Voz experta UCR: Penalización de la crítica política, los discursos de odio y las noticias falsas. Riesgos para la libertad de expresión

Por Giselle Boza Solano, periodista y abogada

Mtr. Giselle Boza Solano, periodista y abogada

Una de las preocupaciones constantes de los organismos defensores de la libertad de expresión es una tendencia regulatoria sobre los contenidos en Internet que pudieran restringir las garantías para un ejercicio amplio y democrático de la libertad de expresión, en especial la regulación para limitar la crítica política o sancionar los discursos de odio o noticias falsas. El II Informe sobre el estado de la libertad de expresión, en el capítulo sobre tendencias en Costa Rica, se refiere a algunas iniciativas ingresadas a corriente legislativa durante los años 2018 y 2019.

La propuesta de Ley denominada Protección del honor ante el uso abusivo de la expresión en redes sociales, expediente No. 20.864, presentado, en el 2018, por el diputado independiente Jonathan Prendas Rodríguez, con la firma de 10 legisladores más, es visto como un intento de disminuir las garantías para el ejercicio de la crítica política.

Mientras la tendencia es hacia la despenalización de los delitos contra el honor, la propuesta busca aumentar penas cuando la ofensa “fuere inferida en público o en cualquier red social o herramienta tecnológica de difusión masiva”.

En la exposición de motivos, es clara la intención del legislador de enfrentar el ejercicio de la crítica política por parte de la ciudadanía. Según el proponente: “el anterior proceso electoral que vivimos los costarricenses nos enseñó el gran impacto que, para bien o para mal, pueden tener las redes sociales: vivimos con alegría que se convirtieran en plataforma para motivar la participación y el involucramiento político de la ciudadanía, especialmente de los jóvenes, pero también fuimos testigos de feroces manifestaciones contra casi todos los candidatos, mancillando su honor, su integridad e, incluso, amenazando su integridad física o la de su familia”.

El Informe 2018 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recuerda que la CIDH ha sostenido repetidamente que la aplicación del derecho penal para sancionar expresiones referidas a los funcionarios públicos es desproporcionada cuando se trata de un discurso protegido, como la información o la expresión sobre asuntos de interés público, y viola el derecho a la libertad de expresión.

En el mismo sentido, una propuesta para sancionar los crímenes de odio, expediente No. 20174, presentado en el año 2016 por varios diputados, dictaminado positivamente en el 2017 por la Comisión de Derechos Humanos y que intentaba votarse en plenario en 2019, recibió una serie de objeciones por parte de la Procuraduría General de la República, en la Opinión Jurídica 074-2018.

El artículo 20 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos obliga a los gobiernos a prohibir la promoción del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Sin embargo, no ha sido posible generar estándares globales capaces de hacer una distinción entre lo que es discurso de odio y lo que no lo es.

El artículo dice: “La Comisión y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión insisten en que para combatir efectivamente el discurso de odio se requiere un enfoque comprensivo y sostenido que vaya más allá de las medidas legales y que incluya la adopción de mecanismos preventivos y educativos. Como lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, este tipo de medidas apuntan a la raíz cultural de la discriminación sistemática, y como tales, pueden constituirse en instrumentos valiosos para identificar y refutar el discurso de odio y alentar al desarrollo de una sociedad basada en los principios de diversidad, pluralismo y tolerancia” (Informe Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA, 2018, p. 118).

Otra propuesta legislativa trata de sancionar a quien, por medio de la propaganda electoral, promueva la violencia, el odio o la discriminación (expediente No. 20738). La iniciativa del exdiputado del PAC, Javier Cambronero, podría objetarse desde la misma perspectiva, en el sentido que presenta un tipo penal muy abierto, en el que cabe muchas posibles manifestaciones a sancionar, lo que supone un riesgo para la libertad de expresión en los contextos electorales.

Finalmente, en el contenido del proyecto de ley No. 21187 denominado Ley para combatir la ciberdelincuencia, de varios diputados del Partido Unidad Socialcristiana, se encuentra una norma (artículo 236) que sanciona a quien fabrique o difunda noticias falsas, a través de los medios informáticos, capaz de distorsionar o causar perjuicio al sistema financiero o afectar las decisiones del electorado en diferentes tipos de procesos eleccionarios.

Sobre la regulación de la desinformación, los Relatores de libertad de expresión de varios sistemas de derechos humanos sostienen: “Las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos ‘noticias falsas’ (‘fake news’) o ‘información no objetiva’, son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, (…) y deberían ser derogadas” (Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y «Noticias Falsas» («Fake News»), desinformación y propaganda, 2017).

Los Relatores consideran que los Estados tienen la obligación positiva de promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso, incluida la diversidad de medios, que constituye un medio clave para abordar la desinformación y la propaganda.

 

Giselle Boza Solano
Periodista y abogada, Mtr. en Ciencias Penales por la Universidad de Costa Rica. Coordinadora del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi), investigadora del Centro de Investigación en Comunicación (Cicom) y docente de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, UCR