Por el ambiente: celda única para buzos de cuello blanco

Juan Francisco Campos

Hace aproximadamente un cuarto de siglo, leíamos por vez primera la novela “Única mirando al mar” del profesor Fernando Contreras, y vale decir que, al concluir la lectura, tanto la “Nota liminar” de los recordados escritores Fabian Dobles, como el comentario en contraportada titulado “¿Es reciclable la esperanza?” de Mabel Morvillo; multiplicaron nuestro interés por eso que refiere el primero como “…el valor de la historia aquí contada”. Así mismo, casi sin percatarlo regresé al principio del relato convencido de lo que nos dice Morvillo: “Hay que leerla y releerla, porque es una novela sobre la condición humana, oscilante siempre entre lo abyecto y lo sublime”.

De manera que, frente a la persistente problemática de salud pública por el deficiente manejo de residuos en el país1,2, es indiscutible que el tema de fondo, nos compromete y enfrenta al mar. Algo así como al mar de basura urbana que, desde Río Azul y otros botaderos, llegó a desbordar e inundar especialmente a la Gran Área Metropolitana (GAM) de Costa Rica y todo lo que ello ha implicado hasta el presente. Razón por la cual, para sus habitantes, debe ser de máxima atención el reciente anuncio de acciones inmediatas por parte del gobierno3,4; supuestamente para generar soluciones a corto plazo sobre la nueva emergencia de viejas raíces. Tanto para el poder ejecutivo como para representantes del legislativo, la crisis en vísperas se debe al inminente cierre de los únicos sitios irónicamente denominados rellenos sanitarios y qué decir de “parques ambientales”; todavía activos, pero rebasada su vida útil o al límite de la capacidad máxima. Por lo general, fincas bajo administración de empresas privadas como WPP y EBY, donde se vierte la mayor parte de los residuos sólidos generados en la GAM y hasta de más allá. Una actividad de “trabajo sucio” y aparentemente también negocios. Basta un vistazo al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

¿De qué trata el anuncio gubernamental? Según la información divulgada, entre otras acciones, habilitar tres nuevos sitios del mismo tipo, llámense rellenos sanitarios, parques de tecnología ambiental, parques industriales o cualquier otro digno de toda ficción; previa aprobación de un proyecto de ley titulado “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Expediente Nº 24.251” el cual analizamos y damos seguimiento. No obstante, hasta el momento no se dispone de información como: 1). Si sobre dicho proyecto de ley existen grupos de cabildeo o lobby. 2). Quién administraría eventualmente los nuevos sitios. 3). Cuál o cuáles tecnologías para el tratamiento de residuos se emplearían. 4). Quién gestionará la tramitación de los permisos correspondientes. 5). Si en su tramitación serán presentados a la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, o en su defecto serán exonerados de esta obligación.

Sin embargo, con respecto a los gestores particulares, en tanto se trata de una actividad que hace más de cuatro décadas, poco a poco pasó a ser objetivo de singulares negocios para la inversión privada principalmente extranjera, es de suponer que, en la medida de que la mayoría de los gobiernos locales fueron delegando su responsabilidad y sin escatimar los costos; una estrategia de perpetuar el negocio es mantener deficiencias en dicha gestión. A nuestro entender un principio de la economía de mercado y obvia política oficial. Pero ante los abonados, es a las municipalidades a quienes se les exhibe como los únicos gestores deficientes, mientras los concesionarios, se auto presentan como los que aportan soluciones y les motiva un interés público suigéneris. Obviamente siempre prestos a casi monopolizar determinadas fases del proceso definido como “gestión integral de residuos”.

En otras palabras, mientras este tipo de manejo “sucio” se mantenga, la gestión integral de residuos desde el año 2014 responsabilizada tanto al Ministerio de Salud (MS) como a los gobiernos locales; no está en el horizonte de cumplirse cabalmente ni en el largo plazo. Es más, con el tiempo de promulgada la ley (la No. 8839) para la gestión integral de residuos, la delegación de funciones municipales y los recursos multimillonarios invertidos; antes que más leyes al respecto o posibles reformas a las existentes, amerita un auditaje total de lo actuado, cuyas evidencias de seguros incumplimientos del deber en la función pública, permitan sancionar a los responsables.

De acuerdo con investigaciones en la materia, los únicos gestores que, durante décadas han demostrado ser eficientes para manejar los residuos generados en sus territorios, sólo representan a unas pocas municipalidades5; cuyas autoridades, en su momento asumieron responsablemente el desafío aún sin la nueva legislación que hoy rige. Suficiente prueba de que, por ejemplo, las justificaciones planteadas en las propuestas para pretender nuevas normas y reformas como condicionante para poder actuar; son acciones chapuceras y hasta propias de actores no idóneos. Quienes, en lugar de conducir su desempeño acorde con el ordenamiento jurídico, se han acostumbrado a la distorsión, y de tal forma, ajustarlo a intereses ajenos al Estado Social y Democrático de Derecho de este país.

En concordancia con la auditoría que se cita, muchas evidencias podrán ponerse sobre la mesa acerca de lo actuado, y entre otros beneficios a partir de los hallazgos, el presidente de la República podría tener en sus manos, nuevos casos para testimoniar su política anti corrupción y evitar con más tino lo que él llama “trajes a la medida”. Obsérvese al respecto que, hace aproximadamente diez años y a sólo cuatro de la promulgación de la Ley No. 8839, varios cantones del país, enfrentaban una situación crítica similar a la actual con respecto a los rellenos que nos informan. Pues los vertederos activos en sus territorios donde depositaban los residuos, unos 10 de los 38 a que hacían referencia, tenían orden de cierre inmediata por parte del MS. Una decisión que, además de suspender el vertido de más basura en ellos, de inmediato debía implementar un proceso de cierre técnico para cada uno.

Además, debido a que ese proceso ya representaba nuevos proyectos de obras y actividades técnicas, previamente a su ejecución debían cumplir la evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena, y con ello, establecer las medidas ambientales correspondientes; así como, la fase de seguimiento ambiental post cierre. Es oportuno anotar que, por los altos riesgos de mayor contaminación ambiental y obvios daños producto de los vertederos, inclusive una vez cerrados; se trata de un proceso riguroso y de considerables costos económicos, al final del cual, los terrenos se pueden rehabilitar para otros usos. Hasta ese momento, entre los proyectos más conocidos de tales características, estaba el cierre técnico del relleno de Río Azul con credencial de Viabilidad Ambiental según Resolución No.SG-569-2002-E-ESIA-SETENA; para entonces en proceso de ejecución costeado por el Ministerio de Salud y contratado a WPP Continental S.A. (DM-F-1881-08 y adendas posteriores). Por lo tanto, el ejemplo más relevante a seguir.

No obstante, contra todo pronóstico y quizás sorpresa de diferentes instituciones como las municipalidades e igualmente de la comunidad ambientalista; paradójicamente la Setena derogó la Viabilidad Ambiental para las nuevas propuestas de cierre técnico de vertederos. Mientras tanto, mantenía en ejecución otro (Río Azul) que, de hecho, casi nunca fue relleno sanitario, sino un vertedero con relativa autorización. Es decir, siguiendo su costumbre de arrogarse potestades que no le competen, con una escueta y controversial interpretación normativa, mediante acuerdo de comisión plenaria (ACP-013-2014) eliminó esa obligación técnica. Por lo tanto, si la contaminación ambiental en estos sitios ilegales ya era crítica y por eso urgente cerrarlos; ahora, aunque no continuaran con su actividad regular, quedaron a expensas de lo que otros hicieran al margen de su responsabilidad. Eso mismo ha hecho la Setena con las escombreras (Oficio SETENA-SG-1244-2020), sitios que terminan operando como típicos vertederos. Los alcances de esa decisión, quizás algún día se conozcan, por ejemplo, en la contaminación de acueductos.

Acerca de ese acuerdo de Setena, por medio de consulta informal ante la institución, se obtuvo respuesta de que, aparentemente el principal promotor del acto derogatorio, fue el representante del MS ante su Comisión plenaria. El cual, contó con el respaldo unánime de los restantes seis miembros de ese órgano, incluyendo al secretario señor Fredy Bolaños, quien finalmente lo firmó y publicó; convirtiéndose esta acción en una de sus primeras “obras” en el fugaz paso por el puesto. Pues la siguiente, fue la viabilidad ambiental (Resolución No. 2523-2014) otorgada al proyecto de la nueva terminal portuaria de Limón; contraria del criterio de cuatro expertos encargados de evaluación exclusiva durante 20 meses. Sin embargo, así quedó dispuesta esa marrullería con los vertederos, jamás digna de funcionarios públicos. En el Por Tanto Primero del acuerdo se describe: “…es improcedente la presentación de una evaluación ambiental de un Cierre Técnico de un Vertedero, debiendo acudir al Ministerio de Salud, a efectos de realizar el cierre técnico pretendido”.

Si bien como consultor ambiental independiente, hasta hoy no hemos gestionado ante ninguna institución proyectos de esa naturaleza, si fuera lo contrario, se puede especular que, en el MS nos habrían remitido al mismo ingeniero que, en la Setena fue parte del Acuerdo ACP-013-2014 sobre esta materia. Institución donde todavía desempeña funciones de manera casi vitalicia, y a pesar de la dedicación exclusiva a que se debe; para entonces también gerenciaba el proyecto de Cierre Técnico de Río Azul; nombrado por su Ministerio con muy variadas y detalladas responsabilidades frente al concesionario (WPP) del millonario proyecto. De acuerdo con el oficio de la dirección de auditoria ministerial (DGA-280-2014), ese proyecto aún debe estar en ejecución, quizás con nuevas revaloraciones y hasta a cargo del mismo gerente o uno de sus familiares; como quien le sustituyó en la Setena durante un tiempo. Tómese en cuenta que, este oficio de auditoría se trató de una advertencia a la máxima jefatura por aparentes irregularidades; no obstante, el ingeniero de referencia, sigue en la Setena, donde en compañía del representante del MAG y secretario general, no ocultan su camaradería con los concesionarios de residuos municipales.

Mediante la Ley 8839 y el “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios” según decreto ejecutivo No. 36093, promulgados el 13 y 15 de julio 2010 respectivamente, los vertederos fueron definidos como actividad ilegal: “…sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias”. Pero, como ya se anotó, a pesar de la cantidad de estos sitios reportados para entonces y su proliferación por el territorio nacional; la Setena se apartó de sus obligaciones y consecuentemente las de gestionar la única posibilidad técnica de evitar con dicha actividad más daños ambientales. Además, como para acompañar a Setena en esta satrapía, tres meses después el gobierno de turno promulgó un nuevo reglamento sobre rellenos sanitarios (D.E. No. 38928 del 14 de noviembre 2014). Y por este medio, en cuanto a los vertederos, la descripción explícita de actividad ilegal aparentemente se eliminó o trató de ocultar introduciendo una segunda definición: “Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado”. Es decir, sitios donde de manera infraganti se producen daños ambientales en absoluta impunidad.

Pero no conformes con lo anterior, esa disposición reglamentaria fue más allá en la regresividad ambiental, pues dispuso que, los vertederos pueden ser reconvertidos en rellenos sanitarios (Ver Artículos 1 y 2 del decreto No. 38928). Es decir, con la puesta en vigencia de este Reglamento y su aplicación, no existe otro procedimiento más irregular para la ubicación de los rellenos sanitarios. Explícitamente no se contempló nada sobre el cierre técnico de vertederos ni de su viabilidad ambiental; inclusive, tampoco para rellenos sanitarios. Por lo tanto, vía reglamento se abrió la posibilidad para que, un vertedero sea reconvertido en relleno sanitario, consolidando a la vez, la derogación del principal requisito técnico sobre la evaluación de impacto ambiental; dado que, para la Setena, son habituales sus argumentos de que, un sitio ya impactado tanto como actividades existentes, no requieren dicha evaluación.

Como se podrá determinar en lo anteriormente descrito, esos “alineamientos retroactivos” de la evaluación de impacto ambiental y en este caso acerca del manejo de residuos, es más evidente a partir del año 2014. Y lo ha ratificado la actual ministra de salud al señalar por ejemplo que, en diez años de vigencia de la Ley 8839, ésta no se ha podido aplicar y por eso pide “un machetico” (más normativa); supuestamente para poder solucionar a corto plazo la problemática actual. Así dijo el mes anterior6, cuando en tránsito por el laberinto de este gobierno, dio a conocer la segunda “ruta de la salud”. Entre las incongruencias oficiales expuestas en ese evento, además de lo dicho directamente en conferencia de prensa, por ahora señalamos algunas referencias de un nuevo decreto ejecutivo (No. 44421) y del proyecto de ley según expediente legislativo 24.251.

En cuanto a este decreto próximo a quedar vigente, se promulgó como el “Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos”. En el mismo, además de derogar el Reglamento de rellenos sanitarios (Decreto 39928-S), se denotan “genialidades” como la invención del concepto “parque ambiental”; en términos generales, definido como un sitio para manejo integral de residuos sólidos y donde previo a la disposición final se ejecutan otras tareas. Hasta se podrán disponer en ellos residuos peligros que hayan recibido algún tratamiento anterior; pero no se establece cuál ni dónde. Similar a los dispuesto con los rellenos sanitarios, los vertederos se podrán reconvertir en parques ambientales. Y al igual que con el reglamento derogado, se ignora el cierre técnico de vertederos y rellenos sanitarios, así como de su requerimiento de viabilidad ambiental por parte de la Setena. Se presenta también en este reglamento, una reiteración en los requisitos de la construcción de infraestructuras ajustadas al reglamento de construcciones del INVU, como si fueran proyectos que no albergarán la actividad a la que están destinados. Por lo tanto, serán sitios que, en honor al nombre, de ecológicos no tendrán ni la intensión, y donde sólo por la confusión que generan, alguien llegará a visitar queriendo encontrar recreación, esparcimiento y aire puro. Finalmente, es de anotar que, por el lenguaje y discurso habitual de las empresas concesionarias aquí citadas, el nuevo reglamento parece un producto de “traje a la medida”.

Por su parte, respecto al proyecto de Ley de expediente legislativo No. 24.251, pareciera que sus redactores, no tienen noción del ordenamiento territorial y la planificación urbana según lo dispuesto en el bloque normativo. Alegan que, las dificultades para implementar numerosas iniciativas durante más de dos décadas y así abordar la creciente crisis en el manejo de residuos sólidos; es consecuencia por ejemplo de “La resistencia de las comunidades y de los gobiernos locales hacia la creación de nuevos rellenos sanitarios y/o la adopción de otras tecnologías”. Lo cual, ha dado lugar al estancamiento en la ejecución de proyectos clave. Y en igual sentido que, nadie quiere la instalación de rellenos sanitarios en sus vecindarios. No obstante, estos son planteamientos con alto contenido de falsedad. Pues la oposición comunal a estos proyectos, responde más a las experiencias de pésimos manejos, por lo general violando legislación ambiental y con ello la generación de daños socioambientales contra las comunidades de sus áreas de influencia; y donde los rellenos o vertederos, de hecho, pasan de receptores cantonales a regionales o hasta nacionales. Las comunidades de Montes de Oro y La Carpio, no son la excepción.

Entre más planteamientos nada convincentes se dice que, como en estos proyectos la Inversión solo proviene de la empresa privada: “Es fundamental encontrar un equilibrio entre el sector público y el privado, promoviendo la competencia, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar que los proyectos se ejecuten de manera eficiente, ética y en beneficio del interés público”. La mejor prueba contra esta argumentación está en las mismas referencias ya apuntadas con respecto al cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul, así como, el contrato entre la Municipalidad de Talamanca y una concesionaria; asunto registrado en las bases de información del SICOP.

Por lo tanto, ¿Cuál será la solución según este proyecto de ley? Nada menos que, el “fortalecimiento de la rectoría del M.S.”, por medio de “mayor injerencia” en su potestad rectora; o mejor dicho en las potestades actuales de los gobiernos locales. También mediante la creación de un órgano técnico especializado con determinadas funciones. Más concretamente, el objetivo central es que: “La emisión de certificados de uso de la tierra para la instalación de estructuras dedicadas a la disposición final de residuos corresponderá al Ministerio de Salud y no a las municipalidades” (Artículo 28 bis de adición a la Ley de Planificación Urbana).

Desconocen los proponentes del proyecto que, sólo los gobiernos locales regidos por su Consejo municipal están legitimados para gestionar la elaboración de Planes Reguladores o de Ordenamiento Territorial cantonales del territorio total o parcial. Igualmente ignoran que, su elaboración responde inobjetablemente a la ciencia, la técnica y la participación pública más efectiva con su poder de decisión. Procedimiento por el cual, uno de los principales productos del instrumento, es el Reglamento de Zonificación de uso del suelo con su respectiva cartografía. Real y legitimada norma de aplicación exclusiva por parte de la administración pública local a través de los certificados de uso de suelo municipal, y en absoluta congruencia con este Reglamento durante la vigencia del Plan Regulador.

Esta es la situación del mar en que nos encontramos, con un gobierno en pleno naufragio por rutas que sólo conducen a los nauseabundos botaderos, donde efectivamente hacen falta celdas de seguridad para algo más que residuos peligrosos.

Referencias

  1. https://semanariouniversidad.com/pais/municipalidades-reprueban-en-manejo-de-residuos/
  2. https://semanariouniversidad.com/pais/ebi-opera-nueva-area-de-relleno-en-el-huazo-sin-permiso-de-construccion-de-la-municipalidad-de-aserri
  3. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/518045/cada-cant-n-deber-designar-un-espacio-para-tener-un-botadero
  4. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1829-ministerio-de-salud-lanza-ruta-de-salud-ambiental
  5. https://www.researchgate.net/publication/291072700_Alternativas_y_acciones_en_el_tema_de_residuos_solidos_planteadas_por_las_municipalidades_de_Jimenez_y_Oreamuno_y_su_relacion_con_el_desarrollo_y_la_sostenibilidad_Articulo_informativo
  6. https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=948337643407375

 

Imagen: TEC.