ÚNICO: En virtud de la anterior declaratoria, todas las clases de puestos de trabajo que conforman la estructura ocupacional de la Universidad de Costa Rica quedan absolutamente excluidas de las regulaciones dictadas por el Mideplan, en resguardo de la autonomía constitucionalmente otorgada. En esa misma línea, la Universidad se encuentra plenamente facultada para construir sus propias familias de puestos y definir su sistema de remuneración de la función pública.
Por lo tanto, en estricto apego a lo dispuesto en el numeral 35 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que establece de cumplimiento obligatorio los acuerdos tomados por el Consejo Universitario, esta Rectoría procederá con la operacionalización -dentro del marco de sus competencias- de las acciones debidas, según los principios rectores de la LMEP, en el tanto estas sean compatibles con los principios constitucionales y la autonomía universitaria.
SURCOS comparte la resolución del rector de la Universidad de Costa Rica, doctor Gustavo Gutiérrez Espeleta:
ANEP califica de “irrespetuosas e intolerantes” las declaraciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, quien en conferencia de prensa manifestó que, en el contexto del diálogo nacional que pretende convocar el Poder Ejecutivo para reformar la Ley Marco de Empleo Público, existen ciertos sindicatos “chiquiticos pero muy escandalosos” que quieren “meter goles”, los cuales, según el mandatario, “han convencido a municipalidades y a otros”.
Albino Vargas Barrantes, secretario general de ANEP, indicó que los calificativos hacían referencia directa a la organización que él representa y de la cual sus miembros sienten mucho orgullo, pues la ANEP cuenta con 65 años de lucha social y sindical. Walter Quesada Fernández, secretario adjunto de ANEP expresó que, en realidad, el presidente Rodrigo Chaves se dio cuenta de que esta ley “va a zozobrar, no tiene posibilidad” y que va a generar muchos problemas para el Gobierno.
Por otra parte, Rafael Mora Solado, asesor político de ANEP, no solamente reprochó el irrespeto del presidente Chaves, sino que, además, aseguró que al intentar desconocer a ANEP, demuestra su ignorancia ante la realidad de Costa Rica, al hecho de que la organización esté presente en todo el sector municipal del país y a que cuenta también con representación en el sector privado. Mora indicó, además, que la incomodidad de Chaves se debe a la reciente inconstitucionalidad presentada por esta organización en contra de la Ley Marco de Empleo Público y calificó de “imposición” y de “acallamiento de la lucha social” dicho llamado a una mesa de diálogo por parte del Ejecutivo.
Albino Vargas finalizó expresando que analizarán la propuesta de diálogo, pero, ante el “irrespeto e intolerancia” del presidente Chaves, muchos de sus representados estarán pensando si vale la pena “meterse en esa aventura”.
Si desea ver las declaraciones completas de los representantes de ANEP, puede visitar el siguiente enlace:
“Dónde empieza la niebla que te esconde? (Benedetti)
Manuel Hernández
La Ley Frankenstein de Empleo Público (LFEP),remendada y reconfigurada en los astilleros de la Sala Constitucional, estipuló que las relaciones de empleo de aquellas personas servidoras públicas, que desempeñan funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el cumplimiento de las competencias constitucionales asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, no están sujetas a la gobernanza y rectoría de MIDEPLAN (art. 6 y siguientes).
La gobernanza y rectoría de la gestión de la relación de empleo público, constituye el núcleo duro de dicha ley, la cual le pone en bandeja de plata al Poder Ejecutivo, la intervención política y control de la gestión del empleo y salarios de las instituciones reguladas por la ley.
No obstante, únicamente aquellos poderes y entidades quedaron excluidos del ámbito de la rectoría política del emergente Leviatán, a pesar de que no fueron excluidas de la cobertura de la ley.
Amparándose en esa clausula de “salvaguarda” de ley, la Corte Suprema de Justicia definió, a finales de 2022, que todas y todos los funcionarios judiciales desempeñan funciones exclusivas y excluyentes, en orden al cumplimiento del cometido constitucional asignado al Poder Judicial.
Sin duda, una posición constitucional y políticamente correcta, que pone a buen resguardo la independencia del Poder Judicial y la división de poderes, consagrada en el artículo 9, 154 y 156 de la Constitución Política.
Por otra parte, los gobiernos locales no se quedaron rezagados, y en un aluvión de acuerdos de sus órganos jerárquicos supremos, también declararon que todas las personas funcionarias municipales realizan funciones exclusivas y excluyentes, sin las cuales no podrían cumplir su cometido constitucional.
Otra definición política y constitucionalmente correcta, fundamentada en el artículo 169 y 170 de la Constitución, cuya determinación fragua un poderoso dique contra la intromisión política del Ejecutivo.
Pero, hasta ahora, se echan de menos las determinaciones que le corresponde tomar al Poder Legislativo, TSE, Caja Costarricense de Seguro Social y las universidades públicas.
No deja de extrañar que a estas alturas, ya casi al cierre de la cuenta regresiva para que entre a regir aquella ley, los órganos supremos de las universidades aun no hayan tomado los acuerdos pertinentes.
No deja de sorprender por dos razones principales.
En primer lugar, porque las universidades se consideran la conciencia lúcida de la patria. Esta conciencia crítica implica un compromiso con el pueblo, con el sistema democrático, la soberanía nacional, el desarrollo económico, social y cultural del país, contra cuyos valores y principios del Estado Social y Democrático se vuelve la Ley de Empleo Público.
En segundo lugar, porque las universidades tienen un nivel de autonomía plena, no sólo de gobierno, sino también organizativa, de conformidad con el artículo 78, 84 y 85 de la Constitución Política.
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los alcances de esta autonomía, la cual estableció, desde muy temprano, que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (Voto de Sala Constitucional No.495-92, N° 1313-93, que destacan entre los primeros votos que abordaron este tema).
La autonomía de las universidades fue enérgicamente defendida por los más preclaros constituyentes.
En una brillante intervención, el diputado Baudrit Solera, manifestó:“Ya lo dije, sino estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo.”
Estas premonitorias palabras del exrector de la Universidad de Costa Rica, no podrían tener más resonancia contemporánea y vigencia, que hoy día, en que se pretende degradar a las universidades públicas en simples y sumisos despachos administrativos de MIDEPLAN.
Por estas significativas razones, a punto del banderazo de salida de la Ley Frankenstein, aunque nada esté preparado, la falta de definición de las universidades, no solo sorprende, sino que, además, preocupa, porque se mantiene a los y las trabajadoras universitarias, en total incertidumbre, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, un principio elemental del Estado de Derecho.
Entonces, en este escenario tan incierto y prudencialmente reservado, cualquiera se pregunta: ¿cuáles serán las cábalas que están haciendo los ilustres académicos, a quienes les compete resolver esta histórica y relevante cuestión?
¿Cuál oráculo, en los campus universitarios, están invocando para tomar la decisión correcta?
¿Será que a los académicos no los deja dormir tranquilos la crispación del Presidente de la República, quien públicamente manifestó su inconformidad con los acuerdos adoptados por el Poder Judicial y las Municipalidades?
Los consistorios universitarios no pueden seguir esperando que se aclaren los nublados del día.
Ya no pueden, ni deben, continuar amurallados en el claustro, dándole más largas a la determinación que está urgiendo la comunidad universitaria, y más allá, que exige la sociedad costarricense, porque las universidades públicas son del pueblo.
Los rectores y los consejos universitarios no pueden defraudar a Rodrigo Facio Brenes, Baudrit Solera, que, con tanta lucidez y consecuencia, defendieron un principio de nuestro ordenamiento democrático, que ahora está en el ojo de la tormenta: la autonomía universitaria.
Las universidades públicas, mucho menos, podrían dejar de tomar la determinación histórica, política y constitucionalmente correcta, aunque la hayan postergado.
Los Concejos Municipales, uno tras otro, en un aluvión de acuerdos, han declarado que todos y todas las empleadas municipales desempeñan funciones exclusivas y excluyentes para el cumplimiento del cometido constitucional asignado a los gobiernos locales.
Por tanto, nadie quedará sometido a la gobernanza y rectoría de MIDEPLAN, que estableció la Ley Frankenstein.
De esta manera, los Consejos están forjando un poderoso dique, que contiene la intervención política del Poder Ejecutivo en el gobierno de los entes territoriales.
Los Concejos están honrando y siendo consecuentes con el pensamiento de los ilustres constituyentes que defendieron la autonomía municipal.
En un acalorado debate un diputado constituyente manifestó:
“Se debe desligar a las municipalidades-como cuerpos colegiados elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo.”
Otro constituyente enfatizó:
“Si se desea realmente otorgar a las municipalidades autonomía plena deben desligarse del Poder Ejecutivo.”
Aplausos, más que merecidos, para los concejos que no se doblegaron, resistieron someterse al tutelaje político de MIDEPLAN y cumplieron su deber salvaguardando la autonomía municipal.
La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.
A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.
La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad, comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.
Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.
A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.
Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.
I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley
A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:
1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.
Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.
No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.
En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.
Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.
No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.
Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.
Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.
Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.
2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).
Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.
3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.
La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.
Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.
Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.
4.- Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.
Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.
Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.
II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral
Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que podrían ser catastróficas.
La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.
En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.
La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.
Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance de sus normas.
En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.
La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.
Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.
La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo vulnerada de manera evidente y manifiesta.
Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.
Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.
III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse
Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.
La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.
Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.
El pasado jueves 16 de febrero de 2023, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) envió una carta a la señora Marta Esquivel Rodríguez, presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El objetivo de dicho documento es realizar la petición de que todo el personal de la CCSS se declare como ejecutor de funciones o labores que son exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a la Caja, la cual tiene plena autonomía de gobierno y organización, esto en el contexto de la inminente entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP). Esta petición se hace pues al declararse estas funciones como exclusivas y excluyentes, se elimina la posibilidad de que los trabajadores de la CCSS estén bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) así establecido en el artículo 6 de la LMEP.
Aunque no se limita a estos, tres problema fundamentales que presenta esta ley son:
Se realizó con la idea de que el Estado costarricense regule la mayor cantidad de relaciones laborales de las y los funcionarios públicos, por lo que prácticamente no se hace distinción entre las personas trabajadoras ni las instituciones autónomas, lo que es claramente inconstitucional porque dichas distinticiones si las planteó el Constituyente.
Se le otorgó un excesivo cúmulo de funciones, responsabilidades y decisiones al MIDEPLAN, por lo que el Poder Ejecutivo tendrá excesivo control sobre todo el empleo público.
El método para fijar el salario que establece la ley no es claro, y presenta varios problemas que incluyen violaciones a Derechos Humanos, como los son los estándares internacionales sobre la no regresión en derechos económicos y sociales, y que la vigencia de esta ley empeora las condiciones anteriores.
No se puede dejar de lado que la Constitución Política le asigna autonomía política y administrativa a la CCSS y un intento para establecer control del Poder Ejecutivo sobre la misma llevará a inconstitucionalidades evidentes. Por lo tanto, y por la autonomía que brinda el artículo 73 constitucional, se solicita que se declaren exclusivas y excluyentes las funciones o labores que realizan las personas trabajadoras dentro de la CCSS y que esta institución no se someta a la rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del MIDEPLAN.
Adjuntamos la carta completa para quienes deseen realizar su lectura.
La PROCU, la abogada del Estado, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, literalmente destrozó el impresentable Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.
No dejo piedra sobre piedra.
La PROCU dice en su Opinión Jurídica que la redacción de sus normas es oscura, ambigua, desprovista de la más elemental técnica jurídica.
El producto estrella, el salario global, quedó en la unidad de cuidados intensivos.
El congelamiento de los salarios ni siquiera dejo pegado los pelos en el alambre. La bestia dejó todo el pellejo pegado en las púas de la cerca de alambre.
El proyecto quedó más cuestionado que el mismo Donnarumma, el errático portero del PSG, que partido a partido la caga.
Además, advierte la PGR que excede el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Es decir, un refrito de la Ley Frankenstein que inútilmente pretende reglamentar.
Ya también la CONTRA (CGR), tampoco nada proclive de ser fan de los sindicatos, dijo que MIDEPLAN no tiene hoja de ruta para implementar la aplicación de la Ley de Empleo Público.
De esta manera, queda demostrada la incapacidad e incompetencia de MIDEPLAN de implementar la fatídica ley, y de asumir, como si fuera poca cosa, la rectoría del empleo del sector público.
Caos administrativo y absoluta inseguridad jurídica, a partir de 09 de marzo.
¡Que el señor nos coja confesaos!
Como dijo mi otro compadre:
“Ánimo cabrones, que la cosa está más fea por delante” (Pancho Villa)
1.- El esperpento totalitario q creó la LEY MARCO DE EMPLEO, MEGAMIDEPLAN, no tiene una hoja de ruta para implementar la aplicación de esta ley. Palabras más, palabras menos, así lo advirtió la CGR en su último informe.
Es decir, MIDEPLAN está más perdido que el hijo de Lindbergh.
2.- El proyecto de reglamento de esta ley está lleno de disposiciones confusas, ambiguas y oscuras.
Además, se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así lo dictaminó la PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los servidores públicos, y todavía mucho menos de los sindicatos.
3.- El proyecto de reglamento es una nueva versión de ese Frankenstein, construido en los astilleros de OCDE y FMI, cada vez más impresentable, que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático. Así lo sostienen los sindicatos.
4.- No lo pudo haber dicho mejor mi compadre y colega Clint Eastwood:
“Está a mitad del camino, entre ninguna parte y el olvido.”
El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)
La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.
En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.
Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo.
A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:
Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.