A propósito del Día Nacional de las Personas con discapacidad: Obras son amores y no buenas razones

Heidy Murillo Calvo, regidora del Frente Amplio, cantón de Barva

El 29 de mayo se conmemora el Día Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8671 de 16 de octubre de 2008. Se trata de una fecha propicia para la reflexión y el análisis acerca de la situación de este sector poblacional y del grado de cumplimiento de las normas –nacionales e internacionales—vigentes en Costa Rica en materia de derechos humanos, particularmente en los campos de la inclusión social y la accesibilidad general.

En arreglo a los importantes datos generados por la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (ENADIS 2018), desarrollada por el INEC y el CONAPDIS, en el país la población adulta con discapacidad abarca el 18,2 % de la población total. Es decir, la nada despreciable suma de alrededor de 900 mil personas. Valga decir que, con el envejecimiento de la población y otros factores, es muy probable que este porcentaje mantenga una perspectiva de crecimiento de cara al futuro.

Ahora bien, la pregunta a formular es: ¿Cuál es la situación real y concreta de este numeroso grupo de habitantes de Costa Rica? Según los datos de esa encuesta (previa a la pandemia de la Covid-19), la situación no era buena en acceso a la salud, a la educación, al empleo y a las actividades recreativas. Siempre las personas con discapacidad aparecen escalones más bajo con respecto a la población general. Es muy probable que esta situación haya empeorado como consecuencia de la pandemia.

A partir de lo que expresan diversos informes, la población con discapacidad se encuentra entre las más excluidas socialmente y es severamente afectada por condiciones de pobreza; atrapada en un círculo vicioso en el cual la discapacidad genera pobreza y la pobreza produce discapacidad.

Es importante destacar que el país ha avanzado en la adopción de distintas normativas jurídicas que reconocen los derechos de las personas con discapacidad; entre las que se destacan la Ley Nº 7600 (promulgada precisamente el 29 de mayo de 1996) y la Ley Nº 8661, mediante la cual, en 2008, se ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, al valorar la situación del sector es inevitable concluir que hay un enorme desfase entre lo que dicen éstas y otras normas, y su aplicación efectiva.

Algo que he podido observar es que cuando se habla de Estado y las normas que deben cumplirse en materia de derechos humanos, se piensa más en las instituciones públicas del ámbito nacional y menos en las obligaciones que se deben implementar desde los gobiernos locales.

Por supuesto que es muy importante lo que hagan o dejen de hacer los poderes centrales de la República cuando se trata de derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, quizás todavía son más decisivas, las políticas y acciones que las municipalidades realicen en favor de la accesibilidad e inclusión social de este sector, especialmente, de las personas con discapacidad más pobres.

Tomando en cuenta que las personas tenemos nuestros domicilios en los cantones, en sus comunidades y entonces, si desde el gobierno local se emprenden acciones que mejoren la accesibilidad del cantón, tanto en aspectos sociales (apoyo en educación inclusiva, empleo, salud, recreación, deporte) como en accesibilidad física, informativa y comunicacional, las personas con discapacidad podrán progresar más y tener con ello, mejores condiciones de vida.

En los últimos años el Código Municipal ha sufrido diferentes reformas y en su gran mayoría apuntan en la dirección correcta. Algunas de ellas están dirigidas en fortalecer la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD), estando la conformación de dicha comisión permanente establecida y regulada en los artículos 13, inciso h) y 49 de la citada normativa.

La COMAD es una comisión que debe velar, vigilar, promover y proponer -entre otras cosas- la política municipal de accesibilidad; que en los presupuestos municipales se incluyan metas y contenido presupuestario para el cumplimiento de la Ley Nº 7600: que se incluya el eje de accesibilidad en la liquidación y en los informes periódicos a la Contraloría General de la República; que se incluya en el sistema de control interno y valoración de riesgo el cumplimiento de las responsabilidades que la citada ley le asigna a las municipalidades; que se formulen diagnósticos de accesibilidad sobre las necesidades de las personas con discapacidad del cantón y que toda decisión sea consultada a las organizaciones de las personas con discapacidad, para que mejoren sus condiciones de vida.

En función de tal propósito, los concejos municipales están facultados para nombrar a las personas miembros de la COMAD que funcionará al amparo del Código Municipal y del reglamento que deberá dictarle el órgano colegiado, ante el cual la comisión deberá rendir cuentas; además de asegurar las condiciones para su mejor y más eficaz y eficiente funcionamiento para promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades e intereses de la población. Así que su conformación constituye una decisión política relevante.

Por todo lo anterior, es necesario reconocer la importancia para las personas con discapacidad que los cantones, sean inclusivos y accesibles, en todos los aspectos de la vida. A partir de la idea de que el país es el marco general, pero el encuadre cotidiano es el cantón, sus distritos y sus comunidades. Así que si bien es importante que el Estado –central– desarrolle políticas públicas inclusivas que favorezcan a las personas con discapacidad, es crucial lo que haga cada municipalidad.

Igualmente, es necesario que las municipalidades conozcan la situación de los habitantes con discapacidad, empezando por su número. También es importante que conozcan a las organizaciones y personas con discapacidad activas en la lucha por sus derechos, radicadas en el cantón. Asimismo, es de valor que estas organizaciones de la sociedad civil cuenten con un dominio solvente acerca de la normativa que rige a las municipalidades en derechos de las personas con discapacidad así como otras normas propias del ámbito municipal.

Por último, es imprescindible que las municipalidades elaboren políticas públicas en materia de discapacidad, incluyendo en forma clara, los derechos humanos de las personas con este tipo de condición y que fortalezcan a las COMAD para que éstas lideren su ejecución. Ese sería el mejor homenaje a las personas con discapacidad, en su día.