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Una Izquierda No Vencida

Carlos Meneses Reyes

 

Resulta inadmisible la redacción de un artículo contentivo de análisis de un resultado electoral, con una conclusión: En Colombia la izquierda legal; es decir, la izquierda participativa sobreviviente del genocidio en la llamada “democracia colombiana”, ha sido desplazada, derrotada. Pero en modo alguno “borrada del mapa”, como agoreros lo pregonan; por la algarabía del vuelo noticioso del triunfo de la corrupción, del populismo de derecha; del en trono de la deshonestidad y la indecencia; de la consolidación del narco-estado, de la apología del delito como vencedora y de la vindicta anticomunista recalcitrante, que como ejemplo de dignidad moral de la nación colombiana presentan a los “vencedores”.

Lo difunden sin asomo de vergüenza, triunfantes ante la única reserva moral de Colombia, como lo continúa siendo, la de los lideres públicos de izquierda, socialdemócratas y librepensadores, valerosos e invaluables, que se le midieron a un entorno electoral asimétrico, desigual, institucionalmente corrupto; que jamás en el mundo podrá aceptarse como ileso.

Sabido es que los hechos políticos enrumban los aconteceres en la vida política de una sociedad o nación. La contienda electoral realizada en Colombia, ayer, 25 de octubre de 2015, no cabe calificarlo como un hecho político; como si lo es, un resultado institucional producto de la hechicería consagrada. Eso es más que ilegitimidad. De tal manera, que los hoy ungidos por el resultado de la “voluntad popular” son ejemplos de decencia y dignos de imitar: ¡perdón, pero me atoro!

No se trata sólo de ganar

El que la Alcaldía de Bogotá, con el significado de su cargo en el peso nacional, no lo haya ganado la socialdemocracia liberal, impulsada por el gobierno central del Presidente Santos, obedece al desfase de haber “quemado” en un candidato con antecedentes militaristas y signatario o firmante de las Convivir Uribeñas, como lo fue el entrometido funcionario ministerial Pardo Rueda. Claro que tenían la capacidad política de avizorar, ese sí, hecho político, de acuerdo con el Polo Alternativo Democrático y acorde con los acontecimientos de lo alcanzado en las negociaciones de La Mesa de La Habana. Reconociendo al menos el rédito moral de haber votado la izquierda por la reelección santista. Para la foto histórica hubiere quedado plasmada la sonriente figura del Dr. Horacio Serpa U al lado del Dr Alfonso Gómez Méndez; este sí consecuente en su ideario humanista. El impulso al candidato Pardo Rueda, objetivamente, fue un apoyo al candidato Peñaloza y en contra de la señora Clara López O. Como en modo alguno considerar que el “resultado” electoral en Bogotá, sea un “castigo” al Alcalde Petro, como quiera que la permanencia en su mandato obedeció a la decidida voluntad popular.

¿Y de las regiones qué?

Somero, al no calificar de pretensioso, tratar de analizar “sobre la marcha” lo sucedido en lo regional colombiano. Pero seamos osados, que es de por sí una virtud en política. Inocultable el golpe “electoral” a la extrema derecha recalcitrante y militarista Uribeña. Por el momento asoma el triunfo de una derecha no militarista; es decir, no Uribeña y guerrerista, conforme a las reservas mentales del generalato colombiano. Pero al fin y al cabo, al parecer, quedó consolidada una derecha, No varietur, para que nada se cambie.

De esa manera, independientemente de la posesión de los nuevos mandos políticos regionales en Colombia, el 1 de enero de 2016, resulta de particular interés la consecuente definición de las insurgencias del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y del Ejército Popular de Liberación (EPL) en torno a la imperiosa necesidad de definir un acercamiento real en una mesa de negociaciones, luego de este evento electoral. Lo del ELN es reconocido. Lo del EPL, absurdamente ignorado, por lo público estatal e internacional.

Del acontecer nacional

Independientemente de nuestro umbilical desconocimiento por ilegitimidad, a una justa electoral en Colombia; falso que en el ideario nacional, no intoxicado por la dictadura mediática, podamos afirmar que se trata ya de un lunes y de un nuevo día, luego de esas frustrantes elecciones. Pero es justo ahorrar calvario al transcurrir diario de nuestro pueblo.

El ditirambo, o lo elogioso, al desarrollo de las negociaciones en La Mesa de la Habana, consiste en la solidez, respeto, y trato como se ha afrontado la disímil consideración en torno a la definición de la aplicación de una Justicia, acorde con la prioridad de resarcimiento a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, por parte de las dos fuerzas armadas enfrentadas: las del Estado colombiano y las de la Insurgencia.

De mis registros destacó que en una de las cumbres presidenciales el humanista y valioso uruguayo José Mujica, ante la tónica constante del Presidente Santos por la obtención de la paz en Colombia le advirtió: “No olvide, Señor Presidente, que llegará el momento en que tenga que decidir entre la Justicia y la Paz”. Indudablemente para garantía del país y de la comunidad internacional, a partir del pasado 17 de octubre, los capacitados integrantes de

La Comisión Jurídica Conjunta, en La Habana, cincela lo definitivo en torno a lo público de esa innovación de una justicia transicional, tanto para lo vernáculo como para lo del Derecho Público Internacional.

 

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La derecha tiene tanto miedo que ha radicalizado sus estrategias de control

Laura Arias

 

Recuerdo aquellos días cuando bloquear una calle no era un delito y era más bien signo de valentía y dignidad. Recuerdo tiempos del combo del ICE y tiempos en contra del TLC… Tiempos de organización comunitaria…

Recuerdo el último año de Gobierno de PLN disfrazado de mujer el cual soportó una protesta por día. Recuerdo Sardinal, recuerdo las protestas arroceras y las gremiales… 2015 pasará a la historia como el año cuando se concreta la criminalización de la protesta…

La derecha tiene tanto miedo que ha radicalizado sus estrategias de control.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

 

Tomado de la página de Facebook de la autora.

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No más Gatopardismo: Reformas de fondo y definitivas ya!

Carlos Meneses Reyes

Carlos Meneses

El día 23 de septiembre de 2015, el país nacional y la comunidad internacional, conocían el Comunicado Conjunto número 60, suscrito entre los Delegados Plenipotenciarios del Gobierno de Colombia y los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- ejercito del pueblo, Farc-ep; mediante el cual Acordaron la Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz.

Mediante ese Acuerdo salvan la situación de estancamiento a que había llegado el asunto de reparación de las víctimas y en cuanto a la aplicación de una justicia, garante de no impunidad, respecto al juzgamiento e imposición de sanciones por la comisión de graves y representativos delitos, que se correspondan con violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Con el acuerdo para la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificaron las partes negociadoras, el compromiso por la obtención de una Justicia que al satisfacer los derechos de las víctimas, contribuya eficazmente a la debida reparación e igualmente a la construcción de una paz estable y duradera.

De trascendental e histórico se ha dado en calificar este paso; tanto por personalidades y voceros de entes internacionales, como de desapasionados exponentes del país político nacional. Contrastando en cambio con la inocultable animadversión de la mediática dictatorial, quienes pese a la luz para la salida del túnel de la confrontación armada, alientan la vindicta de la especulación y desinformación; bajo la parcialización, el equívoco y la negativa a la aceptación del inocultable empoderamiento del peso político de los hechos producidos y acontecimientos por venir.

Un punto de confluencia

Las conversaciones de Paz en la Mesa de La Habana entre el gobierno de la República de Colombia y la Insurgencia de las Farcep, han logrado reafirmar lo comprometedor de los acuerdos alcanzados tras tres años de conversaciones; presentándonos un panorama consecuencial de un paisaje de reformas profundas y de fondo a abordarse por la nación colombiana.

Los acuerdos logrados hasta la fecha: 1. Hacia una reforma Rural Integral, coincidiendo con un Nuevo Campo Colombiano. 2. La Participación política de la izquierda junto con la Apertura de una democratización de la práctica y contienda política en Colombia. 3. La búsqueda y logro a una solución al problema de las drogas ilícitas en el país. Se unen o confluyen al compromiso que satisfaga los derechos y garantías de reparación de las Víctimas; mediante la obtención de una fórmula de justicia que satisfaga el centro de interés de esas víctimas y por la construcción de una paz estable y duradera. Eso, así logrado, es lo que permite reafirmar en la obtención de un Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición. La contundencia política de esos logros genera la dinámica propia para el compromiso de la contraparte estatal colombiana en erradicar para siempre el fenómeno contrainsurgente del paramilitarismo; condición esencial para el compromiso de NO Repetición y de dejación de las armas, conforme al sentir insurgente. También porque a los Acuerdos logrados se suma la del compromiso en la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Pues bien, ese Sistema Integralse consolida o confluye con el componente de la Justicia. Pues para ello, se presenta a Colombia y al mundo un Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que satisface los sentimientos de prevención de la comunidad internacional en cuanto al trato adecuado e imprescindible de observación a la no impunidad de delitos graves de lesa humanidad y violación a los derechos humanos durante las décadas sangrientas del conflicto armado colombiano y el sentir de las Víctimas.

De los acuerdos logrados hasta la fecha se desprende que el galimatías del gatopardismo de “cambiar todo, para no cambiar nada”, no tiene asiento en la Mesa de La Habana. Otro es el lenguaje obscuro y confuso con el que los enemigos de la solución política y civilizada al conflicto armado interno en Colombia, le imprimen a los hechos políticos consolidados. Todo con miras a generar la desinformación, contaminar el ambiente político general; aplicar la pusilanimidad y pesimismo y trastrocar el valioso poder de la palabra empeñada y el valor de la palabra acordada, como soportes del imaginario nacional. Como quien dice, que la palabra del gallero no vale! Todo a cambio de la permanencia en la obscuridad de la ignorancia y en la condena sempiterna por la constante oprobiosa de un actual estado de cosas, injusto, discriminador, desigual e insoportable.

De la naturaleza de la jurisdicción especial de paz (JEP)

Comencemos por destacar que no es de origen o carácter legal, como tampoco constitucional. Es de origen transicional, como corresponde – en el caso colombiano- a una situación de particular guerra inédita, en la que no asoman ni vencedores ni vencidos.

Convenida esa jurisdicción con los plenipotenciarios del Estado colombiano, bajo el mandato constitucional de ser la paz un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (artículo 22 ibídem) y conforme al artículo 93 constitucional de la protección y aplicación de los derechos humanos en las que interpretarán y aplicaran los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso de Colombia. Eso por una parte y por la contraparte plenipotenciaria insurgente, el aceptar ser juzgados; no por el sistema judicial colombiano, al que combaten y desconocen como rebeldes, sino por una instancia (judicial) de justicia alternativa.

De esa manera se suscribe la eficacia y competencia de una jurisdicción especial, para conocer, investigar y fallar con carácter de cosa juzgada universal, conductas plenamente tipificadas como delitos e identificados como violaciones graves a los derechos humanos internacionales; por violaciones a las normas internacionales de la guerra y caracterizados por un cometido de violación a lesa humanidad. Conocerá la Jurisdicción Especial de Paz no de numerus apertus de delitos; sino de los taxativamente escogidos.Aplicará esa JEP a todos los actores directos e indirectos del conflicto armado interno en Colombia. Sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados e identificados, como imputados.

La JEP se aplicará mediante la creación de un Tribunal de Paz, conformado por connotados y calificados juristas a nivel de magistrados de altas cortes; en un número de veinte nacionales y un máximo de 25% extranjeros; en predominio del principio del número impar para el efecto decisorio. Por ello no hace parte de la rama Judicial del Estado colombiano que predica el carácter de nacional colombiano por nacimiento, de sus magistrados; así como la jurisdicción de competencia dentro del territorio nacional; avalando pueda funcionar fuera del territorio patrio, conforme las condiciones lo ameriten. Esto último por desprenderse ello de la naturaleza ínsita del ente analizado. Por ende, los magistrados del Tribunal de Paz no serán nombrados conforme al procedimiento constitucional previsto en Colombia; sino conforme lo acuerden ambas contra partes involucradas. El Tribunal de Paz estará conformado o dividido en Salas, conforme al conocimiento de asuntos por separado que deba conocer cada una de ellas. Se mencionan varias Salas, tales como: – Sala de determinación de responsabilidades de los crímenes cometidos con ocasión del conflicto armado. – Sala de determinación de responsabilidades con ocasión del conflicto económico, político social y ambiental durante décadas de guerra fratricida.- Sala de reconocimiento de la Verdad.

Concebimos un establecimiento o conformación de Salas de superada diligencia y eficacia; puesto que el amplio espectro de su conocimiento abarcará los denominados delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra; toma de rehenes y otra privación grave de la libertad; la tortura; el desplazamiento forzado; los falsos positivos, las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la violación sexual, por motivo del conflicto. En fin toda una gama de delitos taxativamente señalados; en la que la Fiscalía General de la Nación, por ejemplo, no actuará como ente acusador, ni imputará, ni calificará presuntos responsables; sino que sustentará una valoración jurídica de los crímenes cometidos y objeto de la investigación por parte del Tribunal de Paz. Esa contrastación o técnicamente denominada prueba trasladada abarcará espacios como la de sanciones impuestas a los imputados por graves crímenes y de lesa humanidad, por otros organismos del Estado colombiano, las sentencias judiciales existentes y las informaciones probatorias que provengan de las víctimas, sus organizaciones y las organizaciones de derechos humanos.

De la no afectación del ordenamiento constitucional colombiano

En cuanto a la judicialización de los delitos políticos de Rebelión, Sedición, Asonada y los delitos de conexidad, los insurgentes farianos y quienes con posterioridad se acojan al sistema de justicia transicional acordada, no serán juzgados por la rama judicial del Estado colombiano. Para ello se tramita amplio mandato de indulto y amnistía, con la expresa exclusión de crímenes graves y de lesa humanidad ya mencionados.

Con la creación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), no se está reformando el Capítulo5 De Las Jurisdicciones Especiales; el cual no es vulnerado. Las únicas jurisdicciones de rango especial constitucional en Colombia son las del artículo 246 ibídem, referentes a las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz. En mi artículo: Justicia Penal Militar contra Juridicidad Insurgente, publicado en www.rebelión.org, expresaba que la llamada justicia penal militar, ni su manido fuero militar, constituían “jurisdicciones especiales”. Ahora, respecto a lo de la Insurgencia, la Justicia Especial de Paz (JEP), tampoco!.

Y para terminar con el presente limitado análisis, la tempestad en un vaso de agua, lo ha constituido la manifestación expresa de lo Acordado, en el sentido que la JEP, se aplicará y juzgará a TODOS los actores que hayan actuado en forma directa y/o indirecta en el conflicto armado y cometido– material o intelectualmente- delitos graves de violación de los derechos humanos internacionales, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Acorde con la naturaleza de la JEP atrás explicada, los presuntos autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante las décadas sangrientas del conflicto armado interno colombiano y en ellos coparticipes, en forma directa y /o indirecta, responderán, al igual que los insurgentes, a la citación de la JEP y su Tribunal de Paz; sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados (as) e identificados, como imputados. Obvio que allí quedan cobijados los ex presidentes de la República, como quiera que no tenga no gozan de fueros especiales alguno, por haber cesado en sus cargos. Como también los altos jerarcas del Estado y en particular los Generales y los Almirantes; quienes sí gozan de un fuero especial constitucional aún luego de haber dejado sus cargos: curiosa parsimonia del verdadero poder del militarismo en Colombia. Pero la citación a un jerarca militar de ese nivel por la JEP y su Tribunal de Paz no obedecerá a violación alguna a su rango constitucional (artículos 235 y 246 de la Constitución Política de Colombia) sino sobre el entendido que esa Jurisdicción Especial de Paz es de carácter extraterritorial y extra constitucional.

Aún quedan en el tintero temas como si a la Comisión de la Verdad, ya creada y de expectante necesidad de funcionamiento, implica la ventilación y conocimiento de los delitos atroces mencionados; sobre el presupuesto de una Sala de decisión en el Tribunal de Paz, encargada de la búsqueda de la Verdad en tan álgido asunto. Va nuestro aliento, no solo a los asesores jurídicos de ambas partes plenipotenciarias en La Mesa de La Habana; como el llamado al aporte de los juristas populares colombianos y solidarios internacionales, en la contribución a que tan fundada definición de carácter nacional e internacional de doctrina jurídica como lo es la Jurisdicción Especial de Paz, no sea enredada en leguleyadas.

Contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.4 Amplia amnistía (ley lo dirá)…que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.5. la JEP incluirá a todos los actores armados…6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de

 

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Libro En Clave de Luna

Libro Clave de Luna

El próximo viernes 25 de septiembre, en el marco de la Feria Internacional del Libro, en la Aduana, se estará presentando la colección de novela negra El Cuervo, de editorial Uruk. Son cuatro novelas, una de las cuales es una segunda edición de en Clave de Luna, la tercera novela del autor Óscar Núñez Olivas, que fue publicada en 2004 y que durante muchos años estuvo agotada. También, en el mismo acto, serán presentadas las novelas Elefantes de Grafito de Warren Ulloa, Ojos de muerto de Guillermo Fernández y El amanuense solitario de Mario Zaldívar.

 

En clave de luna

Primer Capítulo

Juan José Montero, el jefe de redacción, tenía un olfato tan afilado como su nariz y a los primeros informes percibió el aroma de una noticia grande. Titular de portada, material abundante para una o dos páginas interiores y un tiraje especial para el pregón, se dijo ligeramente emocionado. En el mejor de los eventos, el asunto se podría estirar para una pequeña zaga de misterio -de dos a tres ediciones, pensó- pero eso dependía de elegir un reportero lúcido que supiera manejar el suspenso, sin caer en la tentación del morbo chabacano. En realidad no era reportero, sino reportera y se llamaba Maricruz Miranda. Nada más natural y sensato que asignarle la cobertura, se dijo el jefe de redactores. Y se lo dijo en serio, convencido de que en esta ocasión el ser joven y aventadilla no le restaba méritos, sino que le ponía, porque se iba a requerir vigor, temeridad y un toque de neófita candidez para metérsele al tema y sacarle provecho. Así que sin darle más vueltas a la cuestión le mandó a llamar a su oficina. http://www.informa-tico.com/21-09-2015/clave-luna.

 

Información tomada de la página de Facebook de Óscar Núñez Olivas.

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Crisis de Fronteras

Arnoldo Mora

 

¿Hemos vuelto a la situación que antecedió a la II Guerra Mundial? ¿Es Trump la versión actualizada del ascenso de Hitler a partir de la crisis financiera de 1929, que hizo colapsar el sistema capitalista mundial en momentos en que la joven URSS crecía a un ritmo de un 10%  por mas de una década? ¿No es lo que ha hecho ahora China por tres décadas consecutivas logrando así convertirse en la segunda potencia política y económica mundial? Mientras tanto, la crisis financiera en Occidente se vuelve crónica. Las repercusiones en el campo político no se han hecho esperar. El Reino Unido podría tener los días contados si Escocia se independiza. Algo similar podría suceder en España. En cuanto a los Estados Unidos, dan la impresión de estar cada vez menos “unidos”. La violencia policíaca contra negros y latinos ha rebasado sus ancestrales raíces étnico-culturales; hoy es, ante todo, política. El jovenzuelo que masacró a los asistentes a una iglesia de negros lo dijo: hacía eso porque los afrodescendientes amenazaban con convertirse en mayoría.

Detrás de la escalofriante tragedia de los migrantes se esconde una causa similar. El mundo unipolar hegemonizado por Occidente, que proclamaron  con bombos y platillos Reagan y Thatcher luego del derrumbe de la Unión Soviética, no pasó de ser un aborto. La oleada migratoria que hoy estremece a la geopolítica mundial recuerda lo acaecido en los dos últimos siglos del Imperio Romano, cuando sus fronteras fueron sobrepasadas por los pueblos circunvecinos hasta llegar a Roma y derogarla como poder imperial pero adoptando mucho de su cultura. En los tiempos que vivimos, Occidente da muestras inequívocas de decadencia. Prueba de ello es el descenso demográfico. Europa y los gringos rubios prefieren tener perros y gatos en vez de chiquitos. Yo vi en las zonas rurales de Francia el año pasado aldeas enteras deshabitadas. Lo mismo pasa en España. Eso se dio en la Roma imperial desde el siglo IV. Hoy las fronteras de Occidente se han convertido en cementerios: el Mediterráneo, la frontera Sur de los Estados Unidos, México, Ucrania, Medio Oriente.

Esta violencia generalizada es síntoma de ingobernabilidad y, como se trata de un fenómeno mundial en sus causas y repercusiones,  podría convertirse en la  antesala de un conflicto de dimensiones planetarias. Los gritos desgarradores de las víctimas de hoy podrían sonar como el canto de réquiem de una especie que ha demostrado tener muy poco de sapiens. Frente a esta apocalíptica alternativa considero que solo cabe una alternativa, inspirada en el principio epistemológico según el cual las soluciones solo son tales si son concordantes con la naturaleza y alcance de los problemas que las originan. Tratándose en este caso de un problema planetario, la solución no puede inspirarse en una concepción tendiente a una  hegemonía nacional o regional. Solo puede ser llevada a cabo por un centro de poder con jurisdicción planetaria. Para eso se requiere un compromiso de todas las naciones en favor del respeto a los derechos humanos y a los principios fundamentales del derecho internacional. Ya el P. Vitoria y la Escuela jusnaturalista de Salamanca lo intuyeron en los albores mismos de la modernidad.

 

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Ley de radio y tele, por una democracia en expansión

Ante la discusión por una ley de radio y televisión que refleje las nuevas dinámicas tecnológicas que afectan y moldean modos y usos radiodifusión

Luis Andrés Sanabria Zaniboni (Ciudadano)

 

Cuando se descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante. Ryszard Kapuściński

 

Ante la discusión por una ley de radio y televisión que refleje las nuevas dinámicas tecnológicas que afectan y moldean los modos y usos de la radiodifusión, así como una pertinente estructura fiscal de estas actividades, es importante preguntarnos además ¿por qué defender una ley participativa?

Partiendo de lo obvio, que la ley actual de radio no tiene la capacidad de reflejar toda la revolución en las infocomunicaciones de los últimos 60 años, lo cual hace evidente la necesidad de un marco jurídico distinto, también es cierto que el Estado no sólo debe ampliar y representar en su estructura jurídica la regulación tecnológica y fiscal pertinente, sino también reconocer e incluir de manera protagónica a la ciudadanía en la planeación, diseño, discusión, formulación e implementación de ese mismo marco.

En los últimos 60 años, no solamente las infocomunicaciones han representado una revolución, sino también la emergencia de diversos actores a lo largo y ancho de las sociedades, donde han denunciado la crisis de representatividad, propiciada a través de los monopolios de los canales de expresión, donde difunden solo una forma de ver, sentir e interpretar, lo cual lleva a un secuestro e invisibilización de la diversidad.

Estas décadas han representado así mismo la historia por la reivindicación de la diversidad y el derecho a la comunicación, entendiendo una parte como la necesidad de democratizar los criterios de acceso y participación en igualdad de oportunidades en la elaboración de la agenda temática de las sociedades, en la producción-intercambio-debate de mensajes-ideas. Lo que en definitiva es un proceso por la búsqueda de una sociedad más equitativa, solidaria y justa.

Una ley de radio y televisión que represente los tiempos actuales, debe partir de la construcción de espacios donde las distintas visiones tienen cabida en la formulación de este marco jurídico, y procure aplacar y desentramar las visiones dominantes, facilitando los espacios y prácticas para garantizar el respeto y promoción de las diversos contenidos y expresiones de las sociedades.

Esto nos exige la construcción de algo más allá de lo que normalmente los grandes medios comprenden como “derecho a la expresión” enarbolado detrás del temor a sanciones, sino avanzar hacia la construcción del “derecho a la comunicación”, que incluye no sólo la libertad de expresión, sino también a investigar, recibir y difundir, para garantiza los espacios que permiten a los diversos sujetos decidir cómo recibir y difundir sus propias manifestaciones.

Es necesario visibilizar que un nuevo proyecto de radio y televisión es algo más allá que un espacio de discusión técnica, sino también político, donde las diversas manifestaciones sociales y culturales deben reivindicar la conquista del derecho a la comunicación como espacio democratizador en nuestras sociedades orientado al pluralismo informativo y cultural.

Por esta razón, cualquier proceso de ley de radio y televisión debe ser participativo, porque en definitiva es el lugar donde se facilita los espacios y prácticas que permitan la democratización del acceso a los medios de comunicación, en su uso, contenido, diversidad y promoción.

Debemos ser claros, la comunicación no es una mercancía, es un bien público, donde se desarrolla un proceso en el cual creamos, aprendemos, reconstruimos e interactuamos nuestras identidades, los medios comerciales son sólo una manifestación más de este proceso, y desde la perspectiva del derecho a la comunicación no se puede ni debemos permitirles que determinen los alcances de una ley en términos de su democratización o contenido, por esta razón mejor póngale la firma a la participación protagónica.

*Imagen con fines ilustrativos.

Fuente Semanario Universidad.

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¿Y Entonces?

Orlando Barrantes es un dirigente político, tenemos muchos años de conocerlo. Oriundo de San Isidro del General, siempre ha estado donde su deber lo llama. Con los campesinos, con las comunidades, con los que luchan por vivienda. Un juzgado viene de condenarlo a 12 años de cárcel por su participación en las protestas de los vecinos de Pococí, durante las cuales la carretera a Limón fue bloqueada.

Orlando es el chivo expiatorio, los participantes fueron cientos, y Orlando daba la cara. Nadie murió, nadie fue herido, no hubo destrozos. Orlando pasa a ser un preso político, puesto que se le condena por sus ideas, ya que sus faltas más graves no pasan de contravenciones.

Buena ocasión para clamar al cielo tienen los que se llenan de indignación cuando a un político se le persigue y se le encarcela, no por sus ideas, sino por los actos vandálicos que promovió, así sea en tierras remotas de las que poco se saben.

Aunque no puede haber comparación alguna entre las motivaciones de Orlando y las del venezolano, si es de destacar que aquí se persigue, se juzga y se condena al que incurre en actos tipificados en los códigos penales como delitos. Eso sucede en cualquier país del mundo.

Orlando nunca llamó a derrocar el gobierno, ni a quemar patrullas e instalaciones públicas, o matar policías y adversarios, como si lo hizo el venezolano. Siendo sus «delitos» infinitamente menores, es llamativo que las sentencias sean parecidas. Otro motivo más tienen los defensores de «las libertades», para escandalizarse.

 

Información e imagen tomada de la página de Facebook de Sergio Erick Ardón Ramírez.

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Comercio exterior y sus implicaciones en el costo fiscal

¿Sabía usted que a mediados de los años ochenta del pasado siglo, el comercio exterior -exportaciones e importaciones- aportaba aproximadamente un 27-28% de los ingresos corrientes del Gobierno Central? ¿Sabía usted que hoy aportan solamente un 5%? Quiero decir: la apertura externa de la economía promovida en los últimos treinta años ha tenido un costo fiscal elevadísimo. Y no solo por lo exenciones del impuesto sobre la renta a empresas exportadoras, en especial las de zonas francas, sino también por la desaparición de los tributos sobre las transacciones comerciales con el resto del mundo. Esto ilustra como la estrategia neoliberal ha drenado algunas de las bases fiscales principales en que se apoyaba el funcionamiento del sector público costarricense, sin sustituirlas por ninguna otra. Esas son algunas de las razones estructurales de fondo que subyacen a la crisis fiscal. De esto nada dice la propaganda que hoy se dedica a estigmatizar violentamente a los empleados y empleadas del sector público, haciéndoles cargar con una responsabilidad que no les corresponde. Lo dejo ahí por ahora. Espero retomarlo y ampliarlo posteriormente.

 

Tomado de la página de Facebook de Luis Paulino Vargas Solís.

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A Leopoldo López: una condena común

Carlos Meneses Reyes

 

La sentencia condenatoria, en primera instancia, contra Leopoldo López, por parte de una jueza de Caracas; luego de un proceso judicial, de más de 19 meses de trámite; encendió las alarmas de la dictadura mediática latinoamericana; lanzando toda clase de improperios y descalificaciones contra el sistema judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Veamos el por qué y el cómo de un venezolano, que en ejercicio de su ciudadanía ejerce la protesta y termina enjuiciado por los tribunales de ese país. ¿Significa ello que en Venezuela no existe democracia? ¿Que se está ante un régimen totalitario y dictador?

Del personaje bajo rejas

Pues comencemos por reseñar porqué fue Leopoldo López a parar a la cárcel.

Comenzando el mes de febrero del año próximo pasado, el país venezolano se vio conmocionado por una serie de protestas violentas, que una amorfa oposición política generó con trifulca en varias ciudades. A la par con los saqueadores, se erigió el activo protestante, como cabeza visible del tumulto y la aglomeración impuestos. Se erigió como un líder de la bulliciosa y resonante protesta. Ya para el 2 de febrero de 2014, la protesta había cobrado tres vidas y centenares de detenidos y heridos. Muchos provocadores de los disturbios fueron detenidos; pero Leopoldo López empoderó su fortín callejero y usufructuando una inexistente representación política, como no sea la generada por la espontaneidad embriagante, que para un bisoño activista resultó su perdición. Comenzó con altanera e histriónica voz, que más rayaba en gritos histéricos, que en entonada catilinaria, a instigar a la población. Sin objetivo ni fines políticos alcanzables, instigó a la desobediencia de las leyes; al odio contra los gobernantes y al enfrentamiento contra los habitantes adversos a las protestas, que enmarcaban la situación generada. Durante cuatro días vociferaba y clamaba en tono desafiante, bajo los espectros radiales y televisivos, que los medios de comunicación colocaban beneplácitos a su alcance: “Aquí estoy. Por qué no vienen a capturarme. Está esperando el gobierno, que le den la orden desde La Habana”. Y así con esa instigación, generaba la gavilla y aumentaba la zozobra, ante una seguridad de orden público notoriamente afectado. Pues él generó su propio “auto cabeza de proceso” y la orden de la Fiscalía fue su captura. Ante el inminente poder bolivariano y popular imperante en Venezuela, el día 18 de febrero de 2014, habiendo anunciado que se “entregaba”, todos vimos por los medios de difusión masiva, que Leopoldo López era sometido, y cómo era “arrancado” de sus supuestos seguidores, el camorrero, principiante de político. Desde entonces comprendí: Leopoldo López no es un preso político. Es un principiante de político, preso. ¡Y si esos son los políticos con que cuenta la oposición venezolana, el cuento va para largo!

Las acusaciones contra Leopoldo López radicaron en violación al Código Penal. De La Instigación a Delinquir (artículo 285 ibídem) y del agavallamiento y/o actuar en gavilla.

En el proceso contra Leopoldo López se cumplieron las garantías del debido proceso y de defensa. Tan real y factico que la defensa afirma el 96% de las pruebas eran de la Fiscalía. Que la juez instructora le negó pruebas; como si eso no sucediera en cualquier parte del mundo, atinente a la tarifa legal de pruebas, y corresponde a la diligencia del defensor interponer los recursos oportunos; atendiendo a los alcances doctrinarios y jurisprudenciales sobre la existencia de pruebas improcedentes y sin interés jurídico a lo concreto investigado. Intentan colocar como con causal al caso de Leopoldo López el que exista, sin demostrarse, que el 75% de los jueces en Venezuela están en nombramiento provisional y que dependen de una autoridad política; en una infamia más a la independencia judicial del juez venezolano y al respeto de su magistratura, imparcialidad y objetividad.

Breve explicación del régimen bolivariano

Si de enseñanzas comparativas para los pueblos latinoamericanos, se trata; nada tan mortificante para el Imperio y las oligarquías cipayas, que el fenómeno de refundación de la República Bolivariana.

La oligarquía venezolana, detentadora del poder, con los instrumentos bipartidistas de los adecos y los copeyanos, fenecieron en los nostálgicos recuerdos de su “primavera democrática” con los gobiernos de R. Betancourt. R. Caldera. Carlos Andrés Pérez y Herrera Campins. Durante el año de 1978, de este último presidente mencionado- recordado en el argot popular porque le hacía siesta al desayuno- se derrumbó el bolívar y el precio del dólar hizo su agosto negro; saliendo como ratas de su país los émulos venezolanos de los emires árabes. Luego vino el llamado “Caracaso” en que la población hambrienta saqueo, en un caldo de cultivo generado, que culminó con la caída moral, política y económica del poder imperante.

Tan en demasía hastío concluyó en que el pueblo soberano eligió Presidente a Hugo ChavezFrias. Histórico su juramento de posesión “ante una Constitución moribunda”. Sobrevino el proceso de transformación de fondo a las caducas estructuras de poder imperante. Comenzaron a llover las calumnias y diatribas; como que Chaves logró la demolición del Estado; que su discurso discurría en altanero y ofensivo; que defenestró lo síquico-electoral de las masas; rondó lo mesiánico-caudillista, invocando el interés nacional.

¿Pero qué fue, en concreto, lo logrado con el triunfo de Chávez, que ha unido en una cruzada blanca al eje de Miami-Bogotá-Madrid y obsesionado a la extrema derecha latinoamericana y de los Uribeños colombianos? La respuesta está en los alcances del régimen bolivariano.

Con el cuento neoliberal del fin de la historia, el acabose de la lucha de clases, el ocaso de las revoluciones y mil clases de infundios y ficciones; se propuso la denominada Revolución Bolivariana obtener la redirección de los cambios constitucionales y de los cuerpos normativos existentes hasta entonces. Algo así como una reingeniería de lo Alternativo. Una respuesta y salida universal a la recaída doctrina y sistema neo-liberal. Redirigió la legalidad imperante; para la obtención de una nueva legalidad, de ejecutoria y concepción populares y a eso lo han dado en llamar ilegítimo. Ante la inopia o pobreza de actuación de los órganos de controles constitucionales, hasta entonces impuestos; concibió una fundamentación novedosa del Poder Público, bajo el afianzamiento de la división e independencia de poderes. Obtuso y vergonzante llamar a eso el desmonte de los pesos y contrapesos del viejo régimen burgués; cuando se trata de la innovada aplicación de naciente institucionalidad, de vocación popular y del ejercicio de la democracia directa, en sustitución a la democracia indirecta o representativa. Se propuso y logró la superación de las conquistas populares inalcanzables, mediante la sustitución por procesos constituyentes y leyes fundamentales; demostrando que el derecho no es obstáculo para el cambio y ante el logro alcanzado, cual viles fariseos se rasgan las vestiduras de “demócratas”. Logró el cambio de la doctrina militar impuesta por el Imperio, con la creación de una Fuerza Armada Nacional, profesional y de concepción soberana. Pero esto lo defenestran arguyendo que obedece a un control de la inteligencia militar cubana; en trasnochada vigía de la superada guerra fría y en la que el mismo imperio bate los alcances de coexistencia con el régimen cubano. De igual manera, erigió un poder judicial independiente, en el que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y las ciudadanas, impartiéndose en nombre de la República y por autoridad de la ley. Pero lo estigmatizan dizque con la presencia castrista. Erigen a Cuba como la rectora multidisciplinaria universal. Al concebir un régimen socio económico, ligado a la función del Estado con la economía; vocinglan de la devaluación de las garantías individuales; desconociendo el mandato constitucional bolivariano, de la promoción del desarrollo armónico de la economía nacional, conjuntamente con la iniciativa privada e igualando las garantías para la inversión extranjera; pues es a esos intereses multinacionales tocados, a los que le temen.

El proceso bolivariano y actual del pueblo venezolano, confirma la enseñanza y asimilación de la cruenta experiencia del pueblo colombiano. Algo que particularmente toca el laboratorio de lo novedoso estatal que augura el éxito de las Conversaciones en La Mesa de La Habana, por la terminación definitiva del conflicto armado interno en Colombia.

 

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La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones

NicolasBoeglin (*)

La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI

El pasado 24 de julio del 2015, Costa Rica solicitó poner un término al procedimiento arbitral interpuesto por la empresa minera canadiense Infinito Gold ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés). Unos días antes, el 15 de julio del 2015, se había informado en la prensa especializada (ver nota de prensa titulada «Infinito Gold Ltd. Announces Resignation of All Directors and Officers») de la renuncia de todos los directivos y funcionarios de la empresa debido a su delicada situación financiera: «As a result of the aforementioned working capital deficit and given the fact that the Company’s major shareholder and creditor has advised the Company that it is unwilling to advance any further funds to the Company, the Company has concluded that it will not be possible for it to continue operations». Dos días después, en un sitio especializado en valores bursátiles (ver sitio de Bloomberg.com) se mencionaba que:”Further to the TSX Venture Exchange (TSXV) Bulletin and InfinitoGold Ltd.’s press release both dated July 15, 2015, effective at the opening on July 17, 2015, trading in the shares of the company will be suspended for failure to maintain Exchange requirements“. (colocar sección “Snapshot” para leer la nota completa). La sección “Charts” en este mismo enlace sobre acciones bursátiles- colocar los últimos 5 o 10 años – permite apreciar cuán sensible fue el valor bursátil de las acciones en Canadá de Infinito Gold Ltd a eventos ocurridos en Costa Rica, incluidos los episodios que se dieron ante los estrados judiciales costarricenses, en particular a partir de octubre del 2008.Cabe indicar que la salud financiera de la empresa canadiense Infinito Gold había sido objeto de un interesante artículo de opinión del activista canadiense Rick Arnold, publicado en mayo del 2015 en Costa Rica, titulado: ”Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica”: en la parte final del texto, se lee por parte del periódico que lo publicó que:”The Tico Times sought a response from Infinito Gold to this opinión piece. Calls made to the company’s Costa Rica office and to its Canadian headquarters were not returned, and emails were unanswered”.

El CIADI en América Latina:

Como bien se sabe, el CIADI es un mecanismo arbitral creado en 1965 mediante la Convención de Washington (ver texto completo, pp. 7-33) para dirimir las controversias entre Estados e inversionistas extranjeros. Contrario a una opinión generada desde algunos sectores, no es necesario ratificar este tratado para atraer inversión extranjera: en América Latina, Brasil, Cuba, México, República Dominicana son un claro ejemplo de ello (ninguno ha ratificado la Convención de 1965). A ellos, se pueden sumar los logros económicos más recientes obtenidos por Bolivia y Ecuador, Estados que denunciaron este tratado en el 2007 y en el 2009 respectivamente (por considerar abusivas algunas demandas planteadas ante el CIADI y cuestionables varias de sus decisiones).

En cuanto a los Estados del hemisferio americano, el último Estado en aceptar el sistema establecido en el CIADI es Canadá, que anunció su adhesión tan solo el pasado 1ero de noviembre del 2013.

Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica a nivel mundial: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningún caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 y 1991. El aumento exponencial en la cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, 38 para el año 2011, y 50 para el 2012) se explica gracias al efecto de los numerosos tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones. Se trata de acuerdos bilaterales, más conocidos como TBI, APPRI (expresión usada sobre todo en España – ver al respecto artículo sobre práctica convencional española -), BIT por sus siglas en inglés – o también FIPA o FIPPA – firmados a partir de los años 90. Estos tratados bilaterales representaban el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados en el 2011 (ver gráfico, p. 10 de las estadísticas oficiales 2011-2): este porcentaje se ha mantenido casi incólume (61,8%) según las últimas estadísticas a 2015-1 (p. 10).En América Latina, Argentina, Estado que suscribió 58 de estos tratados bilaterales en los años 90 (ver recuadro en p.4 de este interesante estudio ) es el Estado que más demandas ha registrado ante el CIADI en toda la historia (51 demandas contra Argentina, de las cuáles 18 siguen pendientes de resolución).En un estudio sobre las demandas de inversionistas contra Estado (cuya lectura recomendamos), un autor como Patxi Zabalo ha llegado a concluir, a partir de la triste experiencia de Argentina y de otros Estados de la región, que: “A la vista del lastre que las demandas inversor-estado están suponiendo para el desarrollo de diversos países latinoamericanos, y de la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta ahora para evitarlo, resulta necesario realizar una seria reconsideración del camino emprendido” (Nota 1).

Después de Argentina, en América Latina, están Costa Rica (con 4 casos pendientes), Ecuador, Panamá y Perú (con 3 cada uno).Notemos que en el caso de Panamá, una de las demandas fue interpuesta por la corporación costarricense Álvarez y Marín (ver ficha técnica). Para completar el panorama de la comunidad hispanoparlante, cabe mencionar que España ha experimentado un reciente aumento de demandas en su contra ante el CIADI (muchas de ellas debido al cambio en la legislación sobre energías renovables tendiente a reducir las subvenciones públicas) colocándola, según algunos medios de prensa, justo detrás de Argentina y Venezuela en cuanto a número de demandas registrada (ver nota de El País): al momento de redactar esta nota, España contabiliza 18 demandas pendientes de resolución ante el CIADI, detrás de Venezuela (con 25 casos pendientes) y Argentina (con 18).

En lo que respecta al Estado objeto de estas breves reflexiones, es menester recordar que Costa Rica firmó el Convenio de Washington que crea el CIADI en 1981 y que lo ratificó en 1993, bajo presión externa debida a la no resolución del caso de Santa Elena (Nota 2).

Algunas precisiones terminológicas

En el sitio oficial del CIADI, se lee en la ficha técnica relacionada con la demanda interpuesta por Infinito Gold contra Costa Rica, de las cuatro actualmente pendientes de resolución ante el CIADI y una más ante otro mecanismo arbitral (Nota 3) que: «the Respondent files a request for the discontinuance of the proceeding pursuantto ICSID Arbitration Rule 44 on July 24, 2015». Si, pese a las reservas sobre la falta de transparencia del sistema CIADI, tomamos como base este dato, la situación resultante es la siguiente. El artículo 44 sobre regulaciones arbitrales al que refiere el CIADI se lee como sigue: «If a party requests the discontinuance of the proceeding, the Tribunal, or the Secretary-General if the Tribunal has not yet been constituted, shall in an order fix a time limit within which the other party may state whether it opposes the discontinuance. If no objection is made in writing within the time limit, the other party shall be deemed to have acquiesced in the discontinuance and the Tribunal, or if appropriate the Secretary-General, shall in an order take note of the discontinuance of the proceeding. If objection is made, the proceedings hall continue». La versión en castellano de la misma regla procesal 44 aplicable a los procedimientos de arbitraje (ver texto en pp. 101 y subsiguientes) se lee como sigue: «Regla 44. Terminación a solicitud de una de las partes Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituido todavía, fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción se continuará el procedimiento». La versión en español que habla de «solicitud de poner término al procedimiento» para la expresión inglesa «request of discontinuance of the proceeding» aclara el panorama y permite apreciar mucho mejor el alcance del término de «suspensión» usado (de manera incorrecta, a nuestro modesto parecer) en medios de prensa en Costa Rica en días recientes. En efecto, la noción de “suspensión” puede ser interpretada como una suspensión provisional, o como una acción momentánea que puede dar pié a una reconducción ulterior del procedimiento. Lo que establece la versión castellana de lo que hay que entender por “discontinuance” es muy distinto a una “suspensión”: se trata de solicitar poner fin a un procedimiento. La última frase de la Regla 44 es aún más clara en cuanto al alcance de esta figura: si existe objeción a esta solicitud de poner término al procedimiento, dicho procedimiento continúa.

En declaraciones dadas a la prensa en días recientes, el Ministro de Comercio Exterior indicó – sin querer ahondar en las razones o motivaciones del equipo jurídico a carga de la defensa de Costa Rica- que se objetó en el mes de julio la solicitud de un nuevo plazo hecha por parte de la empresa (ver nota de prensa del programa radial Amelia Rueda con audio incorporado): no se menciona el hecho que Costa Rica solicito poner un término al procedimiento (ni se sabe si la empresa objetó –o no – la solicitud hecha por Costa Rica el 24 de julio con base en el artículo 44).

Esta breve aclaración de carácter terminológico realizada intenta responder a una confusión generada por algunos titulares de prensa a partir del 24 de julio leídos en los medios de prensa de Costa Rica: títulos tales como “Infinito Gold pidió suspender demanda contra Costa Rica, mientras dejó de operar como empresa” ( nota de CRHoy) o “Minera Infinito pide congelar pleito internacional contra país” ( nota de La Nación) u otro aún más confuso, como “País pide a centro de arbitraje internacional no suspender litigio contra minera Infinito” (ver nota del Programa radial de Amelia Rueda). El 24 de julio, no hubo ninguna suspensión solicitada por parte de la empresa, ni tampoco solicitud hecha por la empresa como tal. Se trata de una solicitud de poner fin al procedimiento por parte del Estado y puede extrañar un poco que ningún titular así lo haya reseñado.

 

Un proyecto minero frenado por la justicia costarricense

La empresa minera canadiense Infinito Gold presentó su demanda contra Costa Rica por poco menos de 94 millones de US$ en el mes de febrero del 2014 (ver texto integral de la demanda), debido a la anulación de los permisos, concesión, viabilidad ambiental y decreto de conveniencia nacional (todos emitidos por el Poder Ejecutivo) por parte de los tribunales de Costa Rica en el año 2010: remitimos a lector al texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) de noviembre del 2010, confirmada en noviembre del 2011 por la Sala Primera en todos sus extremos (ver texto completo). La sentencia del TCA concluía precisando que:»Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia /…/». Adicionalmente, los tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo indicaron que la extraña actitud del Estado tendiente a cometer tantas ilegalidades en tan poco tiempo (y que calificaron como una verdadera “orquestación de voluntades”) se debía investigar desde el punto de vista penal, abarcando dicha investigación a altos funcionarios, incluyendo al Presidente Oscar Arias, a su Ministro de Ambiente Roberto Dobles, a Sonia Espinoza, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional para el Ambiente (SETENA) entre otros. Los jueces hicieron esta indicación en los siguientes términos: «Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine seguir una causa penal en contra de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.».

Uno de los abogados litigantes que llevaron este caso, y profesor especialista en derecho ambiental, Álvaro Sagot, indicó después de leída la sentencia (ver nota) que: ”Lo que queda perfectamente de manifiesto, y así se deja entrever de algunas frases de la sentencia, es que la SETENA olvidó que es un órgano técnico y estaba tomando decisiones políticas”. El mismo jurista sentenció en un artículo posterior que: “Si bien el proyecto auguraba aparentes beneficios locales, nunca un pueblo puede beneficiarse y sentar un supuesto progreso económico o social amparado en ilegalidades, puesto que esto distorsiona a todo un Estado, que a la postre tendría que seguir permitiendo irregularidades, en nombre de un espejismo” (Nota 4).

Con relación a la ejecución de la sentencia del TCA del 2010 confirmada en el año 2011, las organizaciones ecologistas y sus abogados debieron proceder a reunir peritos para cuantificar el daño: una primera evaluación del daño ambiental causado en la zona concluye con una cuantificación del daño que asciende a más de 4,6 millones de US$ (ver informe, p. 76). Una segunda evaluación realizada esta vez por un equipo que sí pudo realizar una visita in situ unos meses después sitúa el monto en más de 10 millones de US$ (ver nota de prensa). El procedimiento de ejecución se dilato en el período 2012-2013 debido a la estrategia de la empresa (ver nota de CRHoy). La audiencia convocada por la jueza a cargo de la ejecución del fallo prevista en junio del 2015 fue pospuesta nuevamente, a solicitud de la empresa (ver nota de Radio Santa Clara).

Un proyecto minero polémico

Para quienes viven fuera de Costa Rica y lo han visitado atraídos por la exuberancia de su naturaleza y la imagen verde que proyecta hacia el mundo desde hace muchos años, puede resultar un tanto sorprendente que ahí se quisiera desarrollar un proyecto como el de Infinito Gold, que pretendía ser el mayor proyecto minero de toda Centroamérica. La sorpresa (mezclada de estupor) lo fue también para muchos de sus habitantes cuando este mismo proyecto se declaró de “conveniencia nacional e interés público” en un Decreto Ejecutivo inconsulto a mediados de octubre del año 2008. Ubicado en la remota localidad de las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica, se situaría a 3 kilómetros del Río San Juan, río fronterizo con Nicaragua, en uno de las zonas con los últimos vestigios de bosque tropical de la Zona Norte, santuario de varias especies en vías de extinción y en una zona del trópico húmedo con los mayores índices de precipitaciones a nivel mundial. El juego de mapas (pp.3-4) de esta tesis de posgrado publicada en Finlandia permite apreciar el potencial expansivo que hubiera podido tener el proyecto minero Crucitas para la zona.

El apoyo irrestricto a este proyecto por parte de las autoridades a partir del 2008 provocó una contundente reacción de la sociedad costarricense, y dio lugar a una de las mayores luchas de sectores ecologistas, sociales y académicos de Costa Rica de los últimos tiempos, en medio de inéditas polémicas. Varios reportajes internacionales refieren a una movilización sin precedentes de la sociedad civil costarricense contra este proyecto (ver por ejemplo este reportaje del 2014 de Reporterre titulado “Au Costa Rica, une formidable mobilisation a faitéchouer un énormeprojet de mine d’ord’Amérique Latine”. Resulta oportuno recordar que, pese a erráticos esfuerzos del Ejecutivo en el 2008 y 2009 para intentar convertir a Costa Rica en un paraíso para empresas mineras (ver por ejemplo este reportaje del 2009 del Semanario Universidad), la movilización de la sociedad civil en el caso Crucitas fue tal que en noviembre del 2010, su Congreso adoptó la ley 8904 (ver texto) que declara a Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto (Nota 5).

El “contubernio” Estado/empresa fue la palabra usada – a nuestro modesto juicio de manera exacta – para un titular sobre una inédita actuación del Poder Ejecutivo ante un primer ejercicio realizado ante el juez constitucional (ver nota del Semanario Universidad) en noviembre del 2009. Un episodio anterior realizado el mes anterior (septiembre del 2009) en el sitio del proyecto con dos integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia arrojó una sensación muy similar (ver nota del Semanario Universidad), esta vez con relación a la actuación de ambos magistrados. Denuncias de la prensa que involucraron a las más altas autoridades del Estado (como por ejemplo esta nota de La Nación de febrero del 2011 sobre llamadas recibidas por la Procuradora General, o esta otra nota de abril del 2011, sobre una donación a la Fundación Arias) estremecieron una y otra vez a la sociedad costarricense. Estas y muchas otras irregularidades llegaron a tal punto, que inspiraron a un realizador, Pablo Ortega, quién las plasmó en un documental producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) y titulado «El Oro de los Tontos», disponible en Youtube . El documental fue presentado en junio del 2011 y su éxito en Costa Rica fue tal que se optó por poner en línea una versión subtitulada en inglés (“Fool´s Gold (Gold Mining in Costa Rica documentary”, disponible en este enlace).

Algunos de los profesores universitarios entrevistados en este documental fueron demandados por la empresa minera por supuesta difamación por un monto de 1 millón de US$ cada uno, provocando una ola de repudio generalizada, antes de que los tribunales los absolvieran de todo delito (remitimos al lector a la nota publicada en Canadá: «Mining Company Fails to Silence Critic» (y su versión en francés. «Une société minière échoue dans sa tentative de faire taire les critiques»). Además de los dos académicos de la UCR, la empresa demandó por supuesta difamación a un líder comunal por un millón de US$, así como a dos diputados costarricenses. La ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres primeros llevo a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas (ver artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012).

Este proyecto minero estuvo también en el epicentro de uno de los mayores escándalos judiciales de Costa Rica, con la filtración de un borrador de sentencia en noviembre del 2011 a los abogados de la empresa, filtración denunciada por el ex vocero de la misma empresa (ver nota del Semanario Universidad). En este otro artículo de CRHoy, sobre la investigación realizada por la magistrada Julia Varela con relación a esta filtración, se lee que: “Varela intentó por todos los medios establecer quién o quiénes fueron las personas que sustrajeron el borrador de la sentencia de la Sala Primera contra el recurso interpuesto por Industrias Infinito, en el caso “Crucitas”, sin embargo, nunca pudo determinar con certeza quién lo hizo, según se desprende del informe que presentó ante la Corte Plena”.

El proyecto minero ubicado en Las Crucitas también dio lugar a una inédita acción de la empresa minera tendiente a solicitar formalmente a la UCR modificar la lista de exponentes en un seminario y descartar a varios de ellos: referimos al lector a la petición (en nuestra modesta opinión, insólita) enviada por los representantes de la empresa canadiense y a la respuesta del Rector de la UCR en julio del 2012, disponibles al final de este artículo publicado en el portal de la UCR. El seminario de la UCR inició en agosto del 2012 sin mayores contratiempos (ver nota), mientras que los representantes de más de 68.000 académicos en Canadá enviaron una carta a los directivos de la empresa minera en la que le exigían cesar sus acciones legales contra la UCR en términos raramente leídos en Costa Rica: «We urge you to immediately with draw any current legal actions against the University of Costa Rica and their academics and to put an end to the aggressive threats and inappropriate interference undermining their freedom to teach» (ver texto completo de la carta).

Otro escándalo como el ocurrido en la Asamblea Legislativa en noviembre del 2012 en un intento (fallido) de varias bancadas tendiente a separar al Magistrado Fernando Cruz de la Sala Constitucional– o Sala Cuarta – fue analizado por algunos abogados como una maniobra no del todo ajena a un recurso presentado por la empresa minera contra la decisión de la Sala Primera: la nota “Abogados del caso Crucitas: Salida del magistrado Cruz podría inclinar la balanza en la Sala Constitucional” permite leer interesantes aseveraciones al respecto. Sobre esta última acción legal de la empresa minera, vale la pena indicar que parecía existir una “falta de acuerdo” entre los magistrados de la Sala Constitucional, según lo que se lee en una entrevista de su Presidenta (ver nota del Semanario Universidad de mayo del 2012) en la que textualmente afirma que: “Ese asunto vengo presentándolo a la Sala desde el mes de diciembre, que ya tenía un planteamiento específico y no se ha podido resolver. No nos hemos puesto de acuerdo”. No obstante, la Sala Constitucional rechazó la petición en junio del 2013 (ver nota de prensa de La Nación): la disonancia interna que pudo dejarse entrever en votos salvados de alguno de los siete integrantes de la Sala Constitucional (o en la división existente al momento de aprobar una decisión) se desvaneció por completo: el rechazo a este último intento de la empresa se aprobó por acuerdo unánime.

Pese a tratarse de un Decreto Ejecutivo de conveniencia nacional firmado en octubre del 2008 por dos altos funcionarios, la Fiscalía General de la República optó – sin brindar mayores explicaciones – por dividir las causas. En enero del 2015 fue condenado en primera instancia por el juez penal uno de los firmantes del texto, el Ministro de Ambiente (ver nota de La Nación): es posible esta decisión sea apelada ante el sistema judicial costarricense y que la acusación penal no resista a una apelación ulterior.

Estos y muchos otros episodios, algunos de los cuales han sido desestimados uno tras uno por el Ministerio Público, explican que se haya concluido un modesto artículo de opinión nuestro publicado en noviembre del 2011 (ver texto) refiriendo al carácter un tanto novelesco de este «proyecto minero ubicado en una remota localidad que pareciera llevar el inmejorable nombre de “Las Crucitas”, y que pareciera, al mismo tiempo, escogido por el destino para constituirse en una novela sin fin».

El procedimiento seguido ante el CIADI

En la carta enviada en abril del 2013 a las autoridades de Costa Rica, la empresa minera notificó que iniciaba el plazo de 6 meses para lograr un acuerdo satisfactorio, y que, de lo contrario, acudiría al mecanismo de arbitraje internacional previsto en el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Costa Rica y Canadá. En la carta enviada (ver texto completo), se hacía referencia a la inseguridad jurídica en la que se encontraba la empresa, concluyendo que “/…/ Industrias Infinito has not been treated fairly, transparently and consistently and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas project” (sic) (p.3). La referencia al proyecto minero Las Cristinas (ubicado en Venezuela) puede entenderse– al menos en parte – como evidencia de la premura con la que se redactó y se firmó dicha carta. En una misiva, varias ONG de Canadá, pendientes de este anuncio, indicaron a la empresa que: “We demand that Infinito Gold respect the will of the vast majority of Costa Ricans and drop the threat of international arbitration” (ver carta).

En el texto de la demanda con fecha del 6 de febrero del 2014 enviada al CIADI (ver texto integral de 32 páginas y anexos varios incorporados), la empresa minera detallaba las distintas violaciones al T BIentre Canadá y Costa Rica que alegaba haber sufrido y se refiere a la (supuesta) contradicción entre el fallo de la Sala Constitucional de abril del 2010 y la decisión del TCA de noviembre del 2010 y a inseguridad jurídica resultante de esta situación. En cuanto a los montos indemnizatorios solicitados, se lee (párrafo 110) que sus representantes legales incluyeron otros montos que podrían derivarse de acciones legales pendientes de resolución ante los tribunales de Costa Rica (en particular – aunque no lo mencionaran expresamente – la condena en costas por la fallidas acciones por presunta difamación y sentencia de ejecución (aún pendiente) de la decisión del TCA: “Pursuant to this provision, Infinito requests that the tribunal award to it orto Industrias Infinito:

(i) damages for expenses of at least USD $93,896,794;

(ii) damages for any amounts paid in accordance with the Supreme Court (Sala I)’s decision condemning Industrias Infinito to pay damages to restore the Crucitas project area to its pre-construction state;

(iii) damages for expenses incurred in connection with the Crucitas project after the filing of this Request for Arbitration;

(iv) costs associated with these proceedings, including all professional fees and disbursements;

(v) pre-award and post-award interest at a rate to be fixed by the Tribunal; and

(vi) such further relief as counsel may advise and this Tribunal may permit.”.

Pese a algunas posiciones hechas públicas en octubre del 2013 (ver nota del Semanario Universidad)y a un debate público organizado por la UCR (ver nota sobre foro realizado en marzo del 2014)tendientes a externar a las autoridades que el CIADI no fue previsto para revisar sentencias de tribunales nacionales, y que existe una cláusula en el mismo TBI suscrito entre Costa Rica y Canadá (ver texto del TBI Canadá Costa Rica), Artículo XII 3 b) que prohíbe recurrir al arbitraje si el inversionista optó por acudir a los estrados judiciales nacionales, las autoridades de Costa Rica que ejercieron sus funciones hasta mayo del 2014 accedieron a la petición de la empresa de remitir el caso al CIADI. Se pudo leer en un artículo de opinión del geólogo Allan Astorga, ex Secretario General de la SETENA, publicado en febrero del 2014 que: “Siendo así las cosas, resulta altamente recomendable que el Poder Ejecutivo revise sus argumentos y se cuestione con toda seriedad si acepta ir a un arbitraje, en donde los aportadores de insumo técnico para el mismo son instituciones que en su momento formaron parte de la “orquesta” de entidades que fueron partícipes de autorizaciones y viabilidades ambientales que no tenían sustento técnico ni científico. De no haber sido por el accionar de la sociedad civil, hace muchos años que la empresa habría extraído el oro de Crucitas”.

Otro llamado, entre muchos, esta vez a las nuevas autoridades a partir de mayo del 2014 fue el del economista ambiental Joan Martínez Alier, quién concluyó un artículo titulado “Crucitas, Costa Rica y el CIADI” de la siguiente manera: “¿debería Costa Rica bajo su nuevo presidente acudir al CIADI en Washington para defenderse en cancha contraria contra la absurda pretensión de Infinito Gold en un tema ya juzgado? ¿Debería retirarse totalmente del CIADI, dando un buen ejemplo a otros países de la región?”: no obstante, las nuevas autoridades electas optaron en este caso (como en muchos otros) por continuar con el proceder heredado de la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014).

Un detalle, que da una idea de lo que significa para cualquier Estado defenderse ante el CIADI, merece mención: en febrero del 2014, se indicó por parte de las autoridades que el costo en honorarios para la defensa de Costa Rica en el caso de la demanda presentada por Infinito Gold ascendería a 2 millones de US$ anuales (ver nota del Tico Times) (Nota 6).

En el mes de agosto/septiembre del 2014, se conformó el tribunal arbitral, según lo que estipula el Artículo 37(2) de la Convención que crea el CIADI de 1965: la empresa designó a un jurista belga, Costa Rica a una jurista francesa, y el CIADI designó como Presidente a una jurista suiza (ver nota de CRHoy del 4/10/2014) así como la hoja de vida de los tres árbitros disponibles en este enlace del CIADI). Dicho tribunal tuvo su primera sesión el 22 de enero del 2015 y el 17 de febrero del 2015, indicó a las partes el procedimiento y plazos de presentación de escritos acordados por sus integrantes.

Montos indemnizatorios, demandas, y preguntas sin responder

La empresa minera había inicialmente amenazado con presentar una demanda contra Costa Rica ante el CIADI en octubre del 2013 por un monto de 1.092 millones de US$ (ver nota de La Nación). La prensa canadiense se hizo eco de este anuncio, precisando (ver nota) que: ”Les 1,092 milliards réclamés par la compagnie se décomposent en 92 millions au titre des investissements déjà réalisés et un milliard au titre du manque à gagner sur la production envisagée”. No obstante, en febrero del 2014, la demanda que se presentó formalmente ante el CIADI fue por poco menos de 94 millones de US$: a la fecha no se tiene explicación por parte de la empresa de tan vertiginosa revisión a la baja de sus pretensiones. En noviembre del 2013, una petición con 14.000 firmadas reunidas en Canadá y en Costa Rica fue entregada de forma personal a los directivos de la empresa, solicitándoles (independientemente del monto solicitado) abandonar la idea de demandar internacionalmente a Costa Rica (ver nota publicada en el sitio de Canadians.org). Sobre el monto indemnizatorio solicitado, vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA, equivalente, según ella, a una nacionalización), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación). En una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), la empresa minera retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. Al haber la SETENA dos meses después (diciembre del 2005)aprobado el Estudio de Impacto Ambiental que había rechazado anteriormente, la expresión “reason ablyoptimistic” mencionada por la empresa en esta carta de octubre del 2005 adquiere particular significado. A la fecha, se desconoce quiénes en nombre del Estado «negociaron» con la empresa en el 2005 y cuál fue el objeto de dichas negociaciones.

Remitimos al lector a una breve nota sobre los montos indemnizatorios de las demandas realizadas por mineras canadienses a Costa Rica, publicado en agosto del 2010 en La Nación, con ocasión de un inédito anuncio por parte de las autoridades de Costa Rica: su Vicepresidente adelantó la suma de 1.700 millones de US$ como indemnización a pagarle a la empresa en caso de derogar el decreto de conveniencia nacional por parte del Ejecutivo (ver declaraciones en nota de La Nación del 27/7/2010). A la fecha, se desconoce la identidad de los integrantes del “Grupo de Trabajo” luego llamado «Comisión de Alto Nivel» que llevaron al Vice Presidente de Costa Rica a semejante aseveración. Una nota publicada en Elpais.cr se concentró en los atestados de uno de ellos (ver nota reproducida en Kioscos Ambientales de la UCR). En un artículo del Semanario Universidad de febrero del 2014, se lee que el despacho de uno de los diputados de la Zona Norte (al parecer más preocupado que los demás 56 restantes sobre la identidad de quiénes asesoran a la autoridades en temas de relevancia nacional) intentó obtener la lista de los integrantes de esta comisión: «Felipe Arguedas, asesor del diputado Manrique Oviedo aseguró que no han recibido respuesta a un oficio enviado hace más de tres años en el que solicitaban los nombres de los asesores nombrados por Piva. Ahora se les volvió a solicitar los nombres nuevamente, pero todavía están dentro del plazo para responder, agregó Arguedas».

En el caso de la investigación relacionada con la Fundación Arias, la Fiscalía anunció en junio del 2013 que recibió documentación de Canadá (lo cual al parecer preocupó a la vocera de la empresa minera según se lee en esta nota de CRHoy); finalmente, optó por desestimar la causa abierta contra el Presidente Oscar Arias en octubre del 2014 (ver nota de CRHoy).Activistas canadienses percibieron cierto desinterés por parte de sus propias autoridades para responder a los requerimientos más específicos de información enviados desde el Ministerio Público de Costa Rica desde el 2013:unasolicitud de información a las autoridades de Canadá fue hecha por parte de Peter Julian, congresista canadiense, (ver nota de CRHoy del 22/12/2014), en los siguientes términos, que nos parece pertinente reproducir: “(a) does the Minister of Justice or his Department have any information regarding an amount of $200,000 sent to the Arias Foundation for Peace in 2008 and, if so, what are details, including the identity of the sender and the relationship between the sender and Infinito Gold, Ronald Mannix, the Norlien Foundation, and Coril Holdings Ltd.; and (b) did the Department of Justice answer the Costa Rican Attorney General’s questions in the first request letter (#08-000011-033-PE) sent on Tuesday, December 10, 2013, as well as in the second request letter (#12-000124-621-PE) dated Tuesday, February 4, 2014, (i) if so, what answer was provided, (ii) if not, why not?”.

Al parecer, esta solicitud de información del este congresista tampoco fue contestada por las autoridades de Canadá.

En junio del 2015, una demanda planteada contra el Fiscal General por desestimar la causa contra el Ex Presidente Oscar Arias fue rechazada por un juez penal, alegando que para ello, se debe primero demonstrar en qué la desestimación de la causa contra el ex Presidente afecta a la persona que presenta este tipo de acciones (ver nota de prensa).

Algunas valoraciones

Las dudas y muchas otras interrogantes que han surgido a raíz de tan peculiar actuar de las instituciones públicas de Costa Rica en el “caso Crucitas” en estos últimos años (incluyendo a un Ministerio Público que se muestra poco efectivo para investigar y sancionar graves irregularidades, y más generalmente denuncias en casos de corrupción) serán tal vez algún día objeto de una detallada publicación que aclare lo que las limitadas investigaciones de la Fiscalía han ido descartando.

Con relación al arbitraje transnacional inversionista-Estado en el caso de Crucitas, habíamos tenido la oportunidad de detallar con más precisión las distintas amenazas de demanda internacional hechas por la empresa minera canadiense en distintos momentos (y el eco a estas amenazas por parte de las mismas autoridades para justificar su accionar): remitimos al lector a una pequeña nota publicada por Kioscos Ambientales/UCR, que concluía indicando que: “La buena fe de un inversionista extranjero sugiere más bien que, al saber que una concesión minera está siendo cuestionada antes los tribunales, hay que esperar la decisión de un tribunal antes de iniciar operaciones, y no adelantarse a invertir sin saber a ciencia cierta si los permisos (en este caso la concesión minera) serán declarados vigentes o no. La lectura de las 170 páginas del reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo revela de manera muy detallada y documentada que palabras usadas como “fraude”, “grosero”, “malicioso”, “orquestación” cuentan con un sólido y variado sustento probatorio, tanto en relación a la conducta de las autoridades nacionales como de la empresa. En cambio, no aparece ningún registro de la “buena fe” del inversionista en el texto de esta sentencia que pudiese serle de alguna utilidad en un eventual recurso ante el CIADI”.

Concretada finalmente la amenaza contra Costa Rica en febrero del 2014, constituido el tribunal arbitral, y fijados los plazos para presentar los escritos ante el CIADI, el incumplimiento de la empresa de presentar su escrito el 10 de julio ha llevado a Costa Rica el pasado 24 de julio a solicitar formalmente poner un término al procedimiento.

Más allá de las dificultades financieras de la empresa minera que han dado pié para solicitar por parte del Estado poner fin al procedimiento, este caso ilustra (nuevamente) la imperiosa necesidad de buscar la manera de proteger a Costa Rica de demandas abusivas de este tipo. En un estudio que detalla el vertiginoso aumento de las demandas de inversionistas extranjeros debido al efecto de los TBI se lee: “En los últimos años, el riesgo de que el Estado sea demandado por un inversor ha aumentado considerablemente debido a varios factores. En primer lugar, estos procesos cobraron mayor notoriedad en el mundo empresarial. En consecuencia, la cantidad de juicios se disparó desde una docena a mediados de los años 1990 hasta 568 a fines de 2013” (Nota 7). Recientemente (ver nota de La Nación) un consejero económico de la embajada de China en Costa Rica urgió la aprobación del TBI pendiente de ratificación por parte de Costa Rica: ante las dificultades que encuentran las empresas chinas concesionadas para implementar sus proyectos en Costa Rica, la amenaza de demandas podría resultar de gran utilidad, como la ha sido para otras empresas en Costa Rica.

Con relación a los casos en los que el inversionista extranjero alega que la legislación ambiental es la que lo ha llevado a presentar el caso ante el CIADI, un estudio reciente indica lo poco que ofrecen en materia ambiental los TBI a los árbitros del CIADI para apreciar debidamente los alcances de una legislación nacional, y más generalmente los argumentos técnicos de unos y otros (Nota 8). En este sentido, se puede adelantar que muchos de los casos llevados ante el CIADI en materia de explotación de recursos naturales constituyen una maniobra del inversionista extranjero a modo tendiente a ejercer algún tipo de presión sobre las autoridades de un Estado. Un reciente informe publicado en Canadá que analiza las demandas planteadas por inversionistas canadienses contra Estados de América Latina y de otras partes del mundo – muchas de las cuales refieren a la explotación de recursos naturales – refiere de igual forma al carácter abusivo de estas demandas en los siguientes términos: “Despite the government’s posturing, this study has shown that Canada’s ISDS regime does not work as its proponents suggest it should. Instead of facilitating restitution where domestic legal systems have failed, Canada’s promotion of ISDS abroad has resulted too often in investors abusing the process to claim compensation from governments acting in the public interest” (Nota 9).En lo atinente a Estados receptores de inversión extranjera en América Latina, el caso de Colombia merece especial mención: se trata del único Estado que a la fecha no ha sido objeto de ninguna demanda ante el CIADI. Ello se explica por la existencia de una legislación interna que restringe esta posibilidad, a diferencia de lo que ocurre en muchos otros Estados de la región. Se lee en un artículo publicado en Colombia que: “En Colombia, el Decreto 2080 de 2000, por medio del cual se expidió el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, permite acudir al arbitraje internacional para la solución de este tipo de controversias, siempre que las partes en el conflicto así lo hubieran pactado. Nuestra legislación interna no hace alusión expresa al arbitraje CIADI; en consecuencia, existe libertad para escoger el foro a través del cual se solucionarán las controversias. Por su parte, la recientemente expedida Ley 963, por medio de la cual se establece un régimen de estabilidad jurídica para inversionistas, dispone que en los contratos de estabilidad jurídica que celebre el Estado para promover nuevas inversiones podrá incluirse una cláusula compromisoria por medio de la cual se solucionen las diferencias que surjan entre las partes; pero en tal caso se solucionarán mediante arbitraje nacional regido de manera exclusiva por las leyes colombianas. De tal forma, las controversias surgidas por estos contratos típicos de inversión celebrados entre el Estado colombiano y un inversionista, no podrán ser dirimidas frente al CIADI” (Nota 10).

Conclusión

No cabe duda que el caso Crucitas (que algunos columnistas calificaron como “affaire”, como esta columna de Edgar Espinoza de mediados del 2011) ha marcado profundamente a un sector importante de la sociedad costarricense. Con relación al arbitraje transnacional, evidencia cuán receptivos pudieron ser los decisores políticos a la amenaza de una demanda internacional para justificar ante la opinión su errático accionar. Revisar decididamente las cláusulas contenidas en algunos tratados bilaterales de inversión o tratados de libre comercio, reconsiderar la pertenencia al sistema CIADI sin ningún tipo de salvaguardas, a la luz de algunas experiencias recientes (que desafían el dogma según el cual “si no hay CIADI y TBI, no hay inversión extranjera”) permitiría reducir el riesgo que conllevan estas costosas demandas que se dirimen ante el CIADI: además de Bolivia, Ecuador, Venezuela, o de un Brasil totalmente ajeno al sistema establecido por el CIADI, Indonesia, Sudáfrica y otros Estados receptores de flujos de inversión han también optado por resguardarse de los apetitos (siempre voraces y a menudo insaciables) de algunos inversionistas extranjeros favorecidos por este tipo de cláusulas (Nota 11). El caso de la legislación adoptada en Colombia es también una vía que debieran de explorar los Estados para limitar el riesgo de demandas abusivas ante el CIADI. El caso (pendiente de resolución) de la demanda interpuesta en el 2010 ante el CIADI por la transnacional Philip Morris contra Uruguay por 25 millones de US$ (con base en el TBI Suiza-Uruguay) a raíz de la adopción de una legislación para proteger a los uruguayos de los efectos del fumado (ver ficha) es más que ilustrativo a este respecto.

Vale la pena recordar que América Latina, en los años 60, fue la única región del mundo que adversó la idea de crear una instancia como el CIADI: el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes Estados (además de Irak y de Filipinas) votaron en contra, en lo que se denomina en la literatura especializada el «No de Tokio»: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (Nota 12).

 

Notas:

Nota 1: Véase ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, documento digital, 30 páginas, disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo. Costa Rica firmó la Convención en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañía de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bond holders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropiación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 millones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Traducción libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: Ante el CIADI están registrados, además de la demanda de Infinito Gold, los siguientes casos contra Costa Rica. Supervision y Control S.A. v. Republic of Costa Rica, ICSID Case No. ARB/12/4: se trata de una solicitud de arbitraje de la empresa Riteve por 262 millones de US$: en una conferencia de prensa, (ver nota de Diario Extra, del 16/06/2012) el viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Rodrigo Rivera, «explicó que para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje». Se aduce violación al TBI entre Costa Rica y España: Costa Rica revalidó la concesión por 10 años más a Riteve en el 2012, pero la demanda se mantiene ante el CIADI. Se lee en la ficha de este caso que el pasado 20 de julio del 2015, sucedió algo un tanto inédito “The Claimant files a proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero. The proceeding is suspended in accordance with ICSID Arbitration Rule 9(6)”. El 11 de marzo del 2013, se introdujo un nuevo caso, Cervin Investissements S.A. and Rhone Investissements S.A. v. Republic of Costa Rica (ICSID Case No. ARB/13/2) por 30 millones de US$ (ver ficha): se trata de un grupo de accionistas que controla la empresa Gas Zeta, y se aduce violación del TBI entre Suiza y Costa Rica. En diciembre del 2014, el tribunal arbitral del CIADI se declaró competente (ver fallo del 15 de diciembre del 2014 y su versión en castellano).Se registra también el Caso Spence International Investments et al. v. Republic of Costa Rica (ICSID Case No. UNCT/13/2), en la que se alega violaciones al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Centroamérica, y se exige el pago de un monto de 49 millones de US$ (ver solicitud de arbitraje del 10 de junio del 2013): ello debido a limitaciones para desarrollar un proyecto en las playas de Santa Cruz, Guanacaste. En abril del 2015, El Salvador presentó, como Estado Parte al TLC, su interpretación sobre ciertas cláusulas (ver texto) así como Estados Unidos (ver texto).Ante otra instancia a cargo de resolver disputas de este naturaleza, se registra ante la UNCITRAL el siguiente caso, en la que se alega también violaciones al TLC con Estados Unidos, por un proyecto frenado en Playa Esterillos por el que se reclama un monto de 70 millones de US$: David Aven, Samuel Aven, Carolyn Park, Eric Park, Jeffrey Shioleno, GiacomoBuscemi, David Janney and Roger Raguso v. Costa Rica: ver documento enviado por la Ministra de COMEX del 24 de febrero del 2014 en respuesta a la solicitud de arbitraje (ver texto). El último fallo sobre el fondo del CIADI contra Costa Rica fue dado en el 2012, en su decisión del 16 de mayo del 2012 en al caso M. & R. Unglaube c. Costa Rica (ARB/09/20) en la que se condenó a Costa Rica a pagar más de 4 millones de US$ a una pareja alemana: se alegaba en la demanda interpuesta en el 2008, violación al TBI entre Alemania y Costa Rica, al no poder desarrollar su proyecto en Playa Grande, Guanacaste y al considerar ser objeto de una expropiación. Es de notar que los demandantes exigían en su demanda el pago de 8,8 millones de US$.

Nota 4: Véase SAGOT RODRIGUEZ A., “Las ilegalidades y lo justo en Crucitas”, Revista Ambientico, Numero 2010, UNA, Marzo 2011, pp.5-6, p. 6. Número disponible aquí.

Nota 5: El proyecto de ley inicial, así como sus motivaciones, dictaminado en agosto del 2010 por la Comisión de Ambiente del Congreso se puede leer en La Gaceta Oficial, Número 171, del 2 de septiembre del 2010, pp. 2-7, disponible aquí. Al respecto, véase también WO CHING E., “Costa Rica, the first Latin American country free of open pit gold mining”, in WESTRA L.& VILELA M. (Eds), The Earth Charter, ecological integrity and social movements, New York, Routledge, 2014, pp. 216-229.

Nota 6: En el caso de una demanda presentada ante el CIADI en el 2004 por la minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela por 1.045 millones de US$ debido a la suspensión del proyecto minero Las Cristinas en 1999, se determinó (ver párrafo 235 del fallo del CIADI a favor de Venezuela con fecha de diciembre del 2012, texto en español) que Venezuela y la empresa gastaron ambos 20 millones de US$ en su defensa. En el largo caso Pacific Rim contra El Salvador, iniciado por una minera canadiense en el 2008 exigiendo una indemnización por 314 millones de US$ (ver ficha de este caso en el sitio oficial del CIADI), es posible este monto sea ampliamente superado: en una entrevista reciente de julio del 2015 en El Salvador se leyó que: “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones” (ver nota). Sobre la complejidad de este caso, y las reacciones que ha suscitado, tanto en El Salvador como fuera, remitimos a un artículo de The Guardian titulado “Law suit against El Salvador mining ban highlights free trade pit falls” publicado en mayo del 2015.

Nota 7: Véase EBERHARDT P., “La protección de las inversiones en una encrucijada: La TTIP y el futuro del derecho global de las inversiones”, Friedrich Ebert Stiftung, 2014, pp.5-6. Texto de este detallado estudio disponible aquí.

Nota 8: Se lee en las conclusiones de este artículo del 2013 que: “Despite the increasing number of cases involving the environment, investment treaties themselves are not well-equipped to provide guidance to tribunals on environmental issues. As a result, these issues are generally handled on a case-by-case basis with tribunals assessing the overall reasonableness of the state policy or regulatory process followed. All the while, tribunals attempt the formidable, and at times seemingly impossible, task of balancing the public interests that the State represents and the negative impact of measures on foreign investments”: véase BEHARRY C.L & KURITZKY M.E.: “Going Green: Managing the Environment Through International Investment Arbitration”, Vol. 30, American Univesity Law Review (2013), pp.383-429, p. 429.

Nota 9: Véase, MERTINS-KIRKWOOD H., “A Losing Proposition: The Failure of Canadian ISDS Policy at Home and Abroad”, Report of Canadian Centre for Policy Alternatives, August 2015, p. 38, Informe disponible aquí.

Nota 10: Véase MEDINA CASAS H.M., “La jurisdicción del CIADI: una evolución en el arreglo de controversias internacionales”, in ABELLO GALVIS R. (Ed.) Derecho Internacional Contemporáneo: Lo Público, Lo Privado, Los Derechos Humanos: liberamicorum en homenaje a Germán Cavelier”, Bogotá D.C., Universidad del Rosario, 2006, pp. 707-727, p. 718. Texto integral del artículo disponible aquí. En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia (ver texto completo de dicha nota elaborada en mayo del 2011), se reconoce la dificultad que presenta para el inversionista extranjero esta ley en caso de querer demandar al Estado colombiano, pero se informa que la suscripción de numerosos TBI por parte de Colombia podría cambiar la situación: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”(p. 9).

Nota 11: Recientemente Indonesia puso fin al TBI con Países Bajos, efectiva a partir del 1ero de julio del 2015 (ver nota) y se lee en unabrevereferenciaque “The Netherlands embassy also stated that the Indonesian Government had mentioned it intended to terminate all of its 67 BITs” (ver nota). Se trata de una marcada tendencia en la que también incursionó el mayor receptor de inversión extranjera en el continente africano, Sudáfrica (ver nota). En América Latina, Brasil ha suscrito una gran cantidad de TBI sin ratificar ninguno y no se vislumbra cambio alguno con relación a la Convención que crea el CIADI (que tan siquiera ha firmado). Ecuador, Bolivia y Venezuela – quiénes denunciaron dicha convención en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente – han de igual forma procedido a revisar estos tratados bilaterales, algunos de los cuales incluyen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero: en el 2008 Venezuela denunció su TBI con Países Bajos suscrito en 1991 (ver ficha técnica), el cual sirvió de base para unas 10 demandas ante el CIADI. Un estudio del 2010 de la UNCTAD sugiere que: ”Finally, a State wishing to rule out the possibility of ISCID arbitration may negotiate with its BIT partners with a view to removing the ICSID clause from the BITs altogether” (p. 8 de studio titulado “Denunciation of the ICSID Convention and BITAS: impact on investor-state claims” y disponible aquí). Sobre los recientes intentos en América Latina remitimos al lector a un modesto análisis publicado en el 2013: BOEGLIN N., “ICSID and LatinAmerica. Criticism, with drawal and the search for alternatives”, Bretton Woods project, disponible aquí, así como su versión en español, “El CIADI y América Latina. Críticas, denuncias y busca de alternativas”.

Nota 12: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también un detallado análisis, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, publicación digital, 2010, en p. 2,. Texto integral del artículo disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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