puño y letra de los importadores de venenos. 

Este proyecto de ley está muy lejos de lo que el país requiere: un sistema de registro basado en un sustento técnico-científico. En el año 2004, la Contraloría General de la República (CGR) realizó un diagnóstico técnico al sistema de registro de plaguicidas, donde señaló los principios básicos que tienen que sustentar un registro de plaguicidas en nuestro país. Dicho documento, conocido como D-FOE 19-2004, es vinculante para la administración y su obligatoriedad fue señalada por la Sala Constitucional en la sentencia 2004-13968. Pero nada de esto fue tomado en cuenta por la Comisión de Agropecuarios. 

Esta propuesta de ley contradice el Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) del año 2010. Además, pierde la objetivación de lo que debe ser un registro de plaguicidas, que es el elemento central en las políticas agrícolas, de salud y protección al ambiente, cuya implementación debe tener bases sólidas técnicas-científicas y no solo de índole comercial, como la propuesta aprobada por la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la actual Asamblea Legislativa. Esta propuesta, carente de sustento técnico, solo provocará problemas a los y las agricultoras, en la salud humana y en los ecosistemas. 

Incluso, la FAO define el registro de un plaguicida como el proceso por el que la autoridad nacional o regional responsable aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación integral de datos científicos que demuestren que el producto es efectivo para el fin al que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o para el ambiente. Por lo cual, las empresas deben presentar todos los documentos científicos necesarios para demostrar que el producto a registrar no presenta externalidades negativas. 

Esta propuesta de ley lo que representa es una desregulación o “simplificación de trámites” a favor de los vendedores de plaguicidas cediendo el Estado su deber ser, ante el interés particular y el enriquecimiento privado. Al Estado le corresponde la protección de la colectividad social misma, que encuentra sustento en nuestra Constitución Política y en las normas internacionales de lo que debe ser un registro de plaguicidas.

El registro de plaguicidas tiene una importantísima connotación en el ordenamiento jurídico nacional costarricense, pues se inserta como uno de los instrumentos de efectiva tutela de los derechos fundamentales de la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como, a los derechos de los consumidores (artículo 21, 46 y 50 de la Constitución Política). Caso contrario este proyecto de ley, ya que, por la forma en que se ha presentado, lo que busca es facilitar el registro y la comercialización de plaguicidas en beneficio de los vendedores de plaguicidas, con absoluta omisión de competencias de los distintos ministerios y de los valores superiores que rigen la materia; sin resguardar, en este caso, ni la calidad de los productos, ni buscar un beneficio al agricultor y los posibles riesgos a la salud y al ambiente. Lo que constituye una evidente desviación a los principios básicos que deben regir en esta materia. 

Además, lo que la industria del veneno pretende con este tipo de Ley es algo muy similar a lo que se estableció en la Ley N° 8702, “Trámites de Solicitudes de Registro” del año 2009. En la que se buscó darle diez años más de vida comercial a todos esos productos conocidos como moléculas viejas (muchas prohibidas en muchas partes del mundo); que en este país no han sido evaluados integralmente desde sus registros.

Hay que recordar que desde el año 2004 la CGR indicó que, “se deben tener como fuera de ordenamiento jurídico aquellos registros en los cuales no se hubiese dado cabal cumplimiento de la normativa constitucional, internacional y nacional que regula el proceso de registro de estas sustancias”. Pero en Costa Rica, han transcurrido 18 años desobedeciendo a la CGR y ahora quieren 10 años más para seguir vendiendo esas sustancias. 

El discurso de la industria y las diputada Valladares han utilizando como mampara el favorecimiento a los agricultores, a bajar precios  y a la agricultura en general, pero el verdadero interés con este tipo de propuesta de ley es que, algunos sigan haciendo más ricos en detrimento de la eficacia de los productos en el campo, que sigamos consumiendo residuos de plaguicidas, como se evidencia en el informe de residuos de plaguicidas del Servicio Fitosanitario del año 2021 donde el 23 % de los productos que conseguimos en el mercado está contaminado con residuos y que sigamos consumiendo agua contaminada, como le ha sucedido a los pobladores de Siquirres, Pital de San Carlos y más recientemente, a los pobladores de Cipreses de Cartago.

Quienes defienden este proyecto de ley, pretenden seguir vendiendo productos obsoletos, muchos de los cuales no se venden en Estados Unidos o Europa, como el caso del metamidofos, producto altamente tóxico. El clorpirifós por sus efectos severos en la salud de los niños está prohibido en Europa, Estados Unidos, Canadá y otros países. Por otro lado, la carbendazima es un posible cancerígeno y el clorotalonil está catalogado como un posible carcinogénico, para citar algunos de los muchos que se comercializan en el país.

Otro de los objetivos de esta ley es, sacar de la participación de la evaluación de riesgo de estas sustancias químicas al Ministerio de Salud (MINSA) y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), haciendo una interpretación obtusa de la Ley N° 7664 (Ley de Protección Fitosanitaria). Ante esta situación, tanto la CGR como distintos tribunales judiciales han indicado que, la participación del MINAE y el MINSA son imprescindibles en la evaluación de los agroquímicos. Esta tarea, por ley, no es exclusiva del Servicio Fitosanitario del Estado ni del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sino que deben estar presentes en la toma de decisión por sus competencias legales en el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente.

El país requiere de una ley de registro acorde con la normas nacionales e internacionales, con nuestros derechos constitucionales y no con una ley hecha a la medida para que los vendedores de plaguicidas hagan su agosto vendiendo productos altamente tóxicos -muchos de los cuales están prohibidos en muchos países-, en detrimento de la salud de todos los costarricenses y el deterioro de nuestro ambiente, incluyendo el agua y los alimentos que llegan a nuestras mesas. A las diputadas y los diputados les corresponde legislar en beneficio de la mayoría de los costarricenses y no para los mercaderes del veneno y la contaminación.

Imagen 

Fuente: distintaslatitudes.net

Carta abierta al Presidente electo Rodrigo Chaves

San José, 11 de abril del 2022.

Señor
Dr. Rodrigo A. Chaves Robles
Presidente Electo
República de Costa Rica.

Presente.

Estimado Dr. Rodrigo Chaves, Presidente electo:

Este humilde servidor le escribe un 11 de abril, a escasos días de haber sido usted escogido por los costarricenses para que ejerza el mayor cargo que una persona pueda optar en esta Patria, una fecha que, en su connotación histórica, muchos políticos han dejado en el olvido. Aquel ejército libertador derramó su sudor y sangre para que sus hijos y nietos viviéramos en paz, libertad y con prosperidad. Hoy nuestra Patria lucha contra otras esclavitudes, usted las expuso en campaña, e incluso desde su paso por el Ministerio de Hacienda, ya anunciaba esas lacras, esos fardos que someten a nuestra gente.

Habló usted de la argollas políticas – empresariales que se benefician de exoneraciones tributarias vergonzosas, mientras el común resiste en medio de tributos injustos y regresivos.

Habló usted del contrabando que hacen los grandes empresarios y que por esa vía evaden el pago correspondiente de impuestos que podrían servir para el bienestar de la población, específicamente la más pobre.

Nos habló usted del lavado y del narcotráfico que laceran nuestra sociedad.

Nos habló usted de la corrupción que carcome las instituciones democráticas republicanas y cómo esta es hija de partidos políticos enquistados, corruptos y añejos.

Nos habló usted del robo de impuestos y de lo poco que se hacía desde el Ministerio de Hacienda y desde la misma clase política, que más bien protege a estos ladrones de impuestos por diversos mecanismos legales o no.

En fin, usted al hablar fuerte y claro sobre estos temas, esperanzó al pueblo costarricense que ha sido sometido a niveles de tales magnitudes y que hoy nos ubica entre las sociedades más concentradoras de riqueza a nivel planetario. De eso no le voy a saturar porque usted lo conoce muy bien.

Lo que quiero manifestarle, por medio de esta carta pública y con la esperanza que alguno de sus allegados se la transmita, es cómo podría ser usted objeto de las presiones de los grupos de poder real, esos grupos que se han visto beneficiados de la opacidad en las políticas públicas de los últimos cuarenta años y que los ha colocado como beneficiarios de la mayor concentración de riqueza de nuestra historia.

Lo primero es que a usted le van a llegar como dice nuestro pueblo por “debajo de la mesa”, le van a mandar mensajeros, muy probablemente de esos bufetes de abogados o periodistas de esos medios señalados por usted mismo, ambos con el objeto de amedrentar, para suavizar lo que ellos dirían sus “poses electoreras”. Van a medirlo, pero también van con mensajes claros: “aquí no cambia nada”, lo dicho por usted en cuanto a que se acaba la fiesta, para ellos para ellos son palabras que se las lleva el viento, es hora de demostrarles que la palabra del Presidente se hace sentir y que si se acabará la fiesta.

También le llegaran con propuestas para asumir las principales carteras ministeriales, seguramente le dirán “aquí estamos” y podemos ayudarle, recuerde que siempre han estado, con eso se garantizarían que no pase nada, le hablo de los ministerios de Hacienda, Economía y Planificación, pero no menos importante será el Banco Central, ellos querrán “todo”, no vaya a ser que pueda haber algún desliz inesperado en lo que han logrado construir en estos cuarenta años. Esta decisión suya será crucial y el pueblo verá con claridad en esta los signos de su gobierno.

Vendrán más presiones, esta vez desde la Asamblea Legislativa, de hecho ya las tiene, esos personajes de la política benefactora a unos pocos ricos, unos salientes, otros entrantes, ya han mostrado sus fauces rabiosas. Los salientes, son fieras heridas, el sueño de continuidad usted se los truncó con el apoyo popular, con el apoyo de un pueblo cansado de tanta robadera de esperanzas y atribulado por tantos impuestos; los entrantes ya preparan sus garras para terminar con el Estado de Derecho, ese que le permitió a la sociedad avanzar con mayores índices, en comparación con nuestros hermanos centroamericanos y que por cierto tanta guerra los terminó de mutilar socialmente, basta una pequeña mirada por nuestra Centro América para reconocerlo.

Le dirán qué hacer y cómo presentar los proyectos legislativos, para que no pase nada, con el engaño de que serán aprobados en favor de las mayorías empobrecidas por ellos mismos. Usted será al final el verdugo y ellos saldrán a esa prensa mentirosa y privilegiada a decir: ¡Vean que barbaridad lo que presenta el gobierno!, siendo que ellos mismos, no solo lo pujan, sino que lo imponen, recuerde esto por favor, don Rodrigo lo van a querer obligar y luego lo vilipendiaran, no lo permita, usted tiene un pueblo que lo colocó de Presidente. Recuerde que los ricos de la época de Don Juanito Mora no querían la Campaña, por ellos seríamos esclavos hoy.

Señor Presidente electo, Costa Rica tiene reservas patrióticas suficientes para enfrentar a esos pocos ricos privilegiados y que la clase política tradicional ha protegido por cuatro décadas. Ayer fueron filibusteros, hoy son mercenarios políticos al servicio de unos pocos. Ayer fue Don Juanito, el General Cañas, Juan Santamaría y Francisca Carrasco quienes nos evitaron el yugo, hoy le corresponde a usted asumir la tarea histórica de liberarnos de la corrupción, el contrabando, del robo de impuestos, el lavado y del narcotráfico. Recuerde Don Rodrigo, no está solo el pueblo le acompañará en estas tareas si el mensaje es claro.

Roberto Zeledón Arias

Cédula ciudadana Nº 106000540.

Compartido con SURCOS por Roberto Zeledon Arias

Enlace a publicación en Facebook: https://www.facebook.com/100009679004876/posts/1678543685811582/?d=n

DE TODAS LAS FLORES

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

No conozco a Tanisha. Personalmente quiero decir. Se que es una mujer joven, negra, activista por los derechos de las personas afrodescendientes y migrantes. Particularmente he seguido, por Twitter, sus comentarios y reflexiones acerca de los procesos de racismo y discriminación a los que un día sí y otro igual se enfrentan ella y su comunidad.

En twitter, valga decirlo, los ataques que experimenta son feroces, particularmente por hombres que a toda costa y a base de insultos y recuerdos constantes de que es “mujer, negra, activista” tratan de cancelar su voz y su agenda.

En los últimos días los insultos y las provocaciones han subido de tono. Pero ella no se inmuta y sigue adelante con su lucha diaria por hacer visible lo que discurso y prácticas sociales desarrollan con las minorías, las personas extranjeras, las etnias.

Una de las cosas que le cobran seguramente con odio nacionalista, rancio y pestilente, es su constante cuestionamiento a la identidad homogénea y hegemónica, “blanca” y vallecentralina. Nada que Chavela Vargas no haya dicho ya y por eso también en su momento fuera enjuiciada por la moral decimonónica que recorre las fibras de esta nación imaginada que creemos ser.

No conozco a Tanisha pero respeto su agenda, comparto sus luchas, la escucho.

Personas como ellas son necesarias en un mundo que hoy pareciera no haber entendido absolutamente nada acerca de la necesidad de vivir distinto, vivir bonito al decir de mi querida amiga psicóloga colombiana Rosita Suárez, entendernos como colectivo, procurarnos espacio todos y todas con nuestras diferencias.

En pocos días hemos tenido ejemplos de sobra acerca de cómo nos cuesta la convivencia, vivir juntos y juntas.

El club de futbol español Atlético de Madrid fue multado por UEFA con 5.000 lugares menos para su partido de vuelta en el marco de la Champions League. ¿El motivo? Durante el partido de ida jugado en Inglaterra, algunos de sus Ultra fueron captados en vídeos haciendo el saludo nazi.

Una apelación y suspensión cautelar de última hora logró refrenar la multa, pero los videos siguen su curso viral, al tiempo que se desarrolla una investigación para determinar la responsabilidad de quienes provocaron el acto racista.

En Costa Rica, hace unos días, un hombre irrumpió en un comercio al detalle administrado por personas de origen oriental. De nuevo el video como herramienta de denuncia, captó improperios de corte xenofóbico que el hombre profirió contra la mujer encargada del negocio.

No es de recibo pensar que sus disculpas posteriores en medios de comunicación atenúen la matriz histórica, colonial, xenofóbica, que esconden sus insultos y su idea de que Costa Rica es para los nacionales. Con esa idea se ha cimentado una comunidad imaginada basada en una superioridad biológica y social inexistente.

Esa acción de tirar la piedra y luego disculparse, no resulta válida en un mundo como hoy. Se debe más bien restituir una conducta colectiva basada en la aceptación y la convivencia, que deben ser instrumentos de política pública y currícula educativa de forma inmediata.

Preocupa el hecho en el supermercado, por supuesto. Pero preocupa aún más la ausencia de una visión amplia en materia migratoria y de integración de las autoridades gubernamentales costarricenses electas para el periodo 2022-2026. Es urgente trabajar desde ya para contar con la continuidad, evaluada por supuesto, de una política migratoria integral cuya implementación de 10 años termina en 2023.

En este instrumento es necesario fortalecer las herramientas para abordar con perspectiva constructiva y formativa el tema del racismo y la xenofobia.

En lo que esta posibilidad encuentra interlocutores válidos y sensibilizados, acciones restitutivas y reparadoras aparecen para mediar el dolor y la pesadumbre de una persona expuesta a través del insulto infundado, la exclusión y la discriminación.

Justamente una campaña aparecida en el mismo twitter, llamó a llenar de flores, de todas las flores, el negocio de la mujer agraviada con insultos xenofóbicos. Pienso en cuantas cuarterías, comunidades, espacios de habitabilidad de poblaciones migrantes en Costa Rica merecen ser adornadas con esos mismos colores, esa misma actitud de restitución de la dignidad.

La reparación no debería quitar el dedo del renglón de lo urgente por hacer, pero al menos llena de color y luz un alma que un buen día salió de su país para recalar en este otro, construido también con su esfuerzo.

Saludan sobreseimiento de Célimo Guido y denuncian procesos antipopulares

SURCOS recibió de Frederick Patterson, dirigente de SINTRAJAP, la siguiente información:

“El principal líder del Movimiento Rescate Nacional, don Célimo Guido Cruz y sus compañeras y compañeros han recibido sobreseimiento definitivo en relación con la acusación penal que le interpuso el gobierno por las luchas sociales en la calle.

Fueron sobreseídos. Ahora que tenemos un presidente electo, don Rodrigo Chaves Robles, proveniente de los círculos cercanos al FMI y el Banco Mundial, esperamos que se cumpla su frase electoral usada para la victoria en los lugares más pobres del campo y la ciudad: me como la bronca, porque si le vamos ayudar en esa lucha o desenmascarar, como ya quieren hacer con el nuevo reglamento (SINIRUBE) del Banhvi; además destruir las organizaciones populares en lucha por la vivienda digna.

Pronto estaremos informando en qué consiste. Estaban esperando el resultado de las elecciones para impulsarlo, al igual que más de 30 desalojos de precarios».

Invitación: Reunión preliminar virtual para conversar con presidente electo

Enviado por José Oviedo, secretario general de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses (UNAG)

Se les invita a reunirse el martes 12 de abril a las 5 pm por Microsoft Teams, en preparación para organizar una reunión con el presidente electo Rodrigo Chaves Robles, con el fin de poder caminar unidos como movimiento. La reunión está abierta a todo el público, y asistirá un grupo diverso del campo.

Para asistir a la reunión, acceda con el siguiente enlace: https://teams.live.com/meet/9384594288631

Foto: Katy Alvarado, seminariouniversidad.com