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Etiqueta: huelga

Surge alianza social para fomentar espacios democráticos

El Semanario Universidad publicó este miércoles 21 de agosto en la edición impresa un conjunto de textos con la firma de la Alianza por una Vida Digna. Puede leerlos aqui:

Suplemento Semanario Universidad

Este agrupamiento señala en su presentación:

Vivimos tiempos difíciles en Costa Rica. Amplios sectores a lo largo y ancho del país muestran un malestar creciente y una insatisfacción con las propuestas que dominan las agendas política, económica, cultural y social. Las posibilidades de encuentro, diálogo y entendimiento se debilitan por posiciones intolerantes y excluyentes.

Le invitamos a terminar de leer la presentación:

Presentación Alianza por una Vida Digna

Uno de los textos incluidos en la edición se titula “Una democracia raquí-tica”, escrito por la abogada y docente Rosaura Chinchilla-Calderón.

Puede leerlo aquí:

Una democracia raquí-tica

El exmagistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez aporta en la compilación un análisis que titula “Reforma fiscal a examen de constitucionalidad”. Asimismo, se incluye un artículo periodístico relacionado con un estudio de la UCR sobre el proyecto de empleo público que impulsa el gobierno y otros sectores políticos y económicos. Lea aquí ambos textos:

Reforma fiscal a examen de constitucionalidad

Privatizar las riquezas, socializar las pérdidas

La colección divulgada por el Semanario Universidad y enviada por la Alianza por una Vida Digna se completa con este artículo de la diputada del PLN Paola Valladares Rosado:

La huelga es un derecho humano

SURCOS le invita a propiciar la reflexión y compartir este material generado desde la Alianza por una Vida Digna.

Correo-e: alianza.por.una.vida.digna@gmail.com

Foto alusiva a la participación ciudadana con fines ilustrativos.

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El Derecho de Huelga del Enemigo

Manuel Hernández

“Y aquellos que incurren en tal delito [sedición] no son castigados en cuanto súbditos, sino como enemigos” (Rousseau)

La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).

El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.

El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.

El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.

1.- El Derecho Penal del Enemigo

La ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue transferida a estos proyectos legislativos.

La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.

La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).

La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).

Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.

2.- El Derecho de Huelga del Enemigo

Pues bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de huelga (Guamán, Aragoneses), dando así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.

El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.

Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.

Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.

Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.

Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria, de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).

3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049

La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:

  • Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica

Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).

  • Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical

El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).

Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.

  • Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos

El dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos, configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran 5 esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).

  • La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal

Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.

Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.

El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).

  • Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga

En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.

La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.

  • Prohibición de huelga contra políticas públicas

El dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de todas las huelgas, interpretada por el poder político “como un acto socialmente 6 inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).

Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.

¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora!

 

Imagen con fines ilustrativos.

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Huelga intermitente de APSE es legal

El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José sección Primera, declaró sin lugar las diligencias de calificación de ilegalidad de la actual huelga intermitente de APSE, así resuelto mediante resolución N° 1289-2019 de las 11:06 horas del 18 de julio de 2019, notificada a APSE a las 18:06 horas.

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PANI en huelga por mejoras para niñez

El sindicato de Trabajadores del Patronato Nacional de la Infancia, afiliado a la Central General de Trabajadores Costa Rica (C.G.T), inició con el mes de julio huelga en 9 de sus oficinas de la provincia de Alajuela. De no existir solución a sus demandas la huelga pasará a otras provincias, así dispuesto en la fundamentación legal realizada en el amparo de la Reforma Procesal Laboral.

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ANDE: «Congreso Extraordinario junio 2019”

Este viernes, 14 de junio de 2019, el XXXV Congreso Extraordinario de ANDE, reunido en el Hotel Radisson, San José, tomó los siguientes acuerdos, los cuales se comunican a continuación:

  • Ratificar el plan de lucha aprobado por el Directorio y el Consejo Nacional de Representantes, en fecha 08 de junio de 2019.
  • Autorizar a la Presidencia y a la Secretaría General de ANDE y a quien designe el Directorio, a participar en mesas de discusión sobre los Proyectos de Ley e iniciativas de Gobierno, que afecten los derechos del Magisterio Nacional y de la clase trabajadora; en defensa de la afiliación de ANDE.
  • Se aprueba la convocatoria a HUELGA, por la defensa de los derechos amenazados por los proyectos de ley actualmente en curso en la Asamblea Legislativa, en temas de: HUELGA, RÉGIMEN DE PENSIONES, EDUCACIÓN DUAL, EMPLEO PÚBLICO y también en contra de acciones del Gobierno, que amenacen el SALARIO Y SUS COMPONENTES, para el caso de que no se logren resultados en la mesa o mesas de discusión.
  • Autorizar al Directorio, para que en consuno con el Consejo Nacional de Representantes, definan las fechas y modalidad de la huelga, en caso de resultar infructuosas las negociaciones previas en las que participe ANDE.
  • ESTA CONVOCATORIA QUEDA EN FIRME PARA EL CURSO LECTIVO 2019.

ANDE EN DEFENSA DEL MAGISTERIO NACIONAL Y LA CLASE TRABAJADORA

 

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Promueven apoyo a huelga convocada por APSE

  • Unamos todas nuestras fuerzas contra los planes del gobierno: defendamos el derecho a la huelga

El gobierno de Carlos Alvarado junto con el PUSC y el PLN continúan con sus planes de ajuste sobre la clase trabajadora, asumiendo los planes que el FMI aplica en toda la región. La gran huelga contra el plan fiscal nos demuestra que podemos detener sus planes contra nuestros derechos y nuestras condiciones de vida. También nos lo enseña el pueblo hondureño que pudo vencer los planes de privatización de la salud y educación del gobierno de Juan Orlando Hernández.

En medio de la crisis fiscal que está afectando seriamente la economía con desempleos y aumento del costo de la vida, se trata al empresariado con favoritismo en el pago de impuestos, con exoneraciones, evasión, elusión y amnistías, cargando el peso tributario en el costo de vida de los sectores trabajadores, empobrecidos y populares. A las empresas más millonarias les acaban de perdonar ₡194 mil millones, lo que terminaremos pagando los pobres durante los próximos 6 años con los nuevos impuestos.

Nos quieren quitar al ICE, las universidades, al CEN CINAI, y hasta los parques nacionales. Nos quieren quitar los ríos y seguir destruyendo todo con minas, represas y monocultivos que contaminan la tierra, las nacientes y la salud de quienes trabajan y consumen. El desempleo llegó a un 12%, y en Lión quieren despedir a 800 empeorando el desempleo en la provincia, lo que se suma a la ola de despidos en los call centers. Se dan paros de labores en la Universidad de Costa Rica porque la clase trabajadora sale a luchar contra los recortes y contra el ajuste en la educación pública.

Ahora nos quieren quitar el derecho a huelga. Buscan que no podamos ni oponernos a sus políticas privatizadoras y empobrecedoras. La huelga es parte del derecho fundamental de libertad expresión y una de nuestras principales herramientas políticas para defender lo poco que nos queda. Los partidos patronales buscan reducir el derecho a huelga mediante los expedientes 21.049 y 21.097 relacionados con los servicios esenciales y las reformas al Código de Trabajo.

Las organizaciones firmantes respondemos al llamado del sindicato APSE para unir las fuerzas de todos los sectores en contra del ataque al derecho a huelga, y hacemos un llamado a todos los sectores sociales, populares, estudiantiles, comunales, indígenas, campesinos, ecologistas a sumar todas las luchas en las semanas siguientes, porque los responsables de esta crisis nos gobiernan y no quieren perder sus millonarios privilegios.

¡Por la defensa del derecho a la huelga!

¡Por el derecho a huelga en el sector privado!

¡Por la defensa de todos nuestros derechos laborales!

¡Que la crisis la deben pagar los ricos, empresarios, evasores y corruptos!

¡Tierra para quien la trabaja!

¡Por la defensa de la salud, educación, electricidad y muelles públicos!

¡Toda institución pública debe ser para el pueblo trabajador!

¡Por la defensa de nuestros ríos, recursos naturales y nuestra salud!

Organizaciones que quieran suscribir este comunicado al correo: escuelasindicalapse@gmail.com

También en el link: https://forms.gle/xqzK9FrANkGikYRu 6

Próxima reunión: lunes 10 de Junio, 5:00 pm

Auditorio APSE, 75m sur del Colegio de Superior de Señoritas

 

Imagen ilustrativa.

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