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Etiqueta: derechos humanos

¡Que mueran los que tienen que morir! ¿Qué se esconde detrás de este cinismo?

Henry Mora Jiménez

“Morirán los que tienen que morir”.
Carlos Soublette, presidente de la Cámara de Comercio de Santiago de Chile (16/04/2020)
“Que mueran los que tienen que morir”.
Carlos Peña Quintana, presidente de la Cámara Nacional de Pymes, Costa Rica (01/08/2020)

¿Qué lleva a dos presidentes de cámaras empresariales, una en Chile y otra en Costa Rica, a sugerir este laissez faire, laissez morir, que nos parece tan contrario a todo humanismo? Una respuesta rápida podría ser que seguramente comparten una matriz ideológica muy similar, la del capitalismo salvaje, pero creo que hay razones más profundas. Veamos.

Ya Adam Smith, en La Riqueza de las Naciones (1776) proponía la tesis de que una economía de “libre mercado” conlleva la tendencia hacia el equilibrio económico, entendido este en términos de la convergencia entre la oferta y la demanda. Pero en esa misma obra Smith reconoció que tal pretendida armonía tenía un fundamento sacrificial: requería que la oferta de trabajo se ajustara a la demanda mediante la auto regulación de la población obrera, naciendo y muriendo aquellos “hijos que producen sus fecundos matrimonios” según los requerimientos del “estado de propagación” de la riqueza nacional. Es una tesis cínica, pero no hipócrita, pues reconocía lo que de hecho estaba sucediendo en la Inglaterra de su época.

Dos siglos más tarde, el gurú del neoliberalismo, F. Hayek repitió la misma tesis de Smith en una entrevista publicada en 1981 en el diario chileno El Mercurio: una “sociedad libre” -dijo- no puede garantizar la manutención de todas las vidas, “porque podría ser necesario sacrificar vidas individuales para preservar un número mayor de otras vidas”. Y acto seguido sentenciaba las únicas reglas morales que podían justificar este “cálculo de vidas”: la propiedad (privada) y el contrato (mercantil). Lo que Hayek presenta como un cálculo de vidas es en realidad un cálculo de muertes: las muertes reales, de hoy, supuestamente serán compensadas con vidas irreales en el futuro. Es una tesis a la vez cínica e hipócrita.

El mal llamado Darwinismo social plantea una tesis muy similar: en la lucha competitiva solo los más aptos pueden y deben sobrevivir. Se trata de una extrapolación a la sociedad humana del evolucionismo biológico que ni siquiera los seguidores de la doctrina del gen egoísta se han atrevido a hacer.

Estas distintas posturas sacrificiales son variantes de lo que podemos llamar, más allá del economicismo, el “mito del poder”, que podemos entender sencillamente así: “la muerte crea vida”. Como tal mito, se ha utilizado desde tiempos antiguos para justificar guerras, conquistas, sacrificios humanos y hasta el lanzamiento de bombas atómicas sobre población civil. Lo cual no debe extrañarnos, porque el ejercicio del poder crea, debe crear, mitos de dominación. Así ha ocurrido en las más diversas civilizaciones, desde los fenicios hasta el capitalismo neoliberal.

La covid-19 ha vuelto a poner este mito en boca de destacados (y no tan destacados) representantes de un capitalismo necrófilo, sosteniendo en esta ocasión y sin justificación alguna, que, si es necesario que ocurran muchas muertes para “salvar la economía”, es lo realista y lo correcto.

Los dioses fenicios, griegos, romanos, aztecas, etc., han sido sustituidos por el dios del mercado. Frente al mercado, la eficiencia y la competitividad, no hay derechos humanos que valgan, ni siquiera el derecho a la vida misma. Y lo anterior enmarcado, como no podría ser de otra manera, en un contexto socioeconómico de profundas discriminaciones y desigualdades estructurales que hacen del “cálculo de vidas” propuesto por Hayek, un eufemismo que pretende ocultar lo que el propio Adam Smith reconocía: las víctimas que se sacrifican no se seleccionan aleatoriamente.

Por ello, expresiones necrófilas como las reseñadas al inicio, no se justifican tanto por una pretendida coherencia con la ideología neoliberal aprendida en cursos de algún M.B.A., sino por una cultura de muerte que peligrosamente vuelve a instalarse en el mundo de ciertos círculos empresariales, tal como ocurrió durante la peste negra en el mundo de los círculos religiosos.

Y es que ante la incapacidad de entender a ciencia cierta la actual crisis, ni de ofrecer respuestas efectivas a la misma y a sus desastrosas consecuencias, el recurso narrativo de quienes de facto nos gobiernan, es recurrir al mito de que la muerte crea vida. Estamos a tiempo de evitar su propagación.

Foto: UCR.

Voz experta UCR: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición de comunidad indígena Térraba contra Costa Rica

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Breve puesta en perspectiva

En estos días se informó en algunos medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió, para examen sobre el fondo, una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Térraba, ubicada en el sur del territorio costarricense. Tal petición fue presentada en el 2012 (véase la nota de prensa del medio digital Delfino.cr y la nota de Informa-tico).

El texto completo del informe de admisibilidad 167/20 de la CIDH está disponible en este enlace oficial de la Comisión y tiene la fecha del 2 de julio del 2020.

Desde el punto de vista procesal, cabe precisar que en esta primera etapa preliminar, la CIDH se limita a verificar si se cumplen (o no) los diversos requisitos de competencia y de admisibilidad vigentes (nota 1). En la región mesoamericana, se puede referir a otro informe de admisibilidad de la CIDH del mes de abril del 2020 relativo a Panamá, en el caso de las comunidades Kunas de Gardi, Comarca Kuna Yala de la región de Nurdargana-Playa Colorada (véase el texto completo).

La defensa del Estado costarricense: un abanico de argumentos jurídicos poco convincentes

Para el caso concreto contra Costa Rica, la CIDH debió escuchar a ambas partes y proceder a valorar la batería de argumentos dados por el Estado costarricense para considerar inadmisible esta petición. Estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones de peso relativo (véanse los párrafos 11 al 17 del precitado informe).

Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos presentados por los delegados de Costa Rica surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.

En una audiencia pública de la CIDH, realizada en el 2013 (véase el video en YouTube), se puede escuchar el tipo de argumentos esgrimidos por los representantes de Costa Rica para restarle validez a las denuncias presentadas por comunidades indígenas (a partir del minuto 24:00 y su reiteración en el minuto 54:21, incluyendo una descripción bastante peculiar sobre el mal funcionamiento del parlamento costarricense en el minuto 55:30).

La decisión de la CIDH en breve

En el informe de la CIDH (véase el texto completo) se puede leer lo siguiente:

«17. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral».

También se puede leer que:

«21. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe».

En relación con la legitimidad de los peticionarios, la CIDH le recuerda a Costa Rica algunos aspectos que al parecer pasaron por alto sus representantes:

«22. Asimismo, la Comisión observa el argumento del Estado en relación a la legitimidad de los peticionarios para presentar la presente petición. Al respecto señala que de acuerdo a información disponible, 14 personas indígenas “miembros y líderes” del pueblo Teribe así como dos organizaciones indígenas presentan la petición inicial. En este sentido, la Comisión ha concluido que la legitimación activa en el caso de denuncias ante la Comisión se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en tanto el artículo 44 de la Convención permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, presentar denuncias de alegadas violaciones de la Convención sin exigir que tengan autorización de las presuntas víctimas o que presenten poderes de representación legal de las mismas».

Con esta decisión sobre admisibilidad de la petición de la comunidad indígena Térraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye una primera etapa y se abre una segunda en la que se examinarán los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas.

Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis

Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense en relación con el proyecto hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita in situ, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase el texto completo de su informe de julio del 2011 titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica»). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que:

«47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas».

Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH.

Entorno y cultura indígena en la jurisprudencia reciente del juez interamericano

Sobre este punto particular, en una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase el texto completo), se reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales (caso de la comunidad Lhaka Hhonat, nota 2). Entre varios puntos de interés desarrollados por el juez interamericano en esta sentencia (cuya lectura se recomienda), explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, y llega a concluir que:

«En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios» (párrafo 284).

Por lo tanto:

«Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento» (párrafo 289).

Esta decisión del juez interamericano, que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural, posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado. En efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una «lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios».

Como bien se sabe, pese al poco interés de los aparatos estatales por actualizar su accionar en lo relacionado con los derechos de las comunidades indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las interpretaciones que haga sobre el alcance de ciertas disposiciones normativas constituyen mucho más que una guía para los Estados. La jurista Karine Rinaldi es enfática al señalar que:

«esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste [sic], porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas” (nota 3).

En lo personal, al haber tenido la oportunidad de impartir charlas a funcionarios estatales, incluyendo a personas que trabajan en el aparato de administración de justicia en Costa Rica, resulta evidente el gran desconocimiento que se tiene sobre los alcances precisos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de poblaciones indígenas.

Finalmente, podemos indicar que las reiteradas demandas que han llegado a conocimiento de la CIDH sobre derechos culturales y territoriales de comunidades indígenas (nota 4) no hacen sino reflejar la recurrente ausencia de reconocimiento de estos derechos a nivel interno y la persistente ineficacia de los mecanismos previstos para garantizarlos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante

Cabe señalar que la inacción del Estado costarricense —que también se evidencia en otras partes de América Latina (nota 5)— en materia de demarcación de territorios indígenas, así como la invasión de personas no indígenas en ellos, ha llevado a las mismas comunidades indígenas costarricenses a proceder a la recuperación de sus territorios. En esta nota de prensa reciente titulada «Guerreras indígenas» (Semanario Universidad, edición del 14 de julio del 2020), se lee que:

«De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40 % de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo».

El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos. Esto motivó recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes»).

En cuanto al asesinato de Sergio Rojas, ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por las Naciones Unidas, con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre tal asesinato (véase nuestra nota al respecto publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica). Varios de estos requerimientos (formulados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase el documento de Naciones Unidas, página 5). Sin embargo, el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena: Jerhy Rivera.

Foto extraída de una nota de prensa de la BBC titulada «Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios», edición del 20 de marzo del 2019.

 Esta situación, que lamentablemente se da muy a menudo en otras latitudes en América Latina, es sumamente nueva para Costa Rica y no deja de sorprender a muchos observadores internacionales. En una reciente nota de prensa, divulgada por la DW (Alemania), titulada «Dar la vida por el planeta: en un 13 % de los conflictos medioambientales se asesina a algún activista», el coordinador de la plataforma a cargo de elaborar el Atlas Mundial de Justicia Ambiental (véase el sitio oficial), el profesor Joan Martínez-Alier (Barcelona), recordó que:

«Incluso Costa Rica mantiene aún impune el asesinato de dos indígenas defensores de su territorio ancestral».

En el dramático caso de Colombia, recientemente se dio a conocer el «Mapa de la vergüenza» al registrase en tres meses, la muerte de 120 líderes sociales, incluyendo la de líderes indígenas (véase nota de El Tiempo).

Resulta oportuno señalar que en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores». El Anexo 2 contiene el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluye que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo».

Tanto Berta Cáceres en Honduras como Sergio Rojas y Jerhy Rivera en Costa Rica beneficiaban de medidas cautelares ordenadas por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos años antes de su muerte (nota 6). En el caso de Costa Rica, es la primera vez que son asesinadas personas objeto de medidas de protección ordenadas al Estado por la CIDH.

Recientemente, se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase la nota de CRHoy titulada «Ante inacción del Gobierno, pueblo indígena Maleku inicia recuperación de tierras», edición del 10 de julio del 2020). Sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.

A modo de conclusión

Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba, la CIDH procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas. En esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.

De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos, que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.

Es de señalar que esta decisión de la CIDH se da en un momento en que los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud. Incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias. La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado «La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios» (véase el texto completo).

Nota 1: Sobre los informes de admisibilidad, véase una reciente compilación hecha por la misma CIDH: CIDH, Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, Washington DC, 2020. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Sobre la larga lucha emprendida por la comunidad Lhaka Hhohat, referimos al lector a la siguiente monografía: CELS / IWGIA, Informe IGWIA: el caso Lhaka Hhohat, Buenos Aires, Ennio Ayosa Impresores, 2006. Texto completo integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana», en PEÑA CHACÓN M. (Ed.), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p. 363. La obra completa está disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto: Corte IDH, Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11: Pueblos indígenas y tribales, San José, Corte IDH, 2018. Texto completo disponible aquí. Podemos a la vez referir a una interesante compilación realizada esta vez por la Comisión Interamericana en el 2015 en relación con ciertas actividades que generan un significativo impacto socioambiental: CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Washington DC, OEA, 2015. El texto completo de este informe está disponible aquí.

Nota 5: Véase por ejemplo un muy reciente informe (texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal) titulado «Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial», publicado en el mes de julio del 2020, en el que se hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.

Nota 6: Sobre las medidas ordenadas a Costa Rica en abril del 2015 para resguardar la vida y la integridad física de líderes indígenas en la región de Salitre, véase BOEGLIN N., Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH, Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Costa Rica (UCR), junio del 2015. El texto integral está disponible aquí.

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Pueblos indígenas: Forest Peoples Programme llama la atención a autoridades de CR por incumplimiento de medidas cautelares

Compartimos la carta abierta que la organización Forest Peoples Programme (FPP) envía a las autoridades de Costa Rica, llamando la atención no solo sobre el incumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas a Costa Rica, sino sobre la impunidad alarmante y la inacción de los órganos de justicia que deben velar por su cumplimiento. FPP es quien representa a los beneficiarios de las Medidas Cautelares, bribris de Salitre y brörán de Térraba ante la CIDH.

https://www.forestpeoples.org/sites/default/files/documents/Borrador%20Comunicado%20agresiones%20julio%20Salitre%20y%20Terraba_0.pdf

*Imagen ilustrativa.

Compartido con SURCOS por Marcos Guevara Berger en ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

#LasVidasGarifunasTambienImportan

#LasVidasGarifunasTambienImportan| La Coalición contra la Impunidad invita a la Conferencia de Prensa Virtual “Vivos se los llevaron, vivos los queremos”, en solidaridad con la comunidad garífuna y en exigencia de la aparición con vida de los cuatro líderes garífunas que permanecen desaparecidos.

Martes 10:00 AM

Facebook Live, conéctese a través de este enlace: https://www.facebook.com/HnCCI/posts/1643943239090103

¡Las vidas garífunas también importan!

Invaden Crun Shurin en Térraba

Comunicado:

ALERTA
– USURPADORES INVADEN CRUN SHURIN EN TÉRRABA.
– AMENAZAN DE MUERTE A RECUPERADORES

Lunes 27 de julio de 2020. Desde antes del medio de hoy 27 de julio, una usurpadora, su pareja e hija, introdujeron maquinaria pesada en el terreno recuperado Crun Shurin en el territorio de Térraba.

Las personas invasoras metieron un tractor y removieron la vegetación y suelo, afectando aproximadamente media hectárea, además cortaron varios árboles y vegetación en la margen del Río Grande de Térraba.

Las y los recuperadores Brorän de Crun Shurin se hicieron presentes reclamando sus derechos, la maquinaria fue retirada; pero al ser las 3:00 de la tarde las personas no indígenas invasoras se niegan a salir del terreno recuperado. En el lugar se encuentran 2 oficiales de la Fuerza Pública.

Aproximadamente a las 2:30 p.m, el hombre invasor le dijo a los recuperadores Brorän Pablo Sibas Sibas y Roberth Morales Villafuerte «que a él le daban un premio si los mataba».

El terreno directamente afectado es el de Vinicio Navas Nájera, la invasión y destrucción se dio en la parte colindante con el Río Térraba, ubicada 50 mts Norte del puente sobre el Río Escuadra.

Las y los Recuperadores Brorän de Crun Shurin, exigimos del Estado de Costa Rica:

  1. El retiro inmediato de quienes ocupan ilegalmente el Territorio Térraba.
  2. Se realicen las investigaciones administrativas y judiciales pertinentes (MINAE y Poder Judicial) para establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes por los daños ambientales, amenazas y otros posibles delitos.

Recuperadoras/es Brorän de Crun Shurin.

Derechos Humanos internacionales y criminalización de la protesta social en Costa Rica

Sileny Vásquez O. y Javier Carvajal M conversarán sobre Derechos Humanos internacionales y criminalización de la protesta social en Costa Rica. Han participado en varios espacios organizados en la lucha por la reivindicación de los Derechos Humanos, como la educación, la salud, justicia tributaria, agua y vivienda en Costa Rica.

Puede participar hoy, lunes, 27 de julio, 7:00 de la noche por Facebook Live de Héctor Flores, el Chaco de la pitoreta, el enlace se habilitará a las 7:00 pm en su perfil.

Aumentan las amenazas, asedio e intimidación de finqueros contra familias malekus

ALERTA TEMPRANA de FRENAPI

Aumentan las amenazas, asedio e intimidación de finqueros contra familias malekus recuperantes en Conflicto por Tierras/Territorio

A los Organismos Regionales y Universales de Derechos Humanos
A las Organizaciones, Iglesias y Movimientos Sociales que trabajan por DDHH
A la opinión pública nacional e internacional

El domingo 26 de julio del 2020, en horas de la noche se reportan nuevas acciones de intimidación por parte de finqueros contra las familias recuperantes malekus.

Un grupo de aproximadamente 60 personas No Indígenas se presentaron en horas de la noche a cortar alambrado colocado por recuperantes indígenas, también se reportan nuevas amenazas y amedrentamiento.

Este hecho no es una situación aislada, desde el 12 de julio del 2020 este Frente recibió la Acción Urgente, difundida por la Comisión Coordinadora y Facilitadora (COCOFA) del Congreso Indígena Nacional (COIN), informando “amenazas de agresión por parte de finqueros No Indígenas, que se reclaman “dueños” de las al menos 5 Fincas recuperadas por familias Indígenas Malekus desde el pasado 09 de julio”.

Para el 13 de julio del 2020, el FRENAPI corroboró la recuperación de al menos 7 Fincas, y mediante ALERTA TEMPRANA del 13 de julio del 2020, informó que la acción de las familias recuperantes malekus representa la mayor cantidad de fincas recuperadas simultáneamente en un Territorio Indígena, distribuidas en varios lugares del Territorio Maleku lo que indica que la Comunidad entera se ve involucrada.

Este Frente reitera que el modus operandi de los No Indígenas, -aprendido de personas finqueras usurpadoras de mala fe del Sur-, consiste en aprovechar la noche, fines de semana, feriados, las distancias geográficas, la negligencia policial y en este momento, hasta las medidas restrictivas por la pandemia. NO es casualidad que las nuevas acciones de intimidación y amedrentamiento se dieran la noche de un domingo de “fin de semana largo”.

Reconocemos el derecho de las familias malekus recuperantes a tomar sus Tierras/Territorios establecidas así por la misma Ley costarricense. También, reiteramos que los Tribunales de Costa Rica (Agrarios y Contencioso) han establecido que los No Indígenas que posean de Buena fe, pueden ser indemnizados en el tanto reúnan las condiciones/requisitos legales para ello. Las soluciones que ejecute el Estado/Gobierno costarricense, NO deben permitir la indemnización de las persona poseedoras de mala fe. Lo contrario, como lo hemos afirmado antes, representaría un estímulo para nuevas usurpaciones bajo la promesa de que un hecho delictivo, además de quedar impune, será indemnizado.

Con esta nueva ALERTA TEMPRANA, reafirmamos la ALERTA TEMPRANA del 13 de julio del 2020 a favor de las acciones de recuperación de las familias malekus y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Costa Rica.

A la Comunidad Internacional, Organismos de DDHH y las Organizaciones Sociales solidarias con la Lucha Indígena, les reafirmamos nuestra solicitud para que acompañen nuestra Causa e intercedan ante el Estado/Gobierno Costarricense para que se actúe con prontitud, impidiendo que las personas finqueras usurpadoras e invasoras continúen ejerciendo violencia contra personas indígenas recuperantes, se detenga la ocupación ilegal en el Territorio Maleku y en los demás Territorios Indígenas en Costa Rica. Asimismo, reiteramos que responsabilizamos al Estado/Gobierno costarricense de cualquier agresión en contra de las familias recuperantes malekus.

 ¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVIVE #JeryRiveraVIVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA

Colegio de Periodistas invita: Derechos de la Población LGTBI / Inauguración de Galería Virtual

Compartimos las siguientes actividades virtuales que estará realizando el Colegio de Periodistas.

1- Diálogos COLPER: “Abordaje de los derechos de la Población LGTBI”

Miércoles 29 de julio, 3 p.m.

FB LIVE

Para esta actividad se contará con la participación de Margarita Salas Guzmán, comisionada de la Presidencia de la República para asuntos LGTBI; Gia Miranda Castro, directora Ejecutiva del Movimiento Matrimonio Civil Igualitario; Marco Castillo Rojas, activista.

2- Inauguración de la Galería Virtual: Alberto Cañas: A 100 años de su Natalicio – 16 de marzo 1920 -2020

El Tribunal de Honor y Ética del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación invita a la Inauguración de la Galería Virtual de las Columnas de Alberto Cañas editadas en la Prensa Libre.

Como homenaje a su fructífera vida como político, ensayista, novelista, columnista y por su aporte imperecedero al periodismo costarricense, al cultivo de la Ética Ciudadana, su trayectoria política y personal, humanista y por su polifacética produccción intelelectual.

Día: jueves 30 de julio de 2020

Hora: 4:00 p.m.

FB LIVE Vicerrectoría de la Investigación

Pronunciamiento de la Comisión Indígena Siwá Pákö

Pronunciamiento Cabecar

La Comisión Indígena Siwá Pákö se pronuncia por los recientes actos de discriminación y violencia hacia la población indígena Cabécar ante el posible contagio por COVID-19 en el cantón de Turrialba.

Dele click a la imagen para ampliar.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.

Pronunciamiento por la quema en Turrialba

El martes 14 de junio se dio la noticia de una familia indígena Cabécar que acudió a un centro médico en Turrialba, un niño fue diagnosticado con Covid-19 y tres adultos, su madre incluida, fueron aislados en un albergue acondicionado donde esperan los resultados de las pruebas que les hicieron. Desde horas de la tarde medios de comunicación señalaban que un grupo de vecinos del lugar donde se encuentra el albergue, estaban exigiendo que las personas aisladas fueran sacadas del lugar. La situación continuó hasta que en horas de la madruga realizaron una quema frente al albergue.

Esta acción es una expresión de ignorancia y racismo, primero por el desconocimiento respecto a las formas de transmisión del virus y también por ser un acto de intimidación que puso en peligro la integridad de las personas indígenas que se encontraban dentro del albergue.

Esta situación es injustificable y pone en evidencia el racismo estructural que persiste en la sociedad. El trato inhumano contra las personas indígenas por parte de las personas que las estaban instigando debe ser condenado. El hostigamiento no se produce únicamente por la sospecha de la transmisión del virus, es la evidencia de un trato discriminatorio en contra de la población indígena, esta discriminación es cotidiana en una sociedad que siempre nos han visto como “los otros” y lamentablemente sale a relucir en momentos donde deberían estar presentes la empatía y la solidaridad.

Por otra parte, señalamos la exclusión y la invisibilización histórica que el Estado costarricense ha realizado en contra de los pueblos indígenas, que encadenado al racismo y la discriminación generan una enorme amenaza para los pueblos indígenas en la actual pandemia. Los pueblos son afectados de diversas maneras, en primer lugar por el peligro de contagiarse con el virus, a esto también se suma el poco acceso a centros de salud para la atención médica, por ejemplo, la población indígena cercana a Turrialba debe movilizarse por horas y días completos para acceder a un centro de salud y lugares para abastecerse de comida. Esta situación hace más vulnerable a los pueblos indígenas. Si a lo anterior se agrega las acciones de discriminación de parte de la sociedad que les impide acceder a los centros de salud y elementos básicos como el alimento, se genera una situación crítica para los indígenas, que vulnerabiliza sus derechos más elementales.

Denunciamos los actos de racismo y discriminación sucedidos, pedimos a las autoridades su accionar para evitar estas situaciones a futuro, garantizando el derecho pleno a la salud que tenemos todos como personas. Además, pedimos que las poblaciones indígenas reciban servicios de salud que no los obligue a movilizarse fuera de su territorio y sea pertinente culturalmente, esto incluye que sea dado en un idioma propio, respetando los tiempos de las comunidades y respetando las formas propias de medicina de los pueblos indígenas.

Publicado en la página de Facebook del Movimiento Indígena Interuniversitario de Costa Rica.

 

Compartido con SURCOS por Jorge Arturo Chaves Ortiz.