Asociación del Territorio indígena de Kéköldi exige consulta de Plan Regulador de Talamanca

  • Presenta amparo por falta de consulta que fue acogido por la Sala Cuart

  • Demandando anular todo lo actuado por la Municipalidad de Talamanca

  • Llaman a la solidaridad de los otros territorios del país

La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK) emitió su posición sobre la Propuesta de Plan Regulador Costero del Distrito Cahuita impulsado por la Municipalidad de Talamanca. Como autoridad representativa del Pueblo indígena de Keköldi, ADITIK demanda a la Municipalidad de Talamanca “iniciar el proceso de consulta bajo las condiciones aquí planteadas, elaborar junto a nosotros un plan de consulta a la comunidad indígena de Keköldi”.

Signia Villanueva Morales, Clan Yeyewak presidenta de ADITIK y lideresa del Territorio Indígena Kéköldi mediante un video (adjunto) denunció que “este Plan Regulador va a tener un impacto en nuestras tierras y nosotros como pueblos indígenas que vivimos desde hace muchos años en nuestros territorios, estamos nuevamente siendo afectados por una decisión que siempre es tomada por otras personas que tienen más poder y que se posicionan en nuestras tierras. Hacemos un llamado como personas indígenas, esto es por nuestro futuro, nos levantamos en contra de este Plan Regulador”.

Para la organización ADITIK, la Municipalidad “ha elaborado una Propuesta de Plan Regulador Costero, afectando al Pueblo Indígena Bribri de Kekoldi violentando nuestros derechos sobre la tierra y la consulta bajo el Principio del Consentimiento Previo Libre e Informado (CPLI), ambos aspectos tutelados por el convenio 169 de OIT, la Declaración de Pueblos indígenas de las Naciones Unidas (DPI-ONU), fallos de la sala IV y resolución N° 04507-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre la tierra en Cocles”.

Ante este hecho han iniciado “la defensa de nuestros derechos con la presentación de un recurso de amparo bajo el expediente No. 23- 016445-0007-CO el cual fue acogido por la Sala IV”.

Debido a la falta de consulta, estos visualizan afectaciones en su territorio como: “El desconocimiento u otorgamiento de derechos a favor de terceros y planes de desarrollo para las tierras de Kéköldi, que la Sala Primera ha ordenado al Estado devolverlas al Pueblo de Kéköldi, agudizará la problemática jurídica, social, cultural y ambiental de estas tierras”.

También aseguran que “al ser aplicado un Plan Regulador en el Distrito de Cahuita donde está nuestro Territorio, lo planteado en dicho plan tiene implicación directa en el derecho de nuestro pueblo en definir nuestro propio desarrollo, (Art#3 DPI-ONU)”.

Además, señala una posible afectación a sitios de importancia para otros territorio indígenas cercanos, pues al afectarse “los ecosistemas de Manglares de la Costa, y teniendo muy cerca la desembocadura del río Sixaola, que se alimenta de los ríos Yorkin, Uren Lari, Coen y Telire todos ellos fuente vital de los medios de vida los indígenas Bribris y Cabecares de Alta Talamanca, el potencial desequilibrio de este ecosistema, pondrá en peligro los micro ecosistemas de estos ríos, teniendo una afectación directa al pueblo Bribri y Cabécar de Alta Talamanca a quienes también deberían consultarles”.

Señalan que “la Municipalidad al querer aprobar el Plan Regulador, sin el más mínimo criterio de consulta al Pueblo Bribri de Kéköldi y eventualmente a los de Alta Talamanca ha violentado el derecho fundamental de nuestros pueblos de una consulta bajo el principio del CPLI”.

Ante estos hechos, exige “que se anule todo lo actuado y trabajado para este Plan Regulador de la Municipalidad de Talamanca y se construya un verdadero proceso con los y las afectadas especialmente con el Territorio Indígena de Kekoldi, bajo el principio del CPLI. El principio del CPLI implica y se reconoce internacionalmente los siguientes aspectos a trabajar”.

ADITIK exige “derecho a conocer y comprender todos los estudios técnicos para el plan regulador, el cual debe ser expuesto en nuestra lengua indígena y la utilización de mediadores culturales, en este apartado tenemos el derecho como Pueblo de elaborar nuestros propios estudios técnicos o solicitar asesoría especializada a profesionales de nuestra confianza”.

Además de “realizar la consulta a la comunidad indígena bajo nuestro procedimiento de diálogo Siwä Pakök (Dialogando sobre conocimiento) con el derecho que nos ampara de elegir mediadores culturales que logren interpretar el sentir de la población con relación a lo propuesta del Plan Regulador”. Con respeto “a que los tiempos culturales indígenas no son los tiempos de ley, por lo tanto, tenemos el derecho a analizar hasta que logremos comprender y emitir un criterio positivo, negativo o de solicitar más información o estudios sobre lo consultado”.

Finalmente comunican a “hermanos y hermanas del Pueblo Bribri y Cabécar de Alta Talamanca, del Caribe y todos los 24 territorios indígenas del País, hacemos un llamado a solidarizarse con nuestra lucha una lucha por nuestras tierras, por nuestros derechos al desarrollo propio a la protección de Iriria la madre tierra y la protección de las futuras generaciones de nuestros pueblos”.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

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