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Etiqueta: jubilaciones

Magisterio Nacional se organiza para dar la lucha inminente en defensa del régimen de pensiones y jubilaciones

El pasado 23 de mayo, se realizó el Foro: «Amenazas para el Sistema de Pensiones Costarricense: Consecuencias y Estrategias para su Defensa», organizado por el Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional. En dicho evento se contó con la participación de la Gerencia de Pensiones de la CCSS y la Junta Administradora del Fondo de Pensiones del Poder Judicial.

Al cierre de este evento las organizaciones gremiales concluyen que hay un claro ataque del gobierno al Magisterio Nacional, que se hace más evidente con las 9 iniciativas de ley que se encuentran en la corriente legislativa, las cuales no solucionan integralmente el tema de pensiones, sino que ponen en riesgo la seguridad social de la población por los cambios en los regímenes básicos de pensiones que pretenden.

«Con este análisis quedó claro que la seguridad social está siendo desmantelada. Esto llama al Magisterio Nacional además de las personas trabajadoras del Poder Judicial a unirse para dar una lucha en la defensa de los regímenes especiales de pensiones, una lucha que no puede esperar, tiene que ser ahora y en las calles de ser necesario», así planteó la dirigencia del Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional. Hacemos un llamado al señor Presidente de la República y a su diputada interlocutora Pilar Cisneros, para que no mancille la labor, honestidad, vocación y dignidad del Magisterio Nacional con mentiras y frases populistas dirigidas al pueblo, que pretenden lograr su aceptación en reformas a los regímenes pensiones y jubilaciones.

Ya basta de su discurso populista sin ofrecer soluciones integrales a los problemas sociales, económicos y políticos que requiere este país. Les invitamos a preocuparse por atender correctamente los problemas estructurales que asfixian al pueblo como por ejemplo: mejorar nuestro sistema educativo, fortalecer a la CCSS, reactivar la economía, generar empleos dignos, eliminar la pobreza, proteger al pequeño y mediano productor, mejorar y proteger nuestra soberanía alimentaria entre otros.

Las personas trabajadoras de la educación son quienes que han formado a este país, los que han cruzado ríos y montañas para llevar el conocimiento a nuestro pueblo, los que han dedicado años para formarse y llevar a las aulas de primaria, secundaria y Universitaria la formación para nuestros niños, adolescentes y jóvenes. La pensión que hoy disfrutan es merecida con creces, pagaron por ella, han cotizado toda su vida.

Queremos que los políticos dejen en paz a las pensionadas y los pensionados del Magisterio Nacional, ya que muchos pertenecen a la población adulta mayor, también pedimos respeto para todas las personas trabajadoras de la educación.

Basta ya de proyectos de Ley nefastos como el 23.625 presentado por el Sr Diputado Rodrigo Arias y el 23.733 presentado por la Sra. Diputada Pilar Cisneros, los cuales pretenden en contubernio con la SUPEN, desmantelar el Régimen de Capitalización Colectiva al reducir las cotizaciones estatales o patronales. Su objetivo es llevarnos a la unificación de regímenes, así lo dijo la Superintendente de Pensiones Rocío Aguilar al asumir el cargo.

El Foro de Presidentes y Secretarios Generales de las Organizaciones del Magisterio Nacional, deja claro que de ninguna manera permitirá más ataques de cualquier índole, que perjudiquen el Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional.

Defenderemos hasta las últimas consecuencias nuestros derechos, nuestro Régimen de Pensiones y nuestro sistema educativo público, basta ya de ataques, basta ya de injurias, basta ya de confusión a la opinión pública.

 Señor Presidente, señoras y señores políticos que persiguen al Magisterio Nacional: están provocando con sus desacertadas decisiones un clima social muy inconveniente para la paz, no destruyan este país; investiguen, infórmense, para que puedan tomar decisiones acertadas. Trabajemos por la paz y edifiquemos un país más justo, sin llegar a una convulsión social.

Comparación del impuesto de renta actual con el proyecto de renta global

Marco Fallas Díaz *

Es importante recordar lo que planteaba Rodrigo Chaves sobre el tema de los impuestos en campaña electoral (Revista Forbes Centroamérica, marzo 16,2022):

“Forbes (F) ¿Cómo va a tratar la disminución de impuestos, sabiendo la gran deuda que tiene Costa Rica con el Fondo Monetario Internacional?

RC: Costa Rica no necesita más impuesto, Costa Rica tiene maneras de arreglar los desbalances fiscales, el déficit estructural con cambios que no implican necesariamente subir ni la tarifa, ni la carga tributaria, primero tenemos que entender que en este país hay más o menos 3.600 millones de dólares (mdd) de elusión y evasión, y se puede reducir con mejor admiración (sic) tributaria”

Hoy, al haberse cumplido su primer año de mandato nos recetan más impuestos que impactan, de manera muy fuerte, en los sectores de ingresos medios de la clase trabajadora y jubilados y al mismo tiempo se sepulta en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley 21414 “Ley para fortalecer el combate al delito de fraude a la Hacienda Pública”, presentado en su oportunidad por el exdiputado José María Villalta Flores.

Con el propósito de aclarar las diferencias entre el impuesto de renta actual y el proyecto de renta global presentado por el Poder ejecutivo el día 18 de mayo de 2023 y que ello permita medir los impactos en salarios y en las jubilaciones presento la siguiente información.

Impuesto de renta actual a partir de enero 2023

Tabla 1: Propuesta de renta actual/1

Ingreso bruto mensual (colones)Porcentaje de impuesto
Hasta 941.0000
De 941.000 a 1.381.00010
De 1.381.000 a 2.423.00015
De 2.423.000 a 4.845.00020
De 4.845.000 en adelante25

 1/ Fuente: Ministerio de Hacienda

La propuesta de renta global

En la siguiente tabla, se resumen los tractos del impuesto sobre la renta global, presentada por el Poder Ejecutivo el día 18 de mayo de 2023. Es importante señalar de partida un error en la publicación, en vez de salario bruto mensual, debe leerse salario bruto anual y debería agregarse gravable (una vez descontada la base mínima vital estimada en ₡10.1 millones anuales).

Tabla 2

Fuente: La Nación del 19 de mayo 2023, página7

A partir de la información que se suministra se construye la tabla con información equivalente a tractos de ingresos brutos mensuales, consistentes con la propuesta de renta global, para compararla luego con la tabla de impuesto de la renta actual, dado que la presentación del Ministerio de Hacienda no permite visualizar de manera directa el impacto real.

Tabla 3: Propuesta de renta global/1.

Ingreso bruto mensual (colones)Porcentaje de impuesto
Hasta 841.6670
De 841.667 a 1.235.66710
De 1.235.667 a 1.799.66715
De 1.799.667 a 2.499.66720
De 2.499.667 a 3.999. 66725
De 3.999.667 en adelante30

1/ Se construye con información de la tabla2

Comparación y consideraciones

Comparación y consideraciones

– En la propuesta se disminuye el monto a partir del cual se empieza a pagar el impuesto de renta. En vez de empezar a pagar a partir de ₡941mil se paga el impuesto a partir de ₡842mil y se disminuye el tracto del 10%. Es una diferencia pequeña, pero anuncia por dónde va el diseño.

– En la propuesta el tracto en el que se comienza a pagar el 15% es más bajo, es decir contribuyentes que hoy están en el tracto del 10% empiezan con la propuesta a cotizar el 15%. Y lo mismo ocurre con los otros tractos: El tracto actual del 20% empieza en un monto de ₡2,4millones, con la propuesta se empieza en ₡1,8millones. El tracto actual del 25% empieza en un monto de ₡4,8millones, con la propuesta se empieza en ₡1,8millones. Contrario a lo que plantea el ministro de Hacienda, el proyecto tiene una clara intención de aumento de los ingresos fiscales.

– Como se deben sumar todos los ingresos que se tengan, además del salario o jubilación, el pago del impuesto respectivo sobre la renta puede corresponder sobre tractos más altos. Un ejemplo: los rendimientos sobre certificados a plazo (que no necesariamente se asocian a riqueza, en muchos casos son previsiones para emergencias), al sumarse a los ingresos totales anuales pueden tener que pagar no un 15%, como actualmente, sino un 20, 25, o 30%.

– Se crea un nuevo tracto a partir de los ₡4millones con una tasa del 30%.

– En el caso de las jubilaciones el efecto progresivo del que habla el ministro de Hacienda colisiona con el mandato constitucional que establece un tope a la carga tributaria total de los jubilados de un 55%. Para jubilaciones con montos superiores a ₡5,3millones el impacto de la propuesta se anula con el ajuste que se debe hacer por la vía de las cotizaciones para no exceder el tope de carga tributaria.

– En la Tabla 3 se presentan algunos ejemplos del impacto de la propuesta de renta global.

Tabla 3: Ejemplos

Conclusión

La demagogia, populismo y cinismo parece no tener límites para el señor Presidente Rodrigo Chaves y su Ministro de Hacienda Nogui Acosta. Con el propósito de granjearse el apoyo electoral y emocional del ciudadano costarricense ofreció entre otras cosas que no serían necesarios más impuestos, pero si una administración tributaria eficiente que considerara la evasión y elusión presupuestaria, pero ni una ni otra promesa ha cumplido, todo lo contrario, más impuestos, resultados poco significativos contra la evasión y no se apoyó el proyecto de ley que procuraba atacar el fraude fiscal. El Ministro de Hacienda, por su parte, tiene el cinismo de negar que la propuesta de renta global trate de más impuestos.

El análisis que se presenta está referido solamente al impacto al salario y jubilaciones producto de la propuesta de renta global, sin embargo, sus efectos deben analizarse integralmente. Las personas asalariadas y jubiladas de ingresos medios y bajos han venido soportando además una escalada en las acciones que deterioran su bienestar social y económico: congelamiento de salarios, no reconocimiento del costo de la vida, como consecuencia de la aplicación de la Ley de equilibrio fiscal, en un contexto inflacionario. De conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), de diciembre 2019 al mes de abril 2023 el deterioro del poder adquisitivo de los salarios y las jubilaciones a las que no se les ha reconocido ajuste, supera el 11%. En el caso de las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto se aprobó la Ley 9796 que disminuyó significativamente el monto efectivamente recibido por las jubilaciones medias y bajas y continúan las amenazas con nuevos proyectos de ley.

*Economista, ex vicerrector de Desarrollo de la Universidad Nacional.

Contribuciones solidarias, la “guerra contra las pensiones de lujo”, y las jubilaciones del régimen transitorio de reparto del magisterio nacional: algunas interrogantes

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

En la sentencia de la Sala Constitucional 19274-2020, de días pasados, se rechazaron las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las reformas al Régimen de Jubilación de Hacienda-Diputados (Ley 148 del 23/9/1943 y sus reformas). En las acciones de inconstitucionalidad mencionadas se impugnó, entre otros, la introducción de la contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados, según lo que establece la ley 9383 del 29-7-2016. De acuerdo al fallo de la Sala Constitucional, los cambios impugnados no son violatorios de derechos establecidos en la Carta Magna.

Importantes conexiones en la legislación

No es el propósito de este escrito referirse al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional o a las acciones presentadas, sino a conexiones muy interesantes entre las contribuciones solidarias impuestas al Régimen de Hacienda-Diputados y las existentes de previo en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Explicamos: el artículo 3 de la ley 9383 en mención, que impuso la contribución solidaria a los regímenes de Hacienda- Diputados, establece que dicha contribución especial se impone sobre los excesos del tope definido para las jubilaciones de la siguiente manera: sobre el exceso del tope y hasta un 25% del mismo, 25% de contribución; sobre el siguiente 25% de exceso, 35% de contribución, y así sucesivamente, hasta alcanzar un 75% de contribución.

Pero resulta que esa contribución por sobre el tope de las jubilaciones no es original a la ley 9383. Desde 1991, la ley 7268, (Reforma Integral a la ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), modificando la ley original 2248 (Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, del 5/9/1958), estableció en su art. 12 una “contribución especial”, con “destino específico para el fortalecimiento del Fondo”, para montos jubilatorios que sobrepasaran el tope máximo definido para esas jubilaciones, contribución que oscilaba entre el 15 y el 45%. Eximía de dicha contribución especial a quienes postergaran su jubilación. Esa contribución especial fue retomada como ”contribución especial, solidaria y redistributiva” en la ley 7531 ( Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) vigente en 14/1/1997 (1), y plasmada en su art. 71, donde se la define tal y como aparece, 9 años después, en la ley 9383 de 2016.

Se concluye entonces que la contribución solidaria y su aplicación al Magisterio data desde 1991, y se incluye en la ley 9383 copiando la contenida en la ley 7531. Por consiguiente, LOS JUBILADOS DEL MAGISTERIO NACIONAL CUYO MONTO JUBILATORIO SOBREPASA EL TOPE LEGAL, HAN PAGADO CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA ¡DURANTE LOS ÚLTIMOS 29 AÑOS! (exceptuando a un grupo de jubilados que efectuaron postergación y quienes estuvieron exonerados de la contribución según dictaba la ley 7268. A ellos se les ha interpuesto juicio de lesividad por parte del Estado para eliminar esa exoneración, lo que deberá resolverse en sede contencioso administrativa; la exoneración, sin embargo, se dejó de reconocer en 2014).

Las interrogantes obligadas

Es forzoso entonces plantear una primera interrogante: ¿por qué el hecho de que los jubilados del Magisterio han pagado contribución solidaria durante décadas no se ha mencionado a la opinión pública? Y cuando al fin se mencionó, en 2019, fue para decir que “Plan exigiría aporte a 3700 pensionados de lujo más” (2) y “Pensionados de lujo pagan poco en aportes solidarios” (3). Resaltamos aquí el hecho de que la prensa usó datos groseramente inexactos acerca del supuesto “poco aporte”. Estadísticas de JUPEMA en nuestro poder revelan que una jubilación elevada, con monto bruto o nominal de 10 millones, usada como ejemplo en la “información” periodística (2) recibía, antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, un líquido de 4 304 511 colones (57% de deducción total); sobre el monto bruto se le deducían, solo por concepto de contribución solidaria, 2. 59 millones, no 1.5 millones, como afirmaba uno de los reportajes (2). (El resto de las deducciones incluían impuesto sobre la renta, cuota de seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS, cotización regular al régimen, seguro de vida y comisión administrativa)

Datos erróneos como el señalado sirvieron para impulsar el proyecto 21035, de la diputada Xiomara Rodríguez, que se convirtió, con la aprobación unánime de los diputados, en la ley 9796; ésta ley rediseñó la contribución solidaria, imponiendo y aumentando el gravamen a jubilaciones bajas y medias pero disminuyéndolo, paradójicamente, para las más elevadas; se creó así una aberración matemática cuyas falencias han sido demostradas en otras publicaciones (4,5). Por ejemplo, una vez vigente la ley 9796, la contribución solidaria de la jubilación nominal (bruta) de 10 millones usada como ejemplo en la prensa, pasó de 2.59 millones a 2.39 millones (200 000 colones menos de deducción). Una jubilación de 4 millones nominales o brutos pasó, de no pagar la contribución solidaria, por así disponerlo la ley 7531, a pagar 657 000 colones por ese concepto. Y eso que, según ellos, pretendían afectar las jubilaciones más altas…

No solo se omite mención de los hechos en cuanto cotizaciones solidarias de las jubilaciones magisteriales, sino que desde el año 2014 los ataques mediáticos contra éstos jubilados arreciaron hasta extremos paroxísticos, utilizando la desinformación como arma principal, y a veces inexactitudes flagrantes. Por ejemplo, mención constante de los montos nominales o brutos para las jubilaciones, sin especificar que las deducciones totales aplicadas a las jubilaciones del Régimen de Reparto del Magisterio oscilaban entre 24% y 69% del monto bruto o nominal, hasta que la vigencia de la ley 9796 vino a dar al traste con esa progresividad en las deducciones que había establecido previamente la ley 7531.

Repetición a granel de que el régimen magisterial tiene “pensiones de hasta 12 o 14 millones”, sin la aclaración que por honestidad elemental se debería hacer, de cuántas jubilaciones se trata (70 con 8 millones brutos o más entre un total de más de 44 000) y de cuál es el monto neto (líquido) que reciben. Antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, las jubilaciones en el rango de 10 a 12 millones recibían un monto neto de poco más de 4 millones, o sea que del total bruto, 6 a 8 millones iban de vuelta a la caja única del Estado, aún cuando sentencia de la Sala IV lo había declarado inconstitucional, por considerar que debía fortalecer el fondo de pensiones. De nuevo, éste hecho se oculta o disimula, por ignorancia o por mala fe.

 Insistencia enfermiza en que los jubilados magisteriales “no cotizaron, o no lo suficiente para los montos que reciben”, sin ninguna evidencia al respecto. Antes bien, sí existe, y tenemos, estimación actuarial en cuanto a que, con ajustes, las cotizaciones harían cubierto el pago de sus jubilaciones (6).

La atmósfera negativa de opinión pública creada por los medios respecto de los jubilados se traduce en rencor e inquina contra quienes han sido académicos honrados que han contribuido con sus esfuerzos y conocimiento a hacer docencia e investigación, preparando los profesionales que sirven hoy a la sociedad. Pero el veneno destilado tiene consecuencias más nefastas. Conduce incluso a ideación homicida. Tenemos documentado un comentario en redes sociales por un individuo que sugiere que la mejor manera de reducir la lista de “pensionados de lujo” (esa lista que se reproduce en estos días por parte del matutino digital) es “ponerles una bala entre los dos ojos”. A ese extremo hemos llegado, sin que a los medios les preocupe tal situación.

Todo lo anterior nos lleva a la segunda interrogante: ¿por qué se oculta, o minimiza, a la opinión pública el hecho, que hemos denunciado desde hace años, de que el Estado costarricense se apropió indebidamente de las cotizaciones magisteriales y las gastó como parte del Presupuesto? En un país con una prensa realmente independiente y objetiva, eso habría sido la noticia del año. Aquí se lo barre bajo la alfombra. Esa apropiación indebida es la razón por la cual las jubilaciones del Magisterio tuvieron que ser asumidas por el mismo Estado, ya que el fondo de pensiones nunca se estableció. Condujo a la partición del Régimen del Magisterio, en Transitorio de Reparto, que comprende a quienes ingresaron a labores antes de julio de 1992, con cargo al Presupuesto Nacional, y Capitalización Colectiva, con adscritos que ingresaron posterior a julio de 1992, administrado por JUPEMA.

Y la última interrogante es tal vez la más fundamental. Considerando la saña con que los medios se vuelcan contra los jubilados de los regímenes especiales, ¿qué es lo que se esconde realmente detrás de esos ataques? No es el simple afán de promover “justicia social”. Algunos indicios recientes permiten formular una hipótesis más inquietante. Existen dos regímenes especiales que poseen un fondo administrado con sana práctica actuarial: el de capitalización colectiva del Magisterio, y el del Poder Judicial. Entre ambos tienen una reserva de más de 5 millones de millones de colones.

Llegando a los “ fondos del asunto”

La portada del matutino nos informa, con fecha 28 de abril del año en curso: “Superintendenta aboga por sistema único de pensión. CREE NECESARIO CONSOLIDAR EL IVM CON LOS FONDOS DEL MAGISTERIO Y LA CORTE” (énfasis agregado). Esta cita, potencialmente explosiva por sus implicaciones, nunca fue desmentida por la Superintendente. Posteriormente, se reveló que miles de millones de la reserva del régimen IVM de la Caja Costarricense de Servicio Social fueron invertidos en títulos valores de una empresa privada. (7, 8)

En conjunto, estos datos permiten proponer como hipótesis que la campaña contra las “pensiones de lujo” persigue imponer recortes a las jubilaciones de los regímenes especiales, para bajarlas a nivel de los montos otorgados por el régimen de IVM-CCSS, “sin importar cuánto ha cotizado el beneficiario” (9), a pesar de que el Magisterio ha cotizado en el tiempo hasta 6 veces más de lo que cotizan los adscritos al IVM. Esos recortes tienen el potencial de socavar la base contributiva de afiliados al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y al Régimen del Poder Judicial, propiciando su cierre técnico, y posibilitando así el “apuntalamiento” del IVM con los fondos de reserva magisteriales y judiciales, según la pretensión atribuida a la Superintendente. Una reserva de IVM más sólida haría posible la inversión adicional en valores de la empresa privada.

Esa hipótesis se refuerza toda vez que un diputado ha admitido, en entrevista personal, que él piensa que el Estado podría hacerse cargo del pago de las futuras jubilaciones de los trabajadores activos de esos regímenes si ocurre su cierre técnico, cosa que él propulsa, repitiendo así el error que condujo a la crisis en las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. Sin embargo, es poco probable que tal idea sea viable, tomando en cuenta que en 1999 el Estado se comprometió al pago de las jubilaciones de éste régimen Transitorio de Reparto (art. 2, ley 7946 de 1999), y a pesar de ello ha propiciado, al paso del tiempo, que el legislativo establezca gravámenes reiterativos que comprometen el nivel de vida de los jubilados, aduciendo todo tipo de faltantes presupuestarios. Eso sí, no profirió queja alguna al tiempo que gastaba las cotizaciones magisteriales, en décadas pasadas, impidiendo así la constitución del fondo de pensiones. Dicho fondo, según el actuario de JUPEMA, podría haber alcanzado los 5 millones de millones al 2012.

En resumen, así como no es oro todo lo que reluce, hay motivos para suponer que detrás de la “guerra contra las pensiones de lujo” se esconden intereses con motivaciones muy distintas a las que se aparentan.

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Referencias.

(1) No se trata de un error tipográfico. El Régimen de Pensiones del Magisterio fue objeto de dos reformas integrales en menos de 5 años, en 1991 y en 1995.

(2) Periódico La Nación, pág. 5, setiembre 5, 2019.

(3) Periódico La Nación, pág. 4, setiembre 2, 2019.

(4) Hernán Alvarado. El autogol político 9796. ElPaís.cr, 9 julio 2020

5) Francisco Esquivel. El absurdo matemático de la ley 9796. Delfino.cr Mayo 29,2020

(6) Lic. Luis Guillermo Fernández. Ex asesor actuarial de JUPEMA por más de 20 años. Comunicación personal

(7) Caja invierte parte de los fondos de pensión en títulos valores de banca privada y en La Nación. Semanario Universidad. com, Setiembre 2, 2020.

(8) Comisión legislativa investigará inversiones de a Caja en títulos valores de La Nación. Semanario Universidad.com, Setiembre 9, 2020

(9) Periódico La Nación, Editorial, 5 de enero 2019

Solicitan a Ministro de Hacienda proteger a los pensionados

SURCOS recibió a siguiente petición enviada al Ministro de Hacienda para hacer cumplir la ley que protege a las y los pensionados.

Compartimos la carta:

11 de septiembre de 2020

PETICIÓN

Señor: Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Estimado Señor:

Me dirijo a usted en razón de que observo y concluyo que usted es un ser humano honrado y con transparencia, respetuoso de la normativa legal de Costa Rica y por ello al igual que usted hizo respetarla Ley de Usura, le solicito respetuosamente hacer cumplir la ley que protege los pensionados, tema que la Tesorería Nacional conoce, pero se niega a honrar.

Las leyes a que me refiero son las siguientes:

Código Civil Ley No.63:

“ARTÍCULO 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias…”

Dado que la pensión es producto de los aportes del trabajador a lo largo de su vida laboral, podemos y debemos aplicar el Código de Trabajo para interpretar o aplicar dicho derecho, así como los Principios del Derecho Laboral, sobre todo el In dubio pro operario.

Código de Trabajo Ley N° 2

ARTICULO 11.– Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.

Además, en el ordenamiento jurídico costarricense existen otras leyes que refuerzan el espíritu y compromiso social de los legisladores costarricenses para garantizar a los pensionados una vida digna, por ello existen otras normas que sirven como leyes complementarias para reforzar esa tesitura de los legisladores, estas son:

Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 (1937)

Artículo 231- Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS:

Artículo 59.- Las prestaciones en dinero acordadas a los asegurados no podrán cederse, compensarse ni gravarse, no son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias.

Sabedor de su respeto por la Leyes de Costa Rica, le agradezco de antemano su decisión de hacer respetar dichas leyes.

Atte.:
Luis Diego Seas Oses
Cédula: 1-0623-0133
Teléfono: 8882-2688
Correo electrónico: ldseas@gmail.com (primera letra L minúscula)

Crónica de una inconstitucionalidad anunciada: el proyecto de ley 21345 y los topes a jubilaciones de los regímenes especiales

Jorge D. García, Ph.D.

La ofensiva más reciente en contra de las jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional, incluidas las del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), inició en el año 2014, con la directriz 012 MTSS 2014, emitida por el entonces Ministro de Trabajo, Víctor Morales, que ordenaba hacer efectivo el articulado de la ley 7858 (del 28/12/98); se imponía un tope a las jubilaciones en curso de pago equivalente a diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública.

Dicha ley 7858 representa una amarga ironía para los jubilados. Si las jubilaciones de los regímenes especiales debieron cargarse al Presupuesto Nacional, fue en razón de que el Estado, de manera dolosa e irresponsable, se apropió indebidamente de las cotizaciones de los funcionarios, adscritos por obligación al correspondiente régimen, y las desvió a gasto ordinario. Tampoco contribuyó ni como patrono ni como Estado a dichos regímenes, en flagrante violación del artículo 73 constitucional, que impone cotizaciones forzosas y tripartitas para la protección de los trabajadores. Como consecuencia, no se constituyeron los fondos previsionales que por mandato de ley (p.ej. 2248 para el Magisterio Nacional), y en sana práctica actuarial, habrían cubierto el pago de las jubilaciones. Si bien el Estado se hizo cargo de pagar las jubilaciones cargándolas al Presupuesto, la presión creciente ejercida por esos pagos lo llevó a tomar la vía fácil, pero injusta, de recortar y limitar los beneficios jubilatorios de manera antojadiza, en ausencia de estudios actuariales elaborados de acuerdo a la normativa, para “ahorrar” en el pago de los derechos, violentando así las condiciones jubilatorias, declaradas por los órganos legalmente competentes, aceptadas de buena fe, y bajo las cuales los jubilados habían adquirido compromisos económicos de acuerdo a su ingreso.

La aplicación del tope de diez salarios base ( poco más de 2 millones), a las jubilaciones del RTR, representaba un cercenamiento brutal de sus montos, habida cuenta de que el tope establecido previamente para aquellas, según el artículo 44 de la ley 7531 (del 13/7/95), era equivalente al sueldo de un catedrático de tiempo completo, con dedicación exclusiva y 30 anualidades (cercano a 4 millones), y de por demás abierto, o sea, superable pero sujeto a deducciones de hasta un 75% por sobre los excesos. Consecuentemente, las jubilaciones del RTR ya estaban sometidas, por la misma ley 7531, a varias deducciones que disminuían drásticamente sus montos netos hasta en un 69% (cotización básica, renta, seguro de enfermedad y maternidad, y contribución solidaria). Fue inútil señalar también que la ley 7946 (del 18/11/99) había ratificado el tope contenido en la ley 7531 con posterioridad, y mayor especificidad, que el establecido por la 7858, por lo que jurídicamente éste último no era aplicable al RTR. La Administración, negándose a atender razones, insistió en hacerlo efectivo.

Como consecuencia de la interposición de recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, la aplicación del tope de diez salarios base se dejó en suspenso, y la Sala Constitucional resolvió, en el 2018 (votos 19030-18 y 19485-18), que si se establecían topes a las jubilaciones, debía ser sobre la base de estudios técnicos, y principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que esos topes debían regir a partir de la fecha de vigencia de la ley respectiva, o sea, no se aplicaban a jubilaciones en curso de pago.

En razón de lo expuesto líneas atrás, esta Sala estima que resulta necesario hacer una interpretación conforme de la Ley número 7858, en el sentido de que ésta no resulta violatoria del principio de irretroactividad, siempre y cuando se interprete que sus efectos únicamente son aplicables a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho de jubilación con posterioridad al 28 de diciembre de 1998, fecha en que la norma de cita entró en vigencia…” (Resolución 19485-2018 del 21/12/18).

Se podría pensar que la disposición de la Sala Constitucional zanjó en definitiva la lo referente a la aplicabilidad de los topes a las jubilaciones. Sin embargo, el 10 de abril de 2019, el ahora diputado Víctor Morales presentó su nuevo proyecto de ley 21345, denominado “Ley de Reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones”. Dicho proyecto pretende en esencia cerrar los regímenes especiales con cargo al Presupuesto Nacional.

Sin embargo, el texto aprobado impone además un tope a pensiones en curso de pago, o sea las actuales, y a las futuras también:

“Artículo 3. En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios, el monto máximo a sufragar por pensiones con cargo al presupuesto nacional en curso de pago no podrá ser superior a ocho (8) salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública…

El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán aplicar el tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión en curso de pago de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, así como a todas las pensiones que se otorguen en estos.”

Lamentablemente no se trata de un error. El texto del proyecto de ley se contrapone así, de manera directa, al criterio de la Sala Constitucional expresado en los votos citados del 2018, y ratificado en la resolución 2020 – 15116 del 14 de agosto del año en curso. ¿Sorpresa, incredulidad, estupefacción? Todo ello cabe ante tal pretensión del proyecto de ley 21345, dado que además, la misma Dirección Nacional de Pensiones había advertido acerca del criterio de Sala IV sobre la irretroactividad de la ley en la aplicación de topes, criterio que debe prevalecer obligatoriamente (“erga omnes”) en la imposición de los mismos.

El proyecto 21345 contiene otros aspectos claramente cuestionables. Uno de ellos que conviene mencionar es que éste proyecto, al justificar el tope a las jubilaciones en razón de un desbalance contable entre ingresos por cotización y egresos por pago de los derechos, obvia el hecho, señalado con anterioridad, de que el origen de la “insostenibilidad” de los regímenes jubilatorios especiales es la ausencia de un fondo autosustentable, en razón del dolo estatal, que ganaría legitimación mediante proyectos como el del diputado Morales, y leyes, como la 9796, que estableció gravámenes más onerosos a las jubilaciones, y que terminan de “barrer bajo la alfombra” la verdad histórica y la irresponsabilidad estatal respecto de estos regímenes jubilatorios especiales, para los cuales los adscritos cotizaron puntualmente porcentajes de hasta 16% mensual de su salario (en el RTR) durante su vida laboral.

Contemplando la evidente contraposición del tope a las jubilaciones pretendido por el proyecto 21345 con el criterio de la Sala IV, de acatamiento obligatorio, podemos finalizar preguntando: ¿”Erga omnes”, diputado Morales?