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Etiqueta: Constitución Política

Solicitan que detengan maquillajes en estudios actuariales del SEM-CCSS

El investigador y experto en estudios actuariales, máster Rodrigo Arias López envió una carta a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual solicita que se “detengan los maquillajes en ‘estudios actuariales’ del SEM” o Seguro de Enfermedad y Maternidad. El documento tiene fecha del 16 de diciembre de 2019.

Asimismo, “que se ordene el cumplimiento de los artículos 32 siguientes y concordantes de la Ley 17 y procedan a cobrar al Estado las cuotas que ordenan las leyes N° 17, N° 5905, N° 5349 y N° 7374”.

En su nota Rodrigo Arias López dice:

“Por este medio, como ciudadano y asegurado cotizante activo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), muy respetuosamente me dirijo a esa Junta Directiva para solicitarle lo que se indica en el asunto, conforme las funciones y obligaciones que le confieren a esa Junta Directiva el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Primero. Solicito a esa Junta Directiva detener el maquillaje en los estudios actuariales del seguro de salud, trasladar esa función actuarial al Departamento Actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y ordenar que se realice un nuevo estudio actuarial conforme el artículo 42 de la Ley 17.

Esta solicitud la fundamento en las siguientes graves falencias técnicas y jurídicas que contiene la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017” (EST-0007-2019) de Agosto, 2019, elaborada por Carolina González Gaitán, Actuaria, Evelyn Guzmán Solano, Actuaria, revisada y firmada digitalmente por Luis Guillermo López Vargas, Director.

  1. A) Incorrecta selección de las hipótesis de crecimiento de los gastos
  2. B) Ausencia de proyección de las reservas del seguro
  3. C) Tarifas del Cuadro N° 51 erróneas
  4. D) En el informe no se incluyen los ingresos según condición de aseguramiento

Segundo: Solicito a esa Junta Directiva proceder a cobrar al Estado lo que ordenan las () leyes.

Tercero. Solicito a esa Junta Directiva proceder de conformidad a lo ordenado por los artículos 32, 42 y 43 de la Ley 17; es decir, determinar la forma como se divide la prima de 25,16% sobre los salarios que la CCSS recauda de acuerdo con la Ley N° 17, en el caso de los trabajadores asalariados. De conformidad con el Cuadro 51 actualizado conforme a lo solicitado en el punto Primero de esta nota, la tarifa que resulte para el caso de los asalariados es la parte que le corresponde al Régimen de Reparto (seguro de salud) y el remanente le pertenece al Régimen de Capitalización (Seguro de Invalidez Vejez y Muerte).

En el siguiente enlace puede descargar el documento completo con todo el análisis técnico y documental realizado por el experto en temas actuariales Rodrigo Arias López:

En otro documento fechado 8 de agosto de 2018 y dirigido al Dr. Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el máster Arias López se refiere “al uso de los fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines y a las obligaciones del Estado como tal con el Seguro de Salud (SEM) según la normativa vigente”.

En este amplio documento el analista expone la forma como se incumple lo establecido en la Constitución Política, así como en la normativa nacional en relación con el Seguro de Salud. Por ello, en su petitoria señala:

“Dado que tales actuaciones de la CCSS resultan a todas luces inconstitucionales, conforme a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, solicito a ese Despacho lo siguiente:

1) Dar respuesta a mi solicitud de fecha 24 de mayo de 2018, puntos de a) a k) antes transcritos.

2) Ordenar a la administración activa de la CCSS proceder a cuantificar y a cobrar al Estado el 100% de los aportes y costos que le corresponden por diversas leyes en cada modalidad de aseguramiento del seguro de salud, incluyendo los gastos de la atención médica a no asegurados y los incurridos por la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley 7374.

3) Reducir gradualmente la cuota del 15% sobre los salarios del seguro de salud de los trabajadores asalariados al nivel técnico y legal que corresponde y trasladar dicha reducción al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”.

Puede consultar el documento completo en este enlace:

Finalmente, el experto en temas actuariales Rodrigo Arias López, remitió una carta al presidente ejecutivo de la CCSS el 4 de octubre de 2019 en la cual indica:

Dado que a la fecha no cuento con una respuesta sobre lo resuelto por su despacho con relación a mi oficio del 8 de Agosto de 2018, con relación “al uso de los fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines y a las obligaciones del Estado con el Seguro de Salud”, la cual fue trasladado por su Despacho para su atención a la Dirección Actuarial por medio del oficio PE-2425-2018 del 21 de Agosto del 2018, solicito respetuosamente trasladar a la Junta Directiva mi solicitud, junto con el expediente completo que contiene las adiciones realizadas por el suscrito.

Esta solicitud es conforme al artículo 27 y 30 de la Constitución Política.

Solicitan rendición de cuentas a rector de la UNA por reforma fiscal

SURCOS recibió para su publicación la siguiente convocatoria:

Convocatoria a Rendición de cuentas a Alberto Salom Echeverría

Heredia, 20 de setiembre de 2018

Dr. Alberto Salóm Echeverría

Rector Universidad Nacional

Estimado señor:

Las y los abajo firmantes, haciendo uso de las facultades constitucionales que nos otorgan los artículos 9 y 11 de nuestra Carta Magna, hemos asumido la responsabilidad de someter a un procedimiento de evaluación de resultados los avances que su gestión ha impulsado en mostrar posibilidades de orientación, planes de ruta y/o contingencia, después de 11 días de haber sido convocada y declarada una huelga nacional, ante el actual escenario nacional crispado por las “desigualdades” (bloque sindical) aún prevalecientes en el expediente 20.580 sobre la “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas”.

Nuestra preocupación es que siendo que «la educación pública -está- organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos  ciclos,  desde la  pre-escolar hasta la universitaria» (Constitución Política de Costa Rica art. 77) y que la Reforma Fiscal propuesta minará las condiciones mismas del acceso, participación y permanencia de cientos de miles de jóvenes en el Sistema Educativo Formal costarricense, así como que la misma deteriorará las condiciones salariales del Sector Público todo, entre ellos el de la Universidad Nacional que usted dirige, es que lo CONVOCAMOS A RENDICIÓN DE CUENTAS, basados en lo que establece el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional y el artículo 11 de nuestra Constitución Política, el día 24 de setiembre en la sala de exrectores de la Biblioteca Joaquín García Monge a la 1:00pm., para que nos comparta su valoración, en términos y sustento académico como sugiere su investidura, en relación al impacto que esta Ley tendrá tanto en el sector educativo (acceso, participación y permanencia de jóvenes en el Sistema Educativo Formal costarricense) como en el empleo público (en general), del sector educativo (en particular) y en la Universidad Nacional (en lo singular). La responsabilidad de las Instancias de Educación Superior es orientar, aportar y acompañar la toma de decisiones trascendentales en nuestro país en un momento de tanta crispación como el actual.

Esperamos su reacción a esta convocatoria, en los plazos definidos según la Ley de Administración pública, a través del correo electrónico: situn@una.cr

En calidad de Soberano firmamos de seguido:

*En el documento recibido por SURCOS constan 29 firmas.

Información enviada a SURCOS por Ernesto Herra Castro.

UCR: Regular ingreso a las especialidades médicas podría violentar la Constitución Política

  • Director del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas de la UCR considera que propuesta de reglamento impulsado por el Ministerio de Salud es un desacierto jurídico

 

Hace más de un año, el Ministerio de Salud inició un nuevo proyecto para reglamentar el examen nacional de ingreso a los programas de especialidades y subespecialidades médicas. De acuerdo con el rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Dr. Henning Jensen Pennington, esta pretensión constituye un evidente intento de violentar la Constitución Política en lo referente a la autonomía que le es reconocida a las instituciones de educación superior estatal.

El proyecto de reglamento busca, mediante decreto ejecutivo, que el ingreso de los estudiantes a las especialidades médicas se dé mediante un único examen supervisado por una comisión adscrita al Ministerio de Salud, lo cual violenta dos derechos fundamentales del accionar de las universidades: su autonomía y su libertad de enseñanza.

“La prueba determinaría quiénes ingresan a los centros universitarios que imparten especialidades médicas. Esto vulnera los derechos antes indicados, pues solo pueden ser las mismas casas de estudio las que pueden definir sus criterios de ingreso y de selección a sus estudiantes. Un decreto ejecutivo no se puede restringir derechos fundamentales y, si sucede, se vería fuertemente cuestionado y existiría la posibilidad de que alguna institución lo cuestionara en sede judicial”, destacó el director del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas de la UCR, el Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco.

Anteriormente, ya la Sala Constitucional había sentenciado categóricamente “la potestad de la universidad de decidir el contenido de la enseñanza que imparte, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella.”

Ante esto, el rector afirmó que “la autonomía universitaria abarca igualmente la libertad de definir los procedimientos propios para el ingreso a estas instituciones y sus carreras. La iniciativa del Ministerio de Salud es, por tanto, inaceptable y debe ser rechazada en todos sus extremos”, enfatizó el Dr. Jensen.

Dentro de los artículos planteados en la norma, la UCR identificó errores conceptuales y de fondo que impiden una clara ejecución de las ideas expuestas. Un ejemplo es que la propuesta de reglamento no tiene objeto, es decir, una norma que explique para qué sirve. Lo que posee es un objetivo sin una definición clara de qué es lo que va a regular y por qué.

Otro aspecto es la inclusión del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la elaboración del reglamento. Esta, así como la posible aplicación del mismo, es incorrecta. De acuerdo con el Dr. Pastor, el Colegio de Médicos es un ente no estatal creado por ley para regular el ejercicio de la profesión médica, no para controlar a los centros universitarios que la imparten.

De igual forma, la idea de conformar una comisión posee un grave error técnico. El proyecto no indica cuáles serán sus competencias y quién se las delega. Tampoco se entiende si es un órgano desconcentrado o no dentro de la estructura del Ministerio de Salud y, de ser así, cuál sería su grado de desconcentración.

“Se violenta la Ley de Contratación Administrativa al indicar que la contratación del ente externo será bajo los principios de la contratación administrativa, que si bien es otra de las modalidades definidas por ley, el Ministerio, al ser un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo, necesariamente debe aplicar el artículo 1 de esa ley. Asimismo, debe seguir los procedimientos ya definidos y no por medio de la contratación de principios. En caso de hacerlo, requeriría autorización de la Contraloría General de la República y ciertos elementos que no constan en el Reglamento cuestionado”, explicó el Dr. Pastor.

Por otro lado, el proyecto en ningún momento tomó en cuenta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o a su Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss), ente encargado de contratar a los residentes y el que define las plazas, así como las necesidades de especialistas en el país.

“Estas consideraciones evidencian que la elaboración de este reglamento es un desacierto jurídico. Aunque esté inspirado en buenas intenciones, no fueron bien encaminadas y, de ser promulgado, podría causar más problemas que soluciones”, expresó Pastor.

El próximo martes 22 de mayo se reunirá el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la UCR y dentro de su agenda está la discusión de dicho reglamento, concluyó el vicerrector de Investigación, el Dr. Fernando García Santamaría.

 

Jenniffer Jiménez Córdoba

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Tratan de votar apresuradamente geotermia en Parques Nacionales

La Comisión de Asuntos Agropecuarios está tratando a escondidas de votar un texto sustitutivo para Proyecto de Ley sobre Geotermia en Parques Nacionales (Expediente Nº 19.233), presentada por los diputados Ottón Solís Fallas y Javier Cambronero del Partido Acción Ciudadana. Al parecer el nuevo texto sería acogido unánimemente pero contraviniendo la mayoría de criterios negativos de las universidades públicas, criterios de la Procuraduría, la Contraloría, la posición del Presidente de la República, las promesas de campaña, comunidades, académicos y ecologistas.

El texto sustitutivo contaría con el apoyo del PUSC, PLN, ML, PAC y parte del FA. Quedan en evidencia profundas contradicciones, en un debate ambiental en campaña electoral (5-3-14) tanto el PLN como el PAC se mostraron opuestos a explotación de energía geotérmica en Parques Nacionales (ver nota) y ahora se desconocen los compromisos de campaña (Pacto Ambiental) de fortalecer la integridad de las áreas silvestres protegidas y “vetar cualquier intento de eliminar, segregar, o reducir en tamaño o categoría de manejo las áreas silvestres protegidas, o de abrirlos a la explotación de sus recursos naturales y culturales, en apego al principio de no regresión en materia ambiental”.

La propuesta también es contradictoria con lo expuesto por el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera en la Cumbre sobre el Clima, donde indicó que “…Costa Rica continúa acelerando la exploración y explotación de energía geotérmica en sus volcanes, sin afectar los parques nacionales”(ver más). Además se han mostrado rotundamente opuestos están:  Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Escuela de Biología de la UCR, Área de Conservación Arenal Tempisque, Foro de Guanacaste, FECON y SITRAMINAE

El proyecto sustitutivo de ley 19 233 sigue planteando modificar los límites de Áreas Silvestres Protegidas del país, para FECON hay suficientes criterios, jurisprudencia y precedentes para rechazar dicha propuesta, que también reñiría el Artículo 3 de la Convención para la Protección de Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América. Además contraviene el Art 12 de la Ley 6084 que asegura que “No pueden otorgarse concesiones de tipo alguno para la explotación de productos de los parques nacionales, ni otorgarse permiso para establecer otras instalaciones que las del Servicio”.

También resulta imposible cumplir el “Principio de no regresión” (Art. 3,f.) dado que se permitiría la sustitución de terrenos, y esto, en sentido estricto, significa reducir el área original del ASP. El proyecto es contradictorio con el Artículo 50 de la Constitución Política pues se abrirá un precedente destructivo e irreversible en materia de seguridad ecológica.

El cambio de límites de parques nacionales o de cualquier otra ASP no garantiza que los fines de protección de ecosistemas se mantengan, otro territorio no compensa y no es garantía de que los valores ecosistémicos sean al menos similares a los que se perderán. El proyecto además tiene roces importantes en el principio precautorio y de objetivación.

La compensación no es una simple suma y resta de terrenos con la intención de que “cualquier modificación a los límites de las áreas protegidas debe garantizar que no se reduce su área total”, lo cual sí ocurrirá. Menos posible será cumplir el supuesto de que “serán compensadas con la integración de nuevas áreas de igual tamaño en las zonas contiguas a la ASP, manteniendo o idealmente aumentando el valor de conservación#, dado que cada ASP tiene valores ecosistémicos únicos. Esas condiciones hacen imposible cumplir “Principio de compensación” (Art. 3,f) del proyecto.

SINAC juez y parte. No se puede entregar una competencia de emitir una autorización especial (Art1.)para el aprovechamiento de los recursos de la energía geotérmica que se encuentran ubicados en terrenos que forman parte de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Parque Nacional Rincón de la Vieja, Parque Nacional Guanacaste, Volcán Tenorio y Volcán Arenal al mismo tiempo que se le paga por un canon de aprovechamiento o servicios eco sistémicos( Art.19). Además el canon de la por será solo para la producción de energía eléctrica de un 2% de los ingresos brutos anuales que obtenga cada proyecto geotérmico por sus ventas de energía eléctrica. Como lo señalo la Contraloría: “También, se debe considerar que dicho canon deja por fuera todas las actividades exploratorias que se ejecuten dentro de las zonas con resultados negativos y por ende que no conducirán a la explotación final del recurso, que es lo que se consigna como hecho generador de la obligación” (Contraloría en el oficio DFOE-AE-0569, 17 -10-2014).

Si no hemos aprendido a hacer una gestión sostenible de los recursos que están fuera de las ASP es difícil creer en cualquier tipo de intervención en áreas protegidas que sí lo sean. Además los parques nacionales significan mayores ganancias por concepto de turismo y servicios que brindan que por cualquier otra proyección que se haga por concepto de explotación energética. Para finalizar, en una coyuntura global que nos pone frente al dramático cambio climático ¿cómo no apostar por seguir resguardando las ASP de toda forma de explotación?

Informes: Mauricio Álvarez M, presidente FECON, 88709165

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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Manifiesto a la opinión pública sobre el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa

Nos dirigimos a la opinión pública en nuestra condición de profesionales en Arquitectura y otros ciudadanos, con fundamento en las normas 28 y 29 de la Constitución Política, para pedir apoyo y advertir al país y a las fuerzas políticas, sobre las graves consecuencias que se vislumbran en torno a la inminente construcción de un nuevo edificio para la Asamblea Legislativa.

Nuevo edificio de la Asamblea Legislativa
Primer diseño, elegido en el Concurso de Anteproyectos en enero del 2013, desechado por ilegal y por carísimo según las declaraciones del Directorio presidido por Henry Mora.

Sabido fue el fracaso del primer diseño que fue escogido en un Concurso de Anteproyectos para el edificio más importante del país, pero preocupa que este segundo diseño del mismo arquitecto, se haya mantenido en secreto desde octubre 2015, pues hasta hace muy poco nos enseñaron imágenes y conceptos.

Adversamos categóricamente el resultado arquitectónico y urbanístico porque:

  1. El edificio es una torre de 17 pisos totalmente ciego hacia el exterior (carece de ventanas) lo que le ha valido el mote popular de “bunker” o tumba.
  2. El Plenario y los espacios conexos están bajo el nivel del atrio de ingreso, o sea subterráneos.
  3. La única fuente de iluminación natural provendría de un patio de luz central de 17 pisos de altura.
  4. El Plenario tendrá una capacidad para 114 diputados, que podrían quedar vacías la mitad toda la vida, a falta de una reforma constitucional que nadie ha propuesto.
  5. De aumentarse a 114 diputados habría que expropiar más terrenos vecinos y construir otra torre al lado para las oficinas de los 57 nuevos diputados más.
  6. El edificio carece de ventilación natural suficiente, por lo que todos los espacios deberán estar ventilados con aire acondicionado, lo cual significará un consumo energético descomunal, contrario a las condiciones ecológicas que deben prevalecer acorde con las medidas contra el calentamiento global.
  7. Las condiciones de encerramiento sin posibilidad de acceso visual al exterior de las personas que laboren dentro de ese edificio, incidirán sin duda negativamente en su desempeño y equilibrio emocional.
  8. Es sabido el poder de la arquitectura, entendida como construcción de un espacio de significación simbólica, capaz de provocar en las personas sentimientos e ideas y de incidir en la cultura y la idiosincrasia de los pueblos. La imagen de bunker o fortaleza para el primer poder de la República será nociva ante el pueblo costarricense y producirá un rechazo.
  9. El gasto de 52 mil millones de colones (o más, porque no se ha hecho un presupuesto) en un proyecto con tales características, se sumará a la cadena de desaciertos de los últimos gobiernos.

No se comprende cómo los que tuvieron esa responsabilidad aprobaron ese segundo diseño. Se alegará que cumple con todas las regulaciones, pero eso no es suficiente. Un edificio público sin ventanas y ventilado artificialmente, cumple con las regulaciones, pero es absolutamente inconveniente por razones de salud, ecológicas y por los costos de operación. Un Plenario subterráneo no es ilegal, pero es simbólica y físicamente absurdo e inconveniente.

Nuevo edificio de la Asamblea Legislativa2
Segundo diseño, supuesta modificación, ajuste o readecuación del Primer diseño, en realidad como se puede ver es OTRO proyecto totalmente diferente, octubre del 2015, Directorio presidido por Rafael Ortiz, mantenido en estricto secreto hasta hace pocas semanas.

Instamos respetuosamente al Directorio Legislativo a abstenerse de colocar la primera piedra que conllevará el inicio de obras de pre-construcción que serán irreversibles; emplazamos a pronunciarse sobre este proyecto al Colegio de Arquitectos sobre el diseño; al Centro de Patrimonio y al ICOMOS sobre el entorno patrimonial; a la Municipalidad de San José sobre el entorno urbano; y a las escuelas de arquitectura.

Los señores diputados no están exentos de responsabilidad, aunque no formen parte del Directorio. Si los responsables persistieran en el error, las consecuencias los llamarán a cuentas. Nosotros nos limitamos a cumplir con nuestro deber, como profesionales y como ciudadanos conscientes, al advertir las consecuencias.

 

Enviado a SURCOS Digital por Marité Valenzuela.

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