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Etiqueta: discriminación

La superación de la pandemia de COVID-19 sólo es posible con políticas de vacunación universal y sin discriminación por nacionalidad o condición migratoria

SURCOS comparte el pronunciamiento del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL):

  • Más de 400 organizaciones y personas de todo el continente americano exigen a los Estados de la región que las políticas contra la pandemia no dejen a ninguna persona atrás.

Las Américas, 18 de enero de 2021. En el contexto de la emergencia sanitaria actual, y frente a la inminente creación y ejecución de planes de vacunación en todo el continente americano en contra de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19), las organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas, especialistas, defensoras y defensores de derechos humanos, y pueblos indígenas abajo firmantes exigimos a las autoridades de todos los Estados de la región a garantizar a las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas el acceso a todos los servicios de salud y vacunación sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad que el resto de la población que se encuentra bajo la jurisdicción de cada Estado. Obligaciones legales ineludibles y fundamentos básicos de salud pública hacen imprescindible la universalidad en el acceso a todas las medidas que los Estados implementen frente a la pandemia del virus COVID-19.

Recordamos a las autoridades que la obligación de respetar y garantizar los derechos de la vida, integridad y salud de absolutamente todas las personas que se encuentren en su territorio y bajo su jurisdicción está expresamente establecida en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados y ratificados por los mismos Estados, los cuales tienen carácter vinculante. Entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador», el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El derecho a la salud se debe garantizar sobre la base del principio de igualdad y no discriminación, principio vertebrador de todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) desarrollado por los Estados desde mediados del siglo pasado. Los órganos internacionales creados por los Estados a través de los tratados, han reafirmado una y otra vez esta obligación, enfatizando la prohibición de discriminación por razones como la nacionalidad, el tiempo o tipo de residencia, o la condición migratoria:

  • El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al interpretar el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud, ha señalado que los Estados deben abstenerse de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluyendo las personas en situación migratoria irregular, garantizando el acceso a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos. Asimismo, ha reafirmado la obligación de garantizar a las personas migrantes los derechos protegidos en el Pacto (PIDESC), incluyendo el derecho a la salud, sin ninguna discriminación.
  • Los Comités de Derechos de Trabajadores Migratorios y de Derechos del Niño han subrayado que las restricciones impuestas al derecho a la salud de los migrantes adultos a causa de su nacionalidad o su situación migratoria podrían afectar también al derecho a la salud, la vida y el libre desarrollo de sus hijos. Por consiguiente, un enfoque integral de los derechos de los niños debe incluir medidas encaminadas a garantizar el derecho a la salud de sus familiares adultos sin importar su situación migratoria y, en caso de ser no acompañados, de sus cuidadores principales. Hasta en tanto las autoridades sanitarias competentes garanticen que la vacunación a menores de 16 años es segura y adecuada, niñas, niños y adolescentes migrantes deben de tener el mismo acceso que los nacionales al resto de servicios de salud disponibles, sin importar su situación migratoria o la de sus familiares.
  • En el ámbito interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los Principios Interamericanos sobre derechos de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y víctimas de trata de personas, incluyó los siguientes:
    • Principio 2: Dignidad humana. Todo migrante tiene derecho al respeto de su dignidad humana, incluida su dignidad física y su integridad sexual, psíquica y moral, cualquiera que sea su situación migratoria o lugar de origen. Los Estados deben crear las condiciones que provean un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana y no crearán, por comisión u omisión, condiciones que la dificulten o la impidan, garantizando, entre otros, los derechos a la salud (…).
    • Principio 35: Derecho a la salud. Todo migrante tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a los determinantes subyacentes de la salud; no se puede denegar la atención médica a un migrante por razón de su situación migratoria, ni se le pueden negar los servicios de salud por falta de documentos de identidad. Toda persona, independientemente de su situación migratoria o su origen, tiene derecho a recibir la misma atención médica que los nacionales (…).

Asimismo, en contexto de la pandemia actual, estos organismos han reafirmado la importancia de asegurar, en condiciones de igualdad, el derecho a la salud de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “solo a través de la inclusión de toda la población en dichas medidas [sanitarias], sin discriminación de nacionalidad y origen, la región podrá superar la crisis de salud pública”. Recientemente, ha recordado “que los Estados deben garantizar a las personas migrantes, independientemente de su estado migratorio, el acceso voluntario y en igualdad de condiciones a las vacunas, tratamientos y demás acciones de protección”. Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado que, “dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas (…) migrantes, los refugiados, los apátridas (…)”.

En la misma dirección, la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas incluyó, entre las Directrices relativas a la COVID-19, que los “Estados deben aplicar medidas específicas para incluir a los migrantes, los desplazados internos y los refugiados en los esquemas nacionales de prevención y respuesta al COVID-19. Entre estas medidas deberían figurar las destinadas a garantizar el acceso equitativo a la información, los análisis y la atención médica para todos…, cualquiera que fuere su condición jurídica”. El Relator de Derechos de Migrantes, junto al Comité de Derechos de Migrantes y sus Familias, también subrayó que los Estados deben integrar a las personas “migrantes a los planes y políticas nacionales de prevención y respuesta al COVID-19 (…) y respeten su derecho a la salud, incluyendo a través del aseguramiento de que las pruebas, las medicinas esenciales, y las medidas de prevención y de tratamiento sean proporcionadas de manera no discriminatoria”.

Por otra parte, en términos de salud pública y para que los Estados puedan efectivamente alcanzar los objetivos urgentes y fundamentales frente a esta gravísima pandemia mundial, la vacunación masiva y universal es absolutamente indispensable. Es la única forma segura de lograr la inmunidad colectiva, pues su efectividad estará supeditada a que suficientes personas desarrollen protección contra la enfermedad.

En este marco, toda exclusión, preferencia o restricción que afecte a personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y/o apátridas no solamente configuraría una violación de los derechos a la salud y a la vida, sino también representaría una medida contraria a las metas de salud pública de cada Estado y la comunidad internacional a fin de superar esta grave pandemia mundial. Por ende, el resto de las personas de cada sociedad, aún pudiendo acceder a la vacunación, pueden verse afectadas también en sus derechos a la salud y la vida, como consecuencia de la exclusión de las personas en razón de la nacionalidad o condición migratoria. No hay beneficio para las personas “nacionales” en la exclusión de las personas migrantes que conviven en la misma sociedad, como plantean algunas autoridades de manera irresponsable. Al contrario, esa exclusión puede poner en riesgo la salud de millones de personas, o incluso poner en riesgo el éxito de las políticas que los Estados implementen para enfrentar esta gravísima e inédita crisis sanitaria mundial.

Finalmente, junto a la obligación legal ineludible de garantizar estos derechos en condiciones de igualdad y sin ninguna clase de discriminación, lo cual a su vez es esencial para alcanzar las metas de salud pública -y por ende, prevenir que se propague el virus-, múltiples aspectos operativos, incluyendo recursos económicos y humanos, también exigen la universalidad como estrategia esencial para enfrentar la pandemia. En efecto, la exclusión de personas migrantes y refugiadas de los planes para prevenir y combatir la pandemia, afectando consecuentemente su salud y la de otras personas, podría derivar en la necesidad de mayores recursos de todo el sistema de salud para la atención de personas enfermas, incluyendo en los servicios de emergencia. Eso afectaría también la atención de esos servicios en general, para todo tipo de prestaciones de urgencia del sistema dirigido a toda la población. Ello, sin contar el impacto que, en otras áreas – como el mercado de trabajo-, tendría el agravamiento de la condición de salud de las personas que no puedan acceder a las vacunas y otros tratamientos desarrollados en cada país para enfrentar la pandemia.

En virtud de todo lo expuesto, consideramos inadmisibles y totalmente contrarias a derechos humanos y obligaciones legales inexcusables cualquier política, programa, protocolo u otra medida dirigida a prevenir y combatir la pandemia de la COVID-19, que excluya total o parcialmente a las personas en virtud de su nacionalidad, lugar de origen, tipo de residencia o tiempo de residencia, o estatus migratorio. Asimismo, como se explicó, esas restricciones constituyen medidas contrarias a metas de salud pública que son más vitales que nunca para todos los pueblos del mundo, y pueden afectar los recursos humanos, técnicos y financieros de los sistemas de salud, agravando la emergencia sanitaria existente.

Por lo tanto, exigimos a los Estados americanos el pleno cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos a través de la garantía del acceso a todos los tratamientos, preventivos y terapéuticos necesarios para enfrentar la pandemia por COVID-19 para todas las personas, sin perjuicio de su nacionalidad, lugar de origen, residencia o estatus migratorio.

De manera complementaria, instamos a todas las autoridades de los Estados de la región a actuar con profunda responsabilidad en esta delicada y desafiante etapa que atraviesa la humanidad, absteniéndose de todo tipo de discurso discriminatorio y estigmatizante en contra de la población migrante y refugiada. En esta emergencia sanitaria mundial que exige que todas las personas accedan al tratamiento (por derecho y para proteger a las demás), los discursos de corte nacionalista o de preferencia con base en la nacionalidad no solo derivan en la vulneración de derechos sino que pueden poner en serio riesgo todos los esfuerzos que se están haciendo para luchar contra la pandemia.

Organizaciones sociales e Instituciones académicas firmantes:

  1. Acceso a la Justicia
    2. Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino AC
    3. AlertaVenezuela
    4. Alianza Américas
    5. América Diversa
    6. American Friends Service Committee LAC
    7. Amnistía Internacional
    8. Articulate Foundation INC
    9. Asociación Centro de Derechos Laborales Sin Fronteras de Costa Rica
    10. Asociación Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE)
    11. Asociación de Desarrollo Social de Ixcán ADESI
    12. Asociación de Familiares de Migrantes Desaparecidos de Guatemala (AFAMIDEG)
    13. Asociación Intercultural Miranda
    14. Associacao Casinha de Acolhida para Lesbicas. Gays, Bissexuais, Transexuais e Transgeneros (Brazil)
    15. Asociación Pop No’j
    16. Asociación pro Derechos Humanos, APRODEH (Perú)
    17. Asylum Access Mèxico (AAMX) A.C
    18. Belo Horioznte
    19. Canada Venezuela Democracy Forum
    20. Casa de la Mujer
    21. Casa del Migrante de Saltillo
    22. Casa Paraguaya de Cordoba
    23. Cátedra Racismos y Migraciones Contemporaneas, Universidad de Chile
    24. Catedra Sérgio Vieira de Mello na UFPR – CSVM/UFPR- Brasil
    25. Cecavid-Venezuela
    26. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
    27. Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C.
    28. Centro de Documentación en Derechos Humanos «Segundo Montes Mozo SJ», CSMM (Ecuador)
    29. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
    30. Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (CEMLA)
    31. Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo CICDE-UNED
    32. Centro de Investigaciones para la Infancia y la Familia (CENDIF) Venezuela
    33. Centro de Justicia y Paz – Cepaz
    34. Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos- Perú EQUIDAD (Perú)
    35. Centro para la Observación Migratoria y el Desarrollo Social en el Caribe, OBMICA
    36. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL
    37. Chicago Religious Leadership Network on Latin America
    38. Corporación ONG Raíces, Chile
    39. Civilis Derechos Humanos, CivilisDDHH, (Venezuela)
    40. Clínica Jurídica Alaíde Foppa para personas Refugiadas de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México
    41. Colectiva Luna Celaya
    42. Colectivo de Prostitutas de Sevilla
    43. Colectivo Feminista Abrazadas & Autónomas
    44. Colectivo justicia y esperanza de San Luis de la paz, Guanajuato
    45. Colectivo Rebeldía
    46. Coletivo Flores de Lótus – Brasil
    47. Colegiado do NIEM – Núclei Interdisdisciplinar de Estudos Migratórios. Brasil, Rio de Janeiro
    48. Comisión de Derechos Humanos de Ica CODEHICA (Perú)
    49. Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH
    50. Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS (Perú)
    51. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, CMDPDH, (México)
    52. Comite Migracoes e Deslocamentos_ Associacao Brasileira de Antropologia(ABA)
    53. Comité de familiares

Declaración de la Asociación Americana de Juristas tras el intento de golpe en los EE.UU.

La AAJ repudia los actos de violencia del 6 de enero en Washington DC, que resultaron en la muerte de cinco personas, lo cual pudiera repetirse durante o antes del acto de toma de posesión del presidente electo Joseph Biden. La insurrección ejecutada en el Capitolio fue impulsada por Trump esa mañana, mintiendo sobre un presunto fraude electoral. Una turba ultraderechista, fascista, antisemita y neonazi, y de supremacistas blancos, irrumpió y ocupó el edificio del Capitolio de los Estados Unidos y varios edificios del Capitolio estatal en un intento de interrumpir el proceso de certificación de las elecciones, encontrar, agredir, o inclusive secuestrar y asesinar a legisladores y legisladoras, aparentemente con la complicidad de efectivos de las fuerzas del orden y colaboración de legisladores como Ted Cruz y muchos otros. Así lo reflejan los medios de prensa. Incluso se documentó que algunos agentes de policía abrieron barricadas para dejar pasar a las turbas y se retrataron en “selfies”. Además, se informó que el Departamento de Defensa no dio aprobación para la entrada de guardias nacionales de otros estados hasta horas después. Resulta significativo que un buen número de los insurrectos fueron integrantes de las fuerzas armadas de los EE. UU.

La AAJ considera que los hechos acaecidos confirman una tentativa de golpe de estado con el objetivo de anular los resultados de las elecciones, certificados por el Colegio Electoral. El fracaso de la tentativa posibilitó la decisión de la Cámara de Representantes del 13 de enero, promoviendo un segundo proceso de destitución de Trump por incitación, y no pueden descartarse nuevos intentos.

Hay que analizar seriamente el comportamiento y complicidad de las fuerzas del orden al tratarse de manifestantes supremacistas y compararlo cuando se trata de manifestantes negros, latinos, progresistas, LGBTQ, naciones originarias, mujeres, y de quienes luchan contra la discriminación y el racismo.

Un ejemplo, es el del pasado mayo y posteriormente: la policía de Washington DC actuó con fuerza excesiva y detenciones masivas de miembros de Black Lives Matter (Las Vidas Negras Importan) y grupos en solidaridad, por protestar contra el racismo y la violencia policial a raíz del asesinato de George Floyd. Así mismo fue el comportamiento de las fuerzas policiales en eventos similares en todo el país.

Otro ejemplo es la respuesta policial a la violencia de la supremacía blanca en Charlottesville, VA en 2017, cuando operativos de extrema derecha y fascistas se congregaron con antorchas, símbolos del nazismo, para revertir la decisión de remover los monumentos racistas. La policía, en otra demostración de racismo, tuvo una actitud complaciente hacia los supremacistas, que tomaron represalias e irrumpieron en medio de una contra protesta anti racista, hiriendo a decenas y matando a la joven Heather Heyer.

Por tanto,

La AAJ llama a una investigación exhaustiva, rigurosa e independiente de los hechos, sancionar a los responsables y garantizar su no repetición tomando las medidas necesarias para desmantelar toda forma de racismo institucional y estructural.

16 de enero de 2021

Vanessa Ramos. Presidenta AAJ Continental
Luis Carlos Moro. Secretario General
Beinusz Szmukler. Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ

Compartido con SURCOS por Walter Antillón.

Derechos de las personas de la región en el 2020: ¡De mal en peor!

En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, SURCOS comparte la siguiente declaración de la Red de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Centroamérica y El Caribe (REDODICEC):

Declaración de REDODICEC en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas de la región en el 2020: ¡De mal en peor!

La Junta Directiva de la Red de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Centroamérica y El Caribe (REDODICEC), con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, emite la siguiente Declaración:

1) Considerando que Centroamérica ha enfrentado en este año 2020 una situación muy dura, difícil y desafiante como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, los huracanes y otros eventos meteorológicos.

2) Estimando que todo indica que el cambio climático, cuya responsabilidad mayor recae en los países más ricos e industrializados, ha mostrado su peor rostro en las costas y territorios de los países centroamericanos, a través de la sucesión de eventos meteorológicos, que han generado devastación, dolor y muerte así como mayor pobreza y exclusión social.

3) Considerando asimismo que los huracanes Eta e Iota han dejado una marca devastadora y trágica, particularmente en Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, pero también han generado daños en Panamá, Belice y Costa Rica, y que han afectado directa y severamente a alrededor de 4 millones de personas, que unas 400.000 personas han tenido que ir a albergues, que las pérdidas económicas podrían alcanzar los 5.000 millones de dólares, que han ocasionado casi tres centenas de muertes, que han destrozado viviendas, puentes y otras edificaciones, y que han anegado y dañado extensos campos de cultivo y cosechas, entre muchos otros de los daños ocasionados.

4) Valorando que la pandemia de la Covid-19 ha generado una prolongada y severa crisis sanitaria en Centroamérica y República Dominicana, con más de seiscientas mil personas contagiadas y más de 15 mil personas fallecidas, y que todavía no tiene un horizonte definido con respecto a su finalización.

5) Analizando que la combinación entre pandemia y huracanes, han tenido y tienen un peligroso efecto en la multiplicación de los contagios de la Covid-19, por obligar a millares de personas a hacinarse en refugios, que no presentan las mejores condiciones para el distanciamiento físico y la higiene.

6) Asumiendo que esta devastadora suma de factores han agravado la crisis económica que han venido enfrentando los países de la región centroamericana y el Caribe, y han empujado a más personas a la pobreza y extrema pobreza, y ha acentuado peligrosamente la desigualdad social.

7) Teniendo presente que dentro de este marco desolador de efecto combinado entre pandemia y huracanes, cientos de miles de personas con discapacidad, especialmente, de Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, han visto agravada su situación de exclusión y aislamiento social.

8) Estimando que el aislamiento histórico que ha afectado a las personas con discapacidad de la región, se ha profundizado y ampliado como consecuencia de la pandemia, que ha puesto en evidencia la enorme brecha digital que enfrentan las personas con discapacidad y que tiene efectos en el acceso a la educación virtual, el teletrabajo y todos los servicios que se ofrecen exclusivamente en línea.

9) Teniendo en cuenta que las recomendaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ante la situación de mayor vulnerabilidad de las personas con discapacidad ante la pandemia, particularmente, en lo referente a consulta y participación, no han sido tomadas en cuenta, en forma efectiva, por los Estados de la región.

10) Concluyendo que la preocupante situación de los derechos de las personas con discapacidad de los países de la región centroamericana y caribeña, reflejada en distintos informes previos a la pandemia, sin duda se agravará al cerrarse este año 2020, como consecuencia de la falta de compromiso y decisión política de los Gobiernos y Estados de la región para convertir las normas de derechos humanos en políticas públicas inclusivas.

Ante esta situación y el conjunto de argumentos y razones expresadas, REDODICEC:

  1. Demanda que los gobiernos apliquen, con rigor, las recomendaciones de la ONU relacionadas con las personas con discapacidad, que son las siguientes:
  2. Asegurar la incorporación de la discapacidad en todas las actividades de respuesta a la Covid-19 y recuperación posterior, junto con medidas específicas.
  3. Asegurar la accesibilidad de la información, las instalaciones, los servicios y los programas en la respuesta a la Covid-19 y la recuperación posterior.
  4. Celebrar consultas sustantivas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y asegurar su participación activa en todas las fases de la respuesta a la Covid-19 y la recuperación posterior.
  5. Establecer mecanismos de rendición de cuentas para asegurar la inclusión de la discapacidad en la respuesta a la Covid-19.
  6. Solicita vehementemente a los países desarrollados, que incrementen la cooperación para los países de Centroamérica y el Caribe, con el fin de que puedan atender la difícil situación económica y social, generada por los huracanes y la pandemia, priorizando a las personas en situación de pobreza y exclusión social, particularmente a las personas con discapacidad.

III. Solicita asimismo a la ONU que realice un pronto y eficaz ajuste a la Agenda 2030-ODS, en el plano general, con respecto a los devastadores efectos económicos y sociales de la pandemia para los países del sur y, particularmente, para las personas con discapacidad, cuya situación de exclusión y pobreza, se ha incrementado significativamente.

  1. Pide al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) que elabore y aplique un amplio plan de contingencia para apoyar a los países centroamericanos y a República Dominicana, que coadyuve en sus esfuerzos y acciones para enfrentar los graves efectos sociales que deja la pandemia.
  2. Exige a los Gobiernos de los países de la región que no conviertan a la pandemia de la Covid-19, en una justificación para eliminar o reducir la asignación de recursos presupuestarios destinados a programas sociales, al acceso a los servicios de salud y de rehabilitación, a la educación, a la promoción del empleo y al apoyo a las personas con discapacidad y sus familias, particularmente las que viven bajo condiciones de pobreza y extrema pobreza.
  3. Solicita a los Estados de la región que establezcan un impuesto a las grandes empresas y a las grandes fortunas para que contribuyan a atender las necesidades de las personas pobres, particularmente, las personas con discapacidad, asegurando un Ingreso Básico Universal (IBU).

VII. Pide igualmente a los países de la región que con recursos propios y de la cooperación internacional, desarrollen acciones inmediatas para reducir la brecha digital, que afecta severamente a las personas con discapacidad, sometiéndolas a situaciones de aislamiento y desventaja para su desarrollo e inclusión social.

VIII. Demanda a los Estados de la región que no debiliten sus esfuerzos en cumplir la normativa (nacional e internacional) en materia de los derechos de las personas con discapacidad, ya que de hacerlo se ampliaría la de por si amplia brecha en discriminación y exclusión social.

  1. Solicita, por último, a los Estados y Gobiernos de Centroamérica, que en el 2021, año del Bicentenario de la Independencia, realicen el mayor de los esfuerzos para impulsar políticas inclusivas, que aseguren una vida más digna, independiente y más justa para las personas con discapacidad.

¡Sin acción, no hay derechos!
Junta Directiva, Red de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Centroamérica y El Caribe (REDODICEC)

 

Compartido a SURCOS por Luis Fernando Astorga.

OIDH: Múltiples Expresiones de Discriminación que Viven las Personas con Discapacidad

La Organización Interseccional Pro Derechos Humanos le invita este miércoles 02 de diciembre a las 6 p.m. (Centroamérica) 7 p.m. (Panamá) al Webinar “Las Múltiples Expresiones Discriminación que Viven las Personas con Discapacidad”. Con la participación de: Omer Morales Ramón y Olga Navarro Soto.

Para más información ver la siguiente imagen.

Las personas con discapacidad siguen marginadas de la participación electoral

De: Luis Fernando Astorga Gatjens
luferag@gmail.com

Las personas con discapacidad en Costa Rica son afectadas por distintas formas de discriminación y una de ellas está relacionada con su participación política, en general, y particularmente, con la electoral.

Según la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (ENADIS) llevada a efecto por el INEC y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en el año 2018, el país cuenta con 18,2 % de personas adultas con discapacidad. Es decir, si consideramos que la población actual del país es de 5 022 000 de habitantes, en el padrón electoral habría 914 004 potenciales votantes con discapacidad.

Ante un número tan significativo de electores y electoras, en un proceso como el que culminó el pasado 2 de febrero, con la elección de las autoridades municipales en los 82 cantones del país, los partidos participantes debieron incluir en sus papeletas a personas con discapacidad; sus propuestas y programas tendrían que considerar acciones que atendieran las necesidades y problemas de este sector poblacional y sus mensajes debieron ser accesibles, particularmente para personas sordas y personas ciegas. Pero nada o muy poco de eso se dio: La exclusión sigue siendo la norma para las personas con discapacidad; la inclusión, la excepción.

Tiene mucha razón una persona sorda que reclamó que no sabía por quién votar ya que nunca obtuvo información accesible, que lo orientara y por ello interpuso un recurso ante el TSE.

Esta exclusión e invisibilización de las personas con discapacidad también se manifiesta en el momento del ejercicio del sufragio en los recintos de votación. Aunque es reconocible los esfuerzos del TSE para asegurar el voto accesible e inclusivo (mediante instrucciones y equipamiento de algunos implementos), todavía hay mucho por hacer. Las personas responsables de las mesas en múltiples ocasiones no saben cómo actuar cuando ingresa un votante con discapacidad. Es necesario que sean debidamente capacitados para atenderlos adecuadamente. También se presentan situaciones como la que se dio en una mesa en Pérez Zeledón cuando ingresó una persona ciega a la que se le obligó a hacer el voto público, ya que la plantilla aportada del TSE no coincidía con la impresa. Asimismo, es oportuno señalar que hubo personas con discapacidad que querían formar parte de Juntas Electorales pero los problemas de accesibilidad física de centros de votación, se los impidió.

Por su parte, el CONAPDIS se tomó en serio la tarea al organizar a casi 250 observadores electorales; muchos de los cuales fueron personas con discapacidad.

El artículo 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2006), ratificada por el Estado costarricense mediante la Ley 8661, establece que “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos…”.

Actualmente, la distancia entre esta importante norma democrática y su aplicación efectiva es enorme. Para cambiar esta situación debe realizarse un esfuerzo mancomunado y eficaz entre distintos actores institucionales (TSE, CONAPDIS, entidades del gobierno central, gobiernos locales, partidos políticos, entre otros), para promover la participación política y social de las personas con discapacidad, en función de pasen del estado de marginación del presente a una cada vez mayor inclusión política y pública. Obviamente, las organizaciones de personas con discapacidad deben ser convocadas en este necesario e impostergable esfuerzo.

Otro elemento a contemplar es la invisibilización que se manifiesta en el trabajo que realizan las misiones de observación de los procesos electorales. Por ejemplo, las misiones de la OEA que han venido observando distintas elecciones del país, no hacen mención sobre las condiciones de la participación de las y los electores con discapacidad. Es un tema persistentemente ausente. Esta regla de exclusión (con seguridad, no deliberada), la cumplió la Misión de la OEA que observó las recientes elecciones municipales.

Al leer su informe valoramos positivamente algunas de sus observaciones y recomendaciones. También es muy oportuno que hayan colocado en el centro de su atención la participación de las mujeres en estos procesos. Pero ese casi millón de personas con discapacidad que podrían sufragar no tuvimos ninguna mención en el informe de la OEA. Valga decir que habría sido oportuno –por lo menos– que mencionaran a las mujeres con discapacidad, ya que la citada ENADIS 2018, establece que el 60,9 % de las personas adultas con discapacidad son mujeres.

Esperamos que, para las elecciones nacionales de febrero del 2022, las cosas cambien tanto en el proceso electoral como en el día de las elecciones para las personas con discapacidad y las sombras que hoy dominan su participación política empiecen a dar pasos a destellos de luz e inclusión, real y efectiva.

 

Enviado por el autor.

Reforma integral a la Ley 7600: Propuesta insuficiente y acelerada

De: Luis Fernando Astorga Gatjens

luferag@gmail.com

La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, fue promulgada el 29 de mayo del año 1996 y ha sido el principal referente normativo en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad.

En el año 2019, la diputada María José Corrales (PLN-Alajuela), impulsó un proyecto de reforma integral de esta importante ley, que ha avanzado en la corriente legislativa bajo el Expediente N° 21 443. Esta propuesta ya fue dictaminada por la Comisión Especial sobre Discapacidad y Adulto Mayor, y avanza –con una celeridad, a todos luces inconveniente—hacia una quizás cercana votación, en primer debate en el plenario legislativo.

Reconocemos las buenas intenciones de las propulsoras de esta iniciativa, sin embargo, quienes desde hace bastante tiempo hemos venido trabajando en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, nos preocupa cómo ha venido avanzando este proyecto de reforma, por las razones que seguidamente enumero:

1) Sin balance correctivo. Hasta el presente no se ha desarrollado un balance, riguroso y exhaustivo, de cómo se ha aplicado la Ley 7600 en los siete ámbitos que abarca la norma original. ¿Cuánto realmente se ha avanzado en el país y cuál es su impacto efectivo en la vida de las personas con discapacidad, en educación, trabajo, salud, acceso al espacio físico, acceso al transporte público, acceso a la información y a la comunicación, y acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas? La ley 7600, que ya casi cumple 24 años, se promulgó para reducir sostenidamente la amplia deuda social que tienen el Estado y la sociedad costarricenses, con este sector de población de más de 900 mil costarricenses (ENADIS, 2018). Empero por lo que se muestra en la vida cotidiana de la inmensa mayoría de las personas con discapacidad y los inobjetables datos estadísticos, esa deuda persiste y se refleja en la discriminación y la exclusión social que afecta a este sector poblacional.

2) Otro contexto normativo. Otro elemento que es necesario analizar a la hora pensar en una reforma integral a la Ley 7600, es los diferentes contextos normativos existentes cuándo fue aprobada la ley y en el presente. Cuando fue promulgada no había en el ámbito de la ONU, ni en el de la OEA ningún tratado centrado en las personas con discapacidad. En 1999, la OEA adoptó la Convención interamericana orientada a eliminar la discriminación asociada a la discapacidad y en el año 2006, la ONU aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ambos tratados fueron ratificados por Costa Rica en 1999 y 2008, respectivamente. Claro está que siendo ambas normas supra-legales (Artículo 7, Constitución Política), es necesario contemplar iniciativas de armonización legislativa que aseguren su cumplimiento efectivo.

3) La aplicación, preocupación prioritaria. Una preocupación central en el presente es la necesidad de la aplicación efectiva de lo que establece la Ley 7600 y de otras normas vigentes, en el campo de los derechos de las personas con discapacidad. El país mantiene tanto en el ámbito nacional como en el de los gobiernos locales, un desfase muy amplio entre lo que dictan las normas y su aplicación efectiva, a través de políticas públicas inclusivas, que mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad. En esta materia sigue habiendo mucho más ruido que nueces; aun considerando los esfuerzos que realiza el CONAPDIS, en su calidad de ente rector.

4) Consulta superficial e insuficiente. Tanto la Ley 7600 como la Convención de la ONU establecen la obligación ineludible del Estado de consultar a las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en asuntos de su interés. Y no cabe la menor duda de que una reforma integral a la Ley 7600 tiene tal dimensión. Sin embargo, la Asamblea Legislativa procediendo inapropiadamente, se complace con enviar los proyectos a correos electrónicos de algunas personas y organizaciones de personas con discapacidad, sin cumplir cabalmente con el verdadero deber de consulta. Se trata de consultas que no cumplen ni el espíritu ni el objetivo de las normas. Así se ha procedido con este proyecto de reforma, sin valorar el importante esfuerzo que desarrolla el CONAPDIS de conformar el Foro Nacional de Consulta de las Personas con Discapacidad. Este foro que tendrá 72 miembros (36 titulares y 36 suplentes) de las nueve regiones que conforman esta entidad rectora, quedará conformado en este mes de marzo. Sin lugar a dudas, el Foro Nacional Consultivo debe estrenarse con la consulta sobre la reforma a la Ley 7600, por su alcance e importancia.

5) Aplicación: Nada nuevo en el horizonte. Una primera lectura del proyecto de reforma a la ley 7600, nos indica que hay una serie de temas que no fueron abarcados y que son claves para que la ley 7600 incida en mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Veamos algunos ejemplos concretos: No se agrega nada que asegure mejor la implementación de la Ley en todos los estamentos del Estado, incluidos los gobiernos locales. Tampoco se menciona el rol del CONAPDIS, como ente rector para la vigilancia e impulso del cumplimiento de la Ley. Asimismo, no se contempla el tema de los recursos y las asignaciones presupuestarias, que son claves para la implementación deseada.

Todas estas ideas que comparto me llevan a la conclusión de que es imprescindible que el proceso acelerado que lleva, injustificadamente, la Asamblea Legislativa, se detenga para que las cosas se hagan realmente bien. Si hay un verdadero interés en una reforma integral, se debe trabajar en mejorar sustancialmente la Ley 7600 y, más importante aún, asegurar un avance sostenido en su implementación.

De no seguir este razonado y razonable camino, avizoro una nueva frustración para las personas con discapacidad y sus esperanzas de una vida mejor.

(27 de febrero, 2020)

 

Enviado por el autor.

UCR repudia orden de desalojo contra población indígena

Zaida Siles Rojas, Periodista

El Consejo Universitario hizo un llamado a la comunidad universitaria y a la sociedad en general a levantar la voz en defensa de los pueblos indígenas. (Fotos: www.surcosdigital.com)

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) repudia la orden de desalojo que emitió recientemente el Tribunal Agrario de San José contra varias familias indígenas cabécares de China Kichá de una finca dentro de su propio territorio, en la zona sur del país.

Las tierras estaban ocupadas por personas ajenas a la comunidad y fueron recuperadas hace más de un año por esas familias.

El Órgano Colegiado le reiteró al Gobierno de la República su deber de garantizar la protección y reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas de Costa Rica, de respetar la legislación nacional e internacional sobre la materia y asegurar que no exista impunidad ante los atropellos y la violencia a la cual se encuentran sometidas estas poblaciones.

Además, le exigió al Gobierno y al Ministerio de Seguridad Pública tomar las medidas necesarias para que la Fuerza Pública no se exceda en sus competencias y se asegure que no existan actos discriminatorios y persecutorios contra las personas indígenas.

El acuerdo del Consejo Universitario contiene también una solicitud al Ministerio Público para que continúe la investigación del asesinato del líder indígena Sergio Rojas Ortiz, al considerar que la desestimación y archivo de este caso genera un ambiente de impunidad en las comunidades indígenas.

Para el Órgano Colegiado, “tanto la desestimación y archivo del caso de Sergio Rojas, como la orden de desalojo contra la población indígena China Kichá representan el racismo, la discriminación, la violencia física y simbólica, el asedio y la intimidación que viven los pueblos indígenas en sus territorios”.

Miembros del Consejo expresaron que, por más de 40 años, el Estado costarricense ha sido negligente en su obligación legal de garantizar la territorialidad indígena, de acuerdo con la Ley N.° 6172, de noviembre de 1977, tras el incumplimiento de las promesas de solución que han realizado las últimas administraciones y la inexistencia de una política pública eficiente en la materia.

En reiteradas ocasiones, el Consejo Universitario se ha pronunciado sobre la situación de violencia que se vive en los territorios indígenas con respecto a la tenencia, ocupación y recuperación de tierras, así como a los homicidios de líderes indígenas y al papel que debe asumir el Estado costarricense, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales, la legislación nacional y los derechos humanos.

Este último acuerdo fue aprobado en la sesión N.º 6439, con base en una propuesta presentada por los miembros Valeria Rodríguez Quesada, Madeline Howard Mora, Teresita Cordero Cordero y Carlos Méndez Soto, la cual toma en consideración la solicitud que al respecto presentaron las escuelas de Antropología y Sociología.

Información del Consejo Universitario UCR.

Represión a Vicente Vázquez Ruiz, compañero de la SextaDSL, Colectivo Autónomo Smalael A’maletik

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
4 de noviembre 2020

Acción urgente
Agresión a miembro de Colectivo Adherente a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona.

A los organismos defensores de los derechos humanos
A los medios de comunicación
Al pueblo en general

El día de hoy, alrededor de las 5 de la tarde, el compañero Vicente Vázquez Ruiz, miembro del Colectivo Autónomo Smalael A’maletik, Adherente a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona, del municipio de Altamirano, fue hostigado y agredido por elementos de la policía en un retén en la entrada de San Cristóbal de Las Casas, cuando se dirigía al CIDECI, con prepotencia y abuso de autoridad violentaron sus derechos fundamentales al forzar y obligar a bajar del transporte público en el que viajaba, con tratos crueles y degradantes, revisaron sus pertenencias, le sustrajeron su celular y le obligaron a proporcionar la contraseña para desbloquearlo, invadiendo así su privacidad, actuando con alevosía y ventaja bajo el pretexto de su apariencia física fue retenido por varios minutos para luego dejarlo libre, dicho acto inadmisible evidencia la discriminación y racismo que aún impera, así como la criminalización a la juventud disidente y organizada.

Dicha acción violatoria de los derechos humanos no es un hecho aislado, una revisión de rutina más que pretende ser legal cuando a todas luces raya en la ilegalidad, puesto que en el Estado de Chiapas se criminaliza la protesta social, la lucha organizativa, la defensa por la Autonomía, por la Vida y el Territorio desde las altas esfera de este mal gobierno Morenista: No es más que muestra de la dictadura fascista que estamos viviendo, un cerco policíaco militar disfrazado de seguridad y protección contra la delincuencia y el crimen organizado, que sirve para intimidar al pueblo y sus luchas autónomas, todo para encubrir sus megaproyectos de “izquierda” muerte.

Denunciamos enérgicamente esta agresión a nuestro colectivo, responsabilizamos a los tres niveles del mal gobierno de la integridad física y psicológica de nuestro compañero Vicente Vázquez Ruíz.

¡Condenamos la violación sistemática a los derechos humanos!
Llamamos al apoyo y solidaridad de las organizaciones hermanas y solidarias.
¡Alto a la criminalización de los luchadores sociales!
¡Por verdad y justicia!
Colectivo Autónomo Smalael A’maletik (Montañas de Esperanza)

 

Compartido con SURCOS por María Trejos Montero.

Los derechos fundamentales en el trabajo pueden contribuir a lograr una mejor reconstrucción después de la COVID-19

Los derechos y principios fundamentales relacionados con el trabajo pueden desempeñar una función primordial a los efectos de recuperación frente a la crisis de la COVID-19, y contribuir a una reconstrucción del mundo del trabajo más adecuada y equitativa, según un nuevo informe de la OIT.

GINEBRA (OIT Noticias) – Los principios y derechos fundamentales en el trabajo pueden desempeñar una función primordial en la adopción de medidas de respuesta eficaces y consensuadas que faciliten la recuperación frente a la crisis de la COVID-19 y contribuyan a una reconstrucción más adecuada y justa del mundo del trabajo, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, en el informe se señala que la crisis ha conllevado un mayor riesgo para las libertades y los derechos laborales, habida cuenta del nivel más elevado de pobreza, desigualdad y vulnerabilidad que deben afrontar los países.

En el informe Issue paper on COVID-19 and fundamental principles and rights at work  (Documento temático sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo frente a la COVID-19) se proporciona información pormenorizada sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación, la libertad de asociación y la negociación colectiva. Se aborda la manera de invertir los procesos que propician la informalidad, la pobreza y la explotación, a fin de facilitar una mejor reconstrucción, en beneficio de todos. Se señala que aún no se ha atendido a la acuciante necesidad de dar una respuesta integrada a la pandemia.

En el documento, publicado por el servicio FUNDAMENTALS de la OIT, se abordan los cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo, a fin de hacer frente al trabajo forzoso, al trabajo infantil y a la discriminación, y garantizar la libertad de asociación y la negociación colectiva; por otro lado, se subraya la importancia de aplicar esos principios al adoptar medidas de respuesta frente a la COVID-19, a fin de garantizar la inclusividad de esas medidas.

En los resultados del informe se destaca que las restricciones en materia de libertad de circulación y celebración de reuniones públicas, impuestas en el marco de determinadas medidas de respuesta para luchar contra la pandemia a escala nacional, dificultan «la observancia de los derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva, tanto en el plano legislativo como en el de su aplicación, y que ello es a su vez un obstáculo para la formulación de medidas de respuesta frente a la crisis sobre la base de un consenso social». Según se desprende de las conclusiones del informe, se ven afectadas, en particular, 2.000 millones de personas que trabajan en la economía informal, que con frecuencia carecen de voz representativa colectiva.

Las recientes iniciativas encaminadas a identificar y abordar casos de trabajo infantil y trabajo forzoso en cadenas de suministro mundiales  también están en riesgo, «habida cuenta de los esfuerzos desplegados a todos los niveles por las empresas para hacer frente a la crisis y a la enorme reducción de demanda que se ha producido».

Se ha constatado que los efectos económicos de la pandemia, entre otros, exacerban el trabajo infantil, puesto que las familias se ven obligadas a encontrar nuevos medios de subsistencia para sobrevivir. También propician la servidumbre por deudas y una mayor dependencia de organismos y plataformas de contratación informales que dejan a los trabajadores más expuestos a casos de explotación .

Por otro lado, el acceso a una educación de calidad es fundamental para evitar el trabajo infantil. A lo largo de este año, 1.500 millones de niños se han visto afectados por el cierre de escuelas. Un tercio de esos niños no pueden tener acceso a sistemas de enseñanza a distancia, y muchos de ellos dependían de la comida que recibían gratuitamente en centros escolares y de las ayudas económicas que percibían por asistir a la escuela.

En el documento también se destaca la preocupación por el hecho de que, en algunos países, los recursos para brindar apoyo a víctimas y supervivientes de casos de trabajo forzoso se están reasignando a la adopción de medidas de respuesta frente a la pandemia.

La crisis de la COVID-19 también ha puesto de relieve la discriminación de determinados grupos de trabajadores y la arraigada desigualdad de género en los mercados de trabajo y en la prestación de servicios de atención comunitaria no remunerados.

En el documento se propone asimismo un marco de políticas basado en cuatro pilares para hacer frente a la COVID-19, en consonancia con las normas internacionales del trabajo. Éstas abarcan la promoción de la economía y del empleo; el apoyo a las empresas y el fomento del empleo y de los ingresos; la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo; y la eficacia del diálogo social para la búsqueda de soluciones.

«La defensa de la vida humana debe ser nuestra prioridad», señaló Francesco d’Ovidio, funcionario encargado del servicio FUNDAMENTALS. «La protección de los medios de subsistencia facilita nuestra labor al respecto. La eficacia de esos principios fundamentales obedece principalmente a su interrelación y fortalecimiento mutuo. Al formular nuestras políticas con arreglo a dichos principios se sientan las bases de una recuperación inclusiva en los planos social y económico, a tenor de las necesidades de las personas más vulnerables”.

 

Imagen: © KB Mpofu / ILO

Fuente: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_759294/lang–es/index.htm

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Durán Castro.

Diálogo social y rescate democrático

“Me gustas, democracia, porque estás como ausente”
(Canción de Javier Krahe)

Manuel Hernández

  • Después de varias intentonas, viene el infaltable reality show

El último Informe Especial COVID-19 de CEPAL (octubre/2020), destaca la extraordinaria importancia que tiene el Diálogo Social para enfrentar integralmente la crisis sanitaria, que ha profundizado la desigualdad estructural, económica y social de América Latina.

La CEPAL sostiene que serán necesarios pactos políticos y sociales que se construyan con la participación de una amplia variedad de sectores, de largo plazo, que promuevan la universalización de la protección social, la salud y reoriente el desarrollo, sobre la base de la igualdad y la sostenibilidad de las políticas fiscales, industriales y ambientales.

CEPAL insiste en que para alcanzar estos pactos se requiere un liderazgo político transformador, que goce de legitimidad social, que, además, incluya la más amplia y diversa gama de actores.

El Informe advierte un aspecto de suma relevancia, que dadas las circunstancias políticas y sociales que vertiginosamente se desarrollan en nuestro país, no podemos dejar pasar inadvertido:

“Es importante que los Gobiernos tengan en cuenta que, en algunas partes de la región, el descontento previo a la pandemia hizo que se acumulara una energía social que no va a desaparecer después de la crisis, energía que la sociedad en su conjunto deberá manejar abriendo caminos institucionales, democráticos y justos de diálogo y concertación social.”

Desafortunadamente algo tan elemental, después de varios intentos fracasados de diálogo social, todavía no logra comprender el Gobierno de nuestro país, que ahora está tratando de articular un nuevo ensayo, convocando a un conjunto de actores de sectores sociales, productivos, políticos y hasta religiosos.

No obstante, esta última convocatoria fue discriminatoria y excluyente, porque cerró ese cauce institucional de participación democrática a un movimiento social, dirigido por Rescate Nacional, que desde hace unas semanas se está expresando activamente en los espacios y foros públicos, exigiendo su Derecho Fundamental de ser escuchados y atendidas sus demandas de justicia social, protestando contra todo préstamo del FMI, “que nos jode a tod@s, no solo a las camareras”. *

El Informe de CEPAL sigue diciendo que ese liderazgo político debe “servir para reconocer y convivir con los conflictos colectivos en que se enfrentan los actores como parte de su adhesión a diferentes grupos sociales”.

Por contrario, el Gobierno impulsa el denominado proceso de diálogo multisectorial imponiendo unilateralmente el consenso, desde arriba, no soberano, que repele la legitimidad del conflicto social, conflicto que es consustancial a cualquier sistema democrático y pluralista; que no debe ser aplacado con la ostentosa e intimidatoria circulación de la “bestia” policial, a lo largo y ancho del territorio nacional, ni mucho menos con el bloqueo de los espacios de participación democrática.

Partiendo de esa misma convicción ideológica, promocionó una reaccionaria contrarreforma laboral, que culminó con la prohibición del derecho de huelga en la mayoría de las actividades económicas y servicios públicos, configurando el derecho de huelga del enemigo.

El Gobierno sigue reflejando una posición autoritaria, basada en la construcción simbólica del “enemigo”, que no se concilia con los principios constitucionales del Estado democrático, que por imperio de la reforma del artículo 9 constitucional, garantiza a la ciudadanía, a la universalidad ciudadana, y no solo a la que convenientemente se seleccionó, la plena participación en la construcción y definición de las políticas públicas.

Las y los indignados que representan el poder de los sin poder, quienes rompieron su callada indignación y fueron excluidos, no tienen menos derechos de participación ciudadana que aquellos actores oficialmente convidados al reality show, como si la democracia fuera patrimonio del gobernante de turno y su socio presidente de la Asamblea Legislativa.

En definitiva, en la de menos, este es el gran desafío que tenemos que asumir: liberar la Constitución Política de quienes la tienen secuestrada, pero para ello es necesario, primero, recuperar la democracia.

25/10/2020

* Frase escrita en un cartel de las asambleas del 15-M, cuyo mensaje deriva de la denuncia judicial que presentó Nafissatou Diallo contra Strauss-Kahn, expresidente de FMI, quien lo acusó que mientras ella estaba realizando labores de limpieza, en un hotel de Nueva York, la golpeó e intentó violarla. A consecuencia de este escándalo, Strauss-Kahn renunció a la Presidencia de FMI (2011).