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Personas jubiladas plantean recurso de amparo

Comunicado de prensa

“Ley 9796 es defectuosa, contradictoria y regresiva”

Un grupo de más de 190 jubilados y jubiladas plantearon un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la Ley 9796, dado que dicha legislación es una amenaza al marco jurídico nacional, al Estado Social de Derecho*, contiene graves errores, contradicciones internas y la aberración de pretender rebajar más a las pensiones más bajas.

De acuerdo con las y los jubilados, la Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria N° 9796, es regresiva porque basta aplicar una fórmula para darse cuenta que las personas más afectadas son quienes reciben pensiones brutas (aún sin rebajos de ley) más bajas –menores a ¢5 millones—Esto sucede porque esta ley plantea una tabla de rebajos que en lugar de propiciar progresividad, subiendo la cotización conforme aumenta la pensión, hace lo contrario, y así, terminan contribuyendo más las pensiones más bajas.

Además, esta ley genera superposición de rebajos, cuando se trata de pensiones entre ¢2,2 y 4 millones. La razón de este grave error es porque al modificar el artículo 71 de la ley 2248, se traslapa con el artículo 70, que establece un porcentaje escalonado de cotización al régimen.

De acuerdo con el economista Francisco Esquivel, uno de los firmantes, “estas situaciones se dan, en parte, porque el proyecto no tuvo un estudio actuarial, tal como exige la ley. Tampoco se aplicó un test de impacto para saber cómo afectaría la ley a cada una de las pensiones. El resultado fue una ley con errores graves que afectan desproporcionadamente a las pensiones menores a 4 millones. La Comisión de Asuntos Sociales solo contó con un cálculo –remitido por la Superintendencia de Pensiones en setiembre de 2019–, de lo que sería el gasto en pensiones por parte del Régimen Transitorio de Reparto y de las pensiones otorgadas por la Dirección Nacional de Pensiones. Y eso es absolutamente insuficiente para tomar una decisión tan importante como la modificación de miles de pensiones”.

Por otra parte, el historiador José Salas, otro firmante del recurso, mencionó que “contrario a lo que se ha dicho hartamente por parte de medios y políticos costarricenses, nosotros sí aportamos a nuestra pensión, no solo cuando estábamos activos (entre 10-16% de nuestro salario, hasta cuatro veces más que los del IVM), sino que seguimos aportando como pensionados en una proporción mayor”. El RTR a diferencia de otros regímenes continúan rebajando cotizaciones a la pensión.

Además, según expresaron, lejos de ser un grupo de pensionados de lujo como falazmente se les llama con fines políticos, más del 80% de los jubilados de este régimen recibe una pensión bruta menor a ¢1,500.000, menos que el tope establecido por el IVM de la CCSS. Solo 0,41% de los 43,500 pensionados de ese régimen reciben una pensión bruta (sin tener los rebajos aún) mayor a 6 millones (datos de JUPEMA, 2019).

Para este grupo, el carácter discriminatorio de esta ley, que se aplica solo a un grupo de contribuyentes, resulta violatorio de un estado de derecho social como se dice del costarricense, e irrespeta la Constitución Política (artículo 34 – A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas).

Las personas jubiladas firmantes esperan que la Sala Constitucional analice las consecuencias de dar curso a una ley que plantea tales defectos, descuidos y contradicciones, y por ende, atenta contra el bienestar de numerosas familias costarricenses, que lejos de “enriquecerse”, como dice el Presidente de la República, viven con pensiones menores a la de la Caja, lo cual está muy lejos de ser enriquecimiento.

* Organización estatal basada en el respeto en las normas jurídicas establecidas, y el respeto por las personas de la sociedad.

Para mayor información comunicarse con los pensionados José Antonio Salas, tel. 8810-0104 o Jorge García 8380-0799.

Acerca del Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

En 1958 se promulgó la Ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que unificó las pensiones de la educación. El régimen era tripartito, con cargo al fondo de pensión que se creara al efecto, y sus trabajadores, aún pensionados, seguirían cotizando al seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS. El Estado no creó el fondo con su parte –patrono y Estado—pero sí recogía las cuotas de los trabajadores, y ese dinero se destinó a gasto corriente. Luego se dan cambios en el sistema –los más importantes de 1991 y el de 1995 con la ley 7531–. Este última dividió el régimen en el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) administrado por JUPEMA y el Régimen Transitorio de Reparto, que se acaba con el último pensionado que ingresara a trabajar antes de 1992 (esto lo hace cerrado, finito, transitorio y sustitutivo del IVM). El RTR se cargó entonces al presupuesto nacional (pues el Estado no creó el fondo que le correspondía –como lo establece incluso el art. 73 de la Constitución Política–y debió hacerse garante hasta el último adscrito o descendiente).

Información enviada a SURCOS por Ricardo Carballo.

Estado Social de Derecho, IVM, magisterio, pensiones, Sala Constitucional, SUPEN