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Etiqueta: derechos indígenas

A Genaro Gutiérrez se le cae su arrebato contra Pablo Sivas Sivas

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo catedrático TEC, ecologista FECON

Lo que se da y se quita…se vuelve cuita”. Tal parece que ese viejo dicho se le está cumpliendo a cabalidad a Genaro Gutiérrez Reyes, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral -ADI- de Térraba, en el caso del despojo que le quiere hacer a Pablo Sivas Sivas de su tierra en San Andrés, Potrero Grande de Buenos Aires. Este abuso de autoridad se le ha convertido en un “cuitero” legal ya que se siguen sumando evidencias que desdicen su rabieta. Y ni qué decir de la pérdida de su condición ética.

La ADI legitimó la propiedad de Pablo Sivas

Como relatamos en agosto del 2025 en “La tierra de Pablo Sivas Sivas y la turbulenta legitimidad de una ADI”, el 7 de agosto 2025 la Junta Directiva de la ADI de Térraba, acordó “Extender CERTIFICADO DE USO DE SUELO en terreno dentro de la Reserva Indígena de Térraba de Buenos Aires a la señora Arelys Flores Rosales…”, finca que hasta ese día era propiedad incuestionada del indígena Bröran Pablo Sivas Sivas, pues la negoció con el señor Leitano Nájera, otro indígena, lo cual es legal según la Ley Indígena. Ese trato fue reconocido por todas las personas de Térraba y por supuesto por sus colindantes.

A partir de ese certificado que firmó Gutiérrez en favor de la señora Flores, Sivas Sivas, defendió sus derechos violentados. El asunto está en tribunales, pero hasta ahora no se había considerado un elemento fundamental que desdice cualquier duda sobre la legitimidad de la propiedad de Pablo Sivas Sivas de ese terreno. De igual manera, con esa evidencia, se reafirma que la actuación del presidente de la ADI, es contraria a cualquier compromiso con la justicia, la mediación asertiva que debería ejercer entre la gente indígena de acuerdo con su cargo legal, y su resistencia permanente a los procesos de recuperación de la tierra por parte de la población que fue desterrada por “sikuas”/no indígenas, incluso con ayuda de la ADI, como ha sido denunciado repetidamente por personas indígenas de Térraba y otros territorios.

La prueba que se está sumando al proceso es una “CONSTANCIA DE POSESIÓN” de la ADI de Térraba (así está en el original) en la que se dice: “Hace constar: Que el señor (a) Pablo Gerardo Sivas Sivas, cédula de identidad número 6-123-262, es indígena miembro de esta Comunidad. Asimismo, se hace constar, que la persona anteriormente indicada, es poseedor (a) legítimo del terreno que a continuación se describe” , y se indican los linderos de la finca de San Andrés de Sivas Sivas. Además, la ADI certificó que “El terreno mide: 10 hectáreas. Se deja constancia expresa, con vista en la declaración jurada del interesado (a), así como la información comunal existente, que el terreno ha sido poseído en forma pacífica, pública e ininterrumpida, durante 05 años, y que a la fecha no se conocen otros poseedores con igual o mejor derecho sobre el terreno, ni litigios judiciales o administrativos”. Este documento, firmado por la entonces presidenta de la ADI de Térraba, Geini Gutiérrez Navas, está fechado en Térraba el 28 de noviembre del año 2013. En el mismo se incluye una declaración jurada de Pablo Sivas Sivas en la que reconoce los alcances legales de la constancia y acepta lo formalizado por la presidenta de la ADI.

Las ADIs fueron impuestas por el Estado

Dentro de algunos de los territorios indígenas desde hace mucho tiempo se asumió que las ADIs no son representaciones legítimas de las culturas originarias. De acuerdo con Marina Navas Obando, recuperadora Bröran, que por cuatro años ha participado en un proceso de estudio sobre derechos de los Pueblos Originarios, auspiciado por el proyecto “Pueblos Originarios-Universidades Públicas”, una de las principales razones del malestar en el pueblo indígena es la imposición por parte del Estado de las Asociaciones de Desarrollo Integral en las comunidades indígenas, como si fueran figuras de representación legítimas”. Entre las quejas fundamentales se incluye que las ADI son las propietarias de las tierras indígenas en el Registro Público de la Propiedad y con ese “título” de “propietarios del territorio”, y apoyados por el Estado, las Juntas Directivas de las ADIs son la “parte ejecutora del Estado” por medio de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Incluso, las ADIs “han abierto portones para que ingresen personas no indígenas al territorio”. De hecho, en el proceso de estudio mencionado, uno de los asuntos de mayor debate y exposición entre indígenas de los pueblos del sur del país como Salitre, Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), China Kichá, Bröran, Térraba y Ngäbe, se anota como particularidad de la ADI de Térraba, que en muchas ocasiones entre sus afiliados ha habido más “sikuas” que indígenas y más personas que viven fuera que dentro del territorio, todo lo cual es conocido pero no corregido por DINADECO, lo que reafirma que hay una clara colusión de fines entre esa ADI y la entidad gubernamental.

Las controversias con y dentro de la ADI de Térraba tienen larguísima historia. El 26 abril de 2022 Cindy Vargas Ortiz y Heylin Figueroa Calderón, indígenas Bröran de Térraba y Bribri de Salitre, en su artículo “ADIs en Térraba y Salitre: figura ilegítima administra tierras indígenas” explicaron que “Térraba, por su lado, ha sido administrado por una ADI que lleva más de 23 años cooptada por una familia (la de Genaro Gutiérrez Reyes) aliada de los terratenientes no indígenas de la zona, familia que ha apoyado proyectos extractivistas en el territorio desde la década de 1980, ha sido cómplice del encarcelamiento de indígenas defensores del ambiente y ha dictado de manera arbitraria quiénes pueden afiliarse a la ADI, excluyendo a las personas indígenas que se oponen a sus intereses”.

En total concordancia con lo indicado por las mujeres indígenas citadas, en el año 2010 el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, en un informe titulado “La Situación del Pueblo Indígena Térraba de Costa Rica: Una Solicitud para Consideración bajo el Procedimiento de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación”, había indicado que “la ADI (de Térraba) tiene el título de su territorio y el grupo que controla la ADI, rutinariamente toma decisiones sin informar al pueblo y en algunos casos el presidente toma decisiones sin siquiera consultar al resto de la junta directiva de la ADI. Las solicitudes de información presentadas por los miembros de la comunidad indígena acerca de las decisiones tomadas por la ADI de Térraba son continuamente ignoradas”.

En ese documento de Naciones Unidas quedó señalado lo que se ha reiterado durante décadas desde los Pueblos Originarios, y que también, permanentemente, ha sido ignorado por las autoridades de gobierno que se relacionan con las poblaciones indígenas, como DINADECO: “los pueblos indígenas, incluyendo el pueblo Térraba, han cuestionado la imposición y operación de las ADIs en sus territorios argumentando una negación de su derecho al autogobierno a través de sus propias instituciones y a la gobernanza de sus tierras y comunidades”

En resumen, Genaro Gutiérrez Reyes, presidente de la ADI de Térraba, escondió, negó, desconoció o simplemente no le importó, que su misma asociación, en aquel momento presidida por su sobrina, hubiera reconocido y validado mediante una “CONSTANCIA DE POSESIÓN” el derecho de Pablo Sivas Sivas a la tierra que ahora está empeñado en arrebatarle. Que un tribunal externo dicte sentencias sobre este asunto mediante un “interdicto agrario” es lo que la normalidad jurídica “sikua” dicta, pero eso no resuelve éste ni ningún otro conflicto. Eso más bien reafirma la no aplicación de la Ley indígena No. 6172 del 29 de noviembre de 1977, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de numerosas sentencias judiciales sobre la propiedad y la administración de la tierra dentro de los territorios indígenas. Pero que sea un indígena, que en buena teoría debería defender a su pueblo, el que se ensañe contra las personas indígenas recuperadoras, debe anotarse con todas las letras y nunca ser olvidado.

Está del todo claro que Pablo Sivas Sivas era y es el único y legítimo dueño de la tierra de San Andrés. Eso lo reconoció la ADI y esa constancia sigue vigente. A pesar de eso Genaro Gutiérrez está empecinado en quitarle su derecho no sólo a Sivas Sivas, sino a muchas más personas recuperadoras de otras tierras, por cuya recuperación nunca movió ni una pestaña cuando eran los sikuas/usurpadores quienes las explotaban. Sin embargo, como “lo que se da y se quita…se vuelve cuita”, ahora parece que Genaro deambula descalzo en un suamposo piso de gallinero porque escogió, contra todo principio de protección de su gente, comprometerse con el despojo y el desconocimiento de los derechos de su propio pueblo. Una vez más su condición ética queda del todo cuestionada. Es por eso que, ya sea por sikuas o por gente de esta estirpe, que estas expresiones del racismo siguen marcando la vida de los Pueblos Originarios de Costa Rica.

Desde Territorio Maleku denuncian agresiones contra personas recuperadoras

Personas integrantes del pueblo Maleku denunciaron una serie de agresiones y amenazas ocurridas este 18 de junio de 2026 en el marco de un proceso de recuperación territorial dentro de la reserva indígena Maleku.

Según la información remitida desde el territorio, los hechos se desarrollaron desde tempranas horas de la mañana, cuando personas identificadas por la comunidad como finqueros llegaron a la finca que se encuentra en proceso de recuperación y comenzaron a emitir amenazas contra quienes participaban en la acción de recuperación territorial.

De acuerdo con el relato recibido, la situación se mantuvo tensa durante todo el día. Al caer la tarde, varias personas ingresaron a la finca y se desplazaron por distintos sectores del terreno. La comunidad señala que estas acciones habrían sido coordinadas por una persona identificada como Betty Miranda.

Las personas recuperadoras afirman que posteriormente se produjo una confrontación verbal que derivó en agresiones físicas. Según la denuncia, un menor de edad de apellido Varela habría utilizado un arma blanca contra integrantes del pueblo Maleku, provocando heridas a varias personas. Entre las personas afectadas se encuentra una mujer Maleku que sufrió una herida en la cabeza. Otras personas habrían resultado golpeadas con palos y presentaron cortaduras, mordiscos y diversas lesiones.

La denuncia también indica que entre las afectadas había personas adultas mayores indígenas que debieron resguardarse ante el aumento de la violencia.

De acuerdo con el testimonio recibido, la Fuerza Pública intervino cuando ya se habían producido las agresiones y existían personas heridas. La comunidad cuestiona la actuación policial y sostiene que la respuesta de los oficiales fue tardía. Asimismo, señala que algunas personas valoran presentar denuncias relacionadas con la actuación de la policía durante los hechos.

Posteriormente se presentaron en el lugar funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y de la Fiscalía, quienes, según la información suministrada, procedieron a recibir las declaraciones de representantes de la Asociación Indígena Maleku. Las personas denunciantes manifestaron que se mantienen a la espera de las acciones que adopten las autoridades competentes.

El relato agrega que, tras los hechos de violencia, algunas de las personas involucradas intentaron abandonar el lugar en vehículos, pero otras personas presentes impidieron su salida al considerar que se encontraban huyendo después de ocurridas las agresiones.

Las organizaciones y comunidades indígenas han denunciado en reiteradas ocasiones situaciones de conflictividad asociadas a procesos de recuperación territorial en distintos territorios indígenas del país. En años recientes, SURCOS ha informado sobre llamados de pueblos indígenas a garantizar el respeto de sus derechos territoriales, así como a prevenir hechos de violencia contra personas recuperadoras y liderazgos comunitarios. Las comunidades han insistido en la necesidad de una actuación oportuna de las autoridades para proteger la integridad física y asegurar el respeto de los derechos reconocidos por la legislación y los convenios internacionales para los pueblos indígenas.

La comunidad Maleku indicó que continuará dando seguimiento a los hechos ocurridos y a las investigaciones que realicen las autoridades judiciales.

El marco jurídico de Costa Rica está siendo desmantelado a la vista

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Cahuita, Talamanca, Costa Rica

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Resulta profundamente preocupante observar cómo el Estado de Derecho parece ceder terreno ante decisiones políticas que ignoran principios jurídicos elementales.

Cuando el Poder Legislativo aprueba proyectos de ley que contradicen normas previamente promulgadas por la propia Asamblea Legislativa, vulneran disposiciones constitucionales y desconocen sentencias firmes de la Sala Constitucional —órgano supremo en materia de interpretación constitucional—, no estamos ante una simple diferencia de criterio político.

Estamos sin lugar a duda, ante una erosión deliberada de la seguridad jurídica que sustenta nuestra democracia.

Aún no se ha secado la tinta de los votos constitucionales N° 2025-029985, N° 2025-035746 y el más reciente N° 2026-010993, mediante los cuales la Sala Constitucional reiteró obligaciones concretas del Estado costarricense.

Sin embargo, a solicitud de quienes precisamente están obligados a cumplir dichas resoluciones, se impulsan iniciativas legislativas que pretenden avanzar sin atender los requisitos expresamente señalados por el Tribunal Constitucional.

Lo más grave es que esta situación se intenta presentar ante la opinión pública mediante narrativas simplificadas y populistas, desplazando del debate el verdadero tema de fondo: El respeto al ordenamiento jurídico nacional.

Resulta difícil comprender cómo esto ocurre a plena vista de una comunidad jurídica que supera las treinta mil personas entre abogados y abogadas, en un país donde generaciones enteras dedicaron sus esfuerzos a construir instituciones sólidas precisamente para evitar que la voluntad política circunstancial prevaleciera sobre la ley.

Para ser aún más precisos sobre el tema de fondo, conviene recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7316, del 21 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de ese mismo año.

Costa Rica depositó el instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de abril de 1993, entrando el Convenio en vigor para nuestro país el 2 de abril de 1994.

Y se ganó el aplauso internacional, pero inconsecuente a nivel nacional.

Desde entonces, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico costarricense y son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Por ello, la discusión no debería centrarse en determinar si la Marina de Limón, o cualquier otro proyecto contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe, es bueno o malo, conveniente o inconveniente.

Ese debate corresponde precisamente al proceso de consulta.

La cuestión fundamental es otra: cumplir la ley.

Y la ley exige que los pueblos tribales costeros reconocidos oficialmente por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MJP de 2022 sean consultados de manera previa, libre, informada y de buena fe antes de la adopción de medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente.

Esta obligación no constituye una concesión política ni una formalidad administrativa: es un mandato jurídico derivado del Convenio 169 de la OIT, de la Constitución Política, de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por la República.

Solo dentro de ese marco de legalidad podrán las comunidades expresar su criterio respecto de la Marina de Limón y de los demás proyectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe. Ese derecho ya es caso juzgado y resuelto por la vía jurisprudencial (Voto: 2025-035746 de la Sala IV).

En consecuencia, no se trata de estar a favor o en contra del desarrollo. Tampoco se trata de determinar de antemano si una marina, un muelle, una carretera o cualquier otra inversión pública o privada beneficia o perjudica a la región.

Se trata de algo mucho más elemental: que el Estado costarricense respete sus propias leyes, sus propias sentencias y los derechos que ha reconocido a los pueblos tribales costeros.

Conclusión

Si la Asamblea Legislativa puede ignorar las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y de las sentencias de la Sala Constitucional, ¿con qué autoridad moral o jurídica podrá exigirse mañana al Poder Ejecutivo, a las municipalidades o a los ciudadanos que respeten la ley?

El Estado de Derecho comienza precisamente por el respeto a la ley por parte de quienes tienen la responsabilidad de crearla.

Los indígenas son los pueblos originarios de nuestra América

Arturo Fournier

Asombra constatar cuánto han sido marginados y discriminados en muchos países.

Todavía horroriza la terrible afirmación: «a good indian is a dead indian» (atribuida al general Sheridan), que ahora la «continuadora» ha parafraseado hacia una ideología política del siglo XX.

Veamos alguna información:

– Hasta el 2 de junio de 1924 se les concede la ciudadanía en los EEUU, ¡por primera vez!

– Pero el derecho al voto… ¡hasta 1948!, a pesar de que muchos de ellos se destacaron durante la Segunda Guerra Mundial.

Inclusive Ira Hayes, un nativo de la Tribu Pima, participó izando la bandera en la isla de Iwo Jima (23/feb/1945), un icono para los EE.UU.

– La libertad de culto hasta 1993, con el Native American free exercise of Religion act.

En el resto de los países el trato ha sido similar.

Hemos avanzado en derechos (y cuotas igualitarias) para las mujeres, lo que nos hace preguntar: ¿qué hemos hecho para los indígenas, para los nativos?, recordemos que estas tierras americanas fueron de ellos, aunque algunos parecen olvidarlo, deslumbrados con la posibilidad de lucrar con sus territorios protegidos.

“La justicia y la equidad deben ser siempre nuestro norte».

Proyecto de ley pretende recortar casi un tercio del territorio indígena de Këköldi y revertir fallo de la Sala Primera

  • El proyecto violaría el Convenio 169 de la OIT

Bloque Verde. Diversas voces han alertado sobre la presentación de un proyecto de ley que plantea una modificación sustancial al territorio indígena bribri de Këköldi, ubicado en Cocles, cantón de Talamanca, el cual implicaría una reducción aproximada del 31,5% de su extensión actual.

La iniciativa, titulada “Ley para la Delimitación Territorial de la Reserva Indígena Bribri de Këköldi”, fue presentada al final del período legislativo 2022-2026 por la entonces diputada Carolina Delgado Ramírez, quien el 5 de mayo del 2026 fue nombrada presidenta ejecutiva del INAMU por la presidenta electa Laura Fernández. Aunque el texto del proyecto utiliza el término “modificación”, sus propias cifras evidencian un recorte significativo del territorio, pasando de 7.857 hectáreas a aproximadamente 5.386 hectáreas, lo que representa la pérdida de 2.471 hectáreas.

Esta propuesta busca revertir los avances logrados tras más de 15 años de litigio judicial que permitieron la restitución de tierras ancestrales legalmente reconocidas al pueblo indígena de Këköldi, incluyendo áreas que les brindan acceso al mar. En ese sentido, se advierte que el proyecto no contempla medidas de reparación ni garantiza un proceso amplio de consulta, limitándose a mencionar la participación de la Asociación de Desarrollo Integral de Këköldi y sus organizaciones representativas. Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT establece que la consulta debe ser previa, libre e informada, es decir, debe realizarse antes de la formulación de este tipo de iniciativas y no cuando ya han sido presentadas.

Cabe recordar que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia N° 004507-F-S1-2019 del 12 de diciembre de 2019, anuló los decretos ejecutivos de 1996 y 2001 que habían reducido ilegalmente el territorio, precisamente por no haber realizado la consulta previa obligatoria, y restableció los límites originales del territorio, incluyendo el área costera. Ese territorio restituido pertenece al pueblo Bribri de Këköldi y sobre este punto el Estado costarricense no puede retroceder.

La modificación de los límites de un territorio indígena debe regirse por los principios del derecho indígena y por los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense. En este caso, la propuesta no solo implica un retroceso respecto al nivel de protección alcanzado mediante una sentencia judicial, sino que también contraviene instrumentos internacionales de derechos humanos. Al no haber sido consultada de manera previa, el proyecto vulnera el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales establecen que la consulta debe realizarse en todas las etapas del proceso, desde antes de la presentación de la iniciativa y durante su trámite.

Adicionalmente, el proyecto invoca la situación de propietarios no indígenas de buena fe atrapados dentro del territorio restituido para justificar el recorte. Es un argumento con resonancia humana, pero tiene una trampa, ya que ese problema ya tiene solución en el ordenamiento jurídico vigente, y el Estado se ha negado sistemáticamente a aplicarla. El artículo 5 de la Ley Indígena N.° 6172 obliga al Estado a reubicar o, si no es posible, a expropiar e indemnizar a esas personas.

La propia Sala Primera, en la sentencia que ahora se pretende revertir, ordenó expresamente al INDER y la CONAI iniciar esos procesos de expropiación. El plazo venció. El Estado no actuó. Y ahora, en lugar de cumplir lo ordenado por el tribunal, se propone rediseñar el mapa para que las fincas de terceros queden fuera del territorio indígena, trasladándole al pueblo de Këköldi el costo de la negligencia institucional. Que el Estado haya incumplido su propia sentencia no puede convertirse en argumento para despojar a una comunidad indígena de su territorio ancestral.

Desde el colectivo Bloque Verde se advierte que esta propuesta representaría un retroceso que aumentaría la vulnerabilidad territorial del pueblo Bribri de Këköldi, en beneficio de intereses vinculados a la especulación inmobiliaria.

Hacemos un llamado urgente a revisar con detenimiento el contenido y las implicaciones del proyecto, en resguardo de los derechos territoriales indígenas reconocidos tanto en la legislación nacional como en el derecho internacional. La posible reducción del territorio no solo implicaría un grave retroceso jurídico, sino que sentaría un precedente altamente peligroso para otros territorios indígenas que enfrentan procesos históricos de ocupación por parte de personas no indígenas, en contextos donde el Estado tampoco ha cumplido la ley. Esto no solo agrava la deuda histórica, sino que alimenta escenarios de conflicto, como los que ya se viven en procesos de recuperación territorial, marcados por la violencia, la impunidad y la ausencia de una respuesta efectiva por parte del Estado.

Información de la posición de la comunidad de Kéköldi: Proyecto de ley podría reducir en más de un 30% territorio indígena en Keköldi – YouTube

Aspiraciones y mujeres indígenas: Intercambio cultural del pueblo huetar de los territorios Quitirrisí y Zapatón

Autoras: Wendy Benavides Calvo, Esmeralda Pérez Hernádez, Olivia Sylvester.

Museo de preservación de elementos culturales y tradiciones de la comunidad de Zapatón, marzo 2026 (crédito fotográfico Wendy Benavides Calvo).

El pasado 22 de marzo y 19 de abril 2026 se llevó a cabo un encuentro especial entre mujeres del pueblo milenario huetar de los territorios de Quitirrisí y Zapatón. En total participaron 15 mujeres, 4 de Zapatón y 11 de Quitirrisí, en un espacio de diálogo, intercambio y fortalecimiento comunitario.

El principal objetivo del encuentro fue fortalecer los lazos entre mujeres de ambos territorios, generando un espacio para compartir conocimientos, saberes y prácticas que forman parte de su vida cotidiana. Estos intercambios son fundamentales para preservar y revitalizar la cultura del pueblo huetar, especialmente en contextos donde, debido a la cercanía con el Valle Central y su historia de invasión a los territorios de pueblos milenarios, muchas de estas tradiciones han sido invisibilizadas y/o han enfrentado procesos de erosión debido a estructuras e instituciones coloniales. Este encuentro fue parte de proyecto internacional llamado Repensando Futuros Agrarios a través de la Acción Local (ReAL).

Mujeres Huetar de Zapatón y Quitirisí en la Casa de doña Carmen Parra, mayor indígena de Zapatón, referente de la cultura en Zapatón, marzo 2025. (crédito fotográfico Wendy Benavides).

El territorio de Zapatón ubicado en la provincia de San José, cantón de Puriscal y distrito Chires, colinda con el Parque Nacional La Cangreja y cuenta con una población registrada de 450 personas, de las cuales 355 son personas indígenas, según el censo de 2011 (Programa de las Naciones Unidas, [PNUD], 2025, p.19), mientras que Quitirrisí se localiza en la ruta hacía este cantón. El espacio también permitió conocer los territorios desde las propias experiencias de las mujeres: su alimentación, tradiciones, historias orales y formas de vida, así como reflexionar sobre sus aspiraciones dentro de sus territorios.

En Costa Rica, de acuerdo con el Censo Nacional Agropecuario del Instituto Nacional de Estadística y Censos, apenas el 15% de las tierras rurales están registradas a nombre de mujeres (INEC, 2014), alrededor del 70% de los hogares indígenas presentan necesidades básicas insatisfechas en áreas fundamentales como salud, educación y vivienda, en contraste con el promedio nacional, que se sitúa en un 24% (Naciones Unidas, s.f). En un trabajo hecho en colaboración con miembros del grupo de Mujeres Huetares de Quitirrisí y la Universidad para la Paz, se demostró, como los pueblos originarios enfrentan múltiples desigualdades relacionadas con el acceso y la disponibilidad del agua y con su gestión, debido a procesos históricas y contemporáneos de racismo y colonización; en este estudio, se describió que las mujeres se ven especialmente afectadas, ya que muchas están a cargo del almacenamiento del agua, y/o actividades domesticas (Sylvester et al., 2023). Estas condiciones reflejan una realidad marcada por múltiples desigualdades, donde las mujeres indígenas enfrentan formas simultáneas de discriminación por su género, su pertenencia a pueblos milenarios y las limitaciones estructurales en el acceso a derechos básicos y oportunidades.

Las mujeres de pueblos milenarios desempeñan un papel en la construcción, transmisión y resignificación del conocimiento vinculado al territorio, la naturaleza y la vida comunitaria (Mestanza, 2025, pp. 60–61). En los territorios huetares de Quitirrisí y Zapatón, sus prácticas culturales y espirituales sostienen formas propias de relación con la tierra que han sido invisibilizadas.

El desarrollo de las comunidades rurales e indígenas tiene un fuerte protagonismo de las mujeres. Ellas son centrales en la relación humano con la tierra, en la transmisión de prácticas culturales, en la preparación de alimentos, y en el apoyo a la vida comunitaria, muchas veces en contextos con limitadas oportunidades de empleo, educación y acceso a recursos (Sylvester & Little, 2020).

Mujeres de Zapatón y Quitirrisí en Zapatón conversando sobre las aspiraciones, marzo 2024 (crédito fotográfico a Dana Artola Mena).

La mujer indígena ha sido ampliamente reconocida por su papel en la defensa del territorio y en los conflictos socioambientales, destacando su participación en procesos de resistencia, en la organización comunitaria y en espacios de liderazgo, especialmente en asociaciones y movimientos de recuperación de tierras. Sin embargo, muchas veces este liderazgo se interpreta únicamente como una respuesta reactiva frente al conflicto, dejando de lado que también forma partes integrales y centrales en los procesos continuos de construcción de conocimiento y de fortalecimiento del poder colectivo de las mujeres.

De igual forma, se ha valorado el conocimiento ancestral, la espiritualidad y las prácticas dentro de su territorio, como el uso de plantas medicinales, reconociendo el territorio como un ser relacional. No obstante, aún falta profundizar en cómo las mujeres conceptualizan y construyen estos saberes desde sus cosmovisiones.

Una colección de piedras del río de la Catarata del Rey del museo de preservación cultural de Carmen Parra Hernández, marzo 2026 (crédito fotográfico Wendy Benavides Calvo).

En este contexto, las aspiraciones de las mujeres indígenas del pueblo huetar en los territorios de Quitirrisí y Zapatón se entienden como parte de un proceso de construcción de conocimiento profundamente vinculado al territorio, la identidad y la relación con la naturaleza en la vida cotidiana. Más que expectativas individuales, estas aspiraciones son procesos colectivos que emergen de la experiencia territorial, la memoria cultural y los vínculos comunitarios.

Desde esta perspectiva, las aspiraciones se construyen a través de prácticas de cuidado, la transmisión de saberes y la defensa del territorio, reconociendo a las mujeres indígenas como actores centrales en la producción, gestión y cuido de la cultura. Como parte del proyecto ReAL, se buscar visibilizar estas aspiraciones, desde la voz de las mismas líderes huetares.

Referencia bibliográfica

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) (2014). VI Censo Nacional Agropecuario 2014: Tomo I – Características de las fincas y de las personas productoras. https://admin.inec.cr/sites/default/files/media/reagropeccenagro2014-ti-006_6.pdf

Naciones Unidas (2022). En Costa Rica, mujeres indígenas superan retos y ponen freno a la triple discriminación. https://unsdg.un.org/es/latest/stories/costa-rica-mujeres-indigenas-retos-triple-discriminacion#:~:text=GNUDS%20%7C%20En%20Costa%20Rica%2C%20mujeres,freno%20a%20la%20triple%20discriminaci%C3%B3n

Mestanza Ramón, K. (2025). Cosmovisión, género y territorio: la mujer kichwa en la Amazonía ecuatoriana (Tesis de maestría). FLACSO Ecuador. https://hdl.handle.net/10469/25589

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2025). Plan ambiental, forestal y territorial del territorio indígena de Zapatón. https://pnud-conocimiento.cr/wp-content/uploads/2025/09/PAFT_Zapaton-VF.pdf

Sylvester & Little (2020). Mujeres agricultoras retando los estereotipos de género en Costa Rica. Agroecología. http://agroecologa.org/agricultoras-que-desafian-los-estereotipos-de-genero/

Sylvester, O., Ramin, C., Serrano González, B., Hernández Mena, Z., Pérez Hernádez, E., y Schuster-Wallace, C. (2023). Acceso y gestión del agua en los pueblos indígenas de Costa Rica: El caso del pueblo Huetar de Quitirrisí de Mora. Revista Ambiente, (288), 48–54. https://www.ambientico.una.ac.cr/revista-ambientico/acceso-y-gestion-del-agua-en-los-pueblos-indigenas-de-costa-rica-el-caso-del-pueblo-huetar-de-quitirrisi-de-mora/

Filomena Navas Salazar: legado vivo de lucha y dignidad en el pueblo Bröran

El Colectivo de apoyo a doña Digna Rivera Navas felicita al pueblo Bröran de Térraba y, en particular, a la familia Rivera Navas por el benemeritazgo concedido a Filomena Navas Salazar; madre de nuestra querida doña Digna Rivera y abuela de Jerhy Rivera Rivera.

Esta figura encarna la historia viva de las comunidades indígenas que han resistido, organizado y transformado sus territorios desde la base.

Su legado, como señalan diversas organizaciones, no solo pertenece al pasado: sigue presente en las luchas actuales por la tierra, la cultura, los derechos y la dignidad.

Su ejemplo ha sido una luz para sus hijas e hijos y también para su nieto Jerhy, quien supo enaltecer con su lucha y su vida el legado recibido de esta gran mujer.

Ley en papel, derechos negados: la deuda histórica del Estado con los pueblos indígenas

SURCOS. En Costa Rica existe una ley que, en el papel, reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Se trata de la Ley Indígena N.° 6172, aprobada en 1977, que establece principios contundentes: la propiedad colectiva de los territorios, la exclusividad de su uso por parte de las comunidades indígenas y la obligación del Estado de garantizar su protección.

Sin embargo, casi medio siglo después, la realidad en los territorios indígenas muestra una profunda contradicción: lo que la ley reconoce, en la práctica se incumple de manera sistemática.

Un marco legal preciso… que no se cumple

La Ley Indígena no deja espacio para ambigüedades. Desde su inicio define a los pueblos indígenas como sujetos colectivos con identidad propia y reconoce sus territorios como propiedad exclusiva de las comunidades. Además, establece que estas tierras son inalienables, imprescriptibles y no transferibles, y prohíbe expresamente que personas no indígenas puedan adquirirlas o utilizarlas.

Asimismo, la ley dispone que el Estado debe reubicar o expropiar a las personas no indígenas que ocupen tierras dentro de los territorios, y actuar de inmediato ante nuevas invasiones. También declara el cumplimiento de esta legislación como una prioridad nacional, obligando a todas las instituciones públicas a colaborar en su ejecución.

El reglamento complementa este marco, señalando mecanismos organizativos, representación jurídica y coordinación institucional para hacer efectivos esos derechos.

En otras palabras: la ley existe, es precisa y otorga herramientas suficientes para garantizar los derechos territoriales indígenas.

La realidad: territorios invadidos y derechos vulnerados

Pese a este marco jurídico, múltiples denuncias —como las que hemos venido documentando en SURCOS— evidencian una realidad muy distinta:

  • Territorios indígenas ocupados por personas no indígenas.
  • Procesos de recuperación de tierras enfrentados con violencia.
  • Ausencia de acciones efectivas del Estado para cumplir la ley.
  • Condiciones de vida marcadas por exclusión social, pobreza estructural y falta de acceso a servicios básicos.

Esta brecha entre ley y realidad no es accidental. Responde a una debilidad estructural del Estado para garantizar derechos cuando se trata de poblaciones históricamente marginadas.

Una ley nacida en un contexto limitado

El análisis de la historiadora Alejandra Boza Villarreal aporta claves importantes para entender esta situación. La Ley Indígena surge en un contexto en el que el Estado costarricense buscaba reconocer la existencia de los pueblos indígenas, pero lo hacía desde una visión todavía limitada, marcada por enfoques asistencialistas e integracionistas.

Si bien la ley representó un avance significativo para su época —al reconocer la propiedad colectiva y la autonomía territorial—, no rompió completamente con las estructuras de poder que históricamente han subordinado a los pueblos indígenas.

Esto explica, en parte, por qué la ley ha sido más declarativa que efectiva: reconoce derechos, pero no transforma las condiciones estructurales que impiden su cumplimiento.

El problema de fondo: voluntad política y modelo de desarrollo

El incumplimiento de la Ley Indígena no puede explicarse únicamente como una falla administrativa. Se trata de un problema más profundo:

  • Falta de voluntad política sostenida para ejecutar desalojos y procesos de recuperación territorial.
  • Conflictos con intereses económicos, especialmente en zonas donde hay presión sobre la tierra.
  • Un modelo de desarrollo que no prioriza los derechos de los pueblos indígenas, pese a lo que establece la ley.

Incluso cuando la legislación establece que solo las comunidades indígenas pueden explotar los recursos dentro de sus territorios, en la práctica se han documentado situaciones de uso indebido, extracción de recursos y afectaciones ambientales que contradicen ese mandato.

Organización comunitaria frente a la ausencia estatal

Ante este escenario, muchas comunidades han impulsado procesos de organización y recuperación territorial. La propia ley reconoce la importancia de las estructuras comunitarias y formas organizativas indígenas, así como su derecho a administrar sus territorios.

Sin embargo, estas iniciativas han debido avanzar, en muchos casos, sin el respaldo efectivo del Estado, e incluso enfrentando criminalización o violencia, con asesinatos y amenazas como expresión de ese clima.

Esto plantea una pregunta central: ¿hasta qué punto el Estado está dispuesto a cumplir su propia ley?

Más que una deuda legal, una deuda histórica

El problema no es que falten normas. El problema es que no se cumplen.

La situación de los pueblos indígenas en Costa Rica revela una contradicción profunda entre el discurso de país respetuoso de los derechos humanos y la realidad en los territorios.

Cumplir la Ley Indígena no es solo una obligación jurídica. Es una condición mínima para avanzar hacia una sociedad que respete la diversidad, la dignidad y los derechos colectivos.

Una tarea pendiente

A casi 50 años de su aprobación, la Ley Indígena sigue siendo una promesa incumplida.

Garantizar su aplicación efectiva implica:

  • Recuperar territorios ocupados ilegalmente.
  • Fortalecer la autonomía de las comunidades.
  • Asegurar condiciones de vida dignas.
  • Reconocer plenamente a los pueblos indígenas como sujetos de derechos.

Mientras esto no ocurra, la ley seguirá siendo un texto avanzado… pero insuficiente frente a una realidad que continúa negando derechos fundamentales.

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Dirección de Agua tramita concesión en territorio de Térraba a favor de persona que no es Brörán

Una nueva controversia surge en el Territorio Indígena de Térraba. La Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía tramita y dejó lista para resolución una concesión de aprovechamiento de agua dentro de la finca Crun Shurin, en territorio Brörán, a favor de una persona que no pertenece a este pueblo originario, sin que en el expediente conste la realización de un proceso de consulta previa, libre e informada con la comunidad que recuperó dicha finca.

El caso se gestiona bajo el expediente 27127-A. La solicitud original fue por 0,05 litros por segundo de un nacimiento afluente del río Térraba y fue publicada en el diario oficial La Gaceta mediante el edicto ED-1229-2025, el 23 de octubre de 2025. Posteriormente, un informe técnico de la Unidad Hidrológica Térraba–Pacífico Sur recomendó otorgar 0,04 litros por segundo, y la revisión legal, fechada el 23 de enero de 2026, concluyó que el trámite cumple con los requisitos formales y puede pasar a resolución final.

No obstante, en los documentos disponibles no se evidencia consulta a autoridades tradicionales como el Consejo de Mayores Brörán ni a las familias recuperadoras que viven actualmente en el lugar, pese a tratarse de una captación ubicada dentro de una finca recuperada en un territorio indígena oficialmente reconocido y bajo régimen de propiedad colectiva.

Uno de los afectados sería el líder indígena Pablo Sibar Sibar y su familia, así como alrededor de 25 familias recuperadoras del asentamiento Crun Shurin, proceso iniciado en 2018 y hoy es habitado por unas 80 personas que si son parte de la base de datos del pueblo Brörán. La concesión se ubica sobre la principal fuente que abastece esta recuperación, fuente que, según denuncian, ha sido cuidada, regenerada y reforestada desde entonces, tras encontrarse deteriorada, altamente contaminada y disminuida por consecuencia de la usurpación ganadera.

El propio expediente reconoce que la finca donde se ubica la captación pertenece registralmente a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba, la cual avala la gestión de la interesada. Sin embargo, la concesión se tramita a favor de una persona física para uso comercial.

La situación genera mayor tensión debido a que, según el Consejo Brörán, que elaboró la base de datos de troncos familiares reconocida por el Tribunal Supremo de Elecciones y oficializada por el Gobierno mediante el decreto No 41903- MP , la persona solicitante no pertenece al pueblo Brörán. Aun así, la Asociación de Desarrollo Integral habría otorgado su aval para la extracción de agua destinada, entre otros usos, a una actividad comercial que no paga impuestos e incluye según las personas recuperadoras la venta de licor, actividad prohibida por ley dentro del territorio indígena.

Paralelamente, familias indígenas Brörán que habitan la recuperación denuncian que no cuentan con acceso formal al agua, ya que la Asociación de Desarrollo Integral no les otorga el aval necesario para conectarse, mientras sí respalda la gestión de la persona no indígena.

La situación del agua es crítica en esta región, caracterizada por condiciones climáticas muy secas. En varias ocasiones, las familias de la recuperación han tenido que interponer recursos de amparo para garantizar que al menos dos veces por semana llegue un camión cisterna, aunque con una cantidad limitada de agua. Ante este contexto, la comunidad planteó al AyA la construcción de un acueducto en la quebrada en disputa, con el fin de asegurar el acceso al agua potable como uso prioritario y central para la reproducción de la vida del pueblo brörán. Sin embargo, la institución respondió que un proyecto de este tipo podría tardar hasta 20 años en concretarse.

Para Pablo Sibar Sibar, la situación refleja una vulneración constante de los derechos del pueblo Brörán. En sus palabras:

Esos son los atropellos que día a día vivimos en los territorios indígenas, especialmente quienes defendemos derechos. Esta señora es una usurpadora que tiene un bar restaurante y se lleva el agua de una tierra que nos ha costado sudor y lucha; con el agua del territorio está enriqueciendo su negocio mientras los recuperadores no tenemos ni una gota. No podemos entender cómo, a casi cinco décadas de la promulgación de la Ley Indígena, se siguen violentando nuestros derechos.”

Además, existe un patrón de hostigamiento contra el dirigente Sibar. En agosto pasado, la Asociación de Desarrollo Integral de Térraba intentó vender a personas no indígenas una finca perteneciente al líder Brörán, quien cuenta con medidas cautelares. Debido a este hecho, se solicitó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el reforzamiento de dichas medidas. Esta situación se suma a un patrón sostenido de violencia que incluye amenazas, agresiones e incendios ocurridos en ocasiones anteriores, así como un nuevo incendio registrado el mes pasado, lo que coloca en riesgo extremo su vida e integridad.

¿Qué va a pasar con la concesión? Mientras la resolución final sigue pendiente, las familias sostienen que no se trata de un asunto meramente técnico o administrativo, sino de una decisión con profundas implicaciones territoriales, sociales y culturales. Ante lo que consideran una serie de atropellos, la comunidad ha anunciado que interpondrá los recursos legales necesarios para hacer valer sus derechos.

A diez años del asesinato de Berta Cáceres invitan a proyección del documental “Las semillas de Berta Cáceres”

La actividad busca generar un espacio de memoria y reflexión sobre el legado de la defensora lenca y las luchas actuales por la defensa de los territorios y los bienes comunes.

Al cumplirse diez años del asesinato de la lideresa indígena lenca Berta Cáceres, diversas organizaciones invitan a un espacio de memoria, encuentro y conversación colectiva que incluirá la proyección del documental Las semillas de Berta Cáceres. La actividad busca reflexionar sobre la vigencia de su lucha y el impacto que su legado continúa teniendo en las resistencias comunitarias frente al extractivismo y el colonialismo en América Latina.

El encuentro se realizará el miércoles 25 de marzo a las 5:30 p.m. en el Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI), en Sabanilla de Montes de Oca, del supermercado Max X Menos 50 metros oeste y 75 metros norte. La actividad está abierta al público y busca propiciar un espacio de memoria colectiva y conversación sobre lo que la lucha de Berta sigue sembrando hoy en los territorios: aprendizajes, inspiraciones y desafíos para continuar defendiendo la vida, la justicia ambiental, los territorios y los bienes comunes.

El documental “Las semillas de Berta Cáceres” relata la historia de Berta Cáceres, ambientalista, feminista y defensora de derechos humanos que participó en la fundación del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, organización que ha acompañado durante décadas la defensa de los derechos del pueblo lenca en Honduras. Por su liderazgo en la defensa del río Gualcarque y la oposición a proyectos hidroeléctricos en territorios indígenas, Cáceres recibió en 2015 el Goldman Environmental Prize, considerado el máximo reconocimiento mundial para activistas ambientales.

El documental es resultado de un trabajo conjunto entre Contrast Journalist Group, Entrepueblos y el COPINH, realizado gracias a la beca europea DEV REPORTER, que promueve la colaboración entre periodistas, comunicadoras populares y organizaciones de cooperación solidaria.

Berta Cáceres fue asesinada el 2 de marzo de 2016 en su casa en La Esperanza, Honduras, después de años de recibir amenazas por su oposición al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca. Su asesinato generó una amplia condena internacional y puso en evidencia una compleja red de intereses empresariales y financieros vinculados al proyecto, que incluía empresas privadas y entidades financieras de América Latina y Europa.

En los movimientos sociales de la región, su asesinato es recordado como “la siembra de Berta”, una forma de expresar que su legado continúa inspirando luchas por la defensa de los territorios, los ríos y los derechos de los pueblos indígenas.

La actividad es organizada por el Departamento Ecuménico de Investigaciones con el apoyo de Código Sur, La Colectiva por el Derecho a Decidir, Bloqueverde, El Programa Kioscos Socioambientales de la UCR y el Proyecto Geografía y Diálogos de Saberes (ED-3526) de la Escuela de Geografía de la UCR.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.