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Etiqueta: Constitución Política

El procedimiento de gestión de despido del enemigo

“Fusílenlo, después averiguamos” (Villa)

Manuel Hernández

  • VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA

Existe un tema en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (Expediente N° 21336), ciertamente uno de los tantos desaguisados que contiene, que por las implicaciones tan serias, no puede pasar inadvertido.

Me refiero puntualmente a las modificaciones normativas que se pretenden de las reglas del procedimiento de gestión de despido, actualmente regulado en el artículo 43 y otros del Estatuto de Servicio Civil.

Estas variaciones de grueso calibre, fabricadas en los astilleros de MIDEPLAN, no pueden ser vistas con indiferencia, como si no fueran relevantes, porque tienen una incidencia directa en el debido proceso y derecho de defensa de los y las servidoras públicas, amparados por el Estatuto de Servicio Civil; es decir, para que se entienda, no estamos hablando de cualquier derecho, sino de Derechos Fundamentales.

Partiendo de lo anterior, analicemos este singular tema, empezando por las reglas actuales del procedimiento de gestión de despido, luego, advirtiendo las modificaciones que se pretenden y finalmente, ponderando el impacto de estas reformas.

I.- Las reglas del Estatuto de Servicio Civil que actualmente ordenan el procedimiento disciplinario, derivan directamente de la articulación de los numerales 39, 41 y 192 de la Constitución Política.

De conformidad con el canon de estas normas constitucionales, el servidor público sólo puede ser despedido, por motivo disciplinario, con base en las causales contempladas en la legislación, previo cumplimiento del debido proceso.

En términos generales, las normas del Estatuto estipulan que en los procedimientos de gestión de despido que promuevan los jerarcas de los Ministerios, la investigación administrativa la realizará la Dirección General de Servicio Civil, correspondiéndole al Tribunal de Servicio Civil dictar la resolución de primera instancia.

Esta resolución puede ser apelada ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

Una vez resumido, de manera muy esquemática, el procedimiento de ley vigente, pasemos de seguido a destacar las exorbitantes reformas que se pretenden introducir (de lege ferenda).

II.- En esta materia, los cambios sustanciales que propone el proyecto son cuatro modificaciones:

1.- La instrucción se realizará mediante el denominado procedimiento sumario, regulado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública (LGAP).

En las Actas de discusión del proyecto de esta ley, se consignó que procede el procedimiento sumario, a diferencia del ordinario, » (…) siempre que no haya conflicto, procesal o presente, con el administrado, ni perjuicio, material o previsible, para él, sea por tratarse de trámites que le favorezcan, o porque el acto final le sea indiferente.»

Esta clase de procedimiento está diseñada exclusivamente para la emisión de actos administrativos de carácter favorable, declaratorio de derechos, o actos de gravamen que tenga consecuencias disciplinarias muy leves, por ejemplo: amonestaciones verbales o escritas.

El sumario es un procedimiento cuyo objetivo es sustanciar la causa disciplinaria de manera célere y eficiente, en el plazo de un mes.

El procedimiento sumario no admite la proposición de pruebas, el debate –contradictorio- y la realización de audiencias.

2.- La instrucción del procedimiento sumario la realizará el propio Ministerio; es decir, el Ministerio donde la persona investigada presta sus servicios.

La instrucción de dicho procedimiento estará a cargo de un órgano director, que forma parte de la misma estructura orgánica del correspondiente Ministerio, subordinado del jerarca ministerial.

3.- El acto final le competerá dictarlo al mismo jerarca que ordenó la apertura del procedimiento.

4.- Este acto administrativo es susceptible de un recurso de revocatoria ante el propio jerarca y apelación ante el Tribunal de Servicio Civil.

Esta es la reingeniería que introduce el proyecto de empleo público, o mejor dicho, como veremos a continuación, el proyecto de des-empleo público, y no solo por los motivos que se exponen en este comentario, sino también porque el proyecto le apuesta a la externalización y privatización del los servicios públicos, lo cual quedará para otro análisis.

III.- Así las cosas, las implicaciones más serias que tiene esta modificación del procedimiento disciplinario son las siguientes:

1.- El procedimiento sumario está diseñado, como se explicó, en el ámbito disciplinario, exclusivamente para la sustanciación de asuntos que puedan conducir a la imposición de sanciones muy leves.

Entonces, resulta absolutamente irrazonable e inadecuado que se aplique este procedimiento en aquellas causas de las que se pueda derivar una sanción administrativa de cierta gravedad, como puede ser una suspensión disciplinaria sin goce de salario, pero aún más improcedente e inadecuado el sumario, cuando se pueda derivar la imposición de un despido.

Nuestra jurisprudencia reiteradamente ha establecido que el despido es la sanción más severa que puede sufrir un servidor público.

En consecuencia, cualquier procedimiento administrativo que ostente una pretensión disciplinaria de esta intensidad, cuyos efectos jurídicos puedan ser graves o muy graves contra el servidor, necesariamente tiene que cumplir los principios constitucionales del debido proceso y reunir las exigencias mínimas que garanticen plena y efectivamente la tutela y el ejercicio del derecho de defensa, sin cortapisas de ningún tipo.

No existe la menor duda que estas exigencias no las reúne, ni aun remotamente, el cuestionado procedimiento sumario.

El sumario se reduce prácticamente a un procedimiento de mera constatación, que enerva el derecho de defensa y el debido proceso, que constituyen pilares del Estado de Derecho.

2.- Por contrario a esta caricatura procedimental, la misma LGAP disciplina otro procedimiento administrativo, el procedimiento ordinario –aunque ciertamente no de carácter adversarial-, previsto para aquellas causas en que se pretenda imponer al funcionario público una sanción de cierta entidad, que puede ser una suspensión disciplinaria sin remuneración, destitución, o cualquiera otra de similar gravedad:

“El numeral 308 reseñado prevé y regula todas las etapas del debido proceso, estableciendo plenamente las etapas para el ejercicio del derecho de defensa, es aplicable para todos los procedimientos sancionatorios en los que se pueda causar perjuicio grave al investigado y en supuestos disciplinarios, cuando la posible sanción sea suspensión y/o revocatoria, y el procedimiento sumario

que restringe esas etapas del derecho de defensa, como la bilateralidad de la audiencia, es aplicable a aquellos casos no previstos para el procedimiento ordinario.” (Sentencia N° 89-2018-VI de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, de 30/07/2018).

El procedimiento ordinario, muy diferente al sumario, garantiza en forma amplia el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio.

3– No obstante, las reglas actuales del Estatuto de Servicio Civil configuran un procedimiento de carácter adversarial, en el que se confrontan directamente las partes intervinientes, cuya resolución compete dictarla a un órgano ajeno a las partes de la controversia, el Tribunal de Servicio Civil, que no forma parte de la misma estructura del Ministerio que gestionó el despido.

En el proyecto de ley, la Administración asume, en simultáneo, la doble condición de juez y parte: instruye y resuelve.

La doctrina más autorizada critica el esquema no adversarial de este procedimiento administrativo:

” La Administración reúne en el procedimiento administrativo la doble condición de juez y parte, razón por la cual el principio de imparcialidad, característico del proceso, resulta relativizado en cierta medida.” (García de Enterría, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Civitas, 1981, p. 401).

El proyecto de ley viene a degradar la objetividad y la imparcialidad del procedimiento administrativo, porque la propia Administración asume simultáneamente esta doble y privilegiada condición; que además viene a quebrar el equilibrio razonable que debe tener todo procedimiento.

Esa especie de procedimiento implica un decaimiento del debido proceso, porque el acto final lo va a dictar el propio jerarca, en lugar del Tribunal de Servicio Civil, que luego tendría únicamente un recurso de apelación ante este Tribunal.

IV.- En síntesis, la iniciativa legislativa impulsada por el Poder Ejecutivo devalúa los estándares constitucionales del derecho de defensa, el debido proceso y la tutela efectiva, violentando aquellas normas de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, por su carácter regresivo, vulnera el principio de progresividad de los derechos fundamentales, contemplado en el artículo 26 de la misma Convención.

El proyecto legislativo da lugar a una reingeniería muy peligrosa del procedimiento disciplinario, con consecuencias muy gravosas contra los funcionarios y funcionarias que vayan a correr la suerte, probablemente muy poco afortunada, que se les aplique un pseudoprocedimiento de esta clase. Podríamos decir, algo así como una crónica de una sanción anunciada.

El procedimiento administrativo del enemigo, parafraseando a Gunther Jakobs, en toda su expresión.

Esta reconfiguración regresiva –in peius- del procedimiento de despido, se corresponde totalmente con la lógica autoritaria y antidemocrática de dicho proyecto de ley, maquillado por OCDE y BM.

En definitiva, ahora que está políticamente tan de moda la expresión, un martillazo en seco contra la Justicia, “valor supremo del ordenamiento”, como lo ha establecido la Sala Constitucional, copiado de algún trasnochado manual procesal draconiano.

15/07/2020

Autonomía constitucionalmente garantizada

Walter Antillón

En noviembre del año 1158, por designio de Federico I Barbarroja, al término de la Segunda Dieta Imperial de Roncaglia fue promulgada la Constitutio Authentica Habita, que prohibió a las autoridades civiles y eclesiales de la Ciudad de Boloña someter a juicio a los estudiantes y los profesores de la Universidad. ¿Llegó a intuir entonces el astuto Hohenstaufen que aquella inmunidad concedida al Studium Generale de Boloña iba a ser providencial en el mundo del futuro? Se dice que su intención era fortalecer el pensamiento laico, frente a la opresiva influencia de la Iglesia (¿). Lo cierto, en todo caso, es que rápidamente la medida se propagó a las Universidades de París, Oxford y otras; y pasados tantos siglos, un invaluable resabio del viejo privilegium fori lo encontramos en la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 84, que dice:

‘LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA ES UNA INSTITUCIÓN DE CULTURA SUPERIOR QUE GOZA DE INDEPENDENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y DE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES, ASÍ COMO PARA DARSE SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO PROPIOS. LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DEL ESTADO TENDRÁN LA MISMA INDEPENDENCIA FUNCIONAL E IGUAL CAPACIDAD JURÍDICA QUE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (…) EL ESTADO LAS DOTARÁ DE PATRIMONIO PROPIO Y COLABORARÁ EN SU FINANCIACIÓN’

La redacción del texto constitucional, debida a la pluma de Fernando Baudrit Solera y Rodrigo Facio Brenes, dos fervorosos universitarios y connotados juristas, responde a su clara visión del papel rector y soberano que la Universidad estaba y está llamada a jugar en la conformación cultural y política del País.

En su voto 2008-013091, la Sala Constitucional se ha referido a las Universidades Públicas diciendo que:

“…están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto-determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio. Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden auto-estructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal…”

Y acerca del fin de la autonomía universitaria, la Sala dijo:

“…La autonomía universitaria tiene como principal finalidad procurar al ente todas las condiciones jurídicas necesarias para que lleve a cabo con independencia su misión de cultura y educación superiores. En ese sentido la Universidad no es una simple institución de enseñanza (…), pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, proponer soluciones a los grandes problemas y por ello en el caso de los países subdesarrollados o poco desarrollados como el nuestro, servir de impulsora a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en todos los niveles (espiritual, científico y material), contribuyendo con esa labor a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, que pueden resumirse … en los de la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el ‘sistema de libertad’, además de la paz (artículo 12 de la Constitución Política) y la Justicia (41 ídem); en síntesis …que la Universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese su gran cometido …” (Tomado de J. Córdoba y A. González: Constitución Política de la República de Costa Rica concordada y con jurisprudencia de la Sala Constitucional; IJSA, San José, 2010; pág. 415. Las negritas en el texto son mías).

Entre los filósofos del Constitucionalismo actual (Pizzorusso, Ferrajoli, Häberle) se ha venido perfilando cada vez con más claridad la idea (embrionaria en la Polis griega y en la República romana) de la necesidad de realizar una distinción entre las funciones y las instituciones esenciales del Estado moderno, esto es: funciones e instituciones de Gobierno y funciones e instituciones de Garantía (contra-poderes) (1).

En efecto, las constituciones modernas diseñan cada vez más cuidadosamente los Contrapoderes de Garantía para controlar y detener la influencia de los grupos políticos dominantes (y de los grandes intereses económicos que a través de ellos buscan imponer sus decisiones y determinar nuestro destino) sobre los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Aquí menciono dos de esos contra-poderes: i) El Poder Judicial, como Contra-poder del Derecho, para realizar el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de las actuaciones de los poderes políticos y fácticos; y ii) La Universidad, como Contra-poder del Saber, para garantizar la presencia de una conciencia crítica informada en la sociedad, que conjure las tramas ideológicas deshumanizantes y anti-democráticas.

En cuanto al Poder Judicial, en Costa Rica ha existido desde antiguo una grave tara institucional de funcionamiento: los magistrados de la Corte Suprema son nombrados por la Asamblea Legislativa, órgano controlado por las cúpulas políticas ligadas a su vez con la oligarquía nacional y transnacional; y en razón de esa falla, desde hace un tiempo se ha venido afinando la maquinita de nombrar magistrados ‘amigables’ con los intereses de la Alta Política, quienes han respondido con docilidad a dichos intereses, sobre todo en los sectores más estratégicos: a) la Sala Constitucional, para hacer pasar sin ningún rasguño un gigante jurídico erizado de inconstitucionalidades como el TLC, y un adefesio jurídico preñado de autoritarismo como es la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas; y b) la Sala Penal, para inmunizar a los políticos contra los procesos penales, como ocurrió con el prevaricante “archivo de la causa” a favor de Otto Guevara, Johnny Araya y otros, por parte de los magistrados Chinchilla, Ramírez, Arias y Gamboa. Para decirlo en términos de extrema mesura, el necesario, urgente contra-poder de la Justicia está severamente minado en CR., con frecuente violación de los derechos que nuestro PUEBLO tiene al bienestar, a la Institucionalidad y a la Justicia (2).

Estando así las cosas, ahora la Bestia de la Ilegitimidad arremete de nuevo, para tratar de abatir el contra-poder que nos queda: el contra-poder de la conciencia, que es la Universidad Pública: conciencia lúcida de la Patria, como la llamó el Rector Claudio Gutiérrez. Husmea afanosamente en las murallas de la Constitución en busca de una grieta, una oculta poterna que le permita penetrar y destruir la autonomía universitaria, para imponer en nuestra Alma Mater la visión economicista y enajenada que predomina en aquellos cambalaches: expendios generosos de títulos que se atreven a usar el nombre de ‘universidad’.

Como el derecho a la salud y a la justicia, como el derecho al pan de cada día, el pueblo tiene un derecho fundamental a la formación de su conciencia crítica (a través del conocimiento y la sensibilidad humanistas que sólo puede procurarle una Universidad autónoma y libre de interferencias), porque necesita avanzar hacia formas más plenas de la democracia.

Autonomía y seguridad económica: la auténtica Universidad necesita la autosuficiencia económica, cónsona a su esfera de autonomía funcional y organizacional, para cultivar libremente la academia que fecundará las mentes, las sensibilidades y los conocimientos de los hombres y las mujeres, futuras portadoras de lucidez: ambas garantías están por ahora resguardadas tras el bastión de la Constitución. Pero ¿hasta cuándo? ¿hasta dónde se atreverán a llegar los profanadores?

Los toques de alarma están dados. Nuestro deber imperativo es entonces sacudir fuertemente la conciencia de los ciudadanos: llamarlos a defender esa Constitución y esa Universidad que son la salvaguarda de los derechos fundamentales de todos.

(1) Alessandro Pizzorusso: Lecciones de Derecho Constitucional; CEC, Madrid, 1984; tomo II, pág. 9); Luigi Ferrajoli: Principia iuris, I, p. 822 y passim. Trotta, Madrid, 2007; Peter Häberle: El Estado Constitucional; Unam, México, 2003; pág. 165 y sigtes.

(2) De mi cosecha: El Poder Judicial. Crónica de una debacle; IJSA, San José, 201

Observatorio Ciudadano Municipal por la Transparencia y Probidad en Cartago

Un grupo de ciudadanas y ciudadanos del Cantón Central de Cartago, reconociendo su responsabilidad constitucional dan a luz este Observatorio y proponen construir los procesos de participación ciudadana para lograr la transparencia de la gestión municipal, exigir la probidad de quienes ocupan los cargos de la Institución para fomentar la credibilidad tan deseada que establece el Art. 11 de nuestra Carta Magna.

Así, estas personas asumen la responsabilidad de desarrollar sus capacidades y destrezas que le permitan conocer el marco de los diversos temas municipales, conocer las funciones y responsabilidades de los diferentes miembros que componen el gobierno local, todo lo anterior en procura de una participación ciudadana crítica, analítica, activa y efectiva (Art 5 Código Municipal).

De esta forma, este esfuerzo busca que el accionar adentro de la Municipalidad deje de ser un secreto que fomente la corrupción y la impunidad.

Todo lo anterior cumpliendo el mandato constitucional del Art. 9 de nuestra Constitución Política, el cual establece la construcción de la República Participativa.

Enviado a SURCO por Damaris Vigot Aguilar.

Lecciones de un microbio

Hernán Alvarado

            La tragedia COVID-19 suma más de 182.000 fallecidos y contando. El 17 de marzo, el senador colombiano Gustavo Petro afirmó que solo hay dos medidas efectivas contra esta pandemia:

            «a) Confinar drásticamente a la población en sus casas y

    b) Aumentar sustancialmente la capacidad hospitalaria».

            La primera es más importante dada la debilidad de los sistemas de salud, mas no cabe descuidar la segunda. Tal la enseñanza de otras virosis, así que obviarla configura un «genocidio por omisión». Tómese en cuenta para evaluar las diferentes respuestas gubernamentales. Este microbio sacude nuestras certezas y sin decir nada cambia los términos del debate ideológico, al desnudar las aberrantes desigualdades que la globalización neoliberal ha auspiciado. Asimismo, facilita una expansión de conciencia que presagia aprendizajes significativos.

  1. El mercado es de cristal opaco

            En el mercado, la mercancía preñada de ganancia representa el valor en su máximo esplendor, aunque la inversión pasa por su momento más crítico. Ahí el valor parece sólido, pero su dueño lo necesita líquido. Por lo demás, el dinero es un invento fabuloso, como medio de cálculo e intercambio facilita la distribución del producto social; pero cuando se convierte en un fin, como en la usura, resulta tan peligroso que debiera vigilarse como una central atómica.

            En cuanto todo transcurre normalmente el mercado luce tan útil como una columna, pero se hace añicos en las crisis. Además, su falsa transparencia oculta la desigual distribución de riqueza, es decir, el mecanismo mediante el cual pocos se enriquecen cada vez más, mientras la gran mayoría se empobrece. Pese a que Jeffrey Sachs mostró, en 2005, cómo se puede conseguir El fin de la pobreza, Costa Rica es ahora uno de los diez países más desiguales del mundo.

  1. La crisis como modus operandi

            El Subcomandante Marcos denunció, desde el año 2000, que la crisis es el modus operandi del neoliberalismo.[1] En rigor, así opera el capitalismo para concentrar la riqueza. En la crisis, el pez grande se come al chico, mientras la clase trabajadora se encarga de los desempleados vía solidaridad familiar. En realidad, la crisis es una fase necesaria y cíclica de la acumulación capitalista mediante la cual se aumenta la productividad promedio, o sea, la innovación del capital es tan destructiva como su desarrollo.

            La crisis no se origina en el sistema financiero, pero se incuba ahí, por eso resulta su principal protagonista. Mediante maniobras monetarias y crediticias genera las condiciones para ese sorprendente fenómeno que es la desaparición del dinero. Entonces, ramas enteras de la producción colapsan y reestructuran. De carambola, los negocios mejoran su rentabilidad empeorando las condiciones laborales. De hecho, esta crisis ya había sido anunciada, el Covid-19 la desencadenó y hará más dura la reactivación.

  1. Una economía para la vida

            Entre otros efectos, este microorganismo contrasta esa economía para la concentración de riqueza con la alternativa que sería para la vida. Además de condenar a millones de personas a la pobreza, esa economía letal ha eliminado a millones de especies vivas, cuyos beneficios potenciales, ecológicos y económicos, ni siquiera fueron explorados.

            Pero ahora ha quedado claro que el motor de la economía son las personas que trabajan, producen y consumen. Sin personas las empresas son meras ficciones jurídicas; la producción de riqueza se detiene cuando ellas no trabajan, la ganancia se congela si no compran. En una cuarentena, el capital se muere de sed, como un vampiro en su cueva.

            Paradójicamente, una economía para la vida debe superar primero el antropocentrismo, puesto que el ser humano no sobrevive sin el ecosistema. Edgar Morin ha mostrado el camino en La vida de la vida, donde el sujeto no es el ser humano sino la vida misma. Al destruir su ecología el Homo Sapiens cava su propia tumba o, como dice Franz Hinkelammert, corta la rama en la que está sentado. Sin embargo, la economía para la muerte contamina el aire, recalienta la Tierra, contamina los ríos y ensucia los océanos; pareciéndole solo un daño colateral del desarrollo.

  1. Huelga general de compras

            Según Zygmund Bauman (1925-2017), en la post modernidad el trabajador ha sido licuado como consumidor, en rigor como comprador; del mismo modo el productor ha sido licuado como inversionista. La mayoría son consumidores, la minoría inversionistas. Si las huelgas de trabajadores públicos se restringen y el sector privado no admite más sindicato que el de los empresarios (UCAEP), al pueblo todavía le queda la huelga de compras.

            Ahora los compradores finales saben que la producción responde a su demanda y que muchas cosas son más publicitarias que necesarias. Podrían abandonar entonces lo que arruina su salud o daña a la Madre Tierra. Ese poder de compra puede usarse, por ejemplo, para reducir la ingesta de animales y el uso de plásticos. Solo los compradores detendrán el consumismo voraz que conduce al colapso planetario. Eso viene sucediendo espontáneamente, verbigracia el caso del petróleo. No comprar es más potente que cualquier acción; de hecho no puede reprimirse, no infringe la ley y detiene la codicia más irresponsable. Como esta crisis revela, el capitalismo es una máquina ciega que debe ser conducida mediante una coordinación facilitada por la tecnología colaborativa. Según Manuel Castells, la política es hoy fundamentalmente comunicación.

  1. El Estado no basta

            Existe un impulso irrefrenable hacia la comunidad y la solidaridad, cual instinto de especie o de «manada» que se manifiesta en el cuerpo médico, los empleados públicos y las miles de personas que se quedan voluntariamente en casa. Además, como escribiera Alan Woods, nada puede reprimir el «deseo inconsciente» de transformar el mundo preservado en la clase trabajadora. A la vez, hay una resistencia tenaz al trato indiferenciado que la política pública impone como parte de la reacción inmunitaria revelada por Roberto Esposito (Véase: Communitas e Inmunitas). Esto significa que el éxito de una política pública depende sobre todo de la colaboración de sus destinatarios.

            El poder real radica en los ciudadanos que mueven las ruedas del mundo cotidianamente y no, como pareciera, en sus delegados. Quienes gobiernan ostentan el poder formal, como ilusión de élite sostenida por la creencia mayoritaria en ficciones del tipo Estado y empresa; fenómeno destacado por Harari en Homo Deus. Por eso, al final depende del monopolio de la violencia legítima. Pero separado del representado, el poder del representante deviene fetiche que oculta en vano su ejercicio ilegítimo; según lo ha revelado Enrique Dussel en sus 10 tesis de política. Ese poder «legal» pero ilegítimo es una bomba de tiempo. Poder formal cada vez más difícil de alcanzar, ejercer y sostener, según lo descrito por Moisés Naím en el Fin del poder. En realidad, el poder formal parece sólido solo mientras el Soberano está silente.

            Además, el Estado costarricense existe en el Gran Área Metropolitana, pero conforme se aleja del centro se va desdibujando, hasta que en lugares remotos, como fronteras y costas, se reduce a la policía. Hay comunidades que ni cuentan con eso, como se sufre particularmente en el sur, donde se asesinan dirigentes sociales en territorio indígena.

            En el mar patrimonial el Estado prácticamente no existe; ahí yace buena parte de la riqueza de la nación, pero es coto de caza de atuneros y narcotraficantes. Una gestión de desarrollo de espaldas al mar significa que se ha abandonado el 92% del territorio nacional (574.725 km²) mientras las comunidades pesqueras se convierten en las más vulneradas. Alguna vez la burguesía costarricense fue patriótica, pero ha dejado de serlo, salvo honrosas excepciones. Tal vez comenzó a desnacionalizarse desde que fusilaron a Juanito Mora (1814-1860), cuyo cadáver quisieron arrojar al estero de Puntarenas.

  1. La democracia representativa no es suficiente

            La democracia representativa pasa por su peor crisis, a despecho del Fin de la historia y el último hombre, anunciado por Francis Fukuyama. Los ciudadanos creen cada vez menos en la «clase» política, en sus partidos de pacotilla y en las instituciones que dirige. Hasta las judiciales se están desprestigiando porque su independencia es una aspiración más que una realidad. En América Latina, según Manuel Castell, alrededor del 80% de la población no se siente representada por sus gobernantes.[2]

            Aunque sea claro que las elecciones limpias y transparentes son necesarias, también lo es que no son suficientes. De hecho, los representantes ganan con «mayorías» reglamentarias, no de verdad, y rápido su legitimidad se erosiona. Los ciudadanos tampoco creen en los medios de comunicación, por su servilismo a mezquinos intereses económicos. Esa crisis crónica de gobernabilidad es en términos de Antonio Grasmci (1891-1937) una crisis de hegemonía moral y cultural.

            En suma, sin una renovación radical la democracia representativa se seguirá desplomando como los glaciares por el cambio climático. La oligarquía, menos del 1% de la población, se ha vuelto su peor enemiga porque boicotea sistemáticamente el Estado de derecho y la institucionalidad pública, dejando de pagar sus impuestos y sus contribuciones a la seguridad social, exportando sus ganancias a los paraísos fiscales, cabildeando para obtener cuantiosas exenciones y amnistías, incidiendo en el poder judicial, haciendo campañas truculentas para disimular su evasión tributaria y cargando sobre los hombros del pueblo los costos hundidos de todas sus crisis. A la vez que usufructúa de la deuda, la inversión y los servicios públicos. Su liberalismo in extremis conduce al caos o al fascismo y desemboca, en el mejor de los casos, en la indignación y la movilización general.

  1. La renovación democrática impostergable

            En 2003, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma constitucional más importante después de la abolición del ejército. Consistió en una modificación aparentemente inocua que a algunos les pareció redundante y muchos ni se dieron por enterados. El artículo 9 describe nada menos que las características del gobierno: popular, representativo, responsable y alternativo. La reforma agregó «participativo» significando que el gobierno es ejercido por el pueblo junto a tres Poderes independientes. A la letra dice:

El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial (…).[3]

            O sea, renovar la democracia es un imperativo constitucional desde hace 17 años, pero se ha avanzado poco o nada. Al respecto, la Asamblea Legislativa ha pecado por omisión, incumpliéndole al Soberano que ya debería haber sido apoderado. Eso hubiera sido más digno de su investidura que dedicarse a confiscar pensiones a personas adultas mayores, cohonestando la violencia simbólica del estigma difamatorio que se ha usado contra ellas cual caballo de Troya.

            Tal reforma política es urgente e indispensable porque ninguna democracia puede llamarse realmente representativa si no es participativa y ningún gobierno puede decirse popular y responsable sin una ciudadanía activa. Ella implica formas de participación, directas e indirectas, en todas las instituciones de los tres Poderes. Asimismo, se trata de garantizar que los reguladores de servicios públicos no sean capturados por los proveedores. Toda la institucionalidad pública debe hacer efectivo ese gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo, simplemente por ser un mandato superior. En cuyo caso ¿cuántos desfalcos, confiscaciones, evasiones y extorsiones dejarían de ser viables? Además supone la aprobación de mecanismos como el plebiscito revocatorio de mandato de todos los representantes, incluyendo diputados. Así como prácticas regulares de rendición de cuentas, como la patrocinada, ejemplarmente, por el «Movimiento Territorios Seguros».

            Por su parte, los tres Poderes deben ser independientes entre sí para que el diseño de Estado funcione, si no se pierde el contrapeso. A la Asamblea Legislativa le toca una oposición visionaria ante el Ejecutivo y al Judicial parar los abusos de ambos. Sin embargo, esos Poderes lucen hoy confundidos, configurando un tipo de gobierno antidemocrático. En consecuencia, ya no debieran valerse esas leyes que un grupito de iluminados aprueba a espaldas de la ciudadanía, aplaudidos únicamente por la prensa desprestigiada, como fue el «plan fiscal» y la ley 9796 contra el derecho a una pensión digna. En contraste, pese a ser inmoral e ilegal, los diputados no se han atrevido a poner fin a la usura, lo cual no se limita a poner un tope de verdad a la tasa de interés. Alguien debiera recordarles que un gobierno de los ricos y para los ricos no solo es ilegitimo, además es anticonstitucional.

  1. Refundar la República del bicentenario

            Por eso, la responsabilidad debe asumirla ahora, directamente, el pueblo de Costa Rica. Cuando existan las condiciones este debe impulsar una reforma integral de la Constitución de 1949, que sería la forma más seria de honrar el bicentenario de la independencia. Dicha reforma debería girar alrededor de tres ejes temáticos preliminares:

A. Transformación de la democracia representativa en democracia participativa, según el artículo 9 ya reformado. Eso implica revisar críticamente el sistema electoral y garantizar la independencia absoluta de los tres Poderes respecto a cualquier presión externa política o económica. De igual manera, consolidar y ampliar las autonomías institucionales y territoriales. Asimismo, supone la gestión soberana, participativa, integral, descentralizada, sustentable e inclusiva de la totalidad del territorio nacional, incluyendo el mar en toda su extensión.

B. Garantías jurídicas para un avance progresivo de los derechos humanos de todos los habitantes: personas, poblaciones, culturas, etnias, naciones, comunidades, géneros, edades y condiciones, incluso más allá de las convenciones internacionales ratificadas.

C. Principios de una economía para la vida que implica, por ejemplo, un ingreso digno y universal para cada habitante, de acuerdo con el artículo 50 sobre el «bienestar de todos» y el «reparto de la riqueza»; dignidad y libertad del trabajo que no puede ser degradado, según artículo 50, «a simple mercancía»; reforma tributaria justa y progresiva (que los ricos paguen como ricos y los pobres como pobres); y, de acuerdo con los derechos de la Naturaleza, incentivar la generación de negocios realmente sustentables, socialmente responsables y solidarios.

            La meta mínima debe ser que la Constitución se cumpla sin interpretaciones antojadizas o acomodaticias. El programa mínimo implica avanzar sobre el eje A, que no es negociable. Sin una determinación férrea y unitaria de quienes constituyen la polifonía del Soberano, el futuro de la patria seguirá en manos de cuatro gatos cuya astucia ideológica les permite caer siempre parados al ser fieles a los intereses foráneos.

[1] Hoy Subcomandante Galeano del EZLN de México.

[2] Ruptura fue publicado en 2017 con el subtítulo: La crisis de la democracia liberal, como el libro de Rodolfo Cerdas de 1972 sobre el caso de Costa Rica.

[3] Constitución de la República de Costa Rica, artículo 9. Así reformado en 2003.

El COVID-19 y las tareas ciudadanas dentro del mandato constitucional

Carlos Campos Rojas

Estamos en Semana Santa. Momento de reflexión y confinados para desacelerar el avance de una epidemia, que tiene la capacidad de acabar con el más pintado si no se cuida. Así le pasó al Primer Ministro de Inglaterra, que sostenía que a esto no había que prestarle mucha atención, que la economía no debía detenerse. Hoy está delicadísimo en cuidados intensivos.

El país y con esto quiero decir, la ciudadanía, debe asumir, como lo establece el Art. 9 Constitucional, su plena responsabilidad para salir adelante, no solo con quedarse en casa, sino –y principalmente-, para asumirse como El Soberano que es, para intervenir en la toma de decisiones sobre lo que debe hacerse, para que Costa Rica salga airosa. Así lo manda la Constitución Política. Somos una República Participativa.

La actitud del gobierno de centralizar todo en Casa Presidencial, incluyendo los acuerdos legislativos, no hace otra cosa, que devolver el proceso de descentralización que había comenzado hace ya algunos años de manera tímida, para volver convenientemente al pasado, al vallecentrismo. Los gobiernos locales que apenas van a asumir este primero de mayo, vuelven a mendigar.

De esta forma, llaman a la población a aceptar con la cabeza baja, los despidos, la reducción de las obligaciones patronales, la reducción salarial, es decir que el pueblo socialice las pérdidas, pero los amigos del gobierno, capitalicen las ganancias. El argumento es que el pueblo debe, en estos momentos ser solidario.

Es claro que el Gobierno no va a permitir que los intereses de quienes se agrupan en el sector económico financiero productivo y de comunicación, de los que se autodenominan empresarios privados, sean tocados.

Si el Gobierno respondiera a los intereses de la ciudadanía, estaría, por ejemplo, suspendiendo el pago multimillonario de alquileres de los edificios donde operan las instituciones, para dirigir esos recursos a atender la crisis del Covid 19. Sus dueños no dependen de esos pagos millonarios, para soportar la crisis. Si el Gobierno fuera responsable, estaría llamando a cuentas a las grandes empresas que durante diez años no pagaron impuestos o que reportaron pérdidas y que siguen sin pagar impuestos, mientras que la ciudadanía, de manera responsable y en medio de su pobreza, paga día a día sus impuestos para sostener este país, pues es gracias a eso que gozamos de la poca paz que queda.

La corrupción y la impunidad como cultura institucionalizada, dio espacio a que una mafia política usurpara el poder de la ciudadanía. Han puesto en crisis la institucionalidad, hoy tienen el mejor terreno para hacer de las suyas, pero no nos representan.

Se nos había vendido la idea que seríamos el primer país del mundo en transformarnos en un Estado Abierto. Es decir, que para no cumplir lo que establece el Art. 11 Constitucional, de la obligatoriedad de los funcionarios públicos a la transparencia y a rendir cuentas, se habilitarían los datos del funcionamiento institucional, a través de sus páginas web. Hoy, desde el gobierno, la transparencia es censurada, centralizaron las decisiones y excluyeron la ciudadanía. La Constitución les estorba.

La crisis no es hoy, será mañana, será en los días que vienen. Si el Gobierno no abre las puertas al diálogo y a escuchar desde cada parte del país, las propuestas de solución, no habrá nuevo pacto social. Será el conflicto y el distanciamiento social, lo que nos enrumbe de cara al desafío que Costa Rica tiene que enfrentar, en un mundo que no será geopolíticamente el mismo.

Aunque algunos estén haciendo números alegres de cara a la elección presidencial y de diputados –que será en un año y ocho meses-, mejor no se confíen. La brecha social, la desigualdad económica y la carencia de oportunidades a la que nos condenaron quienes administraron el país, se profundizará con los nuevos pobres que van a surgir, ahora serán principalmente las Pymes, aquellos emprendedores que verán derrumbarse sus negocios y sus inversiones, porque la riqueza del país, estará encaminada a sostener los amigos del Gobierno.

Es el momento de construir sin manos escondidas, los procesos de trabajo y de diálogo, para mantener la paz y el desarrollo que nos han caracterizado. No una consulta vertical como al Gobierno le gusta. Debe ser un diálogo horizontal, sin exclusiones. Será para rectificar los errores de administraciones irresponsables, para asumir el desafío que nos dejaron los héroes y mártires de nuestra historia, que con su vida y su sangre nos legaron una institucionalidad que a pesar de los golpes que le han dado, ha sabido y demostrado ejemplarmente, enfrentar esta crisis.

Actuario pide investigar acuerdo de CCSS para variar base contributiva y que se cobre al Estado

El investigador y experto en estudios actuariales, máster Rodrigo Arias López envió una carta al licenciado Olger Sánchez Carrillo, auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual presenta denuncia y solicitud “para que se investigue la legalidad y correcta aplicación del acuerdo de Junta Directiva relacionado con la Base Mínima Contributiva y para que se le cobre al Estado el monto del descuento de primas en Invalidez Vejez y Muerte (IVM) y Salud”.

La misiva fue enviada el 5 de abril de 2020 y SURCOS recibió copia.

Rodrigo Arias López indica que en el Semanario Universidad del 19 de marzo de 2020 se publicó la siguiente noticia: “Ante emergencia nacional por Covid-19: Caja aprueba reducción del 75% en la base mínima contributiva”.

Arias López transcribe del artículo citado: “La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este jueves por la noche una reducción de un 75% en la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el de pensiones durante los siguientes tres meses, debido a la emergencia sanitaria que actualmente golpea al país”.

“Esto se aplicaría para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes (incluye aquellos con Convenio Colectivo) y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial según los registros del SICERE, correspondientes a los meses de facturación de marzo, abril y mayo del 2020”.

En el mismo medio se informa que el acuerdo de la junta directiva de la CCSS dice: «Este acuerdo no aplica para la forma de cálculo del monto a facturar al Estado por todas sus obligaciones con la Institución, con excepción de aquellas relacionados a su condición como patrono».

Ante ello, el experto en temas actuariales señala en la carta el auditor de la CCSS que “Lo informado no es completamente claro, no se conoce su impacto, ni si existe algún estudio actuarial que al menos determine el monto de la reducción de ingresos del acuerdo y que analice y justifique su aplicación o pertinencia. Me temo que la Administración de la CCSS lo que está haciendo es una reducción generalizada de un 75% en las planillas de ingresos de los trabajadores independientes, voluntarios, convenio y no estoy seguro si también en el caso de los salarios del sector de asalariados. De ser una reducción generalizada del 75% durante tres meses, podría tener un impacto estimado de 580.000 millones de colones, a lo que se debería agregar el impacto adicional por pérdidas de empleo”.

Ante ello, Rodrigo Arias López solicita que se investigue y se proceda con lo siguiente:

1) Si la Junta Directiva de la CCSS o la Administración de la Caja, están facultadas para realizar una reducción del 75% de las primas, en algunas o en todas las modalidades de aseguramiento de Salud y Pensiones.

2) Si existió un estudio actuarial conforme a los artículos 23, 41 y 42 de la Ley 17 para justificar el acuerdo.

3) Si existió algún criterio jurídico legal para respaldar el acuerdo.

4) Si lo que está aplicando la Administración de la CCSS corresponde efectivamente a lo acordado por la Junta Directiva sobre el asunto.

5) Que esa Auditoría realice un análisis legal para que se recomiende a la Administración de la CCSS y a su Junta Directiva, proceder a facturar al Estado como tal, el monto de esos descuentos, de conformidad con el artículo 73 y 177 de la Constitución Política de la República, a fin de no lesionar las finanzas de esa institución.

Solicitan que detengan maquillajes en estudios actuariales del SEM-CCSS

El investigador y experto en estudios actuariales, máster Rodrigo Arias López envió una carta a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual solicita que se “detengan los maquillajes en ‘estudios actuariales’ del SEM” o Seguro de Enfermedad y Maternidad. El documento tiene fecha del 16 de diciembre de 2019.

Asimismo, “que se ordene el cumplimiento de los artículos 32 siguientes y concordantes de la Ley 17 y procedan a cobrar al Estado las cuotas que ordenan las leyes N° 17, N° 5905, N° 5349 y N° 7374”.

En su nota Rodrigo Arias López dice:

“Por este medio, como ciudadano y asegurado cotizante activo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), muy respetuosamente me dirijo a esa Junta Directiva para solicitarle lo que se indica en el asunto, conforme las funciones y obligaciones que le confieren a esa Junta Directiva el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Primero. Solicito a esa Junta Directiva detener el maquillaje en los estudios actuariales del seguro de salud, trasladar esa función actuarial al Departamento Actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y ordenar que se realice un nuevo estudio actuarial conforme el artículo 42 de la Ley 17.

Esta solicitud la fundamento en las siguientes graves falencias técnicas y jurídicas que contiene la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017” (EST-0007-2019) de Agosto, 2019, elaborada por Carolina González Gaitán, Actuaria, Evelyn Guzmán Solano, Actuaria, revisada y firmada digitalmente por Luis Guillermo López Vargas, Director.

  1. A) Incorrecta selección de las hipótesis de crecimiento de los gastos
  2. B) Ausencia de proyección de las reservas del seguro
  3. C) Tarifas del Cuadro N° 51 erróneas
  4. D) En el informe no se incluyen los ingresos según condición de aseguramiento

Segundo: Solicito a esa Junta Directiva proceder a cobrar al Estado lo que ordenan las () leyes.

Tercero. Solicito a esa Junta Directiva proceder de conformidad a lo ordenado por los artículos 32, 42 y 43 de la Ley 17; es decir, determinar la forma como se divide la prima de 25,16% sobre los salarios que la CCSS recauda de acuerdo con la Ley N° 17, en el caso de los trabajadores asalariados. De conformidad con el Cuadro 51 actualizado conforme a lo solicitado en el punto Primero de esta nota, la tarifa que resulte para el caso de los asalariados es la parte que le corresponde al Régimen de Reparto (seguro de salud) y el remanente le pertenece al Régimen de Capitalización (Seguro de Invalidez Vejez y Muerte).

En el siguiente enlace puede descargar el documento completo con todo el análisis técnico y documental realizado por el experto en temas actuariales Rodrigo Arias López:

En otro documento fechado 8 de agosto de 2018 y dirigido al Dr. Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el máster Arias López se refiere “al uso de los fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines y a las obligaciones del Estado como tal con el Seguro de Salud (SEM) según la normativa vigente”.

En este amplio documento el analista expone la forma como se incumple lo establecido en la Constitución Política, así como en la normativa nacional en relación con el Seguro de Salud. Por ello, en su petitoria señala:

“Dado que tales actuaciones de la CCSS resultan a todas luces inconstitucionales, conforme a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, solicito a ese Despacho lo siguiente:

1) Dar respuesta a mi solicitud de fecha 24 de mayo de 2018, puntos de a) a k) antes transcritos.

2) Ordenar a la administración activa de la CCSS proceder a cuantificar y a cobrar al Estado el 100% de los aportes y costos que le corresponden por diversas leyes en cada modalidad de aseguramiento del seguro de salud, incluyendo los gastos de la atención médica a no asegurados y los incurridos por la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley 7374.

3) Reducir gradualmente la cuota del 15% sobre los salarios del seguro de salud de los trabajadores asalariados al nivel técnico y legal que corresponde y trasladar dicha reducción al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”.

Puede consultar el documento completo en este enlace:

Finalmente, el experto en temas actuariales Rodrigo Arias López, remitió una carta al presidente ejecutivo de la CCSS el 4 de octubre de 2019 en la cual indica:

Dado que a la fecha no cuento con una respuesta sobre lo resuelto por su despacho con relación a mi oficio del 8 de Agosto de 2018, con relación “al uso de los fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines y a las obligaciones del Estado con el Seguro de Salud”, la cual fue trasladado por su Despacho para su atención a la Dirección Actuarial por medio del oficio PE-2425-2018 del 21 de Agosto del 2018, solicito respetuosamente trasladar a la Junta Directiva mi solicitud, junto con el expediente completo que contiene las adiciones realizadas por el suscrito.

Esta solicitud es conforme al artículo 27 y 30 de la Constitución Política.

Solicitan rendición de cuentas a rector de la UNA por reforma fiscal

SURCOS recibió para su publicación la siguiente convocatoria:

Convocatoria a Rendición de cuentas a Alberto Salom Echeverría

Heredia, 20 de setiembre de 2018

Dr. Alberto Salóm Echeverría

Rector Universidad Nacional

Estimado señor:

Las y los abajo firmantes, haciendo uso de las facultades constitucionales que nos otorgan los artículos 9 y 11 de nuestra Carta Magna, hemos asumido la responsabilidad de someter a un procedimiento de evaluación de resultados los avances que su gestión ha impulsado en mostrar posibilidades de orientación, planes de ruta y/o contingencia, después de 11 días de haber sido convocada y declarada una huelga nacional, ante el actual escenario nacional crispado por las “desigualdades” (bloque sindical) aún prevalecientes en el expediente 20.580 sobre la “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas”.

Nuestra preocupación es que siendo que «la educación pública -está- organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos  ciclos,  desde la  pre-escolar hasta la universitaria» (Constitución Política de Costa Rica art. 77) y que la Reforma Fiscal propuesta minará las condiciones mismas del acceso, participación y permanencia de cientos de miles de jóvenes en el Sistema Educativo Formal costarricense, así como que la misma deteriorará las condiciones salariales del Sector Público todo, entre ellos el de la Universidad Nacional que usted dirige, es que lo CONVOCAMOS A RENDICIÓN DE CUENTAS, basados en lo que establece el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional y el artículo 11 de nuestra Constitución Política, el día 24 de setiembre en la sala de exrectores de la Biblioteca Joaquín García Monge a la 1:00pm., para que nos comparta su valoración, en términos y sustento académico como sugiere su investidura, en relación al impacto que esta Ley tendrá tanto en el sector educativo (acceso, participación y permanencia de jóvenes en el Sistema Educativo Formal costarricense) como en el empleo público (en general), del sector educativo (en particular) y en la Universidad Nacional (en lo singular). La responsabilidad de las Instancias de Educación Superior es orientar, aportar y acompañar la toma de decisiones trascendentales en nuestro país en un momento de tanta crispación como el actual.

Esperamos su reacción a esta convocatoria, en los plazos definidos según la Ley de Administración pública, a través del correo electrónico: situn@una.cr

En calidad de Soberano firmamos de seguido:

*En el documento recibido por SURCOS constan 29 firmas.

Información enviada a SURCOS por Ernesto Herra Castro.

UCR: Regular ingreso a las especialidades médicas podría violentar la Constitución Política

  • Director del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas de la UCR considera que propuesta de reglamento impulsado por el Ministerio de Salud es un desacierto jurídico

 

Hace más de un año, el Ministerio de Salud inició un nuevo proyecto para reglamentar el examen nacional de ingreso a los programas de especialidades y subespecialidades médicas. De acuerdo con el rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Dr. Henning Jensen Pennington, esta pretensión constituye un evidente intento de violentar la Constitución Política en lo referente a la autonomía que le es reconocida a las instituciones de educación superior estatal.

El proyecto de reglamento busca, mediante decreto ejecutivo, que el ingreso de los estudiantes a las especialidades médicas se dé mediante un único examen supervisado por una comisión adscrita al Ministerio de Salud, lo cual violenta dos derechos fundamentales del accionar de las universidades: su autonomía y su libertad de enseñanza.

“La prueba determinaría quiénes ingresan a los centros universitarios que imparten especialidades médicas. Esto vulnera los derechos antes indicados, pues solo pueden ser las mismas casas de estudio las que pueden definir sus criterios de ingreso y de selección a sus estudiantes. Un decreto ejecutivo no se puede restringir derechos fundamentales y, si sucede, se vería fuertemente cuestionado y existiría la posibilidad de que alguna institución lo cuestionara en sede judicial”, destacó el director del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas de la UCR, el Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco.

Anteriormente, ya la Sala Constitucional había sentenciado categóricamente “la potestad de la universidad de decidir el contenido de la enseñanza que imparte, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella.”

Ante esto, el rector afirmó que “la autonomía universitaria abarca igualmente la libertad de definir los procedimientos propios para el ingreso a estas instituciones y sus carreras. La iniciativa del Ministerio de Salud es, por tanto, inaceptable y debe ser rechazada en todos sus extremos”, enfatizó el Dr. Jensen.

Dentro de los artículos planteados en la norma, la UCR identificó errores conceptuales y de fondo que impiden una clara ejecución de las ideas expuestas. Un ejemplo es que la propuesta de reglamento no tiene objeto, es decir, una norma que explique para qué sirve. Lo que posee es un objetivo sin una definición clara de qué es lo que va a regular y por qué.

Otro aspecto es la inclusión del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la elaboración del reglamento. Esta, así como la posible aplicación del mismo, es incorrecta. De acuerdo con el Dr. Pastor, el Colegio de Médicos es un ente no estatal creado por ley para regular el ejercicio de la profesión médica, no para controlar a los centros universitarios que la imparten.

De igual forma, la idea de conformar una comisión posee un grave error técnico. El proyecto no indica cuáles serán sus competencias y quién se las delega. Tampoco se entiende si es un órgano desconcentrado o no dentro de la estructura del Ministerio de Salud y, de ser así, cuál sería su grado de desconcentración.

“Se violenta la Ley de Contratación Administrativa al indicar que la contratación del ente externo será bajo los principios de la contratación administrativa, que si bien es otra de las modalidades definidas por ley, el Ministerio, al ser un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo, necesariamente debe aplicar el artículo 1 de esa ley. Asimismo, debe seguir los procedimientos ya definidos y no por medio de la contratación de principios. En caso de hacerlo, requeriría autorización de la Contraloría General de la República y ciertos elementos que no constan en el Reglamento cuestionado”, explicó el Dr. Pastor.

Por otro lado, el proyecto en ningún momento tomó en cuenta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o a su Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss), ente encargado de contratar a los residentes y el que define las plazas, así como las necesidades de especialistas en el país.

“Estas consideraciones evidencian que la elaboración de este reglamento es un desacierto jurídico. Aunque esté inspirado en buenas intenciones, no fueron bien encaminadas y, de ser promulgado, podría causar más problemas que soluciones”, expresó Pastor.

El próximo martes 22 de mayo se reunirá el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la UCR y dentro de su agenda está la discusión de dicho reglamento, concluyó el vicerrector de Investigación, el Dr. Fernando García Santamaría.

 

Jenniffer Jiménez Córdoba

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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