El Consenso de Washington que recorre los despachos de la Sala IV
Manuel Hernández
Ya van, al hilo, siete acciones de inconstitucionalidad, presentadas por algunas instituciones públicas y sindicatos, contra la insufrible Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635, que, después de tantos años de incertidumbre, fueron declaradas sin lugar por el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.
Los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas han volado en el aire.
El principio de no retroactividad de la ley se transmutó en una pieza de arqueología jurídica, que se puede contemplar en el Museo Nacional, en las inmediaciones de Cuesta de Moras.
La disciplina y la Regla Fiscal, impuesta por esa ley, que ha causado tanta afectación en los servicios públicos más sentidos de la población (salud, seguridad, educación, entre otros) están a buen resguardo, blanqueadas por los reiterados pronunciamientos del Tribunal, inspirados en el Consenso de Washington.
Sólo el derecho de negociación de convenciones colectivas, a duras penas, logró salir sin tanto daño, conforme la doctrina de ese Tribunal, que data de principio de este siglo, pero que subordina el ejercicio de ese derecho fundamental a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y otros más de la parafernalia judicial.
Es necesario destacar que, a merced de esos principios, han sido declaradas inconstitucionales, una tras otra, una innumerable cantidad de cláusulas de convenciones colectivas; por cierto -para que no se olvide- a contrapelo de los pronunciamientos de los órganos de control de OIT, que reiteradamente advirtieron que la anulación de esas cláusulas violenta el Convenio 98 y otros de OIT.
El Convenio 98 OIT y los otros en materia de Libertad Sindical son instrumentos internacionales de Derechos Humanos que no gozan de mucha simpatía en los despachos de los magistrados, a quienes, por contrario, les corresponde optimizar al máximo el ejercicio de los Derechos Fundamentales.
La más recentísima sentencia de la Sala, del pasado mes de mayo, dictada después del VOTO 2025-8201, de marzo/2025, confirma esa doctrina fundamentalista fiscalista y neoliberal que febrilmente abraza el Tribunal Constitucional.
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