Ir al contenido principal

Etiqueta: Constitución Política

MONUMENTO AL PREVARICATO. A propósito de su «inauguración»

  1. Porque el edificio de la Asamblea Legislativa, con más de 53.000 m2 de construcción se construyó irrespetando la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente.
  2. Porque se irrespetó de plano los decretos ejecutivos que contienen los reglamentos que rigen la materia de las EVALUACIONES AMBIENTALES, emitidos por la Setena (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) para ser cumplidos.
  3. Porque igualmente se irrespetó al Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) al obviar el dictamen que debió haberse solicitado sobre el importante acuífero subterráneo alcanzado con la profunda excavación del edificio.
  4. Porque no se hizo un estudio hidrogeológico del subsuelo en que se plantó el edificio (ni los otros estudios de ley) que manda el «Formulario de Evaluación Ambiental D1».
  5. Porque el entonces representante del ministro de Ambiente y Secretario General de la Setena, arrogándose personalmente funciones que le corresponden al órgano colegiado jerarca de esa Institución (Comisión Plenaria) AUTORIZÓ la no presentación del Estudio de Impacto Ambiental que obligatoriamente debió de haber presentado el desarrollador del proyecto, quien hizo por escrito la reprochable gestión para que se cometiera tan burda ilegalidad.
  6. Porque los miembros de la Comisión Plenaria, enterados luego de la grave ilegalidad cometida por su Secretario General, tramitaron un recurs administrativo sobre el acto indebido, «disimulando» la situación y convirtiéndose en cómplices de la irregularidad.
  7. Porque, además, se incumplió violentamente la normativa de la Setena que determina en qué casos se puede extender la validez de una VIABILIDAD AMBIENTAL otorgada para un proyecto, hacia otro ligeramente diferente, situación que no corresponde en el caso de este proyecto.
  8. Porque los órganos contralores del Ministerio de Ambiente (Minae) no cumplieron con el deber que juraron cumplir, de actuar diligentemente ante la evidente falta que se estaba cometiendo en un órgano bajo su jurisdicción, como es la Setena.

POR LO ANTERIORMENTE RESUMIDO, es materialmente imposible alegar que no se ha COMETIDO PREVARICATO en todo el proceso que condujo hacia la construcción de tan antiecológico inmueble, sede, paradójicamente, de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

(FREDDY PACHECO LEÓN, PhD en Ciencias Biológicas).

Autonomía universitaria ¿una leyenda urbana?

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, director a.i. CICDE-UNED

Ofrezco aquí algunas reflexiones en relación con el artículo “La leyenda urbana de la autonomía universitaria” (La Nación, 23 de febrero 2021), autoría del abogado Rubén Hernández Valle.

Pero antes, quiero decir lo siguiente: sin duda hay cuestiones que debemos corregir en los sistemas de remuneración de las universidades. Los excesos e inequidades existentes deben desaparecer, y es nuestro deber para con la ciudadanía costarricense garantizar que se corrijan a la mayor brevedad posible. Igualmente tengo claro que las universidades compartimos la responsabilidad de contribuir a resolver los problemas que acongojan hoy día a nuestro país, incluyendo no solo el problema fiscal, sino también -e incluso más importantes- los problemas del desempleo, la pobreza y la marginalidad. Como asimismo sostengo que la mejor forma de hacerlo es garantizando eficiencia máxima en el uso de los recursos que la sociedad costarricense nos asigna, trabajando con esmero y dedicación en función de las necesidades y demandas de nuestro pueblo, y generando propuestas -científica y técnicamente fundamentadas- que contribuyan a encontrar soluciones viables y humanizadas, socialmente justas y solidarias, para los múltiples problemas que hoy enfrentamos.

Aparte lo cual, y ante las aseveraciones de Hernández Valle, yo, que soy solo un humilde economista, quiero respetuosamente plantear lo siguiente:

1) Dice el distinguido jurista, que el artículo 191 constitucional regula las relaciones entre servidores públicos y Estado por medio de un estatuto de servicio civil, sin formular excepciones explícitas. Cierto. Pero también el artículo 84 concede a las universidades potestad para “…darse su organización y gobierno propios”.

2) ¿Cómo podrían darse las universidades una “organización y gobiernos propios” si ello no incluye la posibilidad de regular sus procesos de contratación, estímulo y evaluación del personal? ¿Cómo podría existir tal “organización y gobierno propios” si en una materia tan delicada y fundamental, un ente externo es el que define “la organización y gobierno” que se aplicarán? Importante enfatizarlo: este no es un detalle menor ni accesorio, porque estamos hablando de instituciones dedicadas a la educación superior -incluyendo el nivel de doctorado- y la investigación científica, lo que exige disponer de personal altamente calificado.

3) Con un agravante que Hernández Valle omite: el proyecto de empleo público no solo concede a un órgano externo la capacidad de decidir sobre este delicadísimo aspecto de la “organización y gobierno” de las universidades, sino que, además, introduce la posibilidad de que se ejerzan influencias político-partidarias sobre el nombramiento, la remuneración y evaluación del personal de las universidades. Lo cual pone en grave riesgo el artículo 87 de la Constitución: “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

4) O sea, y en lo que a las universidades compete, el artículo 191 tiene que ser leído en relación y de forma concordante con los artículos 84 y 87, y teniendo presente lo que es esencial a la naturaleza propia de las universidades públicas: la libertad de cátedra no es un principio abstracto, sino que se encarna en el personal que hace docencia, investigación y extensión. Si el nombramiento, la promoción y remuneración de ese personal, queda en manos de entes externos y politizados, ni hay autonomía ni habrá libertad de cátedra.

5) Asimismo, indica el señor Hernández Valle, que las universidades están sujetas a los principios constitucionales del equilibrio financiero, lo cual, supongo (Hernández no lo indica en su artículo en La Nación) que se refiere al artículo 176 constitucional. Pero este es un principio que rige para la “Administración Pública” (sic) en su conjunto, y es dentro de ese principio general, que debe aplicarse lo que se estipula en el artículo 85, el cual ordena: “El Estado dotará de patrimonio propio” a las universidades, “…y les creará rentas propias”. Además indica: “…mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal”, y reafirma con contundencia: “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan” (el énfasis es mío).

6) Asunto de elemental coherencia: deben cumplirse las obligaciones en materia de equilibrio financiero (artículo 176) -lo cual está más allá de las responsabilidades y potestades propias de las universidades- sin incumplir las obligaciones relacionadas con los presupuestos universitarios (artículo 85). Pareciera que alguna gente considera que cumplir el artículo 176, justifica incumplir el 84.

7) También hace ver el señor jurista, que las universidades no están exentas de la aplicación de la regla fiscal. Al respecto, me animo a indicar: si, podrían estar sujetas, siempre que ello no implique, de una u otra forma, directa o indirectamente, incumplir lo que ordenan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución (recordemos: la regla fiscal nace de una ley, la 9635, cuya jerarquía es inferior a la de la Constitución). Al margen de lo cual agrego: desde el punto de vista económico, la regla fiscal es un esperpento absurdo, y una antigualla que saca del sarcófago ideas obsoletas y comprobadamente fallidas.

8) También saca a relucir el señor abogado, el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT. Afirma entonces que el mencionado artículo 6 “…prohíbe (sic) la celebración de convenciones colectivas en el sector estatal” (el énfasis es mío) ¿Realmente las prohíbe? Transcribo a continuación, en forma literal, ese artículo 6 de ese Convenio 98 de la OIT: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto” (el énfasis es mío). Si mi español todavía es el que se habla en el mundo, decir que “no trata” no equivale a decir “que se prohíbe”, mucho menos a la luz de lo que expresan las últimas 15 palabras de ese artículo.

9) Si usted saca un ratito y lee lo que dice ese convenio (puede hacerlo aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243), verá que los artículos 1 al 5 tratan sobre la libertad de sindicalización y la independencia de la organización sindical. Entonces, y según este señor, ¿el artículo 6 conlleva la prohibición de que los trabajadores y trabajadoras del sector público puedan libremente organizarse en sindicatos independientes? De tan absurda y desatinada, la idea es simplemente ridícula, y mucho más lo es a la luz de lo que ese mismo artículo 6 plantea, cuando explícitamente ordena que “…no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”. Obviamente, “sus derechos” o “su estatuto” son los derechos o estatuto de las trabajadoras y trabajadores del sector público.

10) Un detalle no puede pasar inadvertido: de una forma harto arbitraria, el señor Hernández Valle apela a ese artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, para concluir (vergüenza ajena da tan solo repetirlo) que ahí se prohíben las convenciones colectivas en el sector público ¿Por qué no dice nada de todo lo que se ordena en los artículos 1 al 5 de ese mismo convenio? Ahí se protege el derecho a la libre e independiente organización sindical de los trabajadores y trabajadoras. Este derecho, sin embargo, es ampliamente irrespetado en el sector privado en Costa Rica ¿Por qué tanto silencio de Hernández Valle sobre esa penosa realidad? Saque usted sus propias conclusiones.

Compartido con SURCOS por el autor; publicado en su blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2021/02/autonomia-universitaria-una-leyenda.html

Comunidad UNA llama a la defensa del Estado Social de Derecho y la Constitución Política

Con tres cortos videos que compartimos, la comunidad docente, administrativa y estudiantil de la UNA hace un llamado a movilizarse este miércoles 24 por la defensa del Estado Social de Derecho y la Constitución Política.

Rector expone las razones para manifestarse
Rector explica la forma como se ha tramitado el proyecto y la necesidad de expresarse

Enviado a SURCOS por Efraín Cavallini Acuña.

Detractores de la autonomía municipal

Manuel Hernández

En materia de autonomía municipal, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público significa viajar en el túnel del tiempo, devolviéndonos más de 70 años atrás, a los lejanos debates de la Asamblea Constituyente, de 1949, en el siglo pasado.

¿Quién lo hubiera creído, a estas alturas de la modernidad del Siglo XXI?

En uno de los debates encendidos de la Constituyente, un diputado afirmó:

“Se debe desligar a las municipalidades-como cuerpos elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo.”

Otro diputado constituyente enfatizó:

“Si se desea realmente otorgar a las municipalidades plena autonomía, deben desligarse del Poder Ejecutivo.”

El mal llamado proyecto de empleo público, por contrario, aspira que el Poder Ejecutivo dirija y controle el régimen autonómico municipal, implicando un retroceso antidemocrático y una deplorable afrenta contra la Constitución Política.

El proyecto derrumba la Constitución, porque las municipales van a ser simples despachos administrativos de la autocrática MIDEPLAN o la DGSC.

Esto tiene muy graves repercusiones políticas contra la autonomía de los gobiernos locales.

Menos democracia territorial y más concentración de poder en manos del Gobierno.

¡Un Leviatán inconstitucional!

Se deben estar revolcando en sus tumbas los constituyentes socialdemócratas que defendieron la autonomía municipal, maldiciendo a sus detractores del PLN.

Consejos universitarios advierten sobre posibles impactos de Ley de Empleo Público

Zaida Siles Rojas

SURCOS comparte la siguiente información:

Mediante un Pronunciamiento emitido este miércoles 17 de febrero, los consejos universitarios de las universidades estatales alertaron a la comunidad universitaria y nacional sobre los posibles impactos sociales, políticos y económicos que el Proyecto de Ley marco de empleo público puede generar en la institucionalidad, la gobernanza y la sociedad costarricense, así como de los vicios de inconstitucionalidad que presenta esa iniciativa que discute la Asamblea Legislativa.

El documento está suscrito por quienes ocupan las direcciones de estos órganos colegiados de la Universidad de Nacional, la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional.

El pronunciamiento advierte que este proyecto de ley desconoce la complejidad de la gestión pública y la importancia de mecanismos democráticos para el funcionamiento del Estado de Derecho y que, además de violentar el marco legal existente, desestima los mecanismos de concertación democrática y genera condiciones de conflictividad social y política.

Agregaron que esta reforma al empleo público pretende homogenizar los perfiles de puestos y condiciones de ingreso, así como el régimen remunerativo, a partir de un desconocimiento de la especificidad de las responsabilidades y la dinámica propia del servicio que prestan las distintas instituciones y los Poderes de la República.

Señalaron que el proyecto no presenta datos sobre el posible ahorro que alcanzaría con el salario único, y que contiene vicios de constitucionalidad al contradecir las potestades que ha brindado la Constitución Política a institucionales tales como las universidades públicas, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Por otra parte, “vulnera los derechos fundamentales derivados de la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la no discriminación”.

“Los criterios de eficiencia y eficacia económica no deben imponerse sobre el mayor bienestar a todos los habitantes del país, así como sobre el ‘más adecuado reparto de la riqueza’, como lo establece la Constitución Política en su artículo 50. Sin embargo, el Proyecto de Ley marco de empleo público busca limitar los alcances sociales del Estado y la participación política de los trabajadores, lo cual puede generar una mayor precarización del empleo público, pérdida de profesionales competentes y ensanchamiento de la brecha de la desigualdad; todo esto desde un Estado cada vez más débil y un sistema de salarios que no posee poder competitivo ni adquisitivo a futuro”, destaca el documento.

“Las universidades estatales somos herederas de una visión de Estado inclusivo, solidario y democrático, de esta manera, conscientes de que nuestras acciones del presente marcarán indeleblemente el futuro de las próximas generaciones, más allá de la crisis fiscal y los efectos adversos de la pandemia, repudiamos todas aquellas iniciativas de ley y reformas sustentadas en líneas de pensamiento ligeras, intereses cortoplacistas y mercantilistas que, so pretexto de contribuir al fortalecimiento de dicho modelo estatal, menoscaban ferozmente una institucionalidad visionaria que procuraba la supresión de toda forma de desigualdad, la defensa de los derechos inalienables de los pueblos y la promoción de un desarrollo económico sustentado en el principio de solidaridad, al cual todos y todas debemos contribuir para su consolidación”.

Referencias Bibliográficas:

Siles, Z. (18 de febrero, 2020). Consejos universitarios advierten sobre posibles impactos de ley de empleo público. Consejo Universitario. UCR. Recuperado de https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/consejos-universitarios-advierten-sobre-posibles-impactos-de-ley-de-empleo-publico.html

A las compañeras y compañeros de las universidades públicas, y al país en general

San José, 18 de febrero del 2021

A las compañeras y compañeros de las universidades públicas, y al país en general:

Costa Rica vive momentos complejos, que requieren soluciones complejas y un consenso social amplio, en las actuales circunstancias debemos reconstruir nuestro pacto social para pensar en la nación que queremos para el futuro, al tiempo que protegemos nuestros logros del pasado. Pero nos preocupa que en lugar de soluciones complejas recurramos a procesos de ajustes únicamente centrados en buscar una solución fiscal de corto plazo, motivados por recetas que han fracasado en otras latitudes y que pueden tener un alto costo social y productivo.

La solución de nuestros problemas no debe desatender, desfinanciar o incluso destruir, el Estado Social de Derecho que hemos creado durante décadas, por medio de políticas públicas destinadas a beneficiar a la mayor parte de la población. Esta inversión en las personas y en su desarrollo particular, nos ha puesto en una posición privilegiada frente a otras naciones, con índices de vida mucho mejores que otros países de la región y, en algunos casos, cerca de naciones desarrolladas. Pero ese logro está hoy en riesgo, los avances en materia de salud, educación y protección social, están en peligro por seguir una línea de ajustes carentes de una verdadera reflexión y de estudios adecuados y adaptados, tampoco se está tomando en cuenta la necesidad de atender a una población afectada por una pobreza que creció, un desempleo que no logramos reducir y una vergonzosa desigualdad que se nos sale de las manos, al tiempo que nos rehusamos a pedir un esfuerzo mayor a los que más tienen y a los sectores gananciosos de la pandemia.

Esta actitud de promover un ajuste fiscal de gran tamaño, en un plazo muy corto, sin razonar en sus consecuencias, sumado a ideas de austeridad extrema que ya demostraron su fracaso social y productivo por el mundo, también pretenden poner en riesgo la universidad pública, su autonomía administrativa e incluso su financiamiento. De acuerdo con la Constitución Política de Costa Rica, las universidades públicas del mayor rango de autonomía en su gestión, precisamente para darles independencia del poder político y la libertad suficiente para que la ciencia, las letras y las artes puedan florecer, así como para que las universidades cumplan el importante papel de brindar oportunidades de crecimiento personal por medio del desarrollo profesional. Un sistema universitario libre e independiente del poder político, es un signo inequívoco de una sociedad moderna y de una democracia madura.

Nos preocupa que el proyecto de ley de empleo público ponga esto en riesgo, dejando en manos de una entidad con nulo conocimiento del quehacer universitario, así como una baja capacidad operativa, la gestión del recurso humano de las universidades, afectando el trabajo de estas y sometiéndolas a restricciones que afectarán negativamente la formación de profesionales, la investigación científica, la extensión, la acción social universitaria o la promoción artística.

Quitar a las universidades lo relativo a su regulación en materia de empleo es una ruptura inaceptable de su autonomía, que podría seguir acompañada de medidas para limitar el alcance de su trabajo y el pensamiento de sus académicos, en momentos en que en el mundo se desdeña la ciencia y se pone en tela de juicio los resultados de siglos de conocimiento. La ciencia necesita libertad, necesita mantener separadas la política y las creencias particulares del quehacer científico, limitar la autonomía de las universidades públicas, por tanto, es cercenar la promoción del conocimiento y el desarrollo de las ideas.

Somos conscientes de la necesidad de ajustes en la política de remuneración a lo interno de las universidades, tenemos claro que lo que existe hoy no es funcional y debe ser corregido, pero debemos ser los universitarios quienes definan la manera en que mejor se ajusta con el desarrollo de nuestras organizaciones. Estamos comprometidos y comprometidas con un uso adecuado de los recursos públicos y una gestión encaminada en lograr los mayores resultados sociales, en beneficio de la población, para tener universidades que sean sostenibles financieramente en el largo plazo, para seguir contribuyendo a la construcción de ese Estado Social de Derecho que hoy vemos en riesgo.

Es por eso que les hacemos a todas y a todos, un llamado a la acción, a pedirles que se expresen y hagan mostrar su inconformidad con lo que estamos viviendo. Defendamos la universidad pública de los que pretenden reducirla, arriesgando su papel en la construcción y desarrollo de la nación, al tiempo que nos comprometemos a cuidar los recursos públicos que los contribuyentes de este país apostaron por nosotros. Defendamos la libertad que requiere el quehacer académico, así como evitamos salidas fáciles a crisis complejas recortando sin miramientos, mientras muchos siguen sin contribuir a nuestro pacto social, sin sonrojo ni pena.

Las circunstancias actuales nos obligan a replantear nuestra reacción, por lo que les invitamos a compartir este mensaje en sus redes sociales y unirse a nosotros por medios electrónicos. Abajo firmamos un grupo de universitarias y universitarios preocupados, pero sabemos que somos más:

Fernando Rodríguez Garro, céd. 401650895
Greivin Salazar Álvarez, céd. 109710643
Roxana Morales Ramos, céd. 111670990
Henry Mora Jiménez, céd. 105120548
Nora González Chacón, céd. 106990620
Jesús Guzmán Castillo, céd. 304360204
Tania Rodríguez Echavarría, céd. 110680515
Yamileth González García, céd. 202460555
Luis Felipe Arauz Cavallini, céd. 104860636
Edgar Gutiérrez Espeleta, céd. 104530822
Ana Rosa Ruiz Fernández, céd. 302480440
Rony Mauricio Rodríguez Barquero, céd. 205340821
Patricia Ramos Con, céd. 205470695
Noemy Quirós Bustos, céd. 205470695
Laura Queralt Camacho, céd. 107250821
Shi Alarcón Zamora, céd. 112910818
Rocío Alfaro Molina, céd. 108280886
Sofía Cortés Sequeira, céd. 113360901
Nelson Andrés Ramírez Rojas, céd. 303890841
William Delgado Montoya, céd. 303440456
Maritza Agüero González, céd. 206450725
Mayela Acuña Calderón, céd. 302400541
Carlos Rodolfo González Zúñiga, céd. 503450978
José Alberto Martínez Villavicencio, céd. 900830116
Paula Arzadun, 103200178200
Osvaldo Durán Castro, céd. 106370047
Hellen Melania Cordero Araya, céd. 303630653
Marlon Iván Pérez Pérez, céd. 602700010
Ana Catalina Espinoza Ortíz, céd. 303550126
Yendry Alexandra Jiménez Pérez, céd. 206270045
Andreina Esquivel Rodríguez, céd. 206600795
María José Chaves Groh, céd. 110810478
Alicia Coto Guzmán, céd. 109800481
Rodrigo Campos Cordero, céd. 108560885
Pablo Diaz González, céd. 205960614
Natalia Dobles Trejos, céd. 110790825
Luis Paulino Vargas Solís, céd. 203270373
Marinela Córdoba Zamora, céd. 302970351
Luis Miguel Esquivel Sancho, céd. 206950800
Marcel Hernández Mora, céd. 303490836
Pablo César Rodríguez Vargas, céd. 206820364
Francisco Esquivel Villegas, céd. 601090101
Nancy Castro Barrantes, céd. 204350643
Luis Gerardo Meza Cascante, céd. 105130774
Fabio Sanchez Peña, 184001281001
Ronald Bustamante Medina, céd. 109130086
Marco Antei, 138000248128
Samaria Montenegro Guzmán, céd. 112090158
Luis Alberto Barboza Chinchilla, céd. 111090348
José Alexander Ramírez González, céd. 401570340
Daniel Campos Salas, céd. 113770721
Juan Gabriel Calvo Alpízar, céd. 112120635
Adriana Cristina Sánchez Chavarría, céd. 112940271
Pedro Méndez Hernández, céd. 108270664
William Ugalde Gómez, céd. 107380639
María Estrada Sánchez, céd. 109740643
Arnaldo Moya Gutiérrez, céd. 302230941
Patricia Fumero Vargas, céd. 302270116
Nora Garita Bonilla, céd. 103820064
Yolanda Rojas Rodríguez, céd. 900120762
Ana Lupita Chaves Salas, céd. 104550585
Susan Francis Salazar, céd. 107210975
Elizabeth Fonseca Corrales, céd. 400970783
Albin Gerardo Guerrero Mora, céd. 106050324
Alejandra Fernández Bonilla, céd. 105740192
Erika Henchoz Castro, céd. 105700927
Víctor Hugo Acuña Ortega, céd. 103730844
Melania Monge Rodríguez, céd. 105730482
Patricia Blanco Picado, céd. 105380707
José Pablo Mora Vargas, céd. 2 0581 0912
Lady Meléndez Rodríguez, céd. 105410868
María Peña Bonilla, céd. 106570340
María Elena López Núñez, céd. 103410135
Julio Alberto Brenes Arroyo, céd. 108920767
Wendy Yorleny Rojas Calero, céd. 701790272
Adilia Eva Solís, 155803301923
Ana Lucía Gutiérrez Espeleta, céd. 156010866
María Cecilia Dobles Izaguirre, céd. 103270166
Alvar Saborío Ruiz, céd. 500840552
Ivette Rojas Zeledón, céd. 107780131
Ivonne Lepe Jorquera, céd. 800650908
Isabel Avendaño Flores, céd. 106020245
Ana Carcedo Cabañas, céd. 800470010
Evita Henríquez Cáceres, céd. 206260679
Darío Alberto Mena Arias, céd. 113020444
Bryan Roberto Vargas Vargas, céd. 401940928
Francisco Piedra Vargas, céd. 107470054
Francisco Guevara Quiel, céd. 108560452
Alberto Hernández Alvarado, céd. 303610785
Larraitz Lexartza Artza, céd. 801240792
Jorge Guier Acosta, céd. 107650767
Camila Ordoñez Laclé, céd. 111390314
Ronald Bonilla Rodríguez, céd. 401460933
Javier Trejos Zelaya, céd. 105550580
Maikol Picado Cortés, céd. 401890288
Ana Laura Rivera Vargas, céd. 304450568
Francisco Robles Rivera, céd. 304050666
Ana Gabriela Víquez Paniagua, céd. 205710047
Francisco Frutos Alfaro, céd. 105930011
Daniel Briceño Lobo, céd. 105160339
Cindy Fernández García, céd. 110380095
Leonardo Castellón Rodríguez, céd. 109270673
Eduardo Chavarría Saborio, céd. 105870907
Alberto Cortés Ramos, céd. 900750815
José Ralph García Vindas, céd. 800920363
Hugo Hidalgo León, céd. 107340170
William Poveda Fernández, céd. 303500256
Roberto Antonio Ulloa Esquivel, céd. 402000107
Jennifer de los Ángeles Loría Sorio, céd. 304550852
Maikol Solís Chacón, céd. 112060753
Marco Vinicio Alvarado Peña, céd. 107370600
Viviana Solano Monge, céd. 304500312
Ericka Masís Garita, céd. 303550694
Alexander Berrocal Jiménez, céd. 109440034
Tania Molina Villalobos, céd. 108140765
Alexandra De Simone Castellón, céd. 105320906
Norma Lucía Ruiz Fernández, céd. 900630855
Boris Allan Larios Cruz, céd. 205370932
Nathalie Vásquez Ramírez, céd. 30392346
Jeannette Alvarado Retana, céd. 105270618
Mariela Hernández Ramírez, céd. 205270338
Adriana Sánchez Lovell, céd. 111510909
Rosibel Orozco Vargas, céd. 302580920
Marilú Rodríguez Araya, céd. 204120789
Carmen María Méndez Navas, céd. 104170492
Roberto Castillo Rojas, céd. 301770017
Raquel Picado Navarro, céd. 109430726
Fernando Bermúdez Kuminev, céd. 114600552
Wagner Moreno Moreno, céd. 502180988
Héctor Ferlini Salazar, céd. 104540856
María Cecilia Aguilar Lara, céd. 202520321
Sandra Cartín Herrera, céd. 203430634
Vera Victoria Sancho Mora, céd. 104111454
Virginia Ramírez Cascante, céd. 105430030
Lisbeth Araya Rojas, céd. 104011290
Ana María Botey Sobrado, céd. 104730692
Gilberto Alfaro Varela, céd. 501490053
Marcela Dumani Echandi, céd. 900680173
Ana Isabel Porras Thames, céd. 103700435
Ana Leonor Ramírez Montes, céd. 104830426
Marie-Claire Vargas, céd. 105890240
Laura Vargas Vargas, céd. 104340593
Olga Goldenberg Guevara, céd. 102870168
Francisco Javier Rojas Rojas, céd. 106150202
Laura Hernández Alpízar, céd. 106910588
Jorge Andrey Valenciano Salazar, céd. 205420447
Carlos Leonardo Arguedas Campos, céd. 401400752
Javier Rodríguez Ramírez, céd. 110230342
María Fernanda Vega Solano, céd. 304360323
María C. Víquez Ramírez, céd. 401340973
José Millán Araujo, céd. 800820978
Gerardo Villalobos Rodríguez, céd. 204610636
Gabriela Pino Chacón, céd. 105160449
Jorge Herrera Murillo, céd. 205330454
Marianela Rojas Garbanzo, céd. 303260030
Randall Hidalgo Mora, céd. 401680374
Christian González Hernández, céd. 401850130
Marjorie León Gómez, céd. 204420043
Francisco González Alvarado, céd. 204510487
Álvaro Martín Parada Gómez, ced. 800700955
Julio César Espinoza Rodríguez, céd. 107740181
Javier Durán Fallas, céd. 105660979
Karen Herrera Benavides, céd. 112160849
Sara Emilia González Bonilla, céd. 401240885
Erika Vásquez Salazar, céd. 108320129
Yuri Morales López, céd. 110250819
Felipe Alpízar Rodríguez, céd. 110490305
Evelyn Apú Álvarez, céd. 110600969
Roxana Salazar Bonilla, céd. 104940776
Lorena Uribe Lorío, céd. 106020577
Willy Calderón Guerrero, céd. 602850917
Norberto Rivera Romero, céd. 302440121
Javier Fernández Lara, céd. 108940323
Alejandra Amador Salazar, céd. 111600259
Magaly Gutiérrez Saborío, céd. 110120383
Ana Gabriela Blanco Víquez, céd. 110130676
Liz Marie Robles Hernández, céd. 109900186
Zaida Siles Rojas, céd. 105760128
José Antonio Santamaría Rivera, céd. 107180586
Leidy Abarca Picado, céd. 108020813
Allan Ulate Angulo, céd. 114090313
Cristina Romero Solera, céd. 302800094
Leonora Córdoba Roldán, céd. 302900126
Brenda Bustamante Vega, céd. 304830900
Andrea Jiménez Murillo, céd. 110810533
María del Pilar Rojas Briceño, céd. 107800170
Edwin Retana Araya, céd. 206450503
Rosario Hernández Hernández, céd. 108480342
Manuel Delgado López, céd. 113030307
Vivian Bonilla Gamboa, céd. 115780208
Wilberth Sequeira Gómez, céd. 106510795
Isaac Flores Bertozzi, céd. 108710765
Alicia López Fernández, céd. 106450643
Yamileth Garbanzo Guzmán, céd. 106370553
Shirley Campos Mesén, céd. 106830878
Nicole Cisneros Vargas, céd. 112450713
María del Milagro Castro Solano, céd. 206030429
Juan Miguel Herrera Delgado, céd. 107270410
María Laura Arias Echandi, céd. 106180948
María José Cascante Matamoros, céd. 111660261
Oldemar Rodríguez Rojas, céd. 203940778
José Ángel Vargas Vargas, céd. 203710866
Gustavo Gutiérrez Espeleta, céd. 106600352
Miguel Román Díaz, céd. 107300659
Marisol Gutiérrez Rojas, céd. 105720906
Jeannette Campos Salas, céd. 105890202
María Marta Durán Rodríguez, céd. 302910123
Rosalina Alvarado Delgado, céd. 104080901
Helvetia Cárdenas Leitón, céd. 203790551
María Pérez Yglesias, céd. 103690624
José Pablo González Chaverri, céd. 41720701
Carmen Monge Hernández, céd. 109000461
Priscilla Mena García, céd. 603410602
Roberto Rojas Benavides, céd. 602160911
Alejandra Gamboa Jiménez, céd. 109490166
Alice Brenes Maykall, céd. 106630878
Marlene Flores Abogabir, céd. 800900409
Nancy Astorga Miranda, céd. 110910744
María Eugenia Restrepo Salazar, céd. 109750470
Idaly Cascante Herrera, céd. 401380017
Norma Salazar Baltodano, céd. 108410237
Mayela Avendaño Salas, céd. 105640280
Ronny Hernández Álvarez, céd. 601960957
Rocío Carvajal Sánchez, céd. 401210625
Gabriela Ortiz Valverde, céd. 603420251
Zita Soto Poveda, céd. 106080795
Esteban Picado Sandí, céd. 110630040
Victor Julio Baltodano Zuñiga, 204310502
Mayela Coto Chotto, céd. 106090382
Grace Wong Reyes, céd. 601650096
Manuel Luna Ángulo, céd. 502580797
Karol Vanesa Monge Hernández, 112220685
Ronald Alvarado Cordero, céd. 108500771
Juan Carlos Beckles Araya, céd. 106600600
Adriana Alvarado Cerdas, ced. 109090671
Manuel Antonio Villalobos Morales, céd. 402000227
William García Morera, céd. 700950002
Arabella Salaverry Pardo, céd. 900290602
Marielos Castro Umaña, céd. 103690927
Elisa Donato Monge céd. 105140512
Dulce Umanzor Alvarado, céd. 600990608
Juliana Martínez Franzoni, céd. 800820470
Adrián Pignataro López, céd. 113160599
Gerardo Hernández Naranjo, céd. 106770083
Brayan Jara Ureña, céd. 117330757
Susan Ugalde Monge, céd. 107790137
Carlos Humberto Cascante Segura, céd. 109640964
Ivonne Vásquez Esquivel, céd. 2026940462
Juan Miguel Camacho Hernández, céd. 401390077
Flor Esquivel Rodríguez, céd. 204600251
Hannia Sánchez Mora, céd. 107280976
Olga Patricia Villalobos Garita, céd. 401420372
Minor Oviedo Segura, céd. 401540950
Jenny González Murillo, céd. 109840829
Gloriana Moya Muñoz, céd. 402040926
Gabriela Quirós Cuadra, céd. 401390322
Diana Vargas Benavides, céd. 110320526
Magaly Solís Vargas, céd. 603320741
Paula Vargas Segnini, céd. 109060623
Yury Alfaro Arias, céd. 206240050
Iris Cubero Campos, céd. 203520729
Dayan Murillo Campos, céd. 702310012
Sofía Vásquez Bolaños, céd. 206330979
Georgina Morales Solano, céd. 401340731
María Isabel Hidalgo Vargas, céd. 112410115
Roxana Cubero Conejo, céd. 108860383
Ana Rosa Orozco Morales, céd. 110230234
Marcela Bagnarello Kepfer, céd. 110950939
Tatiana Roldán Cordero, céd. 109040003
Maria Victoria Ruiz Ruiz, céd. 401350490
Rosalba Mora Royo, céd. 110960294
Johanna Acuña Garita, céd. 304720718
Gustavo Garita Hidalgo, céd. 401700916
Luis Gustavo Delgado Vásquez, céd. 207050713
Laura Cruz Ruiz, céd. 502620127
Juan Diego Gómez Navarro, 105250351
Yalile Jiménez Olivares, céd. 108520207
Sergio Fernández Rojas, céd. 107440183
Ericka Jiménez Espinoza, céd. 108920601
Rita Picado Arroyo, céd. 303160938
Fred Luis Jiménez Hernández, céd. 111890900
José Joaquín Montero Zúñiga, céd. 107580845
Deborah Castillo García, céd. 701130362
Bernal Martínez Gutiérrez, céd. 302710189
Erick Francisco Salas Acuña, céd. 205680321
Eric Alfredo Chirino Sánchez, céd. 106230155
Sebastián Saborío Rodríguez, céd. 111660309
Eva Carazo Vargas, céd. 108930621
Luis Alonso Rojas Herra, céd. 112510165
Gustavo Gatica López, 13200254014
Patricia Oliva Barboza, céd. 107480251
Marcela Pérez Rodríguez, céd. 106440146
María Alexandra Medina Pérez, 117000187730
Natalia Dobles Trejos, céd. 110790825
Paulo Coto Murillo, céd. 11056-0998
Backtori Golen Zúñiga, céd. 112920729
Megan López La Touche, céd. 114710234
Francis Muñoz Calvo, céd. 114490629
Juan Antonio Gutiérrez Slon, céd. 112450785
Edgar González Quesada, céd. 303990404
María de los Ángeles Segura Carmona, céd. 106200161
Idaly Cascante Herrera, céd. 401380017
Melissa A. Castro Quirós, céd. 111330022
Elías Córdoba Chaves, céd. 110830032
Nancy De la O Arce, céd. 401690110
Laura Delgado Rojas, céd. 108710641
Marlene Garita Loaiza, céd. 112050111
Lucía Quesada Acuña, céd. 111720187
Cilene Trejos Quesada, céd. 107470321
Ana Yansy Ugalde Gómez, céd. 204080004
Viviana Umaña Porras, céd. 107540465
Adriana Jazmín Ureña Castro, céd. 111980373
Kattia Vanessa Vargas Fallas, céd. 111000035
Luis R. Víquez Rodríguez, céd. 205690776
Andrea Zamora Quesada, céd. 110140666
Gerardo Fonseca Sanabria, céd. 700920242
Gréttel Castro Céspedes, céd. 112000156
Ma. Rosibel Ruiz Fuentes, céd. 206630849
Marjorie Chavarría Jiménez, céd. 106800326
David Josué Barquero Castro, céd. 113530776
Alejandra Navarro Navarro, céd. 303920963
Roxana Cabalceta Rubio, céd. 114070999
Sergio Moya Mena, céd. 108240261
José Manuel Arroyo Gutiérrez, céd. 103991073
Hugo Vargas González, céd. 107880210
Daniel Matul Romero, 132000001412
Nidya Cecilia Nova Bustos, céd. 800990603
Allan Monge Cordero, céd. 107760834
Lidieth Garro Rojas, céd. 602270142
Gabriela Arguedas Ramírez, céd. 108310136
Rafaela Sierra Ramos, céd. 800460989
Julieta Dobles Yzaguirre, céd. 103120144
Albert Torres Vargas, céd. 108360857
Danny Mora Cordero, céd. 112840747
Luis Alberto Rojas Campos, céd. 206050213
Jimmy Castro Rodríguez, céd. 110190121
Dary Andrea Moya Chavarría, céd. 603180476
Juan José Padilla Vindas, céd. 111790739
Luis Felipe Cordero Jara, céd. 401800910
Andrea Brenes Rogades, céd. 701580878
Marilyn Núñez Badilla, céd. 109820019
José María Gutiérrez Gutiérrez, cédula 104610499
Efraín Cavallini Acuña. céd. 104640098
Gerardo Cerdas Vega, céd. 108970131

El cambio de la titularidad de la rectoría del empleo público

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde” (Benedetti)

Manuel Hernández

  • De la dictadura de MIDEPLAN a la dictadura de la DGSC

En el trámite motorizado del primer día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración aprobó varias, que asestaron un duro golpe contra MIDEPLAN, aunque no definitivo, en virtud de las cuales la rectoría del empleo público, que el proyecto de ley originalmente atribuyó a este Ministerio, se transfirió mecánicamente a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

La rectoría consiste en la potestad que tiene este órgano de “establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6 y 7).

Algunos consideran que este navajazo constituye una contención que limita la intervención política del Poder Ejecutivo, y otros piensan, con cierto conformismo, que es menos malo que la rectoría del empleo público la ostente la Dirección General de Servicio Civil.

Mi opinión, por lo contrario, es que este cambio de la titularidad de la rectoría en nada mejora el impresentable proyecto, y mucho menos se atajan los vicios de constitucionalidad que tiene en esta materia.

Resulta necesario, por tanto, advertir los alcances e implicaciones jurídicas que tiene esta enmienda legislativa, las cuales se desarrollan de seguido.

Hasta ahora, la Dirección General de Servicio Civil ha sido una dependencia técnica del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica instrumental, únicamente para el efecto de su manejo presupuestario (artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil), que le corresponde realizar las competencias que establece esta ley (artículo 13 íd).

La cuestión que tiene que quedar muy clara -que no ha sido objeto de mucho análisis-, es que aquella modificación legislativa transmuta la naturaleza jurídica de la DGSC y la convierte en un órgano, siempre residenciado dentro del Poder Ejecutivo, que le corresponderá realizar una función de naturaleza eminentemente política: la gobernanza del empleo en toda la Administración Pública.

Esta transformación de la naturaleza jurídica, que no es cualquier cosa, responde a la misma lógica y objetivo político del proyecto, que pretende la mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, un poder absoluto, centralizando ahora en la emergente DGSC -en lugar de aquel Ministerio que le robaron la gallina de los huevos de oro- la regulación, planificación y coordinación del empleo público.

Entonces, la DGSC viene a ser el nuevo y sobreviniente Leviatán, que tendrá bajo su imperio y gobernanza política la rectoría del empleo público, la cual comprende prácticamente la entera Administración Pública, cuyo disciplinamiento se realizará de la misma forma que se le cometió al desbancado MIDEPLAN; es decir, de manera autocrática, vertical y unilateral.

Es decir, no porque se traspase la gobernanza del empleo público a la DGSC, la rectoría va a ser más técnica y democrática. Por contrario, se mantiene incólume la misma dictadura estatutaria, solo que únicamente cambia la titularidad del mando. Como dice el refrán: aunque la mona se vista de seda, mona se queda.

Por los mismos motivos de constitucionalidad, y otros de carácter institucional y operativo, que se cuestionó la rectoría que se le confirió a MIDEPLAN, se puede reprochar, con mayor razón, la pertinencia jurídica, constitucional y administrativa, de ese hurto -aun no consumado- de la rectoría a favor de la nueva mega y supradependencia política DGSC.

Los excesos, defectos y vicios de constitucionalidad que contiene el proyecto original, no se pueden encubrir o blanquear con este engañoso cambio de la titularidad de la rectoría, que ha logrado seducir a algunos.

De toda manera, independientemente del órgano del Poder Ejecutivo en que se radique la rectoría del empleo público, es necesario precisar dos cosas muy importantes:

En primer lugar, la rectoría tiene límites bien definidos en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto desborda estos límites -aunque la rectoría la sostenga la DGSC-, porque en virtud de las múltiples competencias que se le está atribuyendo al órgano rector, más allá de la dirección, planificación o coordinación de la actividad de los entes sometidos a esa rectoría, la potestad de imponer actos concretos, órdenes, instrucciones y mecanismos de control a dichos entes, excede el marco constitucional de la autotutela administrativa.

En segundo lugar, ni MIDEPLAN, ni la DGSC, ostentan legitimación, por mínima que sea, para asumir la rectoría del Poder Judicial y la gobernanza de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y las municipales, salvo que sea violentando la autonomía que reconoce la derrumbada Constitución Política.

Finalmente, mucho menos puede un órgano desconcentrado, como la DGSC, asumir la rectoría del empleo público, porque es una potestad reservada al Poder Ejecutivo, lo cual así lo ha resuelto la Sala Constitucional.

Esto último no puede interpretarse de suerte que se está alentando que se restituya la rectoría a MIDEPLAN -como ya se dijo, manifiestamente contraria a la Constitución-, sino advirtiendo otro vicio de constitucionalidad, otro más que se suma a los múltiples que contiene el desaguisado Frankenstein legislativo.

Probablemente el bloque de poder hegemónico calcula que con ese acto de ilusionismo legislativo, se disipen sospechas acerca de la verdadera finalidad política que persigue el proyecto, y en la de menos se allanen algunas resistencias.

Quedaremos a la espera de las resultas de la disputa política-legislativa, que determinará, en definitiva, cuál de los dos órganos, MIDEPLAN o la DGSC, pese a las concurrentes inconstitucionalidades, se alzará con la rectoría y se vestirá de seda.

14/02/2021

El circo legislativo del 10 de febrero

Vladimir de la Cruz

Primer acto:

El pasado miércoles el Presidente de la República se presentó al recinto parlamentario, obligado bajo amenaza de ser llevado con la Fuerza Pública, de la cual el Presidente es su máximo jerarca, pero convencido de que lo que estaba sucediendo no era constitucional, ni podía ser conminado de esa manera por un grupo de diputados, donde parecían más una recua política, en la cual uno tras otro rebuznaba, más que razonaba, procurando ver cómo encontraban algún resquicio que les permitiera aprovechar algo para solucionar el problema que se ha creado, más artificial y políticamente, que de la realidad real de la Casa Presidencial, alrededor de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

Entró el Presidente, al Palacio Parlamentario, con la entereza y la dignidad de su cargo, portando la Constitución Política bajo su brazo izquierdo, llevándola muy cerca de su corazón, y en conciencia, sabiendo y teniendo en su mente que había jurado defenderla y, convencido, de que su presencia de esa forma era inconstitucional, pero que en esa inconstitucionalidad provocada por los diputados que le obligaron a presentarse de esa manera, él estaba defendiendo la Constitución Política que juró defender y cumplir, y se las estaba enrostrando en su cara, y la defendía de cara a la ciudadanía que seguía el show circense, montado con ese propósito, en el escenario que habían montado alrededor de esa llegada, y en el Teatro que convirtieron el Plenario Legislativo.

No tuvo gran sorpresa, en esa entrada, de lo que parecía, viéndolo en la televisión, un ring de boxeo o de lucha libre, cuando era la plataforma, la pista de circo, donde iban a operar el grupillo de presentes, con voz y voto, y algunos solo con voz, que como no tenían nada que decir, pasaban la voz, como en el viejo teatro griego donde se ponían la máscara para representar otro personaje, o para hacerse representar por otro, en cierta forma, o hablar por otro, en este caso, de una manera cobarde y escapista.

En el aparato de televisión se distinguía bien cuando los actores de ese circo se ponían la máscara de la comedia, la de la tragedia, o la del drama. Era una mezcla de llanto y de risa, símbolos de las máscaras, ahí en ese escenario, para los espectadores serios a la distancia, que veían aquella escena, que parecía una farsa, en este caso, no tan breve, de 8 horas, de teatro cómico y satírico que exhibe aspectos ridículos y grotescos de ciertos comportamientos humanos, entre ellos el comportamiento de legisladores.

Entre los actores del circo había orgásmicamente felicidad y tristeza, emoción y depresión al enfrentar al Presidente, que parecía más un convidado de piedra, que no le permitían explicar y dar respuesta ampliamente a lo que se le preguntaba, le interrumpían o le pedían que no siguiera explicando. Probablemente, para el Presidente quienes ante él actuaban, de esa manera, y usaban esas máscaras, de conformidad a la tradición teatral árabe seguramente se le mostraban como bufones, payazos, y personas risibles.

La acrobacia, el contorsionismo, la cuerda floja, la cama elástica, el balancín, el equilibrismo, el escapismo, la magia, el malabarismo, el trapecismo, el forzudismo, y las otras artes circenses estaban dispuestas para que el gran público apreciara por donde se iban a mover los actores del circo y por donde querían llevar al invitado a esa actividad teatral. Faltaron tragafuegos, que sí había quienes escupían fuego, tragasables que al menos los exhibían, al estilo de los tribunales religiosos medievales e inquisitoriales.

No se sorprendió el Presidente cuando vio que los presentes, con ropa de diputados, actuando como diputados, en ese circo político que se había montado, mientras él llevaba su Constitución en su corazón y en su mente, los veía de pie y sentados, poniéndoles sus zapatos encima a esa Constitución Política. Bastaba ver cuando le preguntaban tontamente si él, el Presidente, estaba convencido de que el acto en que participaba era inconstitucional, cuando ellos, con la Constitución, bajo sus zapatos, estaban ensuciándola y pateándola, y le conminaban con esa pregunta.

Uno de los presentes al menos tuvo la gallardía de decir y reconocer que se trataba de un verdadero juicio político, que de eso trataba porque esa era la labor que ellos hacían en el llamado control político legislativo. Un personaje circense que quiere llegar a ser Presidente de Costa Rica defendiendo los juicios políticos, al estilo de cualquiera de los grandes, medianos o pequeños déspotas, dictadores, tiranos, sátrapas, de todos los continentes, de todos los que han existido usando su poder político sobre el judicial.

Segundo Acto:

El escenario, la pista del circo. El Presidente fue llamado por una Comisión Investigadora del caso UPAD. Las Comisiones tienen recintos o espacios en el nuevo Edificio Legislativo para trabajar y llevar a cabo sus funciones. Están también los escenarios de los Mini Plenarios, donde se reúnen con capacidad legislativa grupos de 19 diputados. Son espacios abiertos a la prensa y al público que puede asistir a ver las sesiones.

En ocasiones se puede solicitar a los diputados que una situación de una Comisión se trate y se conozca en el Plenario legislativo, actuando todos los diputados como Comisión al efecto, y así se sesiona en el recinto del Plenario Legislativo.

En esta ocasión no se acudió a pedir al Plenario de los Diputados que actuaran como Comisión todos y hacer del Plenario el escenario de la Comisión Investigativa de la UPAD.

Para esta oportunidad, obviamente, por el magnicidio que se pretendía montar se solicitó el Salón Plenario, donde se reúnen los 57 diputados, para que allí se realizara el teatro, o el circo, donde se esperaba que se llenaran los palcos con los restantes 57 diputados que no son miembros de la Comisión, actuando como palcos del circo que se montaba. Los de la gradería se sol, o del último piso de ese circo, estábamos a la distancia, siguiendo el show desde las casas o desde la radio, en casas o en autos.

La sorpresa fue que esa gradería de los 57 palcos estaba literalmente vacía. Solo estaban, en la pista del circo que se montó, los diputados de la Comisión, y unos pocos, poquísimos, que llegaron a pedir la palabra para cederla, y unos para hablar por ellos mismos. Para el resto de diputados, para los ausentes al Plenario, parecía que eso no tenía ninguna importancia ni trascendencia.

Si se esperaba por los organizadores del circo que aquello iba a ser apoteósico, fue un verdadero desastre, eso sí político. Fue una función circense que no provocó el aplauso, ni el compromiso del resto de los diputados, ni del gran público a la distancia, lo que no quiere decir que estén de acuerdo con UPAD. Pero sí evidencian el repudio a la forma teatral con que se montó ese acto inquisitorio.

Si podía o no actuar la Comisión en el Plenario legislativo es una discusión de poca monta. Perfectamente podían hacerlo siguiendo los rigores de los trámites administrativos y políticos para hacerlos. Los trámites políticos, porque tiene que haber habido acuerdo político de los Jefes de las Fracciones parlamentarias para proceder de esa manera, con acuerdo también del Directorio Legislativo.

La Asamblea Legislativa a todos los efectos es su Edificio, es la representación genuina de la máxima Casa del Pueblo. El Plenario es su símbolo supremo, donde se reúnen los 57 diputados, los representantes populares, los diputados que expresan de la forma más amplia la voluntad política, electoral y soberana del pueblo costarricense.

Si la Asamblea Legislativa puede cambiar su recinto de sesiones plenarias, y trasladarlo fuera de San José, como a veces ocurre, obvio es que el recinto de comisiones pueda cambiarse dentro del mismo edificio legislativo, incluso usando el Salón Plenario si así se dispone por acuerdos legislativos de carácter administrativo. Lo han hecho en el pasado para ir a la Casa Presidencial también.

Tercer Acto:

La inconstitucionalidad del acto circense. Que las Comisiones Especiales Investigadoras de la Asamblea Legislativa puedan hacer comparecer a cualquier persona, para interrogarla, no quiere decir que puedan hacer eso con quien ejerce la Presidencia de la República, en su condición de Presidente. Esa es la única persona que está excluida constitucionalmente de ese llamado, ni por la fuerza. No existe la figura constitucional, ni legislativa, ni del reglamento legislativo, que tiene fuerza de ley, para llamar al Presidente a estos interrogatorios, interpelaciones y conminaciones.

El único acto al que el Presidente está obligado ante la Asamblea Legislativa, ante sus Diputados, es a presentar en forma escrita el 1 de mayo de cada año su Informe sobre la Buena Marcha de la República. Ni siquiera está obligado a irlo a leer. Bien podría enviarlo y que el Secretario del Congreso lo lea.

La tradición ha establecido que el Presidente se presente a leerlo, en un acto de la mayor solemnidad establecida. Este Informe sobre el Estado de la Nación ni siquiera se discute con el Presidente. Se le recibe y luego, en los siguientes tres días, por un corto espacio de tiempo, los diputados y sus fracciones tienen unos minutos para referirse a este Informe. Esa sería la gran oportunidad de discutir a fondo, y con sesiones de ocho horas, como la del miércoles pasado, ese Informe, que a todas luces es más importante.

La discusión del Informe Presidencial que hacen los diputados es en mucho ridícula, vacía, y no deja nada de resultado, es un canto a la luna.

Los Ministros, que sí pueden ser interpelados por la Asamblea Legislativa, y hasta sancionados, están igualmente obligados a entregar anualmente, un Informe similar al del Presidente, ante los diputados, antes del 15 de mayo de cada año. ¿Cuándo han sido llamados los Ministros o interpelados sobre sus informes a la Asamblea Legislativa? Nunca, que yo recuerde, han llamado a algún Ministro, que además tienen asiento legislativo, con voz, que pueden asistir o concurrir en cualquier momento, si así quisieran, a las sesiones.

Ni siquiera sobre parcialidad política del Presidente podría ser llevado a la Asamblea Legislativa. En este caso tan solo se tramitaría ante la Asamblea Legislativa la acción respectiva para “dar cuenta del resultado de la investigación”. Ni siquiera se señala en la Constitución que sea para levantarle la inmunidad y someterlo a los Tribunales de Justicia.

La Asamblea Legislativa puede admitir acusaciones, en trámite judicial, contra el Presidente, que no es el caso de esta situación de la UPAD, para levantarle su inmunidad.

Cuando en la Constitución se habla de que a la Asamblea se puede hacer comparecer a cualquier persona, a renglón seguido se menciona que se puede interpelar a los Ministros, pero se excluye al Presidente, por el rango de la investidura y representación que tiene. Y esto tiene que respetarse, lo que no se hizo, violentando la Constitución Política con el acto bochornoso del pasado miércoles 10 de febrero, y con los actos envalentonados, al estilo de Trump, de algunos diputados, que provocadoramente le solicitan al Presidente que acuda a la Sala IV para reclamar su inconstitucionalidad, y poner a chocar a los tres Supremos Poderes de la Republica. ¿Qué quieren con esto? ¿Más circo en el período pre electoral?

La Oficina de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que asesora en materia jurídica a todos los diputados y a sus respectivas fracciones partidarias había establecido que era inconstitucional lo que se pretendía con el Presidente. ¿Por qué el grupillo de diputados de esta Comisión se empeñó en actuar contra la Constitución Política? ¿Fue solo por hacer un montaje politiquero, en este momento que está en marcha la campaña electoral?

Enseñar de esta forma, por parte de los diputados, a irrespetar la Constitución Política es introducir la violación de la Constitución como una práctica cotidiana por cualquier persona o grupo de personas, es debilitar el sistema jurídico nacional y las bases del Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho que hemos construido en estos 200 años de vida Independiente, es llamar a ejercer el autoritarismo en cualquiera de las formas que pueda manifestarse.

La inconstitucionalidad realizada es también un acto de ilegalidad contra el Estado de Derecho existente, que pone en entredicho la relación jerárquica de los Poderes Públicos, haciendo del Legislativo un órgano autoritario que, con este comportamiento, no se aleja mucho de las formas fascistas de gobernar.

En Costa Rica al Presidente de la República no se le puede parlamentaria o legislativamente interpelar, censurar ni darle aplausos, menos conminar, como se hizo con él.

Cuarto Acto:

Cuando el diputado Dragos Dolanescu, luciéndose de payazo en la arena del circo, manifestó que conocía, y le hizo recordar al Presidente la clave de su teléfono, que estaba en el expediente que se tiene en el Ministerio Público, en la Fiscalía, cometió la estupidez más grande que se puede haber hecho ese día. Sencillamente dio los instrumentos legales para invalidar toda la prueba, que se quiera montar, contra el Presidente, de todos los objetos personales que le fueron decomisados, asociados al teléfono confiscado. Ese era más que un dato sensible, era una situación sensible de trámite judicial.

Que la Fiscalía investigue cómo Dolanescu obtuvo esa, y quien sabe qué otra información logró, tan solo un trámite interno de la Fiscalía de investigación de cómo se le suministró, o si él mismo Drago se la robó. Lo que es obvio es que se inutilizó una prueba y toda la que esté ligada a ese dato. ¿Será imbécil o tonto?

La violación de datos que se le imputa la Presidente con su UPAD quien la realizó fue el payazo principal de este circo, Dolanescu, cuando él si violó la confidencialidad, la privacidad de datos del Presidente y de un Expediente en tramite de investigación judicial, cuando con su acto irresponsable creó la condiciones para que todo esto se anule.

¿Oh, estaré pensando a lo Dolanescu? ¿Será que Dolanescu en todo este espectáculo le hizo el juego al Presidente para anular su expediente investigativo? Esto sería como el Premio Mayor de la Lotería de diciembre.

Dragos Dolanescu sí cometió un acto ilícito, de manera pública, con cámaras de televisión y micrófonos de radio, que consta en actas legislativas, al declarar que conocía la clave del teléfono del Presidente y además decirla con luces y altoparlantes. Además, seguramente se la robó del expediente que se tiene en la Fiscalía, si no dice quién se la dio.

Su exhibicionismo político no dista mucho de los exhibicionistas sexuales, solo le faltó salir corriendo en esa pista legislativa desnudo, al estilo de los viejos sátiros de barrio que mostraban tan solo sus menudencias…

Quinto Acto:

Por más tonto que pudiéramos pensar que es el Presidente, que no lo es, bien sabe que no puede hacer nada, incluso en Decretos, que no esté facultado para realizarlos, ni pueden esos Decretos ser ilegales, estar contra una Ley o inconstitucionales porque violen la Constitución. En la jerarquía del ordenamiento jurídico del país los Decretos están debajo de las Leyes y la Constitución Política. Es un principio de legalidad básico, que nos permite disfrutar el Estado de Derecho que tenemos, y de confiar en él. Si se produjera abuso de poder se puede castigar.

El Control Político de los diputados es irrenunciable para investigar cualquier actuación de cualquier funcionario público, sobre actos políticos y morales, sancionables o reprochables, o inconstitucionales o ilegales que afecten los intereses públicos.

Sexto Acto:

Nunca en el país, al menos durante la Segunda República, en estos 72 años, se había visto tal bochorno contra un Presidente, allanarle la Casa Presidencial, decomisarle objetos personales, teléfonos y computadoras, revisarle sus comunicaciones oficiales y personales…

Sétimo Acto:

La discusión sobre la UPAD debió haber sido sobre la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS). Esta sí es una policía política, directamente dependiente del Despacho del Ministerio de la Presidencia. Aquí sí se recaba constantemente datos de costarricenses y se llevan expedientes con todo lo que se pueda saber de ellos, por sus militancias políticas, sus actuaciones públicas, sus viajes a países socialistas, cuando existían esos países, seguramente se siguen llevando sobre quienes simpatizan con Venezuela, Cuba, Nicaragua, la China Comunista, Corea del Norte, Vietnam, o con algunos dirigentes políticos de izquierda de Suramérica, o de los países árabes. En época del Presidente Rodrigo Carazo se dio orden de llevar información de miembros del Movimiento Costa Rica Libre. Se llegó a decir que la DIS tenía capacidad de ubicación de una persona que estuviera en sus archivos y datos en 8 minutos.

Todavía se sigue llevando información política, y también bancaria, asociada a los nuevos delitos de blanqueo de capitales, y otros. Todas las personas que participan en partidos políticos como candidatos, o en puestos de elección popular están clasificados, para efectos bancarios, como “sospechosos” de blanqueo de capitales. Así operan los bancos hoy, y tienen que rendir declaraciones de sus ingresos o movimientos bancarios cuando pasan de 10.000 dólares

A todos los que participan en política y en partidos políticos les tienen un expediente personal. Me consta. La DIS solicita esta información al Tribunal Supremo de Elecciones, que la entrega sin discusión.

La DIS no solo hacía expedientes sino que decomisaba libros, hojas sueltas, periódicos de izquierda, detenía arbitrariamente, en casas y en el aeropuerto, donde tenían agentes destacados, amenazaban con detener y hasta con torturar.

Todo disidente, contestatario, opositor al sistema político ahí se le anotaba, y se le sigue anotando. Lo hemos visto en las últimas marchas y movilizaciones ciudadanas.

De la DIS salía información clasificada hacia los diputados para evitar nombramientos como los de magistrados y magistradas, por sus vinculaciones de izquierda o por sus amistades de izquierda. Fui testigo de un caso hace pocos años, en que se hizo circular una información pidiendo a los diputados que no votaran por una candidata a Magistrada.

Por ello, si se trata de discutir de DATOS, debió haberse empezado a discutir de los datos que maneja la DIS. Los de la UPAD pareciera menos politizados, son una pulga comparados.

La información de todos los costarricenses está bien documentada públicamente, en el Registro Civil y en el Tribunal Supremo de Elecciones, en todo el Sistema Bancario Nacional, en el ICE, en el SNAA, en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en Migración, en todo el sistema escolar, secundario y universitario, en la Dirección General de Tránsito, en el Registro Nacional, en el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en las Encuestas de Hogares, en la Caja Costarricense del Seguro Social y de todos los EBAIS, incluso se han abierto los expedientes médicos, en todos los Tribunales de Justicia, en todas sus instancias y regiones, en todas las empresas que venden a crédito, y en otras instituciones, así como en Waze, y en todas las redes informáticas, en todas las cableras…hasta hay empresas privadas que venden información de personas a empresas y a quien la pague…

Todo esto lo accesa la DIS. ¿Por qué entonces tanto alboroto con la UPAD que pareciera más para la toma de decisiones de políticas públicas, de ejercicio de gobierno, de este y de los que vengan, como herramientas estadísticas, así como seguirá existiendo la DIS con el próximo gobierno sea cual sea?

Si de datos personales, sensibles se trata, esta es la discusión nacional que se debe llevar, la de todas las bases de datos que existen de los costarricenses.

Octavo Acto:

El Presidente no salió mal parado de la función circense. Los actores de ese circo del miércoles no dieron la talla, fueron ellos los que perdieron. Los que estábamos de público a la distancia y en la virtualidad quedamos decepcionados por los hechos pero sobre todo por la pésima función, por la mala actuación, por payazos que daban lástima de su papel y actuación, por el mal circo que se montó y ejecutó, por la mala imagen que le ocasionaron estos actores de vodevil barato, de enredo y poca trascendencia. Salió desmejorada la imagen del Poder Legislativo.

Para los que pensaban politiqueramente que el Presidente y el Partido Acción Ciudadana iban a quedar en el suelo, preocúpense, porque el Presidente no salió más débil de cómo llegó, y su Partido no fue objeto de discusión en esa pista circense.

Siendo un Partido en el Gobierno no hay que descartar la posibilidad de un tercer gobierno del PAC, considerando el descalabro que tienen todos los otros partidos políticos. Así vi el espectáculo del circo del miércoles pasado.

La Constitución Política de MIDEPLAN

“ciegos que ven, ciegos, que viendo, no ven.” (Saramago)

Manuel Hernández

La Ministra de Planificación lamentó que la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, aprobara una moción de alto voltaje, en virtud de la cual la tan acariciada rectoría de la gobernanza del empleo público se transfiere de MIDEPLAN a la Dirección General de Servicio Civil.

Pero no solo se quedó en el desconsuelo, sino, además, advirtió que esa sorpresiva huida de competencias puede tener problemas de constitucionalidad.

Así es, ahora la Ministra se nos convirtió en emergente escudera de la Norma Suprema de la Nación, de la propia Constitución que la tienen haciendo aguas desde que asumieron el poder.

La reconvención ministerial que impele la corrección política, para que el desaguisado proyecto vuelva por su fuero original, obliga a preguntarse: ¿A cuál Constitución apela con tanta vehemencia la jerarca de Gobierno, por la que ahora se viene a rasgar las vestiduras?

¿A la Constitución radicada en la Lex Mercatoria, en el dogma fundamentalista de menos Estado y más mercado, redactada en los astilleros de la OCDE y el FMI?

¿A la Constitución inspirada en la doctrina de Friedman, Buchanan y Hayek, a ese neoconstitucionalismo económico, que impusieron a sangre y fuego en el régimen de Pinochet?

¿A la Constitución del Estado de derechas, plutocrático, que proscribe el pluralismo y la legitimidad política del conflicto social?

A la titular de MIDEPLAN le duele en el alma, más que a nadie, aquella transferencia de competencias de una institución a otra, invocando al paso un problema de constitucionalidad; pero, por contrario, no ve que tenga un grave problema de constitucionalidad la operación política de subordinar las autonomías de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y corporaciones municipales, a la gobernanza totalitaria, ya sea de ese ministerio, o de cualquier otro órgano del Estado.

Tampoco ve ningún conflicto de constitucionalidad imponer a rajatabla el esquema de salario único global, a las y los funcionarios públicos que actualmente tienen un esquema de salario base más pluses, a contrapunto del principio de irretroactividad de la ley, Pilar del Estado de Derecho, consagrado en el artículo 34 constitucional.

Mucho menos un problema de constitucionalidad que signifique la desafección de los derechos de ciudadanía social de las personas funcionarias, particularmente los derechos colectivos de representación sindical, negociación colectiva y el derecho fundamental de huelga, inherentes a cualquier sistema democrático.

Entonces, el agravio de constitucionalidad, como grito puesto en el cielo, que censura la Ministra, sólo se podría increpar en aquel modelo constitucional de facto, porque la Constitución del Estado Social y Democrático la tienen acorralada.

29/01/2021