El legado ancestral de Cahuita: resistencia, dignidad y derechos territoriales
Por: Bernardo Archer Moore
Miembro del pueblo tribal de Cahuita
La historia de Cahuita se remonta a mediados del siglo XIX, cuando una comunidad mayormente afrodescendiente se estableció en Punta Cahuita, cultivó la tierra, construyó sus hogares y defendió su permanencia en el territorio.
Uno de los antecedentes menos conocidos es la Ley N.º 24 de 1862, Ley General de Colonización, que impuso una prohibición racista a la adquisición legal de tierras por parte de personas negras y chinas.
Estas políticas discriminatorias persisten en la legislación posterior hasta mediados del siglo pasado, reforzadas por la Ley N.º 13 de 1930, que calificó a las poblaciones de origen chino y afrodescendiente como «elementos indeseables» para el proyecto de colonización e integración nacional.
A pesar de eso, entre 1907 y 1908 los habitantes de Cahuita enfrentaron una solicitud de concesión de aproximadamente 3.000 hectáreas de tierras costeras -desde la desembocadura del río Estrella hasta la del río Sixaola- promovida a favor de empresarios influyentes ante el Congreso Constitucional.
La resistencia comunitaria contribuyó a frenar aquella iniciativa y marcó un antecedente fundamental en las luchas territoriales afrodescendientes del Caribe costarricense y concluyó con la promulgación de la Ley N.º 35 de 1915.
Un acto de reconocimiento y compensación
La Ley N.º 35 de 1915 no fue un regalo ni un acto de benevolencia estatal.
Fue una respuesta compensatoria al desplazamiento forzoso de un asentamiento humano, motivado por los intereses económicos y las decisiones del Estado de aquella época. («petróleo«).
La comunidad ya existía
Sus habitantes habían construido hogares, cementerios, desarrollado sus medios de vida y establecido vínculos sociales y culturales.
La ley reconoció jurídicamente parte de esa realidad al desafectar de la milla marítima -patrimonio del Estado- un área de 17 hectáreas de la zona costera para el nuevo asentamiento urbano con el nombre de “Cahuita Bluff”.
Además, con la previsión de ampliar el asentamiento con otras 50 hectáreas en Playa Negra, según su artículo 9.
Asimismo, estableció una excepción a las restricciones legales que afectaban a estas poblaciones (Ley 24 de 1864).
Es así como en 1916 se registró un título de propiedad a favor de una persona de apellido León, conocida como «Lam», de origen chino; quizás el primero en la historia de Costa Rica.
Posteriormente, a partir de 1918 se asentaron títulos de propiedad a favor de personas afrodescendientes, destacándose como una de las primeras el de la familia de Mr. Gale.
Más de un siglo después, esta lucha ancestral sigue vigente.
La Sentencia N.º 2025-029985, del 19 de septiembre de 2025, de la Sala Constitucional, marca un hito contemporáneo al reconocer el derecho del Pueblo Tribal Afrocostarricense de Cahuita a la consulta previa, libre e informada sobre el Plan Regulador Costero, conforme al Convenio N.º 169 de la OIT.
En resumen
La tierra de Cahuita es territorio, memoria, identidad y herencia ancestral. La Ley N.º 35 debe comprenderse en el contexto de una comunidad que resistió, reclamó justicia y defendió su derecho a permanecer en el lugar que convirtió en hogar.
¡La memoria de nuestros antepasados sostiene la defensa de nuestros derechos territoriales!
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