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Malas noticias para el sector agropecuario, para los consumidores de productos agrícolas y los que siguen tomando agua contaminada con residuos de plaguicidas

Compartido con SURCOS por Bloque Verde

La legisladora Paola Valladares, con bombos y platillos, anunció que la Comisión de Asuntos Agropecuarios dictaminó el proyecto número 22.437 para, supuestamente, “solucionar el problema de registro en Costa Rica”. En realidad, este es un texto escrito a puño y letra de los importadores de venenos. 

Este proyecto de ley está muy lejos de lo que el país requiere: un sistema de registro basado en un sustento técnico-científico. En el año 2004, la Contraloría General de la República (CGR) realizó un diagnóstico técnico al sistema de registro de plaguicidas, donde señaló los principios básicos que tienen que sustentar un registro de plaguicidas en nuestro país. Dicho documento, conocido como D-FOE 19-2004, es vinculante para la administración y su obligatoriedad fue señalada por la Sala Constitucional en la sentencia 2004-13968. Pero nada de esto fue tomado en cuenta por la Comisión de Agropecuarios. 

Esta propuesta de ley contradice el Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) del año 2010. Además, pierde la objetivación de lo que debe ser un registro de plaguicidas, que es el elemento central en las políticas agrícolas, de salud y protección al ambiente, cuya implementación debe tener bases sólidas técnicas-científicas y no solo de índole comercial, como la propuesta aprobada por la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la actual Asamblea Legislativa. Esta propuesta, carente de sustento técnico, solo provocará problemas a los y las agricultoras, en la salud humana y en los ecosistemas. 

Incluso, la FAO define el registro de un plaguicida como el proceso por el que la autoridad nacional o regional responsable aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación integral de datos científicos que demuestren que el producto es efectivo para el fin al que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o para el ambiente. Por lo cual, las empresas deben presentar todos los documentos científicos necesarios para demostrar que el producto a registrar no presenta externalidades negativas. 

Esta propuesta de ley lo que representa es una desregulación o “simplificación de trámites” a favor de los vendedores de plaguicidas cediendo el Estado su deber ser, ante el interés particular y el enriquecimiento privado. Al Estado le corresponde la protección de la colectividad social misma, que encuentra sustento en nuestra Constitución Política y en las normas internacionales de lo que debe ser un registro de plaguicidas.

El registro de plaguicidas tiene una importantísima connotación en el ordenamiento jurídico nacional costarricense, pues se inserta como uno de los instrumentos de efectiva tutela de los derechos fundamentales de la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como, a los derechos de los consumidores (artículo 21, 46 y 50 de la Constitución Política). Caso contrario este proyecto de ley, ya que, por la forma en que se ha presentado, lo que busca es facilitar el registro y la comercialización de plaguicidas en beneficio de los vendedores de plaguicidas, con absoluta omisión de competencias de los distintos ministerios y de los valores superiores que rigen la materia; sin resguardar, en este caso, ni la calidad de los productos, ni buscar un beneficio al agricultor y los posibles riesgos a la salud y al ambiente. Lo que constituye una evidente desviación a los principios básicos que deben regir en esta materia. 

Además, lo que la industria del veneno pretende con este tipo de Ley es algo muy similar a lo que se estableció en la Ley N° 8702, “Trámites de Solicitudes de Registro” del año 2009. En la que se buscó darle diez años más de vida comercial a todos esos productos conocidos como moléculas viejas (muchas prohibidas en muchas partes del mundo); que en este país no han sido evaluados integralmente desde sus registros.

Hay que recordar que desde el año 2004 la CGR indicó que, “se deben tener como fuera de ordenamiento jurídico aquellos registros en los cuales no se hubiese dado cabal cumplimiento de la normativa constitucional, internacional y nacional que regula el proceso de registro de estas sustancias”. Pero en Costa Rica, han transcurrido 18 años desobedeciendo a la CGR y ahora quieren 10 años más para seguir vendiendo esas sustancias. 

El discurso de la industria y las diputada Valladares han utilizando como mampara el favorecimiento a los agricultores, a bajar precios  y a la agricultura en general, pero el verdadero interés con este tipo de propuesta de ley es que, algunos sigan haciendo más ricos en detrimento de la eficacia de los productos en el campo, que sigamos consumiendo residuos de plaguicidas, como se evidencia en el informe de residuos de plaguicidas del Servicio Fitosanitario del año 2021 donde el 23 % de los productos que conseguimos en el mercado está contaminado con residuos y que sigamos consumiendo agua contaminada, como le ha sucedido a los pobladores de Siquirres, Pital de San Carlos y más recientemente, a los pobladores de Cipreses de Cartago.

Quienes defienden este proyecto de ley, pretenden seguir vendiendo productos obsoletos, muchos de los cuales no se venden en Estados Unidos o Europa, como el caso del metamidofos, producto altamente tóxico. El clorpirifós por sus efectos severos en la salud de los niños está prohibido en Europa, Estados Unidos, Canadá y otros países. Por otro lado, la carbendazima es un posible cancerígeno y el clorotalonil está catalogado como un posible carcinogénico, para citar algunos de los muchos que se comercializan en el país.

Otro de los objetivos de esta ley es, sacar de la participación de la evaluación de riesgo de estas sustancias químicas al Ministerio de Salud (MINSA) y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), haciendo una interpretación obtusa de la Ley N° 7664 (Ley de Protección Fitosanitaria). Ante esta situación, tanto la CGR como distintos tribunales judiciales han indicado que, la participación del MINAE y el MINSA son imprescindibles en la evaluación de los agroquímicos. Esta tarea, por ley, no es exclusiva del Servicio Fitosanitario del Estado ni del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sino que deben estar presentes en la toma de decisión por sus competencias legales en el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente.

El país requiere de una ley de registro acorde con la normas nacionales e internacionales, con nuestros derechos constitucionales y no con una ley hecha a la medida para que los vendedores de plaguicidas hagan su agosto vendiendo productos altamente tóxicos -muchos de los cuales están prohibidos en muchos países-, en detrimento de la salud de todos los costarricenses y el deterioro de nuestro ambiente, incluyendo el agua y los alimentos que llegan a nuestras mesas. A las diputadas y los diputados les corresponde legislar en beneficio de la mayoría de los costarricenses y no para los mercaderes del veneno y la contaminación.

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Fuente: distintaslatitudes.net

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